1. FORO: DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
ALUMNA: RAMOS RIVEROS MEHETABEL LILIANA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1. Quienes son las partes del proceso, que proceso constitucional es y cual es la pretensión
Partes del proceso :
1- Los administrados demandante Ricardo Morán Vargas parte de mandado
2- El Registro Nacional de identificación y estado civil.
Podemos deducir que en el presente caso del proceso constitucional se observa el proceso
de amparo. Por lo tanto, la pretensión es que los hijos del señor Ricardo Morán Vargas
sean inscritos a la RENIEC y asimismo se aceptado la nacionalidad peruana.
El recurrente también exigió que se anulen las decisiones del RENIEC que desestimaron
su recurso de apelación contra las decisiones de no lograr la inscripción de las actas de
nacimiento de sus dos hijos menores de edad.
2. Que tipo de demanda es y ante quien se presento en primera instancia
En este caso se observa que se trata de una solicitud de protección (demanda de amparo)
la demanda fue presentado en primera instancia ante el Noveno Tribunal Constitucional de
Lima
3. Cual fue la decisión de primera instancia y diga si presentó recurso impugnatorio e indicar
que tipo y ante quien
Esta sentencia se fundamenta en que se declaro infundada la demanda tras considerar que
la maternidad subrogada no tiene regulación en sede nacional, la inscripción de los
nacimientos de menores se exige de manera extemporánea, no se puede realizar la
inscripción en los registros, debido a que no existe una ley clara o positiva que justifique
estas acciones legales. Si se presenta recurso de apelación, se tratará de denuncia ante el
Tribunal Constitucional.
4. ¿Hubo sentencia de segunda instancia? ¿Cómo fallo la segunda instancia? ¿se interpuso
recurso? ¿Qué tipo de recurso? ¿Ante quien se interpuso?
1. Sí, porque los representantes del Sr. Moran y sus hijos presentaron la apelación en la
primera instancia.
2. Lo declararon improcedente, la cual aplicó RAC fue elevado al TC
3. El recurso de apelación fue presentado el 27 de diciembre de 2021. El señor Ricardo
Moran Vargas presentó una solicitud de amparo ante el RENIEC para declarar inválidas
las resoluciones regionales 291-021/GOR/JR10LIM/RENIEC y 288-
2021/GOR/JR10LIM/. RENIEC los declaró improcedente, ambos de fecha 27 de mayo
de 2021.
4. Las garantías constitucionales son procedimientos de amparo establecidos en el artículo
39 del Nuevo Código, que establece la Ley Constitucional 31307.
5. En este caso se inició ante el juez constitucional del lugar donde afecta la ley, donde
tiene su domicilio el afectado o donde domicilia el autor del delito. Así lo establece el
artículo 42 del nuevo Código Procesal Constitucional, Ley 31307.
5. ¿El tribunal se abocó al proceso para resolver el… y cuál fue el fallo?
Según el fallo de la Corte Constitucional, se ignoraron las circunstancias en las que nacieron
los hijos de Ricardo Moral y se centró únicamente en la discriminación que sufrió el
productor de televisión por ser hombre. Porque según el artículo 21 del Código Civil, las
madres pueden hacerlo. Pueden registrar a sus hijos sin revelar el apellido del padre, pero
2. los hombres no. Dada la falta de reconocimiento legal de los derechos de los padres, los
tribunales deberían, en principio, tomar decisiones de conformidad con los principios de no
discriminación e igualdad contenidos en la Constitución y otros tratados internacionales, a
fin de lograr la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.
6. La siguiente pregunta es de comentario respecto no a los recursos impugnatorios sino en
base a los derechos constitucionales protegidos por las garantías constitucionales.
Respuesta de opinión en base a los criterios constitucionales, en donde Ud. debe también
manifestar su posición si está de acuerdo o no con lo determinado por el TC y el porqué.
Como bien se sabe que las garantías constitucionales garantizan el respeto y protege los
determinados principios, por ello, debería tomar una decisión conforme a los principios de
no discriminación e igualdad, no debería discriminarlos por su razón de origen y esto no es
admitido por el ordenamiento constitucional y orden publico internacional peruano, y
principalmente a los menores que están en condición de vulnerabilidad. Por lo tanto,
concluyo con que se debe realizar las inscripciones del nacimiento de los menores en la
Reniec y que se cumpla lo dicho del amparo.