PROCEDIMIENTOS ESPECIALES: PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO , EN LOS DELITOS DE ACCIÓN DEPENDIENTES DE INSTANCIA DE PARTE Y PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIO
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1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO , EN LOS
DELITOS DE ACCIÓN DEPENDIENTES DE INSTANCIA DE PARTE Y PARA
LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIO
Mapa conceptual
Autor: José P., Ramírez S.
C.I. Nº V-7.913.943
Tutora: Abg. Lourdes Brizuela
Derecho Procesal Penal II
Sección “I”
Barquisimeto, enero 2015
2. PROCEDIMIENTO
ESPECIAL
Es
Supresión de una o varias fases de los procesos
ordinarios o establece alguna modalidad en cuanto a su
desarrollo.
1- JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y OTROS ALTOS
FUNIONARIOS O ALTAS FUNCIONARIAS DEL ESTADO
Ejemplo
DELITOS COMUNES
Supuestos para
su procedencia.
Cómo
Los que atentan contra los poderes
públicos y orden constitucional:
rebelión, sedición o contra la
seguridad de la nación.
DELITOS
POLÍTICOS
Violación, robo, hurto,
lesiones, etc.
O los de trascendencia social:
corrupción por afectar el
erario.
Cómo
AL TRIBUNAL SUPREMO
DE JUSTICIA Art. 376
COPP
¿A quién le
compete?
A
3. A
¿Cómo se inicia
la querella?
Denuncia: cualquier ciudadano
(Art. 267 COPP).
Querella: Víctima (Art. 274 COPP).
Sentencia N° 1331 del 20 de junio de
2002
De Oficio: Por parte del Ministerio
Público (Art. 265 COPP).
Es una forma de iniciar la
investigación y solo se hace parte
una vez formalizado por el Fiscal
General de la República ante el
Tribunal Supremo de Justicia.
¿Ante quién?
AL TRIBUNAL SUPREMO
DE JUSTICIA Art. 376
COPP
¿Qué hace?
En Sala Plena Fija Audiencia 30 días siguientes Celebración Audiencia Hora F. Explana querella
Réplica y
Contrarréplica Expone Defensa Explana querella el Fiscal General de la República Finaliza
Audiencia
Sala Plena tiene 30 días para decidir sí hay o no méritos (Art. 379 COPP).
B
4. NO
SI
¿Mérito?
Sobreseimiento y se archivan
judicialmente las actuaciones.
Entonces el Presidente suspende sus funciones y se inicia el juicio hasta la sentencia definitiva, previa
autorización de la Asamblea Nacional, también se requiere las tres cuartas partes del parlamento
para los diputados (Allanamiento de la inmunidad parlamentaria).
Los demás funcionarios públicos son suspendidos de sus cargos.
Sí la sentencia condena Sí la sentencia es
Absolutoria
Cesan las funciones Retornan a los cargos de
los cuales se suspendieron
previamente.
B
5. 2- EL PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCIÓN DEPENDIENTES DE INSTANCIA DE
PARTE (Art. 391 COPP)
Son
Los juicios que están reservados a los delitos cuya persecución es exclusiva de la víctima, es decir, sólo la víctima
puede acusar ante el tribunal, de acuerdo a la ley sustantiva.
¿Qué tipo de delitos?
Delitos contra el honor, la difamación y la injuria; el COPP también reconoce la apropiación indebida por
hallazgo o error, los daños genéricos a cosas ajenas.
¿Cómo se
incoa?
Con la querella de la víctima ante el Tribunal de
Juicio.
¿Puede haber más de una querella en un mismo
juicio?
No, pero sí varias personas pretenden ejercer la acción penal con un mismo delito lo pueden hacer
conjuntamente por sí o por medio de una representación única.
¿Cuál es la
formalidad?
El nombre, apellido, edad, estado civil, profesión, domicilio o residencia del acusador(a) privado, número de la
cédula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado(a).
Los datos de identificación y ubicación con los que cuente del acusado(a).
El delito que se le imputa, y del lugar, día, hora aproximada de su perpetración.
Una relación específica de todas las circunstancias esenciales del hecho.
Elementos de convicción en que se funda la atribución de la participación del acusado(a) en el delito.
Justificación de la condición de víctima.
Firma del acusador(a) o de su apoderado con poder especial.
C
6. C
Solicita un Auxilio Judicial (art. 393 COPP). La cual debe contener: Su nombre, apellido, edad, domicilio o
residencia, número de la cédula de identidad. El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de
las circunstancias que le permitan acreditar su comisión, incluyendo de ser posible, lugar, día y hora
aproximada de su perpetración. La justificación acerca de su condición de víctima. El señalamiento expreso y
preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.
¿Sí la víctima no conoce al acusado, domicilio,
etc.?
¿Quién
legitima?
El Juez de Control, después de verificar que es efectivamente un delito de instancia privada y la procedencia
de la solicitud a través del Tribunal de Control, que es el órgano competente.
¿Qué efectos
produce?
Declara sí procede o no la investigación del
acusado.
¿Se puede conciliar?
Sí, antes del juicio oral y público, y de ser el caso se podría resolver el caso sin
llegar al proceso penal (Art. 400 COPP).
¿Pero, y sí no acude a la cita el
acusado?
Después de agotado todos los medios de
notificación y previa solicitud del
acusador(a), el Juez de Juicio podrá
ordenar la búsqueda y traslado del
acusado(a) a la sede del Tribunal (Art. 401
COPP).
D
7. D
¿Y cuándo se promueven las pruebas?
3 días antes de la audiencia de conciliación, el acusador(a) o acusado(a) podrán realizar los escritos
siguientes: Oponer excepciones. Pedir imposición o revocación de una medida de coerción personal.
Proponer acuerdos reparatorios o la aplicación procedimiento por admisión de los hechos. (Art. 402
COPP).
El Juez(a) se pronuncia inmediatamente sobre las excepciones opuestas,
medidas cautelares y admisión o no de la pruebas promovidas (Art. 403
COPP).
¿Sí no prospera la
conciliación?
¿Sí no prosperan las excepciones
conciliación?
El Juez(a) convoca a las partes a la celebración del Juicio Oral y Público,
dentro de los 10 días a partir de la audiencia de conciliación (Art. 404
COPP).
¿Qué pasa sí el acusador(a)
desiste?
Paga las costas del proceso y se hará responsable según la Ley, sí los hechos son falsos (Art. 407 COPP). Y sí lo hace
expresa o tácitamente o la abandona no puede intentarla de nuevo (Art. 409 COPP).
Sí muere después de presentada la acusación, sus herederos podrán asumir el carácter
de acusador(a), sí lo hace dentro de los 30 días siguientes después de su muerte (Art.
408 COPP).
¿Sí muere el acusador(a)?
8. 3 -PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACIÓN
DEL DAÑO Y LA INDEMNIZACIÓN DE
PERJUICIO
¿Qué
comprende?
Son los procedimientos que se siguen cuando una persona comete un delito por una conducta
atípica, antijurídica lo que puede ocasionar daños al patrimonio económico y moral de la
víctima.
¿Quién lo
solicita?
Quienes estén legitimados lo harán ante el Juez(a) que dictó sentencia (art. 413
COPP).
Datos de identidad y domicilio o residencia del demandante o de su representante.
Datos necesarios para identificar al demandado(a), su domicilio o residencia, o solicitar las diligencias preliminares al juez con
el objeto de determinarlos.
Sí el demandante o el demandado(a) es una persona jurídica la demanda debe contener la denominación o razón social y los
datos relativos a su creación.
Expresión concreta y detallada de los daños sufridos y la relación y su relación con los hechos ilícitos.
La cita de las disposiciones legales en que se funda la responsabilidad civil del demandado(a).
La reparación deseada y el monto de la indemnización reclamada.
La prueba que se pretende incorporar a la audiencia.
¿Qué debe contener la solicitud?
Sí el demandante tiene derecho a reclamar legalmente la reparación o indemnización.
En caso de representación, sí ambas partes están legalmente otorgadas, sino, fija plazo para la
acreditación.
Sí la demanda cumple con los requisitos (Art. 416 COPP)
¿Qué examina el Juez para admitir la
demanda?
E
9. E
El Juez ordena la reparación del daño o la indemnización de perjuicios mediante decisión (Art. 417
COPP)
SI
NO
¿Se
admite?
Se puede
presentar,
nuevamente, por
una sola vez.
¿El demandado(a) puede
objetar?
Si, por la legitimación del demandante, oponerse a la clase y extensión de la reparación o al monto de la
indemnización. (Art. 418 COPP)
¿Puede haber
conciliación?
Si, después de las objeciones, luego de los diez días de la intimación a cumplir de la decisión del numeral
3 del art. 417. (Art. 419 COPP)
¿Comparecen
a la
conciliación?
NO
SI
Se archivan las
actuaciones, no se
ejerce de nuevo la
demanda.
Demandant
e
Demandado
¿Comparecen
a la
conciliación?
NO
SI
Sentencia firme,
ejecución forzosa.
El Juez procura la conciliación, sino
continúa el proceso. Dicta sentencia
Admite
Rechaza
10. Glosario
Allanar (Inmunidad): quitar la protección que le da la ostentación de un cargo.
Contrarréplica: Dúplica. Escrito en que el demandado responde a la réplica del actor.
Desistir: Abdicar o abandonar un derecho o una acción procesal.
Explanar: declarar.
Incoar: Comenzar algo, llevar a cabo los primeros trámites de un proceso, pleito, expediente o alguna otra actuación oficial.
Inmunidad: prerrogativa de los diputados que los exime de ser detenidos o presos, salvo en casos que determine la Ley, o
procesados o juzgados sin autorización sin autorización del respectivo cuerpo colegislador.
Réplica: segundo escrito del actor en el juicio de mayor cuantía para impugnar la contestación y la reconvención, sí la hubo, y
fijar los puntos litigiosos.
Sentencia: Aquella en que el juzgador, concluido el juicio, resuelve finalmente sobre el asunto principal declarando
absolviendo, condenando o sobreseyendo.
Suspender: Privar temporalmente a alguien de su sueldo o empleo que tiene.