1. Abandono legal
Situación en que la Mercancía que se encuentra en el deposito y su tiempo de
permanencia a vencido, y no ha sido reembarcada y sometida a un régimen aduanero,
o cuando estas permanecen mas de 1 mes en el lugar de arribo.
2. Abandono voluntario
Suceso mediante el cual el que tiene la mercancía la deja a disposición de la nación
total o parcial, informando anterior mente a la autoridad aduanera, y que esta acepte el
abandono de la mercancía imponiendo al dueño pagar los gastos que este abandono
ocasione incluyendo la destrucción de la misma
3. Acta de hechos
Acto administrativo de tramite,
donde se consignan las
circunstancias de tiempo,
modo y lugar en que se
diligencia de control, y el lugar
, fecha, numero y hora de la
diligencia, identificación del
medio de trasporte donde se
va a movilizar la mercancía,
identificación de las personas
que intervienen en el proceso
de diligencia y dueños o
titulares de la mercancía,
descripción, cantidad, valor de
estas, y objeciones del
interesado
4. Acuerdo comercial
Acuerdo entre dos o mas partes, estados o países que sirve para cooperación o
integración internacional como tratados de libre comercio, acuerdos de promoción
comercial.
5. Administración Aduanera
El área que administra la entidad competente en el territorio nacional, haciendo
cumplir las formalidades aduaneras y legislación aduanera, aplicando leyes y
reglamentos a las operaciones aduaneras
8. Aduana de paso
es cualquier aduana, donde circulan mercancías sin haber terminado su proceso de
transito aduanero
9. Aforo
Es el proceso que realiza la autoridad aduanera para verificar el estado, peso,
cantidad, naturaleza, medida, valor o clasificación arancelaria de la mercancía, para
determinar los derechos de impuesto y otros recargos recibidos por la aduana
Cuando hay un reconocimiento de mercancías será físico, cuando se realiza
únicamente con la información contenida en la declaración y en los documentos
será documental
10. Almacenamiento
Deposito de mercancías de carácter publico o privados, bajo el control de la
autoridad aduanera impuestos por la DIAN
11. Análisis integral
Es lo que realiza la autoridad aduanera para descarta inconsistencias o buscar
justificaciones en la información contenida en los servicios informáticos, en los
documentos de viaje, y documentos que soportan la operación comercial.
12. Aprehensión
Es una medida que se toma en la retención de mercancías, medios de trasporte o
unidades de carga para verificar la legal introducción, permanencia y circulación
dentro del territorio aduanero nacional cumpliendo con los términos del decreto
390
13. Archivo electrónico
Es cualquier documento en forma de mensaje de datos manipulado en medios
electrónicos garantizando las condiciones y requisitos para su conservación
14. Autoridad aduanera
Es la persona de la administración aduanera que en ejercicio de sus funciones
tiene la potestad aduanera.
15. Autorización de embarque
Es el acto mediante el cual se permite la salida de la mercancía del territorio
aduanero nacional, sometidas a un régimen de exportación
16. Aviso de arribo
Es el informe que se presenta a la administración aduanera sobre la fecha y hora en
que un medio de trasporte va a arribar con pasajeros y sin carga a el territorio
aduanero nacional.
17. Aviso de llegada
Informe que se presenta a la administración aduanera al momento de llegada del
medio de trasporte al territorio aduanero nacional
18. Bulto
Es toda unidad de embalaje no agrupada de mercancías, para transportar
19. Carga
Es un conjunto de mercancías seleccionadas para una operación de transporte
desde un puerto, aeropuerto o terminal a su lugar de entrega lugar de destino,
amparadas en un documento de trasporte
20. Carga a granel
Es toda carga solida, liquida o gaseosa trasportada en forma masiva y sin empaque
21. Carga consolidada
Agrupamiento de mercancías que pertenecen a varios clientes o destinatarios, para
transportar desde un puerto aeropuerto o terminal terrestre con destino a un
puerto aeropuerto o terminal terrestre en el lugar convenido y acogidas por el
documento de trasporte master
22. Coeficiente de rendimiento
Es una cantidad de productos compensadores obtenida de una operación de
perfeccionamiento de una cantidad de mercancías en exportación temporal, aplica
también para el régimen de trasformación y ensamble
23. Comercio ilícito
Practica o conducta prohibida por las normas destinada a facilitar la actividad tal
como contrabando, la violación de los derechos de propiedad intelectual y la
elaboración prohibida de dichos productos o sustancias, comercializándolas o
distribuyéndolas
24. Consignatario
Es la persona natural o jurídica a quien el embarcador en el exterior envía una
mercancía, el consignatario puede ser el destinatario quien recibe la mercancía o a
quien se le haya endosado en propiedad el documento de trasporte
25. Contenedor
Es un cajón portátil o tanque móvil total o parcialmente cerrado destinado a
contener mercancías, con el fin de facilitar el trasporte de estas en varios modos de
trasporte
26. Cruce de frontera
Es el paso autorizado que determinan los países para la circulación de personas,
mercancías y vehículos, en su frontera común
27. Declaración aduanera
Es el acto o documento mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero
especifico aplicable a las mercancías y suministra la información requerida ante la
autoridad aduanera
28. Declaración juramentada de origen
Declaración bajo juramento emitida por el productor quien contiene toda
información que permite establecer que la mercancía es originaria, y también
información de los procesos productivos, materiales, costos de producción de estas
mismas
30. Decomiso
Situación donde la mercancía pasa a poder de la nación, cuando no se cumple con los
tramites previstos para su legal introducción, permanencia o circulación en el TAN
31. Derechos de aduana
Los derechos establecidos en el arancel de aduana los cuales las mercancías están
sometidas tanto a la entrada o salida del territorio aduanero nacional
32. Derechos e impuestos a la importación
Los derechos de aduana, impuestos o recargos recibidos en la importación de
mercancías, el impuesto a las ventas causado por la importación de las mercancías
las TAN, no se consideran derechos y impuestos a la importación las sanciones y
multas al precio de los servicios prestados
33. Desaduanamiento
Es el cumplimiento de las
formalidades aduaneras para que
las mercancías puedan ser
importadas, exportadas o ser
sometidas a otro régimen
aduanero, para los regímenes de
importación, deposito aduanero y
transito comprende desde la
presentación de la declaración
hasta la culminación del régimen y
para el régimen de exportación,
desde el ingreso de la mercancía al
lugar de embarque hasta la
culminación del régimen
aduanero.
34. Descripción errada o incompleta
Es la información con errores u omisiones parciales en la descripción exigible de la
mercancía en la declaración aduanera o factura de nacionalización, distintos al
serial, que no conlleven a que se trate de mercancía diferente
35. Desperdicio
Es el material que resulta de un
proceso productivo, que se costea
dentro del proceso pero no le agrega
valor, en cantidades que resulten
insuficientes para la producción del
bien final que se obtiene del mismo
proceso y que pueden dar lugar a su
reutilización para otros subprocesos o
para otros fines. Los desperdicios
están sujetos al pago de los derechos
e impuestos a la importación, cuando
se destinen a un régimen que cause
el pago de los mismos, de
conformidad con lo previsto en este
decreto.
36. Digitalizar
Es la acción de convertir la información de la imagen de un documento físico,
empleando un escáner u otro dispositivo, en representaciones electrónicas en un
código digital, que puede ser transferido, procesado y almacenado por los
Servicios Informáticos Electrónicos.
37. Dispositivo de seguridad
. Es un elemento, aparato o equipo utilizado o exigido por la autoridad aduanera
para garantizar el control, que se coloca en las mercancías, unidades de carga,
medios de transporte o medios de prueba, tales como precintos, dispositivos
electrónicos de seguridad, candados, cintas.
38. Dispositivo electrónico de seguridad
Es un equipo electrónico exigido por la administración aduanera, que se coloca en
las mercancías, en las unidades de carga o en los medios de transporte para
asegurar la integridad de la carga, mediante el registro de todos los cierres y
aperturas y para transmitir el posicionamiento de los mismos, permitiendo un
monitoreo las veinticuatro (24) horas del día en tiempo real y con memoria de
eventos.
39. Documento Consolidador de Carga
Documento que contiene la
relación de los documentos de
transporte hijos de todas las
cargas, agrupadas y a bordo del
medio de transporte, que van a
ser cargadas y descargadas en un
puerto o aeropuerto a nombre de
un agente de carga internacional.
40. Documento digitalizado
Es el documento físico cuya imagen ha sido sometida a un procedimiento de
digitalización
41. Documento electrónico
Es el creado o generado en un formulario electrónico que pueda ser leído,
reproducido y transferido a los Servicios Informáticos Electrónicos.
42. Documento de transporte
Término genérico que comprende el
documento marítimo, aéreo, terrestre, fluvial
o ferroviario, que el transportador respectivo
o el agente de carga internacional o el
operador de transporte multimodal, entrega
como certificación del contrato de
transporte y recibo de la mercancía que será
entregada al consignatario o destinatario en
el lugar de destino.
43. Documento de transporte de tráfico postal
Es el documento que da cuenta del contrato entre el expedidor y la empresa
prestadora del servicio postal, haciendo las veces de documento de transporte por
cada envío. En este documento se debe especificar la descripción genérica de la
mercancía, la cantidad de piezas, el valor declarado por la mercancía, el nombre y
dirección del remitente, el nombre, dirección y ciudad del destinatario y el peso
bruto del envío.
44. Documentos de viaje
Comprenden el manifiesto de carga, con sus
adiciones, modificaciones o explicaciones, las
guías aéreas, los conocimientos de embarque
o cartas de porte, según corresponda, sus
documentos hijos y el documento de
transporte multimodal, cuando a ello haya
lugar. Bajo este concepto quedan
comprendidos el manifiesto de tráfico postal y
el manifiesto de envíos de entrega rápida o de
mensajería expresa, con sus adiciones,
modificaciones o explicaciones y las guías de
envíos de entrega rápida o de mensajería
expresa y el documento de transporte de
tráfico postal.
45. Efectos personales
Son todos los artículos nuevos o usados que un viajero o un tripulante pueda
necesitar para su uso personal en el transcurso del viaje, teniendo en cuenta las
circunstancias del mismo, que se encuentren en sus equipajes acompañados o no
acompañados, los lleven sobre sí mismos o en su equipaje de mano, con exclusión
de cualquier mercancía que constituya expedición comercial.
46. Envíos de entrega rápida o mensajería
expresa
Son los documentos, materiales impresos, paquetes u
otras mercancías, sin límite de valor o peso, que requieren
del traslado urgente y disposición inmediata por parte del
destinatario, transportados al amparo de una guía de
envíos de entrega rápida o mensajería expresa.
47. Equipaje
Son todos aquellos efectos personales y demás artículos contenidos en maletas,
maletines, tulas, baúles, cajas o similares, que lleva el viajero en un medio de
transporte.
48. Equipaje acompañado
Es el equipaje que lleva consigo el viajero al momento de su entrada o salida del
país.
49. Equipaje No acompañado
Es el equipaje que llega o sale del país, con anterioridad o posterioridad a la
llegada o salida del viajero, a cuyo nombre debe estar consignado en el
correspondiente documento de transporte.
50. Exportación
Es la salida de mercancías del Territorio Aduanero Nacional cumpliendo las
formalidades aduaneras previstas en el presente decreto. También se considera
exportación, la salida de mercancías a depósito franco, en las condiciones previstas
en el presente decreto.
51. Formalidades aduaneras.
Todas las actuaciones o procedimientos que
deben ser llevados a cabo por las personas
interesadas y por la aduana a los efectos de
cumplir con la legislación aduanera.
52. Guía de envíos de entrega rápida o de
mensajería expresa
Es el documento que contiene las condiciones del servicio de
transporte. Da cuenta del contrato de transporte entre el
remitente y la empresa prestadora del servicio de entrega rápida
o de servicio expreso, haciendo las veces de documento de
transporte por cada envío. De acuerdo con la información
proporcionada por el remitente, este documento contiene la
descripción genérica de la mercancía, la cantidad de piezas, el
valor de la mercancía, el nombre y dirección del remitente, el
nombre, dirección y ciudad del destinatario, el peso bruto del
envío, el logo de la red acreditada a la cual pertenece y el
código de barras; estos datos pueden aparecer expresamente
en el documento o estar contenidos en el código de barras.
53. Importación.
Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al Territorio Aduanero
Nacional cumpliendo las formalidades aduaneras previstas en el presente decreto.
También se considera importación, la introducción de mercancías procedentes de
un depósito franco al resto del Territorio Aduanero Nacional, en las condiciones
previstas en este decreto.
54. Impresos
Para efectos de la aplicación de los regímenes de tráfico postal y de envíos de
entrega rápida o mensajería expresa y de conformidad con lo previsto en la Ley
1369 de 2009, es toda clase de impresión en papel u otro material. Los impresos
incluyen, folletos, catálogos, prensa periódica y revistas de hasta dos (2) kg.
55. Infraestructuras Logísticas Especializadas
(ILE).
Conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1682 de 2013, son áreas
delimitadas donde se realizan, por parte de uno o varios operadores, actividades
relativas a la logística, el transporte, manipulación y distribución de mercancías,
funciones básicas técnicas y actividades de valor agregado para el comercio de
mercancías nacional e internacional.
56. Intervención de la autoridad aduanera
Consiste en la acción de la autoridad aduanera, en control previo, simultáneo o
posterior, que se inicia con la notificación del acto administrativo que autoriza la
acción de control de que se trate.
57. Instalaciones industriales
Son los lugares privados destinados para llevar a cabo, principalmente, las
operaciones de perfeccionamiento o de transformación y/o ensamble, de
mercancías de procedencia extranjera, de conformidad con lo previsto en el
presente decreto.
58. Levante
Es la autorización de la administración aduanera para continuar con el proceso de
pago y retiro de las mercancías, como resultado de la aplicación de criterios
basados en técnicas de análisis de riesgo, ya sea de manera automática o una vez
establecida la conformidad entre lo declarado y lo verificado, de forma física o
documental, previo el cumplimiento de los requisitos legales y el otorgamiento de
garantía cuando a ello haya lugar.
59. Lista de empaque
Documento comercial que tiene
por objeto detallar las
mercancías contenidas en cada
bulto.
60. Manifiesto de carga
Es el documento que contiene la relación de todos
los bultos que comprende la carga y la mercancía a
granel, a bordo del medio de transporte, y que va a
ser cargada o descargada en un puerto o
aeropuerto, o ingresada o exportada por un paso de
frontera, excepto los efectos correspondientes a
pasajeros y tripulantes
61. Manifiesto de envíos de entrega rápida o
de mensajería expresa
Es el documento que contiene la individualización de cada una de las guías de
envíos de entrega rápida o mensajería expresa y la información contenida en estas,
así como la información del medio de transporte y los totales de peso, bultos y
número de guías de envíos de entrega rápida o de mensajería expresa.
62. Manifiesto de tráfico postal
Es el documento que contiene la individualización de cada uno de los envíos de
correo que ingresan o salen por la red del operador postal oficial.
63. Medio de transporte
Es cualquier nave, aeronave, vagón de ferrocarril o vehículo de transporte por
carretera, incluidos los remolques y semirremolques, cuando están incorporados a
un tractor o a otro vehículo automóvil.
64. Menaje
Es el conjunto de muebles, aparatos, enseres y demás accesorios de utilización
normal en una vivienda.
65. Mercancía
Son todos los bienes susceptibles de ser clasificados en la nomenclatura
arancelaria y sujetos a control aduanero.
66. Mercancía declarada
Es la mercancía nacional o extranjera que se encuentra descrita en una declaración
aduanera conforme a las exigencias previstas en este decreto.
67. Mercancía diferente
Una mercancía presentada o declarada es
diferente a la verificada documental o
físicamente, cuando se advierta en esta última
distinta naturaleza; es decir, se determina que se
trata de otra mercancía. No obstante lo anterior,
se considera que la mercancía es diferente
cuando exista error u omisión sobre el serial;
esto último, sin perjuicio del análisis integral. La
condición de mercancía diferente también podrá
establecerse mediante estudios, análisis o
pruebas técnicas.
68. Mercancía en libre circulación
Es la mercancía de la que se puede disponer libremente en
el Territorio Aduanero Nacional, sin restricciones, una vez
cumplidas las formalidades aduaneras
70. Mercancía presentada.
Mercancía de procedencia extranjera introducida al Territorio Aduanero Nacional por lugar
habilitado, relacionada en el manifiesto de carga y amparada en el documento de
transporte, que ha sido puesta a disposición de la autoridad aduanera.
71. Operación aduanera.
Toda actividad de embarque, desembarque, entrada, salida, traslado, circulación y
almacenamiento de las mercancías objeto de comercio internacional, sujeta al control aduanero
72. Operación aduanera especial
Es la introducción o salida de mercancías del Territorio Aduanero Nacional, sin que deban ser
sometidas a un régimen aduanero ni a la presentación de declaración aduanera.
73. Operación de perfeccionamiento.
Es la transformación, elaboración, manufactura, procesamiento, o reparación de las mercancías
importadas o exportadas temporalmente para la obtención de productos que serán objeto de
exportación o de reimportación.
74. Planilla de entrega
Es el registro mediante el que se hace
efectiva la entrega de la carga en el lugar de
arribo, donde se relacionan los datos del
documento de transporte.(planilla 1166)
75. Planilla de envío.
Es el registro mediante el que se autoriza y
ampara el traslado de la carga bajo control
aduanero de un lugar a otro ubicados en la
misma jurisdicción aduanera, de acuerdo a lo
previsto en el presente decreto(planilla 1178)
76. Planilla de recepción
Es el registro mediante el que se
relacionan los datos del documento de
transporte recibido, dejando constancia
de la carga recibida, de la cantidad,
descripción genérica, peso y estado de
los bultos.( formato 1314)
77. Planilla de traslado
Es el registro mediante el que se ampara el traslado
de la carga o mercancía objeto de exportación,
desde zona secundaria o depósito, a zona primaria ,
para su salida del Territorio Aduanero
Nacional(formulario 1162)
78. Potestad aduanera
Es el conjunto de facultades y
atribuciones que tiene la
administración aduanera para
controlar el ingreso, permanencia,
traslado y salida de mercancías.
79. Productos compensadores.
Son aquellos productos obtenidos como resultado de una operación de perfeccionamiento de
mercancías, bajo los regímenes de perfeccionamiento activo o pasivo.
80. Producto defectuoso.
Es cualquier producto resultante de un proceso productivo que no cumple con las normas de
calidad o estándares exigidos.
81. Prueba de origen.
Documento físico o electrónico en el que se hace constar que la mercancía califica como originaria
para acceder a las preferencias arancelarias en el marco de un acuerdo comercial.
82. Recinto de almacenamiento.
Es la bodega, almacén, depósito y, en general, el inmueble contratado o designado por la DIAN para
la recepción, almacenamiento, guarda, custodia, conservación, restitución o pago de las mercancías
decomisadas, abandonadas a favor de la Nación u objeto de cualquier otra medida cautelar.
83. Reconocimiento de mercancías
El examen físico de las mercancías realizado por la autoridad aduanera para comprobar que la
naturaleza, origen, estado, cantidad, valor, peso, medida y la clasificación arancelaria de las mismas,
correspondan a la información contenida en la declaración aduanera.
84. Reconocimiento de carga.
Es la operación que puede realizar la autoridad aduanera con la finalidad de verificar peso,
número de bultos y estado de los mismos, sin que para ello sea procedente su apertura, En el
reconocimiento se podrán utilizar equipos de alta tecnología que permitan la inspección no
intrusiva que no implique la apertura de las unidades de carga o de los bultos.
85. Residente en el país
es la persona que permanece de manera continua o discontinua en el Territorio Aduanero Nacional
por más de (183) días calendario, incluyendo días de entrada y salida del país, durante un período
cualquiera de (365) días calendario consecutivos. También son residentes las personas que
conserven la familia o el asiento principal de sus negocios en el país, aun cuando permanezcan en
el exterior
86. Residuo
Es el material que queda como inservible después de un proceso productivo o
como consecuencia de la destrucción o desnaturalización de una mercancía, y
que no se puede aprovechar para el fin inicialmente previsto. Los residuos están
sujetos al pago de los derechos e impuestos a la importación, cuando se
destinen a un régimen que cause el pago de los mismos,
87. Retiro de las mercancías.
Es el acto por el cual la administración aduanera permite a los interesados disponer de las
mercancías , se hace previo levante y pago de los derechos e impuestos a que haya lugar.
88. Saldos
Aquellos productos que por cambio de moda, modelo, tecnología o por problemas de calidad,
entre otros factores, se encuentren en desuso.
89. Subproducto
Un subproducto es un producto secundario, generalmente útil y comercializable, derivado de
un proceso productivo, que no es el producto primario resultante de este proceso. No es un
desecho o residuo porque no se elimina, y se usa para otro proceso distinto.
90. Territorio Aduanero Nacional.
Demarcación del territorio nacional, incluyendo el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la
plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el espacio donde actúa el
Estado colombiano, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a
falta de normas internacionales.
91. Tráfico postal
Son todos los envíos que llegan o salen del Territorio Aduanero Nacional por la red del Operador
Postal Oficial.
92. Transporte combinado
Es la operación que permite el transporte de mercancías de procedencia extranjera, bajo
control aduanero, desde el lugar de arribo hasta otro lugar convenido para su entrega
en el Territorio Aduanero Nacional, al amparo de mínimo (2) y hasta máximo (3)
contratos de transporte, por los modos fluvial, terrestre o ferroviario.
93. Transporte de mercancías a través del
Territorio Aduanero Nacional
Es el transporte de mercancías desde un lugar de salida en el exterior en una misma
operación de transporte, en el curso de la cual se cruzan una o varias fronteras del
Territorio Aduanero Nacional.
94. Transporte multimodal
Es el traslado de mercancías por dos o más modos de transporte
diferentes, en virtud de un único contrato de transporte multimodal,
desde un lugar situado en un país en que el operador de transporte
multimodal.
95. Tripulantes
Son las personas que forman parte del personal que opera o presta sus servicios a
bordo de un medio de transporte.
96. Turista
Persona natural que se traslada de su país de origen o procedencia al
territorio del país de destino, sin que pueda ser considerado residente en el
país de destino o tenga por finalidad establecer su residencia o lugar de
domicilio en el mismo
97. Unidad de carga
utilizado para el acondicionamiento de mercancías con el objeto de
posibilitar o facilitar su transporte, Estas unidades de carga son las que se
detallan a continuación: barcazas o planchones, contenedores, furgones,
paletas, los remolques y semirremolques, tanques, vagones o plataformas
de ferrocarril y otros elementos similares.
98. Viajeros
Son personas residentes en el país que salen al exterior y regresan al
Territorio Nacional, así como personas no residentes que llegan al país
para una permanencia temporal o definitiva. El concepto de turista queda
comprendido dentro de esta definición.
99. Viajeros en tránsito
Son personas que llegan del exterior y permanecen en el país a la espera
de continuar su viaje hacia el extranjero, de conformidad con las normas
de inmigración que rigen en el país.
100. Zona Primaria Aduanera
Es aquel lugar del Territorio Aduanero Nacional, habilitado por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para la realización de las
operaciones materiales de recepción, almacenamiento, movilización y
embarque de mercancías que entran o salen del país.
101. Zona Secundaria Aduanera
Es la parte del Territorio Aduanero Nacional que no constituye zona primaria aduanera, en donde
la administración aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia.