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MSc. Beberlin Jade Barrueta Gómez
1
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VALORACIÓN ADUANERA
ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL
GATT DE 1994, Organización Mundial de Comercio (OMC).
Resolución 226 de la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI), de fecha 05/03/1997.
Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR 13/07,
referida a las Normas de Aplicación sobre la Valoración Aduanera de
Mercaderías, adoptado por Venezuela en G.O Ext. 6.250 de 12/08/2016
Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR 16/10.
Manual de Procedimiento de control del Valor en Aduanas, adoptado
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NORMATIVAS
A NIVEL NACIONAL
MÉTODOS DE VALORACIÓN (Artículo VII GATT 1994)
MÉTODO VALOR DE TRANSACCIÓN DE
LAS MERCANCIAS
IMPORTADAS ( ARTÍCULO 1 Y 8)
MÉTODO DEL TRANSACCIÓN DE
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(ARTÍCULO 2)
MÉTODO DEL VALOR DE
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SIMILARES (ARTÍCULO 3)
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(ARTÍCULO 7)
ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN
DEL ARTÍCULO VII
DEL ACUERDO GENERAL SOBRE
ARANCELES
ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994
El Método de Valor de
Transacción
5
1
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3
4
5
Conceptualización. Precio Realmente Pagado o por Pagar
Elementos que conforman el Valor de Transacción.
Pagos Directos e Indirectos.
Ajustes.
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Noción de Venta.
1
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Descuentos que deben formar parte del Valor en Aduana: Por Pago
Anticipado y relacionados con Transacciones Anteriores.
Deducciones que no forman parte en el Valor en Aduana.
Instrumentos Técnicos emitidos por la OMA.
Notas Explicativas
Contenido
Notas interpretativas.
› Valor de Transacción Artículo 1 y Nota Interpretativa
numeral 1
1. El valor en aduana de las mercancías importadas
será el valor de transacción, es decir, el precio realmente
pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se
venden para su exportación al país de importación,
ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8,
siempre que concurran las siguientes circunstancias:
8
VALOR DE TRANSACCIÓN
CIRCUNSTANCIAS VALOR DE TRANSACCIÓN
Literal a del Artículo 1
Nota Interpretativa párrafo 1 a) iii
Literal b del Artículo 1
Nota Interpretativa párrafo 1 b)
Literal c del Artículo 1 (Reversión)
Artículo 8 numeral 1 literal d
Literal d del Artículo 1
10
Vinculación
Numeral 2 y Artículo 15 numerales
4 y 5
Nota Interpretativa párrafo 2 numerales
del 1 al 4
VALOR DE TRANSACCIÓN
Artículo 1
VINCULACIÓN ENTRE COMPRADOR Y VENDEDOR
A los efectos del Acuerdo, se considera que existe vinculación entre las personas –
físicas o jurídicas- solo en los siguientes casos:
a) Si una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa
de la otra.
b) Si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas.
c) Si una es el patrón de la otra.
d) Si una persona cualquiera, posee, controla o detenta, directa o
indirectamente, el 5 por 100 o más de las acciones o títulos con derecho a
voto de una de otra.
11
VALOR DE TRANSACCIÓN
Elemento Tiempo en el Valor de Transacción
Nota Explicativa 1.1
Artículo 1 numerales del 1
al 8
Noción de Venta Opinión Consultiva 1.1
PAGOS DIRECTOS E INDIRECTOS VALOR EN ADUANAS
Pago Directo: es aquel pago que le hace el comprador directamente al
vendedor mediante los diferentes medios como son: efectivo, cheque, carta de
crédito, letra de cambio, compromiso de pago (pagaré), transferencia
electrónica u otro instrumento negociable en la bolsa de valores como bonos,
acciones entre otros.
13
Pago Indirecto: consiste en el pago parcial o total realizado por el comprador
al vendedor para cancelar una deuda contraída, sea con la intervención de un
tercero (en el mismo país o en otro país), o con la utilización de una nota de
crédito por parte del vendedor, por mercancía dañada o devuelta, resultante
de una transacción anterior.
PAGOS DIRECTOS E INDIRECTOS VALOR EN ADUANAS
Pago Indirecto:
En este primer caso, el comprador recibe mercancía del vendedor facturada por
$1200, que incluye una nota de crédito por $200 por motivo de una transacción
anterior, de la cual había llegado mercancía dañada. El comprador le envía
únicamente $1000 para el pago. Cuando el comprador nacionaliza la mercancía
declara el precio pagado o por pagar de $1200.
Efectivamente, el comprador debe
declarar ante la aduana un precio pagado
o por pagar de $1200, de conformidad con
el artículo 1 del Acuerdo de Valor en
Aduana de la OMC, el párrafo 1 de la Nota
Interpretativa al Artículo 1 y el párrafo 7
del Anexo III, ambos de ese Acuerdo.
PAGOS DIRECTOS E INDIRECTOS VALOR EN ADUANAS
15
Pago Indirecto:
En el segundo caso el comprador recibe un pedido de 500 pantalones facturados en
$1000 y una nota de crédito de $200 por motivo de una importación anterior de la cual
había llegado mercancía dañada. Cuando el comprador nacionaliza la mercancía declara
el valor de transacción por $1000.
La Aduana a la hora de verificar la mercancía
encuentra la factura más la nota de crédito y
determina el valor en aduana por $1200, de
conformidad con el artículo 1 del Acuerdo de Valor
en Aduana de la OMC, el párrafo 1 de la Nota
Interpretativa al Artículo 1 y el párrafo 7 del Anexo
III, ambos de ese Acuerdo.
PAGOS DIRECTOS E INDIRECTOS VALOR EN ADUANAS
16
Pago Indirecto:
El comprador solicita un pedido a un fabricante vendedor en el extranjero, éste a su vez le indica al comprador,
que le envíe un pago por un monto de $200 a un tercero en otro país, para el envío de la tela e iniciar la
confección del pedido solicitado. Cuando el vendedor le envía el pedido al comprador le factura la mercancía
por $1000.
El comprador presenta la factura con un valor de transacción por $1000, pero declara el valor en la aduana por
$1200.
Efectivamente, la Aduana determina un valor de
transacción por $1200, realizando el ajuste correspondiente
de conformidad con el artículo 8.1.b.i) del Acuerdo de Valor
en Aduana de la OMC que establece: para determinar el
valor en aduana de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 1, se añadirán al precio realmente pagado o por
pagar por las mercancías importadas, el valor debidamente
repartido de los materiales, piezas y elementos, partes y
artículos análogos incorporadas a las mercancías
importadas.
PAGOS DIRECTOS E INDIRECTOS VALOR EN ADUANAS
17
Pago Indirecto:
El comprador gestionó un contrato para la fabricación de 100 camisas con un fabricante vendedor en el
extranjero, éste a su vez le indica al comprador que le envíe una transferencia de dinero por un monto de $2000
a un tercero en otro país, para el envío de la tela e iniciar la confección del pedido solicitado. El comprador
recibe el pedido facturado por un monto $200.
Cuando el comprador se presenta para la nacionalización de la mercancía con la documentación, su agente de
aduanas solicita el régimen de importación definitiva, transmite el precio de transacción registrado en la factura
por $200.
La Aduana recibe la factura con un valor de transacción por $200, sin
embargo el funcionario de aduanas al revisar un valor tan bajo, deberá
preguntar al comprador, si realizó algún pago indirecto a efectos de
adicionarlo al valor de transacción.
En este caso en particular existe una inconsistencia, el valor en aduana a
declarar está incorrecto y debe ser ajustado a $2200 de conformidad con el
Artículo 8.1.b.i) del Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC que establece:
para determinar el valor en aduana de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 1, se añadirán al precio realmente pagado o por pagar por las
mercancías importadas, el valor debidamente repartido de los materiales,
piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporadas a las
mercancías importadas.
PAGOS DIRECTOS E INDIRECTOS VALOR EN ADUANAS
AJUSTES ARTÍCULO 8
ELEMENTOS QUE SE AÑADEN AL PRECIO REALMENTE PAGADO O
POR PAGAR
En la medida en que los soporte el comprador, no estén incluidos en el
precio efectivamente pagado o por pagar y existan datos objetivos y
cuantificables: literal a incisos i, ii, iii. En concordancia con la Nota
Explicativa 2.1
Deben ser producidos por fuera del país de importación para que se
pueda añadir como ajuste. Literal b:
incisos i, ii, iii (refieren a bienes)
inciso iv (refiere a servicio)
Prestaciones, deben ser producidos por fuera del país de
importación para que se pueda añadir como ajuste. Literal b:
incisos i, ii, iii (refieren a bienes)
inciso iv (refiere a servicio)
AJUSTES ARTÍCULO 8
ELEMENTOS QUE SE AÑADEN AL PRECIO REALMENTE PAGADO O
POR PAGAR
Relacionado con la Propiedad Intelectual, Derechos de Licencia, Literal c y
Opiniones Consultivas
Refiere a Reversión, Literal d en concordancia con el Artículo 1 literal c
Reversión:
si existen utilidades revertidas al proveedor, ejemplo: le voy a pagar
a mí proveedor un % de las ventas que se realicen en el país de
importación y el mismo se conoce, es cuantificable, objetivo y certero;
este debe ser incrementado en el valor de factura.
Si el VT es el PRP o PP y existe un precio adicional, aún cuando se
cancele después respecto a la mercancía que se está importando, se
debe sumar al valor de factura.
AJUSTES ARTÍCULO 8
ELEMENTOS QUE SE AÑADEN AL PRECIO REALMENTE PAGADO O
POR PAGAR
-Siempre y cuando se de en el País de Origen de la mercancía, numeral 2 literal a.
-Siempre que se originen antes de la llegada de la mercancía al país de
importación, numeral 2 literal b.
Numeral 3. Sobre bases cuantificables y datos objetivos.
Numeral 4. El PRP o PP únicamente podrá incrementarse de
conformidad con lo dispuesto del presente artículo
Regalías: independientemente que se pague al proveedor o a un
tercero, si el mismo es erogado por parte del importador respecto a
la mercancía que se está importando , este valor debe sumarse al
precio de factura.
ELEMENTOS QUE SE EXCLUYEN DEL PRECIO REALMENTE PAGADO
O POR PAGAR
Los intereses por
financiamiento.
Las comisiones de
compra.
Algunos tipos de
descuentos.
Tal como lo estipula el Acuerdo del Valor del GATT.
El valor en aduana no comprenderá los siguientes gastos o costes, y se deducirán del
precio realmente pagado o por pagar, siempre que se distingan de este; es decir, que
aparezcan discriminados en la documentación comercial:
Nota Interpretativa de la
Nota al artículo 1, del Anexo
I, numerales: 2, 3 en sus
literales a, b, c ; numeral 4
1
ELEMENTOS QUE SE EXCLUYEN DEL PRECIO REALMENTE PAGADO
O POR PAGAR
23
DESCUENTOS QUE FORMAN PARTE DEL VALOR DE
ADUANA
Si el valor de transacción es aceptable, por no cumplirse cualquiera de las cuatro
condiciones que exige el Articulo 1°, de las que se tratara mas adelante, el valor en
aduana corresponderá al el precio neto de factura, ajustado por los elementos que se
han enumerado en el Artículo 8.
Cualquier descuento o rebaja de precio concedido por el vendedor al comprador debe
aceptarse, siempre que se haya otorgado antes del despacho de la mercancía; es decir,
que no tenga carácter retroactivo.
Es mas, el hecho de que el valor de transacción de las mercancías que se valoran sea
sensiblemente inferior a los precios corrientes de mercado de productos idénticos o
similares, no es motivo suficiente para rechazar el valor dela transacción.
24
Serán admisibles y por consiguiente no se incrementaran al precio pagado o por pagar,
los siguientes descuentos:
* Por cantidad: Siempre que no sea retroactivo, aunque la totalidad de la mercancía a
que se refiere la deducción no se presenta en un solo embarque, sino en embarques
parciales, debiendo demostrarse plenamente que la cantidad total objeto de la venta
este destinada al país, consignada a un solo importador y que el plazo dentro del cual
ingresaran los distintos embarques parciales no excederá de 1 año contado a partir de
la fecha de contrato a partir de la fecha del contrato de compraventa.
* Por nivel comercial: Siempre que estén justificados documentalmente, que tengan
carácter de generalidad y que el comprador, a quien se concede el descuento, este
situado realmente en el nivel comercial de cuyo descuento se beneficie.
* Por pago al contado: Siempre que sea usual en la rama de comercio de que se trate.
De garantía.
DESCUENTOS QUE FORMAN PARTE DEL VALOR DE
ADUANA
EMBALAJES
EMBALAJES
ENVASES
PRESTACIONES
PRESTACIONES
Añadir si
No están incluidas.
Suministradas por el comprador.
A precio reducido o gratuitas.
Se utilizan en la producción y venta de las
mercancías importadas.
CÁNONES Y DERECHOS DE LICENCIA
CÁNONES Y DERECHOS DE LICENCIA
Con miras a proceder a la determinación del valor según el artículo 8.1 c), es importante
examinar todos los documentos pertinentes, incluidos los acuerdos de canon o de
licencia y el contrato de venta.
CÁNONES Y DERECHOS DE LICENCIA
CÁNONES Y DERECHOS DE LICENCIA
Según el artículo 8.1 c), se añadirán al precio realmente pagado o por
pagar por las mercancías importadas los cánones y derechos de licencia
relacionados con las mercancías objeto de valoración que el comprador
tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de
dichas mercancías, en la medida en que los mencionados cánones y
derechos no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar.
Un hecho habitual en el comercio internacional se da cuando el
canon o derecho de licencia se paga a un tercero, es decir, a una
parte distinta del vendedor de las mercancías importadas.
Generalmente, en estas situaciones, el comprador/importador pacta
un contrato de venta con el vendedor/fabricante al tiempo que
concluye un acuerdo de licencia con un tercero licenciante. En
algunos casos, también existe un acuerdo de licencia entre el
licenciante y el vendedor/fabricante.
CÁNONES Y DERECHOS DE LICENCIA
Al otorgar una licencia
sobre un derecho de
propiedad intelectual, el
licenciante concede un
derecho limitado a utilizar
su propiedad intelectual,
como, por ejemplo, marcas
comerciales, pero conserva
su derecho de propiedad
fundamental. El contrato de
venta precisa, por su parte,
los términos y las
condiciones relacionadas
con la venta para la
exportación de las
mercancías objeto de
importación.
Los cánones y los derechos de licencia, correspondientes a las mercancías importadas, se cancelan según el precio pagado o por
pagar de las mercancías objeto de valoración, que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente, como condición de venta
de dichas mercancías, en la medida en que los mencionados cánones y derechos no estén incluidos en el precio realmente pagado -o
por pagar.
Ahora bien, ¿cuál es el efecto a nivel de Aduanas de los cánones y los derechos de licencia?
El pago realizado o por realizar, por el comprador al vendedor o a un tercero, es para adquirir o usar un derecho protegido.
Dos de los elementos indispensables,
que contribuyen a determinar si
conforman el valor aduanero, son
que el canon o
derecho de licencia
esté relacionado con
las mercancías
objeto de valoración
que el pago
constituya una
condición de venta
de la mercancía
objeto de valoración.
CÁNONES Y DERECHOS DE LICENCIA
Artículo 8 literal
c, en
concordancia
con Nota
Interpretativa al
artículo 8
párrafo 1c y las
opiniones
consultivas,
CÁNONES Y DERECHOS DE LICENCIA
Modo de determinar si un canon o un
derecho de licencia está relacionado
con las mercancías objeto de
valoración
Se dan cuando las mercancías
importadas incorporan la propiedad
intelectual y/o se fabrican utilizando la
propiedad intelectual incluida en la
licencia
Por ejemplo, el hecho de que las
mercancías importadas incorporen la
marca comercial por la que se paga
el canon, indica que el canon está
relacionado con dichas mercancías.
CÁNONES Y DERECHOS DE LICENCIA
Modo de determinar si el pago de un canon o
de un derecho de licencia se efectúa como
condición de venta de las mercancías objeto
de valoración
Reside en saber si el comprador no podría comprar las
mercancías importadas sin pagar dicho canon o derecho de
licencia.
Cuando el canon se paga a un tercero vinculado al vendedor de
las mercancías importadas, es más probable que el pago del
canon o del derecho de licencia constituya una condición de
venta que cuando dicho canon o derecho de licencia se paga a
un tercero no vinculado al vendedor
Se pueden dar casos en los que se considere que el pago
de cánones o de derechos de licencia constituye una
condición de venta incluso cuando éstos se pagan a un
tercero.
La prueba más evidente de que el comprador no puede
adquirir las mercancías importadas sin pagar el canon o
derecho de licencia es que los documentos de la venta
de las mercancías importadas incluyan una declaración
explícita estableciendo que el comprador debe pagar el
canon o derecho de licencia como condición de venta.
CÁNONES Y DERECHOS DE LICENCIA
Factores que se pueden
tener en cuenta para
determinar si el pago de un
canon o de un derecho de
licencia constituye una
condición de venta
Se hace una referencia al canon o
derecho de licencia en el contrato de
venta o documentos conexos
Se hace una referencia a la venta de
las mercancías en el acuerdo de
licencia
De acuerdo con las condiciones del contrato de venta o del acuerdo de canon o de
licencia, el contrato de venta se puede rescindir en caso de violación del acuerdo de
licencia porque el comprador no efectúa el pago del canon al licenciante. Este hecho
indica que existe una relación entre el pago del canon o del derecho de licencia y la
venta de las mercancías objeto de valoración
En el acuerdo de canon o de licencia existe una cláusula en la
que se establece que si no se efectúa el pago del canon o
derecho de licencia, el fabricante no está autorizado a fabricar
para el importador ni a venderle a éste las mercancías que
incorporan la propiedad intelectual del licenciante
El acuerdo de canon o de licencia contiene cláusulas que
autorizan al licenciante a gestionar la producción o la venta
entre el fabricante y el importador (venta para la exportación al
país de importación) que van más allá del control de calidad
CÁNONES Y DERECHOS DE LICENCIA
Today Is Another Day
REVERSIONES
REVERSIÓN
Utilidad revertida al proveedor; es decir le pago como comprador un
porcentaje de las ventas de las mercancías en el país de importación
al exportador/vendedor en el país de exportación, se conoce el
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  • 1. MSc. Beberlin Jade Barrueta Gómez
  • 2. 1 2 3 4 VALORACIÓN ADUANERA ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL GATT DE 1994, Organización Mundial de Comercio (OMC). Resolución 226 de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), de fecha 05/03/1997. Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR 13/07, referida a las Normas de Aplicación sobre la Valoración Aduanera de Mercaderías, adoptado por Venezuela en G.O Ext. 6.250 de 12/08/2016 Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR 16/10. Manual de Procedimiento de control del Valor en Aduanas, adoptado por Venezuela en G.O Ext. 6.250 de 12/08/2016 NORMATIVAS A NIVEL NACIONAL
  • 3. MÉTODOS DE VALORACIÓN (Artículo VII GATT 1994) MÉTODO VALOR DE TRANSACCIÓN DE LAS MERCANCIAS IMPORTADAS ( ARTÍCULO 1 Y 8) MÉTODO DEL TRANSACCIÓN DE MERCANCÍAS IDÉNTICAS (ARTÍCULO 2) MÉTODO DEL VALOR DE TRANSACCIÓN DE MERCANCIAS SIMILARES (ARTÍCULO 3) MÉTODO DEDUCTIVO (ARTÍCULO 5) MÉTODO DEL VALOR RECONSTRUIDO (ARTÍCULO 6) MÉTODO ÚLTIMO RECURSO (ARTÍCULO 7)
  • 4. ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994
  • 5. El Método de Valor de Transacción 5
  • 6. 1 2 3 4 5 Conceptualización. Precio Realmente Pagado o por Pagar Elementos que conforman el Valor de Transacción. Pagos Directos e Indirectos. Ajustes. Contenido Noción de Venta.
  • 7. 1 2 3 4 5 Descuentos que deben formar parte del Valor en Aduana: Por Pago Anticipado y relacionados con Transacciones Anteriores. Deducciones que no forman parte en el Valor en Aduana. Instrumentos Técnicos emitidos por la OMA. Notas Explicativas Contenido Notas interpretativas.
  • 8. › Valor de Transacción Artículo 1 y Nota Interpretativa numeral 1 1. El valor en aduana de las mercancías importadas será el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, siempre que concurran las siguientes circunstancias: 8 VALOR DE TRANSACCIÓN
  • 9. CIRCUNSTANCIAS VALOR DE TRANSACCIÓN Literal a del Artículo 1 Nota Interpretativa párrafo 1 a) iii Literal b del Artículo 1 Nota Interpretativa párrafo 1 b) Literal c del Artículo 1 (Reversión) Artículo 8 numeral 1 literal d Literal d del Artículo 1
  • 10. 10 Vinculación Numeral 2 y Artículo 15 numerales 4 y 5 Nota Interpretativa párrafo 2 numerales del 1 al 4 VALOR DE TRANSACCIÓN Artículo 1 VINCULACIÓN ENTRE COMPRADOR Y VENDEDOR A los efectos del Acuerdo, se considera que existe vinculación entre las personas – físicas o jurídicas- solo en los siguientes casos: a) Si una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa de la otra. b) Si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas. c) Si una es el patrón de la otra. d) Si una persona cualquiera, posee, controla o detenta, directa o indirectamente, el 5 por 100 o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una de otra.
  • 11. 11 VALOR DE TRANSACCIÓN Elemento Tiempo en el Valor de Transacción Nota Explicativa 1.1 Artículo 1 numerales del 1 al 8 Noción de Venta Opinión Consultiva 1.1
  • 12. PAGOS DIRECTOS E INDIRECTOS VALOR EN ADUANAS Pago Directo: es aquel pago que le hace el comprador directamente al vendedor mediante los diferentes medios como son: efectivo, cheque, carta de crédito, letra de cambio, compromiso de pago (pagaré), transferencia electrónica u otro instrumento negociable en la bolsa de valores como bonos, acciones entre otros.
  • 13. 13 Pago Indirecto: consiste en el pago parcial o total realizado por el comprador al vendedor para cancelar una deuda contraída, sea con la intervención de un tercero (en el mismo país o en otro país), o con la utilización de una nota de crédito por parte del vendedor, por mercancía dañada o devuelta, resultante de una transacción anterior. PAGOS DIRECTOS E INDIRECTOS VALOR EN ADUANAS
  • 14. Pago Indirecto: En este primer caso, el comprador recibe mercancía del vendedor facturada por $1200, que incluye una nota de crédito por $200 por motivo de una transacción anterior, de la cual había llegado mercancía dañada. El comprador le envía únicamente $1000 para el pago. Cuando el comprador nacionaliza la mercancía declara el precio pagado o por pagar de $1200. Efectivamente, el comprador debe declarar ante la aduana un precio pagado o por pagar de $1200, de conformidad con el artículo 1 del Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC, el párrafo 1 de la Nota Interpretativa al Artículo 1 y el párrafo 7 del Anexo III, ambos de ese Acuerdo. PAGOS DIRECTOS E INDIRECTOS VALOR EN ADUANAS
  • 15. 15 Pago Indirecto: En el segundo caso el comprador recibe un pedido de 500 pantalones facturados en $1000 y una nota de crédito de $200 por motivo de una importación anterior de la cual había llegado mercancía dañada. Cuando el comprador nacionaliza la mercancía declara el valor de transacción por $1000. La Aduana a la hora de verificar la mercancía encuentra la factura más la nota de crédito y determina el valor en aduana por $1200, de conformidad con el artículo 1 del Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC, el párrafo 1 de la Nota Interpretativa al Artículo 1 y el párrafo 7 del Anexo III, ambos de ese Acuerdo. PAGOS DIRECTOS E INDIRECTOS VALOR EN ADUANAS
  • 16. 16 Pago Indirecto: El comprador solicita un pedido a un fabricante vendedor en el extranjero, éste a su vez le indica al comprador, que le envíe un pago por un monto de $200 a un tercero en otro país, para el envío de la tela e iniciar la confección del pedido solicitado. Cuando el vendedor le envía el pedido al comprador le factura la mercancía por $1000. El comprador presenta la factura con un valor de transacción por $1000, pero declara el valor en la aduana por $1200. Efectivamente, la Aduana determina un valor de transacción por $1200, realizando el ajuste correspondiente de conformidad con el artículo 8.1.b.i) del Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC que establece: para determinar el valor en aduana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, se añadirán al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas, el valor debidamente repartido de los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporadas a las mercancías importadas. PAGOS DIRECTOS E INDIRECTOS VALOR EN ADUANAS
  • 17. 17 Pago Indirecto: El comprador gestionó un contrato para la fabricación de 100 camisas con un fabricante vendedor en el extranjero, éste a su vez le indica al comprador que le envíe una transferencia de dinero por un monto de $2000 a un tercero en otro país, para el envío de la tela e iniciar la confección del pedido solicitado. El comprador recibe el pedido facturado por un monto $200. Cuando el comprador se presenta para la nacionalización de la mercancía con la documentación, su agente de aduanas solicita el régimen de importación definitiva, transmite el precio de transacción registrado en la factura por $200. La Aduana recibe la factura con un valor de transacción por $200, sin embargo el funcionario de aduanas al revisar un valor tan bajo, deberá preguntar al comprador, si realizó algún pago indirecto a efectos de adicionarlo al valor de transacción. En este caso en particular existe una inconsistencia, el valor en aduana a declarar está incorrecto y debe ser ajustado a $2200 de conformidad con el Artículo 8.1.b.i) del Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC que establece: para determinar el valor en aduana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, se añadirán al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas, el valor debidamente repartido de los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporadas a las mercancías importadas. PAGOS DIRECTOS E INDIRECTOS VALOR EN ADUANAS
  • 18. AJUSTES ARTÍCULO 8 ELEMENTOS QUE SE AÑADEN AL PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR En la medida en que los soporte el comprador, no estén incluidos en el precio efectivamente pagado o por pagar y existan datos objetivos y cuantificables: literal a incisos i, ii, iii. En concordancia con la Nota Explicativa 2.1 Deben ser producidos por fuera del país de importación para que se pueda añadir como ajuste. Literal b: incisos i, ii, iii (refieren a bienes) inciso iv (refiere a servicio) Prestaciones, deben ser producidos por fuera del país de importación para que se pueda añadir como ajuste. Literal b: incisos i, ii, iii (refieren a bienes) inciso iv (refiere a servicio)
  • 19. AJUSTES ARTÍCULO 8 ELEMENTOS QUE SE AÑADEN AL PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR Relacionado con la Propiedad Intelectual, Derechos de Licencia, Literal c y Opiniones Consultivas Refiere a Reversión, Literal d en concordancia con el Artículo 1 literal c Reversión: si existen utilidades revertidas al proveedor, ejemplo: le voy a pagar a mí proveedor un % de las ventas que se realicen en el país de importación y el mismo se conoce, es cuantificable, objetivo y certero; este debe ser incrementado en el valor de factura. Si el VT es el PRP o PP y existe un precio adicional, aún cuando se cancele después respecto a la mercancía que se está importando, se debe sumar al valor de factura.
  • 20. AJUSTES ARTÍCULO 8 ELEMENTOS QUE SE AÑADEN AL PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR -Siempre y cuando se de en el País de Origen de la mercancía, numeral 2 literal a. -Siempre que se originen antes de la llegada de la mercancía al país de importación, numeral 2 literal b. Numeral 3. Sobre bases cuantificables y datos objetivos. Numeral 4. El PRP o PP únicamente podrá incrementarse de conformidad con lo dispuesto del presente artículo Regalías: independientemente que se pague al proveedor o a un tercero, si el mismo es erogado por parte del importador respecto a la mercancía que se está importando , este valor debe sumarse al precio de factura.
  • 21. ELEMENTOS QUE SE EXCLUYEN DEL PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR Los intereses por financiamiento. Las comisiones de compra. Algunos tipos de descuentos. Tal como lo estipula el Acuerdo del Valor del GATT.
  • 22. El valor en aduana no comprenderá los siguientes gastos o costes, y se deducirán del precio realmente pagado o por pagar, siempre que se distingan de este; es decir, que aparezcan discriminados en la documentación comercial: Nota Interpretativa de la Nota al artículo 1, del Anexo I, numerales: 2, 3 en sus literales a, b, c ; numeral 4 1 ELEMENTOS QUE SE EXCLUYEN DEL PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR
  • 23. 23 DESCUENTOS QUE FORMAN PARTE DEL VALOR DE ADUANA Si el valor de transacción es aceptable, por no cumplirse cualquiera de las cuatro condiciones que exige el Articulo 1°, de las que se tratara mas adelante, el valor en aduana corresponderá al el precio neto de factura, ajustado por los elementos que se han enumerado en el Artículo 8. Cualquier descuento o rebaja de precio concedido por el vendedor al comprador debe aceptarse, siempre que se haya otorgado antes del despacho de la mercancía; es decir, que no tenga carácter retroactivo. Es mas, el hecho de que el valor de transacción de las mercancías que se valoran sea sensiblemente inferior a los precios corrientes de mercado de productos idénticos o similares, no es motivo suficiente para rechazar el valor dela transacción.
  • 24. 24 Serán admisibles y por consiguiente no se incrementaran al precio pagado o por pagar, los siguientes descuentos: * Por cantidad: Siempre que no sea retroactivo, aunque la totalidad de la mercancía a que se refiere la deducción no se presenta en un solo embarque, sino en embarques parciales, debiendo demostrarse plenamente que la cantidad total objeto de la venta este destinada al país, consignada a un solo importador y que el plazo dentro del cual ingresaran los distintos embarques parciales no excederá de 1 año contado a partir de la fecha de contrato a partir de la fecha del contrato de compraventa. * Por nivel comercial: Siempre que estén justificados documentalmente, que tengan carácter de generalidad y que el comprador, a quien se concede el descuento, este situado realmente en el nivel comercial de cuyo descuento se beneficie. * Por pago al contado: Siempre que sea usual en la rama de comercio de que se trate. De garantía. DESCUENTOS QUE FORMAN PARTE DEL VALOR DE ADUANA
  • 29. PRESTACIONES Añadir si No están incluidas. Suministradas por el comprador. A precio reducido o gratuitas. Se utilizan en la producción y venta de las mercancías importadas.
  • 30. CÁNONES Y DERECHOS DE LICENCIA
  • 31. CÁNONES Y DERECHOS DE LICENCIA Con miras a proceder a la determinación del valor según el artículo 8.1 c), es importante examinar todos los documentos pertinentes, incluidos los acuerdos de canon o de licencia y el contrato de venta.
  • 32. CÁNONES Y DERECHOS DE LICENCIA
  • 33. CÁNONES Y DERECHOS DE LICENCIA Según el artículo 8.1 c), se añadirán al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que los mencionados cánones y derechos no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar. Un hecho habitual en el comercio internacional se da cuando el canon o derecho de licencia se paga a un tercero, es decir, a una parte distinta del vendedor de las mercancías importadas. Generalmente, en estas situaciones, el comprador/importador pacta un contrato de venta con el vendedor/fabricante al tiempo que concluye un acuerdo de licencia con un tercero licenciante. En algunos casos, también existe un acuerdo de licencia entre el licenciante y el vendedor/fabricante.
  • 34. CÁNONES Y DERECHOS DE LICENCIA Al otorgar una licencia sobre un derecho de propiedad intelectual, el licenciante concede un derecho limitado a utilizar su propiedad intelectual, como, por ejemplo, marcas comerciales, pero conserva su derecho de propiedad fundamental. El contrato de venta precisa, por su parte, los términos y las condiciones relacionadas con la venta para la exportación de las mercancías objeto de importación.
  • 35. Los cánones y los derechos de licencia, correspondientes a las mercancías importadas, se cancelan según el precio pagado o por pagar de las mercancías objeto de valoración, que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente, como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que los mencionados cánones y derechos no estén incluidos en el precio realmente pagado -o por pagar. Ahora bien, ¿cuál es el efecto a nivel de Aduanas de los cánones y los derechos de licencia? El pago realizado o por realizar, por el comprador al vendedor o a un tercero, es para adquirir o usar un derecho protegido. Dos de los elementos indispensables, que contribuyen a determinar si conforman el valor aduanero, son que el canon o derecho de licencia esté relacionado con las mercancías objeto de valoración que el pago constituya una condición de venta de la mercancía objeto de valoración. CÁNONES Y DERECHOS DE LICENCIA Artículo 8 literal c, en concordancia con Nota Interpretativa al artículo 8 párrafo 1c y las opiniones consultivas,
  • 36. CÁNONES Y DERECHOS DE LICENCIA Modo de determinar si un canon o un derecho de licencia está relacionado con las mercancías objeto de valoración Se dan cuando las mercancías importadas incorporan la propiedad intelectual y/o se fabrican utilizando la propiedad intelectual incluida en la licencia Por ejemplo, el hecho de que las mercancías importadas incorporen la marca comercial por la que se paga el canon, indica que el canon está relacionado con dichas mercancías.
  • 37. CÁNONES Y DERECHOS DE LICENCIA Modo de determinar si el pago de un canon o de un derecho de licencia se efectúa como condición de venta de las mercancías objeto de valoración Reside en saber si el comprador no podría comprar las mercancías importadas sin pagar dicho canon o derecho de licencia. Cuando el canon se paga a un tercero vinculado al vendedor de las mercancías importadas, es más probable que el pago del canon o del derecho de licencia constituya una condición de venta que cuando dicho canon o derecho de licencia se paga a un tercero no vinculado al vendedor Se pueden dar casos en los que se considere que el pago de cánones o de derechos de licencia constituye una condición de venta incluso cuando éstos se pagan a un tercero. La prueba más evidente de que el comprador no puede adquirir las mercancías importadas sin pagar el canon o derecho de licencia es que los documentos de la venta de las mercancías importadas incluyan una declaración explícita estableciendo que el comprador debe pagar el canon o derecho de licencia como condición de venta.
  • 38. CÁNONES Y DERECHOS DE LICENCIA Factores que se pueden tener en cuenta para determinar si el pago de un canon o de un derecho de licencia constituye una condición de venta Se hace una referencia al canon o derecho de licencia en el contrato de venta o documentos conexos Se hace una referencia a la venta de las mercancías en el acuerdo de licencia De acuerdo con las condiciones del contrato de venta o del acuerdo de canon o de licencia, el contrato de venta se puede rescindir en caso de violación del acuerdo de licencia porque el comprador no efectúa el pago del canon al licenciante. Este hecho indica que existe una relación entre el pago del canon o del derecho de licencia y la venta de las mercancías objeto de valoración En el acuerdo de canon o de licencia existe una cláusula en la que se establece que si no se efectúa el pago del canon o derecho de licencia, el fabricante no está autorizado a fabricar para el importador ni a venderle a éste las mercancías que incorporan la propiedad intelectual del licenciante El acuerdo de canon o de licencia contiene cláusulas que autorizan al licenciante a gestionar la producción o la venta entre el fabricante y el importador (venta para la exportación al país de importación) que van más allá del control de calidad
  • 39. CÁNONES Y DERECHOS DE LICENCIA Today Is Another Day
  • 41. REVERSIÓN Utilidad revertida al proveedor; es decir le pago como comprador un porcentaje de las ventas de las mercancías en el país de importación al exportador/vendedor en el país de exportación, se conoce el porcentaje, es objetivo y cuantificable.

Notas del editor

  1. http://dotcolon.net/font/route159/ https://www.google.com/fonts/specimen/Open+Sans
  2. http://dotcolon.net/font/route159/ https://www.google.com/fonts/specimen/Open+Sans