1) El documento habla sobre la valoración aduanera de mercancías de acuerdo a normativas internacionales como el Acuerdo sobre la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994 y resoluciones de la ALADI y el MERCOSUR.
2) Describe los diferentes métodos de valoración establecidos en el GATT 1994 como el valor de transacción, valor de mercancías idénticas o similares, método deductivo y de valor reconstruido.
3) Explica conceptos como pagos directos e indirectos, ajustes, desc
La Valoración de las Mercancías en Aduana es un tema pendiente de mayor análisis. Es necesario obtener mayor conocimiento y perfecto manejo por los profesionales ligados al comercio exterior y tributación aduanera.
La Valoración de las Mercancías en Aduana es un tema pendiente de mayor análisis. Es necesario obtener mayor conocimiento y perfecto manejo por los profesionales ligados al comercio exterior y tributación aduanera.
Documentos de Comercio Exterior: los 10 Modelos más UtilizadosGlobal Negotiator
Los DOCUMENTOS DE COMERCIO EXTERIOR más utilizados para exportar e importar son la factura comercial internacional, la carta de crédito irrevocable, el conocimiento de embarque marítimo, el certificado de origen, la carta de porte CMR y el certificado de inspección.
Esta modalidad permite la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero colombiano al exterior, para atender una finalidad específica en un plazo determinado, fijado por el declarante, sin que exceda de un (1) año. Antes del vencimiento del término autorizado, la mercancía debe reimportarse sin haber sufrido modificaciones en el extranjero, con excepción del deterioro normal por su uso.
Valoracion aduanera para importadores y controles copci AmCham Guayaquil
Seminario de Valoracion Aduanera para Importadores y controles segun el COPCI, realizado el 30 de Noviembre en la Camara Americana a cargo del Ing. Douglas Vásquez.
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Esta modalidad permite la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero colombiano al exterior, para atender una finalidad específica en un plazo determinado, fijado por el declarante, sin que exceda de un (1) año. Antes del vencimiento del término autorizado, la mercancía debe reimportarse sin haber sufrido modificaciones en el extranjero, con excepción del deterioro normal por su uso.
Valoracion aduanera para importadores y controles copci AmCham Guayaquil
Seminario de Valoracion Aduanera para Importadores y controles segun el COPCI, realizado el 30 de Noviembre en la Camara Americana a cargo del Ing. Douglas Vásquez.
Devoluciones compensaciones del IVA Decreto 2877 del 11 de diciembre de 2013normasresumidas
Que el Decreto 2277 de 2012 reglamentó el procedimiento de gestión de las devoluciones y/o compensaciones,
Que la Ley 1607 de 2012 modificó los artículos 477, 481, 485, 489, 815, 850 Y 855 del Estatuto Tributario, y por lo tanto se requiere modificar el Decreto 2277 de 2012 para el trámite de las devoluciones y/o compensaciones en materia de impuesto sobre las ventas.
Que se dio cumplimiento·a la formalidad prevista en el numeral 8° del artículo 8° del' Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente Decreto.
El Acuerdo de valoración de la Organización Mundial del Comercio, recogido por la Ley 24425, que aprueba la versión 1994 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, reconoce que el valor en aduana debe ser en mayor medida el precio real de la mercadería objeto de valoración, generalmente indicado en la factura y que se denomina de transacción, sin perjuicio de ciertos ajustes.
Para una gran mayoría de las mercaderías importadas, el valor de transacción será el valor en aduana, así pues, el valor de transacción constituye el primero y más importante método.
Establecer las normas que regulan el procedimiento para la
devolución del impuesto al valor agregado, incluyendo la
devolución automática, la compensación con retenciones del I
VA efectuadas y la devolución excepcional, a los exportadores
de bienes
METODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS.pptxBrendaRub1
Los metodos de valuación de inentarios permiten gestionar y evaluar de una manera más eficiente los inventarios a nivel económico, este documento contiene los mas usados y la importancia de conocerlos para poder aplicarlos de la manera mas conveniente en la empresa
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID.
Opportunities, constraints and challenges for the development of the small and medium enterprise (SME) sector in Central America, with an analytical study of the SME sector in Nicaragua. - focused on the current supply and demand gap for credit and financial services.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Entre las novedades introducidas por el Código Aduanero (Ley 22415 y Normas complementarias), quizás la más importante es el articulado referido a la determinación del Valor Imponible de Exportación; es decir la base sobre la que el exportador calcula el pago de los derechos de exportación.
2. 1
2
3
4
VALORACIÓN ADUANERA
ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL
GATT DE 1994, Organización Mundial de Comercio (OMC).
Resolución 226 de la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI), de fecha 05/03/1997.
Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR 13/07,
referida a las Normas de Aplicación sobre la Valoración Aduanera de
Mercaderías, adoptado por Venezuela en G.O Ext. 6.250 de 12/08/2016
Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR 16/10.
Manual de Procedimiento de control del Valor en Aduanas, adoptado
por Venezuela en G.O Ext. 6.250 de 12/08/2016
NORMATIVAS
A NIVEL NACIONAL
3. MÉTODOS DE VALORACIÓN (Artículo VII GATT 1994)
MÉTODO VALOR DE TRANSACCIÓN DE
LAS MERCANCIAS
IMPORTADAS ( ARTÍCULO 1 Y 8)
MÉTODO DEL TRANSACCIÓN DE
MERCANCÍAS IDÉNTICAS
(ARTÍCULO 2)
MÉTODO DEL VALOR DE
TRANSACCIÓN DE MERCANCIAS
SIMILARES (ARTÍCULO 3)
MÉTODO DEDUCTIVO
(ARTÍCULO 5)
MÉTODO DEL VALOR
RECONSTRUIDO (ARTÍCULO 6)
MÉTODO ÚLTIMO RECURSO
(ARTÍCULO 7)
4. ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN
DEL ARTÍCULO VII
DEL ACUERDO GENERAL SOBRE
ARANCELES
ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994
7. 1
2
3
4
5
Descuentos que deben formar parte del Valor en Aduana: Por Pago
Anticipado y relacionados con Transacciones Anteriores.
Deducciones que no forman parte en el Valor en Aduana.
Instrumentos Técnicos emitidos por la OMA.
Notas Explicativas
Contenido
Notas interpretativas.
8. › Valor de Transacción Artículo 1 y Nota Interpretativa
numeral 1
1. El valor en aduana de las mercancías importadas
será el valor de transacción, es decir, el precio realmente
pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se
venden para su exportación al país de importación,
ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8,
siempre que concurran las siguientes circunstancias:
8
VALOR DE TRANSACCIÓN
9. CIRCUNSTANCIAS VALOR DE TRANSACCIÓN
Literal a del Artículo 1
Nota Interpretativa párrafo 1 a) iii
Literal b del Artículo 1
Nota Interpretativa párrafo 1 b)
Literal c del Artículo 1 (Reversión)
Artículo 8 numeral 1 literal d
Literal d del Artículo 1
10. 10
Vinculación
Numeral 2 y Artículo 15 numerales
4 y 5
Nota Interpretativa párrafo 2 numerales
del 1 al 4
VALOR DE TRANSACCIÓN
Artículo 1
VINCULACIÓN ENTRE COMPRADOR Y VENDEDOR
A los efectos del Acuerdo, se considera que existe vinculación entre las personas –
físicas o jurídicas- solo en los siguientes casos:
a) Si una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa
de la otra.
b) Si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas.
c) Si una es el patrón de la otra.
d) Si una persona cualquiera, posee, controla o detenta, directa o
indirectamente, el 5 por 100 o más de las acciones o títulos con derecho a
voto de una de otra.
11. 11
VALOR DE TRANSACCIÓN
Elemento Tiempo en el Valor de Transacción
Nota Explicativa 1.1
Artículo 1 numerales del 1
al 8
Noción de Venta Opinión Consultiva 1.1
12. PAGOS DIRECTOS E INDIRECTOS VALOR EN ADUANAS
Pago Directo: es aquel pago que le hace el comprador directamente al
vendedor mediante los diferentes medios como son: efectivo, cheque, carta de
crédito, letra de cambio, compromiso de pago (pagaré), transferencia
electrónica u otro instrumento negociable en la bolsa de valores como bonos,
acciones entre otros.
13. 13
Pago Indirecto: consiste en el pago parcial o total realizado por el comprador
al vendedor para cancelar una deuda contraída, sea con la intervención de un
tercero (en el mismo país o en otro país), o con la utilización de una nota de
crédito por parte del vendedor, por mercancía dañada o devuelta, resultante
de una transacción anterior.
PAGOS DIRECTOS E INDIRECTOS VALOR EN ADUANAS
14. Pago Indirecto:
En este primer caso, el comprador recibe mercancía del vendedor facturada por
$1200, que incluye una nota de crédito por $200 por motivo de una transacción
anterior, de la cual había llegado mercancía dañada. El comprador le envía
únicamente $1000 para el pago. Cuando el comprador nacionaliza la mercancía
declara el precio pagado o por pagar de $1200.
Efectivamente, el comprador debe
declarar ante la aduana un precio pagado
o por pagar de $1200, de conformidad con
el artículo 1 del Acuerdo de Valor en
Aduana de la OMC, el párrafo 1 de la Nota
Interpretativa al Artículo 1 y el párrafo 7
del Anexo III, ambos de ese Acuerdo.
PAGOS DIRECTOS E INDIRECTOS VALOR EN ADUANAS
15. 15
Pago Indirecto:
En el segundo caso el comprador recibe un pedido de 500 pantalones facturados en
$1000 y una nota de crédito de $200 por motivo de una importación anterior de la cual
había llegado mercancía dañada. Cuando el comprador nacionaliza la mercancía declara
el valor de transacción por $1000.
La Aduana a la hora de verificar la mercancía
encuentra la factura más la nota de crédito y
determina el valor en aduana por $1200, de
conformidad con el artículo 1 del Acuerdo de Valor
en Aduana de la OMC, el párrafo 1 de la Nota
Interpretativa al Artículo 1 y el párrafo 7 del Anexo
III, ambos de ese Acuerdo.
PAGOS DIRECTOS E INDIRECTOS VALOR EN ADUANAS
16. 16
Pago Indirecto:
El comprador solicita un pedido a un fabricante vendedor en el extranjero, éste a su vez le indica al comprador,
que le envíe un pago por un monto de $200 a un tercero en otro país, para el envío de la tela e iniciar la
confección del pedido solicitado. Cuando el vendedor le envía el pedido al comprador le factura la mercancía
por $1000.
El comprador presenta la factura con un valor de transacción por $1000, pero declara el valor en la aduana por
$1200.
Efectivamente, la Aduana determina un valor de
transacción por $1200, realizando el ajuste correspondiente
de conformidad con el artículo 8.1.b.i) del Acuerdo de Valor
en Aduana de la OMC que establece: para determinar el
valor en aduana de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 1, se añadirán al precio realmente pagado o por
pagar por las mercancías importadas, el valor debidamente
repartido de los materiales, piezas y elementos, partes y
artículos análogos incorporadas a las mercancías
importadas.
PAGOS DIRECTOS E INDIRECTOS VALOR EN ADUANAS
17. 17
Pago Indirecto:
El comprador gestionó un contrato para la fabricación de 100 camisas con un fabricante vendedor en el
extranjero, éste a su vez le indica al comprador que le envíe una transferencia de dinero por un monto de $2000
a un tercero en otro país, para el envío de la tela e iniciar la confección del pedido solicitado. El comprador
recibe el pedido facturado por un monto $200.
Cuando el comprador se presenta para la nacionalización de la mercancía con la documentación, su agente de
aduanas solicita el régimen de importación definitiva, transmite el precio de transacción registrado en la factura
por $200.
La Aduana recibe la factura con un valor de transacción por $200, sin
embargo el funcionario de aduanas al revisar un valor tan bajo, deberá
preguntar al comprador, si realizó algún pago indirecto a efectos de
adicionarlo al valor de transacción.
En este caso en particular existe una inconsistencia, el valor en aduana a
declarar está incorrecto y debe ser ajustado a $2200 de conformidad con el
Artículo 8.1.b.i) del Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC que establece:
para determinar el valor en aduana de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 1, se añadirán al precio realmente pagado o por pagar por las
mercancías importadas, el valor debidamente repartido de los materiales,
piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporadas a las
mercancías importadas.
PAGOS DIRECTOS E INDIRECTOS VALOR EN ADUANAS
18. AJUSTES ARTÍCULO 8
ELEMENTOS QUE SE AÑADEN AL PRECIO REALMENTE PAGADO O
POR PAGAR
En la medida en que los soporte el comprador, no estén incluidos en el
precio efectivamente pagado o por pagar y existan datos objetivos y
cuantificables: literal a incisos i, ii, iii. En concordancia con la Nota
Explicativa 2.1
Deben ser producidos por fuera del país de importación para que se
pueda añadir como ajuste. Literal b:
incisos i, ii, iii (refieren a bienes)
inciso iv (refiere a servicio)
Prestaciones, deben ser producidos por fuera del país de
importación para que se pueda añadir como ajuste. Literal b:
incisos i, ii, iii (refieren a bienes)
inciso iv (refiere a servicio)
19. AJUSTES ARTÍCULO 8
ELEMENTOS QUE SE AÑADEN AL PRECIO REALMENTE PAGADO O
POR PAGAR
Relacionado con la Propiedad Intelectual, Derechos de Licencia, Literal c y
Opiniones Consultivas
Refiere a Reversión, Literal d en concordancia con el Artículo 1 literal c
Reversión:
si existen utilidades revertidas al proveedor, ejemplo: le voy a pagar
a mí proveedor un % de las ventas que se realicen en el país de
importación y el mismo se conoce, es cuantificable, objetivo y certero;
este debe ser incrementado en el valor de factura.
Si el VT es el PRP o PP y existe un precio adicional, aún cuando se
cancele después respecto a la mercancía que se está importando, se
debe sumar al valor de factura.
20. AJUSTES ARTÍCULO 8
ELEMENTOS QUE SE AÑADEN AL PRECIO REALMENTE PAGADO O
POR PAGAR
-Siempre y cuando se de en el País de Origen de la mercancía, numeral 2 literal a.
-Siempre que se originen antes de la llegada de la mercancía al país de
importación, numeral 2 literal b.
Numeral 3. Sobre bases cuantificables y datos objetivos.
Numeral 4. El PRP o PP únicamente podrá incrementarse de
conformidad con lo dispuesto del presente artículo
Regalías: independientemente que se pague al proveedor o a un
tercero, si el mismo es erogado por parte del importador respecto a
la mercancía que se está importando , este valor debe sumarse al
precio de factura.
21. ELEMENTOS QUE SE EXCLUYEN DEL PRECIO REALMENTE PAGADO
O POR PAGAR
Los intereses por
financiamiento.
Las comisiones de
compra.
Algunos tipos de
descuentos.
Tal como lo estipula el Acuerdo del Valor del GATT.
22. El valor en aduana no comprenderá los siguientes gastos o costes, y se deducirán del
precio realmente pagado o por pagar, siempre que se distingan de este; es decir, que
aparezcan discriminados en la documentación comercial:
Nota Interpretativa de la
Nota al artículo 1, del Anexo
I, numerales: 2, 3 en sus
literales a, b, c ; numeral 4
1
ELEMENTOS QUE SE EXCLUYEN DEL PRECIO REALMENTE PAGADO
O POR PAGAR
23. 23
DESCUENTOS QUE FORMAN PARTE DEL VALOR DE
ADUANA
Si el valor de transacción es aceptable, por no cumplirse cualquiera de las cuatro
condiciones que exige el Articulo 1°, de las que se tratara mas adelante, el valor en
aduana corresponderá al el precio neto de factura, ajustado por los elementos que se
han enumerado en el Artículo 8.
Cualquier descuento o rebaja de precio concedido por el vendedor al comprador debe
aceptarse, siempre que se haya otorgado antes del despacho de la mercancía; es decir,
que no tenga carácter retroactivo.
Es mas, el hecho de que el valor de transacción de las mercancías que se valoran sea
sensiblemente inferior a los precios corrientes de mercado de productos idénticos o
similares, no es motivo suficiente para rechazar el valor dela transacción.
24. 24
Serán admisibles y por consiguiente no se incrementaran al precio pagado o por pagar,
los siguientes descuentos:
* Por cantidad: Siempre que no sea retroactivo, aunque la totalidad de la mercancía a
que se refiere la deducción no se presenta en un solo embarque, sino en embarques
parciales, debiendo demostrarse plenamente que la cantidad total objeto de la venta
este destinada al país, consignada a un solo importador y que el plazo dentro del cual
ingresaran los distintos embarques parciales no excederá de 1 año contado a partir de
la fecha de contrato a partir de la fecha del contrato de compraventa.
* Por nivel comercial: Siempre que estén justificados documentalmente, que tengan
carácter de generalidad y que el comprador, a quien se concede el descuento, este
situado realmente en el nivel comercial de cuyo descuento se beneficie.
* Por pago al contado: Siempre que sea usual en la rama de comercio de que se trate.
De garantía.
DESCUENTOS QUE FORMAN PARTE DEL VALOR DE
ADUANA
29. PRESTACIONES
Añadir si
No están incluidas.
Suministradas por el comprador.
A precio reducido o gratuitas.
Se utilizan en la producción y venta de las
mercancías importadas.
31. CÁNONES Y DERECHOS DE LICENCIA
Con miras a proceder a la determinación del valor según el artículo 8.1 c), es importante
examinar todos los documentos pertinentes, incluidos los acuerdos de canon o de
licencia y el contrato de venta.
33. CÁNONES Y DERECHOS DE LICENCIA
Según el artículo 8.1 c), se añadirán al precio realmente pagado o por
pagar por las mercancías importadas los cánones y derechos de licencia
relacionados con las mercancías objeto de valoración que el comprador
tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de
dichas mercancías, en la medida en que los mencionados cánones y
derechos no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar.
Un hecho habitual en el comercio internacional se da cuando el
canon o derecho de licencia se paga a un tercero, es decir, a una
parte distinta del vendedor de las mercancías importadas.
Generalmente, en estas situaciones, el comprador/importador pacta
un contrato de venta con el vendedor/fabricante al tiempo que
concluye un acuerdo de licencia con un tercero licenciante. En
algunos casos, también existe un acuerdo de licencia entre el
licenciante y el vendedor/fabricante.
34. CÁNONES Y DERECHOS DE LICENCIA
Al otorgar una licencia
sobre un derecho de
propiedad intelectual, el
licenciante concede un
derecho limitado a utilizar
su propiedad intelectual,
como, por ejemplo, marcas
comerciales, pero conserva
su derecho de propiedad
fundamental. El contrato de
venta precisa, por su parte,
los términos y las
condiciones relacionadas
con la venta para la
exportación de las
mercancías objeto de
importación.
35. Los cánones y los derechos de licencia, correspondientes a las mercancías importadas, se cancelan según el precio pagado o por
pagar de las mercancías objeto de valoración, que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente, como condición de venta
de dichas mercancías, en la medida en que los mencionados cánones y derechos no estén incluidos en el precio realmente pagado -o
por pagar.
Ahora bien, ¿cuál es el efecto a nivel de Aduanas de los cánones y los derechos de licencia?
El pago realizado o por realizar, por el comprador al vendedor o a un tercero, es para adquirir o usar un derecho protegido.
Dos de los elementos indispensables,
que contribuyen a determinar si
conforman el valor aduanero, son
que el canon o
derecho de licencia
esté relacionado con
las mercancías
objeto de valoración
que el pago
constituya una
condición de venta
de la mercancía
objeto de valoración.
CÁNONES Y DERECHOS DE LICENCIA
Artículo 8 literal
c, en
concordancia
con Nota
Interpretativa al
artículo 8
párrafo 1c y las
opiniones
consultivas,
36. CÁNONES Y DERECHOS DE LICENCIA
Modo de determinar si un canon o un
derecho de licencia está relacionado
con las mercancías objeto de
valoración
Se dan cuando las mercancías
importadas incorporan la propiedad
intelectual y/o se fabrican utilizando la
propiedad intelectual incluida en la
licencia
Por ejemplo, el hecho de que las
mercancías importadas incorporen la
marca comercial por la que se paga
el canon, indica que el canon está
relacionado con dichas mercancías.
37. CÁNONES Y DERECHOS DE LICENCIA
Modo de determinar si el pago de un canon o
de un derecho de licencia se efectúa como
condición de venta de las mercancías objeto
de valoración
Reside en saber si el comprador no podría comprar las
mercancías importadas sin pagar dicho canon o derecho de
licencia.
Cuando el canon se paga a un tercero vinculado al vendedor de
las mercancías importadas, es más probable que el pago del
canon o del derecho de licencia constituya una condición de
venta que cuando dicho canon o derecho de licencia se paga a
un tercero no vinculado al vendedor
Se pueden dar casos en los que se considere que el pago
de cánones o de derechos de licencia constituye una
condición de venta incluso cuando éstos se pagan a un
tercero.
La prueba más evidente de que el comprador no puede
adquirir las mercancías importadas sin pagar el canon o
derecho de licencia es que los documentos de la venta
de las mercancías importadas incluyan una declaración
explícita estableciendo que el comprador debe pagar el
canon o derecho de licencia como condición de venta.
38. CÁNONES Y DERECHOS DE LICENCIA
Factores que se pueden
tener en cuenta para
determinar si el pago de un
canon o de un derecho de
licencia constituye una
condición de venta
Se hace una referencia al canon o
derecho de licencia en el contrato de
venta o documentos conexos
Se hace una referencia a la venta de
las mercancías en el acuerdo de
licencia
De acuerdo con las condiciones del contrato de venta o del acuerdo de canon o de
licencia, el contrato de venta se puede rescindir en caso de violación del acuerdo de
licencia porque el comprador no efectúa el pago del canon al licenciante. Este hecho
indica que existe una relación entre el pago del canon o del derecho de licencia y la
venta de las mercancías objeto de valoración
En el acuerdo de canon o de licencia existe una cláusula en la
que se establece que si no se efectúa el pago del canon o
derecho de licencia, el fabricante no está autorizado a fabricar
para el importador ni a venderle a éste las mercancías que
incorporan la propiedad intelectual del licenciante
El acuerdo de canon o de licencia contiene cláusulas que
autorizan al licenciante a gestionar la producción o la venta
entre el fabricante y el importador (venta para la exportación al
país de importación) que van más allá del control de calidad
41. REVERSIÓN
Utilidad revertida al proveedor; es decir le pago como comprador un
porcentaje de las ventas de las mercancías en el país de importación
al exportador/vendedor en el país de exportación, se conoce el
porcentaje, es objetivo y cuantificable.