El documento describe las fuentes del derecho internacional privado, dividiéndolas en fuentes directas e indirectas. Entre las fuentes directas se encuentran las leyes nacionales, los tratados internacionales y las convenciones particulares. Las fuentes indirectas incluyen la costumbre, la jurisprudencia y los principios generales del derecho. También describe el sistema de derecho internacional privado de Venezuela, señalando que se rige por normas nacionales e internacionales y tiene como objetivo señalar la ley aplicable a cada caso.