1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS U JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO PROCESAL CIVIL INTERNACIONAL
Act. 12
Derecho Internacional Privado
ADRIAN ESPINOZA
C.: V.- 14979922
2. PROCESO
Es un conjunto de actos dirigidos a la
resolución de los conflictos y
pretensiones de los particulares, con la
finalidad de imponer a los particulares
una conducta adecuada a las normas
legales, y a su vez, brindar a estos una
tutela jurídica efectiva.
El mismo esta constituido por un
conjunto de actos mediante los
cuales se materializa la función
jurisdiccional en beneficio de los
ciudadanos, es decir, está
constituido por una serie de actos,
-que es lo que llamamos la etapa
procedimental, que a su vez unen
los tres sujetos esenciales del
proceso, como son: el juez, actor y
demanda.
DERECHO PROCESAL CIVIL
Es el conjunto de normas jurídicas
que regulan: las relaciones jurídicas
de los sujetos procesales y la
aplicación de leyes civiles a los casos
concretos de controversia de las
partes.
3. DERECHO PROCESAL CIVIL
INTERNACIONAL
La disciplina del Derecho Procesal
Civil Internacional está regulada en
los Capítulos IX, X y XI, Artículos 39
a 52, 53 a 55 y 56 a 62,
respectivamente, de la Ley de
Derecho Internacional Privado,
Es aquella disciplina del derecho donde se
consagran reglas sobre la jurisdicción, la
competencia, la eficacia de las sentencias
extranjeras, la forma de los actos
procesales, la cooperación judicial
internacional, la aplicación del derecho
extranjero y los recursos procesales.
El Derecho procesal civil internacional
constituye un sector autónomo dentro
del Derecho procesal civil, no sólo en
cuanto a su objeto, sino en cuanto a los
principios estructurales que lo informan
y las categorías dogmáticas que requiere
4. NATURALEZA DEL DERECHO PROCESAL CIVIL INTERNACIONAL
Se trata pues de una disciplina híbrida en que el hecho internacional y el
derecho que lo norma, Derecho internacional, ya sea Público o Privado se
entremezcla de manera inextricable con el derecho nacional, como norma que
permite, ante quien dispone de soberanía de ejecución, hacer valer en su
territorio unos derechos y obligaciones con independencia de dónde y cómo
hayan nacido, con independencia también si las cuestiones en juego son
internacionales, extranjeras o nacionales.
La Jurisdicción Procesal
Internacional
La jurisdicción en el derecho internacional
privado tiene como fin crear derecho con
valor internacional concentrados en la
competencia legislativa
La jurisdicción se encuentra
delimitada por la legislación a que
pertenece, la cual determina su
alcance y la legislación puede
prohibir el conocimiento de los
litigios que nazcan en el extranjero
Art. 39 al 42
LDIP
5. Competencia Procesal
Internacional
En derecho internacional privado, se entiende como el
derecho que tienen un juez o un tribunal para conocer
de un determinado asunto atribuido por el derecho
internacional de un estado
La competencia es influenciada por la nacionalidad, por la
situación y por la materia. Es última establece una
diferencia por negocios encomendado a una jurisdicción
especial; por ejemplo, las apelaciones a cargo de tribunales,
la casación y la revisión y lo que se fija por la “lex fori”, que
obliga a nacionales y extranjeros.
Art. 56 LDIP
6. INMUNIDAD DE LA JURISDICCION
Surge cuando existe una controversia de
derecho privado entre dos Estado, pues
ninguno de ellos podrá pretender que otro se
someta a la decisión de sus tribunales.
También existe la inmunidad de
jurisdicción para ciertos extranjeros
privilegiados que gozan de
inviolabilidad personal y de domicilio,
tales son los jefes de estado y de
gobierno y los agentes diplomáticos.
LOS CONVENIOS DE LAS PARTES
La voluntad de las partes también es admitida
para la determinación de la competencia, pero con
las limitaciones contempladas, en las
consideraciones del orden territorial y de orden
público de cada estado.
7. TRATAMIENTO DEL EXTRANJERO EN EL PROCESO
El nombramiento de los árbitros, su
aceptación, los poderes acordados y el
procedimiento arbitral será acordado por las
partes y en su defecto a la ley del Apis donde
se ha de efectuar, teniendo como limitante el
respeto de los derechos de la defensa y al
orden publico del país en el que
posteriormente se pida el reconocimiento y
ejecución de la sentencia o laudo.
Una vez acordado el procedimiento,
este debe de ajustarse a lo acordado por
las partes, tal como el lugar del
arbitraje y el derecho de país que lo ha
de regular,
En ausencia de la voluntad de las partes, el procedimiento debe
ajustarse a lo que la misma convención establece y no a la ley
del lugar donde se lleva a efecto el arbitraje.
8. EL RÉGIMEN DE LA PRUEBA EN LOS CONFLICTOS
PROCESALES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
El estudio de la prueba, presenta aspectos cuyo examen interesa al
Derecho Internacional Privado, ya que el periodo probatorio en los
procesos internacionales tiene problemas que le son propios y que
corresponde resolver al Derecho Procesal Internacional. En efecto, una
vez intentada la acción y traída a juicio la parte demandada por medio
de la citación, esta alega a su defensa la cual puede estar constituida por
excepciones, llamadas vigentes, llamadas en el Código de
Procedimiento Civil Cuestiones Previas, o por la contestación al fondo
de la demanda.
Los problemas que se le plantean al
Derecho Internacional Privado, son
los que se refieren al onus probandi,
o sea a quien incumbe la prueba, la
admisión de los diversos medios de
prueba, la manera de rendirla y su
apreciación.
El Derecho Internacional trata de dilucidar que ley
debe regir la carga por la prueba, o tratándose de una
relación o acto jurídico o un hecho que haya ocurrido
en el extranjero. Es la ley del Juez que conoce del
asunto o debe ser la ley que rige la relación jurídica
litigiosa. La solución depende del concepto que se
tenga de las pruebas.
Art. 38 LDIP
La convención inter
americana sobre
recepción de prueba en el
extranjero