1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO.
Alumno.
Maria Gabriela Basantes Smith.
CI: 24393581
Sección: Saia I
Docente: Emily Ramirez.
Barquisimeto, 4 de diciembre de 2017.
2. Utilidad de las fuentes del Derecho Internacional Privado.
Hoy en día es frecuente observar como las personas se conciernen entre sí, debido a esto,
surge el Derecho Internacional Privado, para regular todas esas relaciones que surgen entre las
personas entre diferentes países o estados. Es así, como podemos decir que el Derecho
internacional privado es el conjunto de normas jurídicas que se encarga de regular los conflictos
de competencia internacional, los conflictos de leyes internacionales, la cooperación procesar y
determinar la condición jurídica de los extranjeros, el cual también se encarga de determinar que
derecho debe ser aplicado.
Para seguir entendiendo claramente los objetivos del derecho internacional privado y su
aplicación hoy en día en las diferentes partes del mundo, es necesario obtener conocimientos de
como surge el Derecho Internacional Privado y cuales son aquellos actos que dan origen a sus
normas jurídicas.
Primeramente, como fuentes directas del derecho internacional privado tenemos la ley
nacional, que son esas normas que tienen como función regular una determinada materia, como el
código Bustamante, código civil, código de comercio, entre otros. La ley nacional, en este caso la
Ley de Derecho Internacional Privado, regula la relación entre el Derecho Internacional y el
Derecho Interno, por ejemplo, la Ley de Derecho Internacional Privado en su articulo 1 establece
el orden de prelación de fuentes, y es así como nos sirve de base al momento de seleccionar las
normas aplicables en caso de algún conflicto.
Los tratados internacionales también pertenecen a las fuentes directas del Derecho
Internacional Privado Venezolano, son acuerdos escritos entre distintos sujetos de derecho
3. internacional que se encuentran regulados por este. El tratado es un término genérico que abarca
todos los instrumentos vinculantes con arreglo al derecho internacional, cualquiera que sea su
designación formal, concertados entre dos o más personas jurídicas internacionales. Los tratados
internacionales son de gran importancia en cuanto a instrumentos de resolución de conflictos y
trafico jurídico internacional.
Entre otras fuentes directas del derecho internacional privado venezolano tenemos la
convención particular, que podemos decir que es un acuerdo celebrado por escrito entre dos o
mas estados, regido por el derecho internacional, y de cumplimiento obligatorio para las partes
que la ratifiquen. Esta fuente es de gran importancia por lo que también, al igual que la ley
interna, regula la relación entre el Derecho Internacional y el Derecho interno, un ejemplo podría
ser la Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado, la
cual establece en su norma la jerarquía del tratado frente a la ley interna, que vendría siendo la
Ley de Derecho Internacional Privado.
Además de las fuentes directas, se encuentras las fuentes indirectas del Derecho
Internacional Privado, entre estas tenemos: La Costumbre, La jurisprudencia nacional e
internacional, La Doctrina y los Principios generales del Derecho Internacional Privado.
DIP, Remiro (1997) ‘‘ La Costumbre es la norma resultante de una práctica general,
constante, uniforme y duradera llevada a cabo por los sujetos del Derecho Internacional y
realizada con la convicción de ser jurídicamente obligatoria’’, Es así como podemos establecer
que la utilidad de la Costumbre como fuente del Derecho Internacional Privado es que la misma
nos aporta principios mediante los cuales se pueden conocer puntos de encuentro en el tráfico
jurídico internacional.
4. Cabe resaltar, que la jurisprudencia nacional e internacional también es otra fuente
indirecta del Derecho Internacional privado. La jurisprudencia de los tribunales de casa país es de
gran utilidad para la jurisprudencia internacional, debido a la interpretación que hacen los
tribunales de normas legales y que sirven de aporte básico a la ciencia del derecho internacional
privado. Por ejemplo, es importante realzar el aporte de las jurisprudencias entre dos países
diferentes en cuanto a los códigos civiles de cada uno, para así, establecer la jurisprudencia
internacional.
Ahora bien, La doctrina no se escapa de las fuentes del Derecho internacional privado,
pues gracias a ella se obtienen las bases científicas y todos esos conocimientos necesarios para su
eficaz aplicación.
Por ultimo, como fuente indirecta del DIP tenemos los Principios Generales del DIP, que
aunque no son formalmente integrados en los ordenamientos jurídicos son de gran utilidad puesto
que estos principios son utilizados por los jueces, legisladores y juristas para interpretar normas
jurídicas y en este caso, servir al momento de tomar una decisión en elegir una ley para la
resolución de algún conflicto internacional.
En conclusión, cada una de las fuentes del DIP aunque sean distintas, todas sirven de base
para ciertas situaciones, tanto como para regular las situaciones privadas internacionales, como la
protección procesal de derechos subjetivos, la solución de controversias y la regulación de la
eficacia extraterritorial de actos jurídicos y decisiones judiciales.