1. julio 2023
LA FUNCIÓN DE CONTROL FISCAL
EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS
Lcda. Yanitza Gómez Narváez
Directora de Control de los Poderes Públicos Estadales
2. “Artículo 274. Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su
cargo, de conformidad con esta Constitución y con la ley, prevenir,
investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la
moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso
del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la
legalidad en toda la actividad administrativa del Estado...”
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
3. Artículo 2. La Contraloría General de la República, en los términos
de la Constitución de la República y de esta Ley, es un órgano del
Poder Ciudadano, al que corresponde el control, la vigilancia y la
fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de
las operaciones relativas a los mismos, cuyas actuaciones se
orientarán a la realización de auditorías, inspecciones y cualquier
tipo de revisiones fiscales en los organismos y entidades sujetos a
su control.
LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
(LOCGRSNCF)
4.
5. “Fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar eficazmente
su función de gobierno, lograr la transparencia y la eficiencia
en el manejo de los recursos del sector público y establecer
la responsabilidad por la comisión de irregularidades
relacionadas con la gestión.”
Art. 23 de la LOCGRSNCF
Sistema Nacional de Control Fiscal - OBJETIVO
6. SISTEMA NACIONAL DE
CONTROL FISCAL
Se consolida
Origen
fundamentalmente
legal
• Toda actividad debe tener un
objeto bien definido.
• Controla la gestión de los
organismos y autoridades de la
Administración Patrimonial.
Actividad esencialmente
administrativa
Gestión
Pública
garantiza • Adecuado,
• Transparente
• Eficaz y Eficiente
manejo de los
recursos
y operaciones
7. (Fiscalizaciones, inspecciones, revisiones, análisis de procesos, análisis de documentos)
…ahora bien,
Tiempo:
67 a 77
días
Fase I: Planificación Fase II: Ejecución Fase III: Presentación de resultados
Preparación Trabajo de campo Elaboración de Informes
Informe Preliminar
Informe Definitivo
8.
9. SISTEMA DE CONTROL INTERNO
(Organizativos, Planificación y Gestión, Contable, Administrativo, Jurídico,
Presupuestario, Financiero).
EGRESOS O GASTOS
(Órdenes de Pago, Expedientes de Contrataciones Públicas, Gastos en materia de Recursos Humanos).
10. PROCESOS MEDULARES
Actuaciones
Fiscales
Potestad
Investigativa
Determinación de
Responsabilidades
Los resultados son
notificados a las Máximas
Autoridades del Ente
auditado, y a través del
Plan de Acciones
Correctivas se ejercen las
actividades para subsanar
y corregir.
Se valoran los Informes
Definitivos de las
Actuaciones Fiscales, cuyo
resultado genera un Auto
de Archivo o se dictamina
que existen suficientes
indicios para iniciar una
Potestad Investigativa.
Del proceso anterior, se genera
un Informe de Resultados, el
cual es nuevamente valorado y
se dicta Auto de archivo o por
el contrario se da Inicio a la
Determinación de
Responsabilidad para la
Audiencia Oral y Pública.
11. Mejorar y subsanar
las debilidades detectadas
Aplicar las sanciones
por incumplimiento
Orientar y
Fortalecer
El ejercicio de la Función de Control Fiscal, conlleva a:
Notas del editor
BUENOS DIAS PERMITANTE PRESENTARME…
COMENCEMOS POR CONOCER LA BASE LEGAL QUE FACULTA LA FUNCION DE CONTROL FISCAL.
ASIMISMO LA LOCGRSNCF ESTABLECE EN SU ARTICULO 2,
Y CUALES SON LAS ENTIDADES QUE EJERCEN EL CONTROL FISCAL ,
LAS QUE INTEGRAN EL SNCF
Constituyen instrumentos del SNCF las políticas, Leyes, reglamentos, normas, procedimientos e instructivos,
adoptados para salvaguardar los recursos de los entes sujetos a control
EL CF COMO FUNCIÓN PUBLICA
….
Actividad esencial administrativa DIRIGIDA A LA VIGILANCIA DE LA GP
Ahora bien, YA NOS REFERIMOS A LA FUNCION DE CONTROL FISCAL COMO FUNCION PUBBLICA…
EL RESULTADO SE LOGRA A TRAVES DEL EJERCICIO DEL CONTROL POSTERIOR MEDIANTE…..
ES UN LOGRO SIGNIFICATIVO QUE LOS OCF planificaN sendas auditorías, identificar las debilidades en las Instituciones Auditadas y mediante en Plan de Acciones Correctivas lograr disminuir las brechas entre los hallazgos detectados y el deber ser según la normativa legal que se aplique.
no se puede pasar por alto el rol sancionador y resarcitorio de los Entes de Control Fiscal Rol orientador
Art. 33 LOCGR Asesorar tecnicamente a los OSC
Art 8 LCC reciente ESTADO DEBE Diseñar, implementr y evaluar políticas educativas.