3. CONTROL GUBERNAMENTAL Consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado , así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes.
4. CONTROL POLÍTICO ES AQUELLA ATRIBUCIÓN QUE PERMITE AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA SUPERVISAR LA ACTUACIÓN DE TODOS LOS ENTES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS.
8. Responsables del Control Interno en la entidad. El control interno es efectuado por diversos niveles, cada uno con responsabilidades importantes. Todos los directivos, auditores internos y otros funcionarios contribuyen a su efectividad, eficacia y economía. El Titular de la entidad, es responsable de fomentar y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control interno para la evaluación de la gestión y el efectivo ejercicio de la rendición de cuentas, propendiendo a que éste contribuya con el logro de la misión y objetivos de la entidad a su cargo (4to. Párrafo del Art. 7° de la Ley N° 27785). Asimismo, está obligado a definir las políticas institucionales en los planes y/o programas anuales que se formulen, los que serán objeto de las verificaciones a que se refiere la Ley N° 27785. (5to. Párrafo del Art. 7° de la referida Ley)
9.
10. PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL UNIVERSALIDAD Potestad de controlar todas las actividades de la entidad y a todos los funcionarios. CARÁCTER INTEGRAL Evaluar de manera cabal y completa procesos y operaciones AUTONOMIA FUNCIONAL Organizarse y ejercer funciones con independencia técnica. CARÁCTER PERMANENTE Naturaleza continua y perdurable del control.
11. PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL CARÁCTER TÉCNICO Y ESPECIALIZADO Opera bajo exigencias de calidad, consistencia y razonabilidad en función a entidad. LEGALIDAD Sujeción a normativa constitucional, legal y reglamentaria aplicable a su actuación. DEBIDO PROCESO DEL CONTROL Observancia de derechos de entidades y personas, y reglas y requisitos establecidos. EFICIENCIA, EFICACIA Y ECONOMIA A través de ellos el proceso de control logra objetivos con calidad y optima utilización de recursos
12. PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL OPORTUNIDAD Acciones de control en el momento y circunstancias debidas y pertinentes . OBJETIVIDAD Acciones de control con imparcial evaluación de fundamentos de hecho y de derecho, sin subjetividades MATERIALIDAD Actuar sobre operaciones de mayor significancia económica o relevancia en la entidad . CARÁCTER SELECTIVO Se ejercen en entidades, órganos o actividades críticas o con mayor riesgo.
13. PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL PRESUNCION DE LICITUD Salvo prueba en contrario funcionarios han actuado con arreglo a la ley y normas administrativas. ACCESO A LA INFORMACIÓN Potestad de requerir, conocer y examinar toda la información y documentación aunque sea secreta. RESERVA Durante ejecución de control no se debe revelar información que pueda causar daño a entidad o personas. CONTINUIDAD De actividades o funcionamiento de la entidad al efectuar acción de control.
14. PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL PUBLICIDAD Difusión oportuna de resultados de acciones de control PARTICIPACION CIUDADANA Contribución de la ciudadanía en el control gubernamental FLEXIBILIDAD Otorgar prioridad al logro de metas, respecto a formalismos que no resulten relevantes.
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16. Objetivo: “ Propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental para prevenir y verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado.......” Artículo 2º Ley N° 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, promulgada el 22.JUL.2002 LEY Nº 27785
17. SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Es el conjunto de Órganos de Control Normas Métodos Procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada. (Artículo 12º - Ley Nº 27785)
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19. ÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SOCIEDADES DE AUDITORÍA (A.F. ANUAL) ÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL ORGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL (Ministerios. D.R., UGEL)
20. LA CONTRALORÍA GENERAL “ Es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades.
21. AUTONOMÍA Administrativa: Normativa que regula su función. Estructura orgánica. Funcional: Facultad para ejercer funciones. Elaborar programas, informes y puntos a ser auditados. Económica: Seguridad de contar con asignación presupuestal. Financiera: Facultad de solicitar recursos financieros. LA CONTRALORÍA GENERAL
29. MACROREGIONES DE CONTROL PROPUESTAS Región Norte (Sede Chiclayo) Región Costa Centro (Sede Lima) Región Sur (Sede Arequipa) Región Sierra Central (Sede Huancayo)
30. ÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Las Sociedades de Auditoría Externa Independientes , cuando son designadas por la CGR y contratadas durante un período determinado, para realizar servicios de auditoría en las entidades: económica, financiera, de sistemas informáticos, de medio ambiente y otros. Todas las unidades orgánicas responsables de la función del control gubernamental, de las entidades que se mencionan en el Art. 3° de su Ley Orgánica, sean de carácter sectorial, regional, institucional o se regulen por cualquier otro ordenamiento organizacional
31. ATRIBUCIONES DEL SISTEMA Emitir informes con sustento Técnico y legal. Efectuar supervisión, vigilancia y verificación de la gestión y utilización de bienes del Estado Impulsar modernización y mejoramiento de gestión pública Brindar apoyo técnico al Procurador público Propugnar la capacitación de funcionarios Exigir a funcionarios y servidores Públicos responsabilidad por sus actos. Formular recomendaciones
43. Aprobadas por la CGR, mediante R.C. N° 162-95-CG, del 26.SET.95. Modificaciones: R.C. Nº 141-99-CG del 25.NOV,.99 R.C. N° 259-2000-CG DEL 07.DIC.2000 son criterios que determinan los requisitos de orden personal y profesional del auditor, orientados a uniformar el trabajo de la auditoría gubernamental y obtener resultados de calidad. son de aplicación y cumplimiento obligatorio por parte del personal de los Órganos del Sistema Nacional de Control, incluyendo a profesionales y/o especialistas que participen en el proceso de la auditoría gubernamental. NORMAS DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL NAGU
44. NORMAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL NORMAS GENERALES NORMAS REFERIDAS AL INFORME 1.10 Entrenamiento técnico y capacidad profes. 1.20 Independencia 1.30 Cuidado y esmero profesional 1.40 Confidencialidad 1.50 Participación de profesionales y/o especial. 1.60 Control de Calidad 2.10 Planificación general 2.20 Planificación especifica 2.30 Programas de Auditoría 2.40 Archivo permanente 3.10 Estudio y evaluación del control interno 3.20 Evaluación del cumplimiento de D. L. y R. 3.30 Supervisión del trabajo de auditoría 3.40 Evidencia suficiente, competente y relev. 3.50 Papeles de trabajo 3.60 Comunicación de hallazgos de auditoría 3.70 Carta de representación 4.10 Forma escrita 4.20 Oportunidad del informe 4.30 Presentación del informe 4.40 Contenido del informe 4.50 Informe especial 4.60 Seguimiento de recomendaciones de Inf. NORMAS DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL NORMAS REFERIDAS A LA PLANIFICACIÓN NORMAS REFERIDAS A LA EJECUCIÓN
45. CODIGO DE ETICA DEL AUDITOR GUBERNAMENTAL DEL PERÚ CONJUNTO DE PRINCIPIOS, CRITERIOS Y VALORES MÍMINOS QUE ORIENTAN EL DESEMPEÑO INDIVIDUAL DEL AUDITOR GUBERNAMENTAL, EN SU ACTIVIDAD INTERNA DEL SISTEMA, EN LAS FUNCIONES DE AUDITORÍA Y EN SU TRATAMIENTO A LAS ÁREAS Y PERSONAS SOBRE LAS CUALES RECAEN SUS LABORES, CON EL OBJETO QUE MEDIANTE SUS OBSERVANCIA, LOS AUDITORES DESEMPEÑEN SUS ACTIVIDADES FUNCIONALES. RESOLUCION DE CONTRALORIA N° 077-99-CG de 07.JUL.99
46. PRINCIPIOS X. Vocación por la verdad y la transparencia IX. Tecnicismo VIII. Reserva o confidencialidad VII. Probidad administrativa VI. Independ., Objetividad e Imparcialidad V. Cuidado y esmero profesional IV. Cordialidad III. Compromiso con el país II. Calidad del Servicio I. Aptitud de Servicio Código de Ética del Auditor Gubernamental Exigencias éticas mínimas del Auditor Gubernamental Es vinculante a todo el personal de la CGR, de los OAI y para el personal de las SOA´s designadas
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50. ESCALA SANCIONES Persona Natural Personal Jurídica Infracción UIT = S/. 3,400 Importe S/. UIT = S/. 3,400 Importe S/. Leve 0.05 a 1 UIT 170 a 3,400 0.5 a 5 UIT 1,700 a 17,000 Grave 1.5 a 5 UIT 5,100 a 17,000 6 a 15 UIT 20,400 a 51,000 Muy Grave 5.5 a 10 UIT 18,700 a 34,000 16 a 50 UIT 54,400 a 170,000
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61. Rango de País País/Territorio Puntuación 2005 65 GHANA 3.5 MEXICO 3.5 PANAMA 3.5 PERÚ 3.5 TURQUÍA 3.5