2. GENERALIDADES
Son los gastos oficiales de un país. Es el gasto que realiza el
sector público, especificado en el presupuesto; cuando los
gastos superan los ingresos el gobierno debe tomar dinero
prestado para cubrir el déficit, y es de esta manera cuando
surge la deuda pública llamada a veces deuda nacional.
DEL GASTO PÚBLICO
Es por ello que es necesario
controlar el gasto publico
a través de medidas de
austeridad para
garantizar el pago
de los créditos a los
acreedores gubernamentales.”
3. CONTROL
Supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la
gestión publica, en atención al grado de eficiencia, eficacia,
transparencia y economía en el uso y destino
de los recursos y bienes del Estado. Cumplimiento
de las normas legales y de los lineamientos de
política y planes de acción, evaluando los
sistemas de administración, gerencia y control,
con fines de su mejoramiento a través de
la adopción de acciones preventivas
y correctivas pertinentes.
Art. 6º de la Ley 27785
GUBERNAMENTAL
4. El Sistema Nacional de Control es el conjunto de
órganos de control, normas, métodos y
procedimientos, estructurados e integrados
funcionalmente, destinados a conducir y
desarrollar el ejercicio del control gubernamental
en forma descentralizada.
Artículo 12°
El Sistema
Nacional de Control
5. ORGANOS DEL SISTEMA
NACIONAL DE
Órganos del
Sistena Nacional
de Control
SNC
Contraloría General de la Republica – CGR
(Ente Técnico Rector)
Órganos de Control Institucional – OCI
(Ministerios, Gobiernos regionales, Fuerzas
Armadas, Municipalidades, etc.)
Sociedades de Auditoria – SOA
(Designadas por la CGR, para efectuar Auditorias
Financieras Anuales)
Control interno
Control externo
6. El Órgano de Control Institucional (OCI) es el
encargado de realizar el control gubernamental
en el Ministerio, de conformidad con la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República, sus normas
reglamentarias, modificatorias y
complementarias. Se ubica en el mayor nivel
jerárquico organizacional.
Órgano de
Control
Institucional
8. La Contraloría General es el ente técnico rector del Sistema
Nacional de Control, dotado de autonomía administrativa,
funcional, económica y financiera, que tiene por misión
dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control
gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y
transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de
valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores
públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la
toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada
participación en el control social.
Artículo 16°
10. TITULO CONTENIDO
Constitución
Política del Estado
La Constitución Política constituye el primer marco
jurídico y fundamental, que establece la estructura de un
Estado, rige las relaciones entre los poderes del Estado,
define sus atribuciones y los principales derechos y
deberes.
Ley 27785
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la Republica
Ley 28716 Ley de Control Interno de las Entidades del Estado.
Normativa
General
Reglamentos autorizados por la Ley OSNC y de la CGR;
Normas de Control Interno para el Sector Publico
Normativa
Especifica
Constituido por el Marco Normativo del control
gubernamental, expedido por RC
Documentos
Orientadores
Documentos de naturaleza metodológica, comprende
Guías Técnicas y Documentos de Trabajo
NORMAS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONT
11. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República
(Ley N° 27785) – 13 Julio de 2002
Es objeto de la Ley propender al apropiado, oportuno y efectivo
ejercicio del control gubernamental, para prevenir y verificar,
mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos
técnicos, la correcta, eficiente y transparente utilización y
gestión de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo honesto
y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios
y servidores públicos, así como el cumplimiento de metas y
resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control, con
la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus
actividades y servicios en beneficio de la Nación.
Artículo 2°- Objeto de la ley
12. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República
(Ley N° 27785) – 13 Julio de 2002
Establece las normas que regulan el ámbito, organización,
atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Control
y de la Contraloría General de la Republica.
Promueve al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control
gubernamental para:
Prevenir y verificar, la correcta, eficiente y transparente utilización
y gestión de los recursos y bienes del Estado.
Desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las
autoridades, funcionarios y servicios públicos.
Cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones
sujetas a control.
El mejoramiento de sus actividades y servicios de la Nación.
13. MEDIDAS DE AUSTERIDAD
La Comunidad Forex define a la austeridad como
“la reducción del gasto por parte de los gobiernos
con el objetivo de reducir el déficit presupuestario.
Las medidas de austeridad suelen incluir recortes
salariales y aumento de impuestos y se realizan
para garantizar el pago de los créditos a los
acreedores gubernamentales.”
Estas normas establecen las pautas
básicas y guían el accionar de las
entidades del sector público hacia
la búsqueda de la efectividad,
eficiencia y economía en las
operaciones.
14. OBJETIVOS DE LAS
MEDIDAS AUSTERIDAD
El objetivo es promover los
procedimientos que resulten
necesarios para optimizar el
uso de los recursos públicos
y la racionalización del gasto
público, de las entidades
sujetas por ley a control
gubernamental.
15. FINALIDAD DE LAS
MEDIDAS DE AUSTER
Mantener el equilibrio
presupuestario de las entidades
publicas, mediante una
racional, eficiente y eficaz
ejecución del presupuesto
asignado para el logro
de los objetivos
institucionales.
16. AMBITOS
Son aplicables a todas las entidades sujetas a control por el Sistema Nacional
de Control. Dichas entidades sujetas a control por el Sistema, son las
siguientes:
Gobierno Central, sus entidades y órganos autónomos, incluyendo las
Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y sus respectivas instituciones.
Gobiernos Regionales y locales e instituciones y empresas pertenecientes
a los mismos, por los bienes
materia de su participación
accionaria.
Las unidades
administrativas del Poder
Judicial , Legislativo y del
Ministerio Publico.
DE AMPLICACION
17. AMBITOS DE
AMPLICACION
Organismos Autónomos creados por la
Constitución Política del Estado y por Ley e
instituciones y personas del derecho publico.
Organismos reguladores de los servicios públicos
y las entidades a cargo de supervisar el cumplimiento
de los compromisos de inversión provenientes de
contratos de privatización.
Las empresas del Estado, así como aquellas empresas en
la que este participe en el accionario, cualquiera sea la forma
societaria que adopten, por los recursos y bienes materia de esa
participación.
Las entidades no gubernamentales y las entidades internacionales por los
recursos y bienes del Estado que perciban o administren.