1. Universidad Fermín Toro
Faculta de Ciencias Jurídicas y
Políticas
Escuela de Ciencias Políticas
Geraldine Álvarez
23.833.642
2. Objetivo principal del Derecho
Constitucional
El Derecho Constitucional posee un sentido amplio, se ocupa del estudio jurídico de las
reglas fundamentales de las organizaciones políticas de la sociedad, para Hariou, el
objetivo del Derecho Constitucional e puede definir como « el encuadramiento jurídicos de
los fenómenos políticos»
La política es la búsqueda de lo bueno o útil para la sociedad, es la determinación del bien
común, las normas del Derecho son «sistemas de encuadramiento de las relaciones humanas
para introducir en ellas el orden y la justicia.
Derecho Constitucional
El Derecho Constitucional es una rama del Derecho Publico cuyo campo de estudio incluye
el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia
de estudio todo lo relativo a la forma de Estado forma de gobierno, derechos
fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo la relación entre los
poderes públicos y ciudadanos.
3. Derecho Publico
Es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades
privadas con los órganos que ostentan el poder publico cuando estos últimos actúan en ejercicio
de sus legitimas potestades publicas (Jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del
órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento establecido, y de los órganos de la
administración publica entre si.
Derecho Privado
Es la rama del Derecho que se ocupa
preferentemente de las relaciones entre
particulares, también se rige por el Derecho
Privado las relaciones entre los particulares y el
Estado, cuando éste actúa como un particular, sin
ejercer potestad publica alguna.
El Derecho Privado se suele contraponer al Derecho
Público, que es la parte del ordenamiento jurídico
que regula las relaciones de los ciudadanos con los
poderes públicos y de los poderes entre si.
4. Estado de Derecho
Éste se crea cuando toda acción social y estatal encuentran
sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda
subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el
procedimiento para su creación y es eficaz cuando en la
realidad con base en el poder del Estado a través de sus
órganos de gobierno, creando así un ambiente de respecto
absoluto del ser humano y del orden público.
Poder Público
El poder se conoce como la potencialidad de hacer que un
tercero haga o realice lo que se le solicita u ordena. En este
sentido, un órgano tiene poder cuando posee capacidad de
coerción par hacer cumplir sus mandatos imperativos.
El significado actual en las democracias liberales va ligado a
la existencia de una legitimidad democrática, y a la
atribución de capacidad dispositiva acorde al criterio de
oportunidad política.
Este poder necesita un fortísimo respaldo popular o hallarse
vinculado a grupos de presión o factores de poder.
5. La Constitución
La constitución es un texto de carácter juridico-politico fruto del poder constituyente que
fundamente ( según el normativo) todo el ordenamiento, situándose en él como norma que
recoge, define y crea los poderes constituidos limitándose e al servicio de las personas.
Además tendrá el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier
otra que fuese posterior y contraria a ella ( Jerarquía Constitucional.)
Estructura formal de la
Constitución
la estructura formal de un texto Constitucional establecida por la doctrina seria la
siguiente:
-Justificación del propio poder constituyente originario.
-Soberanía Nacional.
-Poderes Constituidos.
-Tabla de Derechos Fundamentales (parte dogmático).
6. Estructura
Constitucional
Por otro lado, la estructura material del texto
Constitucional seria la siguiente:
-Preámbulo.
-Parte Dogmático (garantías individuales).
-Derechos Fundamentales Sustantivos.
-Derechos Fundamentales procesales. Aunque
estos deberían estar seguramente regulados en los
códigos de procedimiento penal, civil, laboral,
etc, no en la carta política como regla
fundamental.
Soberanía Nacional
También consiste en la capacidad tanto jurídica como real de decidir de manera
definitiva y eficaz en todo conflicto que altere la unidad de la cooperación social;
territorial en caso necesario e incluso el Derecho positivo y además de imponer la
decisión de todos los habitantes del territorio.
7. Derechos Fundamentales
Los Derechos o facultades básicas e inalienables que se reconocen en un ordenamiento a
los seres humanos. La teoría del Derecho natural supone que deberían reconocerse a
todo hombre en cualquier ordenamiento.
Estabilidad Constitucional
La Constitución ha de servir de marco jurídico para la justificación del poder político, y
por ello ha de gozar de ciertos grados de estabilidad en su texto, soportando el paso de
sucesivos gobierno sin necesidad de cambiar su letra.
Por ello la modificación de la norma suprema esta sometida a una gran cantidad de
restricciones, destacando especialmente el requisito de mayorías especialmente
cualificadas por las votaciones sobre su alteración.
Supremacía Constitucional
Este concepto es procedente del antiquísimo precedente jurisprudencial Marbery vs
Madison; y que supone la estructuración del ordenamiento jurídico en una pirámide
jerárquica en la que la Constitución ocuparía la cúspide.
El mayor desarrollo de este concepto se debe a la teoría pura del Derecho de Hans
Kelsen.
8. Rigidez Constitucional
La Rigidez Constitucional es un conjunto, según el cual, la norma suprema ha de designar
un proceso especifico para su propia modificación, diferente al procedimiento utilizado
habitualmente para la producción normativa infraconstitucional.
Por el contrario, se habla de flexibilidad constitucional cuanto mas similar es el proceso de
reforma al de creación legislativa ordinaria.