El documento habla sobre el derecho constitucional. Explica que analiza las leyes fundamentales que definen un Estado, incluyendo la forma de gobierno, derechos fundamentales y poderes públicos. También discute principios como la división de poderes, el estado de derecho, la soberanía nacional y los derechos fundamentales. Finalmente, enumera algunos campos del derecho constitucional como la teoría del poder y la teoría de la constitución.
La constitución es la máxima que permite a todo ciudadanos tener derechos y deberes que cumplir. como dice el aforismo Romano: Ubi societas, ibi ius.. ubi ius, ibi societas (donde hay sociedad hay derecho y donde hay derecho hay sociedad)
La constitución es la máxima que permite a todo ciudadanos tener derechos y deberes que cumplir. como dice el aforismo Romano: Ubi societas, ibi ius.. ubi ius, ibi societas (donde hay sociedad hay derecho y donde hay derecho hay sociedad)
Estudiar el Derecho en Venezuela vemos en la materia civil una experiencia enriquecedora que facilita a los ciudadanos poder dirimir sus controversias usando los tribunales competentes en esa área, tenemos que el Código de Procedimiento Civil contiene el proceso detallado del Procedimiento Ordinario. Un proceso que trata de diligenciar todas las formalidades que la ley contempla para lograr que se llegue a un acuerdo y así evitar problemas más graves que atenten contra la seguridad de las personas.
La competencia es la parte principal y motora de lo que es el proceso civil en Venezuela y cuál es la responsabilidad directa de aquellos hombres y mujeres que son investidos de autoridad para representar al estado en un acto jurídico. Porque la competencia es: Es la Atribución que cada Juez o Tribunal tiene para conocer un determinado asunto en atención a la naturaleza de las cosas objeto de la controversia o de las personas en ellas interesadas. Representa los límites que la ley le impone a la jurisdicción, en base a tres parámetros: materia, cuantía y territorio.
La competencia judicial para velar por la integridad y supremacía de la Constitución, en Venezuela se ejerce por todos los jueces y no solo el Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier causa o proceso que conozcan y, además, en particular, cuando conozcan de acciones de amparo o de las acciones contencioso administrativas al tener la potestad para anular actos administrativos por contrariedad a la Constitución (como forma de contrariedad al derecho) (art. 259).
El Poder Judicial Venezolano, conforme a lo establecido en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, se encuentra el sistema de justicia, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los diversos órganos jurisdiccionales que determine la Ley. El Ministerio Publico, la Defensoría del Pueblo, los organismos de investigación penal, auxiliares y funcionarios de Justicia.
Asimismo están conformados por una estructura interna y externa que facilita todo el procedimiento y funcionamiento de la justicia en Venezuela; además el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo representante y exponente del Poder Judicial. Tiene como función primordial controlar, de acuerdo con la Constitución y las leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público.
Como máximo exponente del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución Bolivariana, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Se encuentra conformado, tal como lo dispone el artículo 262 de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela.
En los siguientes temas a tratar en este trabajo, es de las partes en el proceso , ya sea Civil o en el proceso Penal.
Estudiar el Derecho en Venezuela vemos en la materia civil una experiencia enriquecedora que facilita a los ciudadanos poder dirimir sus controversias usando los tribunales competentes en esa área, tenemos que el Código de Procedimiento Civil contiene el proceso detallado del Procedimiento Ordinario. Un proceso que trata de diligenciar todas las formalidades que la ley contempla para lograr que se llegue a un acuerdo y así evitar problemas más graves que atenten contra la seguridad de las personas.
La competencia es la parte principal y motora de lo que es el proceso civil en Venezuela y cuál es la responsabilidad directa de aquellos hombres y mujeres que son investidos de autoridad para representar al estado en un acto jurídico. Porque la competencia es: Es la Atribución que cada Juez o Tribunal tiene para conocer un determinado asunto en atención a la naturaleza de las cosas objeto de la controversia o de las personas en ellas interesadas. Representa los límites que la ley le impone a la jurisdicción, en base a tres parámetros: materia, cuantía y territorio.
La competencia judicial para velar por la integridad y supremacía de la Constitución, en Venezuela se ejerce por todos los jueces y no solo el Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier causa o proceso que conozcan y, además, en particular, cuando conozcan de acciones de amparo o de las acciones contencioso administrativas al tener la potestad para anular actos administrativos por contrariedad a la Constitución (como forma de contrariedad al derecho) (art. 259).
El Poder Judicial Venezolano, conforme a lo establecido en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, se encuentra el sistema de justicia, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los diversos órganos jurisdiccionales que determine la Ley. El Ministerio Publico, la Defensoría del Pueblo, los organismos de investigación penal, auxiliares y funcionarios de Justicia.
Asimismo están conformados por una estructura interna y externa que facilita todo el procedimiento y funcionamiento de la justicia en Venezuela; además el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo representante y exponente del Poder Judicial. Tiene como función primordial controlar, de acuerdo con la Constitución y las leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público.
Como máximo exponente del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución Bolivariana, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Se encuentra conformado, tal como lo dispone el artículo 262 de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela.
En los siguientes temas a tratar en este trabajo, es de las partes en el proceso , ya sea Civil o en el proceso Penal.
Materia sobre Derecho Constitucional de la Cátedra del Profesor de la Universidad de Chile Augusto Quintana Benavides. El Resumen corresponde al año 2013.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
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DERECHO CONSTITUCIONAL
No debe confundirse con Derechos constitucionales.
El Derecho político o constitucional es una rama del derecho público cuyo campo de estudio
incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. Además, ésta tiene la
posibilidad de verse desde el punto de vista tanto formal, como material. De esta manera, es materia
de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la
regulación de los poderes públicos, incluidas las relaciones entre los poderes públicos y
ciudadanos.1
1. Poder político
Clásicamente, el poder se conoce como la habilidad de influir en el comportamiento de otras
personas para que cumplan lo que se les solicita u ordena. En ese sentido, un órgano tiene poder
cuando posee capacidad de coerción para hacer cumplir sus mandatos imperativos. El significado
actual en las democracias liberales va ligado a la existencia de una legitimidad democrática, y a la
atribución de capacidad dispositiva acorde al criterio de oportunidad política. Así, el concepto se
contrapone al poder que se atribuye a la Administración o a los órganos judiciales, pues estos
poseen una voluntad que ha de estar fundada en un texto legal, es decir, poseen una capacidad
reglada cuyas decisiones jamás pueden basarse en criterios de oportunidad. Este poder necesita
un fortísimo respaldo popular o hallarse vinculado a grupos de presión o factores de poder.
2. Constitución
La Constitución es el texto de carácter jurídico-político, fruto del poder constituyente que
fundamenta (según el normativismo) todo el ordenamiento, situándose en él como norma que
recoge, define y crea los poderes constituidos imitándolos al servicio de las personas. Además,
tendrá el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese
posterior y contraria a ella (jerarquía constitucional). Al decir de Kelsen, es la norma que da lógica a
todo el sistema. El derecho común surgirá de ella por mecanismos de derivación y aplicación.
2.1 Estructura formal
Así, la estructura formal de un texto constitucional establecida por la doctrina sería la siguiente:
Justificación del propio poder constituyente originario.
Soberanía nacional.
Poderes constituidos.
Enumeración de derechos fundamentales (parte dogmática).
2.2 Estructura material
Por otro lado, la estructura material del texto constitucional es la siguiente:
Preámbulo
Parte dogmática (garantías individuales)
Derechos fundamentales sustantivos.2
Derechos fundamentales procesales.3 (aunque estos deberían estar seguramente regulados
en los códigos de procedimiento civil, penal, laboral, etc.; No en la carta política como regla
fundamental)
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Es importante tomar en cuenta que Nicolás Maquiavelo puso el término Estado en su libro de
realismo político El Príncipe, y que Montesquieu, en su Del espíritu de las leyes, plantea al Estado
bajo la norma positiva y no bajo la voluntad del líder del Estado.
3. Principios doctrinales
3.1 División de poderes
En todo rigor debe decirse 'división del poder' en distintas funciones, o 'división tripartita del poder'
siendo tres las clásicas. Permite un efectivo control interno y externo. El modelo puro proyectaba
una situación de total independencia entre las tres expresiones del poder (legislar, ejecutar lo
legislado y decidir los derechos de los particulares)
3.2 Estado de derecho
Éste se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder
del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su
creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del estado a través de sus
órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden
público.
Sin embargo, no basta con que exista una autoridad pública sometida al derecho. Para estar en
presencia de un verdadero y auténtico Estado de derecho, el ordenamiento jurídico del respectivo
estado, debe reunir una serie de características que dan origen a un estado de derecho real o
material. El concepto de estado de Derecho se explica por dos nociones: El Estado de Derecho en
sentido formal y el Estado de Derecho en sentido material.
3.3 Soberanía nacional
Es un concepto ideológico surgido de la teoría política liberal, que puede remontarse
a Locke y Montesquieu (finales del siglo XVII en Inglaterra, siglo XVIII en Francia). Hace pertenecer
la soberanía a la nación, una entidad abstracta y única, vinculada normalmente a un espacio físico
(la terra patria o patria), a la que pertenecen tanto los ciudadanos presentes, como así también los
pasados y futuros, y se define como superior a los individuos que la componen. También consiste
en la capacidad tanto jurídica como real de decidir de manera definitiva y eficaz en todo conflicto
que altere la unidad de la cooperación social; territorial en caso necesario e incluso contra el derecho
positivo y además de imponer la decisión de todos los habitantes del territorio.
3.4 Derechos fundamentales
Los derechos o facultades básicas e inalienables que se reconocen en un ordenamiento a los seres
humanos. La teoría del derecho natural supone que deberían reconocerse a todo hombre en
cualquier ordenamiento.
3.5 Estabilidad constitucional
La Constitución ha de servir de marco jurídico para la justificación del poder político, y por ello ha
de gozar de cierto grado de estabilidad en su texto, soportando el paso de sucesivos gobiernos sin
necesidad de cambiar su letra. Por ello, la modificación de la norma suprema está sometida a una
gran cantidad de restricciones, destacando especialmente el requisito de mayorías especialmente
cualificadas para las votaciones sobre su alteración.
3.6Supremacía constitucional
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Concepto procedente del antiquísimo precedente jurisprudencial «Marbury contra Madison», y que
supone la estructuración del ordenamiento jurídico en una pirámide jerárquica en la que la
Constitución ocuparía la cúspide. Así, la supremacía supone el punto más alto en la escala
jerárquica normativa, de manera que cualquier norma posterior y contraria que eventualmente
entrase en colisión con la norma suprema provocaría la nulidad de la norma inferior. El mayor
desarrollo de este concepto se debe a la Teoría pura del Derecho de Hans Kelsen.
3.7 Rigidez constitucional
La rigidez constitucional es un concepto, según el cual, la norma suprema ha de designar un
proceso específico para su propia modificación, diferente al procedimiento utilizado habitualmente
para la producción normativa infraconstitucional. Por el contrario, se habla de flexibilidad
constitucional cuanto más similar es el proceso de reforma al de creación legislativa ordinaria.
Los grados de rigidez constitucional dependen de una serie de factores disyuntivos:
si el órgano reformador es creado y elegido especialmente para la reforma o es uno de los que
habitualmente funcionan
el número de instituciones políticas cuyo consentimiento debe concurrir para poder reformar la
Constitución
las mayorías exigidas para la reforma
la participación del pueblo, que puede ser directa (a través de un referéndum) o indirecta (a
través de elecciones para una nueva asamblea que deberá ratificar o redactar la reforma)
3.8 Control de constitucionalidad
La Constitución posee carácter de norma suprema, y, por lo tanto, su cumplimiento ha de estar
garantizado por el ordenamiento jurídico en su funcionamiento cotidiano. Asegurar que no se viole
la norma constitucional con los actos de los poderes constituidos es el control de constitucionalidad
3.9 Colisión normativa
En caso de que dos normas jurídicas tuvieran un contenido incompatible entre sí, se produce la
llamada colisión normativa. El ejemplo más ampliamente utilizado para ilustrar una colisión
normativa, pasa por concebir una situación en la que una norma ordenase la realización de un
determinado comportamiento, y a la vez, otra norma distinta prohibiera la realización de tal
comportamiento.
Para resolver las colisiones entre normas, acorde al principio de coherencia del ordenamiento
jurídico, se recurre a una serie de criterios que establecen qué norma prevalece, y qué norma se ve
derogada.
Jerarquía: La jerarquía normativa supone la existencia de normas de distinto rango, de manera
que aquella que esté en un peldaño superior de la escala, destruye a la norma inferior.
Temporalidad: En el supuesto de que dos normas de igual rango sufran una colisión normativa,
la norma posterior en el tiempo deroga a la norma anterior.
Especialidad: En el caso de que existan dos normas de igual rango sufriendo una colisión,
aquella norma que busque la regulación más específica de la materia prevalece sobre la norma
más general.
Prelación axiológica: debería aplicarse aquella norma que esté tutelando un derecho superior en
la escala de valores constitucional (vida superior a propiedad, v.gr.)
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4. Campos del Derecho Constitucional
El Derecho constitucional, en sentido amplio, estudia los siguientes campos:
Teoría del poder.
Teoría del Estado.
Teoría de la Constitución.
Teoría de los derechos humanos.
5. Véase también
Portal: Derecho. Contenido relacionado con Derecho.
Bill of Rights
Derecho de interés público
Derecho electoral
Derecho Procesal Constitucional
Reforma constitucional
Sufragio
6. Referencias
1. Volver arriba↑ García Máynes Eduardo, "Introducción al estudio del derecho", Editorial
Porrua.
2. Volver arriba↑ El que regula el deber ser, el que impone los comportamientos que deben
seguir los individuos en la sociedad. Por ejemplo, la norma según la cual aquel que cause
un daño a otro, debe repararlo, es una típica norma de Derecho Sustantivo o Material,
porque impone una obligación jurídica de reparación o indemnización a favor de la víctima,
por parte de aquel que realizó contra ella el hecho ilícito.
3. Volver arriba↑ También llamado procesal, está conformado por las normas que regulan el
proceso, que es, a su vez, el mecanismo para realizar al Derecho Sustantivo. Para explicar
esto, usaremos el mismo ejemplo anterior: Rodrigo insulta Pedro en una entrevista que
concede en un periódico, donde lo tilda como una persona de malas costumbres, embustero
y mal padre. Rodrigo le reclama a Pedro el pago de una indemnización por ese hecho
ofensivo y que se retracte públicamente, pero Pedro no lo hace.
7. Bibliografía
Bilbao Ubillos, J.M. (1997). La eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre
particulares. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales. ISBN.
Brage Camazano, J. (2005). Los límites a los derechos fundamentales. Madrid: Dykinson. ISBN.
Bidart Campos, Germán J. (2007. 5 Tomos). Tratado Elemental de Derecho Constitucional
Argentino. Buenos Aires: Ediar. ISBN 950-574-079-4.
Dalla Vía, Miguel Ángel (2004 1ª Edición). Manual de Derecho Constitucional. Buenos Aires:
Editorial: Lexis Nexis. ISBN 978-987-1178-04-9.
Haro, Ricardo. (2001). El “Per Saltum” en la Justicia Federal Argentina. Academia de Nacional
de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. ISSN 1138-4824, Nº. 5,
5. Página 5 de 5
Jované Burgos, Jaime Javier (2010-2011). Manual de Derecho Constitucional Panameño (Tomo
I y II). Panamá (Panamá): Editorial Cultural Portobelo. ISBN 978-9962-52-602-5.
Jované Burgos, Jaime Javier (2012). Tribunales o Cortes Constitucionales en Europa. Panamá
(Panamá): Editorial Cultural Portobelo. ISBN 978-9962-52-667-4.
Lopresti, Roberto Pedro (2007). Constituciones del Mercosur. Segunda Edición. Buenos Aires:
Editorial La Ley. ISBN 987-03-1077-8.
8. Enlaces externos
Wikimedia Commons alberga contenido multimedia sobre Derecho constitucional.
Categoría:
Derecho constitucional