LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL EN LA JUSTICIA Gabriel R. Macchiavello Mayo 2010
Evolución de las causas por contaminación ambiental en la Justicia Art. 41 CN. Ley General del Ambiente.  Daño y responsabilidad ambiental:  Hechos o actos lícitos o ilícitos. Toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente (Art. 27 LGA). Responsabilidad Objetiva: Art. 1113 C. Civ. - Art. 28 LGA.  Eximición de responsabilidad. Hecho o acto de un tercero. Demostrar buena diligencia. Cumplimiento de las normas ambientales Recomposición.  Restablecimiento al estado anterior (Art. 28 LGA).
Cese de la contaminación. Prevención / Recomposición / Resarcimiento. Fondo de Compensación Ambiental. Reparación económica de los daños individuales. Aplicación de reglas del proceso común de daños y perjuicios. ¿Qué se pretende con una acción judicial ambiental?
Amparo Ambiental (Art. 43 CN). Cese de actividades generadoras de daño ambiental (Art. 30 LGA)  Cese de molestias que exceden la normal tolerancia (Art. 2618 Cód. Civ) Recomposición daño ambiental Legitimación amplia. Delimitación en la doctrina de la CSJN. “Mendoza, Beatriz c/ EN”. Alta complejidad técnica de la materia. Judicialización del conflicto ambiental. Autoridad Administrativa vs. Tribunales Judiciales   Particularidades de los juicios ambientales
Flexibilización de los principios tradicionales del proceso. Rol activo de los jueces en causas ambientales  Prevención del daño.  Diligencias preliminares: Prueba anticipada. Derecho a la información pública ambiental (“Romero c/Colgate”).  Adopción de medidas precautorias o de urgencia. Veedores. Clausura preventiva. (Art. 32 LGA) Reglas procesales especiales para el caso “Mendoza, Beatriz c/EN”. Particularidades de los juicios ambientales  (Cont.)
Alcance erga omnes de la sentencia (Art. 33 LGA). “ Sagarduy c/ Copetro” y “Halabi c/ EN”. Prescripción.  Perdurabilidad del daño. Imprescriptible ( Subterráneos de Buenos Aires S.E. c/Propietario de Serv. Shell s/Daños y Perjuicios) Particularidades de los juicios ambientales  (Cont.)
Principio Precautorio (“Asociación Coordinadora de usuarios, consumidores y contribuyentes c/ ENRE- EDESUR”) Principio de progresividad. Posibilidad de arribar a acuerdos. Homologación judicial (“Vela c/Massuh”; “Federación de Organizaciones Ambientalistas de Tucumán”). PRI: Programas de Reconversión Industrial (ACUMAR). Ejecución de sentencias. Complejidad técnica (“Subterráneos de Buenos Aires c/Shell”; “Almada c/ Copetro”; “Barragán c/ Autopistas Urbanas”) Particularidades de los juicios ambientales  (Cont.)
Daño ambiental (colectivo)/ Daños particulares (individuales). “Sagarduy c/ Copetro”; “Mendoza, Beatriz c/EN”.  Daño individual. Responsabilidad objetiva: aplicación art. 1113 CC.  Vicio o riesgo de la cosa  es asimilable a las actividades industriales ( actividad riesgosa ). “Duarte c/ Fábrica de Opalinas Hurlingham”. Derecho ambiental que se indemniza: “Maceroni c/ Fabricaciones Militares” Particularidades de la responsabilidad ambiental
Rubros indemnizables en los daños individuales:  Aptitud vital–daño físico. “Pinini de Pérez c/Copetro”. Riesgo indemnizable. “Almada c/Copetro”. Actividad lícita o ilícita (Art. 27 LGA). Autorización Administrativa. Permisos ambientales. Implicancias (“Duarte c/ Fábricas de Opalinas Hurlingham”; “Federación de Organizaciones Ambientalistas de Tucumán”). Pasivos ambientales. (“Romero c/ Colgate”).  Remediación. Límites. Principio de razonabilidad (“Subterráneos de Buenos Aires c/Shell”) Análisis de Riesgo En función del uso del suelo Particularidades de la responsabilidad ambiental  (Cont.)
Responsabilidad del Estado en materia de saneamiento ambiental (“Mendoza, Beatriz c/ EN”; “Fundación Ecosur c/ Municipalidad de Vte. López”).  Solidaridad. Pasivos ambientales (“Romero c/ Colgate”). Responsabilidad de los directores y/o responsables del área de medio ambiente.  Cuando el daño ambiental sea producido por personas jurídicas, la responsabilidad se hará extensiva a sus autoridades y profesionales en la medida de su participación (Art. 31 in fine LGA).  Factor de atribución ¿objetivo o subjetivo? (Art. 59 y 274 LSC). “Fundación Ecosur c/ Municipalidad de Vte. López”.  Particularidades de la responsabilidad ambiental  (Cont.)
Régimen Penal de la Ley de Residuos Peligrosos 24.051: Responsabilidad de gerentes y directores que hubieren intervenido en el hecho punible. (Art. 57). Posición de garante. Relación de dominio sobre la causa del resultado. La delegación material de la custodia no puede resultar en una renuncia al deber de controlar al delegado en su uso. Particularidades de la responsabilidad ambiental  (Cont.)
Necesidad de establecer normas procesales adecuadas a la problemática. El ejemplo de la reglamentación de la CSJN en el caso “Mendoza”.  Derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos (hacia las “class actions”). “Halabi c/ EN”. Importancia de establecer una etapa previa a la interposición de la demanda (“disclosure”). Perspectivas a futuro
Importancia de contar con peritos especializados. Necesidad de establecer criterios de validez de aceptación de la prueba científica. Proyecto de ley para la creación de un “Fuero Ambiental” en la Prov. de Buenos Aires. Perspectivas a futuro  (Cont.)

Gabriel R. Macchiavello

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    LA CONTAMINACIÓN AMBIENTALEN LA JUSTICIA Gabriel R. Macchiavello Mayo 2010
  • 2.
    Evolución de lascausas por contaminación ambiental en la Justicia Art. 41 CN. Ley General del Ambiente. Daño y responsabilidad ambiental: Hechos o actos lícitos o ilícitos. Toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente (Art. 27 LGA). Responsabilidad Objetiva: Art. 1113 C. Civ. - Art. 28 LGA. Eximición de responsabilidad. Hecho o acto de un tercero. Demostrar buena diligencia. Cumplimiento de las normas ambientales Recomposición. Restablecimiento al estado anterior (Art. 28 LGA).
  • 3.
    Cese de lacontaminación. Prevención / Recomposición / Resarcimiento. Fondo de Compensación Ambiental. Reparación económica de los daños individuales. Aplicación de reglas del proceso común de daños y perjuicios. ¿Qué se pretende con una acción judicial ambiental?
  • 4.
    Amparo Ambiental (Art.43 CN). Cese de actividades generadoras de daño ambiental (Art. 30 LGA) Cese de molestias que exceden la normal tolerancia (Art. 2618 Cód. Civ) Recomposición daño ambiental Legitimación amplia. Delimitación en la doctrina de la CSJN. “Mendoza, Beatriz c/ EN”. Alta complejidad técnica de la materia. Judicialización del conflicto ambiental. Autoridad Administrativa vs. Tribunales Judiciales Particularidades de los juicios ambientales
  • 5.
    Flexibilización de losprincipios tradicionales del proceso. Rol activo de los jueces en causas ambientales Prevención del daño. Diligencias preliminares: Prueba anticipada. Derecho a la información pública ambiental (“Romero c/Colgate”). Adopción de medidas precautorias o de urgencia. Veedores. Clausura preventiva. (Art. 32 LGA) Reglas procesales especiales para el caso “Mendoza, Beatriz c/EN”. Particularidades de los juicios ambientales (Cont.)
  • 6.
    Alcance erga omnesde la sentencia (Art. 33 LGA). “ Sagarduy c/ Copetro” y “Halabi c/ EN”. Prescripción. Perdurabilidad del daño. Imprescriptible ( Subterráneos de Buenos Aires S.E. c/Propietario de Serv. Shell s/Daños y Perjuicios) Particularidades de los juicios ambientales (Cont.)
  • 7.
    Principio Precautorio (“AsociaciónCoordinadora de usuarios, consumidores y contribuyentes c/ ENRE- EDESUR”) Principio de progresividad. Posibilidad de arribar a acuerdos. Homologación judicial (“Vela c/Massuh”; “Federación de Organizaciones Ambientalistas de Tucumán”). PRI: Programas de Reconversión Industrial (ACUMAR). Ejecución de sentencias. Complejidad técnica (“Subterráneos de Buenos Aires c/Shell”; “Almada c/ Copetro”; “Barragán c/ Autopistas Urbanas”) Particularidades de los juicios ambientales (Cont.)
  • 8.
    Daño ambiental (colectivo)/Daños particulares (individuales). “Sagarduy c/ Copetro”; “Mendoza, Beatriz c/EN”. Daño individual. Responsabilidad objetiva: aplicación art. 1113 CC. Vicio o riesgo de la cosa es asimilable a las actividades industriales ( actividad riesgosa ). “Duarte c/ Fábrica de Opalinas Hurlingham”. Derecho ambiental que se indemniza: “Maceroni c/ Fabricaciones Militares” Particularidades de la responsabilidad ambiental
  • 9.
    Rubros indemnizables enlos daños individuales: Aptitud vital–daño físico. “Pinini de Pérez c/Copetro”. Riesgo indemnizable. “Almada c/Copetro”. Actividad lícita o ilícita (Art. 27 LGA). Autorización Administrativa. Permisos ambientales. Implicancias (“Duarte c/ Fábricas de Opalinas Hurlingham”; “Federación de Organizaciones Ambientalistas de Tucumán”). Pasivos ambientales. (“Romero c/ Colgate”). Remediación. Límites. Principio de razonabilidad (“Subterráneos de Buenos Aires c/Shell”) Análisis de Riesgo En función del uso del suelo Particularidades de la responsabilidad ambiental (Cont.)
  • 10.
    Responsabilidad del Estadoen materia de saneamiento ambiental (“Mendoza, Beatriz c/ EN”; “Fundación Ecosur c/ Municipalidad de Vte. López”). Solidaridad. Pasivos ambientales (“Romero c/ Colgate”). Responsabilidad de los directores y/o responsables del área de medio ambiente. Cuando el daño ambiental sea producido por personas jurídicas, la responsabilidad se hará extensiva a sus autoridades y profesionales en la medida de su participación (Art. 31 in fine LGA). Factor de atribución ¿objetivo o subjetivo? (Art. 59 y 274 LSC). “Fundación Ecosur c/ Municipalidad de Vte. López”. Particularidades de la responsabilidad ambiental (Cont.)
  • 11.
    Régimen Penal dela Ley de Residuos Peligrosos 24.051: Responsabilidad de gerentes y directores que hubieren intervenido en el hecho punible. (Art. 57). Posición de garante. Relación de dominio sobre la causa del resultado. La delegación material de la custodia no puede resultar en una renuncia al deber de controlar al delegado en su uso. Particularidades de la responsabilidad ambiental (Cont.)
  • 12.
    Necesidad de establecernormas procesales adecuadas a la problemática. El ejemplo de la reglamentación de la CSJN en el caso “Mendoza”. Derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos (hacia las “class actions”). “Halabi c/ EN”. Importancia de establecer una etapa previa a la interposición de la demanda (“disclosure”). Perspectivas a futuro
  • 13.
    Importancia de contarcon peritos especializados. Necesidad de establecer criterios de validez de aceptación de la prueba científica. Proyecto de ley para la creación de un “Fuero Ambiental” en la Prov. de Buenos Aires. Perspectivas a futuro (Cont.)