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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO, Mayo de 2017
María de los A. Mogollón
V-26049093
Se refiere a todas aquellas actividades que directa o indirectamente contaminen o
deterioren la atmósfera, agua, fondos marinos, suelo y subsuelo, de igual forma las que
produzcan alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas o generen sedimentación
en los cursos y depósitos de agua, seguidamente las que alteren las dinámicas físicas,
químicas y biológicas de los cuerpos de agua, las que afecten los equilibrios de los
humedales, también las vinculadas con la generación, almacenamiento, transporte,
disposición temporal o final, tratamiento, importación y exportación desustancias,
materiales y desechos peligrosos, radiactivos y sólidos, la introducción y utilización de
productos no biodegradables, las que produzcan ruidos, vibraciones y olores molestos o
nocivos, aquellas que contribuyan con la destrucción de la capa de ozono, aquellas as
que modifiquen el clima, las que produzcan radiaciones ionizantes, energía térmica, la
introducción de especies exóticas, las que alteren y generen cambios negativos en los
ecosistemas, entre otras.
 La prisión
 El arresto.
 La disolución de la persona jurídica.
 La multa.
 El desmantelamiento de la instalación,
establecimiento o construcción.
La clausura definitiva o clausura temporal de la instalación hasta por un año, la prohibición definitiva de la actividad
contaminante o degradante del ambiente, la reordenación de los sitios alterados, la suspensión de las actividades de la
persona jurídica hasta por seis meses, la inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, hasta por dos
años después de cumplirse la pena principal, la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte o industria, hasta
por un año después de cumplida la sanción principal.
La publicación especial de la sentencia, en un órgano de prensa de circulación nacional y del municipio donde se
cometió el delito
La obligación de destruir, neutralizar o tratar las sustancias, materiales, instrumentos u objetos fabricados, importados
u ofrecidos en venta, en contravención a las normas nacionales sobre la materia y capaces de ocasionar daños al
ambiente o a la salud de las personas.
La suspensión del ejercicio de cargos directivos y de representación en personas jurídicas hasta por tres años, después
de cumplida la pena principal.
La prohibición hasta por dos años, de contratar con órganos y entes de la Administración Pública Nacional Estadal y
Municipal y recibir beneficios fiscales.
La ejecución de servicios ambientales a la comunidad afectada.
La asistencia obligatoria a cursos, talleres o clases de educación y gestión ambiental.
Prohibición de funcionamiento de instalaciones, la Interrupción de la actividad origen
de la, la ocupación temporal, total o parcial, de las fuentes contaminantes, la
ejecución de trabajos a fin de eliminar o impedir el resurgimiento de daños al
ambiente, la retención de substancias u objetos sospechosos de estar contaminados,
la destrucción de substancias, recursos naturales o productos comprobadamente
contaminantes, el retiro o retención de vehículos u objetos abandonados en lugares
donde su sola presencia alteren el ambiente, la eliminación objetos o elementos
cualesquiera que alteren el aspecto o el aprovechamiento racional de los recursos
naturales y que trastornen el funcionamiento adecuado de vehículos, la prohibición
de movilización de vehículos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos, la instalación
de dispositivos necesarios para evitar la contaminación o degradación de los
recursos naturales o el ambiente y cualquier otra medida tendiente a conjurar un
peligro o evitar la continuación de actos perjudiciales al ambiente.
La ley ambiental señala varios tipos de responsabilidades, entre ellos se encuentra la
responsabilidad penal, cuya ejecución exige la violación de una norma administrativa,, de
igual forma establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas quienes serán
responsables por sus acciones u omisiones en los casos en que el delito sea cometido con
ocasión de la contravención de normas o disposiciones contenidas en leyes, decretos,
órdenes, ordenanzas, resoluciones y otros actos administrativos de carácter general o
particular de obligatorio cumplimiento, asimismo esta la responsabilidad en donde luego de
la sentencia condenatoria por delitos en los cuales resulten datos o perjuicios contra el
ambiente, el juez o jueza se pronunciará sobre la responsabilidad civil del o los enjuiciados,
seguidamente esta la responsabilidad solidaria señalando que cuando dos personas
jurídicas celebren un acuerdo para que una ejecute un determinado trabajo en beneficio o
provecho de la otra, y cuya realización cause riesgos o daños al ambiente o los recursos
naturales, ambas responderán solidariamente y por ultimo la responsabilidad por
dependientes estableciendo que quien permita la comisión de alguno de los delitos
tipificados en esta Ley por parte de aquellas personas naturales o jurídicas que estén bajo
su dirección o dependencia, estando en conocimiento y capacitado para impedirlo, será
castigado o castigada con igual pena a la del delito cometido, rebajada en una tercera parte.
Se seguirán las siguientes reglas para las penas:
1.- Cuando en un mismo artículo aparezcan en forma disyuntiva una pena privativa de
libertad y una de multa, en todo caso las primeras serán para las personas naturales y las
segundas para las personas jurídicas.
2.- independientemente de la responsabilidad de las personas jurídicas, responderán
penalmente por su participación culpable en los delitos cometidos por sus empresas.
3.- Sin perjuicio de las reparaciones, restituciones e indemnizaciones a que haya lugar, la
aplicación de las penas principales aparejan también, en todo caso:
El comiso de los equipos, instrumentos, substancias u objetos con los cuales se hubiere
cometido el hecho punible y los efectos que de él provengan, a no ser que pertenezcan a un
tercero ajeno al hecho, y la inhabilitación para obtener nuevos permisos, autorizaciones
aprobaciones, licencias, concesiones u otro acto administrativo autorizatorio para
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Medidas
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terrestres, fluviales, marítimos o
aéreos, capaces de producir
contaminación atmosférica o
sónica
Sentencia
Art. 26. En la sentencia definitiva, el
juez se pronunciará sobre
la responsabilidad civil del enjuiciado
y, en su caso. de la persona jurídica.
Igualmente aplicará la sanción que
corresponda según el artículo 5 de
esta Ley. Para la determinación del
monto o tipo de daños ocasionados,
se procederá de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 27 de la LOA.
Contenido
Sanciones
Art. 5. Sanciones Personas
Naturales: Son sanciones
principales:
 La prisión.
 El arresto.
 La multa.
 Los trabajos comunitarios.
Conminatoria
Art.27. Cuando el juez señale un plazo para la ejecución de
trabajos, y éste venciere sin haberse dado cumplimiento a la
obligación impuesta, se aplicará por el juez de la causa una multa
equivalente a diez (10) días de salario mínimo por cada día de
retardo.
Art. 6. Sanciones Personas
Jurídicas. Será la de multa
establecida para el
respectivo delito y, atendida la
gravedad del daño causado, la
prohibición por un lapso de
tres (3) meses a tres (3) años
de la actividad origen de
la contaminación. Si el daño
causado fuere gravísimo,
además de la multa, la
sanción será la clausura de la
fábrica
Artículo 31. Extracción ilícita de materiales.- El que
contraviniendo las normas técnicas vigentes y sin la
autorización de la autoridad competente, extraiga
materiales granulares, como arenas, gravas o cantos
rodados, será sancionado con arresto de cuatro (4) a ocho
(8) meses y multa de cuatrocientos (400) a ochocientos
(800) días de salario mínimo.
Daños
Artículo 28. Vertido ilícito.- El que
vierta o arroje materiales no
biodegradables, sustancias,
agentes biológicos o bioquímicos,
efluentes o aguas residuales no
tratadas según las
disposiciones técnicas dictadas por
el Ejecutivo Nacional, será
sancionado con prisión de tres (3)
meses a un (1) año y multa de
trescientos (300) a mil (1.000) días
de salado mínimo.
Artículo 32. Contaminación de aguas subterráneas.- El que
realice trabajos que puedan ocasionar daños, contaminación o
alteración de aguas subterráneas o de las fuentes de
aguas minerales, será sancionado con prisión de uno (1) a dos
(2) años y multa de mil (1.000) a dos mil (2.000) días de salario
mínimo.
Artículo 37. Degradación de las playas.- El que, con
peligro o daño o degradación del medio lacustre,
marino o costero, impida o dificulte el acceso a las
playas con muros, barreras u otros obstáculos, será
sancionado con arresto de cuatro (4) a ocho (8)
meses y multa de cuatrocientos (400) a ochocientos
(800) días de salario mínimo.
Artículo 39. Omisión de aviso.- El
capitán de buque que no diere aviso
de un accidente de mar en que haya
participado su navío, en aguas
interiores de la República o en su
medio lacustre, marino o costero
susceptible de causar contaminación,
será sancionado con arresto de cuatro
(4) a ocho (8) meses y multa de
cuatrocientos (400) a ochocientos
(800) días de salario mínimo.
Artículo 29. Alteración térmica.- El
que provoque la alteración térmica de
cuerpos de agua por verter en ellos
aguas utilizadas para el enfriamiento
de maquinarias o plantas industriales,
en contravención a las normas
técnicas que rigen la materia, será
sancionado con prisión de tres (3)
meses a un (1) año y multa de
trescientos (300) a mil (1.000) días de
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Artículo 41. Pesca ilícita.- El capitán de barco pesquero que
ejecute actividades de pesca en zonas o lapsos prohibidos, será
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de cuatrocientos (400) a ochocientos días de salario mínimo.

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Delitos ambientales y sanciones según la ley

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO, Mayo de 2017 María de los A. Mogollón V-26049093
  • 2. Se refiere a todas aquellas actividades que directa o indirectamente contaminen o deterioren la atmósfera, agua, fondos marinos, suelo y subsuelo, de igual forma las que produzcan alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas o generen sedimentación en los cursos y depósitos de agua, seguidamente las que alteren las dinámicas físicas, químicas y biológicas de los cuerpos de agua, las que afecten los equilibrios de los humedales, también las vinculadas con la generación, almacenamiento, transporte, disposición temporal o final, tratamiento, importación y exportación desustancias, materiales y desechos peligrosos, radiactivos y sólidos, la introducción y utilización de productos no biodegradables, las que produzcan ruidos, vibraciones y olores molestos o nocivos, aquellas que contribuyan con la destrucción de la capa de ozono, aquellas as que modifiquen el clima, las que produzcan radiaciones ionizantes, energía térmica, la introducción de especies exóticas, las que alteren y generen cambios negativos en los ecosistemas, entre otras.
  • 3.  La prisión  El arresto.  La disolución de la persona jurídica.  La multa.  El desmantelamiento de la instalación, establecimiento o construcción. La clausura definitiva o clausura temporal de la instalación hasta por un año, la prohibición definitiva de la actividad contaminante o degradante del ambiente, la reordenación de los sitios alterados, la suspensión de las actividades de la persona jurídica hasta por seis meses, la inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, hasta por dos años después de cumplirse la pena principal, la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte o industria, hasta por un año después de cumplida la sanción principal. La publicación especial de la sentencia, en un órgano de prensa de circulación nacional y del municipio donde se cometió el delito La obligación de destruir, neutralizar o tratar las sustancias, materiales, instrumentos u objetos fabricados, importados u ofrecidos en venta, en contravención a las normas nacionales sobre la materia y capaces de ocasionar daños al ambiente o a la salud de las personas. La suspensión del ejercicio de cargos directivos y de representación en personas jurídicas hasta por tres años, después de cumplida la pena principal. La prohibición hasta por dos años, de contratar con órganos y entes de la Administración Pública Nacional Estadal y Municipal y recibir beneficios fiscales. La ejecución de servicios ambientales a la comunidad afectada. La asistencia obligatoria a cursos, talleres o clases de educación y gestión ambiental.
  • 4. Prohibición de funcionamiento de instalaciones, la Interrupción de la actividad origen de la, la ocupación temporal, total o parcial, de las fuentes contaminantes, la ejecución de trabajos a fin de eliminar o impedir el resurgimiento de daños al ambiente, la retención de substancias u objetos sospechosos de estar contaminados, la destrucción de substancias, recursos naturales o productos comprobadamente contaminantes, el retiro o retención de vehículos u objetos abandonados en lugares donde su sola presencia alteren el ambiente, la eliminación objetos o elementos cualesquiera que alteren el aspecto o el aprovechamiento racional de los recursos naturales y que trastornen el funcionamiento adecuado de vehículos, la prohibición de movilización de vehículos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos, la instalación de dispositivos necesarios para evitar la contaminación o degradación de los recursos naturales o el ambiente y cualquier otra medida tendiente a conjurar un peligro o evitar la continuación de actos perjudiciales al ambiente.
  • 5. La ley ambiental señala varios tipos de responsabilidades, entre ellos se encuentra la responsabilidad penal, cuya ejecución exige la violación de una norma administrativa,, de igual forma establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas quienes serán responsables por sus acciones u omisiones en los casos en que el delito sea cometido con ocasión de la contravención de normas o disposiciones contenidas en leyes, decretos, órdenes, ordenanzas, resoluciones y otros actos administrativos de carácter general o particular de obligatorio cumplimiento, asimismo esta la responsabilidad en donde luego de la sentencia condenatoria por delitos en los cuales resulten datos o perjuicios contra el ambiente, el juez o jueza se pronunciará sobre la responsabilidad civil del o los enjuiciados, seguidamente esta la responsabilidad solidaria señalando que cuando dos personas jurídicas celebren un acuerdo para que una ejecute un determinado trabajo en beneficio o provecho de la otra, y cuya realización cause riesgos o daños al ambiente o los recursos naturales, ambas responderán solidariamente y por ultimo la responsabilidad por dependientes estableciendo que quien permita la comisión de alguno de los delitos tipificados en esta Ley por parte de aquellas personas naturales o jurídicas que estén bajo su dirección o dependencia, estando en conocimiento y capacitado para impedirlo, será castigado o castigada con igual pena a la del delito cometido, rebajada en una tercera parte.
  • 6. Se seguirán las siguientes reglas para las penas: 1.- Cuando en un mismo artículo aparezcan en forma disyuntiva una pena privativa de libertad y una de multa, en todo caso las primeras serán para las personas naturales y las segundas para las personas jurídicas. 2.- independientemente de la responsabilidad de las personas jurídicas, responderán penalmente por su participación culpable en los delitos cometidos por sus empresas. 3.- Sin perjuicio de las reparaciones, restituciones e indemnizaciones a que haya lugar, la aplicación de las penas principales aparejan también, en todo caso: El comiso de los equipos, instrumentos, substancias u objetos con los cuales se hubiere cometido el hecho punible y los efectos que de él provengan, a no ser que pertenezcan a un tercero ajeno al hecho, y la inhabilitación para obtener nuevos permisos, autorizaciones aprobaciones, licencias, concesiones u otro acto administrativo autorizatorio para aprovechar recursos naturales por un lapso de dos años después de cumplida la sanción principal.
  • 7.
  • 8. Delito Ambiental Norma penal cuya consecuencia es la degradación de las personas y el ambiente Acciones Reparación a favor de las personas que han sido afectados en su patrimonio y derechos. Reparación que debe hacerse para el daño material al ambiente. Ministerio Publico Actúa la fiscalía en defensa integral del ambiente y delito ambiental, actúan antes daños al ambiente. Emplazamiento Personas Jurídicas Art. 23. Quedando firme al auto de detención por algunos de los delitos previsto el juez ordenara el emplazamiento ante el representante legal. Medidas Precautelativas El juez podrá adoptar, de oficio o a solicitud de en cualquier estado o grado del proceso, las medidas Precautelativas que fuesen necesarias para eliminar un peligro  La ocupación temporal, total o parcial, delas fuentes contaminantes.  La interrupción o prohibición de la actividad origen.  La retención de sustancias que causen contaminación.  La retención de materiales que dañen al ambiente o a la salud humana.  La inmovilización de vehículos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos, capaces de producir contaminación atmosférica o sónica Sentencia Art. 26. En la sentencia definitiva, el juez se pronunciará sobre la responsabilidad civil del enjuiciado y, en su caso. de la persona jurídica. Igualmente aplicará la sanción que corresponda según el artículo 5 de esta Ley. Para la determinación del monto o tipo de daños ocasionados, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 de la LOA. Contenido Sanciones Art. 5. Sanciones Personas Naturales: Son sanciones principales:  La prisión.  El arresto.  La multa.  Los trabajos comunitarios. Conminatoria Art.27. Cuando el juez señale un plazo para la ejecución de trabajos, y éste venciere sin haberse dado cumplimiento a la obligación impuesta, se aplicará por el juez de la causa una multa equivalente a diez (10) días de salario mínimo por cada día de retardo. Art. 6. Sanciones Personas Jurídicas. Será la de multa establecida para el respectivo delito y, atendida la gravedad del daño causado, la prohibición por un lapso de tres (3) meses a tres (3) años de la actividad origen de la contaminación. Si el daño causado fuere gravísimo, además de la multa, la sanción será la clausura de la fábrica
  • 9. Artículo 31. Extracción ilícita de materiales.- El que contraviniendo las normas técnicas vigentes y sin la autorización de la autoridad competente, extraiga materiales granulares, como arenas, gravas o cantos rodados, será sancionado con arresto de cuatro (4) a ocho (8) meses y multa de cuatrocientos (400) a ochocientos (800) días de salario mínimo. Daños Artículo 28. Vertido ilícito.- El que vierta o arroje materiales no biodegradables, sustancias, agentes biológicos o bioquímicos, efluentes o aguas residuales no tratadas según las disposiciones técnicas dictadas por el Ejecutivo Nacional, será sancionado con prisión de tres (3) meses a un (1) año y multa de trescientos (300) a mil (1.000) días de salado mínimo. Artículo 32. Contaminación de aguas subterráneas.- El que realice trabajos que puedan ocasionar daños, contaminación o alteración de aguas subterráneas o de las fuentes de aguas minerales, será sancionado con prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de mil (1.000) a dos mil (2.000) días de salario mínimo. Artículo 37. Degradación de las playas.- El que, con peligro o daño o degradación del medio lacustre, marino o costero, impida o dificulte el acceso a las playas con muros, barreras u otros obstáculos, será sancionado con arresto de cuatro (4) a ocho (8) meses y multa de cuatrocientos (400) a ochocientos (800) días de salario mínimo. Artículo 39. Omisión de aviso.- El capitán de buque que no diere aviso de un accidente de mar en que haya participado su navío, en aguas interiores de la República o en su medio lacustre, marino o costero susceptible de causar contaminación, será sancionado con arresto de cuatro (4) a ocho (8) meses y multa de cuatrocientos (400) a ochocientos (800) días de salario mínimo. Artículo 29. Alteración térmica.- El que provoque la alteración térmica de cuerpos de agua por verter en ellos aguas utilizadas para el enfriamiento de maquinarias o plantas industriales, en contravención a las normas técnicas que rigen la materia, será sancionado con prisión de tres (3) meses a un (1) año y multa de trescientos (300) a mil (1.000) días de salario mínimo. Artículo 41. Pesca ilícita.- El capitán de barco pesquero que ejecute actividades de pesca en zonas o lapsos prohibidos, será sancionado con arresto de cuatro (4) a ocho (8) meses y multa de cuatrocientos (400) a ochocientos días de salario mínimo.