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INVESTIGACION
QUE ES UN PLAN TURISTICO
PLAN: Consiste en el conjunto de objetivos, metas y acciones que
están relacionadas con las estrategias y programas estipuladas para cumplir
una meta u objetivo propuesto. También es un documento en que se
consagran las cosas que se pretenden hacer y la forma en que se piensa
llevarlas a cabo.
Conjunto de disposiciones adoptadas por el Estado, para elaborar programas y
proyectos específicos, con el fin de proyectar como destino turístico los
recursos culturales y naturales de una determinada zona.
QUE ES UN PROGRAMA TURISTICO
PROGRAMA: Conjunto de instrucciones ordenadas correctamente que
permiten realizar una tarea o trabajo específico.
Itinerario de las actividades en desarrollo de un paquete turístico, según el plan
escogido. (HELO.2003)
QUE ES UN PROYECTO TURISTICO
PROYECTO: Es una planificación que consiste en un conjunto de actividades
que se encuentran interrelacionadas y coordinadas;[ ]a razón de un proyecto es
alcanzar objetivos específicos dentro de los límites que imponen un
presupuesto, calidades establecidas previamente y un lapso de tiempo
previamente definido
Definición etimológica de proyecto El término proyecto proviene del latín
proiectus y cuenta con diversas significaciones. Podría definirse a un proyecto
como el conjunto de actividades coordinadas e interrelacionadas que buscan
cumplir con un cierto objetivo específico
http://athpaipa.blogia.com/2011/052501-definicion-de-programas-turisticos.php
http://www.boletin-turistico.com/diccionarioturismo/Diccionario-1/P/PLAN-DE-
DESARROLLO-TUR%C3%8DSTICO-2148/
EN QUE ARTICULO DE LA CPE HABLA DEL TURISMO
POLÍTICA FINANCIERA
Artículo 337. I. El turismo es una actividad económica estratégica que deberá
desarrollarse de manera sustentable para lo que tomará en cuenta la riqueza
de las culturas y el respeto al medio ambiente.
II. El Estado promoverá y protegerá el turismo comunitario con el objetivo de
beneficiar a las comunidades urbanas y rurales, y las naciones y pueblos
indígena originario campesinos donde se desarrolle esta actividad.
IDENTIFICAR TURISMO COMUNITARIO EN LA LEY GENERAL DEL
TURISMO
Capítulo III
Políticas generales de turismo
Artículo 11°.- (Políticas generales de turismo)
I. Las políticas generales de turismo establecidas en el presente Capítulo, serán
implementadas por el nivel central del Estado, en el marco de sus
competencias.
II. Las entidades territoriales autónomas definirán sus políticas de acuerdo con
sus facultades y competencias, en el marco de las políticas generales
establecidas en la presente Ley.
III. Conforme a la Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y
Descentralización “Andrés Ibáñez”, el nivel central del Estado, a través de la
Autoridad Competente en Turismo, definirá las responsabilidades de las
entidades territoriales autónomas, respecto al establecimiento y desarrollo
del Sistema de Registro, Categorización y Certificación de prestadores de
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nacional, la demanda y la calidad de actividades turísticas.
IV. La sociedad civil organizada en el marco de la Constitución Política del Estado,
en concordancia con los artículos 241 y 242, participará de la formulación de
políticas del sector y la construcción de la normativa aplicable.
Artículo 12°.- (Desarrollo armónico y sustentable del turismo) La actividad turística
realizada por las formas de organización económica, comunitaria, estatal y privada,
será efectuada en el marco de un desarrollo armónico y sustentable, de manera que
tenga sostenibilidad económica a largo plazo y promueva su crecimiento en base a un
manejo racional y responsable en lo ambiental, cultural, social y económico.
Artículo 13°.- (Modalidades de la actividad turística) La actividad turística se
desarrolla bajo las modalidades de turismo: comunitario, cultural, de naturaleza,
ecoturismo, rural, urbano, de aventura, agroturismo, de salud, gastronómico y otras
que surjan en base a las demandas del sector y conforme a las particularidades
socioculturales, naturales y geográficas del país.
Artículo 14°.- (Turismo de base comunitaria e iniciativa privada) El Estado
Plurinacional de Bolivia, reconoce los siguientes modelos de gestión turística:
I. El turismo de base comunitaria es un modelo de gestión que deberá
desarrollarse de manera armónica y sustentable, a través de
emprendimientos turísticos donde las comunidades urbanas y rurales,
naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades
interculturales y afrobolivianas, participen en la planificación, organización y
gestión de la oferta turística.
II. Los emprendimientos turísticos de iniciativa privada constituyen un modelo de
gestión que en el marco de los lineamientos constitucionales, se
desarrollarán de manera armónica y sustentable, promoviendo la
participación de sus actores en la planificación, organización y gestión de la
oferta turística.
III. Los modelos de gestión del turismo podrán establecer alianzas que posibiliten
el desarrollo del sector, en el marco del respeto a sus formas de
organización e inversiones.
IV. Los modelos de gestión deberán tomar en cuenta los principios de la vida en
comunidad y fundamentalmente el de complementariedad en la prestación
de servicios y redistribución de los beneficios provenientes de la actividad
turística. Para este efecto los modelos de gestión del turismo detallados en
los parágrafos I y II del presente Artículo, comprenden:
A. La planificación coordinada con los diferentes niveles del Estado.
B. La estructuración de la oferta turística bajo un sistema de catalogación
de los recursos, evaluación del potencial turístico, creación de
condiciones apropiadas de infraestructura turística y servicios
inherentes a la oferta turística.
C. La regulación de la operación turística, a través del desarrollo de un
sistema de registro de prestadores de servicios turísticos.
D. La creación de incentivos para el fomento, promoción y difusión del
“Destino Bolivia”.
E. La sensibilización turística, en todos los sectores relacionados con esta
actividad.
F. La elaboración e implementación de acuerdos estratégicos nacionales e
internacionales en materia turística para promover y difundir el
“Destino Bolivia”.
Artículo 15°.- (Plan Nacional de Turismo)
I. El nivel Central del Estado a través de la Autoridad Competente en Turismo
elaborará e implementará el Plan Nacional de Turismo, en coordinación con
las entidades territoriales autónomas, el que contendrá programas,
proyectos, estrategias e instrumentos relativos al desarrollo de normativa,
promoción, difusión, fomento, priorización de zonas turísticas y
sensibilización turística. Este Plan Nacional de Turismo estará sujeto a
modificaciones periódicas en base a la dinámica turística que se presente en
el Estado.
II. Las entidades territoriales autónomas, en el marco del Plan Nacional de
Turismo, elaborarán sus correspondientes Planes de Turismo.
Artículo 16°.- (Soberania turística)
I. Las empresas prestadoras de servicios turísticos extranjeras que operan o
pretendan operar en territorio nacional, deberán contar con la autorización
de la Autoridad Competente en Turismo o en su defecto establecer alianzas
estratégicas con empresas bolivianas legalmente establecidas en Bolivia.
II. El establecimiento de alianzas estratégicas entre empresas nacionales y
extranjeras deberá ser informado a la Autoridad Competente en Turismo.
Los mecanismos aplicables a este procedimiento serán establecidos en
reglamentación específica.
Artículo 17°.- (Turismo en áreas protegidas) Para el desarrollo de actividades
turísticas en áreas protegidas, los prestadores de servicios turísticos deberán contar
con la autorización otorgada por la Autoridad Competente en Turismo del nivel central
del Estado o del gobierno autónomo departamental en materia turística, según
corresponda; y con la autorización correspondiente emitida por la instancia
competente en materia de áreas protegidas, en el marco de la normativa sectorial
establecida para el efecto.

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  • 1. INVESTIGACION QUE ES UN PLAN TURISTICO PLAN: Consiste en el conjunto de objetivos, metas y acciones que están relacionadas con las estrategias y programas estipuladas para cumplir una meta u objetivo propuesto. También es un documento en que se consagran las cosas que se pretenden hacer y la forma en que se piensa llevarlas a cabo. Conjunto de disposiciones adoptadas por el Estado, para elaborar programas y proyectos específicos, con el fin de proyectar como destino turístico los recursos culturales y naturales de una determinada zona. QUE ES UN PROGRAMA TURISTICO PROGRAMA: Conjunto de instrucciones ordenadas correctamente que permiten realizar una tarea o trabajo específico. Itinerario de las actividades en desarrollo de un paquete turístico, según el plan escogido. (HELO.2003) QUE ES UN PROYECTO TURISTICO PROYECTO: Es una planificación que consiste en un conjunto de actividades que se encuentran interrelacionadas y coordinadas;[ ]a razón de un proyecto es alcanzar objetivos específicos dentro de los límites que imponen un presupuesto, calidades establecidas previamente y un lapso de tiempo previamente definido Definición etimológica de proyecto El término proyecto proviene del latín proiectus y cuenta con diversas significaciones. Podría definirse a un proyecto como el conjunto de actividades coordinadas e interrelacionadas que buscan cumplir con un cierto objetivo específico http://athpaipa.blogia.com/2011/052501-definicion-de-programas-turisticos.php http://www.boletin-turistico.com/diccionarioturismo/Diccionario-1/P/PLAN-DE- DESARROLLO-TUR%C3%8DSTICO-2148/ EN QUE ARTICULO DE LA CPE HABLA DEL TURISMO POLÍTICA FINANCIERA Artículo 337. I. El turismo es una actividad económica estratégica que deberá desarrollarse de manera sustentable para lo que tomará en cuenta la riqueza de las culturas y el respeto al medio ambiente. II. El Estado promoverá y protegerá el turismo comunitario con el objetivo de beneficiar a las comunidades urbanas y rurales, y las naciones y pueblos indígena originario campesinos donde se desarrolle esta actividad.
  • 2. IDENTIFICAR TURISMO COMUNITARIO EN LA LEY GENERAL DEL TURISMO Capítulo III Políticas generales de turismo Artículo 11°.- (Políticas generales de turismo) I. Las políticas generales de turismo establecidas en el presente Capítulo, serán implementadas por el nivel central del Estado, en el marco de sus competencias. II. Las entidades territoriales autónomas definirán sus políticas de acuerdo con sus facultades y competencias, en el marco de las políticas generales establecidas en la presente Ley. III. Conforme a la Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, el nivel central del Estado, a través de la Autoridad Competente en Turismo, definirá las responsabilidades de las entidades territoriales autónomas, respecto al establecimiento y desarrollo del Sistema de Registro, Categorización y Certificación de prestadores de servicios turísticos y el Sistema de Información sobre la oferta turística nacional, la demanda y la calidad de actividades turísticas. IV. La sociedad civil organizada en el marco de la Constitución Política del Estado, en concordancia con los artículos 241 y 242, participará de la formulación de políticas del sector y la construcción de la normativa aplicable. Artículo 12°.- (Desarrollo armónico y sustentable del turismo) La actividad turística realizada por las formas de organización económica, comunitaria, estatal y privada, será efectuada en el marco de un desarrollo armónico y sustentable, de manera que tenga sostenibilidad económica a largo plazo y promueva su crecimiento en base a un manejo racional y responsable en lo ambiental, cultural, social y económico. Artículo 13°.- (Modalidades de la actividad turística) La actividad turística se desarrolla bajo las modalidades de turismo: comunitario, cultural, de naturaleza, ecoturismo, rural, urbano, de aventura, agroturismo, de salud, gastronómico y otras que surjan en base a las demandas del sector y conforme a las particularidades socioculturales, naturales y geográficas del país. Artículo 14°.- (Turismo de base comunitaria e iniciativa privada) El Estado Plurinacional de Bolivia, reconoce los siguientes modelos de gestión turística: I. El turismo de base comunitaria es un modelo de gestión que deberá desarrollarse de manera armónica y sustentable, a través de emprendimientos turísticos donde las comunidades urbanas y rurales, naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, participen en la planificación, organización y gestión de la oferta turística. II. Los emprendimientos turísticos de iniciativa privada constituyen un modelo de gestión que en el marco de los lineamientos constitucionales, se desarrollarán de manera armónica y sustentable, promoviendo la participación de sus actores en la planificación, organización y gestión de la oferta turística.
  • 3. III. Los modelos de gestión del turismo podrán establecer alianzas que posibiliten el desarrollo del sector, en el marco del respeto a sus formas de organización e inversiones. IV. Los modelos de gestión deberán tomar en cuenta los principios de la vida en comunidad y fundamentalmente el de complementariedad en la prestación de servicios y redistribución de los beneficios provenientes de la actividad turística. Para este efecto los modelos de gestión del turismo detallados en los parágrafos I y II del presente Artículo, comprenden: A. La planificación coordinada con los diferentes niveles del Estado. B. La estructuración de la oferta turística bajo un sistema de catalogación de los recursos, evaluación del potencial turístico, creación de condiciones apropiadas de infraestructura turística y servicios inherentes a la oferta turística. C. La regulación de la operación turística, a través del desarrollo de un sistema de registro de prestadores de servicios turísticos. D. La creación de incentivos para el fomento, promoción y difusión del “Destino Bolivia”. E. La sensibilización turística, en todos los sectores relacionados con esta actividad. F. La elaboración e implementación de acuerdos estratégicos nacionales e internacionales en materia turística para promover y difundir el “Destino Bolivia”. Artículo 15°.- (Plan Nacional de Turismo) I. El nivel Central del Estado a través de la Autoridad Competente en Turismo elaborará e implementará el Plan Nacional de Turismo, en coordinación con las entidades territoriales autónomas, el que contendrá programas, proyectos, estrategias e instrumentos relativos al desarrollo de normativa, promoción, difusión, fomento, priorización de zonas turísticas y sensibilización turística. Este Plan Nacional de Turismo estará sujeto a modificaciones periódicas en base a la dinámica turística que se presente en el Estado. II. Las entidades territoriales autónomas, en el marco del Plan Nacional de Turismo, elaborarán sus correspondientes Planes de Turismo. Artículo 16°.- (Soberania turística) I. Las empresas prestadoras de servicios turísticos extranjeras que operan o pretendan operar en territorio nacional, deberán contar con la autorización de la Autoridad Competente en Turismo o en su defecto establecer alianzas estratégicas con empresas bolivianas legalmente establecidas en Bolivia. II. El establecimiento de alianzas estratégicas entre empresas nacionales y extranjeras deberá ser informado a la Autoridad Competente en Turismo. Los mecanismos aplicables a este procedimiento serán establecidos en reglamentación específica. Artículo 17°.- (Turismo en áreas protegidas) Para el desarrollo de actividades turísticas en áreas protegidas, los prestadores de servicios turísticos deberán contar con la autorización otorgada por la Autoridad Competente en Turismo del nivel central del Estado o del gobierno autónomo departamental en materia turística, según corresponda; y con la autorización correspondiente emitida por la instancia competente en materia de áreas protegidas, en el marco de la normativa sectorial establecida para el efecto.