REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. 
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “SIMÓN 
RODRÍGUEZ” 
NÚCLEO: CARICUAO 
GLOSARIO DE 
TERMINOS 
Participante: 
Anabely Cabrera Rondón. 
C.I:16,135,624
DEFENDER
CONSTRUYENDO EL 
SOCIALISMO 
BOLIVARIANO
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA 
GACETA OFICIAL DE LA 
REPUBLICA DE VENEZUELA 
Número 35.106 de fecha 4 de 
diciembre de 1992 
El Congreso de la República de 
Venezuela decreta la siguiente: 
Ley del Banco Central de Venezuela 
- Desarrolla funciones de agente financiero del gobierno. 
- Presta auxilio a bancos en situación de precaria liquidez. 
- Fija las tasas máximas de intereses de activos y pasivos. 
- Ejerce derechos y cumple obligaciones correspondientes a 
Venezuela en el Fondo Monetario Internacional. 
Corresponde al Banco Central crear y 
mantener las condiciones monetarias, 
crediticias y cambiarias favorables a la 
estabilidad de la moneda, al equilibrio 
económico y al desarrollo ordenado de 
la economía, así como asegurar la 
continuidad de los pagos 
internacionales del país. 
Es una institución en la cual la 
sociedad delega la capacidad de 
emitir dinero y regular el nivel de 
crédito de la economía.
LEY ORGANICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO 
OBJETO FINALIDAD 
Artículo 2. El Consejo Federal de 
Gobierno es 
el órgano encargado de la 
planificación y coordinación de 
políticas y acciones para el 
desarrollo del proceso de 
descentralización y transferencia 
de competencias del Poder 
Nacional a los estados y 
municipios. En consecuencia, el 
Consejo Federal de Gobierno 
establece los lineamientos que se 
aplican a los procesos de 
transferencia de las competencias 
y atribuciones de las entidades 
territoriales, hacia las 
organizaciones de base del Poder 
Popular. Los lineamientos del 
Consejo Federal de Gobierno 
serán vinculantes para las 
entidades territoriales. 
Artículo 1. La presente Ley tiene 
por objeto regular la 
organización y 
funcionamiento del Consejo 
Federal de Gobierno y, en 
virtud de ello, y a fin de 
desarrollar las competencias 
que el texto constitucional le 
ha trazado, establecer los 
lineamientos de la 
planificación y coordinación 
de las políticas y acciones 
necesarias para el adecuado 
desarrollo regional. 
Igualmente, atiende al 
establecimiento del régimen 
para la transferencia de las 
Competencias entre los entes 
territoriales, y a las 
Organizaciones detentadoras 
de la soberanía originaria del 
Estado.
ESTRUCTURA 
Artículo 3. El Consejo Federal 
de Gobierno está integrado 
por los representantes de los 
Poderes Públicos aludidos en 
la Constitución de la República 
y representantes de la 
sociedad organizada 
expresamente señalados en la 
presente Ley, y está presidido 
por el Vicepresidente Ejecutivo 
o Vicepresidenta Ejecutiva. 
Cuenta con una Secretaría 
integrada por el 
Vicepresidente Ejecutivo o 
Vicepresidenta Ejecutiva, dos 
Ministros o Ministras, tres 
Gobernadores o Gobernadoras 
y tres Alcaldes o Alcaldesas. 
Asimismo, cuenta con el 
Fondo de Compensación 
Interterritorial (FCI), el cual 
está destinado al 
financiamiento de inversiones 
públicas, para promover el 
desarrollo equilibrado de las 
regiones. 
Sociedad organizada 
Artículo 4. A los fines de esta Ley, la sociedad 
organizada está constituida por consejos 
comunales, comunas y cualquier otra 
organización 
de base del Poder Popular.
PLANIFICACION 
Artículo 5. La función de planificación 
asignada al Consejo Federal de 
Gobierno se destina a establecer los 
lineamientos de los entes 
descentralizados territorialmente y a las 
organizaciones populares de base, así 
como el estudio y la planificación de los 
Distritos Motores de Desarrollo que se 
creen para apoyar especialmente la 
dotación de obras y servicios 
esenciales en las regiones y 
comunidades de menor desarrollo 
relativo. El Consejo Federal de Gobierno 
con base en los desequilibrios 
regionales, discutirá y aprobará 
anualmente los recursos que se 
destinarán al Fondo de Compensación 
Interterritorial (FCI) y las áreas de 
inversión prioritaria a las cuales se 
aplicarán dichos recursos. 
Distritos Motores de Desarrollo 
Artículo 6. El Presidente o Presidenta de la República 
en Consejo de Ministros y Ministras, sin perjuicio 
de la organización política territorial de la 
República, podrá crear Distritos Motores de 
Desarrollo con la finalidad de impulsar en el área 
comprendida en cada uno de ellos un 
conjunto de proyectos económicos, sociales, 
científicos y tecnológicos, destinados a lograr el 
desarrollo integral de las regiones y el 
fortalecimiento del Poder Popular, en aras de 
facilitar la transición hacia el socialismo.
Transferencia de 
competencias 
Artículo 7. La 
transferencia de competencias 
es la vía para lograr el 
fortalecimiento de las 
organizaciones de base del 
Poder Popular y el desarrollo 
armónico de los Distritos 
Motores de Desarrollo y 
regiones del país, en el marco 
del Plan de Desarrollo 
Económico y Social de la 
Nación. 
Principios rectores 
Artículo 8. Los objetivos, funciones y 
actividades a los cuales se destina el 
Consejo Federal de Gobierno, deben 
desarrollarse con base en los 
principios de justicia social, 
participación ciudadana, protección de 
la integridad territorial, desarrollo 
sustentable, cooperación entre las 
entidades públicas territoriales, 
corresponsabilidad, interdependencia, 
solidaridad y concurrencia.
Integración 
Artículo 11. La Plenaria es el órgano que 
reúne a todos los miembros del Consejo 
Federal de Gobierno, integrado por el 
Vicepresidente Ejecutivo o 
Vicepresidenta Ejecutiva, por los 
Ministros o Ministras, los Gobernadores 
o Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa 
por cada estado y por la sociedad 
organizada, los voceros o voceras de 
las organizaciones de base del Poder 
Popular, cuya selección y número 
determine el reglamento de esta Ley. 
Organización 
Artículo 9. Para el cumplimiento de sus 
fines, el Consejo Federal de Gobierno 
está integrado por la Plenaria y la 
Secretaría.
ATRIBUCIONES 
Artículo 14. Las competencias de la Plenaria del 
Consejo Federal de Gobierno son las 
siguientes: 
1. Proponer al Presidente o Presidenta de la 
República las transferencias de competencias 
y servicios a los Poderes Públicos Territoriales 
y a las organizaciones de base del Poder 
Popular. 
2. Proponer al Presidente o Presidenta de la 
República las modificaciones para obtener la 
eficiencia necesaria en la organización 
político-territorial de los estados. 
3. Proponer al Presidente o Presidenta de la 
República la creación de los Distritos Motores 
de Desarrollo. 
4. Aprobar su reglamento interno. 
5. Aprobar su Proyecto de Presupuesto y 
tramitarlo de conformidad con la ley que 
regula la materia. 
6. Aprobar su Informe de Gestión Anual. 
7. Estudiar las propuestas de la Secretaría 
relativas a los cálculos a las distintas áreas de 
inversión. 
8. Todas las demás que le señalen la 
Constitución de la República y las leyes.
FONDO DE COMPENSACION 
Naturaleza 
Artículo 21. Se crea el Fondo de Compensación 
Interterritorial (FCI), dependiente del Consejo 
Federal de Gobierno y administrado por el 
Presidente o Presidenta del Consejo Federal de 
Gobierno a través de la Secretaría. 
Finalidad 
Artículo 22. El Fondo de Compensación 
Interterritorial (FCI) está destinado al 
financiamiento de inversiones públicas para 
promover el desarrollo equilibrado de las 
regiones, la cooperación y complementación de 
las políticas e iniciativas de desarrollo de las 
distintas entidades 
públicas territoriales y la realización de obras y 
servicios esenciales en las regiones y 
comunidades 
de menor desarrollo relativo.
CONSEJO FEDERAL 
Ingresos 
Artículo 29. El Consejo Federal de 
Gobierno 
tendrá los siguientes ingresos: 
1. Las cantidades asignadas en el 
Presupuesto Nacional. 
2. Los que perciba por cualquier otro 
título. 
Régimen presupuestario 
Artículo 30. El régimen presupuestario 
del 
Consejo Federal de Gobierno se regirá 
por lo 
dispuesto en la Ley Orgánica de la 
Administración Financiera del Sector 
Público y demás normativas
CONCEPTOS 
PRESUPUESTARIOS
PRESUPUESTO PUBLICO 
Presupuesto Nacional, presupuestos 
del Estado o presupuestos generales de 
los poderes públicos es el documento 
financiero del Estado u otro poder de la 
administración pública, que equilibra 
ingresos públicos y gasto público en el 
año fiscal. El presupuesto constituye la 
expresión cifrada, conjunta y 
sistemática de las obligaciones (gastos) 
que, como máximo, pueden reconocer y 
los derechos (ingresos) que prevean 
liquidar durante el correspondiente 
ejercicio (anual).
PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS 
Principio de competencia popular 
Corresponde al pueblo, titular de la soberanía nacional, la fijación de todo cobro y 
pago del Estado. Esto se desarrolla en base a que al Poder legislativo le 
corresponde la aprobación y promulga 
Principio de universalidad 
Los presupuestos deben recoger la totalidad de los ingresos y gastos derivados de 
la actividad financiera del Estado, para que de esta forma sea adecuadamente 
controlable por el Parlamento. 
Principio de especialidad cualitativa, cuantitativa y temporal 
Los recursos deben asignarse exactamente para los objetivo fijados en el 
documento presupuestario. Este principio queda atenuado a través de las 
transferencias presupuestarias que autorizan el trasvase entre distintitos conceptos 
del presupuesto siguiendo los procedimientos establecidos. La autorización que 
supone el gasto público tiene como ámbito temporal el que fija el presupuesto. 
Principio de publicidad 
La publicidad surge como una consecuencia inevitable al ser el presupuesto una 
cuestión que afecta a todos los ciudadanos que han determinado su contenido a 
través del parlamento.
De los Recursos Públicos: (Ingresos 
públicos) 
• De acuerdo a su periodicidad 
• Económica 
• Según los sectores económicos de 
origen 
De los Egresos Públicos: (Gastos 
Públicos) 
• Institucional 
• Por la naturaleza del gasto o por 
partidas 
• Económica 
• Sectorial 
• Por Programas 
• Regional 
• Mixtas
DEFINICIONES Y CONCEPTOS 
BASICOS DEL PRESUPUESTO POR 
PROGRAMA
Insumo: recurso humano, material, equipo o servicio que se requiere para el logro de un 
producto, expresado en unidades físicas o en su valoración financiera. 
Producto: bien o servicio que surge como un resultado, cualitativamente diferente, de la 
combinación de insumos que requiera su producción. 
Relación Insumo Producto: relación técnica que expresa la combinación de diversos 
insumos en cantidades y calidades adecuadas y precisas para obtener un producto. 
Relación de Condicionamiento: relación técnica por la cual determinados productos 
condicionan y a la vez, son condicionados por la producción y característica de otros. 
Red de Producción: una de las formas en que se establecen las relaciones de 
condicionamiento entre todos los productos dentro de un determinado ámbito 
presupuestario. 
Política: desde el punto de vista presupuestario, queda reservado para aquellos 
aspectos que trasciende la esfera interna de la institución y se refiere a cuestiones 
básicas de la sociedad. 
Acción Operacional: micro proceso de producción que culmina en un producto primario 
e indivisible. 
Acción de Regulación: es una norma cuyo propósito o resultado es regular los 
comportamientos externos a la institución y tiene como condicionante una o varias 
acciones operacionales.
Condiciones de lo Presupuestario: 
Condiciones de Posibilidad: los productos deben ser perfectamente definibles y 
diferenciables de otros productos pertenecientes a otras relaciones de insumo producto. 
Condición de Relevancia: el producto presupuestario requiere de un centro de gestión 
productiva de suficiente relevancia dentro de la red de acciones presupuestarias de una 
institución al cual resulte eficiente la asignación formal de recursos. 
Acción Presupuestaria: tipo especial agregado o combinado de acciones operacionales 
cuyos insumos y productos son definibles y perfectamente diferenciables de otros 
recursos y productos pertenecientes a otras relaciones de insumo producto. 
Centro de Gestión Productiva: es el centro de planificación, combinación y asignación 
formal de recursos en función de una producción previsible. 
Centro de Gestión Productiva Diversificado: es aquel que por razones de economías de 
escala de producción, tiene bajo una misma organización formalmente individida o de 
mínimo nivel, varios procesos productivos diferenciados y, en consecuencia produce 
diversos tipos de bienes o servicios. 
Centro de Gestión Productiva Especializado: es aquel donde sólo se lleva a cabo un 
proceso productivo homogéneo, en razón de que así lo permitan las economías de escala. 
Unidad Ejecutora: unidad administrativa responsable en forma total o parcial de la gestión 
a nivel de una acción presupuestaria.
Unidad Coordinadora: es una unidad administrativa que además de reunir los 
requisitos de una unidad ejecutora, es responsable de planificar, en forma 
integral, la gestión productiva que se lleva a cabo en una acción presupuestaria. 
Responsable de Acción Presupuestaria: es el funcionario designado por 
autoridad competente para gerenciar en forma integral una acción 
presupuestaria. 
Red de Acciones Presupuestaria: es una de las formas en que se establece el 
condicionamiento entre los productos de todas las acciones presupuestarias 
dentro de un determinado ámbito presupuestario. 
Ámbitos de Programación: es la agrupación de centros de gestión productiva, 
bien sea a nivel institucional sectorial o regional. 
Tecnología Institucional de Producción: está conformada por la relación de 
condicionamiento que se establece entre las diversas acciones presupuestarias. 
Tecnología del Centro de Gestión Productiva: este tipo de tecnología viene 
dada por la combinación en cantidad, calidad y naturaleza de los insumos que 
se requieren para lograr la producción.
Categorías Programáticas: de acuerdo al tipo de producción (terminal o 
Intermedia), de las acciones presupuestarias y del tipo y ámbito de la red de dichas 
acciones existen diversas categorías programáticas. 
Programa: es aquella donde la producción es terminal de la red de acciones 
presupuestarias de una institución, sector o región. 
Subprograma: es aquella cuyas relaciones de condicionamiento son excluidas de un 
programa. Por sí solo, cada subprograma resulta en producción terminal. 
Actividad: es aquella cuya producción es intermedia, es condición de uno o varios 
productos terminales o intermedios. 
Las actividades pueden ser específicas, centrales o comunes. 
Actividad Específica: categoría programática cuya producción es exclusiva de una 
producción terminal y forma parte integral del programa, subprograma o proyecto que 
la expresa. 
Actividad Central: categoría programática cuya producción condiciona a todos los 
productos de la red de acciones presupuestarias de una institución o sector y no es 
parte integrante de ningún programa o subprograma. 
Actividad Común: tiene todas las características de una actividad central, salvo que 
condiciona dos o más programas, pero no a todos los programas de la institución o 
sector.
TIPOS DE PRESUPUESTOS 
 Presupuesto Tradicional 
 Presupuesto por Programas 
 Sistema de Planeamiento-Programación- 
Presupuestación (PPBS) 
 Presupuesto Base Cero
RECTIFICACION PRESUPUESTARIA Y 
PROGRAMACION 
Las modificaciones 
presupuestarias consisten en 
cambios que se efectúan a los 
créditos asignados a los 
programas, subprogramas, 
proyectos, obras, partidas, sub-partidas, 
genéricas, específicas 
y sub-específicas que 
expresamente se señalen en la 
Ley de Presupuesto y su 
respectiva Distribución General 
de cada año, para los diferentes 
organismos. TIPOS: 
 Créditos Adicionales 
 Rectificaciones 
 Insubsistencias o Anulaciones de Créditos 
 Ajustes en los créditos por Reducción de 
Ingresos 
 Traspasos de créditos 
 Reprogramación de contrato de obras
SITUADO CONSTITUCIONAL 
El Situado Constitucional 
es el ingreso que le 
corresponde a los 
Municipios en cada 
Ejercicio Fiscal, de 
conformidad con lo 
dispuesto en el numeral 4 
del artículo 167 de la 
Constitución de la 
República Bolivariana de 
Venezuela, el cual 
comprende por un lado 
una cantidad no menor del 
20% de la correspondiente 
al respectivo estado en el 
presupuesto de los 
ingresos ordinarios del 
Fisco Nacional, asimismo 
una participación no menor 
del 20% de los demás 
ingresos ordinarios del 
mismo estado.
Cada estado (provincia) deberá 
distribuir entre los municipios 
que conforman la entidad una 
asignación que recibe el nombre 
de Situado Municipal, la cual se 
llevará a cabo de la siguiente 
manera. 
· Cincuenta por ciento (50%) en 
proporción a la población de los 
municipios. 
· Cuarenta y cinco por ciento 
(45%) en partes iguales. 
· Cinco por ciento (5%) en 
proporción a su extensión 
territorial. 
DISTRIBUCION DEL SITUADO CONSTITUCIONAL
CORRESPONSABILIDAD ESTADO - MUNICIPIO 
La corresponsabilidad constituye uno de los principios 
fundamentales que sustenta el modelo de Estado y de 
sociedad en Venezuela, en donde el Estado tiene unas 
funciones y responsabilidades específicas y los 
ciudadanos tienen unos derechos y unas obligaciones 
que cumplir en los asuntos públicos. Presentándose 
para la sociedad venezolana, en los términos del 
constitucionalismo social, una posibilidad para la 
consolidación de un estado social de derecho y de 
justicia, el cual garantice las conquistas de los derechos 
sociales fundamentales, entre ellos la alimentación, la 
educación, la salud, el trabajo y la seguridad social; en 
los que se reconozca y garantice una mayor 
participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, 
de acuerdo a la tendencia del constitucionalismo en la 
actualidad. Pero por ello, debe asumir también su cuota 
de responsabilidad, la cual necesariamente debe 
compartir con el Estado. La corresponsabilidad implica 
un compromiso del Estado así como la participación de 
la sociedad
La Constitución Bolivariana de Venezuela hace mención de una serie 
de instituciones a los cuales les corresponde velar por dicha 
seguridad, es así como el artículo 332 señala de forma expresa 
dichos entes: 
Cuerpo Uniformado de la Policía 
Nacional 
Cuerpo de Investigaciones, 
Científicas, Penales y Criminalísticas 
Cuerpo de Bomberos y Bomberas y 
Administración de Emergencias 
Protección Civil y Administración de 
Desastres. 
ORGANOS CORRESPONSABLES
INDICADORES EN LA DISTRIBUCION DEL 
FONDO DE COMPPENSACION 
INTERTERRITORIAL 
Los indicadores de rendimiento miden la eficacia de las actividades de ordenación pesquera 
que se emprenden para alcanzar los objetivos de las políticas. En términos amplios, 
conducen a tres categorías de representación: 
• Tendencias simples en valores absolutos, tales como capturas o empleo. 
• Cambios cuantitativos y cualitativos de infraestructura o de disposiciones institucionales 
que influyen en los resultados de la ordenación, tales como los cambios en el régimen de 
los derechos de acceso o el grado de participación de los pescadores. 
• Tendencias en valores relativos [no entre el valor absoluto y los puntos de referencia 
relacionados con él, tales como el Rendimiento máximo sostenible (RMS) o el 
Rendimiento económico máximo (REM)]. 
La elaboración de muchos de los indicadores requiere la combinación de múltiples variables, 
pero determinadas variables, tales como captura, esfuerzo y valor, son fundamentales para 
una gran variedad de indicadores, o bien, pueden emplearse ellas mismas como 
indicadores. En consecuencia, las listas de variables de diversos indicadores pueden 
solaparse.

Glosario de terminos copia

  • 1.
    REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA. UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “SIMÓN RODRÍGUEZ” NÚCLEO: CARICUAO GLOSARIO DE TERMINOS Participante: Anabely Cabrera Rondón. C.I:16,135,624
  • 2.
  • 5.
  • 6.
    BANCO CENTRAL DEVENEZUELA GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Número 35.106 de fecha 4 de diciembre de 1992 El Congreso de la República de Venezuela decreta la siguiente: Ley del Banco Central de Venezuela - Desarrolla funciones de agente financiero del gobierno. - Presta auxilio a bancos en situación de precaria liquidez. - Fija las tasas máximas de intereses de activos y pasivos. - Ejerce derechos y cumple obligaciones correspondientes a Venezuela en el Fondo Monetario Internacional. Corresponde al Banco Central crear y mantener las condiciones monetarias, crediticias y cambiarias favorables a la estabilidad de la moneda, al equilibrio económico y al desarrollo ordenado de la economía, así como asegurar la continuidad de los pagos internacionales del país. Es una institución en la cual la sociedad delega la capacidad de emitir dinero y regular el nivel de crédito de la economía.
  • 7.
    LEY ORGANICA DELCONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO OBJETO FINALIDAD Artículo 2. El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los estados y municipios. En consecuencia, el Consejo Federal de Gobierno establece los lineamientos que se aplican a los procesos de transferencia de las competencias y atribuciones de las entidades territoriales, hacia las organizaciones de base del Poder Popular. Los lineamientos del Consejo Federal de Gobierno serán vinculantes para las entidades territoriales. Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno y, en virtud de ello, y a fin de desarrollar las competencias que el texto constitucional le ha trazado, establecer los lineamientos de la planificación y coordinación de las políticas y acciones necesarias para el adecuado desarrollo regional. Igualmente, atiende al establecimiento del régimen para la transferencia de las Competencias entre los entes territoriales, y a las Organizaciones detentadoras de la soberanía originaria del Estado.
  • 8.
    ESTRUCTURA Artículo 3.El Consejo Federal de Gobierno está integrado por los representantes de los Poderes Públicos aludidos en la Constitución de la República y representantes de la sociedad organizada expresamente señalados en la presente Ley, y está presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva. Cuenta con una Secretaría integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos Ministros o Ministras, tres Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas. Asimismo, cuenta con el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), el cual está destinado al financiamiento de inversiones públicas, para promover el desarrollo equilibrado de las regiones. Sociedad organizada Artículo 4. A los fines de esta Ley, la sociedad organizada está constituida por consejos comunales, comunas y cualquier otra organización de base del Poder Popular.
  • 9.
    PLANIFICACION Artículo 5.La función de planificación asignada al Consejo Federal de Gobierno se destina a establecer los lineamientos de los entes descentralizados territorialmente y a las organizaciones populares de base, así como el estudio y la planificación de los Distritos Motores de Desarrollo que se creen para apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de Gobierno con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos. Distritos Motores de Desarrollo Artículo 6. El Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros y Ministras, sin perjuicio de la organización política territorial de la República, podrá crear Distritos Motores de Desarrollo con la finalidad de impulsar en el área comprendida en cada uno de ellos un conjunto de proyectos económicos, sociales, científicos y tecnológicos, destinados a lograr el desarrollo integral de las regiones y el fortalecimiento del Poder Popular, en aras de facilitar la transición hacia el socialismo.
  • 10.
    Transferencia de competencias Artículo 7. La transferencia de competencias es la vía para lograr el fortalecimiento de las organizaciones de base del Poder Popular y el desarrollo armónico de los Distritos Motores de Desarrollo y regiones del país, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Principios rectores Artículo 8. Los objetivos, funciones y actividades a los cuales se destina el Consejo Federal de Gobierno, deben desarrollarse con base en los principios de justicia social, participación ciudadana, protección de la integridad territorial, desarrollo sustentable, cooperación entre las entidades públicas territoriales, corresponsabilidad, interdependencia, solidaridad y concurrencia.
  • 11.
    Integración Artículo 11.La Plenaria es el órgano que reúne a todos los miembros del Consejo Federal de Gobierno, integrado por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, por los Ministros o Ministras, los Gobernadores o Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada estado y por la sociedad organizada, los voceros o voceras de las organizaciones de base del Poder Popular, cuya selección y número determine el reglamento de esta Ley. Organización Artículo 9. Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Federal de Gobierno está integrado por la Plenaria y la Secretaría.
  • 12.
    ATRIBUCIONES Artículo 14.Las competencias de la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno son las siguientes: 1. Proponer al Presidente o Presidenta de la República las transferencias de competencias y servicios a los Poderes Públicos Territoriales y a las organizaciones de base del Poder Popular. 2. Proponer al Presidente o Presidenta de la República las modificaciones para obtener la eficiencia necesaria en la organización político-territorial de los estados. 3. Proponer al Presidente o Presidenta de la República la creación de los Distritos Motores de Desarrollo. 4. Aprobar su reglamento interno. 5. Aprobar su Proyecto de Presupuesto y tramitarlo de conformidad con la ley que regula la materia. 6. Aprobar su Informe de Gestión Anual. 7. Estudiar las propuestas de la Secretaría relativas a los cálculos a las distintas áreas de inversión. 8. Todas las demás que le señalen la Constitución de la República y las leyes.
  • 13.
    FONDO DE COMPENSACION Naturaleza Artículo 21. Se crea el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), dependiente del Consejo Federal de Gobierno y administrado por el Presidente o Presidenta del Consejo Federal de Gobierno a través de la Secretaría. Finalidad Artículo 22. El Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) está destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales y la realización de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo.
  • 14.
    CONSEJO FEDERAL Ingresos Artículo 29. El Consejo Federal de Gobierno tendrá los siguientes ingresos: 1. Las cantidades asignadas en el Presupuesto Nacional. 2. Los que perciba por cualquier otro título. Régimen presupuestario Artículo 30. El régimen presupuestario del Consejo Federal de Gobierno se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y demás normativas
  • 15.
  • 16.
    PRESUPUESTO PUBLICO PresupuestoNacional, presupuestos del Estado o presupuestos generales de los poderes públicos es el documento financiero del Estado u otro poder de la administración pública, que equilibra ingresos públicos y gasto público en el año fiscal. El presupuesto constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones (gastos) que, como máximo, pueden reconocer y los derechos (ingresos) que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio (anual).
  • 17.
    PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS Principiode competencia popular Corresponde al pueblo, titular de la soberanía nacional, la fijación de todo cobro y pago del Estado. Esto se desarrolla en base a que al Poder legislativo le corresponde la aprobación y promulga Principio de universalidad Los presupuestos deben recoger la totalidad de los ingresos y gastos derivados de la actividad financiera del Estado, para que de esta forma sea adecuadamente controlable por el Parlamento. Principio de especialidad cualitativa, cuantitativa y temporal Los recursos deben asignarse exactamente para los objetivo fijados en el documento presupuestario. Este principio queda atenuado a través de las transferencias presupuestarias que autorizan el trasvase entre distintitos conceptos del presupuesto siguiendo los procedimientos establecidos. La autorización que supone el gasto público tiene como ámbito temporal el que fija el presupuesto. Principio de publicidad La publicidad surge como una consecuencia inevitable al ser el presupuesto una cuestión que afecta a todos los ciudadanos que han determinado su contenido a través del parlamento.
  • 18.
    De los RecursosPúblicos: (Ingresos públicos) • De acuerdo a su periodicidad • Económica • Según los sectores económicos de origen De los Egresos Públicos: (Gastos Públicos) • Institucional • Por la naturaleza del gasto o por partidas • Económica • Sectorial • Por Programas • Regional • Mixtas
  • 19.
    DEFINICIONES Y CONCEPTOS BASICOS DEL PRESUPUESTO POR PROGRAMA
  • 20.
    Insumo: recurso humano,material, equipo o servicio que se requiere para el logro de un producto, expresado en unidades físicas o en su valoración financiera. Producto: bien o servicio que surge como un resultado, cualitativamente diferente, de la combinación de insumos que requiera su producción. Relación Insumo Producto: relación técnica que expresa la combinación de diversos insumos en cantidades y calidades adecuadas y precisas para obtener un producto. Relación de Condicionamiento: relación técnica por la cual determinados productos condicionan y a la vez, son condicionados por la producción y característica de otros. Red de Producción: una de las formas en que se establecen las relaciones de condicionamiento entre todos los productos dentro de un determinado ámbito presupuestario. Política: desde el punto de vista presupuestario, queda reservado para aquellos aspectos que trasciende la esfera interna de la institución y se refiere a cuestiones básicas de la sociedad. Acción Operacional: micro proceso de producción que culmina en un producto primario e indivisible. Acción de Regulación: es una norma cuyo propósito o resultado es regular los comportamientos externos a la institución y tiene como condicionante una o varias acciones operacionales.
  • 21.
    Condiciones de loPresupuestario: Condiciones de Posibilidad: los productos deben ser perfectamente definibles y diferenciables de otros productos pertenecientes a otras relaciones de insumo producto. Condición de Relevancia: el producto presupuestario requiere de un centro de gestión productiva de suficiente relevancia dentro de la red de acciones presupuestarias de una institución al cual resulte eficiente la asignación formal de recursos. Acción Presupuestaria: tipo especial agregado o combinado de acciones operacionales cuyos insumos y productos son definibles y perfectamente diferenciables de otros recursos y productos pertenecientes a otras relaciones de insumo producto. Centro de Gestión Productiva: es el centro de planificación, combinación y asignación formal de recursos en función de una producción previsible. Centro de Gestión Productiva Diversificado: es aquel que por razones de economías de escala de producción, tiene bajo una misma organización formalmente individida o de mínimo nivel, varios procesos productivos diferenciados y, en consecuencia produce diversos tipos de bienes o servicios. Centro de Gestión Productiva Especializado: es aquel donde sólo se lleva a cabo un proceso productivo homogéneo, en razón de que así lo permitan las economías de escala. Unidad Ejecutora: unidad administrativa responsable en forma total o parcial de la gestión a nivel de una acción presupuestaria.
  • 22.
    Unidad Coordinadora: esuna unidad administrativa que además de reunir los requisitos de una unidad ejecutora, es responsable de planificar, en forma integral, la gestión productiva que se lleva a cabo en una acción presupuestaria. Responsable de Acción Presupuestaria: es el funcionario designado por autoridad competente para gerenciar en forma integral una acción presupuestaria. Red de Acciones Presupuestaria: es una de las formas en que se establece el condicionamiento entre los productos de todas las acciones presupuestarias dentro de un determinado ámbito presupuestario. Ámbitos de Programación: es la agrupación de centros de gestión productiva, bien sea a nivel institucional sectorial o regional. Tecnología Institucional de Producción: está conformada por la relación de condicionamiento que se establece entre las diversas acciones presupuestarias. Tecnología del Centro de Gestión Productiva: este tipo de tecnología viene dada por la combinación en cantidad, calidad y naturaleza de los insumos que se requieren para lograr la producción.
  • 23.
    Categorías Programáticas: deacuerdo al tipo de producción (terminal o Intermedia), de las acciones presupuestarias y del tipo y ámbito de la red de dichas acciones existen diversas categorías programáticas. Programa: es aquella donde la producción es terminal de la red de acciones presupuestarias de una institución, sector o región. Subprograma: es aquella cuyas relaciones de condicionamiento son excluidas de un programa. Por sí solo, cada subprograma resulta en producción terminal. Actividad: es aquella cuya producción es intermedia, es condición de uno o varios productos terminales o intermedios. Las actividades pueden ser específicas, centrales o comunes. Actividad Específica: categoría programática cuya producción es exclusiva de una producción terminal y forma parte integral del programa, subprograma o proyecto que la expresa. Actividad Central: categoría programática cuya producción condiciona a todos los productos de la red de acciones presupuestarias de una institución o sector y no es parte integrante de ningún programa o subprograma. Actividad Común: tiene todas las características de una actividad central, salvo que condiciona dos o más programas, pero no a todos los programas de la institución o sector.
  • 24.
    TIPOS DE PRESUPUESTOS  Presupuesto Tradicional  Presupuesto por Programas  Sistema de Planeamiento-Programación- Presupuestación (PPBS)  Presupuesto Base Cero
  • 25.
    RECTIFICACION PRESUPUESTARIA Y PROGRAMACION Las modificaciones presupuestarias consisten en cambios que se efectúan a los créditos asignados a los programas, subprogramas, proyectos, obras, partidas, sub-partidas, genéricas, específicas y sub-específicas que expresamente se señalen en la Ley de Presupuesto y su respectiva Distribución General de cada año, para los diferentes organismos. TIPOS:  Créditos Adicionales  Rectificaciones  Insubsistencias o Anulaciones de Créditos  Ajustes en los créditos por Reducción de Ingresos  Traspasos de créditos  Reprogramación de contrato de obras
  • 26.
    SITUADO CONSTITUCIONAL ElSituado Constitucional es el ingreso que le corresponde a los Municipios en cada Ejercicio Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 167 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual comprende por un lado una cantidad no menor del 20% de la correspondiente al respectivo estado en el presupuesto de los ingresos ordinarios del Fisco Nacional, asimismo una participación no menor del 20% de los demás ingresos ordinarios del mismo estado.
  • 27.
    Cada estado (provincia)deberá distribuir entre los municipios que conforman la entidad una asignación que recibe el nombre de Situado Municipal, la cual se llevará a cabo de la siguiente manera. · Cincuenta por ciento (50%) en proporción a la población de los municipios. · Cuarenta y cinco por ciento (45%) en partes iguales. · Cinco por ciento (5%) en proporción a su extensión territorial. DISTRIBUCION DEL SITUADO CONSTITUCIONAL
  • 28.
    CORRESPONSABILIDAD ESTADO -MUNICIPIO La corresponsabilidad constituye uno de los principios fundamentales que sustenta el modelo de Estado y de sociedad en Venezuela, en donde el Estado tiene unas funciones y responsabilidades específicas y los ciudadanos tienen unos derechos y unas obligaciones que cumplir en los asuntos públicos. Presentándose para la sociedad venezolana, en los términos del constitucionalismo social, una posibilidad para la consolidación de un estado social de derecho y de justicia, el cual garantice las conquistas de los derechos sociales fundamentales, entre ellos la alimentación, la educación, la salud, el trabajo y la seguridad social; en los que se reconozca y garantice una mayor participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, de acuerdo a la tendencia del constitucionalismo en la actualidad. Pero por ello, debe asumir también su cuota de responsabilidad, la cual necesariamente debe compartir con el Estado. La corresponsabilidad implica un compromiso del Estado así como la participación de la sociedad
  • 29.
    La Constitución Bolivarianade Venezuela hace mención de una serie de instituciones a los cuales les corresponde velar por dicha seguridad, es así como el artículo 332 señala de forma expresa dichos entes: Cuerpo Uniformado de la Policía Nacional Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias Protección Civil y Administración de Desastres. ORGANOS CORRESPONSABLES
  • 30.
    INDICADORES EN LADISTRIBUCION DEL FONDO DE COMPPENSACION INTERTERRITORIAL Los indicadores de rendimiento miden la eficacia de las actividades de ordenación pesquera que se emprenden para alcanzar los objetivos de las políticas. En términos amplios, conducen a tres categorías de representación: • Tendencias simples en valores absolutos, tales como capturas o empleo. • Cambios cuantitativos y cualitativos de infraestructura o de disposiciones institucionales que influyen en los resultados de la ordenación, tales como los cambios en el régimen de los derechos de acceso o el grado de participación de los pescadores. • Tendencias en valores relativos [no entre el valor absoluto y los puntos de referencia relacionados con él, tales como el Rendimiento máximo sostenible (RMS) o el Rendimiento económico máximo (REM)]. La elaboración de muchos de los indicadores requiere la combinación de múltiples variables, pero determinadas variables, tales como captura, esfuerzo y valor, son fundamentales para una gran variedad de indicadores, o bien, pueden emplearse ellas mismas como indicadores. En consecuencia, las listas de variables de diversos indicadores pueden solaparse.