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GOBIERNO DEL ESTADO GOBIERNO DEL ESTADO
DE SINALOA DE SINALOA
PODER EIECUTIVO PODER EJECUTIVO
2
MARIO LOPEZ VALDEZ, Gobernadcr Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, con
fundament° en las facultades que me confieren los articulos 45, fraccion Ft y 65. fraccier. XVI de
la ConstituciOn Politica del Estado de Sinaloa: y,
CONSIDERANDO
La sexagesima legislature del estado de sinaloa. aerobe en fecha 21 de noviembre de 2013
ios decretos nOrnero 976 y 977 que autonzan al Ejecutivo del Estado y al Organ:smo Public°
Descentralizado. "Servicios de Salud de Sinaloa" para la celebrac;on de ser.dos contratos de
cotaboraciOn pUblico pnvada para el desarrollo del proyecto Hospital Genera de Mazatlan Or
Martiniano Carvajal" y del proyecto Hospital General de Culiacan "Dr Bernardo J Geste!um'
respectivarnente. asi como la afectaciOn comb fuente o garantia de pago de los ingresos cue
le correspondan a dicho organism°, pot un periodo de veinticinco afios, pare el curnplimiento
de las obligaciones que se deriven de dichos contratos.
En cumplimiento de lo estableciao en los citados decretos. el Organismo Public()
Descentralizado, "Servicios de Salud de Sinaloa". condujo los orocesos de licitacion pUblica
nUmero EA-925006998-N54-2013 pars el Hospital General de Mazatlan "Dr. Martiniano
Carvajal" y la ItitaciOn pUblica nUmero EA-925006998-N53-2013 para el Hospital General de
Culiacan "Dr. Bernardo J Geste!um", ambos fallos fueron emitidos el dia Ode mayo de 2014
Que dentro de arnbos contratos de colaboracion pOblico privada, con el objeto de que los
desarrolladores obtengan financiamiento en las mejores condiciones del merca se
establece en la clausula 6.9.1 que el Gobierno del Estado de Sinaloa, proporcionara a
documentaciOn propia que pudiera set requerida pot los acreedores del desarrollador
sea usual entregar en operaciones de naturaleza similar, segun las practices bancar
internac:onales.
()Jet dentro de la documentacian entregada a los respectivos desarrolladores, se encuentran
los decretos 976 y 977 anteriormente referidos. y que despues de que los analizaran diversas
instAuciones cie credit°. incluido el Banco Nacional de Obras y Servicios POblicos S.N.C.. a
conclusion comOr es que Si bien, el ARTICULO SEGUNDO de ambos decretos. autorizan
Ejecutivo del Estado. pot conducto de la Secretaria de AdministraciOn y Finanzas,
I
i afectar el monto necesario y suficiente de los recursos futuros que le corresponda
( Organism° Public° Descentralizado, "Servicios de Salud de Sinaloa" que se destine
proyecto Hospital General de Mazatlan "Dr Martiniano Carvajal" y el Hospital General de
Culiacan "Or Bernardo J Gastelum" respectivamente y cualquier ingreso no presupuestal que
genere Is operacion de los rrismos, como fuente de pago. de la contraprestacion plurianual a
favor del desarrollador, pare cubrir las obligaciones derivadas del contrato de colaboracion
pUblico privada a las instituciones de credit() no !es queda claro cue:es son los recurscs que
cornprende dicha autorizacion.
Que con el objetc de agirzar el cierre financiero y coadyuvar a conseguir las mejores
condiciones financieras oars los contratos de colaboracion public° privada, autorzados
mediante los decretos 976 y 977, se debe precisar cuales sort los ingresos o recursos futuros
Bye le corresponden al Sector Salud del Estado y come corsecuencia al Organism° POblico
Descentralizado. "Servicios de Salud de Sinaloa" y que se le autoriza al Ejecutivo del Estado,
par conducto de la Secretaria de Administracion y Finanzas, para afectar como fuente de
pago. fuente de pago alterna o garantia, de la contraprestaciOn plunanual a favor de los
desarrolladores, para cuorir las obligaciones deKvadas de los contratos de colaboracien
pOblico privada para el desarrollo del proyecto Hospital Generai de Mazatlan "Dr. Martiniano
Carvajal" y del proyecto el Hospital General de Culiacan 'Dr. Bernardo J. Gastelum"
Pot lo anteriormente exouesto y con apoyo en los disposiiivos legates precitados al in io de Is
presente, me permito someter a la consideraci6n de esa alta represented& popular, a ecto
de que sea considerada con caracter de preferente la siguiente inivativa de
DECRETO NOM.
POR EL QUE SE REFORMAN LOS DECRETOS NOMERO 976, QUE AUTORIZA AL
EJECUTIVO DEL ESTADO Y AL ORGANIMO PUBLIC() DESCENTRALIZADO. "SERVICIOS
DE SALUD DE SINALOA" PARA LA CLEBRACION DE UN CONTRATO
COLABORAC1ON PUBLIC() PRIVADA PAP,, EL DESARROLLO DEL PROYEC 0
HOSPITAL GENERAL DE MAZATLAN "DR. MARTINIANO CARVAJAL'. ASi COMO 1
AFECTACION COMO FUENTE 0 GARANTIA DE PAGO DE LOS INGRESOS QU LE
CORRESPONDAN A DICHO ORGANISMO, POR UN PERIODO DE VEINTICINCO A - OS,
PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE DI HO
CONTRATO Y EL DECRETO EL DECRETO NOMERO 977 QUE AUTORIZA L
EJECUTIVO DEL ESTADO Y AL ORGANIMO PUBLIC° DESCENTRALIZADO. "SERVICIO
/DE SALUD DE SINALOA" PARA LA cLEBRAciON DE UN CONTRATO DE
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DE SINALOA DE SLNALOA
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COLABORACION PUBLIC() PRIVADA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO
HOSPITAL GENERAL DE CULIACAN "DR BERNARDO GASTELUM", ASI COMO LA
AFECTACION COMO FUENTE 0 GARANT IA DE PAGO DE LOS INGRESOS CUE LE
CORRESPONDAN A DICHO ORGANISMO, POR UN PERIODO DE VEINTICINCO MOS,
PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE DICHO
CON TRATO
ARTICULO kINIER0.- Se reforman los ART1CULOS SEGUNDO y CUARTO, DEL
DECRETO NOMERO 976, CUE AUTORIZA AL EJECUTIVO DEL ESTADO Y AL
ORGANIMO PUBLIC° DESCENTRALIZADO, -SERVICIOS DE SALUD DE SINALOA" PARA
LA CLEBRACION DE UN CONTRATO DE COLABORACION PUBLIC° PRIVADA PARA EL
DESARROLLO DEL PROYECTO HOSPITAL GENERAL DE MAZATLAN "DR. MARTINIANO
CARVAJAL", ASi COMO LA AFECTACION COMO FUENTE 0 GARANTIA DE PAGO DE
LOS INGRESOS CUE LE CORRESPONDAN A DICHO ORGANISM°, POR UN PERIODO
DE VEINTICINCO ANOS, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CUE SE
DERIVEN DE DICHO CONTRATO, para quedar come sigue:
ARTICULO SEGUNDO: Se autorza al Estado de Sinaloa. para que a traves del Poder
Ejecutivo. por conducto de la Secretaria de Administraci6n y Finanzas. afecte los
recursos presentes y futuros que le correspondan al Organismo Public° Descentralizado
denominado "Servicios de Salud de Sinaloa" para la operacion de: Hospita eneral de
Mazatlan "Dr. Martiniano Carvajal". y cualquier ingreso generado por Is ope ciOn de
dicho hospital, como fuente de pago o garantia de las obligaciones de pago a or del
desarrollador derivadas del Contrato de Cclaboracion PUblico Privada que se
por un period° de veinticinco &los cor;tados a partir del inicio de vigencia del
Asimismo. se autoriza a: Estado de Sinaloa, para que a traves del Poder Ejecutivo,
conducto de la Secretaria de Administracion y Finanzas, afecte hasta el 25% del
derecho y los ingresos que le correspondan al Estado de Sinaloa del Fondo de
Aportaciones oara el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) en termines
de lo previsto en el articulo 50 de la Ley de Coordlnacion Fiscal y/o aquellos derechos e
ingresos que los sustituyan y/o complementen total o parcialmente, como fuente de
pago o garantla de las obligaciones de pago a favor del desarrollador derivadas de
Contrato de Colaboracion Public° Privada que se auteriza. En el entendido que
estado de Sinaloa debera observer la normative aplicable relative a la planeac
programaci6n, presupuestac en, seguimiento y vigilancia del destino que de a
recursos provenientes del Fondo de Aportaciones pars el Fortalecimiento de laS
Entidades Federativas (FAFEF): asi como a otros recursos de los que pueda disponer el
Estado de Sinaloa, en terminos de la Ley de Coordinacion Fiscal susceptibles de ser
aplicados al Sector Salud o a proyectos de infraestructura donde se combinen -ecursos
pOblices y privados, bajo la modalidad de fondos de aportaciOn, subsidies.
transferencias, reasignacion o cualquier otra figura juridica que contemple en el
presente o futuro dicha Ley o la que Ilegue a sustituraa. en su caso.
ARTICULO CUARTO: Se autoriza al Estado de Sinaloa, pars que a laves del Poder
Ejecutivo, por conducto dei Organ.smo POblico Descentrallzado denominado *Servicios
de Salud de Sinaloa", suscriba los contratos. convenios modificatorios. mandatos e
instrucciones. y pars que conjunta o separadamente cor. la Secretaria de Administracion
y Finanzas realicen todos aquellos actos juridicos y financieros necesarios y
conducentes pars dar cumplirniento a este Decreto, incluyendo la inscripcion del
Contrato de Colaboracion POblico Privada y del Contrato de Fidecomiso Irrevocable ce
Adrr.inistraci6n y Pago o Garantia o Fuente alterna de pago qua se autorizan en el
presente Decreto, en el Registro de Obligaciones y Emprestitos de Entdades y
Municipios a cargo de la Secretaria de Hacienda y Credit° PUblico. asi como en el
registro tinico de obligaciones y emprestitos a que se refiere el quinto parrafo del
articulo 9 de la Ley de Coordinacion Fiscal.
ARTICULO SEGUNDO.- Se reforman los ARTiCULOS SEGUNDO y GUAR DEL
DECRETO NOMERO 977. CUE AUTORIZA AL EJECUTIVO DEL ESTADO AL
ORGANIMO POBLICO DESCENTRALIZADO, "SERVICIOS DE SALUD DE SINALOA
LA CLEBRACION DE UN CONTRATO DE COLABORACION PUBLIC() PRIVADA PA
DESARROLLO DEL PROYECTO HOSPITAL GENERAL DE CULIACAN "DR BERNAR
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jIiLEH CONGRESO DEL ESTA00
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denominado "Servicios de Salud de Sinaloa" pare la operacion del Hospital General de
Culiacan 'Dr Bernardo J Geste:um", y cualquier ingreso generado por la operacien de
dicho hospital. como fuente de pago o garantia de las obligaciones de pago a favor del
aesarrollador denvadas del Contrato de Colaboracien PCiblico Privada que se autoriza,
por on periodo de veinticinco altos contados a partir del inicio de vigencia del mismo.
Asimismo, se autoriza al Estado de Sinaloa, pare que a traves del Poder Ejecutivo por
conducto de la Secretaria de Administracion y Finanzas. afecte haste el 25% de:
derecho y los ngresos que le correspondan al Estado de Sinaloa del Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) en terminos
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Contrato de Colaboracian PC:blico Privada quo se autoriza. En el entendido que el
estado de Sinaloa debere observer la normative aplicable relative a la planeacion,
programacion. presupuestacion, seguimiento y vigilancia del destino qua de a los
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presente o futuro dicna Ley o la qua Ilegue a sustituirla, en su caso.
ARTiCULO CUARTO: Se autonza al Estado de Sinaloa. para qua a traves d Poder
Ejecutivo. por conducto del Organismo PUblico Descentralizado denominado 'S - .os
de Salud de Sinaloa', suscriba los contratos, convenios modificatorios, mand
instrucciones, y para due conjunta o separadamente con la Secretaria de Administrac
y Finanzas realicen todos aquellos actos juridicos y financieros necesarios y
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Adrninistracion y Pago o Garantia o Fuente altema de pago que se autorizan en el
presente Decreto. en el Registro de Obligaciones y Emprestitos de Entidades
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Reformas a decretos para proyectos hospitalarios en Sinaloa

  • 1. GOBIERNO DEL ESTADO GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA DE SINALOA PODER EIECUTIVO PODER EJECUTIVO 2 MARIO LOPEZ VALDEZ, Gobernadcr Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, con fundament° en las facultades que me confieren los articulos 45, fraccion Ft y 65. fraccier. XVI de la ConstituciOn Politica del Estado de Sinaloa: y, CONSIDERANDO La sexagesima legislature del estado de sinaloa. aerobe en fecha 21 de noviembre de 2013 ios decretos nOrnero 976 y 977 que autonzan al Ejecutivo del Estado y al Organ:smo Public° Descentralizado. "Servicios de Salud de Sinaloa" para la celebrac;on de ser.dos contratos de cotaboraciOn pUblico pnvada para el desarrollo del proyecto Hospital Genera de Mazatlan Or Martiniano Carvajal" y del proyecto Hospital General de Culiacan "Dr Bernardo J Geste!um' respectivarnente. asi como la afectaciOn comb fuente o garantia de pago de los ingresos cue le correspondan a dicho organism°, pot un periodo de veinticinco afios, pare el curnplimiento de las obligaciones que se deriven de dichos contratos. En cumplimiento de lo estableciao en los citados decretos. el Organismo Public() Descentralizado, "Servicios de Salud de Sinaloa". condujo los orocesos de licitacion pUblica nUmero EA-925006998-N54-2013 pars el Hospital General de Mazatlan "Dr. Martiniano Carvajal" y la ItitaciOn pUblica nUmero EA-925006998-N53-2013 para el Hospital General de Culiacan "Dr. Bernardo J Geste!um", ambos fallos fueron emitidos el dia Ode mayo de 2014 Que dentro de arnbos contratos de colaboracion pOblico privada, con el objeto de que los desarrolladores obtengan financiamiento en las mejores condiciones del merca se establece en la clausula 6.9.1 que el Gobierno del Estado de Sinaloa, proporcionara a documentaciOn propia que pudiera set requerida pot los acreedores del desarrollador sea usual entregar en operaciones de naturaleza similar, segun las practices bancar internac:onales. ()Jet dentro de la documentacian entregada a los respectivos desarrolladores, se encuentran los decretos 976 y 977 anteriormente referidos. y que despues de que los analizaran diversas instAuciones cie credit°. incluido el Banco Nacional de Obras y Servicios POblicos S.N.C.. a conclusion comOr es que Si bien, el ARTICULO SEGUNDO de ambos decretos. autorizan Ejecutivo del Estado. pot conducto de la Secretaria de AdministraciOn y Finanzas, I i afectar el monto necesario y suficiente de los recursos futuros que le corresponda ( Organism° Public° Descentralizado, "Servicios de Salud de Sinaloa" que se destine proyecto Hospital General de Mazatlan "Dr Martiniano Carvajal" y el Hospital General de Culiacan "Or Bernardo J Gastelum" respectivamente y cualquier ingreso no presupuestal que genere Is operacion de los rrismos, como fuente de pago. de la contraprestacion plurianual a favor del desarrollador, pare cubrir las obligaciones derivadas del contrato de colaboracion pUblico privada a las instituciones de credit() no !es queda claro cue:es son los recurscs que cornprende dicha autorizacion. Que con el objetc de agirzar el cierre financiero y coadyuvar a conseguir las mejores condiciones financieras oars los contratos de colaboracion public° privada, autorzados mediante los decretos 976 y 977, se debe precisar cuales sort los ingresos o recursos futuros Bye le corresponden al Sector Salud del Estado y come corsecuencia al Organism° POblico Descentralizado. "Servicios de Salud de Sinaloa" y que se le autoriza al Ejecutivo del Estado, par conducto de la Secretaria de Administracion y Finanzas, para afectar como fuente de pago. fuente de pago alterna o garantia, de la contraprestaciOn plunanual a favor de los desarrolladores, para cuorir las obligaciones deKvadas de los contratos de colaboracien pOblico privada para el desarrollo del proyecto Hospital Generai de Mazatlan "Dr. Martiniano Carvajal" y del proyecto el Hospital General de Culiacan 'Dr. Bernardo J. Gastelum" Pot lo anteriormente exouesto y con apoyo en los disposiiivos legates precitados al in io de Is presente, me permito someter a la consideraci6n de esa alta represented& popular, a ecto de que sea considerada con caracter de preferente la siguiente inivativa de DECRETO NOM. POR EL QUE SE REFORMAN LOS DECRETOS NOMERO 976, QUE AUTORIZA AL EJECUTIVO DEL ESTADO Y AL ORGANIMO PUBLIC() DESCENTRALIZADO. "SERVICIOS DE SALUD DE SINALOA" PARA LA CLEBRACION DE UN CONTRATO COLABORAC1ON PUBLIC() PRIVADA PAP,, EL DESARROLLO DEL PROYEC 0 HOSPITAL GENERAL DE MAZATLAN "DR. MARTINIANO CARVAJAL'. ASi COMO 1 AFECTACION COMO FUENTE 0 GARANTIA DE PAGO DE LOS INGRESOS QU LE CORRESPONDAN A DICHO ORGANISMO, POR UN PERIODO DE VEINTICINCO A - OS, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE DI HO CONTRATO Y EL DECRETO EL DECRETO NOMERO 977 QUE AUTORIZA L EJECUTIVO DEL ESTADO Y AL ORGANIMO PUBLIC° DESCENTRALIZADO. "SERVICIO /DE SALUD DE SINALOA" PARA LA cLEBRAciON DE UN CONTRATO DE
  • 2. GOBIERNO DEL ESTADO GOBLERNO DEL ESTADO DE SINALOA DE SLNALOA PODER EJECUTIVO PODER ElECUTIVO COLABORACION PUBLIC() PRIVADA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO HOSPITAL GENERAL DE CULIACAN "DR BERNARDO GASTELUM", ASI COMO LA AFECTACION COMO FUENTE 0 GARANT IA DE PAGO DE LOS INGRESOS CUE LE CORRESPONDAN A DICHO ORGANISMO, POR UN PERIODO DE VEINTICINCO MOS, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE DICHO CON TRATO ARTICULO kINIER0.- Se reforman los ART1CULOS SEGUNDO y CUARTO, DEL DECRETO NOMERO 976, CUE AUTORIZA AL EJECUTIVO DEL ESTADO Y AL ORGANIMO PUBLIC° DESCENTRALIZADO, -SERVICIOS DE SALUD DE SINALOA" PARA LA CLEBRACION DE UN CONTRATO DE COLABORACION PUBLIC° PRIVADA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO HOSPITAL GENERAL DE MAZATLAN "DR. MARTINIANO CARVAJAL", ASi COMO LA AFECTACION COMO FUENTE 0 GARANTIA DE PAGO DE LOS INGRESOS CUE LE CORRESPONDAN A DICHO ORGANISM°, POR UN PERIODO DE VEINTICINCO ANOS, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CUE SE DERIVEN DE DICHO CONTRATO, para quedar come sigue: ARTICULO SEGUNDO: Se autorza al Estado de Sinaloa. para que a traves del Poder Ejecutivo. por conducto de la Secretaria de Administraci6n y Finanzas. afecte los recursos presentes y futuros que le correspondan al Organismo Public° Descentralizado denominado "Servicios de Salud de Sinaloa" para la operacion de: Hospita eneral de Mazatlan "Dr. Martiniano Carvajal". y cualquier ingreso generado por Is ope ciOn de dicho hospital, como fuente de pago o garantia de las obligaciones de pago a or del desarrollador derivadas del Contrato de Cclaboracion PUblico Privada que se por un period° de veinticinco &los cor;tados a partir del inicio de vigencia del Asimismo. se autoriza a: Estado de Sinaloa, para que a traves del Poder Ejecutivo, conducto de la Secretaria de Administracion y Finanzas, afecte hasta el 25% del derecho y los ingresos que le correspondan al Estado de Sinaloa del Fondo de Aportaciones oara el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) en termines de lo previsto en el articulo 50 de la Ley de Coordlnacion Fiscal y/o aquellos derechos e ingresos que los sustituyan y/o complementen total o parcialmente, como fuente de pago o garantla de las obligaciones de pago a favor del desarrollador derivadas de Contrato de Colaboracion Public° Privada que se auteriza. En el entendido que estado de Sinaloa debera observer la normative aplicable relative a la planeac programaci6n, presupuestac en, seguimiento y vigilancia del destino que de a recursos provenientes del Fondo de Aportaciones pars el Fortalecimiento de laS Entidades Federativas (FAFEF): asi como a otros recursos de los que pueda disponer el Estado de Sinaloa, en terminos de la Ley de Coordinacion Fiscal susceptibles de ser aplicados al Sector Salud o a proyectos de infraestructura donde se combinen -ecursos pOblices y privados, bajo la modalidad de fondos de aportaciOn, subsidies. transferencias, reasignacion o cualquier otra figura juridica que contemple en el presente o futuro dicha Ley o la que Ilegue a sustituraa. en su caso. ARTICULO CUARTO: Se autoriza al Estado de Sinaloa, pars que a laves del Poder Ejecutivo, por conducto dei Organ.smo POblico Descentrallzado denominado *Servicios de Salud de Sinaloa", suscriba los contratos. convenios modificatorios. mandatos e instrucciones. y pars que conjunta o separadamente cor. la Secretaria de Administracion y Finanzas realicen todos aquellos actos juridicos y financieros necesarios y conducentes pars dar cumplirniento a este Decreto, incluyendo la inscripcion del Contrato de Colaboracion POblico Privada y del Contrato de Fidecomiso Irrevocable ce Adrr.inistraci6n y Pago o Garantia o Fuente alterna de pago qua se autorizan en el presente Decreto, en el Registro de Obligaciones y Emprestitos de Entdades y Municipios a cargo de la Secretaria de Hacienda y Credit° PUblico. asi como en el registro tinico de obligaciones y emprestitos a que se refiere el quinto parrafo del articulo 9 de la Ley de Coordinacion Fiscal. ARTICULO SEGUNDO.- Se reforman los ARTiCULOS SEGUNDO y GUAR DEL DECRETO NOMERO 977. CUE AUTORIZA AL EJECUTIVO DEL ESTADO AL ORGANIMO POBLICO DESCENTRALIZADO, "SERVICIOS DE SALUD DE SINALOA LA CLEBRACION DE UN CONTRATO DE COLABORACION PUBLIC() PRIVADA PA DESARROLLO DEL PROYECTO HOSPITAL GENERAL DE CULIACAN "DR BERNAR GASTELUM", AS! COMO LA AFECTACION COMO FUENTE 0 GARANTIA DE PAGO DE LOS INGRESOS CUE LE CORRESPONDAN A DICHO ORGANISM°. POR UN PERIODO DE VEINTICINCO ANOS, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CUE SF DERIVEN DE DICHO CONTRATO. para quedar corno sigue: ARTICULO SEGUNDO: Sc autoriza al Estado de Sinaloa. aara que a traces del Pode Ejecutivo, pot conducto de la Secretaria de Administracion y Finanzas. afecte I s fecursos presentes y futuros que le correspondan al Organism° P0blico Descentraliza 0
  • 3. GOBIERNO DII. EsTADo DE SINALOA RODER Ell,A I my() GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA PODER ETECUTIVO Dedo en la residencia del Poder Ejecutivo Estatal. e Culiacan Rosales, Sinaloa, a los diez y ocho dias del mes de Julio del ano dos mil TEN SINALOA ST EL GOBERNADOR C N jIiLEH CONGRESO DEL ESTA00 0ECOC3Un denominado "Servicios de Salud de Sinaloa" pare la operacion del Hospital General de Culiacan 'Dr Bernardo J Geste:um", y cualquier ingreso generado por la operacien de dicho hospital. como fuente de pago o garantia de las obligaciones de pago a favor del aesarrollador denvadas del Contrato de Colaboracien PCiblico Privada que se autoriza, por on periodo de veinticinco altos contados a partir del inicio de vigencia del mismo. Asimismo, se autoriza al Estado de Sinaloa, pare que a traves del Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaria de Administracion y Finanzas. afecte haste el 25% de: derecho y los ngresos que le correspondan al Estado de Sinaloa del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) en terminos de 10 previsto en el articulo 50 de la Ley de Coordinacron Fiscal y/o aquellos derechos e ingresos que los sustituyan y/o complementen total o parcialmente. como fuente de pago o garan:ia de as obligaciones de pago a favor del desarrollador derivadas del Contrato de Colaboracian PC:blico Privada quo se autoriza. En el entendido que el estado de Sinaloa debere observer la normative aplicable relative a la planeacion, programacion. presupuestacion, seguimiento y vigilancia del destino qua de a los recursos provenientes del Fonda de Aportaciones para el Fortalecimiento de as Entidades Federativas (FAFEF); asi como a otros recursos de los que pueda disponer el Estado de Sinaloa en terminos de la Ley de Coordinaci6r. Fiscal susceptibles de ser acl ,cados al Sector Salud o a proyectos de infraestructura donde se combined recursos pUblicos y privados bajo la rnodalidad de fondos de aportacion, subsidios. transferencias, reasignacion o cualquier otra figura juridica qua contemple en el presente o futuro dicna Ley o la qua Ilegue a sustituirla, en su caso. ARTiCULO CUARTO: Se autonza al Estado de Sinaloa. para qua a traves d Poder Ejecutivo. por conducto del Organismo PUblico Descentralizado denominado 'S - .os de Salud de Sinaloa', suscriba los contratos, convenios modificatorios, mand instrucciones, y para due conjunta o separadamente con la Secretaria de Administrac y Finanzas realicen todos aquellos actos juridicos y financieros necesarios y conducentes para dar cumplimiento a este Decreto. incluyendo la inscripcion del Contrato de Colaboracion Public° Pnvada y del Contrato de Fidecomiso Irrevocable de Adrninistracion y Pago o Garantia o Fuente altema de pago que se autorizan en el presente Decreto. en el Registro de Obligaciones y Emprestitos de Entidades Municipios, a cargo de la Secretaria de Hacienda y Credito POblico, asi como e registro Unico de obligaciortes y emprestitos a que se refiere el quinto parrafo (articulo 9° de la Ley de Coordinacien Fiscal Transitorio ONIC0.- El presente Decreto entrare en vigor el dfa siguiente al de su publicacion en el Peradico Oficial "El Estado de Sinaloa' ,fea&C, 6---74// '7%! - • LA PRESENTE MOJA DE ERMA ES PARTS INTEGRAL DE LA :NICIATIVA OUE REFORIAA LOS DECRETOS FARAFRO 971, DUE AUTCRILA AL EJECUTIVO DEL ESTADO Y AL ORGAMMO PUBLiC0 OESCENTRAL ,ZADO *SERVICIOS DE TALUS DE SINALOA - PARR LA CLEBRACION DE UN CONTRATO CE COLABORACION PLISL:CO PRA/ADA PARA EL DESARROLLO DEL PROTECT° HOSPTAL GENERAL OE MAZATLAN TR MARDNIANO CARVAJAL'. AV CONIO LA AFECTACION COIAO FUENTE C GARANTIA OE PAGO DE Los .NGRESOS CUE LE CORRESPONDAN A CACHO ORGANISM°. POR UN PERIOD° DE VEINTICINCO AROS, PARR EL CUMPL PA'ENTO DE LAS OBLIGACIONES DUE SE DERIVER OE D'Cl40 CONTRATD Y EL DECRETO EL DECRETO NOSIER° 577 CUE AUTORIZA AL EJECU7IVO DEL ESTADO S A, ORGANLMO PORICO DESCENTFLALIZADO. 'SERVIC1OS OE SALVO OE SINALOA' PARR LA CLEBRACION OF UN CONTRATO DE COLABORACON POBuCO PFEVADA PARR EL DESARROLLO DEL PROYECTD HOSPITAL GENERAL DE CULIACAN 'D BERNARDO GASTELLAC. AS COMO LA AFECTACION COMO FUENTE 0 GARANTIA OE PACO DE LOS INGRESOS OLE CORFtESPONDAN A OCM0 ORGAN.SSAO. POR UN PERM° DE VE:NTICINCO ANOS PARR EL CL/M.L,m,EliTO DE LAS OBLIGACION OLE SE DERIVER OE DICRO CONTRATO 5 5