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TAREA GRUPAL N°1
Supervisión y Liquidación de Obras 2024 - 0
Descargar de SEACE la información completa de las bases de una
selección para ejecución de obras (antigüedad máx. 1 año), VR mínimo
S/. 5'000,000.00 (cinco millones de soles), y analizar todo lo referente a
la formulación y la absolución de consultas y observaciones, también
la integración de bases y luego la presentación de ofertas.
Analizar los formatos y demás componentes
de las bases y luego la presentación de
ofertas
Analizar la proforma del contrato en el
contenido de c/u de sus componentes
INTEGRANTES
Huaman Lapa
Guillermo
Cáceres Bazalar
Ronald Alvaro
Ccahuaya Gutierrez
Edwin Martin
DATOS GENERALES
En la provincia de Chachapoyas, se llevó a cabo el tipo de procedimiento de selección “adjudicación
simplificada”, con el objetivo de la ejecución de la Obra: "INSTALACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA
RIEGO LLAUPIN, ANEXO PENGOTE, DISTRITO LA JALCA, PROVINCIA DE CHACHAPOYAS - AMAZONAS",
en la cual la entidad del estado que realizará este proceso será la Municipalidad Provincial de
Chachapoyas, CUI: 2320855. Teniendo como valor referencial o estimado el monto de 8,884,393.80 soles.
Posteriormente se formó el cronograma del proceso de selección, el cual es el siguiente:
Es importante señalar el tipo de proceso de selección que se empleó, pues como caso particular del mismo,
por norma se debería emplear un concurso por licitación pública, esto debido a que el valor referencial es
superior a 2,800,000 soles. En el primer proceso de selección que se hizo no se realizó ofertas, por lo que
se declaró desierto. Posteriormente se realizó un segundo proceso de selección, en el cual, por norma del
TUO, específicamente en el artículo 65, inciso 3, nos indica que:
Siendo así, que el tipo proceso que se
empleó finalmente fue el de
adjudicación simplificada.
TIPO DE PROCESO DE SELECCIÓN
También, se debe señalar los gestores de la
contratación pública del presente proyecto, los
cuales fueron:
• Titular de la entidad: Alcalde de la Municipalidad
Provincial de Chachapoyas
• Comité de selección: Jhonatan Exequiel como
presidente titular, Consuelo Saucedo como
primer miembro titular, Bilma SIlva Rojas como
segundo miembro titular.
• Órgano encargado de las contrataciones: Oficina
de Abastecimiento
GESTORES DEL PROCESO DE SELECCIÓN
ARTICULO 43
Respecto a la formulación de estas observaciones y
consultas, según el artículo 89, en el inciso a.
Según el cronograma establecido, se permitirá la
formulación de consultas y observaciones en el
proceso de selección desde el 5 hasta el 10 de
octubre de 2023, mientras que las respuestas a estas
consultas se proporcionarán el 12 de octubre del
mismo año.
FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES
ARTICULO 89
En este período, se recibieron 31 consultas y observaciones sobre las bases del contrato. A continuación, se
presentará un listado de los proveedores que presentaron oportunamente sus consultas y observaciones:
FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES
Una vez registradas todas
las formulaciones de
cada proveedor, se
realizaron las
absoluciones de cada
consulta u observación
teniendo como
referencia a las bases ya
establecidas. Señalando
algunas de estas
tenemos:
ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES
Observación Nro. 1
Esta observación de parte del proveedor ROLCAT CONSULTORES Y CONSTRUCTORES S. A. C,
corresponde a la página 52 del item C de las bases donde se especifica el conjunto de reglas que
serán aplicables durante el proceso de selección. Y en donde la observación se resume a reducir la
experiencia de 3 años en el puesto de ingeniero especialista en costos y presupuestos a 2 años como
puntuación máxima. Por lo que la respuesta o absolución de la observación fue:
Observación Nro. 1
Por lo que finalmente se modificará la experiencia del ingeniero a lo observado, y se incorporará en
las bases a integrarse
Acerca de la consulta
nro. 4, se debe a una
aclaración sobre si se
debe incliur de manera
obligatoria la
presentación de
documentos del personal
no clave sustentando las
experiencias solicitadas
de las bases, por lo que la
entidad analiza y
resuelve lo siguiente:
Consulta Nro 4
Además, esto no corresponde a realizar alguna modificación o
incorporación en las bases a integrarse.
Se solicita que los
profesionales propuestos
puedan ocupar más de
un cargo, tales como
residente, especialista,
asistente o personal
tecnico.
Observación Nro. 13
Por lo que finalmente se
modificará la experiencia del
ingeniero a lo observado, y
se incorporará en las bases a
integrarse
Se consulta si se utilizará
para la ejecución de obra un
cuaderno de obra digital, y
en tal caso, no considerar la
penalidad 3,
Observación Nro. 25
Se suprimirá la penalidad Nº
3 en la etapa de integración
de bases.
Las reglas finales del proceso de
selección han sido consolidadas en un
documento que incorpora todas las
aclaraciones y precisiones resultantes
de la absolución de consultas.
Asimismo, incluye todas las
modificaciones y correcciones que
hayan surgido como consecuencia de la
absolución de observaciones y del
pronunciamiento tanto del Titular de la
Entidad como del OSCE.
BASES A INTEGRARSE
PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y
FORMATOS
BASES:
SECCIÓN GENERAL
BASES: SECCIÓN
ESPECÍFICA
CONTENIDO DE LA OFERTAS
CONTENIDO DE LAS OFERTAS
-Incorporar en la oferta los documentos que
acreditan los “factores de evaluación”, a efectos de
obtener el puntaje previsto en dicho capitulo para
cada factor.
-Los postores que apliquen el beneficio de la
exoneración del IGV previsto en la ley N°27037.
Ley de promoción de la inversión en la amazonía.
Presentar declaración jurada de cumplimiento de
condiciones.
Documentación de
presentación facultativa
Documentos para la admisión de la oferta:
-Declaración jurada del postor.
-Documento que acredite la representación de quien
la suscribe.
-Declaración jurada de acuerdo con el literal b) del
articulo 52 del reglamento.
-Declaración jurada de cumplimiento del expediente
técnico.
-Declaracion jurada de plazo de ejecución de la obra.
Documentos para acreditar los requisitos de
calificación.
Documentación de
presentación obligatoria
DATOS DEL POSTOR
CUMPLIMIENTO DEL EXPEDIENTE TÉCNICO
PLAZO
DE
EJECUCIÓN
DE
OBRA
PRECIO
DE
LA
OFERTA
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA LA
APLICACIÓN DE LA EXONERACIÓN DEL IGV
SOLICITUD
DE
BONIFICACIÓN
DEL
DIEZ
POR
CIENTO
(10%)
POR
OBRAS
EJECUTADAS
FUERA
DE
LA
PROVINCIA
DE
LIMA
Y
CALLAO
58.-Se refiere a la fecha de suscripción del contrato.
69.-Si el titular de la experiencia no es el postor, consignar si dicha experiencia corresponde a la matriz en
caso que el postor sea sucursal, o fue transmitida por reorganización societaria, debiendo
acompañar la documentación sustentatoria correspondiente. Al respecto, según la Opinión N* 216-2017/DTN
“Considerando que la sociedad matriz y la sucursal constituyen la misma persona
jurídica, la sucursal puede acreditar como suya la experiencia de su matriz”. Del mismo modo, según lo previsto
en la Opinión N* 010-2013/DTN, *... en una operación de reorganización societaria
que comprende tanto una fusión como una escisión, la sociedad resultante podrá acreditar como suya la
experiencia de la sociedad incorporada o absorbida, que se extingue producto de la fusión; asimismo, si en
virtud de la escisión se transfiere un bloque patrimonial consistente en una línea de negocio completa, la
sociedad resultante podrá acreditar como suya la experiencia de la sociedad
escindida, correspondiente a la línea de negocio transmitida. De esta manera, la sociedad resultante podrá
emplear la experiencia transmitida, como consecuencia de la reorganización societaria
antes descrita, en los futuros procesos de selección en los que participe".
70.-Se refiere al monto del contrato ejecutado incluido adicionales y reducciones, de ser el caso.
71.-El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de
suscripción del contrato.
72.-Consignar en la moneda establecida para el valor referencial.
ESPECIFICACIONES SOBRE LA EXPERIENCIA DEL POSTOR
OLICITUD
DE
BONIFICACIÓN
DEL
CINCO
POR
CIENTO
(5%)
POR
TENER
LA
CONDICIÓN
DE
MICRO
Y
PEQUEÑA
EMPRESA
AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIÓN DE
LA DECISIÓN DE LA ENTIDAD SOBRE LA
SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PLAZO
MEDIANTE MEDIOS ELECTRÓNICOS DE
COMUNICACIÓN
Documentos para acreditar los requisitos de calificación.
Equipamiento estratégico.
Documentos para acreditar los requisitos de calificación.
Calificaciones del plantel profesional
clave (formación académica del plantel
profesional clave)
Calificaciones del plantel profesional no
clave (formación académica del plantel
profesional no clave)
Documentos para acreditar los requisitos de calificación.
Experiencia del plantel profesional clave
Tienen el deber de firmar una carta de compromiso
del personal clave, asegurando su formación
académica y su experiencia.
PROFORMA DEL
CONTRATO
Análisis del contenido de c/u de sus componentes
La proforma cuenta con 23 cláusulas donde cada una se indica y
especifica los datos de ambas partes, características del proceso de
selección, montos, plazos y otros acuerdos dados entre ambos
involucrados en este contrato
DEFINICIÓN
ANEXO 1 -RLCE
Es el proyecto del contrato a suscribirse entre la Entidad y el
postor ganador de la buena pro y que forma parte de las bases.
Dentro del primer antecedente se dan a conocer todo lo referente al
procedimiento de selección y el ganador de la buena pro, para este caso
es una Adjudicación Simplificada y se debe detallar en qué fecha se
adjudicó la buena pro y el nombre del ganador de dicha pro.
CLÁUSULA PRIMERA
ANTECEDENTES
Se observa un pequeño texto en donde me indica la denominación que
se les da a ambas partes involucradas en el contrato: Entidad y
Contratista. A cada una de estas, se les requiere colocar todos sus datos,
tales como, Nombre, N° de RUC, domicilio, N° de DNI, entre otros.
CLÁUSULA SEGUNDA
OBJETO
En el contrato, se debe especificar cual es el objeto de
contratación que para nuestro caso es el de una Obra
CLÁUSULA TERCERA
MONTO CONTRACTUAL
Hace referencia al monto bajo al cual se ejecutará la obra, y
como me indica ahí este monto incluye todo el costo de
ejecución de la obra. Se debe aclarar que el monto debe
escribirse tanto en números como en letras.
CLÁUSULA CUARTA
PAGO
La Entidad está obligada a pagarle al Contratista, bajo un tipo de moneda y un periodo
de valorización. También se menciona la última valorización (liquidación) en donde el
contratista y la Entidad saldan cuentas, aquí, ambas partes están obligadas a pagar el
monto al saldo final de obra.
CLÁUSULA QUINTA
PLAZO DE EJECUCION
El inicio del plazo de ejecución de obra rige desde el día
siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la Entidad notifique al contratista quién es el inspector o
el supervisor, según corresponda.
b) Que la Entidad haya hecho entrega total o parcial del terreno o
lugar donde se ejecuta la obra, según corresponda.
c) Que la Entidad provea el calendario de entrega de los
materiales e insumos que, de acuerdo con las bases, hubiera
asumido como obligación
d) Que la Entidad haya hecho entrega del Expediente Técnico de
Obra completo, en caso este haya sido modificado con ocasión
de la absolución de consultas y observaciones
e) Que la Entidad haya otorgado al contratista el adelanto directo,
en las condiciones y oportunidad establecidas en el artículo 181. MODALIDAD DE EJECUCIÓN
ART. 176 RLCE
Esta cláusula puede modificarse de ser el caso que la obra se ejecute
bajo una modalidad de ejecución, que como sabemos puede ser llave
en mano o concurso oferta.
CLÁUSULA SEXTA
PARTES INTEGRANTES
Me indica las partes que integran el contrato. Es importante
mencionar que esta cláusula no cambia en la mayoría de proforma
de contratos
ART. 149 RLCE
La Garantía de Fiel Cumplimiento, requisito fundamental para
perfeccionar el contrato (proceso que realiza el ganador de la
buena pro cuando se le consiente la buena pro) y está vigente
hasta que quede consentida la liquidación final.
En el contrato, se debe especificar el monto de dicha garantía,
equivalente al 10% del contrato original, también el tipo de
garantía presentada, que puede ser una carta fianza o una póliza
de caución; además de la empresa que la emite y el número de
documento que lo identifica.
CLÁUSULA SÉTIMA
GARANTIAS
CLÁUSULA OCTAVA
EJECUCIÓN DE GARANTIAS
La ejecución de garantías, me indica que esto ocurre cuando vence
dicha garantía y el contratista no las ha renovado antes de que estas
venzan. Cabe resaltar que en la cláusula anterior se indica la fecha de
vencimiento de la garantía de fiel cumplimiento.
ART. 181 RLCE
Puede ser que la Entidad haya otorgado adelanto(s) al contratista, por
lo que se agregarían dos o más clausulas adicionales (cláusula novena,
decima y undécima) al contrato, donde se contemplaría las clases de
adelantos: adelanto directo, adelanto para materiales e insumos, y
adelanto para equipamiento y mobiliario.
CLÁUSULA NOVENA*
ADELANTO DIRECTO
ART. 182 RLCE
CLÁUSULA DECIMA*
ADELANTO PARA
EQUIPAMIETO Y MOBILIARIO
ART. 182 RLCE
CLÁUSULA ... *
ADELANTO PARA
MATERIALES E INSUMOS
La Entidad puede incorporar en las bases la obligación de constituir un
fideicomiso para la administración de los adelantos destinados a la ejecución de
obra, lo que ocasionaría una cláusula adicional.
CLÁUSULA ... *
FIDEICOMISO DE ADELANTOS
ART. 208 RLCE
CLÁUSULA UNDECIMA
ACTA DE RECPECION DE LA OBRA
CLÁUSULA DUODECIMA
DECLARACION JURADA DEL
CONTRATISTA
CLÁUSULA DECIMA TERCERA
ASIGNACION DE RIESGOS
Se deben identificar y asignar los riesgos previsibles de ocurrir durante la ejecución de
la misma, donde dicho análisis forma parte del expediente técnico
CLÁUSULA DECIMA CUARTA
RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
El Contratista es responsable de la obra que ha ejecutado por un tiempo no menor de 7
años, contados a partir de la recepción de la obra.
Estas son aplicables al contratista cuando no cumple sus obligaciones
contractuales según me indica el articulo 161 del Reglamento.
CLÁUSULA DECIMO QUINTA
PENALIDADES
POR MORA
------ OBSERVACION -----
OTRAS PENALIDADES
Del caso de aplicarse otra penalidad distinta a la por mora, se realizará siempre y
cuando sean objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de
la contratación.
La Entidad puede resolver el contrato, en los casos en el que el contratista:
• Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o
reglamentarias a su cargo
• Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el
monto máximo para otras penalidades
• Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación.
CLÁUSULA DECIMO SEXTA
PENALIDADES
Tanto la Entidad como el Contratista se comprometen a resarcir cualquier daño
ocasionado por la resolución del contrato. Aplicando la indemnización
correspondiente y, de ser el caso, aplicando una sanción correspondiente.
CLÁUSULA DECIMO SETIMA
RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
CLÁUSULA DECIMO OCTAVA
ANTICORRUPCION
De ser el caso que no se cumplan las obligaciones establecidas en esta cláusula,
durante la ejecución contractual, da el derecho a la Entidad correspondiente a
resolver automáticamente el contrato.
ART. 138 RLCE
Todo contrato contiene su marco legal y se rige a lo que dicte esa normativa, es
por ello que esta cláusula es fundamental, me aclara que todo está regido bajo la
Ley de Contrataciones del Estado (Ley N°30225) y su Reglamento. Y si se tenga
algo que no esté previsto en dicho reglamento o ley, se hará uso del Código Civil.
CLÁUSULA DECIMO NOVENA
MARCO LEGAL
En primera instancia se llegaría a un acuerdo por una conciliación siempre y
cuando las partes así lo deseen. En caso no se llegue a resolver por este medio,
dicha controversia puede ser sometida a arbitraje. En donde las controversias
sobre la nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a dicho medio de
solución.
Es posible agregar una cláusula adicional referente a la Junta de Resolución de
Disputas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA
SOLUCION DE CONTROVERSIAS
CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA
JUNTA DE RESOLUCION DE
DISPUTAS
ART. 243 RLCE
Para montos contractuales superiores a veinte millones de soles (S/. 20’000,000.00)
la JRD es obligatoria, en caso contrario (montos menores o iguales a S/.
20’000,000.00) la JRD es facultativa.
CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA
ESCRITURA PUBLICA
Tiene como significado protocolizar un documento, en este caso un contrato. Es
decir, formalizar ante un notario la validez de este contrato.
CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA
DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCION
CONTRACTUAL
Las partes declaran su domicilio con el fin de ser notificados durante el proceso
de ejecución contractual, para finalmente firmar este contrato, consignando fecha
y lugar.
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GRUPO3_SUPERVISION y LIQUIDACION_TRABAJO1.

  • 1. TAREA GRUPAL N°1 Supervisión y Liquidación de Obras 2024 - 0 Descargar de SEACE la información completa de las bases de una selección para ejecución de obras (antigüedad máx. 1 año), VR mínimo S/. 5'000,000.00 (cinco millones de soles), y analizar todo lo referente a la formulación y la absolución de consultas y observaciones, también la integración de bases y luego la presentación de ofertas. Analizar los formatos y demás componentes de las bases y luego la presentación de ofertas Analizar la proforma del contrato en el contenido de c/u de sus componentes
  • 2. INTEGRANTES Huaman Lapa Guillermo Cáceres Bazalar Ronald Alvaro Ccahuaya Gutierrez Edwin Martin
  • 3. DATOS GENERALES En la provincia de Chachapoyas, se llevó a cabo el tipo de procedimiento de selección “adjudicación simplificada”, con el objetivo de la ejecución de la Obra: "INSTALACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO LLAUPIN, ANEXO PENGOTE, DISTRITO LA JALCA, PROVINCIA DE CHACHAPOYAS - AMAZONAS", en la cual la entidad del estado que realizará este proceso será la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, CUI: 2320855. Teniendo como valor referencial o estimado el monto de 8,884,393.80 soles.
  • 4. Posteriormente se formó el cronograma del proceso de selección, el cual es el siguiente:
  • 5. Es importante señalar el tipo de proceso de selección que se empleó, pues como caso particular del mismo, por norma se debería emplear un concurso por licitación pública, esto debido a que el valor referencial es superior a 2,800,000 soles. En el primer proceso de selección que se hizo no se realizó ofertas, por lo que se declaró desierto. Posteriormente se realizó un segundo proceso de selección, en el cual, por norma del TUO, específicamente en el artículo 65, inciso 3, nos indica que: Siendo así, que el tipo proceso que se empleó finalmente fue el de adjudicación simplificada. TIPO DE PROCESO DE SELECCIÓN
  • 6. También, se debe señalar los gestores de la contratación pública del presente proyecto, los cuales fueron: • Titular de la entidad: Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas • Comité de selección: Jhonatan Exequiel como presidente titular, Consuelo Saucedo como primer miembro titular, Bilma SIlva Rojas como segundo miembro titular. • Órgano encargado de las contrataciones: Oficina de Abastecimiento GESTORES DEL PROCESO DE SELECCIÓN ARTICULO 43
  • 7. Respecto a la formulación de estas observaciones y consultas, según el artículo 89, en el inciso a. Según el cronograma establecido, se permitirá la formulación de consultas y observaciones en el proceso de selección desde el 5 hasta el 10 de octubre de 2023, mientras que las respuestas a estas consultas se proporcionarán el 12 de octubre del mismo año. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES ARTICULO 89
  • 8. En este período, se recibieron 31 consultas y observaciones sobre las bases del contrato. A continuación, se presentará un listado de los proveedores que presentaron oportunamente sus consultas y observaciones: FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES
  • 9. Una vez registradas todas las formulaciones de cada proveedor, se realizaron las absoluciones de cada consulta u observación teniendo como referencia a las bases ya establecidas. Señalando algunas de estas tenemos: ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES Observación Nro. 1
  • 10. Esta observación de parte del proveedor ROLCAT CONSULTORES Y CONSTRUCTORES S. A. C, corresponde a la página 52 del item C de las bases donde se especifica el conjunto de reglas que serán aplicables durante el proceso de selección. Y en donde la observación se resume a reducir la experiencia de 3 años en el puesto de ingeniero especialista en costos y presupuestos a 2 años como puntuación máxima. Por lo que la respuesta o absolución de la observación fue: Observación Nro. 1 Por lo que finalmente se modificará la experiencia del ingeniero a lo observado, y se incorporará en las bases a integrarse
  • 11. Acerca de la consulta nro. 4, se debe a una aclaración sobre si se debe incliur de manera obligatoria la presentación de documentos del personal no clave sustentando las experiencias solicitadas de las bases, por lo que la entidad analiza y resuelve lo siguiente: Consulta Nro 4 Además, esto no corresponde a realizar alguna modificación o incorporación en las bases a integrarse.
  • 12. Se solicita que los profesionales propuestos puedan ocupar más de un cargo, tales como residente, especialista, asistente o personal tecnico. Observación Nro. 13 Por lo que finalmente se modificará la experiencia del ingeniero a lo observado, y se incorporará en las bases a integrarse
  • 13. Se consulta si se utilizará para la ejecución de obra un cuaderno de obra digital, y en tal caso, no considerar la penalidad 3, Observación Nro. 25 Se suprimirá la penalidad Nº 3 en la etapa de integración de bases.
  • 14. Las reglas finales del proceso de selección han sido consolidadas en un documento que incorpora todas las aclaraciones y precisiones resultantes de la absolución de consultas. Asimismo, incluye todas las modificaciones y correcciones que hayan surgido como consecuencia de la absolución de observaciones y del pronunciamiento tanto del Titular de la Entidad como del OSCE. BASES A INTEGRARSE
  • 16.
  • 17.
  • 18.
  • 21. CONTENIDO DE LAS OFERTAS -Incorporar en la oferta los documentos que acreditan los “factores de evaluación”, a efectos de obtener el puntaje previsto en dicho capitulo para cada factor. -Los postores que apliquen el beneficio de la exoneración del IGV previsto en la ley N°27037. Ley de promoción de la inversión en la amazonía. Presentar declaración jurada de cumplimiento de condiciones. Documentación de presentación facultativa Documentos para la admisión de la oferta: -Declaración jurada del postor. -Documento que acredite la representación de quien la suscribe. -Declaración jurada de acuerdo con el literal b) del articulo 52 del reglamento. -Declaración jurada de cumplimiento del expediente técnico. -Declaracion jurada de plazo de ejecución de la obra. Documentos para acreditar los requisitos de calificación. Documentación de presentación obligatoria
  • 22.
  • 24.
  • 27.
  • 29.
  • 30. CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA EXONERACIÓN DEL IGV
  • 32.
  • 33.
  • 34. 58.-Se refiere a la fecha de suscripción del contrato. 69.-Si el titular de la experiencia no es el postor, consignar si dicha experiencia corresponde a la matriz en caso que el postor sea sucursal, o fue transmitida por reorganización societaria, debiendo acompañar la documentación sustentatoria correspondiente. Al respecto, según la Opinión N* 216-2017/DTN “Considerando que la sociedad matriz y la sucursal constituyen la misma persona jurídica, la sucursal puede acreditar como suya la experiencia de su matriz”. Del mismo modo, según lo previsto en la Opinión N* 010-2013/DTN, *... en una operación de reorganización societaria que comprende tanto una fusión como una escisión, la sociedad resultante podrá acreditar como suya la experiencia de la sociedad incorporada o absorbida, que se extingue producto de la fusión; asimismo, si en virtud de la escisión se transfiere un bloque patrimonial consistente en una línea de negocio completa, la sociedad resultante podrá acreditar como suya la experiencia de la sociedad escindida, correspondiente a la línea de negocio transmitida. De esta manera, la sociedad resultante podrá emplear la experiencia transmitida, como consecuencia de la reorganización societaria antes descrita, en los futuros procesos de selección en los que participe". 70.-Se refiere al monto del contrato ejecutado incluido adicionales y reducciones, de ser el caso. 71.-El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato. 72.-Consignar en la moneda establecida para el valor referencial. ESPECIFICACIONES SOBRE LA EXPERIENCIA DEL POSTOR
  • 35.
  • 37. AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN DE LA ENTIDAD SOBRE LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PLAZO MEDIANTE MEDIOS ELECTRÓNICOS DE COMUNICACIÓN
  • 38. Documentos para acreditar los requisitos de calificación. Equipamiento estratégico.
  • 39. Documentos para acreditar los requisitos de calificación. Calificaciones del plantel profesional clave (formación académica del plantel profesional clave) Calificaciones del plantel profesional no clave (formación académica del plantel profesional no clave)
  • 40. Documentos para acreditar los requisitos de calificación. Experiencia del plantel profesional clave Tienen el deber de firmar una carta de compromiso del personal clave, asegurando su formación académica y su experiencia.
  • 41. PROFORMA DEL CONTRATO Análisis del contenido de c/u de sus componentes
  • 42. La proforma cuenta con 23 cláusulas donde cada una se indica y especifica los datos de ambas partes, características del proceso de selección, montos, plazos y otros acuerdos dados entre ambos involucrados en este contrato DEFINICIÓN ANEXO 1 -RLCE Es el proyecto del contrato a suscribirse entre la Entidad y el postor ganador de la buena pro y que forma parte de las bases.
  • 43. Dentro del primer antecedente se dan a conocer todo lo referente al procedimiento de selección y el ganador de la buena pro, para este caso es una Adjudicación Simplificada y se debe detallar en qué fecha se adjudicó la buena pro y el nombre del ganador de dicha pro. CLÁUSULA PRIMERA ANTECEDENTES Se observa un pequeño texto en donde me indica la denominación que se les da a ambas partes involucradas en el contrato: Entidad y Contratista. A cada una de estas, se les requiere colocar todos sus datos, tales como, Nombre, N° de RUC, domicilio, N° de DNI, entre otros.
  • 44. CLÁUSULA SEGUNDA OBJETO En el contrato, se debe especificar cual es el objeto de contratación que para nuestro caso es el de una Obra CLÁUSULA TERCERA MONTO CONTRACTUAL Hace referencia al monto bajo al cual se ejecutará la obra, y como me indica ahí este monto incluye todo el costo de ejecución de la obra. Se debe aclarar que el monto debe escribirse tanto en números como en letras. CLÁUSULA CUARTA PAGO La Entidad está obligada a pagarle al Contratista, bajo un tipo de moneda y un periodo de valorización. También se menciona la última valorización (liquidación) en donde el contratista y la Entidad saldan cuentas, aquí, ambas partes están obligadas a pagar el monto al saldo final de obra.
  • 45. CLÁUSULA QUINTA PLAZO DE EJECUCION El inicio del plazo de ejecución de obra rige desde el día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que la Entidad notifique al contratista quién es el inspector o el supervisor, según corresponda. b) Que la Entidad haya hecho entrega total o parcial del terreno o lugar donde se ejecuta la obra, según corresponda. c) Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos que, de acuerdo con las bases, hubiera asumido como obligación d) Que la Entidad haya hecho entrega del Expediente Técnico de Obra completo, en caso este haya sido modificado con ocasión de la absolución de consultas y observaciones e) Que la Entidad haya otorgado al contratista el adelanto directo, en las condiciones y oportunidad establecidas en el artículo 181. MODALIDAD DE EJECUCIÓN ART. 176 RLCE Esta cláusula puede modificarse de ser el caso que la obra se ejecute bajo una modalidad de ejecución, que como sabemos puede ser llave en mano o concurso oferta.
  • 46. CLÁUSULA SEXTA PARTES INTEGRANTES Me indica las partes que integran el contrato. Es importante mencionar que esta cláusula no cambia en la mayoría de proforma de contratos ART. 149 RLCE La Garantía de Fiel Cumplimiento, requisito fundamental para perfeccionar el contrato (proceso que realiza el ganador de la buena pro cuando se le consiente la buena pro) y está vigente hasta que quede consentida la liquidación final. En el contrato, se debe especificar el monto de dicha garantía, equivalente al 10% del contrato original, también el tipo de garantía presentada, que puede ser una carta fianza o una póliza de caución; además de la empresa que la emite y el número de documento que lo identifica. CLÁUSULA SÉTIMA GARANTIAS
  • 47. CLÁUSULA OCTAVA EJECUCIÓN DE GARANTIAS La ejecución de garantías, me indica que esto ocurre cuando vence dicha garantía y el contratista no las ha renovado antes de que estas venzan. Cabe resaltar que en la cláusula anterior se indica la fecha de vencimiento de la garantía de fiel cumplimiento. ART. 181 RLCE Puede ser que la Entidad haya otorgado adelanto(s) al contratista, por lo que se agregarían dos o más clausulas adicionales (cláusula novena, decima y undécima) al contrato, donde se contemplaría las clases de adelantos: adelanto directo, adelanto para materiales e insumos, y adelanto para equipamiento y mobiliario. CLÁUSULA NOVENA* ADELANTO DIRECTO ART. 182 RLCE CLÁUSULA DECIMA* ADELANTO PARA EQUIPAMIETO Y MOBILIARIO ART. 182 RLCE CLÁUSULA ... * ADELANTO PARA MATERIALES E INSUMOS
  • 48. La Entidad puede incorporar en las bases la obligación de constituir un fideicomiso para la administración de los adelantos destinados a la ejecución de obra, lo que ocasionaría una cláusula adicional. CLÁUSULA ... * FIDEICOMISO DE ADELANTOS ART. 208 RLCE CLÁUSULA UNDECIMA ACTA DE RECPECION DE LA OBRA CLÁUSULA DUODECIMA DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA CLÁUSULA DECIMA TERCERA ASIGNACION DE RIESGOS Se deben identificar y asignar los riesgos previsibles de ocurrir durante la ejecución de la misma, donde dicho análisis forma parte del expediente técnico CLÁUSULA DECIMA CUARTA RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS El Contratista es responsable de la obra que ha ejecutado por un tiempo no menor de 7 años, contados a partir de la recepción de la obra.
  • 49. Estas son aplicables al contratista cuando no cumple sus obligaciones contractuales según me indica el articulo 161 del Reglamento. CLÁUSULA DECIMO QUINTA PENALIDADES POR MORA ------ OBSERVACION ----- OTRAS PENALIDADES Del caso de aplicarse otra penalidad distinta a la por mora, se realizará siempre y cuando sean objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de la contratación.
  • 50. La Entidad puede resolver el contrato, en los casos en el que el contratista: • Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo • Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades • Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación. CLÁUSULA DECIMO SEXTA PENALIDADES Tanto la Entidad como el Contratista se comprometen a resarcir cualquier daño ocasionado por la resolución del contrato. Aplicando la indemnización correspondiente y, de ser el caso, aplicando una sanción correspondiente. CLÁUSULA DECIMO SETIMA RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES CLÁUSULA DECIMO OCTAVA ANTICORRUPCION De ser el caso que no se cumplan las obligaciones establecidas en esta cláusula, durante la ejecución contractual, da el derecho a la Entidad correspondiente a resolver automáticamente el contrato. ART. 138 RLCE
  • 51. Todo contrato contiene su marco legal y se rige a lo que dicte esa normativa, es por ello que esta cláusula es fundamental, me aclara que todo está regido bajo la Ley de Contrataciones del Estado (Ley N°30225) y su Reglamento. Y si se tenga algo que no esté previsto en dicho reglamento o ley, se hará uso del Código Civil. CLÁUSULA DECIMO NOVENA MARCO LEGAL En primera instancia se llegaría a un acuerdo por una conciliación siempre y cuando las partes así lo deseen. En caso no se llegue a resolver por este medio, dicha controversia puede ser sometida a arbitraje. En donde las controversias sobre la nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a dicho medio de solución. Es posible agregar una cláusula adicional referente a la Junta de Resolución de Disputas. CLÁUSULA VIGÉSIMA SOLUCION DE CONTROVERSIAS CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA JUNTA DE RESOLUCION DE DISPUTAS ART. 243 RLCE Para montos contractuales superiores a veinte millones de soles (S/. 20’000,000.00) la JRD es obligatoria, en caso contrario (montos menores o iguales a S/. 20’000,000.00) la JRD es facultativa.
  • 52. CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA ESCRITURA PUBLICA Tiene como significado protocolizar un documento, en este caso un contrato. Es decir, formalizar ante un notario la validez de este contrato. CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCION CONTRACTUAL Las partes declaran su domicilio con el fin de ser notificados durante el proceso de ejecución contractual, para finalmente firmar este contrato, consignando fecha y lugar.