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GRUPO3_SUPERVISION y LIQUIDACION_TRABAJO1.
1. TAREA GRUPAL N°1
Supervisión y Liquidación de Obras 2024 - 0
Descargar de SEACE la información completa de las bases de una
selección para ejecución de obras (antigüedad máx. 1 año), VR mínimo
S/. 5'000,000.00 (cinco millones de soles), y analizar todo lo referente a
la formulación y la absolución de consultas y observaciones, también
la integración de bases y luego la presentación de ofertas.
Analizar los formatos y demás componentes
de las bases y luego la presentación de
ofertas
Analizar la proforma del contrato en el
contenido de c/u de sus componentes
3. DATOS GENERALES
En la provincia de Chachapoyas, se llevó a cabo el tipo de procedimiento de selección “adjudicación
simplificada”, con el objetivo de la ejecución de la Obra: "INSTALACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA
RIEGO LLAUPIN, ANEXO PENGOTE, DISTRITO LA JALCA, PROVINCIA DE CHACHAPOYAS - AMAZONAS",
en la cual la entidad del estado que realizará este proceso será la Municipalidad Provincial de
Chachapoyas, CUI: 2320855. Teniendo como valor referencial o estimado el monto de 8,884,393.80 soles.
5. Es importante señalar el tipo de proceso de selección que se empleó, pues como caso particular del mismo,
por norma se debería emplear un concurso por licitación pública, esto debido a que el valor referencial es
superior a 2,800,000 soles. En el primer proceso de selección que se hizo no se realizó ofertas, por lo que
se declaró desierto. Posteriormente se realizó un segundo proceso de selección, en el cual, por norma del
TUO, específicamente en el artículo 65, inciso 3, nos indica que:
Siendo así, que el tipo proceso que se
empleó finalmente fue el de
adjudicación simplificada.
TIPO DE PROCESO DE SELECCIÓN
6. También, se debe señalar los gestores de la
contratación pública del presente proyecto, los
cuales fueron:
• Titular de la entidad: Alcalde de la Municipalidad
Provincial de Chachapoyas
• Comité de selección: Jhonatan Exequiel como
presidente titular, Consuelo Saucedo como
primer miembro titular, Bilma SIlva Rojas como
segundo miembro titular.
• Órgano encargado de las contrataciones: Oficina
de Abastecimiento
GESTORES DEL PROCESO DE SELECCIÓN
ARTICULO 43
7. Respecto a la formulación de estas observaciones y
consultas, según el artículo 89, en el inciso a.
Según el cronograma establecido, se permitirá la
formulación de consultas y observaciones en el
proceso de selección desde el 5 hasta el 10 de
octubre de 2023, mientras que las respuestas a estas
consultas se proporcionarán el 12 de octubre del
mismo año.
FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES
ARTICULO 89
8. En este período, se recibieron 31 consultas y observaciones sobre las bases del contrato. A continuación, se
presentará un listado de los proveedores que presentaron oportunamente sus consultas y observaciones:
FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES
9. Una vez registradas todas
las formulaciones de
cada proveedor, se
realizaron las
absoluciones de cada
consulta u observación
teniendo como
referencia a las bases ya
establecidas. Señalando
algunas de estas
tenemos:
ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES
Observación Nro. 1
10. Esta observación de parte del proveedor ROLCAT CONSULTORES Y CONSTRUCTORES S. A. C,
corresponde a la página 52 del item C de las bases donde se especifica el conjunto de reglas que
serán aplicables durante el proceso de selección. Y en donde la observación se resume a reducir la
experiencia de 3 años en el puesto de ingeniero especialista en costos y presupuestos a 2 años como
puntuación máxima. Por lo que la respuesta o absolución de la observación fue:
Observación Nro. 1
Por lo que finalmente se modificará la experiencia del ingeniero a lo observado, y se incorporará en
las bases a integrarse
11. Acerca de la consulta
nro. 4, se debe a una
aclaración sobre si se
debe incliur de manera
obligatoria la
presentación de
documentos del personal
no clave sustentando las
experiencias solicitadas
de las bases, por lo que la
entidad analiza y
resuelve lo siguiente:
Consulta Nro 4
Además, esto no corresponde a realizar alguna modificación o
incorporación en las bases a integrarse.
12. Se solicita que los
profesionales propuestos
puedan ocupar más de
un cargo, tales como
residente, especialista,
asistente o personal
tecnico.
Observación Nro. 13
Por lo que finalmente se
modificará la experiencia del
ingeniero a lo observado, y
se incorporará en las bases a
integrarse
13. Se consulta si se utilizará
para la ejecución de obra un
cuaderno de obra digital, y
en tal caso, no considerar la
penalidad 3,
Observación Nro. 25
Se suprimirá la penalidad Nº
3 en la etapa de integración
de bases.
14. Las reglas finales del proceso de
selección han sido consolidadas en un
documento que incorpora todas las
aclaraciones y precisiones resultantes
de la absolución de consultas.
Asimismo, incluye todas las
modificaciones y correcciones que
hayan surgido como consecuencia de la
absolución de observaciones y del
pronunciamiento tanto del Titular de la
Entidad como del OSCE.
BASES A INTEGRARSE
21. CONTENIDO DE LAS OFERTAS
-Incorporar en la oferta los documentos que
acreditan los “factores de evaluación”, a efectos de
obtener el puntaje previsto en dicho capitulo para
cada factor.
-Los postores que apliquen el beneficio de la
exoneración del IGV previsto en la ley N°27037.
Ley de promoción de la inversión en la amazonía.
Presentar declaración jurada de cumplimiento de
condiciones.
Documentación de
presentación facultativa
Documentos para la admisión de la oferta:
-Declaración jurada del postor.
-Documento que acredite la representación de quien
la suscribe.
-Declaración jurada de acuerdo con el literal b) del
articulo 52 del reglamento.
-Declaración jurada de cumplimiento del expediente
técnico.
-Declaracion jurada de plazo de ejecución de la obra.
Documentos para acreditar los requisitos de
calificación.
Documentación de
presentación obligatoria
34. 58.-Se refiere a la fecha de suscripción del contrato.
69.-Si el titular de la experiencia no es el postor, consignar si dicha experiencia corresponde a la matriz en
caso que el postor sea sucursal, o fue transmitida por reorganización societaria, debiendo
acompañar la documentación sustentatoria correspondiente. Al respecto, según la Opinión N* 216-2017/DTN
“Considerando que la sociedad matriz y la sucursal constituyen la misma persona
jurídica, la sucursal puede acreditar como suya la experiencia de su matriz”. Del mismo modo, según lo previsto
en la Opinión N* 010-2013/DTN, *... en una operación de reorganización societaria
que comprende tanto una fusión como una escisión, la sociedad resultante podrá acreditar como suya la
experiencia de la sociedad incorporada o absorbida, que se extingue producto de la fusión; asimismo, si en
virtud de la escisión se transfiere un bloque patrimonial consistente en una línea de negocio completa, la
sociedad resultante podrá acreditar como suya la experiencia de la sociedad
escindida, correspondiente a la línea de negocio transmitida. De esta manera, la sociedad resultante podrá
emplear la experiencia transmitida, como consecuencia de la reorganización societaria
antes descrita, en los futuros procesos de selección en los que participe".
70.-Se refiere al monto del contrato ejecutado incluido adicionales y reducciones, de ser el caso.
71.-El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de
suscripción del contrato.
72.-Consignar en la moneda establecida para el valor referencial.
ESPECIFICACIONES SOBRE LA EXPERIENCIA DEL POSTOR
39. Documentos para acreditar los requisitos de calificación.
Calificaciones del plantel profesional
clave (formación académica del plantel
profesional clave)
Calificaciones del plantel profesional no
clave (formación académica del plantel
profesional no clave)
40. Documentos para acreditar los requisitos de calificación.
Experiencia del plantel profesional clave
Tienen el deber de firmar una carta de compromiso
del personal clave, asegurando su formación
académica y su experiencia.
42. La proforma cuenta con 23 cláusulas donde cada una se indica y
especifica los datos de ambas partes, características del proceso de
selección, montos, plazos y otros acuerdos dados entre ambos
involucrados en este contrato
DEFINICIÓN
ANEXO 1 -RLCE
Es el proyecto del contrato a suscribirse entre la Entidad y el
postor ganador de la buena pro y que forma parte de las bases.
43. Dentro del primer antecedente se dan a conocer todo lo referente al
procedimiento de selección y el ganador de la buena pro, para este caso
es una Adjudicación Simplificada y se debe detallar en qué fecha se
adjudicó la buena pro y el nombre del ganador de dicha pro.
CLÁUSULA PRIMERA
ANTECEDENTES
Se observa un pequeño texto en donde me indica la denominación que
se les da a ambas partes involucradas en el contrato: Entidad y
Contratista. A cada una de estas, se les requiere colocar todos sus datos,
tales como, Nombre, N° de RUC, domicilio, N° de DNI, entre otros.
44. CLÁUSULA SEGUNDA
OBJETO
En el contrato, se debe especificar cual es el objeto de
contratación que para nuestro caso es el de una Obra
CLÁUSULA TERCERA
MONTO CONTRACTUAL
Hace referencia al monto bajo al cual se ejecutará la obra, y
como me indica ahí este monto incluye todo el costo de
ejecución de la obra. Se debe aclarar que el monto debe
escribirse tanto en números como en letras.
CLÁUSULA CUARTA
PAGO
La Entidad está obligada a pagarle al Contratista, bajo un tipo de moneda y un periodo
de valorización. También se menciona la última valorización (liquidación) en donde el
contratista y la Entidad saldan cuentas, aquí, ambas partes están obligadas a pagar el
monto al saldo final de obra.
45. CLÁUSULA QUINTA
PLAZO DE EJECUCION
El inicio del plazo de ejecución de obra rige desde el día
siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la Entidad notifique al contratista quién es el inspector o
el supervisor, según corresponda.
b) Que la Entidad haya hecho entrega total o parcial del terreno o
lugar donde se ejecuta la obra, según corresponda.
c) Que la Entidad provea el calendario de entrega de los
materiales e insumos que, de acuerdo con las bases, hubiera
asumido como obligación
d) Que la Entidad haya hecho entrega del Expediente Técnico de
Obra completo, en caso este haya sido modificado con ocasión
de la absolución de consultas y observaciones
e) Que la Entidad haya otorgado al contratista el adelanto directo,
en las condiciones y oportunidad establecidas en el artículo 181. MODALIDAD DE EJECUCIÓN
ART. 176 RLCE
Esta cláusula puede modificarse de ser el caso que la obra se ejecute
bajo una modalidad de ejecución, que como sabemos puede ser llave
en mano o concurso oferta.
46. CLÁUSULA SEXTA
PARTES INTEGRANTES
Me indica las partes que integran el contrato. Es importante
mencionar que esta cláusula no cambia en la mayoría de proforma
de contratos
ART. 149 RLCE
La Garantía de Fiel Cumplimiento, requisito fundamental para
perfeccionar el contrato (proceso que realiza el ganador de la
buena pro cuando se le consiente la buena pro) y está vigente
hasta que quede consentida la liquidación final.
En el contrato, se debe especificar el monto de dicha garantía,
equivalente al 10% del contrato original, también el tipo de
garantía presentada, que puede ser una carta fianza o una póliza
de caución; además de la empresa que la emite y el número de
documento que lo identifica.
CLÁUSULA SÉTIMA
GARANTIAS
47. CLÁUSULA OCTAVA
EJECUCIÓN DE GARANTIAS
La ejecución de garantías, me indica que esto ocurre cuando vence
dicha garantía y el contratista no las ha renovado antes de que estas
venzan. Cabe resaltar que en la cláusula anterior se indica la fecha de
vencimiento de la garantía de fiel cumplimiento.
ART. 181 RLCE
Puede ser que la Entidad haya otorgado adelanto(s) al contratista, por
lo que se agregarían dos o más clausulas adicionales (cláusula novena,
decima y undécima) al contrato, donde se contemplaría las clases de
adelantos: adelanto directo, adelanto para materiales e insumos, y
adelanto para equipamiento y mobiliario.
CLÁUSULA NOVENA*
ADELANTO DIRECTO
ART. 182 RLCE
CLÁUSULA DECIMA*
ADELANTO PARA
EQUIPAMIETO Y MOBILIARIO
ART. 182 RLCE
CLÁUSULA ... *
ADELANTO PARA
MATERIALES E INSUMOS
48. La Entidad puede incorporar en las bases la obligación de constituir un
fideicomiso para la administración de los adelantos destinados a la ejecución de
obra, lo que ocasionaría una cláusula adicional.
CLÁUSULA ... *
FIDEICOMISO DE ADELANTOS
ART. 208 RLCE
CLÁUSULA UNDECIMA
ACTA DE RECPECION DE LA OBRA
CLÁUSULA DUODECIMA
DECLARACION JURADA DEL
CONTRATISTA
CLÁUSULA DECIMA TERCERA
ASIGNACION DE RIESGOS
Se deben identificar y asignar los riesgos previsibles de ocurrir durante la ejecución de
la misma, donde dicho análisis forma parte del expediente técnico
CLÁUSULA DECIMA CUARTA
RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
El Contratista es responsable de la obra que ha ejecutado por un tiempo no menor de 7
años, contados a partir de la recepción de la obra.
49. Estas son aplicables al contratista cuando no cumple sus obligaciones
contractuales según me indica el articulo 161 del Reglamento.
CLÁUSULA DECIMO QUINTA
PENALIDADES
POR MORA
------ OBSERVACION -----
OTRAS PENALIDADES
Del caso de aplicarse otra penalidad distinta a la por mora, se realizará siempre y
cuando sean objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de
la contratación.
50. La Entidad puede resolver el contrato, en los casos en el que el contratista:
• Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o
reglamentarias a su cargo
• Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el
monto máximo para otras penalidades
• Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación.
CLÁUSULA DECIMO SEXTA
PENALIDADES
Tanto la Entidad como el Contratista se comprometen a resarcir cualquier daño
ocasionado por la resolución del contrato. Aplicando la indemnización
correspondiente y, de ser el caso, aplicando una sanción correspondiente.
CLÁUSULA DECIMO SETIMA
RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
CLÁUSULA DECIMO OCTAVA
ANTICORRUPCION
De ser el caso que no se cumplan las obligaciones establecidas en esta cláusula,
durante la ejecución contractual, da el derecho a la Entidad correspondiente a
resolver automáticamente el contrato.
ART. 138 RLCE
51. Todo contrato contiene su marco legal y se rige a lo que dicte esa normativa, es
por ello que esta cláusula es fundamental, me aclara que todo está regido bajo la
Ley de Contrataciones del Estado (Ley N°30225) y su Reglamento. Y si se tenga
algo que no esté previsto en dicho reglamento o ley, se hará uso del Código Civil.
CLÁUSULA DECIMO NOVENA
MARCO LEGAL
En primera instancia se llegaría a un acuerdo por una conciliación siempre y
cuando las partes así lo deseen. En caso no se llegue a resolver por este medio,
dicha controversia puede ser sometida a arbitraje. En donde las controversias
sobre la nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a dicho medio de
solución.
Es posible agregar una cláusula adicional referente a la Junta de Resolución de
Disputas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA
SOLUCION DE CONTROVERSIAS
CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA
JUNTA DE RESOLUCION DE
DISPUTAS
ART. 243 RLCE
Para montos contractuales superiores a veinte millones de soles (S/. 20’000,000.00)
la JRD es obligatoria, en caso contrario (montos menores o iguales a S/.
20’000,000.00) la JRD es facultativa.
52. CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA
ESCRITURA PUBLICA
Tiene como significado protocolizar un documento, en este caso un contrato. Es
decir, formalizar ante un notario la validez de este contrato.
CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA
DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCION
CONTRACTUAL
Las partes declaran su domicilio con el fin de ser notificados durante el proceso
de ejecución contractual, para finalmente firmar este contrato, consignando fecha
y lugar.