2. CONTENIDO DEL CURSO
GENERALIDADES
Marco Legal
Competencias
Funcionarios y dependencias
Directivas para Certificaciones
Prerrogativas de la Entidad y del Titular
PRIMERA SESIÓN
Marco General……………………………………………………………
Plan Anual de Contrataciones
Expediente de Contratación………………………………………………
SEGUNDA SESIÓN
Fase de Selección………………………………..
Registro de Información relativa al proceso en el SEACE………………...
Procedimientos especiales y modalidades…………………………………
Exoneraciones…………………………………………………………….
TERCERA SESIÓN
Contrataciones de obras Públicas
Ejecución contractual
Contratos y garantías……………………………
Solución de Controversias en la Etapa Contractual……………………..
3. MARCO LEGAL
Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Legislativo N°
1017 del 03 – 06 – 2008)): contiene las Disposiciones y
Lineamientos que las entidades del Sector Público deben
observar en los PROCESOS de contratación de BIENES,
SERVICIOS y OBRAS. Crea el OSCE.
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
(D.S. N° 184 – 2008 – EF del 31 – 12 - 2008): desarrolla
normas contenidas en la Ley de Contrataciones.
Decreto de Urgencia N° 048 – 2011: contiene medidas en
materia de contratación pública, para mejorar la eficiencia
del GASTO PÙBLICO.
Ley N° 29873: modifica Ley de Contrataciones.
D.S. Nº138 – 2012 – EF: modifica Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado. Deroga art. 157º y 234º del
4. COMPETENCIAS:
Las normas establecidas en la Ley y en el Reglamento de
Contrataciones son de alcance nacional.
MEF: responsable del diseño de políticas en materia de
contrataciones y su regulación.
OSCE: emite directivas, lineamientos, manuales,
instructivos, formatos y comunicados, respecto de la
aplicación de la ley y de su reglamento, y otras que la
normativa le asigne.
Las actuaciones administrativas que aprueban las
directivas y lineamientos, deberán ser publicadas en el
Diario Oficial “El Peruano”.
Es nulo de pleno derecho cualquier disposición o acto que
se emita en contravención de lo dispuesto en el párrafo
anterior.
5. Funcionarios y dependencias
encargados de las
contrataciones
1.-Titular de la Entidad. Es la mas alta autoridad
ejecutiva. Función: aprobación, autorización y
supervisión de los procesos de contratación. En las
empresas del estado, el titular es el Gerente General.
2.-Área Usuaria. Dependencia cuyas necesidades
pretende ser atendida con determinada contratación, o
que canaliza los requerimientos de otras dependencias.
3.-Órgano Encargado de las Contrataciones. Es
aquella unidad que realiza las actividades relativas a la
gestión del abastecimiento al interior de una
entidad.
6. Funcionarios y dependencias …
4.- Comité Especial. Órgano colegiado encargado de
seleccionar al proveedor que brindará los bienes,
servicios y OBRAS, requeridos por el área usuaria.
Los funcionarios y servidores de las dependencias
encargadas de las contrataciones, que intervienen en
alguna fase, deberán ser profesionales y/o técnicos
debidamente certificados. Requisitos mínimos:
1.-Capacitación en Contrataciones o Gestión logística no
menor a 80 horas lectivas.
2.- Experiencia laboral general no menor a 3 años y de
estos, no menor a 1 año en contrataciones públicas o
logística privada.
7. Directivas para Certificaciones
Los requisitos para funcionarios y técnicos serán
precisados o modificados por directiva OSCE.
El procedimiento de Certificación será establecido
por directiva OSCE.
OSCE llevará Base de Datos pública y de libre acceso,
con Profesionales y técnicos certificados.
OSCE emitirá directivas para la acreditación de
Instituciones o empresas capacitadoras de
operadores de las normas de contratación.
8. Prerrogativas de la Entidad y
del Titular
La Entidad podrá realizar contrataciones a través de sus
órganos desconcentrados, siempre que estos cuenten
con capacidad para contratar. También mediante
otros órganos funcionales con presupuesto propio y
autonomía administrativa.
El Titular de la Entidad podrá delegar la autoridad que
la ley le otorga, mediante Resolución, excepto:
En el caso de exoneraciones,
Declaración de nulidad de oficio,
utorizaciones de prestaciones adicionales de OBRA,
etc.
11. EVOLUCION DEL REGIMEN DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Normativa
RULCOP LEY 26850 D.LEG 1017
RUA D.S 039-98-PCM D.S 184-2008-EF
REGAE D.S. 138 – 2012 - EF
TUO
(D.S.083-2004-PCM)
(D.S.084-2004-PCM)
OBJETIVOS DE LA LEY
•Maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades
del Estado.
•Uso eficiente y transparente de recursos públicos.
•Permitir que las entidades contraten en forma oportuna, en la calidad requerida y a precio
razonable.
12. Normas Organismos
Decreto Legislativo 1017
y D.S. 184-2008-EF
Convenios Int. Bolsa de
Productos
Decretos de Urgencias
OSCE
EST Regímenes
A
D
Q
U
Contrataciones y
Adquisiciones del Estado
Regímenes Paralelos
Procesos Especiales
T
R
A
N
S
f
Concesiones, Asociaciones
Públicos - privadas
Leyes Especiales
Privatización de Empresas
Públicas
Disposición y Administraciòn
de Bienes de Prop. Estatal
D. LEG. 674
D.S 070-92-PCM
LEY 29151
D.S.007-2010-VIV.
RES. 039-98/SBN
Superintendencia
de Bienes
Nacionales
PROINVERSION
PROINVERSION
EL SISTEMA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS EN EL PERÚ
13. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE LAS
CONTRATACIONES
•Registro Nacional de Proveedores – RNP
•Sistema Electrónico de Contrataciones – SEACE
•Catálogo de bienes, servicios y obras
•Sistema Informático de contrataciones del Estado -
SITCON
14. PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES (PAC)
•Documento de gestión que contiene las contrataciones
previstas para el corto plazo (1 año fiscal)
•Busca el cumplimiento de las metas y objetivos previstos en
el PIA, POI y PEI.
15. PROCEDIMIENTOS
TECNICOS
REQUERIMIENTOS DE BIENES Y SERVICIOS DE
UNA ENTIDAD
PROCEDIMIENTOS
OPERATIVOS
PROGRAMACION ADQUISICION ALMACENAMIENTO DISTRIBUCION
PROCESOS TECNICOS:
UNIDAD DE ABASTECIM
IENTO
FUNCIONAMIENTO NORMAL DE LAS
ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS U
OPERATIVAS DE LA ENTIDAD
CUMPLIMIENTO DE LAS METAS Y
OBJETIVOS DE LA ENTIDAD
EL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO
16. PROGRAMACIÓN DEL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES
•Identificación de Áreas usuarias (ROF, MOF)
•Metas y Objetivos (PEI, POI, PIA)
•Catalogación de bienes, servicios y obras
•Requerimiento de Necesidades
•Consolidación de cuadros de necesidades
•Evaluación y Valorización de Necesidades
•Determinación de Procesos de Selección
•Indicación de Fuentes de Financiamiento
RESULTADO FINAL: PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES
17. APROBACION DE
PIA
CONSOLIDACION
DE CUADRO DE
NECESIDADES
USUARIOS
DEFINEN
REQUERIMIENTOS
PLAN
ANUAL
SEACE
LOCAL Y WEB DE
LA ENTIDAD
DIFUNDIR:
DENTRO DE LOS
5 DIAS HABILES
Primer
Momento
Aprobación
ELABORACION DEL PAC
ELABORACIÓN, EJECUCIÓN, MODIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN
DEL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES (PAC)
18. EJECUCIÓN DEL PAC
•A cargo del órgano especializado de las contrataciones (OEC)
•De los comités especiales y permanentes
MODIFICACIÓN DEL PAC
•Podrá ser modificado en cualquier momento, de conformidad con la asignación presupuestal o en
caso de reprogramaciones de las metas institucionales
FORMA DE MODIFICACIÓN DEL PAC
•Incluir o excluir procesos de selección; o
•Modificar la cantidad prevista de bienes, servicios u obras en más de 25% del valor estimado y ello
pueda variar el tipo de proceso de selección
APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN DEL PAC
•Similar al procedimiento de aprobación y difusión del PAC original
SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN
•Es responsabilidad del Titular de la Entidad
- La evaluación mínima es semestral
•Dicha supervisión es sin perjuicio de las que corresponda a la Oficina de Auditoria o Control Interno de
cada Entidad.
19. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
•Sentido amplio: Documento que contiene todas las actuaciones referidas a la contratación, desde
la decisión de adquirir o contratar hasta la culminación del contrato.
•Sentido estricto: expediente que reúne la información necesaria para la contratación de un objeto
determinado (Requerimientos Técnicos Mínimos, Valor Referencial, etc), el que una vez aprobado
es remitido al Comité Especial para el inicio de sus labores.
¿ Cuando se inicia?
•Se inicia con el requerimiento del área usuaria
•Concluye con la conformidad de recepción de la última prestación, o con la liquidación, en caso
de obras, y el pago correspondiente.
¿ Cual es su finalidad?
Contar con la información técnica, económica y selectiva que permita a la Entidad obtener una
oferta idónea, con la calidad requerida o mejorada y a costo o precio adecuado
20. CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
•Requerimiento y/o Solicitud del área usuaria, características técnicas mínimas, cantidad, período de
contratación, lugar de entrega, plazo, forma de pago, etc.
- Especificaciones técnicas (bienes)
- Términos de referencia (servicios)
- Expediente técnico (obras)
•Estudio de las posibilidades que ofrece el mercado para:
- Determinar valor referencial
- Pluralidad de marcas y postores
- Ajuste a características
- Propuesta de factores
- Distribución de la Buena Pro
•Sistema de contratación
•Modalidad de Selección
•Modalidad de ejecución contractual
•Disponibilidad Presupuestal
•Tipo de proceso
•Resumen ejecutivo
•En obras y actividades derivadas de proyectos de inversión:
- Declaración de viabilidad del SNIP
- Expediente Técnico
- Disponibilidad del terreno
21. 1.- REQUERIMIENTO TÉCNICOS MÍNIMOS (RTM)
•Comprende
- Características técnicas (la propia entidad las establece)
- Normas Reglamentarias:
Reglamentos técnicos (DISCAMEC)
Normas Petrológicas (INDECOPI)
Normas Sanitarias (Salud)
Otros Reglamentos sectoriales
- Otros requisitos :
Normas técnicas nacionales e internacionales (tienen por objeto prever la calidad de procesos de
producción, etc.).
•Deben incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios u obras.
•Deben cumplir con las normas nacionales aprobadas por autoridades competentes.
NO aludir a marcas o nombres comerciales, diseños, fabricantes,
ni descripción que oriente la adquisición o contratación a determinada marca,
fabricante o tipo de producto específico.
22. 2.- VALOR REFERENCIAL (VR)
ESTUDIO DE LAS POSIBILIDADES QUE OFRECE EL MERCADO
•Las cotizaciones que se efectúan en el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, requieren
como condición básica:
- Que exista un mercado competitivo
- Que el proveedor que hace la cotización NO conozca que ésta servirá para estimar un VR.
En muchos casos, es difícil que se cumplan estas condiciones. Por ello se generan distorsiones en la
estimación de VR.
•Evaluar alternativas técnicas y posibilidades que ofrece el mercado. Dicha evaluación debe permitir
la concurrencia de la pluralidad de proveedores en el mercado, evitando incluir requisitos
innecesarios cuyo cumplimiento sólo favorezca a determinados postores.
•Debe determinarse sobre la base de un estudio de las posibilidades de precios y condiciones que
ofrece el mercado, en función del análisis de los niveles de comercialización, a partir de las
Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia y los costos estimados en el PAC.
•Proyectos de Inversión: de acuerdo al monto de inversión consignado en el estudio de pre inversión.
23. VALOR REFERENCIAL
¿ QUE DEBE INCLUIR?
•El costo del Bien o Servicio, además de su margen de comercialización o utilidad.
•Tributos, Seguros, Costos de Transporte al punto de entrega, Inspecciones, Pruebas solicitadas, Costos
Laborales y cualquier otro concepto.
•En casos de servicios de Intermediación Laboral, el VR debe calcularse respetando todas las normas
laborales.
•Servicios de Cobranzas o Recuperaciones
•Caso de Honorarios de éxito:
El V.R. es la suma del honorario fijo mas el honorario de éxito. Se considerará monto máximo que la
entidad pagaría como honorario de éxito.
25. VALOR REFERENCIAL
CARACTERISTICAS ESPECIALES:
• El VR es de carácter PÚBLICO.
• Puede ser declarado de carácter RESERVADO cuando la naturaleza de la contratación lo haga
necesario, cuando se trate de bienes, servicios u obras que revisten complejidad o cuando conlleven
innovaciones tecnológicas (justificación debida).
• El VR siempre será informado al SEACE
• Antigüedad del VR:
- Obras: 06 meses contados desde la fecha de determinación del presupuesto base.
- Bienes y Servicios: 03 meses contados a partir de la aprobación del Expediente de Contratación.
•Límites del VR:
- Para Bienes y Servicios, las propuestas que excedan el VR serán devueltas. No hay límite mínimo.
- Obras: No deben exceder el 10% del VR, ni ser menor del 90%
- Consultoría: No menor del 90%.
26. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
Debe contener:
•Toda la documentación del proceso (desde requerimiento del área usuaria hasta la culminación del
contrato.
•Las ofertas no ganadoras
•La disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento.
El expediente estará en custodia de la OEC
27. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
FORMULACIÓN
(area usuaria, OEC)
Aprobación
Por funcionario competente
Entrega al Comité Especial
Cada Entidad debe definir los procedimientos y plazos para la
determinación y aprobación del Expediente de Contratación y para
la designación del Comité Especial
28. FUNCIONARIOS Y DEPENDENCIAS RESPONSABLES
FUNCIONARIOS Y ORGANOS ENCARGADOS DE LAS CONTRATACIONES
1.- Titular de la Entidad
2.- Área usuaria
3.- Órgano encargado de las contrataciones (OEC)
4.- Comité Especial (CE)
29. TITULAR DE LA ENTIDAD
•Es la más alta autoridad ejecutiva de la Entidad
•Aprueba, autoriza y supervisa los procesos de contrataciones
Ejemplos:
Ministerios: Ministro
Poder Judicial: Presidente Corte Suprema
Empresas del Estado: Gerente General
Gobierno Regional: Presidente Regional
Gobierno Local: Alcalde.
DELEGACIÓN
El Titular de la Entidad puede delegar responsabilidades, EXCEPTO:
•Autorización de exoneraciones
• Declaración de nulidad de oficio
• Aprobación de prestaciones adicionales de obra.
• Emisión de pronunciamientos sobre las observaciones a las Bases Administrativas
30. FUNCIONES DE AREA USUARIA Y OEC
Área Usuaria
Realiza el requerimiento (determina necesidades, características técnicas y la cantidad de
lo que va a adquirir o contratar)
OEC
Estudios de las disponibilidades que
ofrece el Mercado
Definición:
Características Técnicas
Valor Referencial
Determinación del tipo de
proceso de selección:
LP, CP,ADP,ADS,AMC
NECESIDADES:
Consolidar en el PAC
Responsable de Fraccionamiento: No se debe dividir una contratación para
dar lugar al cambio del tipo de proceso de selección
31. FUNCIONARIOS Y/O SERVIDORES DEL OEC
• Deberán ser profesionales y/o técnicos debidamente certificados.
• Requisitos:
- Capacitación técnica en contrataciones públicas o gestión logística:
no < 80 horas lectivas
- Experiencia laboral general: no < a 3 años
- Experiencia laboral en materia de contrataciones públicas o en
logística privada: no < 1 año
32. EL COMITÉ ESPECIAL (CE)
DESIGNACIÓN
• A través del funcionario competente de la Entidad:
• Se realiza:
- Por escrito
- En función a las personas
33. TIPOS DE COMITÉ ESPECIAL
• Comité Especial (ad hoc): para cada proceso de selección. Se da en cualquier tipo de proceso,
salvo los de menor cuantía (opcional).
• Comité Especial Permanente: Para varios procesos de selección. Solo está permitido en las
Adjudicaciones Directas y las de Menor Cuantía.
34. COMITÉ ESPECIAL
Tres miembros: uno del área usuaria y otro del OEC. Por lo menos 01 debe conocer técnicamente el
objeto de la contratación
La designación debe cuidar que exista correspondencia entre cada miembro titular y su suplente.
En la conformación del Comité Especial Permanente sólo será exigible que 01 sea representante del
OEC
Debe instalarse al día siguiente de la designación, notificada, junto con la entrega del Expediente de
Contratación.
35. NO PUEDEN SER MIEMBROS DE COMITÈ ESPECIAL
• Titular de la Entidad
• Funcionarios de órgano de Control y fiscalización
• Funcionarios que aprobaron el expediente, Bases, conformación del Comité Especial
• Funcionarios, servidores o expertos independientes sancionados
¿CUANDO NO ES NECESARIO CONFORMAR COMITÈ ESPECIAL?
• En los procesos de menor cuantía (opcional)
• En las contrataciones exoneradas.
36. PRINCIPIOS QUE INSPIRAN LA ACTUACIÓN DEL COMITÉ ESPECIAL
• Colegialidad
• Especialidad
• Solidaridad
• Autonomía
• Confidencialidad
37. FORMALIZACIÓN Y ACTUACIÓN DEL CE
• Documentos que debe entregarse conjuntamente con el documento de designación
Expediente de la Contratación
Toda información técnica y económica
• Apoyo de las dependencias o áreas usuarias de la Entidad
¿ Implicará traspaso de responsabilidad?
• Instalación al día siguiente de designación
38. COMITÉ ESPECIAL
• Intervención de miembros suplentes:
Si el titular está ausente, su suplente lo reemplazará, respetándose la conformación.
Entidad evaluará motivo de ausencia, sin impedir participación del suplente.
El miembro titular reemplazado, podrá reincorporarse al comité como miembro suplente, previa
autorización posterior a la evaluación señalada.
• Comité Especial
1.- Si duda sobre exactitud de un documento, informará a la OEC para inmediata fiscalización
posterior.
2.- No suspenderá el proceso. Comunicará, en su caso, al Tribunal de Contrataciones del Estado.
3.- Hay responsabilidad solidaria por cualquier irregularidad imputable por dolo, negligencia o culpa
inexcusable.
39. ¿CÓMO SE TOMAN LAS DECISIONES EN EL CE?
Para procesos en general
• Para Sesionar: Todos
• Para Adoptar Acuerdos:
- Unanimidad
- Mayoría
Nota: Los actos deberán figurar en actas suscritas, con las votaciones y la fundamentación de los
votos en contra.
40. CAUSALES DE REMOCIÓN DE MIEMBROS DEL CE
• Caso Fortuito o Fuerza Mayor
• Cese en el servicio declarado con documento motivado
41. COMPETENCIAS DEL COMITÈ ESPECIAL
• Elaborar las Bases
• Convocar al proceso
• Absolver Consultas y Observaciones
• Evaluar propuestas
• Otorgar la Buena Pro
• Declarar desierto el proceso
• Consultar o proponer las modificaciones de características técnicas o del valor referencial.
• Otros actos necesarios
42. EL COMITÉ ESPECIAL NO TIENE COMPETENCIA DIRECTA PARA MODIFICAR:
• Cantidad, dimensión de bien, servicio u obra
• Características y especificaciones
• Valor referencial
• Financiamiento
• Tipo de proceso
43. ¿CUANDO TERMINA LA FUNCIÓN DEL COMITÉ ESPECIAL?
• Con la Buena Pro consentida
• Cancelación del proceso
44. ¿HAY SANCIÓN PARA LOS OPERADORES DE LAS CONTRATACIONES?
• Amonestación escrita
• Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta a noventa días
• Cese temporal hasta doce meses
• Destitución
45. DE LAS BASES
¿POR QUE ES IMPORTANTE CONTAR CON BASES CLARAS Y PRECISAS?
• Transparencia y libre competencia
• Satisfacer necesidades
• Buen uso de Recursos públicos
46. ¿QUE ASPECTOS REGULAN LAS BASES?
• Requerimiento del bien, servicio u obra materia de la contratación
• Reglas de procedimiento
• Derechos y obligaciones de las partes
APROBACIÓN DE BASES
• Titular de la Entidad . Nunca quien elabora las Bases
• Por escrito
• Delegación
47. Condiciones Mínimas:
•Especificaciones
•Calendario
•Metodología de evaluación
•Proforma de contrato
•Sistema/modalidad de contratación
Contenido de la propuesta:
•Constancia RNP
•Documentación obligatoria
•Documentación facultativa
•Oferta económica
Valor referencial
•Valor referencial y limites.
•Antigüedad del valor referencial
¿QUE DEBEN CONTENER LAS BASES?
BASES
48. Elementos que la componen:
a. Requerimientos técnicos mínimos
b. Factores.
c. Puntaje.
d. Documentos.
e. Criterios.
Características:
a.Objetividad.
b.Congruencia.
c.Razonabilidad.
d.Proporcionalidad.
METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS
49. FACTORES de CONTRATACIÓN DE BIENES
Las mismas que en el anterior reglamento así como:
• Mejoras a características técnicas y a las condiciones previstas en las Bases
• Experiencia del Postor: monto acumulado en 8 años, hasta 5 veces el VR, con máx. 20
contrataciones, sin importar número de documentos que las sustenten.
• Cumplimiento de la Prestación: Certificados o constancias de prestaciones, sin incurrir en
penalidades
• NO > 20 contrataciones
50. FACTORES PARA SERVICIOS EN GENERAL
Factores referidos al Postor
• Experiencia:
- Monto facturado en un período de hasta 08 años, No mayor a 5 Veces el Valor Referencial
- Máximo 10 servicios
• Cumplimiento del servicio:
Constancias que acrediten haber brindado el servicio, sin incurrir en penalidades. Máximo 10
•Factores referidos al personal
•Mejoras a las condiciones previstas en las Bases.
•Otros, tales como: equipamiento, infraestructura
51. FACTORES PARA SERVICIOS DE CONSULTORIA
• Experiencia en la actividad
- Hasta 15 años
- Hasta 5 Veces el Valor Referencial
- Máximo 10 servicios
• Experiencia en la Especialidad
- Hasta 10 años
- Hasta 2 Veces el Valor Referencial
- Máximo 10 servicios
•Personal Propuesto
•Mejoras a las condiciones previstas en las Bases
•Factores Referidos al Objeto de la convocatoria
•Cumplimiento del Servicio: Certificados o Constancias que acrediten haber brindado el servicio
sin incurrir en penalidades. Max. 10 servicios
52. FACTORES PARA OBRAS (LICITACIONES Y ADP)
Experiencia en obras en general:
• Ejecutados hasta en los últimos 10 años
• Hasta 5 Veces el Valor Referencial
Experiencia en obras similares:
• Ejecutados hasta en los últimos 10 años
• Por un máximo acumulado equivalente al Valor Referencial. Cada obra 15% del VR
•Factores Referidos al Personal Propuesto
•Cumplimiento de ejecución de Obras:
•Certificados o constancias por ejecución de obras sin penalidad. Máximo 10
54. ¿QUE ES UN PROCESO DE SELECCIÓN?
Es un conjunto de actos ( administrativos y de gestión) que tienen por objeto seleccionar un proveedor para que
suministre un bien, brinde un servicio o ejecute una obra
55. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCION
convocatoria Registro de
Participantes
Consultas y
observaciones a las
bases
Integración
de bases
Presentacion de
propuestas
Evaluacion de propuestas
Otorgamiento de
Buena Pro
56. Licitacion Publica XX
Item 1: producto A
Item2: Producto B
Item3: Producto C
Item4: Producto D
Cada uno de los ítems constituye un
proceso menor dentro del principal.
Se podrá convocar en un solo proceso la
contratación de bienes, servicios y obras
vinculadas entre si.
CASO DE PROCESO DE SELECCION, SEGÚN RELACION DE ITEMS
57. 1.- CONVOCATORIA
•Nombre, domicilio y RUC de la Entidad
•Número del proceso de selección
•Modalidad de selección
•Descripción básica del objeto
•Valor referencial
•Lugar y forma para la inscripción de participantes
•Costo del derecho de participación
•Calendario del proceso de selección
•Indicación de instrumento internacional
Contenido
58. •SEACE (para todo proceso)
•Otros medios
•Bases
•Resumen Ejecutivo
REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA
Medio
documentos
59. 2.- REGISTRO DE PARTICIPANTE
• Obligatorio en todos los procesos
• Derecho: No más del costo de
reproducción de las bases.
• Proveedor debe estar inscrito en el RNP y
no impedido de contratar con el Estado
60. Aclarar
Hacer una Solicitud
• Se plantean por escrito
• Comité Especial absuelve consultas y acoge ( o no acoge) observaciones mediante escrito
debidamente sustentado.
• El Comité Especial no puede de oficio modificar las Bases.
• Una vez integradas las Bases constituyen las reglas definitivas de la contratación
Cuestionar el incumplimiento de las
condiciones mínimas o ilegalidad en el
contenido de las Bases
3.- CONSULTAS Y OBSERVACIONES
¿Qué es una consulta? ¿Qué es una observación?
61. Para que los participantes presenten solicitud:
•LP y CP: Min. 5 días
•ADP y ADS: Min. 3 días
•MC para obras y consultoría
de obras: Mín. 2 días
•MC para Bienes y Servicios: NO hay consultas ni
observaciones
Para que el Comité Especial absuelva:
•LP y CP: Máx. 5 días
•ADP y ADS: Máx. 3 días
•MC para obras y consultoría de obras: Máx. 2 días
CONSULTAS Y OBSERVACIONES – PLAZOS
62. UIT = S/. 3,650.00
100 UIT=S/. 365,000
300 UIT = S/. 1’095,000
TRAMITACIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES
1º Participante observa y Comité Especial absuelve.
2º Si participante no está de acuerdo y:
VR> 300 UIT: Eleva a OSCE para Pronunciamiento
VR< 300 UIT: Titular de la Entidad absuelve
63. Si las bases integradas no se publican en el
SEACE, los actos posteriores son nulos
4.- INTEGRACION DE BASES
La integración es el acto mediante el cual las respuestas a las consultas, aclaraciones y observaciones de los
participantes se incorporan a las bases originales, para dar paso a una versión mejorada.
64. Ley de Contrataciones del Estado <> Ley de Presupuesto del Sector Publico
* Montos para los procesos de selección 2012
NOTA: Cuando el VR de una obra pública sea >= S/. 4.3 millones de soles
El organismo ejecutor debe contratar obligatoriamente la Supervisión de obra.
67. LEY Y REGLAMENTO
DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
“ESTABLECEN DISPOSICIONES Y LINEAMIENTOS
QUE DEBEN OBSERVAR LAS ENTIDADES DEL
SECTOR PUBLICO DEL PERÙ, EN LOS PROCESOS
DE CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y
OBRAS, QUE REALICEN”.
68. AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
Y REGLAMENTO DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
“LA LEY Y EL REGLAMENTO DE
CONTRATACIONES SON APLICABLES A LA
CONTRATACION DE BIENES, SERVICIOS Y
OBRAS, SIEMPRE QUE SEAN BRINDADOS POR
TERCEROS Y QUE LA CONTRAPRESTACION SEA
PAGADA POR LA ENTIDAD CON FONDOS
PUBLICOS”
69. COMPETENCIAS EN MATERIA DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
MEF: DISEÑO DE POLÌTICAS Y SU REGULACION
OSCE: EMITIR DIRECTIVAS SOBRE LA
APLICACIÓN DE LA LEY Y DE SU REGLAMENTO
70. FUNCIONARIOS Y ORGANOS
ENCARGADOS DE LAS
CONTRATACIONES
TITULAR DE LA ENTIDAD
AREA USUARIA
ORGANO ENCARGADO DE LAS
CONTRATACIONES
COMITÉ ESPECIAL
71. ELABORACION DEL PLAN
ANUAL DE CONTRATACIONES
Durante la Programación y formulación del Presupuesto
Institucional, cada una de las àreas usuarias de la entidad
determinará , dentro de los plazos, sus requerimientos de
bienes, servicios y obras.
Las entidades utilizarán el CATALOGO UNICO de bienes,
servicios y obras que administra el OSCE.
Los requerimientos serán incluidos en el cuadro de
necesidades que será remitido al OEC para su consolidación,
valorización y posterior inclusión en el PAC.
Aprobado el Presupuesto Institucional, el OEC revisará,
evaluará y actualizará el proyecto del PAC.
72. CONTENIDO MINIMO DEL PAC
1.- El OBJETO de la contratación.
2.- La descripción de los bienes, servicios y obras a
contratar, con sus CÒDIGOS del catálogo único.
3.- El VALOR estimado de la contratación.
4.-El TIPO DE PROCESO y MODALIDAD de selección.
5.-La fuente de financiamiento.
6.- El tipo de moneda.
7.-Niveles de centralización o desconcentración de la
facultad de contratar, de ser el caso.
8.-Fecha prevista de la convocatoria.
NOTA: no será obligatorio incluir en el PAC, las
Adjudicaciones de Menor Cuantía NO programables.
73. APROBACION DEL PAC
Por el titular de la Entidad, dentro de los 15 días hábiles
siguientes a la aprobación del Presupuesto Institucional.
Será publicado en el SEACE en un plazo no mayor de 5 DH
luego de aprobado, incluyendo el documento de aprobación.
Las contrataciones de bienes, servicios y obras de carácter
secreto, secreto militar y de orden interno están
exceptuados de publicar en el SEACE (DS Nº 052- 2001-
PCM) , pero deben registrarse.
El PAC aprobado estará a disposición de los interesados en
el OEC de cada entidad y en el portal institucional,
pudiendo ser adquirido al precio igual al costo de
reproducción.
74. MODIFICACION DEL PAC
De conformidad con la asignaciòn presupuestal o en
caso de reprogramaciòn de las metas institucionales:
cuando se tenga que incluir o excluir procesos de
selecciòn , o el valor referencial difiera en mas del 25%
del valor estimado y ello varìe el tipo de selecciòn.
El titular de la entidad evaluarà semestralmente la
ejecuciòn del PAC, debiendo adoptar las medidas
correctivas para alcanzar las metas y objetivos
previstos en el POI (sin perjuicio de las evaluaciones
periodicas que la entidad considere pertinentes).
75. EXPEDIENTE DE CONTRATACION
Se inicia con el requerimiento del área usuaria.
Debe contener :
Características técnicas de lo que se va a contratar.
Estudio de las posibilidades que ofrece el mercado.
El Valor Referencial.
La disponibilidad presupuestal.
El tipo de proceso de selección.
La modalidad de selección
El Sistema de contratación.
La modalidad de contratación.
Fórmula de reajuste, de ser el caso.
76. Expedientes de Contratacìon para caso
de Proyectos de Inversiòn Pùblica
Previamente, deben tener viabilidad SNIP.
Se deben tomar previsiones para respetar parámetros
bajos los cuales fueron declarados viables : costos,
cronograma, diseño u otros factores cuya
modificación puedan afectar la viabilidad del
proyecto.
En el caso de OBRAS, se debe adjuntar expediente
técnico. Y cuando corresponda, la viabilidad SNIP.
En la modalidad de concurso – oferta, no se requerirá
el expediente técnico. Debe adjuntarse el estudio de
pre inversión y su declaratoria de viabilidad SNIP.
Para obras modalidad llave en mano, si incluye la
elaboración del expediente técnico, debe adjuntarse
77. CASO DE OBRAS…
Aprobado el expediente de contratación, se
incorporan todos los actos desde la designación del
Comité Especial hasta la culminación del contrato,
incluyendo las ofertas NO ganadoras (aquellas
admitidas, pero que no obtuvieron la buena pro).
78. CUSTODIA DEL EXPEDIENTE DE
CONTRATACIÒN
El OEC, tiene a su cargo la custodia y la responsabilidad
del expediente de contratación, excepto en el periodo en
que lo trabaja el Comité Especial.
El OEC es el encargado de remitir el expediente de
contratación al funcionario competente para su
aprobación.
En el caso de procesos declarados DESIERTOS, la nueva
convocatoria deberá contar con nueva aprobación del
expediente de contratación, si es que la anterior ha sido
modificada en algún extremo.
79. CARACTERÌSTICAS TÈCNICAS
El área usuaria es el responsable de definir las
características, condiciones, cantidad y calidad de los
bienes, servicios y obras que requiera para el
cumplimiento de sus funciones.
El OEC podrá reajustar las características técnicas,
con la autorización del área usuaria, cuando el estudio
de las posibilidades que ofrece el mercado lo
aconseje.
Para la descripción de los bienes y servicios a
contratar no se hará referencia a marcas o nombres
comerciales, patentes, diseños, fabricantes
determinados y otras particularidades que oriente la
contratación hacia determinado proveedor. Excepto
en medidas de estandarización, bajo responsabilidad
80. Caracterìsticas Tècnicas
Será obligatorio el uso de los requisitos técnicos de
reglamentos sectoriales, dentro del ámbito de su
aplicación, siempre y cuando cuente con el refrendo
del MEF.
Podrán ser tomadas en cuenta, las normas técnicas
nacionales de INDECOPI, en la definición de los
bienes, servicios y obras.
81. ESTUDIO DE LAS
POSIBILIDADES QUE OFRECE EL
MERCADO
Sobre la base de las características técnicas definidas por el
área usuaria, el OEC tiene la obligación de evaluar las
posibilidades que ofrece el mercado para determinar:
1.- El Valor Referencial
2.-Existencia de pluralidad de marcas y/o postores.
3.-La posibilidad de distribuir la buena pro.
4.- Información para la determinación de factores de
evaluación, de ser el caso.
5.-Pertinencia de realizar ajustes a las características técnicas.
6.- Otros aspectos para eficiencia de la contratación.
82. EL VALOR REFERENCIAL
Para la determinación del VR, se tomará en cuenta:
Presupuestos y cotizaciones actualizados, de personas
naturales o jurídicas que se dedican a la actividad
materia de la convocatoria, incluyendo fabricantes
cuando corresponda, a través de portales, paginas
web, catálogos, etc.
También se tomará en cuenta: precios históricos,
estructura de costos, alternativas existentes,
descuentos por volumen , disponibilidad inmediata,
mejoras en las condiciones de venta, garantías,
vigencia tecnológica y otros beneficios adicionales.
Debe emplearse como mínimo 2 fuentes de los
anteriormente citados.
83. EL VALOR REFERENCIAL
Es el monto determinado por el OEC.
El VR se calcularà incluyendo todos los tributos,
seguros, transporte, inspecciones, pruebas y de ser el
caso, los costos laborales y otros conceptos que le sea
aplicable, que puedan incidir en el valor de los bienes
y servicios a contratar.
Las cotizaciones de los proveedores deben incluir
todos los conceptos anteriormente mencionados.
Para la determinaciòn del VR, el OEC puede solicitar
el apoyo del àrea usuaria, bajo responsabilidad.
En el caso de procesos por ITEMS, el VR del conjunto
se determinarà en funciòn de la sumatoria del valor
de cada item. En las bases se incluira el VR de cada
item.
84. EL VALOR REFERENCIAL
El Comité especial puede observar el VR y solicitar su
revisión o actualización al OEC.
Cuando el VR es observado por los participantes, el
CE debe comunicar al OEC para su opinión, o de ser
el caso, para que apruebe un nuevo VR, verificando
disponibilidad presupuestal, y comunicando al
funcionario que aprobó el expediente de contratación.
En el caso de que el nuevo VR implica modificar el
tipo de proceso de selección, este se declarará NULO.
85. VR PARA CONSULTORIA Y EJECUCION DE OBRAS
Para la ejecución de obras, el VR corresponderà al
monto del presupuesto de obra establecido en el
expediente tècnico.
El presupuesto de obra o de la consultorìa, deberà
incluir tributos, seguros, transporte, inspecciones,
pruebas, seguridad en el trabajo, costos laborales, etc.
El monto de presupuesto estarà detallado por
partidas y subpartidas, sustentàndose en analisis de
precios unitarios por partidas y subpartidas. Debe
incluirse los gastos generales variables y fijos , asi
como la utilidad.
El presupuesto de obra deberà estar suscrito por los
consultores y/o servidores publicos que participaron
en su elaboracion y/o aprobaciòn.
86. VR PARA OBRAS
En el caso de modalidad concurso – oferta, el VR
debera determinarse teniendo en cuenta el objeto de
la obra y su alcance previsto en los estudios de pre
inversiòn, asi como el resultado de los estudios de las
posibilidades de precios que ofrece el mercado.
87. VR PARA CONSULTORIA DE OBRA
OBSERVACION DEL VR.
Deberá detallarse los honorarios del personal
propuesto, incluyendo los gastos generales y la
utilidad, de acuerdo a los plazos y características
definidos en los Términos de Referencia del servicio.
Cuando el VR es observado por los participantes, el
Comité especial deberá poner en conocimiento de la
Unidad Orgánica competente para su opinión, y si
fuera el caso, para que apruebe un nuevo VR,
verificando se cuente con disponibilidad presupuestal,
poniendo en conocimiento al funcionario que aprobó
el expediente de contratación.
En caso de que el nuevo VR implique modificación de
tipo de proceso, se declarará NULO:
88. VR DE COBRANZAS O RECUPERACIONES.
SERVICIOS CON HONORARIOS DE EXITO
El VR de servicios de cobranzas y recuperaciones serà
igual a un porcentaje del monto máximo a cobrar o
recuperar , que debe figurar en las bases. Dicho
porcentaje incluye todos los conceptos de la
contraprestaciòn del contratista.
En el caso de honorarios de éxito, estos deben ser
usuales en el mercado, debiendo justificarse la
necesidad y su monto mediante un informe tècnico
emitido por el OEC de la entidad.
El VR estarà compuesto por el honorario fijo mas el
honorario de exito
89. ANTIGUEDAD DEL VR
Al convocar a un proceso de selección, el VR no
tendrá una antigüedad mayor a :
- 6 meses, en el caso de obras y consultoría de obras.
- 3 meses, en el caso de bienes y servicios.
En el caso de ejecución de obras que cuenten con
expediente técnico, la antigüedad del VR se
computará desde la fecha de determinación del
presupuesto de obra consignada en el expediente
técnico.
En el caso de bienes, servicios y consultoría de obras,
la antigüedad del VR se computa desde la fecha de
aprobación del expediente de contratación, que
90. PUBLICIDAD o RESERVA del VR
El VR es de conocimiento público.
Cuando la naturaleza de contratación lo amerite el
VR podrá ser reservado, previo informe del OEC y
aprobado por el titular de la entidad.
La reserva del VR deberá ser establecida en el
expediente de contratación.
La reserva del VR cesa, cuando el Comité Especial lo
hace de conocimiento de los postores en el acto de
apertura de sobres.
En el caso de reserva del VR, no será de aplicación los
límites mínimos y máximos para admitir la oferta
económica.
Es obligatorio registrar el VR reservado en el SEACE,
garantizando los mecanismos de su confidencialidad.
91. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
Determinado el VR, se debe solicitar a la Oficina de
presupuesto la certificación de disponibilidad
presupuestal, a fin de garantizar que se cuente con el
crédito presupuestario para comprometer el gasto en
el año fiscal correspondiente. Deberá señalarse el
periodo de contratación programado.
Deberá señalarse la fuente de financiamiento, la
cadena funcional programática y del gasto y el monto
al cual asciende la certificación de la disponibilidad.
Para otorgar la disponibilidad presupuestal debe
observarse lo señalado en el numeral 5 del art. 77º de
la Ley Nº 28411 (Ley del Sistema Nacional de
Presupuesto y modificatorias).
93. TIPOS DE PROCESOS DE SELECCION
Licitación Pública (LP): para bienes y obras.
Concurso Público (CP): para la contratación de servicios.
Adjudicación Directa (AD): para bienes, servicios y
obras.
- AD Pública: cuando el monto de la contratación es mayor
al 50% del límite máximo para las AD.
- AD selectiva: cuando el monto de contratación es menor
al 50% del límite máximo para las AD.
Adjudicación de Menor Cuantía (AMC):
- Para bienes, servicios y obras: si montos menores al 10%
del límite mínimo para licitaciones y concursos públicos.
- Para la contratación de expertos independientes que
integren los Comités Especiales.
94. DETERMINACION DEL PROCESO
DE SELECCION
Se considerará el objeto principal de la contratación.
En caso de procesos que consideren un conjunto de
prestaciones, el objeto principal se determinará en
función de la prestación que muestre mayor
incidencia porcentual en el costo.
En cualquier caso, los bienes y servicios que se
requieran como complementarios, se consideran
incluidos dentro del proceso de contratación.
Según el VR establecido por la entidad.
MODALIDAES ESPECIALES DE SELECCIÒN: los
tipos de procesos de selección anteriores, podrán
sujetarse a las modalidades de CONVENIO MARCO
y SUBASTA INVERSA.
95. PROCESO DE SELECCIÓN
SEGÚN RELACION DE ITEMS
La entidad podrà convocar en un sòlo proceso de
selecciòn, la contrataciòn de bienes, servicios y obras
distintas pero vinculadas entre si, con montos
individuales superiores a 3 UIT. A cada caso les serà
aplicada las reglas del proceso principal, respetàndose
el objeto y monto de cada item.
En el caso de ser declarados desiertos uno o varios
items, el nuevo proceso de selecciòn que les
corresponda serà de Menor Cuantìa.
Las entidades contrataràn preferentemente por
PAQUETE, la elaboraciòn de los estudios de pre
inversiòn, el expediente tècnico y/o estudios
definitivos.
96. PROHIBICION DE FRACCIONAMIENTO
No se debe dividir una contratación para dar lugar al cambio de tipo de
proceso de selección.
La contratación de bienes y servicios de carácter permanente se realizará
por periodos no menores a 1 año.
No se considera fraccionamiento:
- Cuando se considere menor cantidad de bienes y servicios, por
insuficiencia de disponibilidad presupuestal.
- Cuando con posterioridad a la aprobación del PAC surja una necesidad
extraordinaria, la cual debe ser atendida . Salvo que aun no se haya
aprobado el expediente de la contratación programada.
- Se contrate con el mismo proveedor de procesos con objetos de
contratación distintos.
- Casos de procesos con contratos complementarios, exoneraciones o
procesos con regímenes especiales.
- Contratos que se realicen a través del Catalogo de Convenios Marco.
- Se requiera propiciar la participación de MYPES y PYMES en
aquellos sectores donde exista oferta competitiva.
97. ETAPAS DE LOS PROCESOS DE SELECCION
1.- Convocatoria.
2.- Registro de participantes.
3.- Formulación y absolución de Consultas.
4.- Formulación y absolución de observaciones.
5.- Integración de las Bases.
6.-Presentaciòn de propuestas.
7.- Calificación y Evaluación de propuestas.
8.- Otorgamiento de la Buena Pro.
*En los procesos de Adjudicación Directa y de Menor Cuantía
para obras y consultoría de obras, se fusionarán las
etapas 3 y 4.
*En los procesos de Menor Cuantía para bienes y servicios,
no se consideraran las etapas 3, 4 y 5.
98. CULMINACION DEL PROCESO
DE SELECCION
Cuando se produce algunos de los siguientes eventos:
1.- Se suscribe el contrato respectivo o se perfecciona
este.
2.- Se cancela el proceso.
3.- Se deja sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro
por causa imputable a la entidad.
4.- No se suscriba el contrato por las causales
establecidas en el art. 137º.
99. LOS PLAZOS DURANTE EL
PROCESO DE SELECCION
Se computan en Días Hábiles (DH), desde su
convocatoria hasta la suscripción del contrato.
Son no hábiles: sábados, domingos y feriados no
laborables. También los declarados no laborables por
el poder ejecutivo o autoridades competentes.
El plazo excluye el día inicial e incluye el día de
vencimiento.
100. PLAZOS GENERALES EN LOS
PROCESOS DE SELECCION
En las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, entre
la fecha de convocatoria y la fecha de presentación de
propuestas no debe haber menos de 22 días hábiles,
computados a partir del día siguiente de la publicación de
la convocatoria en el SEACE.
Entre la Integración de las Bases y la presentación de
propuestas, no debe haber menos de 5 días hábiles,
computados a partir del día siguiente de publicar las Bases
Integradas en el SEACE.
Adjudicaciones Directas: no menos de 10 DH entre la
convocatoria y la presentación de propuestas y 3 DH entre
la integración de las bases y la presentación de
propuestas.
101. PLAZOS GENERALES EN LOS PROCESOS DE SELECCION
Adjudicaciones de Menor Cuantía para bienes y servicios :
no menos de 2 DH entre la convocatoria y la fecha de
presentación de propuestas.
Adjudicaciones de Menor Cuantía para bienes y servicios
derivadas de Licitaciones Publicas, Concursos Públicos y
Adjudicaciones Directas declaradas DESIERTAS: no menos
de 6DH entre convocatoria y presentación de propuestas.
Adjudicaciones de Menor Cuantía para Ejecución y
Consultoría de obras: no menos de 6 DH entre la fecha de la
convocatoria y la fecha de presentación de propuestas.
Adjudicaciones de Menor Cuantía para ejecución y
Consultoría de obras derivadas de Licitaciones y Concursos
Públicos y Adjudicaciones Directas declaradas DESIERTAS:
no menos de 8DH, entre la fecha de convocatoria y fecha de
presentación de propuestas.
102. REGIMEN DE NOTIFICACIONES
Todos los actos realizados durante el proceso de
selección se entenderán notificados el mismo dìa de
su publicación en el SEACE.
A solicitud del participante, adicionalmente se le
notificará personalmente en la sede de la Entidad o a
la dirección EMAIL que consigne al momento de
inscribirse.
La notificación a través del SEACE prevalece sobre
cualquier otro medio utilizado adicionalmente.
Es responsabilidad del participante hacer seguimiento
del proceso a través del SEACE.
103. PRORROGAS o POSTERGACIONES
Las prorrogas o postergaciones de las etapas de un
proceso deben registrarse en el SEACE, modificando
el cronograma original.
El Comité Especial comunicará a los participantes a
través del SEACE, y simultáneamente en la propia
Entidad y al Email del participante.
104. EL COMITÉ ESPECIAL
Es designado por escrito, por el titular de la Entidad o
por el funcionario a quien haya delegado tal función.
Se indicará los nombres completos de los Titulares y
suplentes y de quién actuará como Presidente.
Junto con la notificación de designación, se entregará
al presidente el Expediente de Contratación aprobado
y toda la información técnica y económica necesaria.
Al día hábil siguiente de recibido la documentación,
el presidente convocará al resto de miembros para la
instalación del comité , dejando constancia en actas.
El CE elaborará las bases y las eleva para su
aprobación por la autoridad competente. Luego de
aprobadas, el CE dispondrá la convocatoria del
proceso.
105. ACTAS DEL COMITÉ ESPECIAL
Los acuerdos que adopte el CE deberán constar en
actas cuyas copias deben incorporarse al expediente
de contratación.
Toda entidad contará con un Libro de Actas de
Licitaciones Publicas, Concursos Públicos y
Adjudicaciones Directas, o libros de actas por cada
tipo de proceso de selección, debidamente foliados y
legalizados, el mismo que podrán ser llevados en
hojas mecanizadas.
Facultativamente podrán incluir las actas de las
Adjudicaciones de Menor Cuantía o contar con libro
de actas para este tipo de proceso.
El OEC es el encargado de la custodia de los libros.
106. PARTICIPACION DE EXPERTOS
INDEPENDIENTES
Podrán ser personas naturales o jurídicas.
En el caso de personas jurídicas del sector privado, su
giro principal debe estar relacionado al objeto de la
convocatoria, debiendo designar a la persona natural
que lo representará en el Comité Especial.
Podrán ser invitados expertos que provengan de otras
entidades públicas. Será necesaria la autorización del
titular de la Entidad de donde provenga el experto.
El experto independiente deberá guardar
confidencialidad de toda la información a que tenga
acceso con ocasión del servicio.
107. IMPEDIMENTOS PARA SER MIEMBRO
DEL COMITÉ ESPECIAL
1.- Ser titular de la Entidad.
2.- Todos los funcionarios con atribuciones de fiscalización y
control: regidores, consejeros regionales, directores de
empresas, auditores, excepto cuando el Órgano de Control
de la entidad sea el área usuaria.
3.- Los funcionarios que por delegación, hayan aprobado el
expediente de contratación, hayan designado el CE, hayan
aprobado las Bases o tengan facultades para resolver
recursos de apelación.
4.- Los funcionarios y servidores que tengan sanción vigente
por su actuación en un CE o hayan sido destituidos.
5.- Si la sanción a un miembro de un CE le es impuesta luego
de ser designado, dejará de ser miembro de dicho CE.
108. COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE
Sólo para Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones
de Menor Cuantía, en el caso de objetos de
contrataciones afines.
Los derivados de procesos declarados DESIERTOS
serán conducidos por sus CE designados inicialmente.
En el caso de los CE Permanentes, sólo será exigible
que uno de sus miembros sea representante del OEC.
109. COMPETENCIAS DEL COMITÉ ESPECIAL
El CE conducirá la contratación encargándose de su
organización y ejecución desde la Preparación de las Bases
hasta la culminación del proceso. Es competente para:
1.- Consultar los alcances de la información recepcionada y
sugerir las modificaciones que considere pertinentes, con
la conformidad del área usuaria o del OEC, según
corresponda. La modificación implicará una nueva
aprobación del Expediente de Contratación.
2.- Elaborar las bases.
3.- Convocar el Proceso.
4.-Absolver las consultas y observaciones.
5.- Integrar las Bases.
6.- Evaluar las propuestas.
110. COMPETENCIAS DEL CE
7.- Adjudicar la Buena Pro.
8.- Declarar desierto.
9.- Implementar todo acto necesario para el buen
desarrollo del proceso de selección hasta el
consentimiento de la Buena Pro.
El CE no podrá de oficio modificar las Bases aprobadas.
111. QUORUM Y ACUERDOS EN EL CE
Reglas para sesionar y adoptar acuerdos válidos:
1.- El quórum es el total de miembros del CE. En caso de
ausencia de algunos, se convocará a los suplentes.
2.- Los acuerdos se adoptan por unanimidad o por
mayoría. No cabe la abstención de ningún miembro.
3.- Los actos del CE constan en actas que debidamente
suscritas quedan en poder de la Entidad.
4.- La fundamentación de los acuerdos y de los votos
discrepantes se harán constar en actas.
5.- El CE actúa en forma colegiada y es autónomo en sus
decisiones.
6.- Todos los miembros del CE gozan de las mismas
facultades. No existe jerarquía entre ellos.
112. REMOCION DE MIEMBROS DE CE
Sólo podrán ser removidos por:
1.- Caso fortuito.
2.-Fuerza mayor.
3.- Cese del Servicio.
Todo lo anterior mediante documento debidamente
motivado. En el mismo documento podrá designarse
al miembro reemplazante.
Los integrantes del CE no podrán renunciar al cargo
encomendado.
114. APROBACION Y ACCESO A LAS BASES
Las bases serán aprobadas por el titular de la Entidad,
pudiendo delegar expresamente por escrito dicha función.
La aprobación de las Bases es por escrito, ya sea por
resolución, por acuerdo o algún otro documento.
El CE no puede aprobar las bases. Tampoco el OEC.
Para la aprobación, los originales de las Bases deben estar
visados en todas sus paginas por los miembros del CE o el
OEC, según corresponda.
Las entidades utilizarán obligatoriamente las Bases
estandarizadas que aprobará el OSCE y divulgará a través
del SEACE.
Todo proveedor sin restricciones, ni pago de derechos,
podrá tener acceso a las bases a través del SEACE. Pueden
solicitar a la Entidad una copia, pagando costos de
115. PREPUBLICACION DE LAS BASES
Las Bases aprobadas podrán ser prepublicadas en el
SEACE y en el portal de la Entidad convocante.
Lo anterior no representa una etapa adicional a las
definidas en los procesos de selección, por lo que
cualquier consulta u observación se realizará durante
la etapa pertinente del proceso de selección.
116. ESTANDARIZACION DE LAS BASES
El OSCE aprobará bases estandarizadas para facilitar el
monitoreo y procesamiento de las contrataciones.
Las bases tendrán una SECCION GENERAL y una
SECCION ESPECÌFICA.
La sección general tendrá disposiciones comunes a todos
los procesos incluyendo las Bases administrativas y el
contrato respectivo.
La sección específica contendrá un conjunto de anexos,
específicos para cada proceso, que serán preparadas por
la entidad.
117. TIPOS DE BASES ESTANDARIZADAS
1.- Contratación de bienes por Licitación Pública.
2.-Contrataciòn de suministros por LP.
3.- Contratación de obras por LP.
4.-Contrataciòn de servicios por Concurso Público.
5.- Contratación de bienes por Adjudicación Directa Pública
6.- Contratación de suministros por ADP.
7.- Contratación de obras por ADP.
8.- Contratación de servicios por ADP.
9.- Contratación de bienes por Adjudicación Directa Selectiva.
10.- Contratación de suministros por ADS.
11.- Contratación de obras por ADS.
12.- Contratación de Servicios por ADS.
13.- C. bienes, suministros , obras y servicios por A. Menor Cuantía.
118. Ley de Contrataciones del Estado <> Ley de Presupuesto del Sector Publico
* Montos para los procesos de selección 2012
SUMINISTROS
X
---
X
X
X
119. CONTENIDO MINIMO DE LAS BASES
EL CE o el OEC, según corresponda, elaborarán las Bases
del proceso de selección. Deberán contener las
condiciones mínimas señaladas en el art. 26º de la Ley.
Las Bases deberán consignar el LIMITE SUPERIOR para
determinar la admisión de la propuesta económica:
- 100% del VR para la contratación de bienes, servicios y
consultoría de obras.
- 110% del VR para ejecución de obras.
LIMITE INFERIOR: 90% del VR para la contratación de
ejecución y de consultoría de obras.
Los limites del VR se calcularán considerando 2 decimales.
Las Bases deben especificar la moneda o monedas en que
se expresarán las propuestas.
120. PRE CALIFICACION EN EJECUCION DE OBRAS
Se requiere calificación previa de postores cuando el VR
del proceso de selección =/> 25,000 UIT.
Sólo podrán presentar propuesta técnica y económica los
postores pre calificados.
Las bases establecerá el plazo de la calificación previa.
También deberán indicar las condiciones especiales ,
criterios y factores a considerar.
Sólo se debe evaluar a los postores con el fin de determinar su
capacidad y/o solvencia técnica y económica, su experiencia en
la actividad y en la ejecución de prestaciones similares.
De ser caso, se evaluará equipamiento y/o infraestructura
física y de soporte en relación a la obra por contratar.
El OSCE emitirá una directiva que establezca normas
complementarias para la calificación previa.
121. SISTEMAS DE CONTRATACION
Las Bases incluirán el sistema de contratación:
1.- Sistema a SUMA ALZADA: aplicable cuando las
cantidades, magnitudes y calidades de la prestación
estén totalmente definidas en las especificaciones
técnicas, en los términos de referencia y en el caso de
obras, en los planos y especificaciones técnicas
respectivas. El postor presentará su propuesta por un
monto fijo integral y por un determinado plazo de
ejecución.
En el caso de obras, el postor presentará su propuesta
considerando los trabajos que resulten necesarios ,
según los planos, especificaciones técnicas, memoria
descriptiva y presupuesto de obra, que forman parte
del expediente técnico, en ese orden de prelación.
122. SISTEMAS DE CONTRATACION
2.- Sistema de PRECIOS UNITARIOS, TARIFAS o
PORCENTAJES: aplicable cuando la naturaleza de la
prestación no permita conocer con precisión las
cantidades o magnitudes requeridas. El postor
presentará su propuesta ofertando PU, Tarifas o
Porcentajes, en función de las partidas o cantidades
referenciales contenidas en las bases y que se
valorizan en relación a su ejecución real y por un
determinado plazo de ejecución.
En el caso de obras, el postor presentará su propuesta
ofertando PU considerando las partidas contenidas en
las bases , las condiciones previstas en los planos ,
especificaciones técnicas y las cantidades
referenciales y que se valorizan en relación a su
ejecución real y por un determinado plazo de
123. SISTEMAS DE CONTRATACION
3.- ESQUEMA MIXTO de suma alzada y precios
unitarios: si en el expediente técnico, uno o varios
componentes técnicos corresponden a magnitudes y
cantidades no definidas con precisión, los cuales
podrán ser contratados a PU. En tanto los
componentes cuyas cantidades y magnitudes están
totalmente definidas, serán contratados a suma
alzada.
NOTA: el plazo de ejecución contractual y el plazo de
entrega máximo serán los indicados en el Expediente
de Contratación, los cuales serán recogidos en las
Bases, constituyendo requerimientos técnicos de
obligatorio cumplimiento.
124. MODALIDADES DE EJECUCION CONTRACTUAL
Para el caso de bienes u obras, las bases indicarán la
modalidad de ejecución del contrato, pudiendo ser:
1.- LLAVE EN MANO: el postor oferta en conjunto la
construcción, el equipamiento y montaje hasta la
puesta en servicio . De ser el caso, también la
elaboración del Expediente Técnico. En el caso de
contratación de bienes el postor oferta además, su
instalación y puesta en funcionamiento.
2.- CONCURSO OFERTA: sólo para suma alzada y
siempre que el VR corresponda a una Licitación
Pública. El postor oferta la elaboración del expediente
técnico, la ejecución de obra, y de ser el caso también
el terreno. El expediente técnico debe ser aprobado
previamente por el íntegro de la obra.
125. MODALIDADES…
En el caso de obras en que deban elaborarse el
expediente técnico y luego la ejecución de la obra, el
postor deberá acreditar su inscripción en el RNP
como ejecutor de obras y como consultor de obras.
En el caso de CONSORCIOS la acreditación de
inscripción en el RNP se efectuará de acuerdo a las
directivas que el OSCE defina.
126. CONTENIDO MINIMO DE LOS
SOBRES DE PROPUESTA
PROPUESTA TECNICA:
a) Documentación de presentación obligatoria:
1.- Declaración jurada simple declarando que:
- No tiene impedimento para participar, ni para contratar con el Estado.
- Conoce, acepta y se somete a las bases, condiciones y procedimientos
del proceso de selección.
- Es responsable de la veracidad de los documentos e información que
presenta.
- Se compromete a mantener su oferta durante el proceso y a suscribir
el contrato si gana la Buena Pro.
- Conoce las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como
en la Ley Nº 27444, Ley del procedimiento Administrativo General.
127. CONTENIDO MINIMO DE LOS SOBRES…
2.- Declaración Jurada y/o documentación que acredite
que cumple los requerimientos técnicos mínimos.
3.- Promesa de consorcio , de ser el caso, en la que se
consigne los integrantes, el representante común, el
domicilio común y las obligaciones a las que se
compromete cada uno de los integrantes, así como el
porcentaje equivalente a dichas obligaciones. La
promesa formal debe ser firmada por cada integrante.
Se presume que el representante común se encuentra
facultado para actuar en nombre y representación del
consorcio, en todos los actos referidos al proceso de
selección, la suscripción y ejecución del contrato, con
amplias y suficientes facultades.
128. CONTENIDO MINIMO DE LOS SOBRES…
b) Documentación de presentación facultativa:
1.- Certificado de inscripción y reinscripción en el Registro
de la Micro y Pequeña empresa (REMYPE), de ser el caso.
2.- Documentación relativa a los factores de evaluación, de
ser el caso.
PROPUESTA ECONOMICA:
Se presentará la oferta económica y el detalle de Precios
Unitarios (cuando este sistema haya sido establecido en
las bases).
129. METODO DE EVALUACION DE
PROPUESTAS
Las Bases deberàn especificar los Factores de
Evaluaciòn, precisando los criterios que se utilizaràn
en su aplicaciòn, asi como los puntajes, la forma de
asignaciòn de estos su documentaciòn sustentatoria.
El CE determinarà los factores de evaluaciòn
tècnicos, los que deberàn ser objetivos y congruentes
con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a
criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
Se podrà calificar aquello que supere o mejore el
requerimiento minimo, siempre que no desnaturalice
el requerimiento solicitado.
El ùnico factor de evaluaciòn econòmica es el monto
total de la oferta.
130. FACTORES DE EVALUACION PARA
LA CONTRATACION DE BIENES
1.-PROPUESTA TECNICA: según tipo de bien, su
naturaleza, finalidad, funcionalidad y la necesidad de la
entidad:
a)El plazo de entrega.
b)La garantía comercial del postor y/o del fabricante.
c)La disponibilidad de servicios y repuestos.
d)La capacitación del personal de la entidad.
e)Mejoras a las características técnicas de los bienes y a las
condiciones previstas en las bases, que no generen costos
adicionales a la entidad.
f) La experiencia del postor, en función del monto facturado
acumulado en un periodo de hasta 8 años, a la fecha de
presentación de propuestas y por un monto máximo de
131. F.E. PARA LA CONTRATACIÒN DE BIENES
La experiencia se acreditará con un máximo de 20
contrataciones, mediante contratos y su respectiva
conformidad por la venta o suministros efectuados o
mediante comprobantes de pago. En el caso de suministro
de bienes, sólo se considerará la parte que haya sido
ejecutada hasta la fecha de presentación de propuestas.
Las Bases mencionarán los bienes, iguales o similares, cuya
venta o suministro acreditará la experiencia del postor.
g) Cumplimiento de la prestación, el cual se evaluará en
función al número de certificados o constancias, no siendo
mayor de 20 contrataciones y deben referirse a los
contratos que se presentaron para acreditar experiencia.
2.- PROPUESTA ECONÒMICA: monto total de la propuesta,
y en su caso, de cada ítem, paquete o lote.
132. CONTRATACION DE SERVICIOS EN
GENERAL
1.- La Experiencia: se calificarà la ejecuciòn de servicios en la
actividad y/o en la especialidad, considerando el monto
facturado acumulado en un periodo de hasta 8 años a la
fecha de presentaciòn de propuesta y hasta por un
maximo acumulado de hasta 5VR de la contrataciòn o
item.
Se acreditarà mediante contratos y la respectiva
conformidad por la prestaciòn efectuada o mediante
comprobantes de pago, con un maximo de 10 servicios en
cada caso, prestados a uno o mas clientes.
En las bases deberà señalarse los servicios, iguales o
similares, cuya prestaciòn servirà para acreditar la
experiencia del postor.
En caso de alquiler de inmuebles, la acreditaciòn de
133. Factores PARA CONTRATACION
DE SERVICIOS EN GENERAL
2.- F.E. adicionales, según corresponda al tipo de servicio,
naturaleza, finalidad y necesidad de la entidad:
a)Cumplimiento del Servicio: en función del número de
certificados o constancias, no mayor a 10 servicios.
b)Personal propuesto: tiempo de experiencia en la
especialidad, que se acreditará con certificados o
constancias. Si el postor es una persona natural, su
experiencia puede acreditarla como personal propuesto
para el servicio, de ser el caso.
c)Mejoras a las condiciones previstas , de acuerdo a lo
señalado por las Bases.
d)Otros factores referidos al objeto de la convocatoria:
equipamiento, infraestructura, etc.
134. FACTORES DE EVALUACION PARA LA
CONTRATACION DE SERVICIOS DE
CONSULTORIA
1.- a)Experiencia:
a.1.- Experiencia en la ACTIVIDAD: monto facturado
acumulado en hasta 15 años a la fecha de presentación de
la propuesta y por un monto acumulado de hasta 5VR de
la contratación o ítem materia de la convocatoria. Se
acreditará mediante contratos y su respectiva conformidad
o mediante comprobantes de pago, con un máximo de 10
servicios prestados a uno o mas clientes.
a.2.- Experiencia en la ESPECIALIDAD: monto facturado
acumulado en un periodo de hasta 10 años y por un monto
máximo a 2VR. Se acreditará mediante contratos y su
respectiva conformidad, con un máximo de 10 servicios
prestados a uno o mas clientes.
135. F.E. PARA LA CONTRATACION
DE SERVICIOS DE
CONSULTORIA
Las Bases deberàn señalar los servicios cuya
prestaciòn servirà para acreditar la experiencia del
postor.
b) Experiencia y calificaciones del personal: se
acreditarà con constancias o certificados. Las bases
estableceran los requisitos de conformaciòn y
permanencia del personal propuesto.
c)Mejoras a las condiciones previstas. Las Bases deberàn
precisar aquellos aspectos que seràn considerados
como mejoras.
Si el postor es una persona natural, su experiencia
136. DE SERVICIOS DE
CONSULTORIA
2.- F.E. adicionales:
- Cumplimiento del Servicio: número de certificados y
constancias de no mas de 10 servicios.
- Referidos al Objeto de la convocatoria: equipamiento,
infraestructura, etc.
3.- Márgenes de Puntaje para los factores de Evaluación:
- Experiencia: de 25 a 35 puntos, por experiencia en la
actividad, en la especialidad y al cumplimiento del servicio.
- Personal propuesto: de 30 a 40 puntos.
- Mejoras a las condiciones: de 20 a 25 puntos.
4.- F.E. de la propuesta económica: monto total de la oferta, y
en su caso, el monto total de cada ítem.
137. PARA LA CONTRATACION DE
OBRAS
1.-Para AD Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantía: no
se establecerán factores TECNICOS de evaluación. Sólo se
evaluará la propuesta ECONÒMICA de los postores cuya
propuesta cumpla con el expediente técnico.
2.- Para LP y AD Públicas, para AMC Derivada de LP y de
ADP, en la propuesta técnica, deberán considerarse:
a)Experiencia en obras en general, ejecutadas en últimos 10
años, hasta por un monto acumulado de 5 VR.
b)Experiencia en obras similares, últimos 10 años, hasta por un
monto acumulado de 1 VR de la obra a contratar, siendo el
valor mínimo de c/obra similar = 15% VR.
La experiencia se acreditará con copias simples de contratos y actas de recepción
y conformidad, contratos y resoluciones de liquidación, etc.
138. F.E. PARA LA CONTRATACION DE OBRAS
C)Experiencia y calificación del Personal Profesional: las bases
establecerán requisitos de conformación y permanencia.
D) Cumplimiento de ejecución de obras: en función del Nº de
certificados o constancias que acrediten que se ejecutó y
liquidó sin penalidades. No más de 10 contratos, referidos a
los presentados para acreditar experiencia del postor.
En el caso de contratación de obras “por alcance del
contrato” , las bases incluirán factores que permitan evaluar:
- La calidad de las soluciones técnicas de diseño, de
equipamiento, etc.
El Plazo de ejecución no podrá ser considerado como factor de
evaluación, por ser un requerimiento técnico mínimo.
139. MARGENES DE PUNTAJE
PARA F.E. EN CONTRATACION DE OBRAS
Experiencia Obras en general: 15 – 20 puntos.
Experiencia en Obras similares: 30 – 35 puntos.
Exp. y calificaciones de personal profesional: 30 – 35
puntos.
Cumplimiento de ejecución de obras: 15 – 20 puntos.
EL ÙNICO Factor de Evaluación de la propuesta económica
será:
EL MONTO TOTAL DE LA OFERTA
140. ACREDITACION DE LA
EXPERIENCIA DEL CONSORCIO
Experiencia: La sumatoria de los montos facturados ,
previamente ponderados, de aquellos integrantes que
se hubieran comprometido a ejecutar la obra materia
de la convocatoria.
Ponderaciòn: sobre la base de la informaciòn
señalada en la promesa formal de consorcioy referida
al porcentaje de las obligaciones a asumir por c/u de
sus integrantes.
Directiva OSCE: documentaciòn vàlida para acreditar
experiencia, asi como el mètodo de evaluaciòn.
141. FORMULAS DE REAJUSTE
Casos de contratos en moneda nacional, de TRACTO
SUCESIVOS o de ejecución periódica o continuada de
bienes y servicios, las bases podrán considerar fórmulas
de reajuste conforme al Índice de Precios al consumidor
(IPC) publicados por el INEI.
Para Bienes sujetos a cotización internacional (o precios
influido por estas), no se aplicará la limitación anterior.
Para OBRAS pactadas en moneda nacional, las bases
indicarán formula de reajuste. Las valorizaciones que se
efectúen a los precios originales del contrato y sus
ampliaciones, serán ajustadas por el respectivo
coeficiente de reajuste “K” obtenido al usar la fórmula o
Formula polinòmica y sus respectivos Índices Unificados
de precios de la construcción – INEI (según el DS Nº 011 –
79 – VC y sus modificatorias, ampliatorias y
142. FORMULAS DE REAJUSTE
Caso de Consultoria de Obra pactado en moneda
nacional: los pagos estàn sujetos a reajuste por
aplicaciòn de formulas monòmicas o polinòmicas,
según corresponda y previstas en las bases.
El consultor calcularà y consignarà en sus facturas el
monto resultante de la aplicaciòn de dichas formulas ,
cuyas variaciones seràn mensuales hasta la fecha de
pago prevista en el contrato, utilizando los IPC – INEI
a la fecha de facturaciòn.
No son de aplicaciòn las fòrmulas de reajuste en el
caso de contratos en moneda extranjera, salvo el caso
de bienes sujetos a cotizaciòn internacional o cuyo
precio estè influido por esta.
143. LA CONVOCATORIA
Deberá contener obligatoriamente lo siguiente:
1.- Identificación, domicilio y RUC de la Entidad que convoca
2.- Identificación del Proceso de Selección.
3.- Identificación de la Modalidad de Selección, de ser el caso.
4.- Descripción básica del Objeto del Proceso.
5.- El Valor Referencial.
6.- Lugar y forma en que se realizará la inscripción o registro
de participantes.
7.- El costo de reproducción de las bases.
8.- Calendario del proceso de selección.,
9.- Plazo de entrega requerido o Plazo de ejecución del
contrat
10.- Indicación de Instrumentos Internacionales , bajo cuyos
144. PUBLICACION EN EL SEACE
Las convocatorias de las LP, CP, y AD se realizará a través
del SEACE. En tal oportunidad se publicarán las bases y un
resumen ejecutivo del estudio de las posibilidades que
ofrece el mercado, bajo sanción de nulidad.
No corresponde publicar el resumen en los procesos sujetos a
Convenio Marco, en los que se haya optado NO utilizar el VR.
El ministerio competente tendrá acceso permanente a la información de los
procesos registrados en el SEACE para su difusión en las micro y pequeñas
empresas.
Adicionalmente, las entidades podrán utilizar otros medios para que los
proveedores tengan conocimiento de las convocatorias.
Los procesos de AMC se realizan a través del SEACE,
publicando las bases, sin perjuicio de las invitaciones a uno
o mas proveedores, en atención a la oportunidad, monto,
complejidad, envergadura, bajo sanción de nulidad.
145. REGISTRO DE PARTICIPANTES y
OPORTUNIDAD DEL REGISTRO.
Conforme a las reglas establecidas en las bases . Debe
contar:
- Inscripción vigente en el RNP (de acuerdo al objeto de la
Convocatoria).
- No encontrarse inhabilitado para contratar con el estado.
El registro de participantes es electrónico y gratuito (puede
ser visualizado por los usuarios, a partir del día siguiente de
la presentación de propuestas).
Registro de participantes: desde el día siguiente de la
convocatoria, hasta antes del inicio de la presentación de
propuestas, de forma ininterrumpida. En el caso de
146. REGISTRO DE PARTICIPANTES
En la oportunidad del registro, el participante podrá
solicitar a la entidad un ejemplar de las bases, previo
pago del costo de reproducción. En el caso de obras,
el ejemplar de las bases deberá contener el
Expediente Técnico de la obra.
La persona que se registra como participante, se
adhiere al proceso de selección, en el estado en que
este se encuentre.
147. FORMULACION Y ABSOLUCION
DE CONSULTAS. PLAZOS.Consultas: para aclaración de cualquiera de los extremos de las
bases o plantear solicitudes respecto a ellas.
El CE absolverá consultas mediante un pliego absolutorio
debidamente fundamentado y publicado en el SEACE, que deberá
contener: identificación de cada participante que las formuló ,
las consultas presentadas y las respuestas para cada una de ellas.
El CE recibirá consultas a partir del día siguiente de la
convocatoria y por un periodo mínimo de:
- 5 días hábiles para Licitaciones Públicas y Concursos Públicos.
- 3 DH para Adjudicaciones Directas.
- 2 DH para AMC para obras y consultoría de obras.
Plazo para la absolución y notificación a través del SEACE y
a los Email, de ser el caso: 5DH para LP y CP, 3DH para AD y
2DH para AMC de obras y consultoría de obras.
148. FORMULACION Y ABSOLUCION
DE OBSERVACIONES. PLAZOS.
Por el incumplimiento de las condiciones mínimas de
cualquier disposición en materia de contrataciones del
Estado u otras normas complementarias o conexas.
El CE puede acogerlas, acogerlas parcialmente o no acogerlas y
deberá absolverlas mediante un pliego absolutorio que deberá
contener: identificación de cada observante, observaciones
presentadas y respuesta del CE, requiriendo el pago de la tasa
por concepto de elevación de observaciones al OSCE.
El pliego deberá ser publicado en el SEACE.
Plazos de presentación: a partir del término de absolución de
consultas: 5DH para LP y CP. Notificación a través del SEACE y
de Email: 5DH desde vencimiento de observaciones.
Para AD y AMC para obras y consultoría de Obras: de manera
149. OBSERVACIONES
Para pronunciamiento OSCE: 3DH, desde el día siguiente
de la notificación en SEACE, del pliego absolutorio.
Supuestos a invocar por los participantes:
a) Observaciones NO acogidas o parcialmente acogidas.
b)Cuando siendo acogidas, respuesta de CE no satisface.
c) Cuando respuesta a observación de otro participante no satisface.
El pronunciamiento deberá estar motivado y debe ser emitido y
comunicado por SEACE en el plazo no mayor de 10DH, improrrogable,
computado desde el día siguiente de la recepción del expediente
completo por el OSCE.
Publicado el pronunciamiento por SEACE, deberá ser implementado
por el CE, aunque signifique la suspensión temporal del proceso y/o
prorroga de etapas del mismo, bajo sanción de nulidad de la
continuidad del proceso.
Contra el pronunciamiento OSCE no cabe recurso administrativo
alguno. Es de obligatorio cumplimiento por Entidad y participantes.
150. INTEGRACION DE LAS BASES
Absueltas todas las consultas y/u observaciones (o en caso
de que no se haya presentado alguna), las bases quedarán
integradas como reglas definitivas. No podrán ser
cuestionadas en cualquier otra vía, ni modificadas por
autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del
titular de la Entidad.
Pero El Tribunal puede declarar la nulidad del proceso por
deficiencia de las bases.
Las bases integradas deben incorporar modificaciones a
consecuencia de consultas, observaciones y
pronunciamientos ; así como las modificaciones requeridas
por el OSCE a consecuencia de sus acciones de supervisión.
151. INTEGRACION DE LAS BASES
De no presentarse consultas y observaciones , para
LP, CP, AD, AMC para obras y consultoría de obras, se
deberá integrar y publicar las bases integradas al día
siguiente de vencido el plazo para formular las
observaciones.
Si se presentan observaciones, la integración y
publicación de las bases integradas se efectuará al día
siguiente del vencimiento del plazo para solicitar la
elevación de las bases al OSCE.
Si se solicita la elevación, la integración y publicación
se realizará dentro de los 2DH siguientes de
notificado el pronunciamiento OSCE.
152. PUBLICACION DE BASES INTEGRADAS
La publicaciòn de las bases integradas es obligatoria,
aùn cuando no se haya presentado consultas y
observaciones.
Si no se publica en el SEACE en la fecha establecida
en el cronograma del proceso, el CE no puede
continuar con la tramitaciòn del proceso, bajo
sanciòn de nulidad de todo lo actuado
posteriormente.
153. PRESENTACION DE PROPUESTAS.
REQUISITOS PARA LA ADMISION
Deberá incluir, cumplir y en su caso acreditar la
documentación de presentación obligatoria exigida
por las Bases.
Cumplir los requerimientos técnicos mínimos:
características técnicas, normas reglamentarias y
cualquier otro requisito establecido en las Bases y en
las disposiciones legales que regulen el objeto materia
de contratación.
154. PRESENTACION DE DOCUMENTOS
Documentos con información referido a los
requisitos para la admisión de propuestas y factores
de evaluación: en castellano, o en su defecto
acompañado de traducción oficial o certificada.
La información técnica complementaria de folletos,
instructivos, catálogos o similares puede ser
presentada en idioma original.
Documentos emitidos por autoridad pública en el
extranjero : postor puede presentar copia simple. De
ganar buena pro, previo a la firma de contrato, deberá
presentar documentos debidamente legalizados por
consulado y por el Ministerio de RR.EE.
155. FORMA DE PRESENTACION Y
ALCANCE DE LAS PROPUESTAS
Propuesta se presentará en 2 sobres cerrados: uno para la
propuesta técnica y otro para la propuesta económica.
Propuesta técnica se presentará en original y con el Nº de
copias requeridos por las Bases.
Propuesta económica: sólo un original.
Contrataciones electrónicas: según reglamento.
Convenio Marco: proveedores pueden presentar mas de
una propuesta por cada ítem.
Propuestas en hojas simples: redactados por medios
mecánicos o electrónicos y foliados correlativamente.
156. FORMA DE PRESENTACION ….
En formularios o formatos: llenados por cualquier
medio, inclusive el manual. Propuestas deben llevar sello
y rúbrica del postor o de su representante o de su
mandatario designado para dicho fin. Si es persona
natural: este o su apoderado deberán indicar debajo de la
rúbrica, sus nombres y apellidos completos.
Las propuestas económicas deberán incluir todos los
tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, y de
ser el caso los costos laborales, así como cualquier otro
concepto que pueda tener incidencia en el costo del bien,
servicio u obra. Excepto en el caso de postores que
gocen de exoneraciones legales.
Los integrantes de un consorcio no podrán presentar
propuestas individuales ni conformar mas de un consorcio.
157. ACTO DE PRESENTACION DE PROPUESTAS
ACTO PÙBLICO: para LP, CP y ADP.
ACTO PRIVADO: para ADS y AMC.
En AMC Derivada: forma del acto es el del proceso
principal.
Acto público: cuando menos, presencia del CE, postores,
notario o juez de paz (en presentación de propuestas y
otorgamiento de la Buena Pro).
Los actos se llevan a cabo en la fecha y hora señaladas en la
convocatoria, excepto cuando se postergue de acuerdo a ley.
Se podrá contar con la presencia como veedor de un
representante del Sistema Nacional de Control. En tal caso
158. ACREDITACION DE REPRESENTANTES
EN ACTO PUBLICO
Las personas naturales concurren personalmente o a traves de su
apoderado acreditado ante el CE mediante carta poder simple.
Las personas jurìdicas lo hacen mediante su representante legal o
apoderado, acreditados con copia simple del documento registral
vigente , y en el caso del apoderado mediante carta poder simple
suscrito por el representante legal, adjuntando el registral vigente
con antigüedad no mayor a 30 dìas.
En el caso de consorcios: representante legal comùn o por el
apoderado designado por este, o por el representante o
apoderado de uno de los integrantes.
Si el CE rechaza acreditaciòn del representante legal o
apoderado, el notario o juez de paz mantendrà la propuesta y los
documentos de acreditaciòn en su poder hasta el momento en
que el participante formule apelaciòn.
159. ACTO PUBLICO DE
PRESENTACION DE PROPUESTASEl acto se inicia cuando el CE llama a los participantes para
presentar sus propuestas, en el orden en que se registraron.
Participante no presente se le tendrá por desistido.
El CE procederá a abrir los sobres de propuesta técnica para
verificar admisibilidad, pudiendo requerir subsanación por
defectos de forma (errores u omisiones subsanables que no
modifiquen el alcance de la propuesta técnica). El CE otorgará
1 o 2 días desde el día siguiente de la notificación de defectos,
salvo que defectos puedan corregirse en el acto mismo.
No cabe subsanación de errores en la propuesta económica, salvo defectos
de foliación y rúbrica.
Si propuesta no cumple con las bases o no es subsanado los defectos, se
devolverá propuesta teniéndola por no admitida. Si postor expresa
disconformidad, se anotará tal circunstancia en el acta y notario
mantendrá propuesta en su poder hasta que postor formule su apelación.
160. ACTO PRIVADO DE PRESENTACION
DE PROPUESTAS
Los participantes presentaràn propuestas con cargo y en
sobre cerrado, en la direcciòn, dia y horario señalados en
las bases , bajo responsabilidad del CE.
En caso de propuesta NO admitida, el CE incluirà el
motivo de esa decision en el acta de los resultados del
proceso que se publicarà en el SEACE, debiendose
devolver los sobres que contiene las propuestas tècnicas
y econòmicas una vez consentido el otorgamiento de la
buena pro.
En caso de descalificaciòn de propuestas, el CE incluirà
el motivo de esa decision en el acta de resultados del
proceso que se publicarà en el SEACE.
161. SUBSANACION DE PROPUESTAS
Defectos de forma (errores u omisiones subsanables en los documentos
presentados, que no modifiquen alcance de la propuesta técnica): plazo de 1 o
2 días, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto.
En el caso de omisión de uno o mas documentos que acrediten el
cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos, tales como
autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados : plazo de 1 o 2
días para subsanar omisión, siempre que se trate de documentos emitidos por
autoridad publica nacional o un privado en ejercicio de función pública.
Plazo en Acto Público: desde el día siguiente de efectuado el requerimiento al
postor en el mismo acto.
Plazo en Acto Privado: desde el día siguiente de notificado el requerimiento al
postor por el SEACE.
Presentación de documentos a ser subsanados: por la Unidad de Tramite
Documentario de la Entidad. Caso contrario el CE tendrá la propuesta por no
admitida.
No cabe subsanación en la propuesta económica, salvo defectos de foliación y
de rúbrica en folios de la oferta
162. OPORTUNIDAD PARA LA CALIFICACION
Y EVALUACION DE PROPUESTAS
Las Bases deben definir un método para la
calificación y evaluación de propuestas.
Puede establecer que el otorgamiento de la Buena Pro
se realice en acto separado.
163. PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION
Y EVALUACION DE PROPUESTAS
El procedimiento es integral, realizándose en 2 etapas:
- Primera Etapa: para calificar y evaluar propuesta técnica.
- Segunda Etapa: para calificar y evaluar el monto de la
propuesta económica.
Evaluación: mediante puntajes asignados de acuerdo a
factores y criterios establecidos en las bases, asi como a la
documentación presentada para acreditar.
En ningún caso se establecerán factores cuyos puntajes se
asignen utilizando criterios subjetivos, bajo responsabilidad.
164. PROCEDIMIENTO GENERAL DE
CALIFICACION Y EVALUACION
1.- El CE verificará que las ofertas cumplan con requisitos
de admisión de las propuestas. Una vez admitidas
aplicará los factores de evaluación y asignará los puntajes
correspondientes. Las propuestas que en la evaluación
técnica alcancen el puntaje mínimo accederán a la
evaluación económica. Las que no, quedan descalificadas.
2.- Para la admisión de la propuesta económica , el CE
verificara que se encuentre dentro de los topes mínimos y
máximos. Los que no cumplan serán descalificados.
La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje
máximo a la propuesta de menor monto. Al resto de
propuestas se les asignara un puntaje inversamente
proporcional al monto propuesto, de acuerdo a:
165. PROCEDIMIENTO GENERAL ….
Puntaje para propuesta i = Propuesta de monto mas bajo x
puntaje máximo de propuesta económica/Propuesta econ i.
Si la propuesta incluye propuesta de financiamiento, la
primera se evaluará utilizando el Método del VPN del flujo
financiero que incluya los costos financieros (tasa de
interés, comisiones, seguros y otros), y el repago de la
deuda, así como la contrapartida de la Entidad, si fuera el
caso.
VALOR PRESENTE= Sumatoria {Pago periódico i / (1+ TD)*n]
Donde:
166. EVALUACION DE PROPUESTAS
1.- EVALUACION TECNICA:
a)El CE evaluará cada propuesta conforme a una escala que
sumará 100 puntos.
b)Para acceder a la evaluación de la propuesta económica,
el puntaje mínimo será 60 puntos.
En el caso de contratación de servicios y consultoría:
80 puntos mínimo.
2.- EVALUACION ECONOMICA:
El puntaje máximo para oferta de monto menor ,
luego de verificar topes, será de 100 puntos.
167. PROPUESTAS…
3.- DETERMINACION DEL PUNTAJE TOTAL:
El puntaje total de la propuesta i será el promedio ponderado
de las 2 evaluaciones técnica y económica:
PUNTAJE TOTAL DEL POSTOR i = c1 x Puntaje Ev.Tec. i +
c c2 x Puntaje
Ev. Eco. i.
Donde c1 y c2 son coeficientes de ponderación: c1 + c2 = 1.00
En todos los casos de contratos: c1= 0.60 – 0.70
c2= 0.30 – 0.40
Para Servicios de consultoría: c1= 0.70 – 0.80
c2= 0.20 – 0.30
La MEJOR PROPUESTA es la que obtenga el mayor puntaje.
4.- Para contratación de obras por ADS o AMC, la evaluación
168. EVALUACION DE PROPUESTAS
5.- Caso de procesos de contratación por precios unitarios,
tarifas o porcentajes, el CE verificará las operaciones
matemáticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje
total, y de existir alguna incorrección, deberá corregir a fin
de obtener el monto correcto y asignar el lugar que le
corresponda. La corrección deberá figurar en acta
respectiva.
6.- Obras y Servicios que se presten fuera de la provincia de
Lima y Callao, cuyos montos correspondan a ADS o AMC , a
solicitud del postor se le asignará una bonificación del 10%
sobre la sumatoria de las propuestas técnica y económica de
los postores con domicilio en la provincia donde se ejecutará
la obra o se prestará el servicio o en las provincias
colindantes, sean o no pertenecientes al mismo
departamento o región.
169. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
En la fecha señalada en las Bases y en acto público
para todos los procesos de selección.
El CE dará a conocer el resultado del proceso a través
de un cuadro comparativo, donde se consigne el
orden de prelación y los puntajes obtenidos por cada
uno de los postores.
Para ADS y AMC podrán ser en acto privado.
Otorgada la Buena Pro, el CE permitirá el acceso de
los postores al Expediente de Contratación, dentro del
dia siguiente a la presentación de la solicitud por
escrito.
170. EMPATE
La Buena Pro se otorgará en el siguiente orden preferencial:
1º:En AD y AMC: a favor de las micro y pequeñas empresas
integradas por personas con discapacidad o a los consorcios
conformados en su totalidad por estas empresas.
2º:En AD y AMC: a favor de las micro y pequeñas empresas o
en los consorcios formados en su totalidad por estas.
3º:A favor del postor que haya obtenido el mejor puntaje
económico en el caso de bienes u obras; o el mejor puntaje
técnico tratándose de servicios.
4º:A prorrata entre postores ganadores, de acuerdo con el monto de
sus propuestas, siempre que el objeto de la contratación sea
divisible y ellos manifiesten voluntad de cumplir con la parte
correspondiente. No es aplicable para consultoría en general,
consultoría y ejecución de obra.
5º: Mediante sorteo en el mismo acto.
171. DISTRIBUCION DE LA BUENA PRO
En el caso de que el estudio de las posibilidades que
ofrece el mercado hubiere establecido que el
requerimiento no podrá ser cubierto por un sólo
postor, las bases deben prever la distribución de la
Buena Pro.
El CE otorgará la Buena Pro al postor que haya
obtenido el mejor puntaje total y por la cantidad que
haya ofrecido. El saldo del requerimiento no atendido,
será otorgado a los postores que sigan, respetando el
orden de prelación, siempre que las ofertas
económicas no sean mayores al 5% de la propuesta
ganadora. Si propuestas superan el 5%, se dará opción
de reducir propuestas para adecuarse a la condición
señalada.
172. NOTIFICACION DE LA BUENA PRO
El otorgamiento en acto público se presume
notificado a todos los postores en la misma fecha,
oportunidad en que se entregará a cada postor copia
del acta y el cuadro comparativo. Dicha presunción
no admitirá prueba en contrario. La información se
publicará el mismo día en el SEACE.
El otorgamiento en acto privado se publicará y se
entenderá notificado a través del SEACE, el mismo día
de su realización, debiendo incluir el acta de
otorgamiento y el cuadro comparativo.
Adicionalmente , se podrá notificar a los Email de
los postores, de ser el caso.
173. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
A PROPUESTAS QUE EXCEDAN EL
VR
Se deberá contar con la asignación suficiente de
créditos presupuestarios y la aprobación del titular de
la Entidad, salvo que el postor que hubiere obtenido
el mejor puntaje total acepte reducir su oferta
económica a un monto menor o igual al VR. En los
procesos con acto publico, la aceptación será en dicho
acto. En procesos en acto privado, la aceptación
constara en documento escrito.
El plazo para otorgar la Buena Pro no excederá de 10
DH, contados desde la fecha prevista en el calendario,
bajo responsabilidad del Titular.
174. CONSENTIMIENTO DEL
OTORGAMIENTO DE LA BUENA PROCuando se han presentado 2 o mas propuestas, el
consentimiento se producirà a los 8DH de la notificaciòn de su
otorgamiento, si postores no han apelado.
En el caso de AD y AMC, el plazo serà de 5DH.
Para constatar que la Buena Pro quedò consentida, en el caso de
recurso de apelaciòn ante el Tribunal, la entidad deberà verificar
en el SEACE si se ha presentado recurso.
En caso de 1 sola oferta, el consentimiento se producirà el mismo
dia de la notificaciòn de su otorgamiento.
Luego de consentido el otorgamiento, el CE entrega el expediente
de contrataciòn al OEC, quien asumirà competencia desde ese
momento, para ejecutar acciones para formalizar contrato.
El consentimiento deberà publicarse en el SEACE, al dia siguiente
de producido.
175. DECLARACION DE DESIERTO
Cuando no quede ninguna propuesta vàlida.
Si no se ha registrado ningùn participante, dicha
declaraciòn se realizarà al vencer plazo de registro.
Declaraciòn debe publicarse en el SEACE al dia siguiente
de producido.
Si declaraciòn es total o parcial, el CE o el OEC, segùn
corresponda, debe remitir informe al Titular de la
Entidad, en el que justifique y evalùe las causas,
debiendo realizar correctivos antes de nueva
convocatoria.
Si la causa està referida al VR o a las caracterìsticas del
objeto contractual, el CE solicitarà informaciòn al OEC o
al Area Usuaria, segùn corresponda.
La nueva convocatoria serà por proceso de AMC
176. CANCELACION DEL PROCESO DE SELECCION
La Entidad puede cancelar Total o parcialmente, por
causa debidamente motivada, debiendo comunicar
por escrito al CE al día siguiente de su decisión,
debiendo registrar en el SEACE la Resolución o
Acuerdo de Cancelación , y de ser el caso comunicar
a los Email de los participantes.
La Resolución o acuerdo debe ser emitido por el
funcionario que aprobó el Expediente de Contratación
u otro de igual o de superior nivel. El reintegro del
pago por derecho de participación se realizará en un
plazo no mayor a 5 DH, posterior a la notificación de
la cancelación, previa presentación del comprobante
de pago.
177. COMPRAS CORPORATIVAS
CARACTERISTICAS DEL PROCESO: Entidades podrán
realizar compras conjuntas de bienes y servicios, mediante
un proceso único, aprovechando las economías de escala, y
cuando puedan ser homogenizados.
Se pueden utilizar criterios geográficos, sectorial, temporal o
combinación de estos.
Las compras corporativas podrán ser facultativas, para lo cual
las entidades celebrarán Convenios Interinstitucionales o
pueden ser obligatorias cuando el MEF lo establezca
mediante Decreto Supremo.
178. ALCANCES DEL ENCARGO DE
COMPRAS CORPORATIVASSon las acciones necesarias que permitan a la Entidad
encargada, realizar el proceso de selección para obtener una
oferta para el conjunto de las Entidades participantes y sólo
hasta el momento de la Buena Pro consentida. Luego cada
una de las Entidades suscribirá el contrato respectivo.
Consentida la buena Pro, la entidad encargada deberá
comunicar a las Entidades participantes los resultados del
proceso dentro del plazo no mayor de 3DH. Luego corre el
plazo para la suscripción del contrato.
El encargo no podrá ser extensivo a ejecución de
obligaciones y/o prestaciones de la ejecución contractual:
pago del precio, supervisión de la ejecución, liquidación del
179. COMPRAS CORPORATIVAS
OBLIGATORIAS (CCO)
El MEF sancionarà mediante Decreto supremo, los
bienes y servicios , asi como las Entidades participantes.
PERÛ COMPRAS es la entidad encargada de realizar las
compras corporativas obligatorias. Se encargarà de
consolidar los requerimientos de las Entidades
participantes, para cuyo efecto determinarà el contenido,
cantidad y oportunidad de la remisiòn de la informaciòn
por parte de las participantes.
PERU COMPRAS se encuentra obligada a remitir
informaciòn que solicite el OSCE, para fines de
supervisiòn.
180. ENTIDADES PARTICIPANTES Y
ENTIDAD TECNICAEntidades participantes son aquellas que estàn obligadas a
contratar los bienes y servicios de sus PAC, mediante la CCO.
Entidades participantes estàn obligadas a homegenizar y
consolidar requerimientos de todas sus unidades orgànicas y
remitirla a PERU COMPRAS, dentro del plazo que esta fije.
Las participantes estàn obligadas a contratar con los proveedores
seleccionados, los bienes y servicios materia del proceso CCO.
Asimismo estàn obligadas a suscribir todos los documentos que
resulten necesarios, pagar al proveedor seleccionado, previa
conformidad con la prestaciòn ejecutada, asi como los demas
actos de la ejecuciòn contractual.
La ENTIDAD TECNICA de la CCO, determina las caracterìsticas
homogenizadas de los bienes y servicios requeridos, teniendo
como base la consolidaciòn remitida por PERU COMPRAS.
181. SUSTENTO PRESUPUESTAL
PERU COMPRAS solicitará a cada Entidad
participante que gestione la disponibilidad
presupuestal, teniendo como referencia el Proyecto
de Ley de Presupuesto para el Año Fiscal siguiente,
que el poder ejecutivo haya remitido al Congreso.
Entidades participantes no podrán efectuar
modificación alguna en sus marcos presupuestales
que pueda afectar el cumplimiento de las obligaciones
que se deriven de la suscripción y ejecución de los
contratos que se celebren luego de efectuada la
compra corporativa, salvo los casos de
desabastecimiento inminente o situación de
182. COMPRAS CORPORATIVAS
FACULTATIVAS
Se debe elaborar un convenio suscrito por todas las
Entidades participantes, en el se establezca el objeto y
alcance del mismo, las obligaciones y responsabilidades de
las partes, asi como la designaciòn de la Entidad encargada
de la compra, que tendrà las siguientes tareas:
1.- Recibir requerimientos de Entidades participantes.
2.- Consolidar y homogenizar las caracterìsticas, asi como
determinar el VR para cada proceso de selecciòn a
convocarse en forma conjunta.
3.- Efectuar todos los actos previos para formular y aprobar el
expediente de contrataciòn.
4.- Designar al o a los CE.
183. COMPRAS CORPORATIVAS FACULTATIVAS
6.- Resolver los recursos de apelación, cuando corresponda.
El CE, además de las funciones autorizadas por la ley y su
reglamento, tendrá a su cargo:
a)Elaborar las Bases, distinguiendo claramente el
requerimiento de cada Entidad participante.
b)Una vez consentido la Buena Pro, elevar el expediente al
titular de la Entidad encargada de la compra corporativa,
para la remisión a cada Entidad participante.
En caso se desee incorporar requerimientos adicionales, las
Entidades deberán hacerlo mediante Clausulas adicionales
al convenio.
Los contratos derivados de la compra corporativa así como la
información relacionada a su ejecución, deberán ser
ingresados al SEACE, por las participantes, en un plazo no
184. SELECCIÓN POR ENCARGO.
CARACTERÌSTICAS DEL PROCESO
Por razones econòmicas o de especialidad, una
Entidad podrà encargar a otra, pùblica o privada,
nacional o internacional u organismo internacional,
mediante convenio, la realizaciòn de un proceso de
selecciòn, previo informe tècnico legal que sustente la
necesidad y viabilidad del encargo, el mismo que serà
aprobado por el titular de la Entidad.
La aprobaciòn del Expediente de Contrataciòn y de
las Bases, serà competencia de la Entidad encargante.