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Nuevo Enfoque de la
Contratación
Pública en el Marco
de la Ley Nº 30225 –
D.L. Nº 1444
CPC. Elfy Reyes Sánchez
Evolución o Adaptación de las
Contrataciones del Estado
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Principales Modificaciones
○ Se retira a las Beneficencias
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derivadas de procedimientos de
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con proveedores extranjeros
cuando se cumpla una de las
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procedimiento de selección a organismos
internacionales “Convenios”.
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preparatorias y el procedimiento de selección a
organismos internacionales debidamente acreditados,
debiendo considerar además lo siguiente:
• En el caso de bienes, estos responden a tecnología de
última generación y/o encontrarse vinculados a
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científico o vinculado a innovación o ii) actividades de
investigación para diseñar u obtener soluciones técnicas.
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superen los veinte millones de Soles (S/ 20 000 000,00).
3
“
4
Principales Modificaciones
○ Se incorpora la figura del “monitoreo y
medición de desempeño” de y el retiro
temporal del registro; El RNP esta
organizando por procedimientos de
inscripción, actualización de
información de las personas naturales
y jurídicas, nacionales y extranjeras,
interesadas en contratar con el
Estado, así como por procedimientos
de publicidad de esta información,
promoción al acceso fidelización de
permanencia, incluyendo
procedimientos de monitoreo y control
para asegurar la veracidad y la calidad
de la información. Para la tramitación
electrónica de los procedimientos
seguidos ante el RNP los proveedores
usan las plataforma informáticas
disponibles.
○ A fin de que se postergue las
ejecuciones de obra, en tanto no se
contrate al supervisor de la obra la
entidad deberá de designar a un
Inspector.
○ Se amplía el concepto de
subsanación de ofertas (**)
Subsanacion de Ofertas
○ La omisión de determinada información en
formatos y declaraciones juradas, distintas
al plazo parcial o total ofertado y al precio u
oferta económica;
○ La nomenclatura del procedimiento de
selección y falta de firma o foliatura del
postor o su representante;
○ La legalización notarial de alguna firma.
Cuando el contenido del documento con la
firma legalizada que se presente coincide
con el contenido del documento sin
legalización que obra en la oferta; e) Los
referidos a las fechas de emisión o
denominaciones de las constancias o
certificados emitidos por Entidades
públicas
○ La traducción de acuerdo a lo previsto
en el artículo 59, en tanto se haya
presentado el documento objeto de
traducción;
○ Los referidos a las fechas de emisión o
denominaciones de las constancias o
certificados emitidos por Entidades
públicas;
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información contenida en uno o varios
documentos, siempre que las
circunstancias materia de acreditación
existiera al momento de la
presentación de la oferta;
5
No es subsanable la firma
de la oferta económica
6
Subsanacion de Ofertas
• Se dispone que la presentación de
subsanaciones se realiza a través del
SEACE. Dicha disposición se implementa de
manera progresiva(1) .
Subsanación de ofertas (1) Séptima Disposición
Complementaria Transitoria, el OSCE desarrolla
la funcionalidad para la subsanación electrónica
y hace de conocimiento a los usuarios, a través
de un comunicado, el momento en que su
utilización es obligatoria. En tanto no se
implemente lo dispuesto, la subsanación de
ofertas se realiza a través de la Unidad de
Tramite Documentario de la Entidad
¡¡¡¡Importante¡¡¡¡
“
7
Principales Modificaciones
○ Se crea el “concurso de proyectos
arquitectónicos”;
Se utiliza para la contratación de
consultorías de obras para la elaboración
del expediente técnico de obras
urbanas, edificaciones y afines, mediante
el cual se evalúa la propuesta
arquitectónica
• Para la evaluación de la propuesta
arquitectónica se designa o contrata a un
jurado independiente compuesto por tres
(03) arquitectos de reconocida trayectoria y
experiencia.
• La evaluación técnica comprende en la
asignación de puntaje por factor “Propuesta
Arquitectonica”.
• La asignación del puntaje del factor
“Propuesta Arquitectonica” NO es apelable
○ Modificación de Plazos para la
emisión de pronunciamiento del
OSCE de 7 a 12 días hábiles.
○ Modificación de Plazos para la
resolución del recurso impugnativo de
apelación, la Entidad 10 días hábiles,
Tribunal 05 días hábiles contados
desde el día siguiente de la fecha de
emisión del decreto que declara el
expediente listo para resolver, las
notificaciones se realizan a través del
SEACE.
○ Se suprime la licitación con
precalificación, la modalidad mixta en
los concursos públicos.
“
8
Principales Modificaciones
○ Se precisa el tema de impedimentos
para los funcionarios delimitando la
institucionalidad y el tiempo de labor.
○ Se empodera las funciones del OSCE
para participar activamente en los
procedimientos de selección, a través
de emisión de pronunciamientos,
resolución de apelaciones,
suspensión de procedimientos,
comunicación de acciones peligrosas
al Órgano de Control – Contraloría
General de la Republica.
○ Recurso de Apelación Se dispone que
se declara improcedente el recurso,
entre otros, cuando no se haya
cuestionado la no admisión o
descalificación de su oferta y no se
haya revertido su condición de no
admitido o descalificado. Se dispone
que en ningún caso la garantía es
mayor a trescientas (300) UIT
vigentes al interponerse el recurso.
○ Requisitos para el Perfeccionamiento
del Contrato,
Los documentos que acrediten el requisito
de calificación referidos a la capacidad
técnica y profesional en el caso de obras y
consultoría de obras.
“
9
Principales Modificaciones
○ El numeral 13.3 señala que las infracciones
cometidas por un consorcio durante el
procedimiento de selección y la ejecución
del contrato, se imputan a todos sus
integrantes de manera solidaria, salvo que
por la naturaleza de la infracción, la
promesa formal, el contrato de
consorcio o el contrato suscrito con la
entidad, pueda individualizarse la
responsabilidad, conforme los criterios
que establecerá el reglamento. En este
caso, se aplica la sanción únicamente al
consorciado que cometió la infracción.
○ Asimismo, el numeral 13.4 establece que
los documentos del procedimiento de
selección pueden establecer un número
máximo de consorciados y/o el porcentaje
mínimo de participación, en función a la
naturaleza de la prestación.
○ Plan anual de contrataciones, la
norma señalaba que los
requerimientos debían estar
acompañados de sus respectivas
especificaciones técnicas y/o términos
de referencia, los cuales podían ser
mejorados, actualizados y/o
perfeccionados antes de la
convocatoria. Ahora, el nuevo numeral
15.1 ya no establece tal obligación.
○ Requerimiento La norma establece
que el reglamento establece
mecanismos que pueden utilizar las
entidades para la difusión de sus
necesidades, con la finalidad de
contar con mayor información para
poder optimizar los requerimientos.
“
10
Principales Modificaciones
○ Valor referencial y valor estimado; La
entidad debe establecer el valor estimado
de las contrataciones de bienes y
servicios y el valor referencial en el caso
de ejecución y consultoría de obras, con
el fin de establecer la aplicación de la ley y
el tipo de procedimiento de selección, en los
casos que corresponda, así como gestionar
la asignación de recursos presupuestales
necesarios, siendo de su exclusiva
responsabilidad dicha determinación, así
como su actualización; No corresponde
establecer valor estimado en los
procedimientos que tengan por objeto
implementar o mantener Catálogos
Electrónicos de Acuerdo Marco.
○ Modificaciones al contrato, el
contrato puede ser modificado en los
siguientes supuestos: i) ejecución de
prestaciones adicionales, ii) reducción
de prestaciones, iii) autorización de
ampliaciones de plazo, y (iv)
otros motivos contemplados en la Ley
y el reglamento.
○ Responsabilidad del contratista, en los
contratos de consultoría para elaborar
los expedientes técnicos de obra, la
responsabilidad del contratista por
errores, deficiencias o por vicios
ocultos puede ser reclamada por la
Entidad por un plazo no menor de 3
años después de la conformidad de
obra otorgada por la Entidad. El plazo
anterior fue de 1 año.
“
11
Principales Modificaciones
○ Declaratoria de nulidad
○ La nulidad puede declararse cuando no se
haya cumplido con las condiciones y/o
requisitos establecidos en la normativa a fin
de la configuración de alguno de los
supuestos que habilitan a la contratación
directa. Igual sucederá cuando no se utilice
los métodos de contratación previstos en la
ley, pese a que la contratación se encuentra
bajo su ámbito de aplicación; o cuando se
empleé un método de contratación distinto
del que corresponde.
○ A su vez, el literal e) precisa que se
declarará la nulidad cuando por
sentencia consentida, ejecutoriada o
reconocimiento del contratista ante la
autoridad competente nacional o
extranjera, se evidencie que durante
el procedimiento de selección o para
el perfeccionamientodel contrato, este,
sus accionistas, socios o empresas
vinculadas, o cualquiera de sus
respectivos directores, funcionarios,
empleados, asesores, representantes
legales o agentes, ha pagado,
recibido, ofrecido, intentado pagar o
recibir u ofrecer en el futuro algún
pago, beneficio indebido, dadiva o
comisión. Esta nulidad es sin perjuicio
de la responsabilidad penal y civil a
que hubiere lugar.
¡¡¡¡¡Muchas gracias!!!!!!
😉
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Nuevo Enfoque de la Contratación Pública en el marco del D.L Nº 1444 y su reglamento

  • 1. Nuevo Enfoque de la Contratación Pública en el Marco de la Ley Nº 30225 – D.L. Nº 1444 CPC. Elfy Reyes Sánchez
  • 2. Evolución o Adaptación de las Contrataciones del Estado 2 DECRETO LEY 22056 INAP - 1978 RULCOP D.S. Nº 034-80- VC RUA D.S. Nº 065-RS- PCM REGAC D.S. Nº 208-87- EF LEY 26850 D.S. Nº 039-98- PCM D.L Nº 1017 D.S. Nº 184-08- EF LEY Nº 30225 D.L. Nº 1341 D.S Nª 350-2015- EF D.S Nº 056-2017- EF LEY Nº 30225 Modif. D.L Nº 1444 D.S Nº 344-2018- EF Vigente desde el 30/01/2019
  • 3. Principales Modificaciones ○ Se retira a las Beneficencias Publicas del ámbito de aplicación. ○ Se enfatiza que los Contratos derivadas de procedimientos de regímenes especiales son de inaplicación de la norma (APP, Obras por Impuesto). ○ Se puede contratar directamente con proveedores extranjeros cuando se cumpla una de las siguientes condiciones: i) se sustente la imposibilidad de realizar la contratación a través de los métodos de contratación de la presente Ley; o ii) el mayor valor de las prestaciones se realice en territorio extranjero ○ Se faculta a las entidades, delegar la realización de los actos preparatorios y el procedimiento de selección a organismos internacionales “Convenios”. Las Entidades pueden encargar las actuaciones preparatorias y el procedimiento de selección a organismos internacionales debidamente acreditados, debiendo considerar además lo siguiente: • En el caso de bienes, estos responden a tecnología de última generación y/o encontrarse vinculados a innovación y/o uso científico. • Tratándose de servicios: i) aquellos de carácter científico o vinculado a innovación o ii) actividades de investigación para diseñar u obtener soluciones técnicas. • Para el caso de obras, a aquellas cuyos montos superen los veinte millones de Soles (S/ 20 000 000,00). 3
  • 4. “ 4 Principales Modificaciones ○ Se incorpora la figura del “monitoreo y medición de desempeño” de y el retiro temporal del registro; El RNP esta organizando por procedimientos de inscripción, actualización de información de las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, interesadas en contratar con el Estado, así como por procedimientos de publicidad de esta información, promoción al acceso fidelización de permanencia, incluyendo procedimientos de monitoreo y control para asegurar la veracidad y la calidad de la información. Para la tramitación electrónica de los procedimientos seguidos ante el RNP los proveedores usan las plataforma informáticas disponibles. ○ A fin de que se postergue las ejecuciones de obra, en tanto no se contrate al supervisor de la obra la entidad deberá de designar a un Inspector. ○ Se amplía el concepto de subsanación de ofertas (**)
  • 5. Subsanacion de Ofertas ○ La omisión de determinada información en formatos y declaraciones juradas, distintas al plazo parcial o total ofertado y al precio u oferta económica; ○ La nomenclatura del procedimiento de selección y falta de firma o foliatura del postor o su representante; ○ La legalización notarial de alguna firma. Cuando el contenido del documento con la firma legalizada que se presente coincide con el contenido del documento sin legalización que obra en la oferta; e) Los referidos a las fechas de emisión o denominaciones de las constancias o certificados emitidos por Entidades públicas ○ La traducción de acuerdo a lo previsto en el artículo 59, en tanto se haya presentado el documento objeto de traducción; ○ Los referidos a las fechas de emisión o denominaciones de las constancias o certificados emitidos por Entidades públicas; ○ Los referidos a las divergencias, en la información contenida en uno o varios documentos, siempre que las circunstancias materia de acreditación existiera al momento de la presentación de la oferta; 5 No es subsanable la firma de la oferta económica
  • 6. 6 Subsanacion de Ofertas • Se dispone que la presentación de subsanaciones se realiza a través del SEACE. Dicha disposición se implementa de manera progresiva(1) . Subsanación de ofertas (1) Séptima Disposición Complementaria Transitoria, el OSCE desarrolla la funcionalidad para la subsanación electrónica y hace de conocimiento a los usuarios, a través de un comunicado, el momento en que su utilización es obligatoria. En tanto no se implemente lo dispuesto, la subsanación de ofertas se realiza a través de la Unidad de Tramite Documentario de la Entidad ¡¡¡¡Importante¡¡¡¡
  • 7. “ 7 Principales Modificaciones ○ Se crea el “concurso de proyectos arquitectónicos”; Se utiliza para la contratación de consultorías de obras para la elaboración del expediente técnico de obras urbanas, edificaciones y afines, mediante el cual se evalúa la propuesta arquitectónica • Para la evaluación de la propuesta arquitectónica se designa o contrata a un jurado independiente compuesto por tres (03) arquitectos de reconocida trayectoria y experiencia. • La evaluación técnica comprende en la asignación de puntaje por factor “Propuesta Arquitectonica”. • La asignación del puntaje del factor “Propuesta Arquitectonica” NO es apelable ○ Modificación de Plazos para la emisión de pronunciamiento del OSCE de 7 a 12 días hábiles. ○ Modificación de Plazos para la resolución del recurso impugnativo de apelación, la Entidad 10 días hábiles, Tribunal 05 días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de emisión del decreto que declara el expediente listo para resolver, las notificaciones se realizan a través del SEACE. ○ Se suprime la licitación con precalificación, la modalidad mixta en los concursos públicos.
  • 8. “ 8 Principales Modificaciones ○ Se precisa el tema de impedimentos para los funcionarios delimitando la institucionalidad y el tiempo de labor. ○ Se empodera las funciones del OSCE para participar activamente en los procedimientos de selección, a través de emisión de pronunciamientos, resolución de apelaciones, suspensión de procedimientos, comunicación de acciones peligrosas al Órgano de Control – Contraloría General de la Republica. ○ Recurso de Apelación Se dispone que se declara improcedente el recurso, entre otros, cuando no se haya cuestionado la no admisión o descalificación de su oferta y no se haya revertido su condición de no admitido o descalificado. Se dispone que en ningún caso la garantía es mayor a trescientas (300) UIT vigentes al interponerse el recurso. ○ Requisitos para el Perfeccionamiento del Contrato, Los documentos que acrediten el requisito de calificación referidos a la capacidad técnica y profesional en el caso de obras y consultoría de obras.
  • 9. “ 9 Principales Modificaciones ○ El numeral 13.3 señala que las infracciones cometidas por un consorcio durante el procedimiento de selección y la ejecución del contrato, se imputan a todos sus integrantes de manera solidaria, salvo que por la naturaleza de la infracción, la promesa formal, el contrato de consorcio o el contrato suscrito con la entidad, pueda individualizarse la responsabilidad, conforme los criterios que establecerá el reglamento. En este caso, se aplica la sanción únicamente al consorciado que cometió la infracción. ○ Asimismo, el numeral 13.4 establece que los documentos del procedimiento de selección pueden establecer un número máximo de consorciados y/o el porcentaje mínimo de participación, en función a la naturaleza de la prestación. ○ Plan anual de contrataciones, la norma señalaba que los requerimientos debían estar acompañados de sus respectivas especificaciones técnicas y/o términos de referencia, los cuales podían ser mejorados, actualizados y/o perfeccionados antes de la convocatoria. Ahora, el nuevo numeral 15.1 ya no establece tal obligación. ○ Requerimiento La norma establece que el reglamento establece mecanismos que pueden utilizar las entidades para la difusión de sus necesidades, con la finalidad de contar con mayor información para poder optimizar los requerimientos.
  • 10. “ 10 Principales Modificaciones ○ Valor referencial y valor estimado; La entidad debe establecer el valor estimado de las contrataciones de bienes y servicios y el valor referencial en el caso de ejecución y consultoría de obras, con el fin de establecer la aplicación de la ley y el tipo de procedimiento de selección, en los casos que corresponda, así como gestionar la asignación de recursos presupuestales necesarios, siendo de su exclusiva responsabilidad dicha determinación, así como su actualización; No corresponde establecer valor estimado en los procedimientos que tengan por objeto implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. ○ Modificaciones al contrato, el contrato puede ser modificado en los siguientes supuestos: i) ejecución de prestaciones adicionales, ii) reducción de prestaciones, iii) autorización de ampliaciones de plazo, y (iv) otros motivos contemplados en la Ley y el reglamento. ○ Responsabilidad del contratista, en los contratos de consultoría para elaborar los expedientes técnicos de obra, la responsabilidad del contratista por errores, deficiencias o por vicios ocultos puede ser reclamada por la Entidad por un plazo no menor de 3 años después de la conformidad de obra otorgada por la Entidad. El plazo anterior fue de 1 año.
  • 11. “ 11 Principales Modificaciones ○ Declaratoria de nulidad ○ La nulidad puede declararse cuando no se haya cumplido con las condiciones y/o requisitos establecidos en la normativa a fin de la configuración de alguno de los supuestos que habilitan a la contratación directa. Igual sucederá cuando no se utilice los métodos de contratación previstos en la ley, pese a que la contratación se encuentra bajo su ámbito de aplicación; o cuando se empleé un método de contratación distinto del que corresponde. ○ A su vez, el literal e) precisa que se declarará la nulidad cuando por sentencia consentida, ejecutoriada o reconocimiento del contratista ante la autoridad competente nacional o extranjera, se evidencie que durante el procedimiento de selección o para el perfeccionamientodel contrato, este, sus accionistas, socios o empresas vinculadas, o cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes legales o agentes, ha pagado, recibido, ofrecido, intentado pagar o recibir u ofrecer en el futuro algún pago, beneficio indebido, dadiva o comisión. Esta nulidad es sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que hubiere lugar.