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Noviembre 2010
MEMORANDUM INFORMATIVO
URUGUAY TIENE UN NUEVO DECRETO DE ZONAS FRANCAS MUY
CUESTIONADO POR LOS OPERADORES
El equipo de GTS URUGUAY analiza el nuevo decreto divulgado en el día de hoy, que
contiene importantes cambios a considerar al momento de la instalación de nuevas
operaciones en el régimen de Zonas Francas.
Finalmente el Poder Ejecutivo emitió un muy cuestionado decreto, ya que en lugar de
establecer disposiciones por la vía legal, las mismas se introducen por la vía
administrativa del decreto, lo cual fue duramente cuestionado en el día de ayer por la
Cámara de Zonas Francas del Uruguay en carta abierta al Presidente José Mujica.
En el considerando del mencionado decreto se establece que es potestad del Estado
regular la actividad de las Zonas Francas, examinando tanto la legalidad como la
oportunidad o conveniencia de proceder con las exoneraciones y privilegios del régimen
de Zonas Francas.
En este sentido se dispone entonces en el artículo 1° que las solicitudes de autorización
y de prórroga de contratos de usuario directo e indirecto que se presentan ante el Área
Zonas Francas (AZF) de la Dirección General de Comercio deberán incluir además de
información sobre la empresa un Plan de Negocios (PN).
Esta exigencia ya existía por la vía de sendas resoluciones de la Dirección General de
Comercio. La primera vigente fue la Resolución del 18 de octubre de 2006, y luego fue
ampliada recientemente este año por las Resoluciones del 20 y 26 de julio de 2010.
Dicho PN deberá establecer que la sociedad desarrollará la actividad prevista en su
contrato, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 1°
de la Ley N° 15.921 del 17 de diciembre de 1987.
El artículo 3° del nuevo decreto establece que estos extremos se alcanzan cuando se
cumple simultáneamente con las siguientes condiciones:
i) genera empleo directo o indirecto en la Zona Franca
ii) desarrolla su actividad en la Zona Franca, utilizando o aprovechando las
instalaciones provistas por el explotador o por el usuario directo
iii) tiene domicilio fiscal en Zona Franca
Av. Dr. Luis A. de Herrera 1052 - Torres del Puerto - Oficina 1402 - Montevideo Uruguay
Telefax (0598) 2622 9942 * Mail:gts.uruguay@gts.com.uy
Contadores Públicos
Consultores Asociados
Este es uno de los principales objetivos perseguidos por el Poder Ejecutivo con la
emisión del decreto, buscando eliminar la posibilidad de que operen en el mercado de
las Zonas Francas, las denominadas “sociedades de papel”, que no contratan espacio
físico, personal ni servicio y aún así se benefician de los incentivos de la Ley de Zonas
Francas.
Recordemos que la mencionada ley establece que en las Zonas Francas puede
desarrollarse cualquier tipo de actividad, comercial, industrial o de servicios, sin
limitación alguna y con exoneración total de todo tributo nacional, creado o a crearse.
Asimismo la introducción de bienes a dichos recintos está exonerada de todo gravamen.
La mencionada exoneración no alcanza a las contribuciones a la seguridad social del
personal uruguayo.
En el artículo 4° del nuevo decreto se establece que el plazo máximo de los contratos de
usuario directo será de 10 años contados desde la autorización por parte del AZF, quien
por su parte podrá autorizar prórrogas del contrato original ante solicitud cursada con
una anticipación no menor a 120 días, y las mismas no podrán superar el plazo del
contrato original. En caso que no hubiera un pronunciamiento sobre la prórroga antes
del vencimiento del contrato vigente, se entenderá que existe una autorización ficta.
El AZF de la Dirección General de Comercio podrá autorizar de acuerdo al artículo 5°
del nuevo decreto, contratos de usuario directo por plazos mayores a los 10 años,
debiendo tener en cuenta la cuantía de las inversiones en activos fijos, el volumen de
empleo directo generado y la extensión del período de amortización de la inversión.
Por su parte, en el artículo 6° del decreto se establece que el plazo máximo de los
contratos de usuario indirecto será de 2 años desde la autorización del AZF, y se hace la
misma consideración mencionada en el artículo anterior respecto a la posibilidad de de
autorizar prórrogas al contrato original o autorizar plazos mayores en casos especiales
debidamente fundados.
Otras de las modificaciones relevantes para las empresas que tengan previsto instalar
sus actividades en Zona Franca se estableció en el artículo 11° del nuevo decreto, y es lo
relativo al cumplimiento del artículo 18 de la Ley N° 15.921 sobre personal nacional. Se
contabilizarán dentro del 75% del personal constituido por ciudadanos uruguayos,
naturales o legales, tanto al personal dependiente, como a los directores que ejerzan una
actividad remunerada en la empresa, estableciendo que dicho porcentaje deberá
mantenerse durante toda la vigencia del contrato y sus prórrogas.
Conforme con el cambio anterior de considerar también a los directores remunerados en
la proporción de personal nacional, el artículo 12° del decreto, modifica el artículo 33
del Decreto 454/88, estableciendo que en caso que un usuario pretenda utilizar personal
extranjero en un porcentaje superior al 25% del total integrado por empleados
dependientes o directores remunerados, deberá solicitarse por escrito al AZF de la
Dirección General de Comercio, expresando las razones de dicha solicitud.
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Como fuera dicho al principio, seguramente continuará el debate luego de promulgado
este decreto, pues se entiende por parte de los principales operadores agrupados en la
Cámara de Zonas Francas del Uruguay que un decreto intenta regular lo que es reserva
o materia de la ley, y no se cuestiona el control sobre los usuarios de las Zonas Francas,
pues en la actualidad ya contaban con la obligación de presentar un PN, y son las únicas
entidades obligadas en Uruguay a emitir un Informe de Auditoría sobre sus Estados
Contables, así como también cumplen con informar a la Dirección General Impositiva
las transacciones con empresas del territorio nacional.
Para brindar una adecuada atención y asesoramiento personalizado a nuestros clientes y
potenciales inversores interesados en los beneficios que implica operar bajo el régimen
de Zonas Francas de Uruguay, nueva firma cuenta con una unidad especializada GTS
INTERNATIONAL con oficinas instaladas en Zonamérica El Parque.
Av. Dr. Luis A. de Herrera 1052 - Torres del Puerto - Oficina 1402 - Montevideo Uruguay
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  • 1. Contadores Públicos Consultores Asociados Noviembre 2010 MEMORANDUM INFORMATIVO URUGUAY TIENE UN NUEVO DECRETO DE ZONAS FRANCAS MUY CUESTIONADO POR LOS OPERADORES El equipo de GTS URUGUAY analiza el nuevo decreto divulgado en el día de hoy, que contiene importantes cambios a considerar al momento de la instalación de nuevas operaciones en el régimen de Zonas Francas. Finalmente el Poder Ejecutivo emitió un muy cuestionado decreto, ya que en lugar de establecer disposiciones por la vía legal, las mismas se introducen por la vía administrativa del decreto, lo cual fue duramente cuestionado en el día de ayer por la Cámara de Zonas Francas del Uruguay en carta abierta al Presidente José Mujica. En el considerando del mencionado decreto se establece que es potestad del Estado regular la actividad de las Zonas Francas, examinando tanto la legalidad como la oportunidad o conveniencia de proceder con las exoneraciones y privilegios del régimen de Zonas Francas. En este sentido se dispone entonces en el artículo 1° que las solicitudes de autorización y de prórroga de contratos de usuario directo e indirecto que se presentan ante el Área Zonas Francas (AZF) de la Dirección General de Comercio deberán incluir además de información sobre la empresa un Plan de Negocios (PN). Esta exigencia ya existía por la vía de sendas resoluciones de la Dirección General de Comercio. La primera vigente fue la Resolución del 18 de octubre de 2006, y luego fue ampliada recientemente este año por las Resoluciones del 20 y 26 de julio de 2010. Dicho PN deberá establecer que la sociedad desarrollará la actividad prevista en su contrato, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 1° de la Ley N° 15.921 del 17 de diciembre de 1987. El artículo 3° del nuevo decreto establece que estos extremos se alcanzan cuando se cumple simultáneamente con las siguientes condiciones: i) genera empleo directo o indirecto en la Zona Franca ii) desarrolla su actividad en la Zona Franca, utilizando o aprovechando las instalaciones provistas por el explotador o por el usuario directo iii) tiene domicilio fiscal en Zona Franca Av. Dr. Luis A. de Herrera 1052 - Torres del Puerto - Oficina 1402 - Montevideo Uruguay Telefax (0598) 2622 9942 * Mail:gts.uruguay@gts.com.uy
  • 2. Contadores Públicos Consultores Asociados Este es uno de los principales objetivos perseguidos por el Poder Ejecutivo con la emisión del decreto, buscando eliminar la posibilidad de que operen en el mercado de las Zonas Francas, las denominadas “sociedades de papel”, que no contratan espacio físico, personal ni servicio y aún así se benefician de los incentivos de la Ley de Zonas Francas. Recordemos que la mencionada ley establece que en las Zonas Francas puede desarrollarse cualquier tipo de actividad, comercial, industrial o de servicios, sin limitación alguna y con exoneración total de todo tributo nacional, creado o a crearse. Asimismo la introducción de bienes a dichos recintos está exonerada de todo gravamen. La mencionada exoneración no alcanza a las contribuciones a la seguridad social del personal uruguayo. En el artículo 4° del nuevo decreto se establece que el plazo máximo de los contratos de usuario directo será de 10 años contados desde la autorización por parte del AZF, quien por su parte podrá autorizar prórrogas del contrato original ante solicitud cursada con una anticipación no menor a 120 días, y las mismas no podrán superar el plazo del contrato original. En caso que no hubiera un pronunciamiento sobre la prórroga antes del vencimiento del contrato vigente, se entenderá que existe una autorización ficta. El AZF de la Dirección General de Comercio podrá autorizar de acuerdo al artículo 5° del nuevo decreto, contratos de usuario directo por plazos mayores a los 10 años, debiendo tener en cuenta la cuantía de las inversiones en activos fijos, el volumen de empleo directo generado y la extensión del período de amortización de la inversión. Por su parte, en el artículo 6° del decreto se establece que el plazo máximo de los contratos de usuario indirecto será de 2 años desde la autorización del AZF, y se hace la misma consideración mencionada en el artículo anterior respecto a la posibilidad de de autorizar prórrogas al contrato original o autorizar plazos mayores en casos especiales debidamente fundados. Otras de las modificaciones relevantes para las empresas que tengan previsto instalar sus actividades en Zona Franca se estableció en el artículo 11° del nuevo decreto, y es lo relativo al cumplimiento del artículo 18 de la Ley N° 15.921 sobre personal nacional. Se contabilizarán dentro del 75% del personal constituido por ciudadanos uruguayos, naturales o legales, tanto al personal dependiente, como a los directores que ejerzan una actividad remunerada en la empresa, estableciendo que dicho porcentaje deberá mantenerse durante toda la vigencia del contrato y sus prórrogas. Conforme con el cambio anterior de considerar también a los directores remunerados en la proporción de personal nacional, el artículo 12° del decreto, modifica el artículo 33 del Decreto 454/88, estableciendo que en caso que un usuario pretenda utilizar personal extranjero en un porcentaje superior al 25% del total integrado por empleados dependientes o directores remunerados, deberá solicitarse por escrito al AZF de la Dirección General de Comercio, expresando las razones de dicha solicitud. Av. Dr. Luis A. de Herrera 1052 - Torres del Puerto - Oficina 1402 - Montevideo Uruguay Telefax (0598) 2622 9942 * Mail:gts.uruguay@gts.com.uy
  • 3. Contadores Públicos Consultores Asociados Como fuera dicho al principio, seguramente continuará el debate luego de promulgado este decreto, pues se entiende por parte de los principales operadores agrupados en la Cámara de Zonas Francas del Uruguay que un decreto intenta regular lo que es reserva o materia de la ley, y no se cuestiona el control sobre los usuarios de las Zonas Francas, pues en la actualidad ya contaban con la obligación de presentar un PN, y son las únicas entidades obligadas en Uruguay a emitir un Informe de Auditoría sobre sus Estados Contables, así como también cumplen con informar a la Dirección General Impositiva las transacciones con empresas del territorio nacional. Para brindar una adecuada atención y asesoramiento personalizado a nuestros clientes y potenciales inversores interesados en los beneficios que implica operar bajo el régimen de Zonas Francas de Uruguay, nueva firma cuenta con una unidad especializada GTS INTERNATIONAL con oficinas instaladas en Zonamérica El Parque. Av. Dr. Luis A. de Herrera 1052 - Torres del Puerto - Oficina 1402 - Montevideo Uruguay Telefax (0598) 2622 9942 * Mail:gts.uruguay@gts.com.uy