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Comentarios al
Reglamento Sobre el Régimen de Jubilaciones y
Pensiones de los Funcionarios de la Contraloría
General de la República 2015 y otros Regímenes
Especiales.
E d g a r M a r i ñ o
e m a r i n o d i a z @ h o t m a i l . c o m ]
S e p t i e m b r e 2 0 1 9 [Breves Comentarios al Reglamento sobre
Jubilaciones y Pensiones de la Contraloría General
de la República de Venezuela y sobre el derecho a
las Jubilaciones y Pensiones en términos generales.
Jurisprudencia y Doctrina
1
Indice
Contenido Página
Introducción 2
Reunión con los Jubilados y Pensionados C.G.R. 4
Comentarios al Reglamento sobre Jubilaciones y Pensiones de la
Contraloría General de la República de Venezuela (CGR) y de otros
regimenes especiales. 8
Resumen Derechos fundamentales de los Jubilados en
Venezuela emarinodiaz@hotmail.com
30
Conclusiones 33
2
SUMMARY
Introduction
The purpose of this research is to analyze the institution of retirement within the framework of
the public service, and its objective is to specify the legal and scientific bases to locate its
nature as an acquired and intangible right derived from social security.
The problem arises because in any employment relationship (whether public or private), there
are benefits with their respective obligations that derive from the contractual legal act (if it is
social labor law) or the statutory regime (when talking about the relationship public
employment). However, there are other benefits or rights of the employee whose source is not
in the primary legal link but of a regime derived from the employment relationship, recognized
as a sub-type of work by the Supreme Court of Justice TSJ, whereby the The worker or official
receives compensation for their status as a citizen, that is, as part of a "system" - called "social
security" - whose importance in Venezuela and the world is increasing, especially if the
countless regimes that regulate this special right, since its constitutionalization at the beginning
of the last century.
Retirement should be considered as “acquired right” and “intangible”, its main purpose is that,
upon reaching an age (generally 55 to 60 years according to the applicable social security and
social security scheme) in which it cannot continue to be provided services, there is a
"compensation" that society - through the joint contribution of employers and employees -
grant these people conditions that allow them to face old age with a minimum of subsistence
and dignity.
The condition of “acquired right” is expressed because, from the moment of complying with
the requirements of age and time of service, the granting of retirement is mandatory,
regardless of the cause of termination of the legal bond that united the worker or employee
public with their respective private or public employer, whose right as the doctrine of
comparative law and most recently the Venezuelan has sustained it, is imprescriptible.
3
RESUMEN
Introducción
La presente investigación tiene como finalidad el análisis de la institución de la jubilación en el
marco de la función pública, y su objetivo es precisar las bases jurídicas y científicas para
ubicar su naturaleza como un derecho adquirido e intangible derivado de la previsión social.
La problemática se plantea porque en toda relación de empleo (sea pública o privada),
existen beneficios con sus respectivas obligaciones que derivan del acto jurídico contractual
(si se trata del Derecho social del trabajo) o del régimen estatutario (cuando se habla de la
relación de empleo público). Sin embargo, existen otros beneficios o derechos del empleado
cuya fuente no se encuentra en el vínculo jurídico primario sino de un régimen derivado de la
relación de trabajo, reconocido como una sub especie del trabajo por el Tribunal Supremo de
Justicia TSJ, mediante el cual el trabajador o funcionario recibe una compensación
prestacional por su condición de ciudadano, es decir, como parte de un “sistema” –
denominado “seguridad social”– cuya importancia en Venezuela y el mundo es cada vez
mayor, sobre todo si se toma en cuenta la infinidad de regímenes que regulan este especial
derecho, desde su constitucionalización a principios del siglo pasado.
La jubilación debe considerarse como “derecho adquirido” e “intangible”, su propósito central
está en que, al llegar a una edad (generalmente 55 a 60 años de acuerdo al régimen de
previsión y seguridad social aplicable) en que no se pueda seguir prestando servicios, exista
una “compensación” que la sociedad –a través de la contribución solidaria de empleadores y
empleados– otorgue a estas personas unas condiciones que le permitan afrontar la vejez con
un mínimo de subsistencia y dignidad.
La condición de “derecho adquirido” se expresa porque, desde el mismo momento de cumplir
con los requisitos de edad y tiempo de servicio, la concesión de la jubilación es obligatoria,
independientemente de la causa de terminación del vínculo jurídico que unía al trabajador o
empleado público con su respectivo empleador privado o público, cuyo derecho como lo ha
sostenido la doctrina del derecho comparado y más recientemente la Venezolana, es
imprescriptible.
Las tendencias actuales han animado en la Unión Europea, a que se estén flexibilizando
ciertas limitaciones que impedían al jubilado reinsertarse en el empleo público, sin que
previamente tuviera que solicitar la suspensión de la pensión de Jubilación o bien continuar
con el beneficio de pensión sin recibir contraprestación del cargo ocupado (Post jubilación).
En el caso Venezolano, hoy más que nunca es necesaria la flexibilización de las restricciones
para el ejercicio del cargo público sin tener que suspender la Pensión, sobre todo
especialmente, debido a que la diáspora ha dejado múltiples plazas (vacantes) de empleo
público y privado, situación que afecta sustancialmente la dinámica económica Venezolana.
4
Los comentarios que a continuación se transcriben, son producto de las diversas
interpretaciones a las disposiciones que regulan las jubilaciones y pensiones, especialmente
en el caso de los jubilados de la Contraloria General de la Republica (CGR), en donde la
administración saliente, liderada por el Contralor , Dr. Manuel Enrique Galindo, durante la
primera y única reunión sostenida con el personal jubilado y pesionados, exhortó a
participar en una profunda revisión del Reglamento de Jubilados y Pensionados, el cual
contiene disposiciones que deben ser adecuedas sin mas dilación a la actual Constitución de
la República Bolivariana de venezuela (CRBV).
Asimismo la investigación tiene como objetivo fundamental el análisis de la institución de la
jubilación en el marco de la función pública, para ubicar su naturaleza como un derecho
adquirido derivado de la previsión social.
En toda relación de empleo, bien sea pública o privada, existen beneficios con sus
respectivas obligaciones que derivan del acto jurídico contractual (si se trata del Derecho
social del trabajo) o del régimen estatutario (tratándose de la relación de empleo público). Sin
embargo, existen otros beneficios o derechos del empleado cuya fuente no se encuentra en el
vínculo jurídico primario sino de un régimen subsidiario mediante el cual el trabajador o
funcionario, dependiendo del caso, recibe una compensación prestacional por su condición
de ciudadano, es decir, como parte de un “sistema” –denominado “seguridad social”– cuya
importancia en nuestro país y en el mundo es, cada día, mayor y progresiva
En tal sentido, el día Martes, 12 de junio de 2018,luego de la citada reunión con los jubilados
y pensionados CGR, se publicó en el sitio WEB de la CGR la información que a continuación
se transcribe:
“A fin de unificar esfuerzos
Primera reunión del contralor general con jubiladas y jubilados de la CGR
La Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela (CGR), como
5
órgano rector del Sistema Nacional de Control Fiscal (SNCF), realizó el primer
encuentro con los jubilados, pensionados y sobrevivientes del Máximo Órgano
de Control, con la finalidad de informarles sobre los beneficios que poseen,
para así fortalecerlos; además, para conformar equipos de trabajo a fin de
realizar posteriormente mesas de diálogo con el objetivo de presentar ante el
Poder Ejecutivo propuestas unificadas.
El contralor general de la República Bolivariana de Venezuela, Dr. Manuel
Enrique Galindo Ballesteros, señaló en la reunión: “Todos los trabajadores,
tanto activos como pasivos, son iguales en la Ley; por eso, la CGR y el SNCF
necesita de todos ustedes, pues son los encargados de formar a la generación
de relevo. Por esa razón, deben unirse al personal activo para el beneficio de
todos”.
De igual manera, indicó: “Es el momento de conformar equipos de trabajo para
establecer mesas de diálogo y presentar una sola propuesta al Poder Ejecutivo
con planteamientos sólidos, apegados a la ética, a la moral y a los valores y
principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela; por ello, es necesario llevar esta reunión a escala nacional, así
como difundir el Plan Estratégico de Sistema Nacional de Control Fiscal
(PESNCF) 2016-2021 para que lo conozcan, porque ustedes son copartícipes
de él, ya que todos juntos debemos educar, prevenir en la lucha contra la
corrupción”.
Por su parte, la directora general de Planificación, Presupuesto y Control de
Gestión, Helen Carrillo, manifestó: “Nosotros no tenemos el poder decisivo.
Hay que recordar que nosotros, la CGR, presentamos todo presupuesto ante la
Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE); pero sí tenemos el poder de
buscar mejoras para todos, como lo hacemos, porque hoy estamos de este
lado —personal activo— y mañana estaremos del otro —personal pasivo—.
Por ello, seguiremos luchando en busca de beneficios para toda la CGR:
personal activo, jubilado, pensionado y sobrevivientes”.
En este sentido, Carrillo también recordó: “Una de las bases de la gestión del
contralor general de la República Bolivariana de Venezuela, Dr. Manuel
Enrique Galindo Ballesteros, ha sido siempre la búsqueda constante de
mejores beneficios para la familia contralora”.
Jubilados, pensionados y sobrevivientes son la base fundamental de la CGR
Por su parte, la directora general de Talento Humano, Darelia Flores, expresó
en su intervención: “Ustedes, jubiladas, jubilados, pensionados y
sobrevivientes, son la base fundamental de la Contraloría General de la
República Bolivariana de Venezuela, porque sin ustedes nosotros no
estaríamos aquí”.
Finalmente, el subcontralor, Dr. José Leonardo Sanzone, agradeció la presencia de todas y
todos, y ratificó que la gestión del Dr. Galindo Ballesteros siempre se ha preocupado en fortalecer
y consolidar los beneficios socioeconómicos, de salud y alimentarios. “Este es el primer encuentro
de muchos que vienen […]. Nuestro compromiso es tratar de satisfacer las necesidades de todo el
6
personal de la CGR”, dijo Sanzone. (Fin de la cita)
Asimismo, estos breves comentarios y el estudio de este beneficio, resultan de vital
importancia, dado el valor de la Pensión de Jubilación e invalidez, como instrumento
social que indiscutiblemente constituye un derecho adquirido, intangible, irrenunciable y de
orden público, que ha sido severamente afectado por la crisis que vive Venezuela, así
como interpretaciones y prácticas que lo han socavado.
Todo ello me ha inspirado a abordar este tema de profundo contenido y sensibilidad
social, con la sola finalidad de dar a conocer de manera muy concisa, cuales son los
derechos de los jubilados en general con énfasis en los jubilados y pensionados de la
CGR. Asimismo dejar sentadas las bases para mejorar la condición y calidad de vida de
quienes dimos y seguimos dando nuestros mayores esfuerzos y dedicación por este gran
país.
De igual forma en este breve trabajo se cita jurisprudencia reciente que ayuda a precisar
con certeza, los derechos progresivos e intangibles de los pensionados, cuyos principios y
directivas derivan de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y
las Leyes, a saber:
• Derecho a la Homologación o ajuste de la Pensión
• Derecho a que la pensión de jubilación prele por encima de cualquier decisión
sancionatoria (retiro, Remoción, Destitución, etc.), que pueda lesionar el derecho
adquirido.
• Respeto a los derechos progresivos alcanzados. (Intangibilidad)
• Derecho a la Igualdad y no discriminación
• Derecho a la inclusión social
• Derecho a que la obtención de disponibilidad presupuestaria no se convierta en un
factor de exclusión o discriminación. En el entendido que es la base de partida para
restringir los derechos de los jubilados sobre el personal activo.
•Derecho a obtener la Jubilación una vez alcanzada la edad, aun cuando no se este
activo, siempre y cuando se hayan cumplido los demás requisitos legales.
•Derecho a la no exigencia de permanencia en determinado ente u órgano (requisito
institucional), para obtenerla, siempre que se hayan cubierto los requisitos
previstos en la Ley Marco Nacional.
•Derecho a que la suspensión de la asignación de la pensión de Jubilación, no
7
constituya menoscabo o renuncia a los derechos intangibles, progresivos e
irrenunciables de los beneficios sociales adquiridos con ocasión de la misma,
distintos a la asignación. Todo ello con fundamento en el artículo 148 de la CRBV,
el cual sólo está referido a la asignación o remuneración, no encontrándose en su
contenido prohibición alguna respecto al cobro simultaneo de un destino público
remunerado con el disfrute de una jubilación. (El Reglamento CGR, si obliga a la
suspensión de la asignación, mas no de los beneficios sociales)
• Derecho a que una vez dados los supuestos para recibir la jubilación, no pueda
invocar el obligado a otorgarla (Patrono) , que el derecho a solicitarla haya prescrito
o caducado por no haberla solicitado dentro de un tiempo determinado, dado que la
CRBV y las Leyes consideran la pensión de jubilación un derecho imprescriptible e
intangible, cuya negación tal cual como lo ha sentado la jurisprudencia mexicana, no
tiene cabida en el derecho moderno, que por el contrario y por su naturaleza
humana y sensible no puede ser desconocido.
De hecho y aun cuando su otorgamiento (la Jubilación de oficio), ha sido
cuestionado por cierto sector de la doctrina, la administración estaría en tal supuesto,
a otorgarla (de oficio), por cuanto además de ser su facultad, ese derecho de los
jubilados no puede estar sujeto a prescripción o caducidad.
8
CONTRALORÍA GENERAL DE LA República
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
N° 01-00·000490
205°, 1560 y 16°
Caracas, 29 de septiembre de 2015
RESOLUCiÓN
MANUEL E. GALINDO B.
Contralor General de la República
En ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo 287 del la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 10, 14 numeral 3 y 19
de fa Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal y el artículo 64 del Estatuto de Personal De la Contraloría General de la
República. (Destacado EJMD)
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 86 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, el Estado deberá garantizar a los ancianos y ancianas
las pensiones y jubilaciones, así como la seguridad social, que garantice la salud y asegure
protección en contingencia como la vejez.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a las líneas Generales del Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón
Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019,
sancionado por la Asamblea Nacional y publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nro. 6.118 Extraordinario, de fecha 04 de diciembre de 2013, se
plantea como Objetivo Nacional Nro. 2.2, construir una sociedad Igualitaria y justa,
señalándose como Objetivo Estratégico Nro. 2.2. 1.2, asegurar la garantía de prestaciones
básicas universales relativas a las contingencias de vejez, sobrevivencla, personas con
discapacidad, cesantía y desempleo, derivadas de la vinculación con el mercado de trabajo.
De igual forma, se establece como Objetivo Estratégico Nro. 2.2.1.6, el desarrollo físico,
cognitivo, moral y un ambiente seguro y saludable de trabajo, en condiciones laborales y de
seguridad social gratificantes. (Destacado EJMD)
9
CONSIDERANDO
Que la Contraloría General de la República actúa bajo la dirección y rectoría del Contralor
General de la República, quien ejerce la máxima autoridad jerárquica.
CONSIDERANDO
Que como ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la jubilación
es un derecho constitucional previsto dentro del marco de la seguridad social que debe
garantizar el Estado a todos sus ciudadanos, siendo por tanto un derecho social, reconocido
por el Constituyente de 1999 para consolidar las demandas sociales, jurídicas y económicas
de la sociedad, considerando el sentido de progresividad de los Derechos y definiendo una
nueva relación de derechos y obligaciones entre sujetos que participan solidariamente en la
construcción de una sociedad democrática, participativa y protagónica, lo cual requiere una
interpretación acorde con su finalidad, no sujeta a formalismos jurídicos alejados de la
realidad social. (Destacado EJMD)
Comentarios:
De los considerandos en su integridad, es posible deducir, que el fundamento filosófico de
estos están centrados en garantizar al jubilado el derecho constitucional a la igualdad, justicia,
aseguramiento de prestaciones básicas para la contingencia de la vejez, y muy especialmente
la progresividad e intangibilidad de los derechos humanos del jubilado como derecho social
reconocido por la constituyente dela año 1999.
RESUELVE
La siguiente
REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO SOBRE EL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y
PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBliCA
PRIMERO. Se modifica la denominación del Título I, ahora denominado "Disposiciones
Generales".
SEGUNDO. Se Incorpora un nuevo artículo numerado 1 •, con el siguiente texto:
"Articulo 1°.- La deslgnación de personas en masculino en el presente Reglamento, tiene un
sentido genérico, referido siempre por igual a hombres y mujeres."
TERCERO. Se modifica el artículo 29, quedando numerado 30, en la forma siguiente:
"Artículo 30.- A los fines del otorgamiento de las jubilaciones y pensiones, se creará una
Comisión Calificadora Integrada por el Director o Directora General Técnico, el Director o
Directora General de los Servicios Jurídicos, el Director o Directora de Asistencia al Despacho
del Contralor, el Director o Directora de Recursos Humanos, el Director o Directora de
10
Administración y un Secretario de Actas, designado por el Contralor General de la República.
Asimismo, integrará la Comisión, con derecho a voz mas no a voto, el Director o Directora de
más alto nivel de la dependencia donde preste servicios el funcionario a jubilar o pensionar.
En los casos de solicitud de pensión de Invalidez o jubilación por vía de excepción por
razones de salud, tendrá participación en la Comisión Calificadora un profesional médico en
representación del Servicio Médico, a los solos efectos de emitir un Informe avalando las
condiciones de salud de quien gozará la pensión de Invalidez o la jubilación por vía de
excepción, según sea el caso, el cual se anexará al expediente respectivo.
Asimismo, en los casos de pensión de invalidez, será necesaria la certlficación del grado de
dlscapacidad, la cual deberá ser emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. •
CUARTO. Se modifica el artículo 30, quedando numerado 31, en la forma siguiente:
"Artículo 31.- La Comisión Calificadora se reunirá trimestralmente previa convocatoria del
Director o Directora de Recursos Humanos y de forma extraordinaria cuando las
drcunstancias del caso así lo ameriten. En ambos casos, deberá ser autorizado por el Director
o Directora de Asistencia al Despacho del Contralor, procediendo en dichas reuniones, a
analizar y calificar la documentación recibida, considerando el tiempo de servido, edad,
estado de salud, situación económica, cargas familiares y los demás requerimientos y
formalidades previstas en este Reglamento.
Asimismo, se dejará constancia en acta de las opiniones que emitan(los miembros que
integran la Comisión sobre cada asunto, las cuales se incorporarán al expediente Instruido por
la Dirección de Recursos Humanos de este Órgano Contralor. La Comisión deberá emitir una
opinión sobre el otorgamiento o no de la jubilación por mayoría de votos".
QUINTO. Se ubica el artículo 42, ahora numerado 43, en el Titulo VII correspondiente a las
"Disposlciones Comunes".
SEXTO. Se modifica la denominación del Título VIII, ahora denominado "Disposlción
Derogatoria", cuyo contenido es el siguiente:
"Única.- Se deroga la Resolución N° 01-00·017 de fecha 22 de mayo de 2001, publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.218 de fecha 13 de junio de
2001."
SÉPTIMO. Se crea el Título IX, denominado "Disposiciones Finales".
OCTAVO. Se modifica el artículo 43, ahora identificado como Disposición Transitoria
Primera, en la forma siguiente: "Primera.- Las jubliaciones y pensiones otorgadas por la
Contraloría General de la República antes de la promulgación de este Reglamento, que
hubiesen sido concedidas conforme a las normas vigentes para el momento de su
otorgamiento, tendrán plena validez y su tratamiento estará de acuerdo con los términos
previstos en las resoluciones mediante las cuales fueron Acordadas."
NOVENO. Se modifica el artículo 44, ahora Identificado como Disposición Final Segunda, en
la forma siguiente: "Segunda. · 8 presente Reglamento sobre el Régimen de Jubilaciones y
11
Pensiones de los Funcionarios de la Contraloría General de la República, entrará en vigencia
a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela".
DÉCIMO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Publicaciones
Oficiales, Imprímase a continuación en un solo texto Integro el Reglamento sobre el
Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Contraloría General de la
República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.218
de fecha 13 de junio de 2001, con las reformas aquí introducidas y en el correspondiente texto
único, corríjase las denominaciones correctas de la Contraloría General de la República, los
Ministerios del Poder Popular, así como de las leyes a que se hace mención y donde sea
necesario la nomenclatura, numeración del articulado correspondiente y sustitúyanse por los
del presente, la fecha, firmas y demás datos a que hubiere lugar.
Dada en caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015).
Año 205° de la Independencia, 156° de la Federación y 16° de la Revolución Bolivariana.
Comuníquese y publíquese.
Contralor
MANUEL E. Galindo B.
Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela
En ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo 287 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 10, 14 numeral 3 y 19
de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal y el artículo 64 del Estatuto de Personal de la Contraloría General de la
República.
El siguiente,
RESUELVE
12
REGLAMENTO SOBRE EL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y
PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La designación de personas en masculino en el presente Reglamento, tiene un
sentido genérico, referido siempre por igual a hombres y mujeres.
Comentarios:
Sentido genérico en masculino (hombres y mujeres)
Articulo 2•.- El presente Reglamento regula los derechos a la jubilación y a la pensión de
Invalidez de los funcionarios de la Contraloría General de la República, así como el derecho
de sus familiares a la pensión de sobreviviente.
Comentarios:
Objeto del Reglamento
Título II
DE LA JUBILACIÓN
Articulo 3°.- La jubilación constituye un derecho vitalicio de los funcionarios de la
Contraloría General de la República y se adquiere mediante el cumplimiento de los requisitos
siguientes:
a) Cuando el funcionario haya alcanzado la edad de ·cincuenta (50) años si es hombre o de
cuarenta y cinco (45) años si es mujer, siempre que hubiese cumplido veinte (20) años de
servicio.
b) Cuando el funcionario haya cumplido treinta (30) años o más de servicio,
independientemente de la edad.
e) Por vía de excepción, cuando medien circunstancias .que así lo ameriten y se compruebe
que el funcionario ha prestado no menos de diez (10) años de servido en la Administración
Pública, de los cuales los últimos tres (3) años hayan sido en forma continua e
Ininterrumpida en la Contraloría General de la República.
d) Cuando el funcionario con menos de treinta (30) años de servicio, pero más de veinte (20)
no alcance la edad mínima requerida para ser jubilado, se sumará a su edad el número de
años de servicio que exceda de veinte (20) hasta que acumu!e entre edad y antigüedad una
suma total equivalente a setenta (70) años para el hombre y sesenta y cinco (65) para la
mujer. Los años de antigüedad que excedan esta suma total serán tomados en cuenta en la
determinación del porcentaje de la asignación a pagar por concepto de jubilación.
13
Parágrafo Único. · A los efectos de esta disposición se computarán los años de servicio,
ininterrumpidos o no, que haya prestado el funcionario en cualquier organismo del sector
público, siempre que hubiese cumplido tres (3) años de servido en la Contraloría
General de la República en forma Ininterrumpida e Inmediata al otorgamiento de la
jubilación. . (Destacado EJMD)
Comentarios:
Requisitos para obtener la Jubilación CGR. Por años de servicios incluida la sumatoria y por
vía excepcional.
Lo primero que debe destacarse es que “… la Jubilación es un derecho”, por lo tanto y siendo
un derecho o beneficio, en principio na tendría cabida la “Jubilación de oficio”,
Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el requisito de
permanencia, no aplicaría cuando el trabajador ha alcanzado los requisitos exigidos por la
Ley marco nacional y contrario a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (CRBV). En este sentido, se destaca la sentencia que precisa como
inconstitucional, la exigencia organizacional de permanencia en la institución para otorgar la
jubilación. Así la SALA CONSTITUCIONAL, con ponencia del Magistrado L.F.D.B. Expediente
N° 16-0280, acotó:
“…la imposición de un extremo como la permanencia mínima en la institución -en
este caso una década- constituye un extremo contrario a los postulados
constitucionales en el presente caso.
Así, la imposición de un mínimo de permanencia en la Asamblea Nacional se
vincula entre otros aspectos, a la satisfacción de un interés institucional…; pero
ese “interés institucional” puede -como en el presente caso- llegar a colidir con el
derecho constitucional a la seguridad social y a la jubilación….”
Artículo 4°.· A los fines previstos en el artículo anterior se computará el tiempo de servicio
prestado como contratado en cualquier organismo público, siempre que el número de horas
de trabajo sea al menos igual a la mitad de la jornada ordinaria del organismo en el cual se
prestó el servicio.
En los casos de horarios especiales, la Contraloría General de la República solicitará
información sobre el número de horas que, en cada caso, configure la respectiva jornada
computable en los organismos o entes donde el funcionario haya prestado servidos como
contratado. (Destacado EJMD)
Comentarios:
Computación del tiempo de servicio prestado como contratado. La Norma debió precisar
“Órgano u Ente público…” a los fines de abarcar igualmente a los Entes (Art 15 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública)
14
Artículo 5 - Cuando el funcionario haya desempeñado simultáneamente dos cargos
compatibles, de medio tiempo cada uno, únicamente será computado el lapso de servido
prestado en uno de ellos. De igual forma se procederá en el caso de servidos prestados
simultáneamente mediante contratos.
Comentarios:
Computo del ejercicio simultáneo de dos cargos públicos compatibles
Artículo 6°.- La jubilación puede ser acordada a solicitud de parte, cuando el funcionario
reúna los requisitos previstos en el artículo 3° del presente Reglamento y de oficio siempre
que reúna los requisitos para su otorgamiento y no hubiere formulado la solicitud respectiva.
Comentarios:
Modos de acordar la jubilación:
De Oficio o a Solicitud de parte.
Sobre la Jubilación de oficio, destaca la Abogada. Peña Quintero, María Fernanda, en el
Trabajo Especial de Grado, titulado” LA JUBILACIÓN EN LA FUNCIÓN PÚBLICA COMO
DERECHO ADQUIRIDO”, Junio de 2014.
Tradicionalmente se afirma que la jubilación es un “derecho” y, en otras tantas
acepciones, se afirma que es un “beneficio”; mirado así el asunto, no pareciera
haber mayores complicaciones. Sin embargo, el asunto no es tan claro, porque
si se trata de un “derecho subjetivo” entonces nunca podrá hablarse de
“jubilación obligatoria”, es decir, si se trata de un “beneficio” ¿Cómo
“obligar” a alguien a que sea “beneficiado”?, ¿Será esto una muestra de
“discriminación” en el empleo por razones de edad? Estas jubilaciones
“obligatorias” o “de oficio”, ¿no significa una violación a la Constitución?,
porque recordemos que el artículo 80 dispone “A los ancianos y ancianas se les
garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que
manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello”. Sin embargo, la otra cara
del prisma está en la necesidad de crear, en la función pública, una “generación
de relevo”, y el ingreso de otras personas que, también, tienen un legítimo
derecho a hacer carrera en los entes públicos, de esta manera dejar a la entera
voluntad del funcionario o un trabajador, la decisión para acogerse o no a la
jubilación, pudiera ser una traba para formar esa generación de relevo, y además
que, quiérase o no, la edad avanzada hace disminuir las capacidades de
respuesta, eficacia y eficiencia en algunos cargos públicos. Esta problemática
nos obliga a ofrecer algunas reflexiones sobre estas dos maneras de ver el tema
de la jubilación que, no por otra razón, no hablamos de “derecho” sino de
“situación” de jubilación. (Destacado EJMD).
Asimismo la mencionada Autora Peña Quintero, Cita:
La aceptación de la jubilación obligatoria no ha sido pacífica, ni mucho menos
controvertida, pues, como precisa Martín Rebollo “a pesar del origen de su
nombre, la jubilación no siempre es equivalente a júbilo” (2007: 256), y es que
muchos autores, plantean que, en la jubilación forzosa u obligada, 102 impuesta
directamente por una norma legal o por un convenio colectivo, es que en realidad
se elimina la libertad fundamental al trabajo, o se da pábulo al libérrimo y
15
facultativo desistimiento empresarial, que ordinariamente debiera tener la
consideración de despido libre o no causal, en cuanto que el empresario no tiene
que aducir una «justa causa» para extinguir unilateralmente el contrato de
trabajo. En el caso de los convenios colectivos que prevén la jubilación forzosa
del trabajador, estos «no imponen el cese ni el desistimiento empresarial, sino
que, en realidad, lo que hace es atribuir al empresario una facultad extintiva en
base a la mencionada causa», que además «no prescribe» pues «el ejercicio de
la mencionada facultad empresarial no está sometido a plazo, por lo que, de no
ejercitarse en el momento del cumplimiento de la edad de jubilación, nada impide
que se haga posteriormente» (Mella Méndez, 2007: 1332). Por otro lado, otros
autores como Correa Carrasco, opinan que “el derecho de un trabajador
individual a permanecer en un puesto de trabajo hasta que, voluntariamente,
decida abandonarlo, debe ser amparado, pero, en buena lógica, también ha de
ser susceptible de someterse a límites que, como la edad, pueden entenderse
objetivos y razonables en la medida en que encuentran fundamento en la
realización de otros principios y valores constitucionales” (Correa Carrasco,
2005: 57).
En el caso de la jubilaciones otorgadas por la CGR, las mismas son tratadas y consideradas
articulo 3 eiusdem “…un derecho vitalicio …”, vale decir, en principio la tesis interpretativa
de la autora antes mencionada, es totalmente compatible con la institución de la pensión
plasmada en este Reglamento y en otras disposiciones de otras normas que regulan este
derecho. No obstante, el autor de este trabajo no comparte la conclusión a la cual arriba la
Abogada Peña Quintero en la cual termina afirmando que se trata de una “situación”.
Sin embargo, se insiste, es muy valedera su consideración en lo que concierne a que
pareciera un contrasentido que se contemple la figura de la jubilación de Oficio, lo cual podría
ser apreciado como una discriminación en el empleo público por razones de edad.
Artículo 7° El funcionario que tenga derecho a la Jubilación podrá solicitarla ante el Contralor
por intermedio de la Dirección de Recursos Humanos. La solicitud deberá acompañarse de
los siguientes documentos:
a) Copia certificada de la partida de nacimiento o del documento que la supla, de conformidad
con lo previsto en el artículo 458 del Código Civil.
b) Los antecedentes de servido de los cargos desempeñados en otros organismos públicos
que no cursen en el expediente del funcionario.
En caso de que el funcionario no pueda aportar la documentación requerida en el literal b), la
Dirección de Recursos Humanos la solicitará a las Direcciones de Personal de los organismos
o entes donde el funcionario hubiese prestado servidos o al Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de planificación, si fuese necesario, sin perjuicio de que el Interesado
pueda comprobar su antigüedad a través de los medios que señala el artículo 58 de la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Comentarios:
Dirección ante la cual se solicita la jubilación y requisitos
Artículo 8.- La asignación mensual por concepto de jubilación será de un setenta por dentro
(70%) como mínimo del último sueldo mensual devengado por el funcionario. · Este
16
porcentaje será incrementado en un dos por ciento (2%) por cada año, a partir del año
veintiuno (21) de servicios.
La asignación de la jubilación no podrá exceder, en ningún caso, del noventa por ciento
(90%) de dicho sueldo. A los efectos previstos en el presente Reglamento se entiende por
sueldo mensual del funcionario el sueldo Incluido en el Tabulador, más la prima para
Profesionales y Técnicos, la prima de antigüedad y por servicio, y cualesquiera otras
asignaciones de similar naturaleza que en forma permanente reciba mensualmente el
funcionario.
Quedan exceptuados los viáticos, las primas por transporte, las horas extras, las primas por
residencia y las primas por hijos, así como cualquier otra asignación no permanente que
reciba el funcionario. (Destacado EJMD)
Comentarios:
Monto de la Pensión de Jubilación e invalidez, sus inclusiones y cálculo de la asignación
mensual.
Previamente es necesario precisar que las pensiones no deben ser inferiores al salario
mínimo, en los términos del artículo 80 de la CRBV:
Artículo 80 El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio
de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las
familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su
autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad
social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y
jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad social no podrán
ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les
garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que
manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello.
Es de destacar que este articulado (Art. 8) deja claro que al jubilado, pensionado o en
situación de invalidez, le son aplicables todos los incrementos que reciban los activos,
especialmente la prima para Profesionales y Técnicos, la prima de antigüedad y por servicio,
y cualesquiera otras asignaciones de similar naturaleza que en forma permanente haya
recibido cuando estuvo en condición de activo, las mismas se actualizarán conforme las
devengadas por el personal activo (Ver artículo 39 de este Reglamento) excluyéndose las que
expresamente señala el Reglamento.
Este artículo debe interpretarse armónicamente con el artículo 39 del Reglamento bajo
análisis, que precisa que las variaciones de sueldo decretadas por el ejecutivo o por el CGR,
incidirán en los mismos montos o porcentajes, en las jubilaciones y pensiones
vigentes.
En este sentido la jurisprudencia ha sido pacífica en reconocer estos derechos para los
jubilados en general. Verbigracia Caso CNE (noviembre 2018), más adelante citada.
17
Asimismo, se destaca la decisión, con ocasión al caso Militares en situación de retiro.
Sentencia número 349, dictada el 20 de junio de 2019, que precisó entre otros aspectos, el
dderecho de los jubilados a que se le calculen los bonos de fin de año y las primas de
profesionalización partiendo de la pensión integral que reciben y no la remuneración básica.
Llama poderosamente la atención que este artículo impone un tope a la jubilación, tope el cual
quiebra los postulados de progresividad previstos en la actual CRBV. De hecho algunos
regímenes de previsión y seguridad social admiten la posibilidad de que esta cubra el 100 del
sueldo que le correspondería al servidor público que haya alcanzado la jubilación.
Asimismo dicho tope es contrario al derecho a la homologación (ART 39) previsto en este
Reglamento y aceptado por la jurisprudencia del TSJ.
Artículo 9• Los jubilados por la Contralarla General de la República no podrán reingresar a
este Organismo mediante nombramiento, salvo que se trate de cargos de libre nombramiento
y remoción. En este caso les será suspendido el pago de la pensión de jubilación. Al
producirse el egreso se restituirá el pago de la Pensión de jubilación, recalculándose el
monto de la misma con base en el sueldo mensual percibido durante el ejercicio del último
cargo y el nuevo tiempo de servido acumulado.
Comentarios:
Condiciones para el reingreso de los jubilados a la CGR.
Este artículo permite inferir que el jubilado (excluye al pensionado por invalidez) tendrá en tal
supuesto, el derecho al recalculo inmediato de su pensión, desde el mismo momento en que
reingresa en la CGR.
 En términos generales debería aplicar (el recalculo) similarmente para el que solicite la
suspensión de la jubilación (CGR) para ingresar en otra instancia de la administración
pública, y luego solicite su reactivación, como hace algún tiempo y como derecho
progresivo lo venía reconociendo la CGR.
 No hace alusión el artículo de la situación de aquellos que reingresan en la CGR,
manteniendo la asignación por jubilación, pero sin recibir remuneración por el ejercicio
del nuevo cargo en CGR. Lo cual naturalmente es viable jurídicamente.
 Tampoco hace alusión el artículo, a aquellos servidores CGR, que obtienen la pensión
de jubilación y luego paralelamente o simultáneamente, se mantienen en sus cargos
sin recibir remuneración por este último, dejando activa la jubilación. Lo cual
naturalmente al igual que el caso precedente, es viable jurídicamente.
• Es necesario hacer énfasis, en que sólo se le puede suspender al pensionado el pago
de la asignación correspondiente, vale decir el resto de los beneficios
socioeconómicos son irrenunciables para el jubilado, sin embargo algunos Entes y
Órganos de la administración pública en general, han acogido una tesis interpretativa, a
mi juicio, contraria a los postulados Constitucionales, que conduce a la suspensión del
18
seguro médico (HCM) y otros beneficios, situación esta que no permite la CRBV, ni las
leyes de la República.
En todo caso la duda siempre deberá favorecer al jubilado, (Indubio Pro-operario-Pro-
jubilado) entendiendo que los mismos principios constitucionales y laborales que abrigan al
trabajador aplican a los pensionados por ser estos una derivación o continuación de esa
actividad noble, como lo es el trabajo y cuya protección social debe extenderse a los
servidores que hayan alcanzado el derecho a la pensión, tal cual lo ha sostenido el TSJ en
jurisprudencia pacifica.
Por otro lado, actualmente se discute en muchos países, verbigracia España, la flexibilización
de los regímenes de jubilación, por cuanto la situación económica en el planeta se ha visto
afectada por diversas situaciones.
En el caso de Venezuela, la actual diáspora y la situación económica, imponen flexibilizar
entre otras cosas, el régimen de jubilaciones, que coloca trabas al reingreso a la
administración pública, al exigirse en algunos reglamentos o instrumento que la regulan (No
todos lo exigen) la obligación de que este solicite se le suspenda la referida asignación.
Finalmente el artículo 148 Constitucional tampoco prohíbe ostentar una jubilación con un
destino público remunerado.
Artículo 10°.- El Ingreso a la Contraloría General de la República, mediante nombramiento,
de personas jubiladas por la Ley que regula el régimen jurídico de la jubilación de la
Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios, así como por otras leyes o
estatutos sólo será posible en los cargos a que se refiere el artículo anterior, pero en todo
caso se atenderá al régimen de Incompatibilidades entre jubilaciones y sueldos que rija al
funcionario en su condición de jubilado. De producirse lngresos en las circunstancias
señaladas, la Dirección de Recursos Humanos notificará al organismo o ente que haya
otorgado la jubilación, a fin que tome las medidas pertinentes.
Comentarios:
Ingreso a CGR de personas jubiladas bajo otros regímenes distintos al de CGR.
TÍTULO tv
DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ
Artículo 11.- Los funcionarios de la Contraloría General de la República sin derecho a
jubilación recibirán una pensión en caso de Invalidez. El monto de esta pensión no podrá ser
mayor del setenta y cinco por ciento (75%), ni menor del cincuenta y cico por dentro (55%) de
su último sueldo mensual.
Comentarios:
Porcentajes de los montos de las pensiones de invalidez CGR. Conforme a la CRBV tampoco
la pensión podrá ser inferior al Salario mínimo.
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La pensión de invalidez será otorgada por el Contralor, quien determinará el porcentaje a
aplicar, oída la opinión de la Comisión Calificadora fundamentada en los criterios de
antigüedad, causa y grado de la incapacidad y situación soda-económica del funcionario, para
lo cual la Dirección de Recursos Humanos del Organismo elaborará el informe respectivo.
Comentarios:
Porcentajes de los montos de las pensiones de invalidez CGR
Articulo 12.- Se considerará Inválido el funcionario que sufra la pérdida de más de dos
tercios (2/3) de su capacidad para trabajar en forma permanente o por un tiempo prolongado
a cau.sa de una enfermedad o accidente. El estado de Invalidez lo declarará la Dirección de
Recursos Humanos a través del Servido Médico de la Contraloría General de la República y a
falta de éste el Instituto Venezolano de los Se9uros Sociales o el Servicio Médico del
Ministerio del Poder Popular CXlll competencia en materia de salud.
Comentarios:
Definición de “Invalido” a los fines de la CGR. Es necesario revisar lo inadecuado del término
que resulta excluyente y discriminatorio. Una eventual modificación de este instrumento, debe
abarcar la posibilidad de revisar este vocablo, y de ser posible armonizarlo con la actual
CRBV.
Artículo 13.- La pensión de Invalidez se tramitará a solicitud del interesado o de oficio, con
base en el Informe médico respectivo y demás documentos probatorios.
Comentarios:
Modos de tramitar la solicitud de “invalidez”. De oficio o a solicitud del interesado.
Articulo 14. · Si la Invalidez calificada corno permanente desaparece por cualquier causa, el
funcionario deberá solicitar su relncorporación al Organismo. A estos efectos, la Dirección de
Recursos Humanos de la Contraloría General de la República a través del Servido Médico del
Organismo y a falta de ~ el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o el Servido Médico
del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud declarará extinguida la
Invalidez.
Si el Interesado no hiciese la solicitud y existieren fundadas razones para estimar que ha
cesado la invalidez, la Contrataría General de la República podrá solicitar al Servido Médico
del Organismo, al Instituto Venezolano de los Se9uros Sociales o al Servido Médico del
Ministerio del Poder Popular CXlll competencia en materia de salud, le sea practicado al
pensionado el correspondiente examen médico, a los fines de decidir sobre su
reincorporación al cargo.
SI el funcionario se niega a someterse al examen médico el Organismo suspenderá el pago
de la respectiva pensión, el cual sólo será restituido si se demuestra que se mantiene el
estado de Invalidez.
Comentarios:
Casos de variación del estatus de la “invalidez”
20
TÍTULO IV
DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE
Artículo 15.- La pensión de sobreviviente se causará desde el día siguiente del fallecimiento
del jubilado, del pensionado o del funcionario de la Contrataría General de la República que a
la fecha de su muerte hubiese adquirido el derecho a la jubilación.
Comentarios:
Causación de la “Pensión de Sobreviviente”
Articulo 16. · Tendrán derecho a la pensión de sobreviviente los hijos, él o la cónyuge o el
concubino o la concubina y los padres del causante que cumplan las condiciones que se
especifican a continuación:
a) Los hijos menores de edad, los menores de 25 años que cursen estudios superiores, o de
cualquier edad, si se encuentran totalmente incapacitados. El hijo póstumo tendrá derecho a
la pensión desde el día del fallecimiento del causante.
b) El cónyuge, concubino o concubina sobreviviente tendrá derecho a gozar el beneficio
mientras no contraiga matrimonio o establezca vida concubinaria y, cuando fuere el hombre
se requiere que sea mayor de sesenta (60) años o de cualquier edad si se encuentra
totalmente Incapacitado.
El concubina o concubina deberá acreditar fehacientemente que existió la relación
concubinaria por lo menos durante los tres (3) años inmediatamente anteriores a la muerte del
causante, o por menos tiempo si a la fecha de la muerte que da lugar a la pensión, la
concubina estuviere en estado de gravidez o de esa unión ya Hubieren dado hijos.
e) La madre y el padre, siempre que hubiesen estado viviendo a expensas del causante para
el momento del fallecimiento de éste.
Comentarios:
Quienes tienen derecho a la “Pensión de Sobreviviente”
Articulo 17. · El monto de la pensión de sobreviviente será Igual al setenta y cinco por dentro
(75%) de la jubilación o pensión correspondiente y será otorgado al cónyuge, concubino o
concubina, siempre que no concurran con hijos del causante; en caso contrario, la pensión de
sobreviviente se distribuirá entre estos
Por partes iguales. A falta de cónyuge, concubino o concubina, la pensión les corresponderá a
los hijos por partes Iguales.
En ausencia de estos beneficiarios la pensión se otorgará al padre o a la madre sobreviviente.
Cuando concurran ambos padres la pensión se dividirá por partes iguales entre ellos.
Parágrafo Único. A medida que cada beneficiario cese en el derecho a su cuota de pensión
de sobreviviente dicha cuota será distribuida entre los beneficiarios restantes que mantengan
la cualidad de tales.
Comentarios:
Porcentaje de la Pensión de Sobreviviente y orden de otorgamiento preferente y excluyente.
Artículo 18.- La pensión de sobreviviente se tramitará a solicitud de cualquiera de los
Interesados, quienes deberán comprobar su cualidad para ser titulares de tal derecho.
Comentarios:
21
Trámite y documentos necesarios para acceder a la pensión de sobreviviente.
Articulo 19. · La solicitud de pensión de sobreviviente deberá ser presentada por él o los
Interesados ante la Dirección de Recursos Humanos, dentro de los seis (6) meses siguientes
al fallecimiento del jubilado o pensionado, o del funcionario que a la fecha de su muerte
hubiese adquirido el derecho a la jubilación. Si en el lapso indicado no se hubiese consignado
ninguna solicitud se entenderá extinguido el derecho a la pensión.
Comentarios:
Dirección competente para tramitarla y lapso de caducidad para hacerlo.
El lapso de caducidad de seis meses exigidos como límite para solicitar la pensión de
sobreviviente, tratándose de un derecho de sobrevivencia podría afectar principios
constitucionales y legales.
La jurisprudencia actual ha sido temerosa en admitir que el derecho a la jubilación y sus
derivados no prescribren ni caducan, dado la naturaleza de alto contenido social y lo que
significara que el estado no reconozca, a quien habiendo reunido los requisitos para su
exigencia no haya visto impedido de requerirla por cualquier circunstancia de la vida.
Al respecto destaca la Abogada Peña Quintero, María Fernanda en el ya citado Trabajo
Especial de Grado:
Ahora bien, en materia de jubilaciones la institución de caducidad no se aplica
cuando se refiere al reclamo de la concesión de la jubilación, aun cuando se ha
aceptado en materia de reclamo de las pensiones. Uno de los aspectos que
sustentan la afirmación conforme a la cual la jubilación es un derecho adquirido
está, precisamente, en que no tiene un tiempo establecido para su reclamo, pues
como institución de previsión social la concesión debe realizarse en cuanto se
cumplan los requisitos sin estar sujeto a ninguna otra condición
En México, la normativa de jubilaciones y las decisiones judiciales apuntalan con certeza que
este derecho no caduca.
Artículo 20. · Los titulares del derecho a disfrutar de la pensión de sobreviviente deberán
acreditar su cualidad con los documentos probatorios que se mencionan a Continuación:
a) Copla certificada de la partida de defunción del causante.
b) Declaradón de Únicos y Universales Herederos.
e) Si la pensión es solicitada por el cónyuge sobreviviente, copia certificada del acta de
matrimonio; si el solicitante es el concubino o concubina, justificativo notariado de
concubinato expedido antes del fallecimiento del causante o documento de acción mero
declarativa de unión concubinaria expedida por el Tribunal competente; en cualquiera de los
casos, justificativo notariado de no haber contraído matrimonio o establecido relación
concubinaria.
d) SI los solicitantes son hijos del causante, copia certificada de la partida de nacimiento; si
fueren mayores de edad pero menores de veinticinco (25) años, se requerirá además,
constancia certificada de estudios de educación superior, si se tratare de mayores de edad
Incapacitados, adicionalmente deberán acompaña la certificación expedida por dos médicos
22
acerca de su Incapacidad y del grado de la misma, debidamente conformada por el Servido
Médico del Organismo.
e) Si los solicitantes son los padres del causante, partida de nacimiento del de cujus, y
justificativo notariado que pruebe la dependencia económica con el causante.
(Destacado EJMD)
Comentarios:
Documentación necesaria para invocar el derecho a la pensión de sobreviviente. Es
importante destacar que conforme a la sentencia de la Sala Constitucional (Vinculante) el
concubinato es una de las diversas formas de Unión Estable de Hecho, motivo por el cual
este articulado debe adecuarse.
Asimismo este articulado debe adecuarse a los postulados sobre Uniones Estables de Hecho
que regula la Ley Orgánica del Registro Civil.
TÍTULO V
DE LOS BENEFICIOS SOCIO ECONÓMICOS
Articulo 21. · El jubilado o pensionado tendrá derecho a una prima mensual por cada hijo
menor de dieciocho (18) años, de Igual monto a la que perciban los funcionarios activos. Tal
beneficio se extenderá a los hijos mayores de edad pero menores de veinticinco (25) años,
siempre que cursen estudios regulares diurnos de educación superior y que dependan
económicamente del jubilado o pensionado.
Si el hijo está afectado de Incapacidad absoluta, el derecho a la prima subsistirá cualquiera
que sea la edad. En caso de que ambos padres sean jubilados o pensionados de la
Contraloría General de la República, la prima le corresponderá a la madre y al fallecimiento de
ésta al padre. (Destacado EJMD)
Comentarios:
Prima mensual por hijos y perdida del derecho. Caso especial por incapacidad absoluta.
Artículo 22.- En los términos que fije el Contralor los jubilados tendrán derecho a los
beneficios que otorga el Sistema de Seguro Colectivo de Hospitalización, Cirugía, Maternidad
y Vida, de acuerdo con las cláusulas del contrato respectivo, siempre que manifiesten su
voluntad de Inscribirse en él y cancelen (Sic) la cuota correspondiente.
El Seguro cubrirá el grupo familiar del jubilado, el cual se entiende Integrado a los efectos de
este articulo, por el beneficiarlo directo, su cónyuge, concubina o concubina y sus hijos. La
prima correspondiente a familiares adicionales la cubrirá el jubilado mediante acuerdo directo
con la empresa aseguradora.
Comentarios:
23
El articulado contempla el derecho de del jubilado o pensionado o su núcleo familiar a obtener
los beneficios que otorga el Sistema de Seguro Colectivo de Hospitalización, Cirugía,
Maternidad y Vida, pero contradictoriamente precisa que “… cancelen (sic) la cuota
correspondiente…”
Es de destacar que no puede suspenderse este beneficio a los jubilados que solicitan la
suspensión de la jubilación, porque realmente lo único que este Reglamento implícitamente
obliga a suspender es la remuneración o asignación por tales conceptos (Jubilación o
Pensión). En todo caso el tema de cualquier aporte contributivo como “Caja de Ahorros”,
“HCM” u otros corresponderá al patrono y a quien solicita la suspensión acordar la forma de
pago, o bien una eventual modificación del Reglamento abordar amigablemente este punto.
Este derecho progresivo ha sido abatido por la hiperinflación a tal punto que los montos a
pesar de los ajustes constantes no cubren ninguno de los conceptos que literalmente señala
esta Norma, vale decir; “Seguro Colectivo de Hospitalización, Cirugía, Maternidad y Vida”.
Articulo 23.- los jubilados o pensionados cuyos hijos cursen estudios regulares de primaria,
secundaria, técnicos o universitarios tendrán derecho a una prima anual única por concepto
de ayuda para útiles, de monto Igual a la que perciban los funcionarios activos.
Comentarios:
Prima anual única por estudio de hijos
Artículo 24.- Los jubilados o pensionados disfrutarán de la bonificación de fin de año, la cual
será calculada en la misma forma en que se haga para los funcionarios activos.
Comentarios:
La Sala Político Administrativa en su sentencia número 349, dictada el 20 de junio de 2019,
ordenó al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional (IPSFA) que al momento
de calcular los bonos de fin de año y las primas de profesionalización los haga partiendo
de la pensión integral que reciben los jubilados y no la remuneración básica.
De dicha sentencia se puede rescatar que los bonos y las primas actualizados (Art 39 de este
Reglamento) se calculan con la remuneración integral del jubilado.
Articulo 25.- En caso de fallecimlento del cónyuge, concubina o concubina; hijos o padres, el
jubilado o pensionado tendrá derecho a una indemnización por gastos de defunción de Igual
monto al que perciban los funcionarios activos. SI quien falleciese es el jubilado o pensionado,
este beneflcio se otorgará a sus familiares.
Comentarios:
Indemnización por gastos de defunción o del cónyuge o jubilado.
24
Articulo 26.- Con el objeto de estimular el ahorro, la Contraloría General de la República
aportará a cada jubilado o pensionado, en los términos que acuerde el Contralor mediante
Resolución Especial, una cantidad mensual calculada con base en el monto de su jubilación o
pensión y situará dicho aporte en la asociación constituida para estos fines por los
funcionarios del Organismo, o en cualquier entidad financiera si se considera conveniente al
logro de los objetivos perseguidos. (Destacado EJMD)
Comentarios:
Artículo 27.- El jubilado o pensionado tendrá derecho a utilizar los servicios médicos, de
laboratorio clínico y de atención odontológica que presta el Organismo a los funcionarios
activos.
Comentarios:
Este derecho progresivo consagrado en la CRBV, reiterado por la jurisprudencia patria y
plasmado en el último considerando de este Reglamento, ha sido afectado en los últimos diez
años en la CGR, no obstante actualmente se ha reactivado en forma parcial.
Articulo 28.- Los jubilados y pensionados tendrán derecho a disfrutar de las instalaciones del
Parque Recreacional de la Contralarla General de la Republica, de acuerdo a lo dispuesto en
los Estatutos y normas que regulen su funcionamiento.
Comentarios:
Este beneficio constituye un gran logro progresivo, el cual no escapa a la situación país, en el
sentido de que en ocasiones ha sido cerrado para su mantenimiento. Al respecto y para su
sostenibilidad podrían lograrse acuerdos de cooperación que permitan el uso del mismo para
actividades especiales que le den ingresos propios que permitan su sostenimiento y por ende
la mejora del parque.
Articulo 29.- los beneficios previstos en los artículos precedentes corresponden a los
jubilados y pensionados que cumplan con los requisitos exigidos, siempre que exista
disponibilidad presupuestaria.
Comentarios:
Atendiendo lo previsto en los considerandos de este reglamento y a lo previsto en el artículo
19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe garantizarse la igualdad
entre activos y jubilados y pensionados al igual que la progresividad de los derechos
alcanzados, en tal virtud si existe disponibilidad para los activos de igual manera, debe existir
disponibilidad para los jubilados y pensionados, en los términos de los derechos progresivos
ya alcanzados, entendiendo que algunos beneficios podrían no aplicar dado que los activos
ejercen su faena de trabajo a diario.
Pero se insiste los derechos consagrados en este Reglamento deben ser garantizados tanto
para activos y jubilados y pensionados, a tal punto como bien lo decía El contralor General (+)
Clodosvaldo Russian, la disponibilidad para los derechos aquí consagrados debe ser para
ambas categorías (Activos y Jubilados), caso contrario habrá desigualdad y discriminación.
25
Motivo por el cual y en apego a la CRBV debe solicitarse siempre la obtención de dicha
disponibilidad para ambos.
La ONAPRE tiene la obligación de apalancar que las asignaciones presupuestarias
destinadas a los jubilados, estén en congruencia con los postulados constitucionales,
especialmente los referidos a la “no discriminación. Asimismo la CGR tiene la obligación de
solicitar asignaciones presupuestarias para ambas categorías (Activos y jubilados), para
satisfacer los derechos aquí consagrados
Curiosamente, el artículo hace expresa alusión a los artículos precedentes. Vale decir que
con fundamento en esta condición discriminatoria, los derechos adquiridos e intangibles de
los jubilados quedarían siempre sujetos a que la administración los solicite o no, o bien que
los solicite y les sean aprobados o no. Se trata pues de un artículo que su propia concesión
tiene vicios de inconstitucionalidad, porque es bien sabido que en líneas generales no se
pueden efectuar gastos sin disponibilidad presupuestaria. Y si se trata de derechos
adquiridos, progresivos e intangibles, de no contarse con los recursos financieros, siempre
deberá quedar el pasivo. Aun cuando la actual dinámica de precios pulverice los pasivos que
pudieran generarse.
TÍTULO VI
DE LA COMISIÓN Calificadora
Articulo 30.- A los fines del otorgamiento de las jubilaciones y pensiones, se crea una
Comisión Calificadora Integrada por el Director o Directora General Técnico, el Director o
Directora General de los Servicios Jurídicos, el Director o Directora de Asistencia al Despacho
del Contralor, el Director o Directora de Recursos Humanos, el Director o Directora de
Administración y un Secretario de Actas, designado por el Contralor General de la República.
Asimismo, Integrará la Comisión, con derecho a voz mas no a voto, el Director o Directora de
más alto nivel de la dependencia donde preste servicios el funcionario a jubilar o pensionar.
En los casos de solicitud de pensión de Invalidez o jubilación por vía de excepción por
razones de salud, tendrá participación en la Comisión Calificadora un profesional médico en
representación del Servicio Médico, a los solos efectos de emitir un Informe avalando las
condiciones de salud de quien gozará la pensión de Invalidez o la jubilación por vía de
excepción, según sea el caso, el cual se anexará al expediente respectivo.
Asimismo en los casos de pensión de Invalidez, será necesaria la certificación del grado de
discapacidad, la cual deberá ser emltlda por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Comisión Calificadora
Comentarios:
Comisión calificadora
Artículo 31.- La Comisión Calificadora se reunirá bimestralmente previa convocatoria del
Director o Directora de Recursos Humanos y de forma ex1raordlnaria cuando las
circunstancias del caso así lo ameriten. En ambos casos, deberá ser autorizado por el
26
Director o Directora de Asistencia al Despacho del Contralor, procediendo en dichas
reuniones, a analizar y calificar la documentación recibida, considerando el tiempo de servido,
edad, estado de salud, situación económica, cargas familiares y los demás requerimientos y
formalidades previstas en este Reglamento.
Asimismo, se dejará constancia en acta de las opiniones que emitan los miembros que
Integran la Comisión sobre cada asunto, las cuales se incorporarán al ~lente Instruido por la
Dirección de Recursos Humanos de este Órgano Contralor.
La Comisión deberá emitir una opinión sobre el otorgamiento o no de la jubilación por mayoría
de votos.
Articulo 32.- El Contralor, con fundamento en los elementos a que se refiere el artículo
anterior y en la disponibilidad presupuestarla existente para el momento, decidirá sobre el
otorgamiento de las pensiones y jubilaciones y establecerá el correspol1dlente orden de
prioridades.
Comentarios:
Conforme al criterio del TSJ, caso jubilados del CNE, es posible inferir, que el disfrute de los
derechos de los jubilados y pensionados en general, no debe estar subordinado a la
obtención de disponibilidad presupuestaria específicamente para este sector, por cuanto la
obtención de la misma en los términos que establece la CRBV y las leyes (Igualdad,
Progresividad e inclusión social), debe requerirse o solicitarse ante la instancia
correspondiente en términos de igualdad (activos y pasivos), como debe ser.
De tal manera, para el autor de este trabajo el requisito de que los beneficios de los jubilados
(Salvo los previstos en el artículo 39 eiusdem) este supeditado a la obtención de la
correspondiente “disponibilidad presupuestaria” , resulta un contrasentido, por cuanto no
podrán adquirirse compromisos ni efectuar gastos sin que exista la correspondiente
disponibilidad presupuestaria.
Por ello la simple mención reglamentaria de este requisito, ha dejado una gran brecha que
afecta sustancialmente al personal jubilado.
De hecho el artículo 41 de este Reglamento establece: ” La Dirección de Recursos Humanos
elaborará el programa anual para el otorgamiento de las Jubilaciones, indicando el
monto de la partida necesaria que deberá Incluirse en el proyecto de presupuesto
correspondiente”
TÍTULO Vll
DISPOSICIONES COMUNES
Articulo 33.- La Dirección de Recursos Humanos de la Contraloría General de la República,
órgano al cual corresponde la tramitación de las jubilaciones y las pensiones, tendrá las más
amplias facultades de investigación para verificar las pruebas aportadas por el o los
Interesados, así como las que haya obtenido de oficio e instruirá el respectivo expediente que
será remitido a la Comisión calificadora.
27
Comentarios: Rol de la Dirección de Recursos Humanos en materia de jubilaciones y
pensiones
Articulo 34.- Las jubilaciones y pensiones se otorgarán mediante Resolución del Contralor
General de la República, en la cual se Indicará la edad y el número de años de servido del
jubilado, del pensionado o del causante según corresponda, monto' de la jubilación o pensión,
nombre del o los beneficiarlos y fecha a partir de la cual ha de pagarse la jubilación o pensión
de que se trate.
Comentarios:
Contenido de la Resolución que otorga la Jubilación
Artículo 35.- A los efectos de este Reglamento la fracción de seis (6) meses se computará
como un año de servido.
Comentarios:
6 meses equivalen a un año
Articulo. 36.- La jubilación o pensión será notificada de conformidad con lo previsto en la
Disposición Final Tercera de la Ley Orgánica de la Contralarla General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal.
Comentarios:
Notificación del otorgamiento de la jubilación
Artículo 37.- El jubilado o pensionado por Invalidez será retirado del servicio, a partir de la
fecha en que comience su jubilación o pensión de acuerdo con la Resolución respectiva.
Comentarios:
Retiro del jubilado o pensionado
Articulo 38. · Es Incompatible el disfrute de la jubilación o pensión otorgada por la Contraloría
General de la República con el sueldo proveniente del ejercicio de un cargo público, salvo que
se trate de cargos académicos, asistenciales, accidentales o docentes. Igualmente son
Incompatibles el goce Simultáneo de la jubllación o pensión otorgada por la Contraloría
General de la República con otra jubilación o pensión.
Comentarios:
La primera parte del artículo es totalmente congruente con la CRBV (Art 148), no obstante la
segunda parte referida a la “Incompatibilidad” del goce simultáneo de la jubilación o pensión
otorgada por la Contraloría General de la República con otra jubilación o pensión tiene vicios
de inconstitucionalidad, entre otros aspectos porque en los casos de que se haya obtenido
con ocasión del servicio en cargos académicos, asistenciales, accidentales o docentes,
tal prohibición no podrá operar, al igual que con la derivada del IVSS.
Articulo 39.- Las variaciones de sueldo base o tabulador decretadas por el Ejecutivo Nacional
o las acordadas por el Contralor General de la República, para los funcionarios del Organismo
Contralor, Incidirán en los mismos montos o porcentajes, en las jubilaciones y pensiones
vigentes.
Comentarios:
28
Este artículo es totalmente congruente con la CRBV y con el preámbulo del Reglamento en
estudio, al igual que con las sentencias pacificas y reiteradas del TSJ, no obstante existe
resistencia de algunos Entes y Órganos de la administración pública a reconocer este
derecho fundamental invocando no contar con disponibilidad presupuestaria, lo cual
constituye una incongruencia lesiva a los derechos constitucionales relacionados con la
igualdad y trato digno.
Ello conduce a que el impacto de la hiperinflación golpee más severamente a quienes dieron
sus mejores esfuerzos durante su actividad en pro del estado.
Pero curiosamente, aun cuando igualmente tuviera vicio de inconstitucionalidad, el
Reglamentista no hizo la discriminación de la disponibilidad presupuestaria para la
homologación prevista en este artículo 39, quizás haya sido un olvido o bien la compresión
especifica y puntual de que dicha sujeción a disponibilidad no tiene sustento jurídico bajo los
postulados que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
Artículo 40.- El beneficiario de una jubilación o de una pensión está obligado a demostrar su
sobrevivencia y actualizar su inforrnación en el mes de noviembre de cada año, requisito Sin
el cual no se le dará curso al pago correspondiente.
Comentarios:
Mecanismo para verificar la sobrevivencia congruente con el deber de ejercer control sobre
estos recursos.
Articulo 41.- La Dirección de Recursos Humanos elaborará el programa anual para el
otorgamiento de las Jubilaciones, indicando el monto de la partida necesaria que deberá
Incluirse en el proyecto de presupuesto correspondiente.
Comentarios:
Inclusión en el POA de la DRH de la CGR de los Recursos presupuestarios para tal fin.
Articulo 42.- La Dirección de Recursos Humanos elaborará y mantendrá actualizado del
Registro de Jubilados y Pensionados de la Contraloría General de la República, el cual
contendrá como mínimo; nombre y apellido del jubilado o pensionado, número de cédula de
identidad, estado civil, edad, grado de Incapacidad en caso de pensión por invalidez y monto
de la jubilado o pensión.
Comentarios:
Elaboración y actualización del registro de jubilados y pensionados.
Artículo 43.- El Contralor podrá acordar una cantidad mensual a la Asoclación de Jubilados y
Pensionados de la Contraloría General de la República como contribución de los gastos de
funcionamiento.
Comentarios:
Aporte CGR a la Asociación de Jubilados
TITULO VIl
29
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. · Se deroga la Resolución N° 01-00-017 de fecha 22 de mayo de 2001, publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.218 de fecha 13 de junio de
2001.
Titulo IX
DISPOSICIONES FINALES
Primera.· Las jubilaciones y pensiones otorgadas por la Contraloría General de la República
antes de la promulgación de este Reglamento, que hubiesen sido concedidas conforme a las
normas vigentes para el momento de su otorgamiento, tendrán plena validez y su tratamiento
estará de acuerdo con los términos previstos en ras resoluciones mediante las cuales fueron
acordadas.
Segunda. · El presente Reglamento sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los
Funcionarlos de la Contraloria General de la República, entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
30
Resumen Derechos fundamentales de los Jubilados en Venezuela
emarinodiaz@hotmail.com
Derecho Datos de la Decisión y Doctrina
HOMOLOGACIÓN
Prima de antigüedad y
profesionalización.
Derecho al respeto a los
derechos progresivos
alcanzados
Derecho a la Igualdad y no
discriminación
• Derecho a la inclusión social
Sentencia n. º 1243 Fecha: 2-11-2018
Caso: SINTRAPEL y SUTCNE
Decisión: CON LUGAR la demanda de nulidad;
“La homologación de las pensiones y jubilaciones como derecho adquirido, toda vez
que el principio de progresividad e intangibilidad de los derechos laborales
comporta, entre otros el aumento o la mejora del salario, y que en consecuencia, la
pensión de jubilación es una subespecie del mismo.
Nulidad con efecto retroactivo (Ex Tunc) de la resolución del CNE que
eliminaba el derecho a homologación de los jubilados
Homologación
Irrevocabilidad
Sala: Constitucional
Tipo de recurso: Solicitud de revisión constitucional, Fecha: 17 de enero de 2018
Sentencia Nº 23
Homologación
Viabilidad conforme a la CRBV y la Ley de Ajustar de Jubilación
(Homologación).
Irrevocabilidad de otorgamiento
Imposibilidad de revocar otorgamiento de la jubilación salvo casos de
nulidad absoluta
Bonos y Primas Calculados con
pensión y jubilación integral y
no básica
Caso Militares
Sala Político Administrativa en su sentencia número 349, dictada el 20 de
junio de 2019.
Derecho de los jubilados a que se le calculen los bonos de fin de año y las primas
de profesionalización partiendo de la pensión integral que reciben y no la
remuneración básica. Caso militares retirados. Sala Político Administrativa en su…
Permanencia en la institución.
Prelación de la jubilación sobre
procedimientos sancionatorios
SALA CONSTITUCIONAL, Magistrado Ponente: L.F.D.B. Expediente N° 16-
0280 TSJ 11 de julio de (2016).
Permanencia en la institución.
Sentencia que reivindica el principio Indubio Pro operario a favor del
jubilado, inviabilidad de la exigencia (Inconstitucional) institucional de
permanencia en la institución para otorgar la jubilación, cuando dicha
exigencia rebasa los postulados constitucionales.
Prelación de la Jubilación
Deber de otorgar la Jubilación por encima y con prelación de
procedimientos sancionatorios y retiro, vale decir siempre debe
sobreponerse el derecho a la jubilación aun cuando el servidor este incurso
en un procedimiento sancionatorio, o bien estén dados los supuestos para
su retiro, remoción o destitución.
Prescripción y Caducidad del Derecho a que una vez dados los supuestos para recibir la jubilación, el
31
derecho a solicitar la jubilación o
pérdida de ese derecho una vez
reunidos los requisitos.
patrono no pueda invocar, que el derecho a solicitarla haya prescrito o
caducado por no haberla solicitado dentro de un tiempo determinado, dado
que la CRBV y las Leyes consideran la pensión de jubilación un derecho
imprescriptible e intangible, cuya negación tal cual como lo ha sentado la
jurisprudencia mexicana, no tiene cabida en el derecho moderno, que por
el contrario y por su naturaleza humana y sensible no puede ser
desconocido.
Lo que si se ha aceptado jurisprudencialmente Venezolana, es que el
pago mensual de la pensión, se prescribe conforme al artículo 1980 del
código civil. Esta última tesis interpretativa hecha ley en sentido material
por la jurisprudencia Venezolana no es compartida por el autor de este
trabajo, por ser abusiva de los derechos humanos alcanzados por quienes
lo dieron todo por el país.
No sujeción especifica a la
“Disponibilidad
presupuestaria”
Derecho a que la obtención de disponibilidad presupuestaria no se
convierta en un factor de exclusión o discriminación. En el entendido que
es la base de partida para restringir los derechos de los jubilados sobre el
personal activo.
Derecho a obtener la Jubilación una vez alcanzada la edad, aun cuando no
se este activo, siempre y cuando se hayan cumplido los demás requisitos
legales.
Suspensión de la asignación
de Jubilación (Consecuencias)
Derecho a que la suspensión de la asignación de la pensión de
Jubilación, no constituya menoscabo o renuncia a los derechos
intangibles, progresivos e irrenunciables de los beneficios sociales
adquiridos con ocasión de la misma, distintos a la asignación. Todo ello
con fundamento en el artículo 148 de la CRBV, el cual sólo aplica
restricciones a la asignación o remuneración.
Asimismo y conforme al Art 148 eiusdem, no existe prohibición alguna
respecto al cobro simultaneo de un destino público remunerado con el
disfrute de una jubilación. (El Reglamento CGR al igual que otras
normativas especiales, lamentablemente, si obliga a la suspensión de la
asignación por jubilación, pero afortunadamente no a la de los beneficios
sociales).
Con la actual crisis temporal que atraviesa Venezuela, estos
Reglamentos deben ser adecuados a la realidad social y suprimir las
prohibiciones que limitan ocupar un destino público remunerado sin
suspender la asignación de jubilación.
Es tan absurda esta prohibición, que actualmente quien tenga “El carnet
de la Patria”, triplica la asignación por concepto de Jubilación pensión, la
cual fue “nivelada” globalmente al salario mínimo, con fundamento en un
Instructivo ONAPRE que no tiene carácter derogatorio ni vinculante en los
términos que señala la CRBV y las Leyes y que demás está decir, tiene
vicios de Inconstitucionalidad, conforme a la CRBV y a las recientes
decisiones del TSJ que reiteran que los derechos progresivos (De
avanzada) de los jubilados son intangibles (No se pueden tocar, salvo para
mejorar)e imprescriptibles (No prescriben).
De hecho y aun cuando su otorgamiento (la Jubilación de oficio), ha
sido cuestionada por cierto sector de la doctrina, la administración
32
estaría en tal supuesto (aproximación de la caducidad o
prescripción), obligada a otorgarla (de oficio), por cuanto además de
ser su facultad, ese derecho de los jubilados no puede estar sujeto a
prescripción o caducidad, dado que entra de inmediato y de pleno
derecho en su esfera patrimonial, una vez que se realizan los
requisitos previstos en la ley. En este sentido, ni la CRBV ni la Ley
imponen plazo, y de existir, estaría viciado de inconstitucionalidad.
Doctrina sobre términos
Desde la Convención Internacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad de
Naciones Unidas (ONU) se dispuso que el término adecuado para referirse a este grupo de la
población sea Personas con Discapacidad (PCD) o Personas en Situación de
Discapacidad. Es por ello que la utilización de estos términos, se considera como los únicos
correctos a nivel mundial. Desde SENADIS (Servicio Nacional de la Discapacidad) se prefiere
dirigir a Personas en Situación de Discapacidad, ya que con esta referencia se incorpora la
mirada social, rompiendo las barreras y obstáculos, es decir, romper con la idea que la
persona tiene la culpa de su propia discapacidad, sino que en realidad la discapacidad viene
por el contexto que la sociedad impone, tanto barreras físicas como barreras sociales.
Doctrina
Profesor Luis Ángel Gramcko González. Valencia 26 de Junio de 2001.
El beneficio de la jubilación entra de inmediato y de pleno derecho en la órbita patrimonial del
juez una vez que se realizan los requisitos previstos en la ley, pues, tal como lo asienta
33
nuestra doctrina administrativa y la jurisprudencia nacional y extranjera, ese conferimiento
constituye una simple formalidad que únicamente lo que hace es reafirmar la preexistencia de
ese derecho.
Conclusión:
Es necesaria una revisión urgente de las normas que regulan la previsión y seguridad social
en Venezuela, especialmente en materia de jubilaciones y pensiones, a los fines de su
adecuación, sin más dilación, a los postulados constitucionales y tendencias actuales que
impulsan hacia su diversificación y flexibilización en lo que concierne al disfrute simultaneo de
estas y un destino público remunerado, tomando en consideración la diáspora que
actualmente afecta sustancialmente el empleo público en Venezuela.
Deben encontrarse mecanismos que permitan hacer viable conforme a la CRBV que el salario
minino permita a jubilados y pensionados (muy especialmente a estos últimos) vivir
dignamente con un salario que cubra la canasta básica.
Edgar J. Mariño Díaz
5527686
emarinodiaz@hotmail.com
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  • 1. Comentarios al Reglamento Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Contraloría General de la República 2015 y otros Regímenes Especiales. E d g a r M a r i ñ o e m a r i n o d i a z @ h o t m a i l . c o m ] S e p t i e m b r e 2 0 1 9 [Breves Comentarios al Reglamento sobre Jubilaciones y Pensiones de la Contraloría General de la República de Venezuela y sobre el derecho a las Jubilaciones y Pensiones en términos generales. Jurisprudencia y Doctrina
  • 2. 1 Indice Contenido Página Introducción 2 Reunión con los Jubilados y Pensionados C.G.R. 4 Comentarios al Reglamento sobre Jubilaciones y Pensiones de la Contraloría General de la República de Venezuela (CGR) y de otros regimenes especiales. 8 Resumen Derechos fundamentales de los Jubilados en Venezuela emarinodiaz@hotmail.com 30 Conclusiones 33
  • 3. 2 SUMMARY Introduction The purpose of this research is to analyze the institution of retirement within the framework of the public service, and its objective is to specify the legal and scientific bases to locate its nature as an acquired and intangible right derived from social security. The problem arises because in any employment relationship (whether public or private), there are benefits with their respective obligations that derive from the contractual legal act (if it is social labor law) or the statutory regime (when talking about the relationship public employment). However, there are other benefits or rights of the employee whose source is not in the primary legal link but of a regime derived from the employment relationship, recognized as a sub-type of work by the Supreme Court of Justice TSJ, whereby the The worker or official receives compensation for their status as a citizen, that is, as part of a "system" - called "social security" - whose importance in Venezuela and the world is increasing, especially if the countless regimes that regulate this special right, since its constitutionalization at the beginning of the last century. Retirement should be considered as “acquired right” and “intangible”, its main purpose is that, upon reaching an age (generally 55 to 60 years according to the applicable social security and social security scheme) in which it cannot continue to be provided services, there is a "compensation" that society - through the joint contribution of employers and employees - grant these people conditions that allow them to face old age with a minimum of subsistence and dignity. The condition of “acquired right” is expressed because, from the moment of complying with the requirements of age and time of service, the granting of retirement is mandatory, regardless of the cause of termination of the legal bond that united the worker or employee public with their respective private or public employer, whose right as the doctrine of comparative law and most recently the Venezuelan has sustained it, is imprescriptible.
  • 4. 3 RESUMEN Introducción La presente investigación tiene como finalidad el análisis de la institución de la jubilación en el marco de la función pública, y su objetivo es precisar las bases jurídicas y científicas para ubicar su naturaleza como un derecho adquirido e intangible derivado de la previsión social. La problemática se plantea porque en toda relación de empleo (sea pública o privada), existen beneficios con sus respectivas obligaciones que derivan del acto jurídico contractual (si se trata del Derecho social del trabajo) o del régimen estatutario (cuando se habla de la relación de empleo público). Sin embargo, existen otros beneficios o derechos del empleado cuya fuente no se encuentra en el vínculo jurídico primario sino de un régimen derivado de la relación de trabajo, reconocido como una sub especie del trabajo por el Tribunal Supremo de Justicia TSJ, mediante el cual el trabajador o funcionario recibe una compensación prestacional por su condición de ciudadano, es decir, como parte de un “sistema” – denominado “seguridad social”– cuya importancia en Venezuela y el mundo es cada vez mayor, sobre todo si se toma en cuenta la infinidad de regímenes que regulan este especial derecho, desde su constitucionalización a principios del siglo pasado. La jubilación debe considerarse como “derecho adquirido” e “intangible”, su propósito central está en que, al llegar a una edad (generalmente 55 a 60 años de acuerdo al régimen de previsión y seguridad social aplicable) en que no se pueda seguir prestando servicios, exista una “compensación” que la sociedad –a través de la contribución solidaria de empleadores y empleados– otorgue a estas personas unas condiciones que le permitan afrontar la vejez con un mínimo de subsistencia y dignidad. La condición de “derecho adquirido” se expresa porque, desde el mismo momento de cumplir con los requisitos de edad y tiempo de servicio, la concesión de la jubilación es obligatoria, independientemente de la causa de terminación del vínculo jurídico que unía al trabajador o empleado público con su respectivo empleador privado o público, cuyo derecho como lo ha sostenido la doctrina del derecho comparado y más recientemente la Venezolana, es imprescriptible. Las tendencias actuales han animado en la Unión Europea, a que se estén flexibilizando ciertas limitaciones que impedían al jubilado reinsertarse en el empleo público, sin que previamente tuviera que solicitar la suspensión de la pensión de Jubilación o bien continuar con el beneficio de pensión sin recibir contraprestación del cargo ocupado (Post jubilación). En el caso Venezolano, hoy más que nunca es necesaria la flexibilización de las restricciones para el ejercicio del cargo público sin tener que suspender la Pensión, sobre todo especialmente, debido a que la diáspora ha dejado múltiples plazas (vacantes) de empleo público y privado, situación que afecta sustancialmente la dinámica económica Venezolana.
  • 5. 4 Los comentarios que a continuación se transcriben, son producto de las diversas interpretaciones a las disposiciones que regulan las jubilaciones y pensiones, especialmente en el caso de los jubilados de la Contraloria General de la Republica (CGR), en donde la administración saliente, liderada por el Contralor , Dr. Manuel Enrique Galindo, durante la primera y única reunión sostenida con el personal jubilado y pesionados, exhortó a participar en una profunda revisión del Reglamento de Jubilados y Pensionados, el cual contiene disposiciones que deben ser adecuedas sin mas dilación a la actual Constitución de la República Bolivariana de venezuela (CRBV). Asimismo la investigación tiene como objetivo fundamental el análisis de la institución de la jubilación en el marco de la función pública, para ubicar su naturaleza como un derecho adquirido derivado de la previsión social. En toda relación de empleo, bien sea pública o privada, existen beneficios con sus respectivas obligaciones que derivan del acto jurídico contractual (si se trata del Derecho social del trabajo) o del régimen estatutario (tratándose de la relación de empleo público). Sin embargo, existen otros beneficios o derechos del empleado cuya fuente no se encuentra en el vínculo jurídico primario sino de un régimen subsidiario mediante el cual el trabajador o funcionario, dependiendo del caso, recibe una compensación prestacional por su condición de ciudadano, es decir, como parte de un “sistema” –denominado “seguridad social”– cuya importancia en nuestro país y en el mundo es, cada día, mayor y progresiva En tal sentido, el día Martes, 12 de junio de 2018,luego de la citada reunión con los jubilados y pensionados CGR, se publicó en el sitio WEB de la CGR la información que a continuación se transcribe: “A fin de unificar esfuerzos Primera reunión del contralor general con jubiladas y jubilados de la CGR La Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela (CGR), como
  • 6. 5 órgano rector del Sistema Nacional de Control Fiscal (SNCF), realizó el primer encuentro con los jubilados, pensionados y sobrevivientes del Máximo Órgano de Control, con la finalidad de informarles sobre los beneficios que poseen, para así fortalecerlos; además, para conformar equipos de trabajo a fin de realizar posteriormente mesas de diálogo con el objetivo de presentar ante el Poder Ejecutivo propuestas unificadas. El contralor general de la República Bolivariana de Venezuela, Dr. Manuel Enrique Galindo Ballesteros, señaló en la reunión: “Todos los trabajadores, tanto activos como pasivos, son iguales en la Ley; por eso, la CGR y el SNCF necesita de todos ustedes, pues son los encargados de formar a la generación de relevo. Por esa razón, deben unirse al personal activo para el beneficio de todos”. De igual manera, indicó: “Es el momento de conformar equipos de trabajo para establecer mesas de diálogo y presentar una sola propuesta al Poder Ejecutivo con planteamientos sólidos, apegados a la ética, a la moral y a los valores y principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por ello, es necesario llevar esta reunión a escala nacional, así como difundir el Plan Estratégico de Sistema Nacional de Control Fiscal (PESNCF) 2016-2021 para que lo conozcan, porque ustedes son copartícipes de él, ya que todos juntos debemos educar, prevenir en la lucha contra la corrupción”. Por su parte, la directora general de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión, Helen Carrillo, manifestó: “Nosotros no tenemos el poder decisivo. Hay que recordar que nosotros, la CGR, presentamos todo presupuesto ante la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE); pero sí tenemos el poder de buscar mejoras para todos, como lo hacemos, porque hoy estamos de este lado —personal activo— y mañana estaremos del otro —personal pasivo—. Por ello, seguiremos luchando en busca de beneficios para toda la CGR: personal activo, jubilado, pensionado y sobrevivientes”. En este sentido, Carrillo también recordó: “Una de las bases de la gestión del contralor general de la República Bolivariana de Venezuela, Dr. Manuel Enrique Galindo Ballesteros, ha sido siempre la búsqueda constante de mejores beneficios para la familia contralora”. Jubilados, pensionados y sobrevivientes son la base fundamental de la CGR Por su parte, la directora general de Talento Humano, Darelia Flores, expresó en su intervención: “Ustedes, jubiladas, jubilados, pensionados y sobrevivientes, son la base fundamental de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, porque sin ustedes nosotros no estaríamos aquí”. Finalmente, el subcontralor, Dr. José Leonardo Sanzone, agradeció la presencia de todas y todos, y ratificó que la gestión del Dr. Galindo Ballesteros siempre se ha preocupado en fortalecer y consolidar los beneficios socioeconómicos, de salud y alimentarios. “Este es el primer encuentro de muchos que vienen […]. Nuestro compromiso es tratar de satisfacer las necesidades de todo el
  • 7. 6 personal de la CGR”, dijo Sanzone. (Fin de la cita) Asimismo, estos breves comentarios y el estudio de este beneficio, resultan de vital importancia, dado el valor de la Pensión de Jubilación e invalidez, como instrumento social que indiscutiblemente constituye un derecho adquirido, intangible, irrenunciable y de orden público, que ha sido severamente afectado por la crisis que vive Venezuela, así como interpretaciones y prácticas que lo han socavado. Todo ello me ha inspirado a abordar este tema de profundo contenido y sensibilidad social, con la sola finalidad de dar a conocer de manera muy concisa, cuales son los derechos de los jubilados en general con énfasis en los jubilados y pensionados de la CGR. Asimismo dejar sentadas las bases para mejorar la condición y calidad de vida de quienes dimos y seguimos dando nuestros mayores esfuerzos y dedicación por este gran país. De igual forma en este breve trabajo se cita jurisprudencia reciente que ayuda a precisar con certeza, los derechos progresivos e intangibles de los pensionados, cuyos principios y directivas derivan de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y las Leyes, a saber: • Derecho a la Homologación o ajuste de la Pensión • Derecho a que la pensión de jubilación prele por encima de cualquier decisión sancionatoria (retiro, Remoción, Destitución, etc.), que pueda lesionar el derecho adquirido. • Respeto a los derechos progresivos alcanzados. (Intangibilidad) • Derecho a la Igualdad y no discriminación • Derecho a la inclusión social • Derecho a que la obtención de disponibilidad presupuestaria no se convierta en un factor de exclusión o discriminación. En el entendido que es la base de partida para restringir los derechos de los jubilados sobre el personal activo. •Derecho a obtener la Jubilación una vez alcanzada la edad, aun cuando no se este activo, siempre y cuando se hayan cumplido los demás requisitos legales. •Derecho a la no exigencia de permanencia en determinado ente u órgano (requisito institucional), para obtenerla, siempre que se hayan cubierto los requisitos previstos en la Ley Marco Nacional. •Derecho a que la suspensión de la asignación de la pensión de Jubilación, no
  • 8. 7 constituya menoscabo o renuncia a los derechos intangibles, progresivos e irrenunciables de los beneficios sociales adquiridos con ocasión de la misma, distintos a la asignación. Todo ello con fundamento en el artículo 148 de la CRBV, el cual sólo está referido a la asignación o remuneración, no encontrándose en su contenido prohibición alguna respecto al cobro simultaneo de un destino público remunerado con el disfrute de una jubilación. (El Reglamento CGR, si obliga a la suspensión de la asignación, mas no de los beneficios sociales) • Derecho a que una vez dados los supuestos para recibir la jubilación, no pueda invocar el obligado a otorgarla (Patrono) , que el derecho a solicitarla haya prescrito o caducado por no haberla solicitado dentro de un tiempo determinado, dado que la CRBV y las Leyes consideran la pensión de jubilación un derecho imprescriptible e intangible, cuya negación tal cual como lo ha sentado la jurisprudencia mexicana, no tiene cabida en el derecho moderno, que por el contrario y por su naturaleza humana y sensible no puede ser desconocido. De hecho y aun cuando su otorgamiento (la Jubilación de oficio), ha sido cuestionado por cierto sector de la doctrina, la administración estaría en tal supuesto, a otorgarla (de oficio), por cuanto además de ser su facultad, ese derecho de los jubilados no puede estar sujeto a prescripción o caducidad.
  • 9. 8 CONTRALORÍA GENERAL DE LA República REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA N° 01-00·000490 205°, 1560 y 16° Caracas, 29 de septiembre de 2015 RESOLUCiÓN MANUEL E. GALINDO B. Contralor General de la República En ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo 287 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 10, 14 numeral 3 y 19 de fa Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y el artículo 64 del Estatuto de Personal De la Contraloría General de la República. (Destacado EJMD) CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado deberá garantizar a los ancianos y ancianas las pensiones y jubilaciones, así como la seguridad social, que garantice la salud y asegure protección en contingencia como la vejez. CONSIDERANDO Que de acuerdo a las líneas Generales del Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, sancionado por la Asamblea Nacional y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.118 Extraordinario, de fecha 04 de diciembre de 2013, se plantea como Objetivo Nacional Nro. 2.2, construir una sociedad Igualitaria y justa, señalándose como Objetivo Estratégico Nro. 2.2. 1.2, asegurar la garantía de prestaciones básicas universales relativas a las contingencias de vejez, sobrevivencla, personas con discapacidad, cesantía y desempleo, derivadas de la vinculación con el mercado de trabajo. De igual forma, se establece como Objetivo Estratégico Nro. 2.2.1.6, el desarrollo físico, cognitivo, moral y un ambiente seguro y saludable de trabajo, en condiciones laborales y de seguridad social gratificantes. (Destacado EJMD)
  • 10. 9 CONSIDERANDO Que la Contraloría General de la República actúa bajo la dirección y rectoría del Contralor General de la República, quien ejerce la máxima autoridad jerárquica. CONSIDERANDO Que como ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la jubilación es un derecho constitucional previsto dentro del marco de la seguridad social que debe garantizar el Estado a todos sus ciudadanos, siendo por tanto un derecho social, reconocido por el Constituyente de 1999 para consolidar las demandas sociales, jurídicas y económicas de la sociedad, considerando el sentido de progresividad de los Derechos y definiendo una nueva relación de derechos y obligaciones entre sujetos que participan solidariamente en la construcción de una sociedad democrática, participativa y protagónica, lo cual requiere una interpretación acorde con su finalidad, no sujeta a formalismos jurídicos alejados de la realidad social. (Destacado EJMD) Comentarios: De los considerandos en su integridad, es posible deducir, que el fundamento filosófico de estos están centrados en garantizar al jubilado el derecho constitucional a la igualdad, justicia, aseguramiento de prestaciones básicas para la contingencia de la vejez, y muy especialmente la progresividad e intangibilidad de los derechos humanos del jubilado como derecho social reconocido por la constituyente dela año 1999. RESUELVE La siguiente REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO SOBRE EL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBliCA PRIMERO. Se modifica la denominación del Título I, ahora denominado "Disposiciones Generales". SEGUNDO. Se Incorpora un nuevo artículo numerado 1 •, con el siguiente texto: "Articulo 1°.- La deslgnación de personas en masculino en el presente Reglamento, tiene un sentido genérico, referido siempre por igual a hombres y mujeres." TERCERO. Se modifica el artículo 29, quedando numerado 30, en la forma siguiente: "Artículo 30.- A los fines del otorgamiento de las jubilaciones y pensiones, se creará una Comisión Calificadora Integrada por el Director o Directora General Técnico, el Director o Directora General de los Servicios Jurídicos, el Director o Directora de Asistencia al Despacho del Contralor, el Director o Directora de Recursos Humanos, el Director o Directora de
  • 11. 10 Administración y un Secretario de Actas, designado por el Contralor General de la República. Asimismo, integrará la Comisión, con derecho a voz mas no a voto, el Director o Directora de más alto nivel de la dependencia donde preste servicios el funcionario a jubilar o pensionar. En los casos de solicitud de pensión de Invalidez o jubilación por vía de excepción por razones de salud, tendrá participación en la Comisión Calificadora un profesional médico en representación del Servicio Médico, a los solos efectos de emitir un Informe avalando las condiciones de salud de quien gozará la pensión de Invalidez o la jubilación por vía de excepción, según sea el caso, el cual se anexará al expediente respectivo. Asimismo, en los casos de pensión de invalidez, será necesaria la certlficación del grado de dlscapacidad, la cual deberá ser emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. • CUARTO. Se modifica el artículo 30, quedando numerado 31, en la forma siguiente: "Artículo 31.- La Comisión Calificadora se reunirá trimestralmente previa convocatoria del Director o Directora de Recursos Humanos y de forma extraordinaria cuando las drcunstancias del caso así lo ameriten. En ambos casos, deberá ser autorizado por el Director o Directora de Asistencia al Despacho del Contralor, procediendo en dichas reuniones, a analizar y calificar la documentación recibida, considerando el tiempo de servido, edad, estado de salud, situación económica, cargas familiares y los demás requerimientos y formalidades previstas en este Reglamento. Asimismo, se dejará constancia en acta de las opiniones que emitan(los miembros que integran la Comisión sobre cada asunto, las cuales se incorporarán al expediente Instruido por la Dirección de Recursos Humanos de este Órgano Contralor. La Comisión deberá emitir una opinión sobre el otorgamiento o no de la jubilación por mayoría de votos". QUINTO. Se ubica el artículo 42, ahora numerado 43, en el Titulo VII correspondiente a las "Disposlciones Comunes". SEXTO. Se modifica la denominación del Título VIII, ahora denominado "Disposlción Derogatoria", cuyo contenido es el siguiente: "Única.- Se deroga la Resolución N° 01-00·017 de fecha 22 de mayo de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.218 de fecha 13 de junio de 2001." SÉPTIMO. Se crea el Título IX, denominado "Disposiciones Finales". OCTAVO. Se modifica el artículo 43, ahora identificado como Disposición Transitoria Primera, en la forma siguiente: "Primera.- Las jubliaciones y pensiones otorgadas por la Contraloría General de la República antes de la promulgación de este Reglamento, que hubiesen sido concedidas conforme a las normas vigentes para el momento de su otorgamiento, tendrán plena validez y su tratamiento estará de acuerdo con los términos previstos en las resoluciones mediante las cuales fueron Acordadas." NOVENO. Se modifica el artículo 44, ahora Identificado como Disposición Final Segunda, en la forma siguiente: "Segunda. · 8 presente Reglamento sobre el Régimen de Jubilaciones y
  • 12. 11 Pensiones de los Funcionarios de la Contraloría General de la República, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela". DÉCIMO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, Imprímase a continuación en un solo texto Integro el Reglamento sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Contraloría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.218 de fecha 13 de junio de 2001, con las reformas aquí introducidas y en el correspondiente texto único, corríjase las denominaciones correctas de la Contraloría General de la República, los Ministerios del Poder Popular, así como de las leyes a que se hace mención y donde sea necesario la nomenclatura, numeración del articulado correspondiente y sustitúyanse por los del presente, la fecha, firmas y demás datos a que hubiere lugar. Dada en caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia, 156° de la Federación y 16° de la Revolución Bolivariana. Comuníquese y publíquese. Contralor MANUEL E. Galindo B. Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela En ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo 287 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 10, 14 numeral 3 y 19 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y el artículo 64 del Estatuto de Personal de la Contraloría General de la República. El siguiente, RESUELVE
  • 13. 12 REGLAMENTO SOBRE EL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La designación de personas en masculino en el presente Reglamento, tiene un sentido genérico, referido siempre por igual a hombres y mujeres. Comentarios: Sentido genérico en masculino (hombres y mujeres) Articulo 2•.- El presente Reglamento regula los derechos a la jubilación y a la pensión de Invalidez de los funcionarios de la Contraloría General de la República, así como el derecho de sus familiares a la pensión de sobreviviente. Comentarios: Objeto del Reglamento Título II DE LA JUBILACIÓN Articulo 3°.- La jubilación constituye un derecho vitalicio de los funcionarios de la Contraloría General de la República y se adquiere mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes: a) Cuando el funcionario haya alcanzado la edad de ·cincuenta (50) años si es hombre o de cuarenta y cinco (45) años si es mujer, siempre que hubiese cumplido veinte (20) años de servicio. b) Cuando el funcionario haya cumplido treinta (30) años o más de servicio, independientemente de la edad. e) Por vía de excepción, cuando medien circunstancias .que así lo ameriten y se compruebe que el funcionario ha prestado no menos de diez (10) años de servido en la Administración Pública, de los cuales los últimos tres (3) años hayan sido en forma continua e Ininterrumpida en la Contraloría General de la República. d) Cuando el funcionario con menos de treinta (30) años de servicio, pero más de veinte (20) no alcance la edad mínima requerida para ser jubilado, se sumará a su edad el número de años de servicio que exceda de veinte (20) hasta que acumu!e entre edad y antigüedad una suma total equivalente a setenta (70) años para el hombre y sesenta y cinco (65) para la mujer. Los años de antigüedad que excedan esta suma total serán tomados en cuenta en la determinación del porcentaje de la asignación a pagar por concepto de jubilación.
  • 14. 13 Parágrafo Único. · A los efectos de esta disposición se computarán los años de servicio, ininterrumpidos o no, que haya prestado el funcionario en cualquier organismo del sector público, siempre que hubiese cumplido tres (3) años de servido en la Contraloría General de la República en forma Ininterrumpida e Inmediata al otorgamiento de la jubilación. . (Destacado EJMD) Comentarios: Requisitos para obtener la Jubilación CGR. Por años de servicios incluida la sumatoria y por vía excepcional. Lo primero que debe destacarse es que “… la Jubilación es un derecho”, por lo tanto y siendo un derecho o beneficio, en principio na tendría cabida la “Jubilación de oficio”, Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el requisito de permanencia, no aplicaría cuando el trabajador ha alcanzado los requisitos exigidos por la Ley marco nacional y contrario a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). En este sentido, se destaca la sentencia que precisa como inconstitucional, la exigencia organizacional de permanencia en la institución para otorgar la jubilación. Así la SALA CONSTITUCIONAL, con ponencia del Magistrado L.F.D.B. Expediente N° 16-0280, acotó: “…la imposición de un extremo como la permanencia mínima en la institución -en este caso una década- constituye un extremo contrario a los postulados constitucionales en el presente caso. Así, la imposición de un mínimo de permanencia en la Asamblea Nacional se vincula entre otros aspectos, a la satisfacción de un interés institucional…; pero ese “interés institucional” puede -como en el presente caso- llegar a colidir con el derecho constitucional a la seguridad social y a la jubilación….” Artículo 4°.· A los fines previstos en el artículo anterior se computará el tiempo de servicio prestado como contratado en cualquier organismo público, siempre que el número de horas de trabajo sea al menos igual a la mitad de la jornada ordinaria del organismo en el cual se prestó el servicio. En los casos de horarios especiales, la Contraloría General de la República solicitará información sobre el número de horas que, en cada caso, configure la respectiva jornada computable en los organismos o entes donde el funcionario haya prestado servidos como contratado. (Destacado EJMD) Comentarios: Computación del tiempo de servicio prestado como contratado. La Norma debió precisar “Órgano u Ente público…” a los fines de abarcar igualmente a los Entes (Art 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública)
  • 15. 14 Artículo 5 - Cuando el funcionario haya desempeñado simultáneamente dos cargos compatibles, de medio tiempo cada uno, únicamente será computado el lapso de servido prestado en uno de ellos. De igual forma se procederá en el caso de servidos prestados simultáneamente mediante contratos. Comentarios: Computo del ejercicio simultáneo de dos cargos públicos compatibles Artículo 6°.- La jubilación puede ser acordada a solicitud de parte, cuando el funcionario reúna los requisitos previstos en el artículo 3° del presente Reglamento y de oficio siempre que reúna los requisitos para su otorgamiento y no hubiere formulado la solicitud respectiva. Comentarios: Modos de acordar la jubilación: De Oficio o a Solicitud de parte. Sobre la Jubilación de oficio, destaca la Abogada. Peña Quintero, María Fernanda, en el Trabajo Especial de Grado, titulado” LA JUBILACIÓN EN LA FUNCIÓN PÚBLICA COMO DERECHO ADQUIRIDO”, Junio de 2014. Tradicionalmente se afirma que la jubilación es un “derecho” y, en otras tantas acepciones, se afirma que es un “beneficio”; mirado así el asunto, no pareciera haber mayores complicaciones. Sin embargo, el asunto no es tan claro, porque si se trata de un “derecho subjetivo” entonces nunca podrá hablarse de “jubilación obligatoria”, es decir, si se trata de un “beneficio” ¿Cómo “obligar” a alguien a que sea “beneficiado”?, ¿Será esto una muestra de “discriminación” en el empleo por razones de edad? Estas jubilaciones “obligatorias” o “de oficio”, ¿no significa una violación a la Constitución?, porque recordemos que el artículo 80 dispone “A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello”. Sin embargo, la otra cara del prisma está en la necesidad de crear, en la función pública, una “generación de relevo”, y el ingreso de otras personas que, también, tienen un legítimo derecho a hacer carrera en los entes públicos, de esta manera dejar a la entera voluntad del funcionario o un trabajador, la decisión para acogerse o no a la jubilación, pudiera ser una traba para formar esa generación de relevo, y además que, quiérase o no, la edad avanzada hace disminuir las capacidades de respuesta, eficacia y eficiencia en algunos cargos públicos. Esta problemática nos obliga a ofrecer algunas reflexiones sobre estas dos maneras de ver el tema de la jubilación que, no por otra razón, no hablamos de “derecho” sino de “situación” de jubilación. (Destacado EJMD). Asimismo la mencionada Autora Peña Quintero, Cita: La aceptación de la jubilación obligatoria no ha sido pacífica, ni mucho menos controvertida, pues, como precisa Martín Rebollo “a pesar del origen de su nombre, la jubilación no siempre es equivalente a júbilo” (2007: 256), y es que muchos autores, plantean que, en la jubilación forzosa u obligada, 102 impuesta directamente por una norma legal o por un convenio colectivo, es que en realidad se elimina la libertad fundamental al trabajo, o se da pábulo al libérrimo y
  • 16. 15 facultativo desistimiento empresarial, que ordinariamente debiera tener la consideración de despido libre o no causal, en cuanto que el empresario no tiene que aducir una «justa causa» para extinguir unilateralmente el contrato de trabajo. En el caso de los convenios colectivos que prevén la jubilación forzosa del trabajador, estos «no imponen el cese ni el desistimiento empresarial, sino que, en realidad, lo que hace es atribuir al empresario una facultad extintiva en base a la mencionada causa», que además «no prescribe» pues «el ejercicio de la mencionada facultad empresarial no está sometido a plazo, por lo que, de no ejercitarse en el momento del cumplimiento de la edad de jubilación, nada impide que se haga posteriormente» (Mella Méndez, 2007: 1332). Por otro lado, otros autores como Correa Carrasco, opinan que “el derecho de un trabajador individual a permanecer en un puesto de trabajo hasta que, voluntariamente, decida abandonarlo, debe ser amparado, pero, en buena lógica, también ha de ser susceptible de someterse a límites que, como la edad, pueden entenderse objetivos y razonables en la medida en que encuentran fundamento en la realización de otros principios y valores constitucionales” (Correa Carrasco, 2005: 57). En el caso de la jubilaciones otorgadas por la CGR, las mismas son tratadas y consideradas articulo 3 eiusdem “…un derecho vitalicio …”, vale decir, en principio la tesis interpretativa de la autora antes mencionada, es totalmente compatible con la institución de la pensión plasmada en este Reglamento y en otras disposiciones de otras normas que regulan este derecho. No obstante, el autor de este trabajo no comparte la conclusión a la cual arriba la Abogada Peña Quintero en la cual termina afirmando que se trata de una “situación”. Sin embargo, se insiste, es muy valedera su consideración en lo que concierne a que pareciera un contrasentido que se contemple la figura de la jubilación de Oficio, lo cual podría ser apreciado como una discriminación en el empleo público por razones de edad. Artículo 7° El funcionario que tenga derecho a la Jubilación podrá solicitarla ante el Contralor por intermedio de la Dirección de Recursos Humanos. La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos: a) Copia certificada de la partida de nacimiento o del documento que la supla, de conformidad con lo previsto en el artículo 458 del Código Civil. b) Los antecedentes de servido de los cargos desempeñados en otros organismos públicos que no cursen en el expediente del funcionario. En caso de que el funcionario no pueda aportar la documentación requerida en el literal b), la Dirección de Recursos Humanos la solicitará a las Direcciones de Personal de los organismos o entes donde el funcionario hubiese prestado servidos o al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación, si fuese necesario, sin perjuicio de que el Interesado pueda comprobar su antigüedad a través de los medios que señala el artículo 58 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Comentarios: Dirección ante la cual se solicita la jubilación y requisitos Artículo 8.- La asignación mensual por concepto de jubilación será de un setenta por dentro (70%) como mínimo del último sueldo mensual devengado por el funcionario. · Este
  • 17. 16 porcentaje será incrementado en un dos por ciento (2%) por cada año, a partir del año veintiuno (21) de servicios. La asignación de la jubilación no podrá exceder, en ningún caso, del noventa por ciento (90%) de dicho sueldo. A los efectos previstos en el presente Reglamento se entiende por sueldo mensual del funcionario el sueldo Incluido en el Tabulador, más la prima para Profesionales y Técnicos, la prima de antigüedad y por servicio, y cualesquiera otras asignaciones de similar naturaleza que en forma permanente reciba mensualmente el funcionario. Quedan exceptuados los viáticos, las primas por transporte, las horas extras, las primas por residencia y las primas por hijos, así como cualquier otra asignación no permanente que reciba el funcionario. (Destacado EJMD) Comentarios: Monto de la Pensión de Jubilación e invalidez, sus inclusiones y cálculo de la asignación mensual. Previamente es necesario precisar que las pensiones no deben ser inferiores al salario mínimo, en los términos del artículo 80 de la CRBV: Artículo 80 El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello. Es de destacar que este articulado (Art. 8) deja claro que al jubilado, pensionado o en situación de invalidez, le son aplicables todos los incrementos que reciban los activos, especialmente la prima para Profesionales y Técnicos, la prima de antigüedad y por servicio, y cualesquiera otras asignaciones de similar naturaleza que en forma permanente haya recibido cuando estuvo en condición de activo, las mismas se actualizarán conforme las devengadas por el personal activo (Ver artículo 39 de este Reglamento) excluyéndose las que expresamente señala el Reglamento. Este artículo debe interpretarse armónicamente con el artículo 39 del Reglamento bajo análisis, que precisa que las variaciones de sueldo decretadas por el ejecutivo o por el CGR, incidirán en los mismos montos o porcentajes, en las jubilaciones y pensiones vigentes. En este sentido la jurisprudencia ha sido pacífica en reconocer estos derechos para los jubilados en general. Verbigracia Caso CNE (noviembre 2018), más adelante citada.
  • 18. 17 Asimismo, se destaca la decisión, con ocasión al caso Militares en situación de retiro. Sentencia número 349, dictada el 20 de junio de 2019, que precisó entre otros aspectos, el dderecho de los jubilados a que se le calculen los bonos de fin de año y las primas de profesionalización partiendo de la pensión integral que reciben y no la remuneración básica. Llama poderosamente la atención que este artículo impone un tope a la jubilación, tope el cual quiebra los postulados de progresividad previstos en la actual CRBV. De hecho algunos regímenes de previsión y seguridad social admiten la posibilidad de que esta cubra el 100 del sueldo que le correspondería al servidor público que haya alcanzado la jubilación. Asimismo dicho tope es contrario al derecho a la homologación (ART 39) previsto en este Reglamento y aceptado por la jurisprudencia del TSJ. Artículo 9• Los jubilados por la Contralarla General de la República no podrán reingresar a este Organismo mediante nombramiento, salvo que se trate de cargos de libre nombramiento y remoción. En este caso les será suspendido el pago de la pensión de jubilación. Al producirse el egreso se restituirá el pago de la Pensión de jubilación, recalculándose el monto de la misma con base en el sueldo mensual percibido durante el ejercicio del último cargo y el nuevo tiempo de servido acumulado. Comentarios: Condiciones para el reingreso de los jubilados a la CGR. Este artículo permite inferir que el jubilado (excluye al pensionado por invalidez) tendrá en tal supuesto, el derecho al recalculo inmediato de su pensión, desde el mismo momento en que reingresa en la CGR.  En términos generales debería aplicar (el recalculo) similarmente para el que solicite la suspensión de la jubilación (CGR) para ingresar en otra instancia de la administración pública, y luego solicite su reactivación, como hace algún tiempo y como derecho progresivo lo venía reconociendo la CGR.  No hace alusión el artículo de la situación de aquellos que reingresan en la CGR, manteniendo la asignación por jubilación, pero sin recibir remuneración por el ejercicio del nuevo cargo en CGR. Lo cual naturalmente es viable jurídicamente.  Tampoco hace alusión el artículo, a aquellos servidores CGR, que obtienen la pensión de jubilación y luego paralelamente o simultáneamente, se mantienen en sus cargos sin recibir remuneración por este último, dejando activa la jubilación. Lo cual naturalmente al igual que el caso precedente, es viable jurídicamente. • Es necesario hacer énfasis, en que sólo se le puede suspender al pensionado el pago de la asignación correspondiente, vale decir el resto de los beneficios socioeconómicos son irrenunciables para el jubilado, sin embargo algunos Entes y Órganos de la administración pública en general, han acogido una tesis interpretativa, a mi juicio, contraria a los postulados Constitucionales, que conduce a la suspensión del
  • 19. 18 seguro médico (HCM) y otros beneficios, situación esta que no permite la CRBV, ni las leyes de la República. En todo caso la duda siempre deberá favorecer al jubilado, (Indubio Pro-operario-Pro- jubilado) entendiendo que los mismos principios constitucionales y laborales que abrigan al trabajador aplican a los pensionados por ser estos una derivación o continuación de esa actividad noble, como lo es el trabajo y cuya protección social debe extenderse a los servidores que hayan alcanzado el derecho a la pensión, tal cual lo ha sostenido el TSJ en jurisprudencia pacifica. Por otro lado, actualmente se discute en muchos países, verbigracia España, la flexibilización de los regímenes de jubilación, por cuanto la situación económica en el planeta se ha visto afectada por diversas situaciones. En el caso de Venezuela, la actual diáspora y la situación económica, imponen flexibilizar entre otras cosas, el régimen de jubilaciones, que coloca trabas al reingreso a la administración pública, al exigirse en algunos reglamentos o instrumento que la regulan (No todos lo exigen) la obligación de que este solicite se le suspenda la referida asignación. Finalmente el artículo 148 Constitucional tampoco prohíbe ostentar una jubilación con un destino público remunerado. Artículo 10°.- El Ingreso a la Contraloría General de la República, mediante nombramiento, de personas jubiladas por la Ley que regula el régimen jurídico de la jubilación de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios, así como por otras leyes o estatutos sólo será posible en los cargos a que se refiere el artículo anterior, pero en todo caso se atenderá al régimen de Incompatibilidades entre jubilaciones y sueldos que rija al funcionario en su condición de jubilado. De producirse lngresos en las circunstancias señaladas, la Dirección de Recursos Humanos notificará al organismo o ente que haya otorgado la jubilación, a fin que tome las medidas pertinentes. Comentarios: Ingreso a CGR de personas jubiladas bajo otros regímenes distintos al de CGR. TÍTULO tv DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ Artículo 11.- Los funcionarios de la Contraloría General de la República sin derecho a jubilación recibirán una pensión en caso de Invalidez. El monto de esta pensión no podrá ser mayor del setenta y cinco por ciento (75%), ni menor del cincuenta y cico por dentro (55%) de su último sueldo mensual. Comentarios: Porcentajes de los montos de las pensiones de invalidez CGR. Conforme a la CRBV tampoco la pensión podrá ser inferior al Salario mínimo.
  • 20. 19 La pensión de invalidez será otorgada por el Contralor, quien determinará el porcentaje a aplicar, oída la opinión de la Comisión Calificadora fundamentada en los criterios de antigüedad, causa y grado de la incapacidad y situación soda-económica del funcionario, para lo cual la Dirección de Recursos Humanos del Organismo elaborará el informe respectivo. Comentarios: Porcentajes de los montos de las pensiones de invalidez CGR Articulo 12.- Se considerará Inválido el funcionario que sufra la pérdida de más de dos tercios (2/3) de su capacidad para trabajar en forma permanente o por un tiempo prolongado a cau.sa de una enfermedad o accidente. El estado de Invalidez lo declarará la Dirección de Recursos Humanos a través del Servido Médico de la Contraloría General de la República y a falta de éste el Instituto Venezolano de los Se9uros Sociales o el Servicio Médico del Ministerio del Poder Popular CXlll competencia en materia de salud. Comentarios: Definición de “Invalido” a los fines de la CGR. Es necesario revisar lo inadecuado del término que resulta excluyente y discriminatorio. Una eventual modificación de este instrumento, debe abarcar la posibilidad de revisar este vocablo, y de ser posible armonizarlo con la actual CRBV. Artículo 13.- La pensión de Invalidez se tramitará a solicitud del interesado o de oficio, con base en el Informe médico respectivo y demás documentos probatorios. Comentarios: Modos de tramitar la solicitud de “invalidez”. De oficio o a solicitud del interesado. Articulo 14. · Si la Invalidez calificada corno permanente desaparece por cualquier causa, el funcionario deberá solicitar su relncorporación al Organismo. A estos efectos, la Dirección de Recursos Humanos de la Contraloría General de la República a través del Servido Médico del Organismo y a falta de ~ el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o el Servido Médico del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud declarará extinguida la Invalidez. Si el Interesado no hiciese la solicitud y existieren fundadas razones para estimar que ha cesado la invalidez, la Contrataría General de la República podrá solicitar al Servido Médico del Organismo, al Instituto Venezolano de los Se9uros Sociales o al Servido Médico del Ministerio del Poder Popular CXlll competencia en materia de salud, le sea practicado al pensionado el correspondiente examen médico, a los fines de decidir sobre su reincorporación al cargo. SI el funcionario se niega a someterse al examen médico el Organismo suspenderá el pago de la respectiva pensión, el cual sólo será restituido si se demuestra que se mantiene el estado de Invalidez. Comentarios: Casos de variación del estatus de la “invalidez”
  • 21. 20 TÍTULO IV DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE Artículo 15.- La pensión de sobreviviente se causará desde el día siguiente del fallecimiento del jubilado, del pensionado o del funcionario de la Contrataría General de la República que a la fecha de su muerte hubiese adquirido el derecho a la jubilación. Comentarios: Causación de la “Pensión de Sobreviviente” Articulo 16. · Tendrán derecho a la pensión de sobreviviente los hijos, él o la cónyuge o el concubino o la concubina y los padres del causante que cumplan las condiciones que se especifican a continuación: a) Los hijos menores de edad, los menores de 25 años que cursen estudios superiores, o de cualquier edad, si se encuentran totalmente incapacitados. El hijo póstumo tendrá derecho a la pensión desde el día del fallecimiento del causante. b) El cónyuge, concubino o concubina sobreviviente tendrá derecho a gozar el beneficio mientras no contraiga matrimonio o establezca vida concubinaria y, cuando fuere el hombre se requiere que sea mayor de sesenta (60) años o de cualquier edad si se encuentra totalmente Incapacitado. El concubina o concubina deberá acreditar fehacientemente que existió la relación concubinaria por lo menos durante los tres (3) años inmediatamente anteriores a la muerte del causante, o por menos tiempo si a la fecha de la muerte que da lugar a la pensión, la concubina estuviere en estado de gravidez o de esa unión ya Hubieren dado hijos. e) La madre y el padre, siempre que hubiesen estado viviendo a expensas del causante para el momento del fallecimiento de éste. Comentarios: Quienes tienen derecho a la “Pensión de Sobreviviente” Articulo 17. · El monto de la pensión de sobreviviente será Igual al setenta y cinco por dentro (75%) de la jubilación o pensión correspondiente y será otorgado al cónyuge, concubino o concubina, siempre que no concurran con hijos del causante; en caso contrario, la pensión de sobreviviente se distribuirá entre estos Por partes iguales. A falta de cónyuge, concubino o concubina, la pensión les corresponderá a los hijos por partes Iguales. En ausencia de estos beneficiarios la pensión se otorgará al padre o a la madre sobreviviente. Cuando concurran ambos padres la pensión se dividirá por partes iguales entre ellos. Parágrafo Único. A medida que cada beneficiario cese en el derecho a su cuota de pensión de sobreviviente dicha cuota será distribuida entre los beneficiarios restantes que mantengan la cualidad de tales. Comentarios: Porcentaje de la Pensión de Sobreviviente y orden de otorgamiento preferente y excluyente. Artículo 18.- La pensión de sobreviviente se tramitará a solicitud de cualquiera de los Interesados, quienes deberán comprobar su cualidad para ser titulares de tal derecho. Comentarios:
  • 22. 21 Trámite y documentos necesarios para acceder a la pensión de sobreviviente. Articulo 19. · La solicitud de pensión de sobreviviente deberá ser presentada por él o los Interesados ante la Dirección de Recursos Humanos, dentro de los seis (6) meses siguientes al fallecimiento del jubilado o pensionado, o del funcionario que a la fecha de su muerte hubiese adquirido el derecho a la jubilación. Si en el lapso indicado no se hubiese consignado ninguna solicitud se entenderá extinguido el derecho a la pensión. Comentarios: Dirección competente para tramitarla y lapso de caducidad para hacerlo. El lapso de caducidad de seis meses exigidos como límite para solicitar la pensión de sobreviviente, tratándose de un derecho de sobrevivencia podría afectar principios constitucionales y legales. La jurisprudencia actual ha sido temerosa en admitir que el derecho a la jubilación y sus derivados no prescribren ni caducan, dado la naturaleza de alto contenido social y lo que significara que el estado no reconozca, a quien habiendo reunido los requisitos para su exigencia no haya visto impedido de requerirla por cualquier circunstancia de la vida. Al respecto destaca la Abogada Peña Quintero, María Fernanda en el ya citado Trabajo Especial de Grado: Ahora bien, en materia de jubilaciones la institución de caducidad no se aplica cuando se refiere al reclamo de la concesión de la jubilación, aun cuando se ha aceptado en materia de reclamo de las pensiones. Uno de los aspectos que sustentan la afirmación conforme a la cual la jubilación es un derecho adquirido está, precisamente, en que no tiene un tiempo establecido para su reclamo, pues como institución de previsión social la concesión debe realizarse en cuanto se cumplan los requisitos sin estar sujeto a ninguna otra condición En México, la normativa de jubilaciones y las decisiones judiciales apuntalan con certeza que este derecho no caduca. Artículo 20. · Los titulares del derecho a disfrutar de la pensión de sobreviviente deberán acreditar su cualidad con los documentos probatorios que se mencionan a Continuación: a) Copla certificada de la partida de defunción del causante. b) Declaradón de Únicos y Universales Herederos. e) Si la pensión es solicitada por el cónyuge sobreviviente, copia certificada del acta de matrimonio; si el solicitante es el concubino o concubina, justificativo notariado de concubinato expedido antes del fallecimiento del causante o documento de acción mero declarativa de unión concubinaria expedida por el Tribunal competente; en cualquiera de los casos, justificativo notariado de no haber contraído matrimonio o establecido relación concubinaria. d) SI los solicitantes son hijos del causante, copia certificada de la partida de nacimiento; si fueren mayores de edad pero menores de veinticinco (25) años, se requerirá además, constancia certificada de estudios de educación superior, si se tratare de mayores de edad Incapacitados, adicionalmente deberán acompaña la certificación expedida por dos médicos
  • 23. 22 acerca de su Incapacidad y del grado de la misma, debidamente conformada por el Servido Médico del Organismo. e) Si los solicitantes son los padres del causante, partida de nacimiento del de cujus, y justificativo notariado que pruebe la dependencia económica con el causante. (Destacado EJMD) Comentarios: Documentación necesaria para invocar el derecho a la pensión de sobreviviente. Es importante destacar que conforme a la sentencia de la Sala Constitucional (Vinculante) el concubinato es una de las diversas formas de Unión Estable de Hecho, motivo por el cual este articulado debe adecuarse. Asimismo este articulado debe adecuarse a los postulados sobre Uniones Estables de Hecho que regula la Ley Orgánica del Registro Civil. TÍTULO V DE LOS BENEFICIOS SOCIO ECONÓMICOS Articulo 21. · El jubilado o pensionado tendrá derecho a una prima mensual por cada hijo menor de dieciocho (18) años, de Igual monto a la que perciban los funcionarios activos. Tal beneficio se extenderá a los hijos mayores de edad pero menores de veinticinco (25) años, siempre que cursen estudios regulares diurnos de educación superior y que dependan económicamente del jubilado o pensionado. Si el hijo está afectado de Incapacidad absoluta, el derecho a la prima subsistirá cualquiera que sea la edad. En caso de que ambos padres sean jubilados o pensionados de la Contraloría General de la República, la prima le corresponderá a la madre y al fallecimiento de ésta al padre. (Destacado EJMD) Comentarios: Prima mensual por hijos y perdida del derecho. Caso especial por incapacidad absoluta. Artículo 22.- En los términos que fije el Contralor los jubilados tendrán derecho a los beneficios que otorga el Sistema de Seguro Colectivo de Hospitalización, Cirugía, Maternidad y Vida, de acuerdo con las cláusulas del contrato respectivo, siempre que manifiesten su voluntad de Inscribirse en él y cancelen (Sic) la cuota correspondiente. El Seguro cubrirá el grupo familiar del jubilado, el cual se entiende Integrado a los efectos de este articulo, por el beneficiarlo directo, su cónyuge, concubina o concubina y sus hijos. La prima correspondiente a familiares adicionales la cubrirá el jubilado mediante acuerdo directo con la empresa aseguradora. Comentarios:
  • 24. 23 El articulado contempla el derecho de del jubilado o pensionado o su núcleo familiar a obtener los beneficios que otorga el Sistema de Seguro Colectivo de Hospitalización, Cirugía, Maternidad y Vida, pero contradictoriamente precisa que “… cancelen (sic) la cuota correspondiente…” Es de destacar que no puede suspenderse este beneficio a los jubilados que solicitan la suspensión de la jubilación, porque realmente lo único que este Reglamento implícitamente obliga a suspender es la remuneración o asignación por tales conceptos (Jubilación o Pensión). En todo caso el tema de cualquier aporte contributivo como “Caja de Ahorros”, “HCM” u otros corresponderá al patrono y a quien solicita la suspensión acordar la forma de pago, o bien una eventual modificación del Reglamento abordar amigablemente este punto. Este derecho progresivo ha sido abatido por la hiperinflación a tal punto que los montos a pesar de los ajustes constantes no cubren ninguno de los conceptos que literalmente señala esta Norma, vale decir; “Seguro Colectivo de Hospitalización, Cirugía, Maternidad y Vida”. Articulo 23.- los jubilados o pensionados cuyos hijos cursen estudios regulares de primaria, secundaria, técnicos o universitarios tendrán derecho a una prima anual única por concepto de ayuda para útiles, de monto Igual a la que perciban los funcionarios activos. Comentarios: Prima anual única por estudio de hijos Artículo 24.- Los jubilados o pensionados disfrutarán de la bonificación de fin de año, la cual será calculada en la misma forma en que se haga para los funcionarios activos. Comentarios: La Sala Político Administrativa en su sentencia número 349, dictada el 20 de junio de 2019, ordenó al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional (IPSFA) que al momento de calcular los bonos de fin de año y las primas de profesionalización los haga partiendo de la pensión integral que reciben los jubilados y no la remuneración básica. De dicha sentencia se puede rescatar que los bonos y las primas actualizados (Art 39 de este Reglamento) se calculan con la remuneración integral del jubilado. Articulo 25.- En caso de fallecimlento del cónyuge, concubina o concubina; hijos o padres, el jubilado o pensionado tendrá derecho a una indemnización por gastos de defunción de Igual monto al que perciban los funcionarios activos. SI quien falleciese es el jubilado o pensionado, este beneflcio se otorgará a sus familiares. Comentarios: Indemnización por gastos de defunción o del cónyuge o jubilado.
  • 25. 24 Articulo 26.- Con el objeto de estimular el ahorro, la Contraloría General de la República aportará a cada jubilado o pensionado, en los términos que acuerde el Contralor mediante Resolución Especial, una cantidad mensual calculada con base en el monto de su jubilación o pensión y situará dicho aporte en la asociación constituida para estos fines por los funcionarios del Organismo, o en cualquier entidad financiera si se considera conveniente al logro de los objetivos perseguidos. (Destacado EJMD) Comentarios: Artículo 27.- El jubilado o pensionado tendrá derecho a utilizar los servicios médicos, de laboratorio clínico y de atención odontológica que presta el Organismo a los funcionarios activos. Comentarios: Este derecho progresivo consagrado en la CRBV, reiterado por la jurisprudencia patria y plasmado en el último considerando de este Reglamento, ha sido afectado en los últimos diez años en la CGR, no obstante actualmente se ha reactivado en forma parcial. Articulo 28.- Los jubilados y pensionados tendrán derecho a disfrutar de las instalaciones del Parque Recreacional de la Contralarla General de la Republica, de acuerdo a lo dispuesto en los Estatutos y normas que regulen su funcionamiento. Comentarios: Este beneficio constituye un gran logro progresivo, el cual no escapa a la situación país, en el sentido de que en ocasiones ha sido cerrado para su mantenimiento. Al respecto y para su sostenibilidad podrían lograrse acuerdos de cooperación que permitan el uso del mismo para actividades especiales que le den ingresos propios que permitan su sostenimiento y por ende la mejora del parque. Articulo 29.- los beneficios previstos en los artículos precedentes corresponden a los jubilados y pensionados que cumplan con los requisitos exigidos, siempre que exista disponibilidad presupuestaria. Comentarios: Atendiendo lo previsto en los considerandos de este reglamento y a lo previsto en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe garantizarse la igualdad entre activos y jubilados y pensionados al igual que la progresividad de los derechos alcanzados, en tal virtud si existe disponibilidad para los activos de igual manera, debe existir disponibilidad para los jubilados y pensionados, en los términos de los derechos progresivos ya alcanzados, entendiendo que algunos beneficios podrían no aplicar dado que los activos ejercen su faena de trabajo a diario. Pero se insiste los derechos consagrados en este Reglamento deben ser garantizados tanto para activos y jubilados y pensionados, a tal punto como bien lo decía El contralor General (+) Clodosvaldo Russian, la disponibilidad para los derechos aquí consagrados debe ser para ambas categorías (Activos y Jubilados), caso contrario habrá desigualdad y discriminación.
  • 26. 25 Motivo por el cual y en apego a la CRBV debe solicitarse siempre la obtención de dicha disponibilidad para ambos. La ONAPRE tiene la obligación de apalancar que las asignaciones presupuestarias destinadas a los jubilados, estén en congruencia con los postulados constitucionales, especialmente los referidos a la “no discriminación. Asimismo la CGR tiene la obligación de solicitar asignaciones presupuestarias para ambas categorías (Activos y jubilados), para satisfacer los derechos aquí consagrados Curiosamente, el artículo hace expresa alusión a los artículos precedentes. Vale decir que con fundamento en esta condición discriminatoria, los derechos adquiridos e intangibles de los jubilados quedarían siempre sujetos a que la administración los solicite o no, o bien que los solicite y les sean aprobados o no. Se trata pues de un artículo que su propia concesión tiene vicios de inconstitucionalidad, porque es bien sabido que en líneas generales no se pueden efectuar gastos sin disponibilidad presupuestaria. Y si se trata de derechos adquiridos, progresivos e intangibles, de no contarse con los recursos financieros, siempre deberá quedar el pasivo. Aun cuando la actual dinámica de precios pulverice los pasivos que pudieran generarse. TÍTULO VI DE LA COMISIÓN Calificadora Articulo 30.- A los fines del otorgamiento de las jubilaciones y pensiones, se crea una Comisión Calificadora Integrada por el Director o Directora General Técnico, el Director o Directora General de los Servicios Jurídicos, el Director o Directora de Asistencia al Despacho del Contralor, el Director o Directora de Recursos Humanos, el Director o Directora de Administración y un Secretario de Actas, designado por el Contralor General de la República. Asimismo, Integrará la Comisión, con derecho a voz mas no a voto, el Director o Directora de más alto nivel de la dependencia donde preste servicios el funcionario a jubilar o pensionar. En los casos de solicitud de pensión de Invalidez o jubilación por vía de excepción por razones de salud, tendrá participación en la Comisión Calificadora un profesional médico en representación del Servicio Médico, a los solos efectos de emitir un Informe avalando las condiciones de salud de quien gozará la pensión de Invalidez o la jubilación por vía de excepción, según sea el caso, el cual se anexará al expediente respectivo. Asimismo en los casos de pensión de Invalidez, será necesaria la certificación del grado de discapacidad, la cual deberá ser emltlda por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Comisión Calificadora Comentarios: Comisión calificadora Artículo 31.- La Comisión Calificadora se reunirá bimestralmente previa convocatoria del Director o Directora de Recursos Humanos y de forma ex1raordlnaria cuando las circunstancias del caso así lo ameriten. En ambos casos, deberá ser autorizado por el
  • 27. 26 Director o Directora de Asistencia al Despacho del Contralor, procediendo en dichas reuniones, a analizar y calificar la documentación recibida, considerando el tiempo de servido, edad, estado de salud, situación económica, cargas familiares y los demás requerimientos y formalidades previstas en este Reglamento. Asimismo, se dejará constancia en acta de las opiniones que emitan los miembros que Integran la Comisión sobre cada asunto, las cuales se incorporarán al ~lente Instruido por la Dirección de Recursos Humanos de este Órgano Contralor. La Comisión deberá emitir una opinión sobre el otorgamiento o no de la jubilación por mayoría de votos. Articulo 32.- El Contralor, con fundamento en los elementos a que se refiere el artículo anterior y en la disponibilidad presupuestarla existente para el momento, decidirá sobre el otorgamiento de las pensiones y jubilaciones y establecerá el correspol1dlente orden de prioridades. Comentarios: Conforme al criterio del TSJ, caso jubilados del CNE, es posible inferir, que el disfrute de los derechos de los jubilados y pensionados en general, no debe estar subordinado a la obtención de disponibilidad presupuestaria específicamente para este sector, por cuanto la obtención de la misma en los términos que establece la CRBV y las leyes (Igualdad, Progresividad e inclusión social), debe requerirse o solicitarse ante la instancia correspondiente en términos de igualdad (activos y pasivos), como debe ser. De tal manera, para el autor de este trabajo el requisito de que los beneficios de los jubilados (Salvo los previstos en el artículo 39 eiusdem) este supeditado a la obtención de la correspondiente “disponibilidad presupuestaria” , resulta un contrasentido, por cuanto no podrán adquirirse compromisos ni efectuar gastos sin que exista la correspondiente disponibilidad presupuestaria. Por ello la simple mención reglamentaria de este requisito, ha dejado una gran brecha que afecta sustancialmente al personal jubilado. De hecho el artículo 41 de este Reglamento establece: ” La Dirección de Recursos Humanos elaborará el programa anual para el otorgamiento de las Jubilaciones, indicando el monto de la partida necesaria que deberá Incluirse en el proyecto de presupuesto correspondiente” TÍTULO Vll DISPOSICIONES COMUNES Articulo 33.- La Dirección de Recursos Humanos de la Contraloría General de la República, órgano al cual corresponde la tramitación de las jubilaciones y las pensiones, tendrá las más amplias facultades de investigación para verificar las pruebas aportadas por el o los Interesados, así como las que haya obtenido de oficio e instruirá el respectivo expediente que será remitido a la Comisión calificadora.
  • 28. 27 Comentarios: Rol de la Dirección de Recursos Humanos en materia de jubilaciones y pensiones Articulo 34.- Las jubilaciones y pensiones se otorgarán mediante Resolución del Contralor General de la República, en la cual se Indicará la edad y el número de años de servido del jubilado, del pensionado o del causante según corresponda, monto' de la jubilación o pensión, nombre del o los beneficiarlos y fecha a partir de la cual ha de pagarse la jubilación o pensión de que se trate. Comentarios: Contenido de la Resolución que otorga la Jubilación Artículo 35.- A los efectos de este Reglamento la fracción de seis (6) meses se computará como un año de servido. Comentarios: 6 meses equivalen a un año Articulo. 36.- La jubilación o pensión será notificada de conformidad con lo previsto en la Disposición Final Tercera de la Ley Orgánica de la Contralarla General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Comentarios: Notificación del otorgamiento de la jubilación Artículo 37.- El jubilado o pensionado por Invalidez será retirado del servicio, a partir de la fecha en que comience su jubilación o pensión de acuerdo con la Resolución respectiva. Comentarios: Retiro del jubilado o pensionado Articulo 38. · Es Incompatible el disfrute de la jubilación o pensión otorgada por la Contraloría General de la República con el sueldo proveniente del ejercicio de un cargo público, salvo que se trate de cargos académicos, asistenciales, accidentales o docentes. Igualmente son Incompatibles el goce Simultáneo de la jubllación o pensión otorgada por la Contraloría General de la República con otra jubilación o pensión. Comentarios: La primera parte del artículo es totalmente congruente con la CRBV (Art 148), no obstante la segunda parte referida a la “Incompatibilidad” del goce simultáneo de la jubilación o pensión otorgada por la Contraloría General de la República con otra jubilación o pensión tiene vicios de inconstitucionalidad, entre otros aspectos porque en los casos de que se haya obtenido con ocasión del servicio en cargos académicos, asistenciales, accidentales o docentes, tal prohibición no podrá operar, al igual que con la derivada del IVSS. Articulo 39.- Las variaciones de sueldo base o tabulador decretadas por el Ejecutivo Nacional o las acordadas por el Contralor General de la República, para los funcionarios del Organismo Contralor, Incidirán en los mismos montos o porcentajes, en las jubilaciones y pensiones vigentes. Comentarios:
  • 29. 28 Este artículo es totalmente congruente con la CRBV y con el preámbulo del Reglamento en estudio, al igual que con las sentencias pacificas y reiteradas del TSJ, no obstante existe resistencia de algunos Entes y Órganos de la administración pública a reconocer este derecho fundamental invocando no contar con disponibilidad presupuestaria, lo cual constituye una incongruencia lesiva a los derechos constitucionales relacionados con la igualdad y trato digno. Ello conduce a que el impacto de la hiperinflación golpee más severamente a quienes dieron sus mejores esfuerzos durante su actividad en pro del estado. Pero curiosamente, aun cuando igualmente tuviera vicio de inconstitucionalidad, el Reglamentista no hizo la discriminación de la disponibilidad presupuestaria para la homologación prevista en este artículo 39, quizás haya sido un olvido o bien la compresión especifica y puntual de que dicha sujeción a disponibilidad no tiene sustento jurídico bajo los postulados que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). Artículo 40.- El beneficiario de una jubilación o de una pensión está obligado a demostrar su sobrevivencia y actualizar su inforrnación en el mes de noviembre de cada año, requisito Sin el cual no se le dará curso al pago correspondiente. Comentarios: Mecanismo para verificar la sobrevivencia congruente con el deber de ejercer control sobre estos recursos. Articulo 41.- La Dirección de Recursos Humanos elaborará el programa anual para el otorgamiento de las Jubilaciones, indicando el monto de la partida necesaria que deberá Incluirse en el proyecto de presupuesto correspondiente. Comentarios: Inclusión en el POA de la DRH de la CGR de los Recursos presupuestarios para tal fin. Articulo 42.- La Dirección de Recursos Humanos elaborará y mantendrá actualizado del Registro de Jubilados y Pensionados de la Contraloría General de la República, el cual contendrá como mínimo; nombre y apellido del jubilado o pensionado, número de cédula de identidad, estado civil, edad, grado de Incapacidad en caso de pensión por invalidez y monto de la jubilado o pensión. Comentarios: Elaboración y actualización del registro de jubilados y pensionados. Artículo 43.- El Contralor podrá acordar una cantidad mensual a la Asoclación de Jubilados y Pensionados de la Contraloría General de la República como contribución de los gastos de funcionamiento. Comentarios: Aporte CGR a la Asociación de Jubilados TITULO VIl
  • 30. 29 DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. · Se deroga la Resolución N° 01-00-017 de fecha 22 de mayo de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.218 de fecha 13 de junio de 2001. Titulo IX DISPOSICIONES FINALES Primera.· Las jubilaciones y pensiones otorgadas por la Contraloría General de la República antes de la promulgación de este Reglamento, que hubiesen sido concedidas conforme a las normas vigentes para el momento de su otorgamiento, tendrán plena validez y su tratamiento estará de acuerdo con los términos previstos en ras resoluciones mediante las cuales fueron acordadas. Segunda. · El presente Reglamento sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarlos de la Contraloria General de la República, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
  • 31. 30 Resumen Derechos fundamentales de los Jubilados en Venezuela emarinodiaz@hotmail.com Derecho Datos de la Decisión y Doctrina HOMOLOGACIÓN Prima de antigüedad y profesionalización. Derecho al respeto a los derechos progresivos alcanzados Derecho a la Igualdad y no discriminación • Derecho a la inclusión social Sentencia n. º 1243 Fecha: 2-11-2018 Caso: SINTRAPEL y SUTCNE Decisión: CON LUGAR la demanda de nulidad; “La homologación de las pensiones y jubilaciones como derecho adquirido, toda vez que el principio de progresividad e intangibilidad de los derechos laborales comporta, entre otros el aumento o la mejora del salario, y que en consecuencia, la pensión de jubilación es una subespecie del mismo. Nulidad con efecto retroactivo (Ex Tunc) de la resolución del CNE que eliminaba el derecho a homologación de los jubilados Homologación Irrevocabilidad Sala: Constitucional Tipo de recurso: Solicitud de revisión constitucional, Fecha: 17 de enero de 2018 Sentencia Nº 23 Homologación Viabilidad conforme a la CRBV y la Ley de Ajustar de Jubilación (Homologación). Irrevocabilidad de otorgamiento Imposibilidad de revocar otorgamiento de la jubilación salvo casos de nulidad absoluta Bonos y Primas Calculados con pensión y jubilación integral y no básica Caso Militares Sala Político Administrativa en su sentencia número 349, dictada el 20 de junio de 2019. Derecho de los jubilados a que se le calculen los bonos de fin de año y las primas de profesionalización partiendo de la pensión integral que reciben y no la remuneración básica. Caso militares retirados. Sala Político Administrativa en su… Permanencia en la institución. Prelación de la jubilación sobre procedimientos sancionatorios SALA CONSTITUCIONAL, Magistrado Ponente: L.F.D.B. Expediente N° 16- 0280 TSJ 11 de julio de (2016). Permanencia en la institución. Sentencia que reivindica el principio Indubio Pro operario a favor del jubilado, inviabilidad de la exigencia (Inconstitucional) institucional de permanencia en la institución para otorgar la jubilación, cuando dicha exigencia rebasa los postulados constitucionales. Prelación de la Jubilación Deber de otorgar la Jubilación por encima y con prelación de procedimientos sancionatorios y retiro, vale decir siempre debe sobreponerse el derecho a la jubilación aun cuando el servidor este incurso en un procedimiento sancionatorio, o bien estén dados los supuestos para su retiro, remoción o destitución. Prescripción y Caducidad del Derecho a que una vez dados los supuestos para recibir la jubilación, el
  • 32. 31 derecho a solicitar la jubilación o pérdida de ese derecho una vez reunidos los requisitos. patrono no pueda invocar, que el derecho a solicitarla haya prescrito o caducado por no haberla solicitado dentro de un tiempo determinado, dado que la CRBV y las Leyes consideran la pensión de jubilación un derecho imprescriptible e intangible, cuya negación tal cual como lo ha sentado la jurisprudencia mexicana, no tiene cabida en el derecho moderno, que por el contrario y por su naturaleza humana y sensible no puede ser desconocido. Lo que si se ha aceptado jurisprudencialmente Venezolana, es que el pago mensual de la pensión, se prescribe conforme al artículo 1980 del código civil. Esta última tesis interpretativa hecha ley en sentido material por la jurisprudencia Venezolana no es compartida por el autor de este trabajo, por ser abusiva de los derechos humanos alcanzados por quienes lo dieron todo por el país. No sujeción especifica a la “Disponibilidad presupuestaria” Derecho a que la obtención de disponibilidad presupuestaria no se convierta en un factor de exclusión o discriminación. En el entendido que es la base de partida para restringir los derechos de los jubilados sobre el personal activo. Derecho a obtener la Jubilación una vez alcanzada la edad, aun cuando no se este activo, siempre y cuando se hayan cumplido los demás requisitos legales. Suspensión de la asignación de Jubilación (Consecuencias) Derecho a que la suspensión de la asignación de la pensión de Jubilación, no constituya menoscabo o renuncia a los derechos intangibles, progresivos e irrenunciables de los beneficios sociales adquiridos con ocasión de la misma, distintos a la asignación. Todo ello con fundamento en el artículo 148 de la CRBV, el cual sólo aplica restricciones a la asignación o remuneración. Asimismo y conforme al Art 148 eiusdem, no existe prohibición alguna respecto al cobro simultaneo de un destino público remunerado con el disfrute de una jubilación. (El Reglamento CGR al igual que otras normativas especiales, lamentablemente, si obliga a la suspensión de la asignación por jubilación, pero afortunadamente no a la de los beneficios sociales). Con la actual crisis temporal que atraviesa Venezuela, estos Reglamentos deben ser adecuados a la realidad social y suprimir las prohibiciones que limitan ocupar un destino público remunerado sin suspender la asignación de jubilación. Es tan absurda esta prohibición, que actualmente quien tenga “El carnet de la Patria”, triplica la asignación por concepto de Jubilación pensión, la cual fue “nivelada” globalmente al salario mínimo, con fundamento en un Instructivo ONAPRE que no tiene carácter derogatorio ni vinculante en los términos que señala la CRBV y las Leyes y que demás está decir, tiene vicios de Inconstitucionalidad, conforme a la CRBV y a las recientes decisiones del TSJ que reiteran que los derechos progresivos (De avanzada) de los jubilados son intangibles (No se pueden tocar, salvo para mejorar)e imprescriptibles (No prescriben). De hecho y aun cuando su otorgamiento (la Jubilación de oficio), ha sido cuestionada por cierto sector de la doctrina, la administración
  • 33. 32 estaría en tal supuesto (aproximación de la caducidad o prescripción), obligada a otorgarla (de oficio), por cuanto además de ser su facultad, ese derecho de los jubilados no puede estar sujeto a prescripción o caducidad, dado que entra de inmediato y de pleno derecho en su esfera patrimonial, una vez que se realizan los requisitos previstos en la ley. En este sentido, ni la CRBV ni la Ley imponen plazo, y de existir, estaría viciado de inconstitucionalidad. Doctrina sobre términos Desde la Convención Internacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas (ONU) se dispuso que el término adecuado para referirse a este grupo de la población sea Personas con Discapacidad (PCD) o Personas en Situación de Discapacidad. Es por ello que la utilización de estos términos, se considera como los únicos correctos a nivel mundial. Desde SENADIS (Servicio Nacional de la Discapacidad) se prefiere dirigir a Personas en Situación de Discapacidad, ya que con esta referencia se incorpora la mirada social, rompiendo las barreras y obstáculos, es decir, romper con la idea que la persona tiene la culpa de su propia discapacidad, sino que en realidad la discapacidad viene por el contexto que la sociedad impone, tanto barreras físicas como barreras sociales. Doctrina Profesor Luis Ángel Gramcko González. Valencia 26 de Junio de 2001. El beneficio de la jubilación entra de inmediato y de pleno derecho en la órbita patrimonial del juez una vez que se realizan los requisitos previstos en la ley, pues, tal como lo asienta
  • 34. 33 nuestra doctrina administrativa y la jurisprudencia nacional y extranjera, ese conferimiento constituye una simple formalidad que únicamente lo que hace es reafirmar la preexistencia de ese derecho. Conclusión: Es necesaria una revisión urgente de las normas que regulan la previsión y seguridad social en Venezuela, especialmente en materia de jubilaciones y pensiones, a los fines de su adecuación, sin más dilación, a los postulados constitucionales y tendencias actuales que impulsan hacia su diversificación y flexibilización en lo que concierne al disfrute simultaneo de estas y un destino público remunerado, tomando en consideración la diáspora que actualmente afecta sustancialmente el empleo público en Venezuela. Deben encontrarse mecanismos que permitan hacer viable conforme a la CRBV que el salario minino permita a jubilados y pensionados (muy especialmente a estos últimos) vivir dignamente con un salario que cubra la canasta básica. Edgar J. Mariño Díaz 5527686 emarinodiaz@hotmail.com
  • 35. 34