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NORMAS TRIBUTARIAS
- Modifican Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (Vigencia 01ene19)
El 03 de noviembre de 2018 se publicó el Decreto Supremo No. 248-2018-EF, el cual modificó el
ReglamentodelaLeydelImpuestoala Renta(RLIR) conelobjetivo deintroducirnuevasreglaspara
la determinacióndeladeducciónadicionalde3 UIT,aplicablesalas rentas del trabajoque obtienen
las personas naturales.
- Aprueban Reglamento sobre la información financiera que se suministrará a la SUNAT para
que efectúe el intercambio automático de información
El 10 de noviembre de 2018 se publicó el Decreto Supremo No. 256-2018-EF, el cual aprobó el
Reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT para que
realice el intercambio automático de información, conforme a lo acordado en los Tratados
Internacionales y en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante el
“Reglamento”).
El Reglamento tiene como finalidad establecer: (i) La información que las instituciones financieras
sujetas a reportar debensuministrara la SUNAT; y, (ii) Los procedimientosdedebidadiligenciaque
estas instituciones deben aplicar para obtener e identificar la información financiera a declarar. De
esta forma, en elmarcodelas accionesdelGobiernoparaelingreso a la OECD,el Perú da un paso
importante para la implementación del intercambio automático de información.
INFORMES SUNAT
- Pérdida de beneficio en exoneración del IGVe ISC en la Amazonía.- A través del Informe No.
091-2018-SUNAT/7T00007 seabsolvierondiversasconsultasvinculadasalbeneficiodeexoneración
delImpuestoGeneralalas Ventas (IGV) e ImpuestoSelectivoalConsumo(ISC)de acuerdoala Ley
de Promoción de la Inversión en la Amazonía, en el supuesto de una empresa calificada como
“comercializadora” de petróleo, gas natural y sus derivados, ubicada en el distrito de Yurimaguas
(Amazonas, Loreto); de acuerdo con lo siguiente:
Boletín Tributario – Noviembre 2018
Lima,06 dediciembrede2018
1. LapérdidadelbeneficiodelaexoneracióndelIGVeISC abarcatodaslasoperacionesrealizadas
en el período tributario en que se pierde el beneficio yen adelante.
2. La empresacomercializadoraquehaperdidoelbeneficiodeexoneracióndelIGVe ISC, previsto
en el numeral14.1 del artículo14 de la Ley de Amazonía, no puedeacogersea la exoneración
del IGVprevista en el numeral 13.1 del artículo 13 de la misma ley
3. En el supuesto que la venta de combustible sea realizada en el distrito de Yurimaguas y el
compradortrasladedichocombustibleparaserconsumidofueradela zona de beneficio,origina
que la operación se encuentre afecta al IGVe ISC, según corresponda, recayendo el pago del
impuestoenel adquirentequeefectuóeltraslado;sin originarlapérdida del beneficio tributario.
- Pago del Impuesto a la Renta cuando la retribución es pagada en varios ejercicios.- Se le
consultóa la AdministraciónTributariarespectoala oportunidaddelpagodel impuestoala renta en
el casodeunapersonanaturalque otorgaun reciboporhonorariosaunaempresaporelmontototal
delos honorariosacuyocobrotienederecho,porhaberculminadosusserviciosprofesionalesafavor
de esta; y la retribución es abonada por partes en el transcurso de varios ejercicios
De este modo, mediante Informe No. 093-2018-SUNAT/7T0000 la Administración Tributariaseñaló
quela personanaturalquecobrasu retribuciónporserviciosprofesionaleseneltranscursodevarios
ejercicios deberá pagar el Impuesto a la Renta por los montos parciales cobrados en cada ejercicio
en base al criterio de lo percibido, siendo irrelevante la oportunidad en que se emitió el recibo por
honorarios por la totalidad de la retribución.
Del mismomodo,enel casode la empresapagadora,ésta debeimputarlos gastos que constituyan
rentas de cuarta categoría para sus perceptores, en el ejercicio comercial en que se devengan,
siemprequeseanpagadosdentrodelplazoprevistoparalapresentacióndelarespectivadeclaración
jurada anual del Impuesto a la Renta.
- Entidades dependientes de un Estado extranjero pueden ser consideradas como partes
vinculadasparaefectosdel Impuesto alaRenta.-Mediantelasegundadisposicióncomplementaria
modificatoriadelDecretoSupremoNo.264-2017-EF –vigente desdeel 01 de octubrede 2017 – se
establecióquepara efectos de los intereses a que se refiere el inciso j) del artículo 56 de la Ley, no
se consideran partes vinculadas la empresa privada del país con la empresa del exterior que se
encuentren en dichas situaciones solo porque es un Estado extranjero quien participa directa o
indirecta en el capital de ambas empresas, o ejerce influencia dominante en éstas.
Ello así, el Informe No. 094-2018-SUNAT/7T0000 ha señalado que de acuerdo al Código Civil,
doctrinayjurisprudenciadelTribunalConstitucionalesinnegableelcarácterdelEstadocomopersona
jurídica, sujeto de derechos yobligaciones. Por lo cual, antes de la entrada en vigencia del Decreto
Supremo,sicalificabancomopartesvinculadasdospersonasjurídicas,unaconstituidaenPerúyotra
establecidaenel extranjero, cuandounEstado extranjeroposeía -directao indirectamente-másdel
30% delcapitalde ellas, o cuandoejercíainfluenciadominanteenlasdecisionesdesus órganosde
administración.
- Paísdegravamen en laprestación deserviciosdeconsultoría yrepresentación.-Enel casode
la prestacióndeservicios jurídicosde consultoríay representaciónlegalrelacionadosconelregistro
de marcas en el Perú, cuya culminación se ha pactado que sea con la obtención del registro en
cuestión,y quees realizadapor una empresaperuana(sinpresenciafísicaenelEcuador)a favor de
empresasecuatorianas(sinpresenciafísicaenelPerú),se consultasilasrentas generadasportales
servicios solo serían gravables en el país de destino de los servicios o donde se registra el gasto.
De este modo, mediante Informe No. 095-2018-SUNAT/7T0000 se desarrolla la aplicación del
artículo14de la Decisión578delaComunidadAndina,estableciendoquelapresunciónaquealude
la norma1 aplica siempreycuando no haya prueba en contrario, vale decir, solo si no existe prueba
de que el País Miembrodondeseproducenlosbeneficiosde las rentas obtenidaspor una empresa
por la prestación de servicios profesionales y de consultoría es uno distinto a aquel en el cual se
imputa yregistra el correspondiente gasto.
En esesentido,entanto el servicioculminaconlaobtencióndelregistrodemarcasenelPerú,resulta
evidente que el efecto inmediato de la prestación de dichos servicios se produce en el Perú; por lo
cual, no resultaría aplicable la presunción a que alude el artículo 14 de la Decisión 578.
- Impuesto a la Renta de 5ta categoría: trabajadores venezolanos no domiciliados en el Perú.-
Mediante Informe No. 096-2018-SUNAT/7T0000 se señala que en el caso de trabajadores
venezolanos quecuentanconpermisotemporaldepermanencia(PTP)noesposibleaplicarlaescala
progresiva acumulativa establecida en el artículo 53 de la LIR.
Por lo cual, la empresapagadoradebeefectuarlaretencióny pago, concarácterdefinitivo, del 30%
de la totalidad de los importes pagados por concepto del impuesto a la renta.
- Emisión de comprobante de pago por entrega de suma de dinero para canje.- A través del
InformeNo.104-2018-SUNAT/7T0000,laAdministraciónTributariaindicóquelaadjudicacióndelas
unidadesincorporalesqueefectúaunaempresaaunapersonanaturalno implicalatransferenciade
bienalguno,sinoque éstas leson otorgadasúnicamenteenrepresentacióndelasumadedinero;es
1 De que el País Miembro donde se producen los beneficios de las rentas obtenidas por una empresa por la prestación
de servicios profesionales y de consultoría es aquel en el cual se imputa y registra el correspondiente gasto
decir, las referidas unidades constituyen tan solo una representación de ese dinero y atendiendo a
ello es que podrán ser canjeadas por la posterior prestación de servicios a cargo de terceros.
En ese sentido, dicha entrega no supone el pago del precio por la entrega en propiedad de ningún
bien, no constituyendo por tanto, dicha operación, una venta.
PROYECTOS DE LEY
- Proyecto 3637/2018-CR
Proponeprorrogarelplazodelasexoneracionesdelimpuestogeneralalaventa(IGV)a laimportación
de bienes que se destinen al consumo en la Amazonía, de acuerdo a lo establecido en la Tercera
DisposiciónComplementariadelaLey27037LeydePromocióndelaInversiónenlaAmazonía,hasta
el 31 de diciembre de 2023.
- Proyecto 3646/2018-CR
Propone autorizar el uso de mecanismos de obras por impuestos para la prestación de servicios de
saludy otros servicioscomplementariosyvinculados,parala mejoradelaprestacióndelosservicios
de salud.
- Proyecto 3674/2018-CR
Propone ley que prorroga la vigencia de diversos beneficios yexoneraciones tributarias hasta el 31
de diciembre de 2021:
 Decreto Legislativo 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las
adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas yotros.
 Ley 27623, Ley que dispone la devolución del impuesto general a las ventas e impuesto de
promoción municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración.
 Ley 27624, Ley que dispone la devolución del impuesto general a las ventas e impuesto de
promoción municipal para la exploración de hidrocarburos.
 Ley 29985, exoneración del impuesto general a las ventas por la emisión de dinero electrónico
efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico.
 Apéndice I y II de la Leydel IGV.

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Boletin Tributario

  • 1. NORMAS TRIBUTARIAS - Modifican Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (Vigencia 01ene19) El 03 de noviembre de 2018 se publicó el Decreto Supremo No. 248-2018-EF, el cual modificó el ReglamentodelaLeydelImpuestoala Renta(RLIR) conelobjetivo deintroducirnuevasreglaspara la determinacióndeladeducciónadicionalde3 UIT,aplicablesalas rentas del trabajoque obtienen las personas naturales. - Aprueban Reglamento sobre la información financiera que se suministrará a la SUNAT para que efectúe el intercambio automático de información El 10 de noviembre de 2018 se publicó el Decreto Supremo No. 256-2018-EF, el cual aprobó el Reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información, conforme a lo acordado en los Tratados Internacionales y en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante el “Reglamento”). El Reglamento tiene como finalidad establecer: (i) La información que las instituciones financieras sujetas a reportar debensuministrara la SUNAT; y, (ii) Los procedimientosdedebidadiligenciaque estas instituciones deben aplicar para obtener e identificar la información financiera a declarar. De esta forma, en elmarcodelas accionesdelGobiernoparaelingreso a la OECD,el Perú da un paso importante para la implementación del intercambio automático de información. INFORMES SUNAT - Pérdida de beneficio en exoneración del IGVe ISC en la Amazonía.- A través del Informe No. 091-2018-SUNAT/7T00007 seabsolvierondiversasconsultasvinculadasalbeneficiodeexoneración delImpuestoGeneralalas Ventas (IGV) e ImpuestoSelectivoalConsumo(ISC)de acuerdoala Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, en el supuesto de una empresa calificada como “comercializadora” de petróleo, gas natural y sus derivados, ubicada en el distrito de Yurimaguas (Amazonas, Loreto); de acuerdo con lo siguiente: Boletín Tributario – Noviembre 2018 Lima,06 dediciembrede2018
  • 2. 1. LapérdidadelbeneficiodelaexoneracióndelIGVeISC abarcatodaslasoperacionesrealizadas en el período tributario en que se pierde el beneficio yen adelante. 2. La empresacomercializadoraquehaperdidoelbeneficiodeexoneracióndelIGVe ISC, previsto en el numeral14.1 del artículo14 de la Ley de Amazonía, no puedeacogersea la exoneración del IGVprevista en el numeral 13.1 del artículo 13 de la misma ley 3. En el supuesto que la venta de combustible sea realizada en el distrito de Yurimaguas y el compradortrasladedichocombustibleparaserconsumidofueradela zona de beneficio,origina que la operación se encuentre afecta al IGVe ISC, según corresponda, recayendo el pago del impuestoenel adquirentequeefectuóeltraslado;sin originarlapérdida del beneficio tributario. - Pago del Impuesto a la Renta cuando la retribución es pagada en varios ejercicios.- Se le consultóa la AdministraciónTributariarespectoala oportunidaddelpagodel impuestoala renta en el casodeunapersonanaturalque otorgaun reciboporhonorariosaunaempresaporelmontototal delos honorariosacuyocobrotienederecho,porhaberculminadosusserviciosprofesionalesafavor de esta; y la retribución es abonada por partes en el transcurso de varios ejercicios De este modo, mediante Informe No. 093-2018-SUNAT/7T0000 la Administración Tributariaseñaló quela personanaturalquecobrasu retribuciónporserviciosprofesionaleseneltranscursodevarios ejercicios deberá pagar el Impuesto a la Renta por los montos parciales cobrados en cada ejercicio en base al criterio de lo percibido, siendo irrelevante la oportunidad en que se emitió el recibo por honorarios por la totalidad de la retribución. Del mismomodo,enel casode la empresapagadora,ésta debeimputarlos gastos que constituyan rentas de cuarta categoría para sus perceptores, en el ejercicio comercial en que se devengan, siemprequeseanpagadosdentrodelplazoprevistoparalapresentacióndelarespectivadeclaración jurada anual del Impuesto a la Renta. - Entidades dependientes de un Estado extranjero pueden ser consideradas como partes vinculadasparaefectosdel Impuesto alaRenta.-Mediantelasegundadisposicióncomplementaria modificatoriadelDecretoSupremoNo.264-2017-EF –vigente desdeel 01 de octubrede 2017 – se establecióquepara efectos de los intereses a que se refiere el inciso j) del artículo 56 de la Ley, no se consideran partes vinculadas la empresa privada del país con la empresa del exterior que se encuentren en dichas situaciones solo porque es un Estado extranjero quien participa directa o indirecta en el capital de ambas empresas, o ejerce influencia dominante en éstas. Ello así, el Informe No. 094-2018-SUNAT/7T0000 ha señalado que de acuerdo al Código Civil, doctrinayjurisprudenciadelTribunalConstitucionalesinnegableelcarácterdelEstadocomopersona
  • 3. jurídica, sujeto de derechos yobligaciones. Por lo cual, antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo,sicalificabancomopartesvinculadasdospersonasjurídicas,unaconstituidaenPerúyotra establecidaenel extranjero, cuandounEstado extranjeroposeía -directao indirectamente-másdel 30% delcapitalde ellas, o cuandoejercíainfluenciadominanteenlasdecisionesdesus órganosde administración. - Paísdegravamen en laprestación deserviciosdeconsultoría yrepresentación.-Enel casode la prestacióndeservicios jurídicosde consultoríay representaciónlegalrelacionadosconelregistro de marcas en el Perú, cuya culminación se ha pactado que sea con la obtención del registro en cuestión,y quees realizadapor una empresaperuana(sinpresenciafísicaenelEcuador)a favor de empresasecuatorianas(sinpresenciafísicaenelPerú),se consultasilasrentas generadasportales servicios solo serían gravables en el país de destino de los servicios o donde se registra el gasto. De este modo, mediante Informe No. 095-2018-SUNAT/7T0000 se desarrolla la aplicación del artículo14de la Decisión578delaComunidadAndina,estableciendoquelapresunciónaquealude la norma1 aplica siempreycuando no haya prueba en contrario, vale decir, solo si no existe prueba de que el País Miembrodondeseproducenlosbeneficiosde las rentas obtenidaspor una empresa por la prestación de servicios profesionales y de consultoría es uno distinto a aquel en el cual se imputa yregistra el correspondiente gasto. En esesentido,entanto el servicioculminaconlaobtencióndelregistrodemarcasenelPerú,resulta evidente que el efecto inmediato de la prestación de dichos servicios se produce en el Perú; por lo cual, no resultaría aplicable la presunción a que alude el artículo 14 de la Decisión 578. - Impuesto a la Renta de 5ta categoría: trabajadores venezolanos no domiciliados en el Perú.- Mediante Informe No. 096-2018-SUNAT/7T0000 se señala que en el caso de trabajadores venezolanos quecuentanconpermisotemporaldepermanencia(PTP)noesposibleaplicarlaescala progresiva acumulativa establecida en el artículo 53 de la LIR. Por lo cual, la empresapagadoradebeefectuarlaretencióny pago, concarácterdefinitivo, del 30% de la totalidad de los importes pagados por concepto del impuesto a la renta. - Emisión de comprobante de pago por entrega de suma de dinero para canje.- A través del InformeNo.104-2018-SUNAT/7T0000,laAdministraciónTributariaindicóquelaadjudicacióndelas unidadesincorporalesqueefectúaunaempresaaunapersonanaturalno implicalatransferenciade bienalguno,sinoque éstas leson otorgadasúnicamenteenrepresentacióndelasumadedinero;es 1 De que el País Miembro donde se producen los beneficios de las rentas obtenidas por una empresa por la prestación de servicios profesionales y de consultoría es aquel en el cual se imputa y registra el correspondiente gasto
  • 4. decir, las referidas unidades constituyen tan solo una representación de ese dinero y atendiendo a ello es que podrán ser canjeadas por la posterior prestación de servicios a cargo de terceros. En ese sentido, dicha entrega no supone el pago del precio por la entrega en propiedad de ningún bien, no constituyendo por tanto, dicha operación, una venta. PROYECTOS DE LEY - Proyecto 3637/2018-CR Proponeprorrogarelplazodelasexoneracionesdelimpuestogeneralalaventa(IGV)a laimportación de bienes que se destinen al consumo en la Amazonía, de acuerdo a lo establecido en la Tercera DisposiciónComplementariadelaLey27037LeydePromocióndelaInversiónenlaAmazonía,hasta el 31 de diciembre de 2023. - Proyecto 3646/2018-CR Propone autorizar el uso de mecanismos de obras por impuestos para la prestación de servicios de saludy otros servicioscomplementariosyvinculados,parala mejoradelaprestacióndelosservicios de salud. - Proyecto 3674/2018-CR Propone ley que prorroga la vigencia de diversos beneficios yexoneraciones tributarias hasta el 31 de diciembre de 2021:  Decreto Legislativo 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas yotros.  Ley 27623, Ley que dispone la devolución del impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración.  Ley 27624, Ley que dispone la devolución del impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal para la exploración de hidrocarburos.  Ley 29985, exoneración del impuesto general a las ventas por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico.  Apéndice I y II de la Leydel IGV.