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Comparación entre
Fondos en Avance
y
Fondos en Anticipo
Reglamento N° Ley de
Administración Financiera
del Sector Público, sobre el
Sistema Presupuestario
Decreto N° 3.776 e fecha 18/06/2005,
publicado en GO extraordinaria N°
5.781 de fecha 12/08/2005
CAPITULO III
SECCIÓN NOVENA
DE LOS FONDOS EN AVANCE DE LOS ÓRGANOS
DE LA REPÚBLICA
● Definición y conceptos a pagarse con fondos en
avances. Artículo 59
● Utilización y reintegro de remanentes. Artículo 60
● Verificación a cargo del Director de Recursos
Humanos. Artículo 61
● Forma de colocación de fondos girados para el
servicio exterior. Artículo 62
● Reintegros y devoluciones de los fondos en
avance. Artículo 63
Base Jurídica de los
Fondos en Avance
Reglamento N° Ley de
Administración Financiera
del Sector Público, sobre el
Sistema Presupuestario
Decreto N° 3.776 e fecha 18/06/2005,
publicado en GO extraordinaria N°
5.781 de fecha 12/08/2005
CAPITULO III
SECCIÓN DÉCIMA
DE LOS FONDOS EN ANTICIPO DE LOS
ÓRGANOS DE LA REPÚBLICA
● Definición y Objeto. Artículo 64
● Solicitud de los fondos en anticipo. Artículo 65
● Autorización de entrega. Artículo 66
● Depósito. Artículo 67
● Reposición. Artículo 68
● Término para efectuar pagos con los fondos en
anticipo. Artículo 69
● Autorización del funcionamiento de cajas chicas.
Artículo 70
● Depósito del fondo de caja chica. Artículo 71
Base Jurídica de los
Fondos en Anticipo
Se entiende por avances, las entregas de fondos que se hagan a los
responsables de las unidades administradoras centrales y desconcentradas
del respectivo órgano, para atender los compromisos derivados de los
siguientes conceptos:
[...] 3. Sueldos y sus compensaciones, primas, salarios,
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representación, pagos por comisiones de servicio y cualquier otro
gasto de remuneración de carácter permanente que a los efectos del
presente Reglamento, se denominan gastos de personal, salvo los
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4. Pensiones, jubilaciones y demás asignaciones para
el personal pensionado o jubilado.
5. Gastos por concepto de becas. [...]
Artículo 68 del reglamento N° 1 de la LOAFSP
Fondos en Avance
Los responsables de las unidades administradoras que reciban fondos
girados en avance, reintegrarán al Tesoro Nacional los remanentes de
dichos fondos no comprometidos o comprometidos y no causados al
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Reintegro
El Director de Recursos Humanos o su equivalente en cada
organismo o ente ejecutor de la Ley de Presupuesto, verificará la
exactitud y sinceridad de los pagos de remuneraciones, pensiones,
jubilaciones y demás asignaciones, a efectuarse con cargo a los
fondos girados en calidad de avance y velará por el cumplimiento del
reintegro.
Verificación
por OGH
Fondos en Avance
Artículo 60 y 61 del reglamento N° 1 de la LOAFSP
Los fondos en anticipo son los girados con carácter permanente y de reposición
periódica, a los funcionarios responsables de las unidades administradoras del
respectivo órgano, quienes tienen obligación de rendir cuenta de la utilización de
los mismos conforme a la normativa vigente.
A cada unidad administradora integrante de la estructura de ejecución financiera
del presupuesto de gastos, se le asignará un fondo en anticipo, cuyo monto no
podrá exceder del ocho por ciento (8%) de la sumatoria anual de los créditos
presupuestarios asignados a dicha dependencia en la distribución administrativa
de los créditos presupuestarios, para los siguientes partidas o subpartidas del plan
o clasificador presupuestario:
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permanente que se paguen con fondos en avance.
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servicios de gestión administrativa. [...]
Artículo 68 del reglamento N° 1 de la LOAFSP
Fondos en Anticipo
Para la determinación de las cantidades por las cuales podrán
girarse fondos en anticipo, cada unidad administradora
desconcentrada, de acuerdo con sus requerimientos de
recursos, elaborará la correspondiente solicitud y la someterá a
la consideración de la unidad administradora central.
La máxima autoridad del órgano ordenador de compromisos y
pagos o su delegado, previa aprobación de la solicitud por el
Ejecutivo Nacional, autorizará la entrega de fondos en anticipo
a los solicitantes mediante órdenes de pago sin imputación
presupuestaria, según las instrucciones que al respecto dicte la
Oficina Nacional de Contabilidad Pública.
Los recursos girados mediante fondos en anticipo serán
depositados por el responsable de la unidad administradora que
los reciba, en una cuenta bancaria a nombre de esa
dependencia, la cual se abrirá previa autorización de la Oficina
Nacional del Tesoro.
Solicitud
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Depósito
Artículo 65, 66 y 67 del reglamento N° 1 de la LOAFSP
Fondos en Anticipo
Los responsables del manejo de los fondos en anticipo podrán
solicitar la reposición del monto correspondiente a los pagos
efectuados cuando se haya utilizado, al menos, el setenta y
cinco por ciento (75%) del fondo. Cuando el solicitante sea una
unidad administradora desconcentrada, la formulación de la
solicitud de reposición se tramitará a través de la unidad
administradora central correspondiente
La solicitud de reposición se acompañará de una relación de
comprobantes de los pagos efectuados, con indicación de la
imputación, el número de cada comprobante, el beneficiario y el
monto de cada pago, así como el estado en que se encuentra el
fondo en anticipo y se realizará de acuerdo con las instrucciones
que al efecto dicte la Oficina Nacional de Contabilidad Pública.
Los comprobantes de los pagos realizados, debidamente
cancelados, se mantendrán bajo la custodia del responsable del
manejo del fondo rotatorio, a la disposición de la Dirección de
Administración y a los fines de su revisión posterior por parte de
los órganos competentes.
Artículo 68 del reglamento N° 1 de la LOAFSP
Fondos en Anticipo
Reposición
Recomendaciones
● No se recomienda el uso de los Fondos en Anticipo para el pago del concepto de
ticket de alimentación socialista, debido a que no permitirá la erogación oportuna
de los recursos para cada trabajador y trabajadora de conformidad con los
lapsos implícitos en el proceso de constitución.
● Se recomienda mantener la modalidad del concepto de ticket de alimentación
socialista a través de la tarjeta de alimentación, motivado a que las instituciones
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  • 1. Comparación entre Fondos en Avance y Fondos en Anticipo
  • 2. Reglamento N° Ley de Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario Decreto N° 3.776 e fecha 18/06/2005, publicado en GO extraordinaria N° 5.781 de fecha 12/08/2005 CAPITULO III SECCIÓN NOVENA DE LOS FONDOS EN AVANCE DE LOS ÓRGANOS DE LA REPÚBLICA ● Definición y conceptos a pagarse con fondos en avances. Artículo 59 ● Utilización y reintegro de remanentes. Artículo 60 ● Verificación a cargo del Director de Recursos Humanos. Artículo 61 ● Forma de colocación de fondos girados para el servicio exterior. Artículo 62 ● Reintegros y devoluciones de los fondos en avance. Artículo 63 Base Jurídica de los Fondos en Avance
  • 3. Reglamento N° Ley de Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario Decreto N° 3.776 e fecha 18/06/2005, publicado en GO extraordinaria N° 5.781 de fecha 12/08/2005 CAPITULO III SECCIÓN DÉCIMA DE LOS FONDOS EN ANTICIPO DE LOS ÓRGANOS DE LA REPÚBLICA ● Definición y Objeto. Artículo 64 ● Solicitud de los fondos en anticipo. Artículo 65 ● Autorización de entrega. Artículo 66 ● Depósito. Artículo 67 ● Reposición. Artículo 68 ● Término para efectuar pagos con los fondos en anticipo. Artículo 69 ● Autorización del funcionamiento de cajas chicas. Artículo 70 ● Depósito del fondo de caja chica. Artículo 71 Base Jurídica de los Fondos en Anticipo
  • 4. Se entiende por avances, las entregas de fondos que se hagan a los responsables de las unidades administradoras centrales y desconcentradas del respectivo órgano, para atender los compromisos derivados de los siguientes conceptos: [...] 3. Sueldos y sus compensaciones, primas, salarios, remuneraciones especiales, bono vacacional, aguinaldos, gastos de representación, pagos por comisiones de servicio y cualquier otro gasto de remuneración de carácter permanente que a los efectos del presente Reglamento, se denominan gastos de personal, salvo los conceptos que se autoriza a pagar con fondos en anticipo. 4. Pensiones, jubilaciones y demás asignaciones para el personal pensionado o jubilado. 5. Gastos por concepto de becas. [...] Artículo 68 del reglamento N° 1 de la LOAFSP Fondos en Avance
  • 5. Los responsables de las unidades administradoras que reciban fondos girados en avance, reintegrarán al Tesoro Nacional los remanentes de dichos fondos no comprometidos o comprometidos y no causados al término del ejercicio económico financiero. Uso y Reintegro El Director de Recursos Humanos o su equivalente en cada organismo o ente ejecutor de la Ley de Presupuesto, verificará la exactitud y sinceridad de los pagos de remuneraciones, pensiones, jubilaciones y demás asignaciones, a efectuarse con cargo a los fondos girados en calidad de avance y velará por el cumplimiento del reintegro. Verificación por OGH Fondos en Avance Artículo 60 y 61 del reglamento N° 1 de la LOAFSP
  • 6. Los fondos en anticipo son los girados con carácter permanente y de reposición periódica, a los funcionarios responsables de las unidades administradoras del respectivo órgano, quienes tienen obligación de rendir cuenta de la utilización de los mismos conforme a la normativa vigente. A cada unidad administradora integrante de la estructura de ejecución financiera del presupuesto de gastos, se le asignará un fondo en anticipo, cuyo monto no podrá exceder del ocho por ciento (8%) de la sumatoria anual de los créditos presupuestarios asignados a dicha dependencia en la distribución administrativa de los créditos presupuestarios, para los siguientes partidas o subpartidas del plan o clasificador presupuestario: 1.- Gastos de personal, excepto aquellos de carácter permanente que se paguen con fondos en avance. 2.- Adquisición de Materiales y suministros. 3.- Servicios no personales, excepto servicios de gestión administrativa. [...] Artículo 68 del reglamento N° 1 de la LOAFSP Fondos en Anticipo
  • 7. Para la determinación de las cantidades por las cuales podrán girarse fondos en anticipo, cada unidad administradora desconcentrada, de acuerdo con sus requerimientos de recursos, elaborará la correspondiente solicitud y la someterá a la consideración de la unidad administradora central. La máxima autoridad del órgano ordenador de compromisos y pagos o su delegado, previa aprobación de la solicitud por el Ejecutivo Nacional, autorizará la entrega de fondos en anticipo a los solicitantes mediante órdenes de pago sin imputación presupuestaria, según las instrucciones que al respecto dicte la Oficina Nacional de Contabilidad Pública. Los recursos girados mediante fondos en anticipo serán depositados por el responsable de la unidad administradora que los reciba, en una cuenta bancaria a nombre de esa dependencia, la cual se abrirá previa autorización de la Oficina Nacional del Tesoro. Solicitud Autorización Depósito Artículo 65, 66 y 67 del reglamento N° 1 de la LOAFSP Fondos en Anticipo
  • 8. Los responsables del manejo de los fondos en anticipo podrán solicitar la reposición del monto correspondiente a los pagos efectuados cuando se haya utilizado, al menos, el setenta y cinco por ciento (75%) del fondo. Cuando el solicitante sea una unidad administradora desconcentrada, la formulación de la solicitud de reposición se tramitará a través de la unidad administradora central correspondiente La solicitud de reposición se acompañará de una relación de comprobantes de los pagos efectuados, con indicación de la imputación, el número de cada comprobante, el beneficiario y el monto de cada pago, así como el estado en que se encuentra el fondo en anticipo y se realizará de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Oficina Nacional de Contabilidad Pública. Los comprobantes de los pagos realizados, debidamente cancelados, se mantendrán bajo la custodia del responsable del manejo del fondo rotatorio, a la disposición de la Dirección de Administración y a los fines de su revisión posterior por parte de los órganos competentes. Artículo 68 del reglamento N° 1 de la LOAFSP Fondos en Anticipo Reposición
  • 9. Recomendaciones ● No se recomienda el uso de los Fondos en Anticipo para el pago del concepto de ticket de alimentación socialista, debido a que no permitirá la erogación oportuna de los recursos para cada trabajador y trabajadora de conformidad con los lapsos implícitos en el proceso de constitución. ● Se recomienda mantener la modalidad del concepto de ticket de alimentación socialista a través de la tarjeta de alimentación, motivado a que las instituciones financieras han adaptado el uso de estas tarjetas en el sistema de cajeros automáticos y puntos de venta. Lo cual garantiza a cada trabajador y trabajadora contar con los recursos de forma inmediata.