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PROFESOR : CPC. LUIS MUÑOZ VASQUEZ 
ALUMNA : MELGAREJO DELA “O” CLARA NELIDA 
CURSO : SIAF - SP 
LIMA – PERÚ 
2014
A. ENCARGO INTERNO 
Se utiliza para registrar la modalidad de “encargo” a personal expresamente 
designado para la ejecución del gasto. Es excepcional y está sujeto a rendición. 
Gastos que se realizan bajo la modalidad de encargo, el mismo que se otorga a 
un trabajador para cualquier acción distinta a viáticos. Sujeto a rendición. 
 Se refiere a los gastos que en los cuales se entrega recursos a un 
trabajador de la entidad con cargo a que él rinda cuenta luego de 
ejecutado el gasto. Este Tipo de Operación se encuentra normado en el 
artículo 40 de la Directiva de Tesorería para el año 2007. 
AV. ENCARGO INTERNO PARA VIÁTICOS 
Se utiliza para registrar los anticipos de viáticos del personal en comisión de 
servicio. Es de uso exclusivo en viáticos y está sujeto a rendición. 
Son gastos bajo la modalidad de encargo para viáticos que se otorga al 
trabajador para acciones de comisión de servicio, capacitaciones, etc. Sujeto a 
rendición. 
Se trata de los mismos gastos explicados en el Tipo de Operación A, los 
cuales son asignaciones de viáticos entregadas a trabajadores de la institución 
para gastos por alimentación, hospedaje y movilidad local, según sea el caso 
cuando el funcionario o servidor público se desplaza fuera de la localidad. 
C. GASTO - FONDO FIJO PARA CAJA CHICA (APERTURA Y/O 
AMPLIACIONES) 
Se utiliza para registrar la apertura y/o ampliación del Fondo Fijo para Caja 
Chica constituido por dinero en efectivo proveniente de fuentes de 
financiamiento distintas de “Recursos Ordinarios” 
Se trata de los mismos gastos explicados en el Tipo de Operación F, a 
diferencia que son financiados con recursos de Rubros diferentes a 
Recursos ordinarios.
La Caja Chica se encuentra normada en el artículo 37 de la Directiva de 
Tesorería para el año 2007 
E. GASTO – ENCARGO 
Se utiliza para registrar encargos otorgados a otro pliego (municipalidad) 
Utilizado por aquellas UEs que otorgan encargos a Entidades que no cuentan 
con el SIAF-SP, o si tuviera no existe una cuenta Central de Encargos y 
cuentas de reversión SIAF. 
De la misma forma que el Tipo de Operación EO, se utiliza para gastos en que 
se entrega fondos a otra entidad, pudiendo ser esta privada o pública, en 
amparo de un contrato o convenio, la cual puede ser una Unidad Ejecutora, 
una Unidad Operativa o incluso una Municipalidad, con el fin de que realice la 
ejecución financiera y rinda cuenta por los gastos efectuados. 
Se registra este tipo de Operación en casos de Encargos: 
 Ha Entidades que no utilizan el SIAF y 
 Cuando se entrega recursos a entidades que utilizan el SIAF, pero no se 
ha aperturado una Cuenta Central de Encargo en la Unidad Ejecutora 
Encargante o Cuentas de Reversión en la Unidad Encargada. 
Los procedimientos también se encuentran normados en los artículos 62, 
63, 64 y 65 de la Directiva de Tesorería para el año 2007. 
Artículo 62º.- Del manejo de fondos en la modalidad de “Encargos” 
62.1 Se denomina “Encargo”, en el marco de lo establecido en el inciso b) del 
artículo 59° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de 
Presupuesto, a la ejecución de determinadas actividades y proyectos 
por parte de: 
a) Unidades desconcentradas conformantes de la misma Unidad 
Ejecutora, que para el efecto se denominan “Unidades Operativas”; 
b) Otra Unidad Ejecutora, distinta de aquella en la cual han sido 
aprobados los créditos presupuestarios correspondientes, siempre que 
pertenezca a otro pliego presupuestal.
62.2 Se denomina “Encargante” a la Unidad Ejecutora de donde 
proceden los recursos y “Encargada” a la Unidad Ejecutora u Operativa que 
los recibe. 
Artículo 63°.- Casos de Encargos 
63.1 El manejo de fondos públicos en la modalidad de “Encargos” puede 
darse en los casos siguientes: 
a) Entre Unidades Ejecutoras que pertenecen a diferentes pliegos 
presupuestales. En este caso, los titulares del pliego o los funcionarios 
a quienes les sea delegada esta función en forma expresa, suscriben 
un Convenio. 
b) Entre la Unidad Ejecutora y una o más de sus Unidades Operativas. 
En este caso, el titular del pliego o el funcionario a quien se le delegue esta 
función en forma expresa deberá emitir una Directiva. 
63.2 Las Unidades Operativas "Encargadas" deben efectuar el registro de sus 
operaciones de gasto en el módulo SIAF-SP, que será instalado en la 
oportunidad en que la Unidad Ejecutora correspondiente asegure a la DNTP 
la disponibilidad de equipos, software y líneas de comunicación 
necesarias para ello. 
63.3 Sólo proceden los “Encargos” a Municipalidades que utilizan el SIAF-SP. 
Artículo 64°.- Principales términos y condiciones de Convenios y 
Directivas de Encargos 
Los Convenios y las Directivas a que se refiere el artículo precedente, entre 
otros términos y condiciones que se estimen pertinentes para garantizar la 
adecuada ejecución de los encargos, deben contemplar lo siguiente: 
a) La fuente de financiamiento de los recursos a ser ejecutados en la 
modalidad de “Encargo”. 
b) Los fondos que provengan de la fuente de financiamiento Recursos 
Ordinarios u otros administrados y procesados a través de la DNTP son 
manejados exclusivamente en el Banco de la Nación para cuyo efecto, 
en el caso de las Unidades Ejecutoras, la “Encargante” debe solicitar
la apertura de una cuenta central de "Encargos" y de la(s) cuenta(s) 
bancaria(s) de reversión necesarias y, de ser pertinente, las cuentas 
corrientes específicas conforme a lo establecido en la presente 
Directiva. 
Los encargos otorgados por las Municipalidades se manejan en 
Cuentas corrientes específicas a solicitud de la “Encargante”. 
c) Las condiciones o requisitos de los actos administrativos propios de la 
ejecución del gasto que es materia del Encargo, en el marco de los 
procedimientos y plazos establecidos a través de la normatividad 
presupuestal y de tesorería vigente. 
d) Inmediatamente después de aprobado el crédito presupuestario a 
través del Calendario de Compromisos del período, la 
“Encargante” determina los conceptos y montos de las 
transferencias y realiza el Gasto Comprometido, Devengado y 
Girado en el mismo período y con la debida oportunidad a fin de 
permitir que la “Encargada” registre en el SIAF-SP la información de 
sus operaciones. 
e) Los términos a que deben sujetarse las rendiciones de cuenta por parte 
de la “Encargada”, respecto del cumplimiento de las actividades 
y proyectos encomendados, con indicación de la documentación e 
información sustentatoria correspondiente. 
f) Las rendiciones de cuentas documentadas sobre el estado de 
ejecución del gasto por los encargos recibidos deben realizarse cada 30 
días. 
g) Los comprobantes de pago que sustenten la ejecución del gasto deben 
ser emitidos a nombre de la “Encargante”. 
h) Las reversiones a que hubiera lugar por parte de las “Encargadas”, 
producto de la recuperación de pagos indebidos y devoluciones, 
deben ser depositados directamente por ellas en la respectiva 
cuenta central de Encargos de la “Encargante”, a través del SIAF-SP, 
mediante Papeleta de Depósitos (T-6), con indicación expresa del 
número de registro de la operación en el SIAF-SP en virtud de la cual
se afectó la ejecución del gasto para efectos de las remesas 
correspondientes. 
i) Se prohíbe a las “Encargadas” delegar en otras Unidades Ejecutoras, 
Unidades Operativas o instituciones, la ejecución de los fondos 
recibidos en la modalidad de “Encargo”. 
j) El incumplimiento de los términos y condiciones establecidos a través 
de la correspondiente Directiva o Convenio dará lugar a la suspensión 
de la entrega de nuevas remesas. 
Artículo 65º.- La Cuenta central de encargos de la Unidad Ejecutora y 
cuentas bancarias de reversión de las “Encargadas”. 
65.1 Las cuentas bancarias de reversión para el manejo de “Encargos” 
tienen las siguientes características: 
a) Bajo ningún concepto reciben abonos, salvo cuando lo disponga la 
DNTP; 
b) Sólo registran cargos por los cheques girados o cartas orden emitida; 
c) El giro y pago de cheques se sujeta a las normas del Sistema Nacional 
de Tesorería. 
65.2 Las operaciones en la cuenta central de la Unidad Ejecutora 
“Encargante” se realizan únicamente mediante Cartas-Orden, siendo 
responsabilidad del Director General de Administración o de quien haga sus 
veces y del Tesorero los giros en exceso de lo autorizado en dichas 
cuentas centrales. 
65.3 Los montos no comprometidos en el mes por las "Encargadas" deben 
ser devueltos por la Unidad Ejecutora "Encargante" mediante una Carta- 
Orden, dentro de los primeros cinco (5) días calendario del mes siguiente, 
a la cuenta bancaria de la cual provienen los fondos materia del Encargo. 
EO. ENCARGO OTORGADO
Se utiliza para registrar encargos otorgados de un pliego (parte de su 
presupuesto) a otra entidad para la ejecución de un proyecto. Aun no aplicable 
a municipalidades. 
Se utiliza para gastos en que se entrega fondos a otra entidad pública en 
amparo de un convenio, la cual puede ser una Unidad Ejecutora, una Unidad 
Operativa o incluso una Municipalidad, con el fin de que realice la ejecución 
financiera y rinda cuenta por los gastos efectuados. 
Para utilizar este Tipo de Operación la Entidad a la cual se entrega el Encargo 
debe encontrarse dentro del siguiente Grupo: 
 Unidad Ejecutora del Gobierno Nacional o Gobierno Regional. 
 Unidad Operativa que utilice el SIAF para el registro de sus gastos. 
 Una Municipalidad en la cual se ha implementado el SIAF. 
 Así mismo deben existir las siguientes condiciones: 
 Una Cuenta Central de Encargo en la Unidad Ejecutora En cargante 
para el Rubro y el Tipo de Recurso al cual se afecta presupuestalmente 
el gasto. 
 Una Cuenta de Reversión de Encargo en la Unidad Encargada para el 
Rubro y el Tipo de Recurso al cual se afecta presupuestalmente el 
gasto. 
N. GASTO – ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 
Se utiliza para registrar la compra de bienes y/o servicios (identificación del 
proveedor es con RUC) 
Se refiere a gastos efectuados para la adquisición de bienes, servicios, 
consultorías y obras las cuales se realizan al amparo de un Contrato, Orden de 
Compra u Orden de Servicio, en estas operaciones de gastos siempre se 
registra el proveedor a través del RUC o del código de proveedor extranjero 
creado para estos fines. 
Para el uso de este tipo de operación se utiliza la letra “N” Gasto
- Adquisición de Bienes y Servicios 
Para el uso del tipo de operación “N” se pueden utilizar las siguientes genéricas 
del gasto: 
 21 Personal y Obligaciones Sociales 
 22 Pensiones y Otras prestaciones Sociales 
 23 Bienes y Servicios 
 24 Donaciones y Transferencias 
 26 Adquisición de Activos No Financieros 
OG. GASTO – OTROS GASTOS DEFINITIVOS (SIN PROVEEDOR) 
Se utiliza para registrar los gastos bancarios, subvenciones sociales, 
subvenciones económicas y sentencias judiciales. 
En este tipo de operación, se registran las operaciones con afectación 
presupuestal en las cuales no se puede asignar un proveedor y son diferentes 
a planillas, por ejemplo se puede registrar los gastos bancarios, pagos por 
sentencias judiciales, subvenciones económicas, subsidios, cuotas a 
organismos internacionales, entre otros. 
Para el uso de este tipo de operación se utiliza la letra “OG” 
Gasto - Otros Gastos Definitivos. 
ON. GASTO – PLANILLAS 
Se utiliza para el registro de planillas (haberes, Pensiones, Movilidad, 
racionamientos, dietas).es de uso exclusivo en planillas 
En este tipo de operación, se registran los gastos relacionados a las diversas 
planillas utilizadas en el sector público, como por ejemplo: planilla de haberes, 
de pensionistas, de CAS, propinas, racionamiento, movilidad, directorio, etc. 
Para el uso de este tipo de operación se utiliza la letra “ON” 
Gasto Planillas.
Para el uso del tipo de operación “ON” se pueden utilizar las siguientes 
genéricas del gasto: 
 21 Personal y Obligaciones Sociales 
 22 Pensiones y Otras prestaciones Sociales 
 23 Bienes y Servicios 
 24 Donaciones y Transferencias 
 25 Otros Gastos 
 26 Adquisición de Activos No Financieros 
A continuación, detallamos la relación de los clasificadores de gastos que son 
permitidos para el uso del tipo de operación “ON” 
RC. GASTO – FONDO CAJA CHICA (RENDICIÓN Y REEMBOLSO) 
Se utiliza para el registro de la rendición y reembolsos del fondo fijo de caja 
chica con dinero proveniente de fuentes de financiamiento distintas de 
“Recursos Ordinarios” 
Este Tipo de Operación tiene las mismas características que el Tipo De 
Operación RF, siendo utilizado para reponer el Fondo Fijo aperturado con 
recurso de Rubros diferentes a Recursos Ordinarios. 
Este procedimiento también se encuentra normado en el artículo 37 de la 
Directiva de Tesorería para el año 2007. 
Este tipo de operación, se utiliza para registrar los gastos que atienden la 
reposición parcial o total del fondo fijo de caja chica y/o fondo para pagos en 
efectivo, una vez que se ha utilizado este fondo, el sustento para solicitar un 
reembolso es la rendición de cuentas. El fondo puede reponerse hasta por tres 
(3) veces el monto total de fondo, indistintamente del número de veces o 
rendiciones de cuentas que se realicen o se registren en el sistema. 
Para el uso de este tipo de operación se utiliza la letra “RC” Gasto 
Fondo Caja Chica rendición. 
Para el uso del tipo de operación “RC” se pueden utilizar las siguientes 
genéricas del gasto: 
 23 Bienes y Servicios
 25 Otros Gastos 
 26 Adquisición de Activos No Financieros 
S. GASTO – SIN CLASIFICADOR 
Se utiliza para registrar operaciones de gastos sin afectación presupuestal. 
Este tipo de operación, se utiliza para registrar los gastos que tienen los 
pliegos, UE y las municipalidades que no afectan al presupuesto, por lo tanto 
no se utilizan clasificadores de gastos. 
Un ejemplo sería la devolución de garantías que realizan las entidades a los 
proveedores, dicha operación no constituye gastos sino una acción con 
incidencia solo financiera. Otro ejemplo son los gastos por encargos recibidos, 
que realizan las UE. 
Sin embargo, en el SIAF existe una base de datos de códigos permitidos para 
este tipo de operación, desde el 001 al 241. 
Para el uso de este tipo de operación se utiliza la letra “S” Gasto Sin 
Clasificador. 
SD. SERVICIO DE LA DEUDA 
Se utiliza para la amortización y el pago de intereses de una deuda adquirida. 
De uso exclusivo para el Ministerio de Economía y Finanzas. 
Este tipo de operación, se utiliza para registrar los gastos que se realizan por el 
pago de deuda pública de entidades del Gobierno Nacional. 
Para el uso de este tipo de operación se utiliza la letra “SD” 
Servicio de la Deuda. 
Para el uso del tipo de operación “SD” se pueden utilizar las siguientes 
genéricas del gasto: 
 27 Adquisición de Activos Financieros
 28 Servicio de la Deuda 
TC. TRANSFERENCIA ENTRE CUENTAS BANCARIAS 
Se utiliza para registrar las trasferencias entre cuentas bancarias 
Este Tipo de Operación permite registrar los traslados de fondos que se 
realizan de una cuenta bancaria a otra pertenecientes a una misma 
Unidades Ejecutoras o Municipalidades 
Este tipo de operación, permite a las entidades del Gobierno Nacional, regional 
y local registrar las transferencias de fondos de una cuenta corriente a otra. Por 
ejemplo, trasladar dinero de la cuenta corriente del Rubro 08 (Otros Impuestos 
Municipales) a una cuenta corriente del Rubro 09 (Recursos Directamente 
Recaudados). 
Cabe precisar que para este tipo de operación no se utiliza los clasificadores de 
gastos, por ser una operación que solo incide financieramente, ya que el 
traslado de fondos no constituye gastos. 
Para el uso de este tipo de operación se utiliza la letra “TC” 
Transferencia entre Cuentas Bancarias. 
TF. TRANSFERENCIA FINANCIERA OTORGADA 
Se utiliza para registrar trasferencias financieras otorgadas (presupuestal) 
Se utiliza para el registro de gastos en los que una Unidad Ejecutora o 
Municipalidad entrega recursos a otra Unidad Ejecutora o Municipalidad 
los cuales son ingresados en el presupuesto de la Entidad receptora la 
cual no tiene que hacer una rendición de cuentas por la utilización de 
los fondos, en estas operaciones se ingresa el Mnemónico de la UE que 
recepciona los recursos.
Las Transferencias Financieras se encuentran normadas en el artículo 
18 de la Directiva para la Ejecución Presupuestaria del año 2007 
Este tipo de operación, se utiliza para el registro de gastos en los que un pliego 
(entidad pública) entrega recursos a otra UE los cuales son ingresados en el 
presupuesto de la entidad receptora, la cual no tiene que hacer una rendición 
de cuentas por la utilización de los fondos; en estas operaciones se ingresa el 
Mnemónico de la UE (Código de la Entidad) que recepciona los recursos. 
Asimismo, este tipo de operación es utilizado por las municipalidades distritales 
por las transferencias de fondos de programas sociales que realizan a las 
municipalidades provinciales a la que se vinculan geográficamente. 
Para el uso de este tipo de operación se utiliza la letra “TF” 
Transferencia Financiera Otorgada. 
Para el uso del tipo de operación “TF” se pueden utilizar las siguientes 
genéricas del gasto: 
 24 Donaciones y Transferencias. 
Y INGRESO OPERACIONES VARIAS 
Se utiliza para registrar los ingresos por recaudación, captación y obtención de 
los fondos públicos. 
Este tipo de operación permite registrar las operaciones de ingresos con 
afectación presupuestal que perciben los pliegos presupuestales, UE y las 
municipalidades. Por ejemplo se registran las operaciones del rubro 08 (Otros 
Impuestos Municipales), 09 (Recursos Directamente Recaudados) 07 
(Foncomún), 18 (Canon Minero, Hidroenergético, Foresta, Regalías Mineras, 
Plan de Incentivos para el Mejoramiento de la Gestión Municipal), etc. 
Para el uso de este tipo de operación se utiliza la letra “Y” Ingresos 
 Operaciones Varias.
YC. INGRESO – SIN CLASIFICADOR 
Se utiliza para registrar operaciones de ingresos sin afectación presupuestal 
Al igual que el anterior, es para registrar las transacciones de Ingresos 
que tienen las Unidades Ejecutoras y las Municipalidades que no afecta al 
presupuesto, no hay un Clasificador de Ingresos para estas operaciones por 
lo que en la Tabla de Operaciones se encuentran los códigos. 
YF. TRANSFERENCIA FINANCIERA RECIBIDA 
Se utiliza para registrar las transferencias financieras recibidas (presupuestal) 
que recibe la entidad de otra bajo el concepto de transferencia presupuestal. 
Se utiliza para registrar los ingresos recepcionados por las Unidades 
Ejecutoras y las Municipalidades por Transferencias Financieras, en estas 
operaciones se ingresa el Mnemónico de la UE que entrega los recursos, estas 
operaciones deben registrarse afectando al Rubro 13 Donaciones y 
Transferencias y al Tipo de Financiamiento T Transferencias. 
YG. OPERACIONES GASTO/INGRESO 
Se utiliza para registrar encargos recibidos, operaciones sin afectación 
presupuestal que involucran siempre un ingreso y un gasto como 
transacción financiera en la Unidad Ejecutora o en la Municipalidad, por 
ejemplo Encargos recibidos financiados con Rubros que no se ha 
aperturado una cuenta central de encargos, devoluciones de gastos 
efectuados en ejercicios anterior que deben ser depositados en la cuenta 
principal del Tesoro Público. 
YT. INGRESOS TRANSFERENCIA 
Se utiliza para transferir o rebajar los ingresos de la entidad. (Presupuestal) 
Este Tipo de Operación se crea para registro de transacciones en las que una 
Unidad Ejecutora o Municipalidad transfieren parte de sus ingresos a otra 
entidad, se registra los clasificadores de ingresos en los cuales se recaudó y
el monto en negativo, el cual se considera como una rebaja de la recaudación 
de ingresos 
YV. IGV – REBAJA INGRESOS X PAGO A SUNAT 
Se registra los pagos que se realizan a la SUANT por IGV recaudado a través 
de las operaciones de ingresos de las Unidades Ejecutoras y las 
Municipalidades, en esta operación se registra los clasificadores de ingresos en 
los cuales se recaudó y el monto en negativo, el cual se considera como una 
rebaja de la recaudación de ingresos. (Se utiliza para pagos de IGV a la 
SUNAT) 
PD. PAGO DE DEUDA PÚBLICA 
Lo utilizan las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y 
Municipalidades para registrar los pagos de Deuda Pública Interna 
correspondientes a Contratos de Deuda que son registrados en el 
Módulo de Deuda. 
Se utiliza para registrar el pago de Deuda (Uso exclusivo Deuda Interna) 
F. FONDOS PARA PAGOS EN EFECTIVO (APERTURA Y/O 
AMPLIACIONES) 
Fondo para Pagos en Efectivo 
El Fondo para Pagos en Efectivo se constituye con Recursos Ordinarios y se 
destina únicamente para gastos menores que demanden su cancelación 
inmediata o que, por su finalidad y características, no puedan ser debidamente 
programados. 
Dicho fondo debe estar rodeado de condiciones que impidan la sustracción o 
deterioro del dinero en efectivo y se mantienen, preferentemente, en caja de 
seguridad o en otro medio similar. 
Precisiones respecto al manejo del Fondo para Pagos en Efectivo
El Fondo para Pagos en Efectivo se sujeta a las Normas Generales de 
Tesorería 05 y 07 aprobadas por la Resolución Directoral Nº 026-80-EF/77.15 
y, adicionalmente, a lo dispuesto en el presente artículo: 
a) El documento sustentatorio para la apertura del Fondo para Pagos en 
Efectivo es la Resolución del Director General de Administración, o de 
quien haga sus veces, en la que se señale la dependencia a la que se 
asigna el fondo, el responsable único de su administración, los 
responsables a quienes se encomienda el manejo de parte de dicho 
fondo, el monto total del fondo el monto máximo para cada adquisición y 
los procedimientos y plazos para la rendición de cuentas debidamente 
documentada, entre otros aspectos. 
b) El gasto en el mes con cargo a dicho fondo no debe exceder de tres 
veces el monto constituido, indistintamente del número de rendiciones 
documentadas que pudieran efectuarse en el mismo periodo. 
c) Los cheques se giran a nombre del responsable de la administración del 
Fondo para Pagos en Efectivo o de los responsables en las 
dependencias a favor de las cuales se asigne dicho fondo. 
d) No está permitida la entrega provisional de recursos con cargo al Fondo 
para Pagos en Efectivo, excepto cuando se autorice en forma expresa e 
individualizada por el Director General de Administración, o quien haga 
sus veces, en cuyo caso los gastos efectuados deben justificarse 
documentadamente dentro de las 48 horas de la entrega 
correspondiente. 
e) El Director General de Administración, o quien haga sus veces, debe 
aprobar una Directiva para la administración del Fondo para Pagos en 
Efectivo, en la misma oportunidad de su constitución, y disponer la 
realización de arqueos inopinados sin perjuicio de las acciones de 
fiscalización y control a cargo del Órgano de Control Institucional. 
Parte de las acciones a ser desarrolladas en los arqueos debe reflejarse en un 
estado mensual de las entregas, a que se refiere el inciso precedente, con 
indicación de la persona receptora, montos, finalidad, período transcurrido 
entre su entrega y rendición o devolución y nombre del funcionario que la 
autorizó, estableciéndose las medidas correctivas pertinentes.
YD. INGRESO POR DESEMBOLSO 
Se utiliza para registrar el desembolso recibido (uso exclusivo Deuda Interna) 
Lo utilizan las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y 
Municipalidades para registrar los ingresos de Deuda Pública Interna 
correspondientes a Contratos de Deuda que son registrados en el Módulo de 
Deuda 
RF. GASTO – FONDO PARA PAGOS EN EFECTIVO (RENDICIÓN Y 
REEMBOLSO) 
Se utiliza para el registro de la rendición y reembolso del fondo para pagos en 
efectivo con dinero proveniente de la fuente de financiamiento “Recursos 
Ordinarios) 
Se utiliza para registrar los gastos que atienden la reposición parcial o total del 
Fondo para Pagos en Efectivo una vez que se ha utilizado este fondo, el 
sustento para solicitar un reembolso es la Rendición de Cuentas. El fondo 
puede reponerse hasta por 3 veces el monto total de Fondo, indistintamente del 
número de veces o Rendiciones de Cuentas que se realicen o se registren en 
el sistema. 
Este procedimiento también se encuentra normado en los artículos 35 y 36 de 
la Directiva de Tesorería para el año 2007. 
UTILIZADAS SÓLO POR LOS GOBIERNOS LOCALES (NO EXISTE 
CONTROL CON SEACE): 
CA – Contrato – Adelantos, 
CL – Contrato – Liquidación 
CP – Contrato - Pagos a Cuenta
Estos Tipos de Operación permiten hacer seguimiento a una Contrato 
registrado en el SIAF, lo utilizan las Municipalidades que actualmente no 
vinculan las operaciones de gastos a un registro en el SEACE, sea un 
Contrato, Orden de Compra o de Servicio. 
CA. CONTRATO – ADELANTOS 
Se utiliza para registrar los adelantos de obra (contratista) y/o actividad sujeta a 
contrato (proveedor – previa matricula de contrato) 
Estos Tipos de Operación permiten hacer seguimiento a una Contrato 
registrado en el SIAF, lo utilizan las Municipalidades que actualmente no 
vinculan las operaciones de gastos a un registro en el SEACE, sea un 
Contrato, Orden de Compra o de Servicio.
CL. CONTRATO - LIQUIDACIÓN 
Se utiliza para registrar los pagos de los saldos por obra culminada, o por la 
cuota final en adquisición de un bien o servicio. (Seguimiento de contrato) 
Registro de la Liquidación del Contrato, matricular previamente el Contrato 
CP. CONTRATO-PAGOS A CUENTA 
Se utiliza para registrar los pagos por el avance de obra (valorizaciones) o 
pagos a cuenta en adquisición de un bien o servicio. (Seguimiento de contrato) 
Para el registro de las liquidaciones o pagos parciales, realizando el Sistema un 
seguimiento, requiere que previamente se haya matriculado el Contrato 
suscrito con el Proveedor
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TRABAJO DE SIAF

  • 1. PROFESOR : CPC. LUIS MUÑOZ VASQUEZ ALUMNA : MELGAREJO DELA “O” CLARA NELIDA CURSO : SIAF - SP LIMA – PERÚ 2014
  • 2. A. ENCARGO INTERNO Se utiliza para registrar la modalidad de “encargo” a personal expresamente designado para la ejecución del gasto. Es excepcional y está sujeto a rendición. Gastos que se realizan bajo la modalidad de encargo, el mismo que se otorga a un trabajador para cualquier acción distinta a viáticos. Sujeto a rendición.  Se refiere a los gastos que en los cuales se entrega recursos a un trabajador de la entidad con cargo a que él rinda cuenta luego de ejecutado el gasto. Este Tipo de Operación se encuentra normado en el artículo 40 de la Directiva de Tesorería para el año 2007. AV. ENCARGO INTERNO PARA VIÁTICOS Se utiliza para registrar los anticipos de viáticos del personal en comisión de servicio. Es de uso exclusivo en viáticos y está sujeto a rendición. Son gastos bajo la modalidad de encargo para viáticos que se otorga al trabajador para acciones de comisión de servicio, capacitaciones, etc. Sujeto a rendición. Se trata de los mismos gastos explicados en el Tipo de Operación A, los cuales son asignaciones de viáticos entregadas a trabajadores de la institución para gastos por alimentación, hospedaje y movilidad local, según sea el caso cuando el funcionario o servidor público se desplaza fuera de la localidad. C. GASTO - FONDO FIJO PARA CAJA CHICA (APERTURA Y/O AMPLIACIONES) Se utiliza para registrar la apertura y/o ampliación del Fondo Fijo para Caja Chica constituido por dinero en efectivo proveniente de fuentes de financiamiento distintas de “Recursos Ordinarios” Se trata de los mismos gastos explicados en el Tipo de Operación F, a diferencia que son financiados con recursos de Rubros diferentes a Recursos ordinarios.
  • 3. La Caja Chica se encuentra normada en el artículo 37 de la Directiva de Tesorería para el año 2007 E. GASTO – ENCARGO Se utiliza para registrar encargos otorgados a otro pliego (municipalidad) Utilizado por aquellas UEs que otorgan encargos a Entidades que no cuentan con el SIAF-SP, o si tuviera no existe una cuenta Central de Encargos y cuentas de reversión SIAF. De la misma forma que el Tipo de Operación EO, se utiliza para gastos en que se entrega fondos a otra entidad, pudiendo ser esta privada o pública, en amparo de un contrato o convenio, la cual puede ser una Unidad Ejecutora, una Unidad Operativa o incluso una Municipalidad, con el fin de que realice la ejecución financiera y rinda cuenta por los gastos efectuados. Se registra este tipo de Operación en casos de Encargos:  Ha Entidades que no utilizan el SIAF y  Cuando se entrega recursos a entidades que utilizan el SIAF, pero no se ha aperturado una Cuenta Central de Encargo en la Unidad Ejecutora Encargante o Cuentas de Reversión en la Unidad Encargada. Los procedimientos también se encuentran normados en los artículos 62, 63, 64 y 65 de la Directiva de Tesorería para el año 2007. Artículo 62º.- Del manejo de fondos en la modalidad de “Encargos” 62.1 Se denomina “Encargo”, en el marco de lo establecido en el inciso b) del artículo 59° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, a la ejecución de determinadas actividades y proyectos por parte de: a) Unidades desconcentradas conformantes de la misma Unidad Ejecutora, que para el efecto se denominan “Unidades Operativas”; b) Otra Unidad Ejecutora, distinta de aquella en la cual han sido aprobados los créditos presupuestarios correspondientes, siempre que pertenezca a otro pliego presupuestal.
  • 4. 62.2 Se denomina “Encargante” a la Unidad Ejecutora de donde proceden los recursos y “Encargada” a la Unidad Ejecutora u Operativa que los recibe. Artículo 63°.- Casos de Encargos 63.1 El manejo de fondos públicos en la modalidad de “Encargos” puede darse en los casos siguientes: a) Entre Unidades Ejecutoras que pertenecen a diferentes pliegos presupuestales. En este caso, los titulares del pliego o los funcionarios a quienes les sea delegada esta función en forma expresa, suscriben un Convenio. b) Entre la Unidad Ejecutora y una o más de sus Unidades Operativas. En este caso, el titular del pliego o el funcionario a quien se le delegue esta función en forma expresa deberá emitir una Directiva. 63.2 Las Unidades Operativas "Encargadas" deben efectuar el registro de sus operaciones de gasto en el módulo SIAF-SP, que será instalado en la oportunidad en que la Unidad Ejecutora correspondiente asegure a la DNTP la disponibilidad de equipos, software y líneas de comunicación necesarias para ello. 63.3 Sólo proceden los “Encargos” a Municipalidades que utilizan el SIAF-SP. Artículo 64°.- Principales términos y condiciones de Convenios y Directivas de Encargos Los Convenios y las Directivas a que se refiere el artículo precedente, entre otros términos y condiciones que se estimen pertinentes para garantizar la adecuada ejecución de los encargos, deben contemplar lo siguiente: a) La fuente de financiamiento de los recursos a ser ejecutados en la modalidad de “Encargo”. b) Los fondos que provengan de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios u otros administrados y procesados a través de la DNTP son manejados exclusivamente en el Banco de la Nación para cuyo efecto, en el caso de las Unidades Ejecutoras, la “Encargante” debe solicitar
  • 5. la apertura de una cuenta central de "Encargos" y de la(s) cuenta(s) bancaria(s) de reversión necesarias y, de ser pertinente, las cuentas corrientes específicas conforme a lo establecido en la presente Directiva. Los encargos otorgados por las Municipalidades se manejan en Cuentas corrientes específicas a solicitud de la “Encargante”. c) Las condiciones o requisitos de los actos administrativos propios de la ejecución del gasto que es materia del Encargo, en el marco de los procedimientos y plazos establecidos a través de la normatividad presupuestal y de tesorería vigente. d) Inmediatamente después de aprobado el crédito presupuestario a través del Calendario de Compromisos del período, la “Encargante” determina los conceptos y montos de las transferencias y realiza el Gasto Comprometido, Devengado y Girado en el mismo período y con la debida oportunidad a fin de permitir que la “Encargada” registre en el SIAF-SP la información de sus operaciones. e) Los términos a que deben sujetarse las rendiciones de cuenta por parte de la “Encargada”, respecto del cumplimiento de las actividades y proyectos encomendados, con indicación de la documentación e información sustentatoria correspondiente. f) Las rendiciones de cuentas documentadas sobre el estado de ejecución del gasto por los encargos recibidos deben realizarse cada 30 días. g) Los comprobantes de pago que sustenten la ejecución del gasto deben ser emitidos a nombre de la “Encargante”. h) Las reversiones a que hubiera lugar por parte de las “Encargadas”, producto de la recuperación de pagos indebidos y devoluciones, deben ser depositados directamente por ellas en la respectiva cuenta central de Encargos de la “Encargante”, a través del SIAF-SP, mediante Papeleta de Depósitos (T-6), con indicación expresa del número de registro de la operación en el SIAF-SP en virtud de la cual
  • 6. se afectó la ejecución del gasto para efectos de las remesas correspondientes. i) Se prohíbe a las “Encargadas” delegar en otras Unidades Ejecutoras, Unidades Operativas o instituciones, la ejecución de los fondos recibidos en la modalidad de “Encargo”. j) El incumplimiento de los términos y condiciones establecidos a través de la correspondiente Directiva o Convenio dará lugar a la suspensión de la entrega de nuevas remesas. Artículo 65º.- La Cuenta central de encargos de la Unidad Ejecutora y cuentas bancarias de reversión de las “Encargadas”. 65.1 Las cuentas bancarias de reversión para el manejo de “Encargos” tienen las siguientes características: a) Bajo ningún concepto reciben abonos, salvo cuando lo disponga la DNTP; b) Sólo registran cargos por los cheques girados o cartas orden emitida; c) El giro y pago de cheques se sujeta a las normas del Sistema Nacional de Tesorería. 65.2 Las operaciones en la cuenta central de la Unidad Ejecutora “Encargante” se realizan únicamente mediante Cartas-Orden, siendo responsabilidad del Director General de Administración o de quien haga sus veces y del Tesorero los giros en exceso de lo autorizado en dichas cuentas centrales. 65.3 Los montos no comprometidos en el mes por las "Encargadas" deben ser devueltos por la Unidad Ejecutora "Encargante" mediante una Carta- Orden, dentro de los primeros cinco (5) días calendario del mes siguiente, a la cuenta bancaria de la cual provienen los fondos materia del Encargo. EO. ENCARGO OTORGADO
  • 7. Se utiliza para registrar encargos otorgados de un pliego (parte de su presupuesto) a otra entidad para la ejecución de un proyecto. Aun no aplicable a municipalidades. Se utiliza para gastos en que se entrega fondos a otra entidad pública en amparo de un convenio, la cual puede ser una Unidad Ejecutora, una Unidad Operativa o incluso una Municipalidad, con el fin de que realice la ejecución financiera y rinda cuenta por los gastos efectuados. Para utilizar este Tipo de Operación la Entidad a la cual se entrega el Encargo debe encontrarse dentro del siguiente Grupo:  Unidad Ejecutora del Gobierno Nacional o Gobierno Regional.  Unidad Operativa que utilice el SIAF para el registro de sus gastos.  Una Municipalidad en la cual se ha implementado el SIAF.  Así mismo deben existir las siguientes condiciones:  Una Cuenta Central de Encargo en la Unidad Ejecutora En cargante para el Rubro y el Tipo de Recurso al cual se afecta presupuestalmente el gasto.  Una Cuenta de Reversión de Encargo en la Unidad Encargada para el Rubro y el Tipo de Recurso al cual se afecta presupuestalmente el gasto. N. GASTO – ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS Se utiliza para registrar la compra de bienes y/o servicios (identificación del proveedor es con RUC) Se refiere a gastos efectuados para la adquisición de bienes, servicios, consultorías y obras las cuales se realizan al amparo de un Contrato, Orden de Compra u Orden de Servicio, en estas operaciones de gastos siempre se registra el proveedor a través del RUC o del código de proveedor extranjero creado para estos fines. Para el uso de este tipo de operación se utiliza la letra “N” Gasto
  • 8. - Adquisición de Bienes y Servicios Para el uso del tipo de operación “N” se pueden utilizar las siguientes genéricas del gasto:  21 Personal y Obligaciones Sociales  22 Pensiones y Otras prestaciones Sociales  23 Bienes y Servicios  24 Donaciones y Transferencias  26 Adquisición de Activos No Financieros OG. GASTO – OTROS GASTOS DEFINITIVOS (SIN PROVEEDOR) Se utiliza para registrar los gastos bancarios, subvenciones sociales, subvenciones económicas y sentencias judiciales. En este tipo de operación, se registran las operaciones con afectación presupuestal en las cuales no se puede asignar un proveedor y son diferentes a planillas, por ejemplo se puede registrar los gastos bancarios, pagos por sentencias judiciales, subvenciones económicas, subsidios, cuotas a organismos internacionales, entre otros. Para el uso de este tipo de operación se utiliza la letra “OG” Gasto - Otros Gastos Definitivos. ON. GASTO – PLANILLAS Se utiliza para el registro de planillas (haberes, Pensiones, Movilidad, racionamientos, dietas).es de uso exclusivo en planillas En este tipo de operación, se registran los gastos relacionados a las diversas planillas utilizadas en el sector público, como por ejemplo: planilla de haberes, de pensionistas, de CAS, propinas, racionamiento, movilidad, directorio, etc. Para el uso de este tipo de operación se utiliza la letra “ON” Gasto Planillas.
  • 9. Para el uso del tipo de operación “ON” se pueden utilizar las siguientes genéricas del gasto:  21 Personal y Obligaciones Sociales  22 Pensiones y Otras prestaciones Sociales  23 Bienes y Servicios  24 Donaciones y Transferencias  25 Otros Gastos  26 Adquisición de Activos No Financieros A continuación, detallamos la relación de los clasificadores de gastos que son permitidos para el uso del tipo de operación “ON” RC. GASTO – FONDO CAJA CHICA (RENDICIÓN Y REEMBOLSO) Se utiliza para el registro de la rendición y reembolsos del fondo fijo de caja chica con dinero proveniente de fuentes de financiamiento distintas de “Recursos Ordinarios” Este Tipo de Operación tiene las mismas características que el Tipo De Operación RF, siendo utilizado para reponer el Fondo Fijo aperturado con recurso de Rubros diferentes a Recursos Ordinarios. Este procedimiento también se encuentra normado en el artículo 37 de la Directiva de Tesorería para el año 2007. Este tipo de operación, se utiliza para registrar los gastos que atienden la reposición parcial o total del fondo fijo de caja chica y/o fondo para pagos en efectivo, una vez que se ha utilizado este fondo, el sustento para solicitar un reembolso es la rendición de cuentas. El fondo puede reponerse hasta por tres (3) veces el monto total de fondo, indistintamente del número de veces o rendiciones de cuentas que se realicen o se registren en el sistema. Para el uso de este tipo de operación se utiliza la letra “RC” Gasto Fondo Caja Chica rendición. Para el uso del tipo de operación “RC” se pueden utilizar las siguientes genéricas del gasto:  23 Bienes y Servicios
  • 10.  25 Otros Gastos  26 Adquisición de Activos No Financieros S. GASTO – SIN CLASIFICADOR Se utiliza para registrar operaciones de gastos sin afectación presupuestal. Este tipo de operación, se utiliza para registrar los gastos que tienen los pliegos, UE y las municipalidades que no afectan al presupuesto, por lo tanto no se utilizan clasificadores de gastos. Un ejemplo sería la devolución de garantías que realizan las entidades a los proveedores, dicha operación no constituye gastos sino una acción con incidencia solo financiera. Otro ejemplo son los gastos por encargos recibidos, que realizan las UE. Sin embargo, en el SIAF existe una base de datos de códigos permitidos para este tipo de operación, desde el 001 al 241. Para el uso de este tipo de operación se utiliza la letra “S” Gasto Sin Clasificador. SD. SERVICIO DE LA DEUDA Se utiliza para la amortización y el pago de intereses de una deuda adquirida. De uso exclusivo para el Ministerio de Economía y Finanzas. Este tipo de operación, se utiliza para registrar los gastos que se realizan por el pago de deuda pública de entidades del Gobierno Nacional. Para el uso de este tipo de operación se utiliza la letra “SD” Servicio de la Deuda. Para el uso del tipo de operación “SD” se pueden utilizar las siguientes genéricas del gasto:  27 Adquisición de Activos Financieros
  • 11.  28 Servicio de la Deuda TC. TRANSFERENCIA ENTRE CUENTAS BANCARIAS Se utiliza para registrar las trasferencias entre cuentas bancarias Este Tipo de Operación permite registrar los traslados de fondos que se realizan de una cuenta bancaria a otra pertenecientes a una misma Unidades Ejecutoras o Municipalidades Este tipo de operación, permite a las entidades del Gobierno Nacional, regional y local registrar las transferencias de fondos de una cuenta corriente a otra. Por ejemplo, trasladar dinero de la cuenta corriente del Rubro 08 (Otros Impuestos Municipales) a una cuenta corriente del Rubro 09 (Recursos Directamente Recaudados). Cabe precisar que para este tipo de operación no se utiliza los clasificadores de gastos, por ser una operación que solo incide financieramente, ya que el traslado de fondos no constituye gastos. Para el uso de este tipo de operación se utiliza la letra “TC” Transferencia entre Cuentas Bancarias. TF. TRANSFERENCIA FINANCIERA OTORGADA Se utiliza para registrar trasferencias financieras otorgadas (presupuestal) Se utiliza para el registro de gastos en los que una Unidad Ejecutora o Municipalidad entrega recursos a otra Unidad Ejecutora o Municipalidad los cuales son ingresados en el presupuesto de la Entidad receptora la cual no tiene que hacer una rendición de cuentas por la utilización de los fondos, en estas operaciones se ingresa el Mnemónico de la UE que recepciona los recursos.
  • 12. Las Transferencias Financieras se encuentran normadas en el artículo 18 de la Directiva para la Ejecución Presupuestaria del año 2007 Este tipo de operación, se utiliza para el registro de gastos en los que un pliego (entidad pública) entrega recursos a otra UE los cuales son ingresados en el presupuesto de la entidad receptora, la cual no tiene que hacer una rendición de cuentas por la utilización de los fondos; en estas operaciones se ingresa el Mnemónico de la UE (Código de la Entidad) que recepciona los recursos. Asimismo, este tipo de operación es utilizado por las municipalidades distritales por las transferencias de fondos de programas sociales que realizan a las municipalidades provinciales a la que se vinculan geográficamente. Para el uso de este tipo de operación se utiliza la letra “TF” Transferencia Financiera Otorgada. Para el uso del tipo de operación “TF” se pueden utilizar las siguientes genéricas del gasto:  24 Donaciones y Transferencias. Y INGRESO OPERACIONES VARIAS Se utiliza para registrar los ingresos por recaudación, captación y obtención de los fondos públicos. Este tipo de operación permite registrar las operaciones de ingresos con afectación presupuestal que perciben los pliegos presupuestales, UE y las municipalidades. Por ejemplo se registran las operaciones del rubro 08 (Otros Impuestos Municipales), 09 (Recursos Directamente Recaudados) 07 (Foncomún), 18 (Canon Minero, Hidroenergético, Foresta, Regalías Mineras, Plan de Incentivos para el Mejoramiento de la Gestión Municipal), etc. Para el uso de este tipo de operación se utiliza la letra “Y” Ingresos  Operaciones Varias.
  • 13. YC. INGRESO – SIN CLASIFICADOR Se utiliza para registrar operaciones de ingresos sin afectación presupuestal Al igual que el anterior, es para registrar las transacciones de Ingresos que tienen las Unidades Ejecutoras y las Municipalidades que no afecta al presupuesto, no hay un Clasificador de Ingresos para estas operaciones por lo que en la Tabla de Operaciones se encuentran los códigos. YF. TRANSFERENCIA FINANCIERA RECIBIDA Se utiliza para registrar las transferencias financieras recibidas (presupuestal) que recibe la entidad de otra bajo el concepto de transferencia presupuestal. Se utiliza para registrar los ingresos recepcionados por las Unidades Ejecutoras y las Municipalidades por Transferencias Financieras, en estas operaciones se ingresa el Mnemónico de la UE que entrega los recursos, estas operaciones deben registrarse afectando al Rubro 13 Donaciones y Transferencias y al Tipo de Financiamiento T Transferencias. YG. OPERACIONES GASTO/INGRESO Se utiliza para registrar encargos recibidos, operaciones sin afectación presupuestal que involucran siempre un ingreso y un gasto como transacción financiera en la Unidad Ejecutora o en la Municipalidad, por ejemplo Encargos recibidos financiados con Rubros que no se ha aperturado una cuenta central de encargos, devoluciones de gastos efectuados en ejercicios anterior que deben ser depositados en la cuenta principal del Tesoro Público. YT. INGRESOS TRANSFERENCIA Se utiliza para transferir o rebajar los ingresos de la entidad. (Presupuestal) Este Tipo de Operación se crea para registro de transacciones en las que una Unidad Ejecutora o Municipalidad transfieren parte de sus ingresos a otra entidad, se registra los clasificadores de ingresos en los cuales se recaudó y
  • 14. el monto en negativo, el cual se considera como una rebaja de la recaudación de ingresos YV. IGV – REBAJA INGRESOS X PAGO A SUNAT Se registra los pagos que se realizan a la SUANT por IGV recaudado a través de las operaciones de ingresos de las Unidades Ejecutoras y las Municipalidades, en esta operación se registra los clasificadores de ingresos en los cuales se recaudó y el monto en negativo, el cual se considera como una rebaja de la recaudación de ingresos. (Se utiliza para pagos de IGV a la SUNAT) PD. PAGO DE DEUDA PÚBLICA Lo utilizan las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y Municipalidades para registrar los pagos de Deuda Pública Interna correspondientes a Contratos de Deuda que son registrados en el Módulo de Deuda. Se utiliza para registrar el pago de Deuda (Uso exclusivo Deuda Interna) F. FONDOS PARA PAGOS EN EFECTIVO (APERTURA Y/O AMPLIACIONES) Fondo para Pagos en Efectivo El Fondo para Pagos en Efectivo se constituye con Recursos Ordinarios y se destina únicamente para gastos menores que demanden su cancelación inmediata o que, por su finalidad y características, no puedan ser debidamente programados. Dicho fondo debe estar rodeado de condiciones que impidan la sustracción o deterioro del dinero en efectivo y se mantienen, preferentemente, en caja de seguridad o en otro medio similar. Precisiones respecto al manejo del Fondo para Pagos en Efectivo
  • 15. El Fondo para Pagos en Efectivo se sujeta a las Normas Generales de Tesorería 05 y 07 aprobadas por la Resolución Directoral Nº 026-80-EF/77.15 y, adicionalmente, a lo dispuesto en el presente artículo: a) El documento sustentatorio para la apertura del Fondo para Pagos en Efectivo es la Resolución del Director General de Administración, o de quien haga sus veces, en la que se señale la dependencia a la que se asigna el fondo, el responsable único de su administración, los responsables a quienes se encomienda el manejo de parte de dicho fondo, el monto total del fondo el monto máximo para cada adquisición y los procedimientos y plazos para la rendición de cuentas debidamente documentada, entre otros aspectos. b) El gasto en el mes con cargo a dicho fondo no debe exceder de tres veces el monto constituido, indistintamente del número de rendiciones documentadas que pudieran efectuarse en el mismo periodo. c) Los cheques se giran a nombre del responsable de la administración del Fondo para Pagos en Efectivo o de los responsables en las dependencias a favor de las cuales se asigne dicho fondo. d) No está permitida la entrega provisional de recursos con cargo al Fondo para Pagos en Efectivo, excepto cuando se autorice en forma expresa e individualizada por el Director General de Administración, o quien haga sus veces, en cuyo caso los gastos efectuados deben justificarse documentadamente dentro de las 48 horas de la entrega correspondiente. e) El Director General de Administración, o quien haga sus veces, debe aprobar una Directiva para la administración del Fondo para Pagos en Efectivo, en la misma oportunidad de su constitución, y disponer la realización de arqueos inopinados sin perjuicio de las acciones de fiscalización y control a cargo del Órgano de Control Institucional. Parte de las acciones a ser desarrolladas en los arqueos debe reflejarse en un estado mensual de las entregas, a que se refiere el inciso precedente, con indicación de la persona receptora, montos, finalidad, período transcurrido entre su entrega y rendición o devolución y nombre del funcionario que la autorizó, estableciéndose las medidas correctivas pertinentes.
  • 16. YD. INGRESO POR DESEMBOLSO Se utiliza para registrar el desembolso recibido (uso exclusivo Deuda Interna) Lo utilizan las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y Municipalidades para registrar los ingresos de Deuda Pública Interna correspondientes a Contratos de Deuda que son registrados en el Módulo de Deuda RF. GASTO – FONDO PARA PAGOS EN EFECTIVO (RENDICIÓN Y REEMBOLSO) Se utiliza para el registro de la rendición y reembolso del fondo para pagos en efectivo con dinero proveniente de la fuente de financiamiento “Recursos Ordinarios) Se utiliza para registrar los gastos que atienden la reposición parcial o total del Fondo para Pagos en Efectivo una vez que se ha utilizado este fondo, el sustento para solicitar un reembolso es la Rendición de Cuentas. El fondo puede reponerse hasta por 3 veces el monto total de Fondo, indistintamente del número de veces o Rendiciones de Cuentas que se realicen o se registren en el sistema. Este procedimiento también se encuentra normado en los artículos 35 y 36 de la Directiva de Tesorería para el año 2007. UTILIZADAS SÓLO POR LOS GOBIERNOS LOCALES (NO EXISTE CONTROL CON SEACE): CA – Contrato – Adelantos, CL – Contrato – Liquidación CP – Contrato - Pagos a Cuenta
  • 17. Estos Tipos de Operación permiten hacer seguimiento a una Contrato registrado en el SIAF, lo utilizan las Municipalidades que actualmente no vinculan las operaciones de gastos a un registro en el SEACE, sea un Contrato, Orden de Compra o de Servicio. CA. CONTRATO – ADELANTOS Se utiliza para registrar los adelantos de obra (contratista) y/o actividad sujeta a contrato (proveedor – previa matricula de contrato) Estos Tipos de Operación permiten hacer seguimiento a una Contrato registrado en el SIAF, lo utilizan las Municipalidades que actualmente no vinculan las operaciones de gastos a un registro en el SEACE, sea un Contrato, Orden de Compra o de Servicio.
  • 18. CL. CONTRATO - LIQUIDACIÓN Se utiliza para registrar los pagos de los saldos por obra culminada, o por la cuota final en adquisición de un bien o servicio. (Seguimiento de contrato) Registro de la Liquidación del Contrato, matricular previamente el Contrato CP. CONTRATO-PAGOS A CUENTA Se utiliza para registrar los pagos por el avance de obra (valorizaciones) o pagos a cuenta en adquisición de un bien o servicio. (Seguimiento de contrato) Para el registro de las liquidaciones o pagos parciales, realizando el Sistema un seguimiento, requiere que previamente se haya matriculado el Contrato suscrito con el Proveedor