Este documento presenta un resumen de las clases 4 y 5 de un curso de Contabilidad de Bienestar impartido por Carlos Echeverría. Se definen conceptos como equidad vs igualdad, tipos de responsabilidades legales en Chile, proceso administrativo y recursos a considerar en la gestión. También se explican aspectos de la normativa que rige a los servicios de bienestar en Chile, como su naturaleza jurídica, funciones de los consejos administrativos, financiamiento y fiscalización.
El documento proporciona información sobre los requisitos y funciones de los establecimientos de salud autogestionados en Chile. Estos establecimientos deben demostrar su articulación con la red asistencial, contar con planes estratégicos y de desarrollo, y cumplir con obligaciones como mantener la estabilidad financiera y proporcionar atención de calidad. El director de un establecimiento autogestionado es responsable de la gestión, recursos humanos, contratación y prestaciones, y debe asegurar que se cumplan los objet
Este documento establece las condiciones que deben cumplir los prestadores de servicios de salud en Colombia para habilitar sus servicios e implementar auditorías para mejorar la calidad de atención. Define estándares de capacidad tecnológica, científica, técnico-administrativa y patrimonial para la habilitación. También adopta un manual único de estándares y procedimientos de habilitación y establece que los prestadores deben inscribirse en el registro especial presentando un formulario.
La Resolución 3100 de 2019 establece los procedimientos y condiciones para la inscripción de prestadores de servicios de salud y la habilitación de servicios de salud en Colombia. Define 7 estándares de habilitación relacionados con talento humano, infraestructura, dotación, medicamentos, procesos asistenciales, historias clínicas e interdependencia. Además, establece los requisitos de capacidad técnica, administrativa y financiera que deben cumplir los prestadores para su inscripción en el Registro Especial de Prestadores
La resolución establece el procedimiento para realizar el saneamiento de aportes patronales financiados con recursos del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones para Salud entre 1994 y 2010. El procedimiento incluye que las entidades empleadoras soliciten a las administradoras estados de cuenta de aportes, realicen conciliaciones, consoliden la información y programen traslados entre administradoras para la cancelación de deudas.
MODERNIZACION DEL ESTADO - La Ley del Servicio Civil N° 30057 - Dr. Enrique Miguel Cueva Valverde - Presidente de Colegiado Unidos por un Perú con Valores
Este decreto legislativo reorganiza el Ministerio de Salud y el Sistema Nacional de Salud para mejorar la atención preventiva y la cobertura universal. Establece que todos los asegurados del SIS son también asegurados del Fondo Intangible Solidario de Salud. Autoriza al SIS y EsSalud a contratar servicios de salud y albergue con proveedores privados mediante un procedimiento especial hasta el segundo semestre de 2016. Deroga dos decretos supremos anteriores.
Este documento es el reglamento interno de trabajo actualizado del Hospital San Jerónimo en Montería, Colombia. Establece las normas para la administración del personal del hospital, incluyendo la clasificación de empleados, requisitos para el ingreso, evaluación del desempeño y procedimientos para la toma de posesión de cargos. El reglamento actualiza las normas conforme a las leyes laborales colombianas para garantizar el buen funcionamiento del hospital.
Este documento compara los fondos en avance y fondos en anticipo según la Ley de Administración Financiera del Sector Público. Los fondos en avance son entregas de fondos para gastos de personal como sueldos, pensiones y becas. Los fondos en anticipo son giros permanentes para gastos operativos como materiales y servicios no personales. El documento explica los procesos de solicitud, autorización, depósito y reposición de ambos tipos de fondos.
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Este decreto reestructura la Superintendencia Nacional de Salud de Colombia. Establece que es un organismo técnico adscrito al Ministerio de Salud con autonomía administrativa. Define sus objetivos como vigilar la eficiencia en la obtención y aplicación de recursos para la salud, y el cumplimiento de las leyes de salud. También enumera las entidades sujetas a su inspección y control, e incluye entidades promotoras de salud, prestadoras de servicios de salud y entidades que manejan recursos para la salud.
Sistema obligatorio de garantia de calidadYukiHime
El decreto establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud (SOGCS) en Colombia. El SOGCS incluye el Sistema Único de Habilitación, que define los requisitos que deben cumplir los prestadores de servicios de salud para operar. Estos incluyen condiciones de capacidad tecnológica, patrimonial y administrativa. La Resolución 1043 de 2006 especifica dichas condiciones y el proceso de habilitación, que incluye la inscripción, reporte de
Esta ley establece los sistemas de administración y control gubernamentales (SAFCO) para programar, organizar, ejecutar y controlar de manera eficaz y eficiente los recursos públicos. Incluye sistemas para la programación, organización, presupuesto, administración de personal, bienes, tesorería, contabilidad y control interno y externo. Aplica a todas las entidades del sector público y busca asegurar la rendición de cuentas y el uso adecuado de los recursos.
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La Ley 1178 establece los sistemas de administración y control gubernamentales en Bolivia con el objetivo de programar, organizar, ejecutar y controlar de manera eficaz y eficiente los recursos públicos. La ley regula sistemas como la programación de operaciones, organización administrativa, presupuesto, administración de personal y bienes, tesorería, contabilidad integrada y control gubernamental interno y externo. Los sistemas deben aplicarse en todas las entidades del sector público para mejorar la eficiencia y confiabilidad
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Esta ley establece los sistemas de administración y control gubernamentales en Bolivia con el objetivo de programar, organizar, ejecutar y controlar de manera eficaz y eficiente los recursos públicos. Describe los sistemas de programación de operaciones, organización administrativa, presupuesto, administración de personal, administración de bienes y servicios, tesorería y crédito público, contabilidad integrada y control gubernamental. Además, especifica que estos sistemas deben aplicarse a todas las entidades del sector público
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La ley crea una asignación anual para funcionarios de establecimientos municipales de atención primaria de salud vinculada a mejoras en la calidad del trato a usuarios. Se evaluará anualmente el trato mediante encuestas a usuarios, clasificando establecimientos en 3 tramos. Los funcionarios recibirán la asignación en proporción a las horas trabajadas y al tramo de su establecimiento.
La ley 1122 de 2007 realiza reformas al Sistema General de Seguridad Social en Salud con el fin de mejorar la prestación de servicios a los usuarios, incluyendo la universalización de la cobertura, la evaluación de los actores del sistema basada en indicadores, y el fortalecimiento de la regulación, vigilancia y control. También se establecen mecanismos para la financiación del régimen subsidiado y el flujo de los recursos entre las diferentes entidades.
El documento describe el régimen de contratación administrativa establecido en el Decreto Legislativo 1057, incluyendo la naturaleza jurídica de los contratos administrativos de servicios (CAS), los requisitos y procedimientos de contratación, los derechos y obligaciones de los contratados, así como disposiciones sobre duración, extinción y resolución de controversias de los CAS.
El documento describe los principales componentes y mecanismos de participación social en salud en Colombia, incluyendo las asociaciones de usuarios, veedurías ciudadanas, y consejos territoriales de seguridad social en salud. Explica sus funciones, como vigilar la calidad de los servicios de salud, defender los derechos de los usuarios, y asesorar en la formulación de planes y programas de salud.
El documento describe los componentes y mecanismos de participación social en salud en Colombia. Estos incluyen asociaciones de usuarios, veedurías ciudadanas y consejos territoriales de seguridad social, los cuales permiten a la población y trabajadores de salud participar en estructuras y procesos del sistema de salud. El objetivo es garantizar la calidad, oportunidad y defensa de los derechos de los usuarios del sistema de acuerdo con la ley y la constitución colombiana.
La resolución modifica parcialmente la Resolución 1043 de 2006 que establece las condiciones para habilitar servicios de salud. Se eliminan y aclaran algunos criterios repetidos o no pertinentes de los estándares de dotación, medicamentos, y servicios de hemodiálisis. También se modifica el artículo 1 para aclarar los requisitos de capacidad tecnológica, patrimonial y financiera, y técnico-administrativa que deben cumplir los prestadores de servicios de salud.
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l MSPS y la Unidad para las Víctimas, construyeron de manera conjunta el concepto de atención psicosocial que guía el accionar de las dos instituciones:
"La atención psicosocial se define como el conjunto de procesos articulados de servicios que tienen la finalidad de favorecer la recuperación o mitigación de los daños psicosociales, el sufrimiento emocional y los impactos a la integridad psicológica y moral, al proyecto de vida y a la vida en relación generados a las víctimas, sus familias y comunidades, como consecuencia de las graves violaciones a los DDHH y las infracciones al DIH.
Mediante la atención psicosocial se facilitarán estrategias que dignifiquen a las víctimas, respetando el marco social y cultural en el que han construido sus nociones de afectación, sufrimiento, sanación, recuperación, equilibrio y alivio. Dicho así, se desarrollarán procesos orientados a incorporar el enfoque psicosocial y diferencial en la atención".
En este orden de ideas, el componente de atención psicosocial del Papsivi, se implementa a través de equipos interdisciplinarios de profesionales con entrenamiento y experiencia en atención psicosocial y comunitaria con víctimas o población vulnerable, con el fin de reconocer e identificar recursos personales y sociales, que permitan la mitigación, superación y prevención de los impactos y afectaciones generados por las Graves Violaciones a los Derechos Humanos, se desarrolla en la modalidad individual, familiar y comunitaria a partir de las orientaciones metodológicas para la atención definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Para la implementación del componente de atención psicosocial del Papsivi, el Ministerio de Salud y Protección Social ha adelantado un proceso de selección, capacitación y contratación de equipos interdisciplinarios conformados por profesionales de ciencias sociales, ciencias humanas, ciencias de la salud y promotores comunitarios. l MSPS y la Unidad para las Víctimas, construyeron de manera conjunta el concepto de atención psicosocial que guía el accionar de las dos instituciones:
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Mediante la atención psicosocial se facilitarán estrategias que dignifiquen a las víctimas, respetando el marco social y cultural en el que han construido sus nociones de afectación, sufrimiento, sanación, recuperación, equilibrio y alivio. Dicho así, se desarrollarán procesos orientados a incorporar el enfoque psicosocial y diferencial en la atención".
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Este documento presenta una guía sobre cómo realizar un estudio de mercado. Explica que un estudio de mercado involucra determinar el alcance y los objetivos, analizar las fuerzas competitivas y perspectivas del mercado, y obtener información a través de métodos como entrevistas y cuestionarios. Además, cubre cómo segmentar el mercado mediante el análisis demográfico y de demanda, y las etapas de la investigación de mercados que incluyen la formulación de problemas, determinación de fuentes de información y recolección de datos.
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Junio 2024.
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ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJEjecgjv
La Pedagogía Autogestionaria es un enfoque educativo que busca transformar la educación mediante la participación directa de estudiantes, profesores y padres en la gestión de todas las esferas de la vida escolar.
2. Relator Carlos Echeverría Muñoz
• EQUIDAD vs IGUALDAD
• TIPOS DE RESPONSABILIDADES LEGALES EN CHILE
• PROCESO ADMINISTRATIVO
• RECURSOS A CONSIDERAR EN TODA GESTIÓN
• COMPETENCIAS LABORALES
• DERECHO PÚBLICO vs DERECHO PRIVADO
ESTANDARIZACIÓN DE CONCEPTOS RELEVANTES
3. ESTANDARIZACI
ÓN DE
CONCEPTOS
RELEVANTES
Relator Carlos Echeverría Muñoz
GESTIÓN vs ADMINISTRACIÓN
EFICACIA - EFICIENCIA Y EFECTIVIDAD
PROCESO Y PROCEDIMIENTO Y SISTEMAS
ESTANDARIZACIÓN vs ACREDITACION
CALIDAD
VALOR AGREGADO
CADENA DE VALOR
COSTO DE OPORTUNIDAD O ALTERNATIVO
5. Relator Carlos Echeverría Muñoz
TITULO I
DE LA NATURALEZA JURIDICA
Artículo 2º: Los Servicios de Bienestar se regirán por el artículo 134 de
la Ley Nº 11.764, la Ley 17.538, el artículo 24 de la Ley Nº 16.395, este
Reglamento General y sus respectivos reglamentos.
Artículo 3º: Los Servicios de Bienestar estarán sometidos a la
fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante
Superintendencia, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la
Contraloría General de la República, en adelante Contraloría, de acuerdo
a sus Leyes Orgánicas.
6. Relator Carlos Echeverría Muñoz
Artículo 6º: Los Reglamentos deberán contener, a lo menos,
disposiciones relativas a las siguientes materias:
a) Composición y génesis del Consejo Administrativo del
Servicio de Bienestar .
b) Recursos con que se financiará, y
c) Beneficios que otorgará
7. Relator Carlos Echeverría Muñoz
Artículo 9º: El afiliado, mientras mantenga su calidad de tal no
podrá eximirse por causa alguna de la obligación de cancelar
sus cuotas y cumplir con sus demás compromisos para con el
Servicio de Bienestar.
La circunstancia de encontrarse el afiliado haciendo uso de su
feriado legal, de permiso con o sin goce de remuneraciones, de
licencia médica o cumpliendo una comisión no lo exime de las
obligaciones de cumplir sus compromisos con el Servicio de
Bienestar.
Los afiliados que dejen de pertenecer, por cualquier causa al
Servicio de Bienestar no tendrán derecho a solicitar la
devolución de sus aportes.
8. Relator Carlos Echeverría Muñoz
Artículo 15º: Los Servicios de Bienestar, de acuerdo a sus
posibilidades presupuestarias, iniciarán su funcionamiento
otorgando a lo menos beneficios de carácter médico, en la medida
que sus recursos lo permitan, por los siguientes conceptos:
a) Consulta médica, consulta médica domiciliaria, interconsulta y
junta médica;
b) Intervenciones quirúrgicas, atención de anestesista y arsenalera;
c) Hospitalizaciones;
d) Exámenes de laboratorio, rayos x, histopatológicos y
especializados de carácter médico.;
e) Atención odontológica;
f ) Medicamentos;
g) Implantes;
h) Marcapasos;
9. Relator Carlos Echeverría Muñoz
i) Tratamientos médicos especializados;
j) Consulta y tratamiento especializados para la recuperación de la salud,
efectuados por personal profesional o técnico autorizado de colaboración
médica;
k) Adquisición de anteojos, lentes de contacto, audífonos y aparatos ortopédicos;
l) Toma de muestra de exámenes a domicilio;
m) Atención de urgencia, primeros auxilios y enfermería;
n) Atención obstétrica;
o) Traslado de enfermos, y
p) Insumos necesarios para el otorgamiento de las prestaciones de las letras b),
d), g), h), i), j), m) precedentes.
10. Relator Carlos Echeverría Muñoz
Artículo 29º: Los Consejos Administrativos tendrán las siguientes
funciones:
a) Aprobar las políticas generales del Servicio de Bienestar, velando
porque al f inal del año contable los excedentes no superen el 20% de
los ingresos anuales;
b) Adoptar los acuerdos y medidas conducentes a la más expedita
realización de los objetivos del Servicio de Bienestar;
c) Velar por la correcta administración y aplicación de los fondos del
Servicio de Bienestar;
d) Aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos, gastos y las
modificaciones que anualmente proponga el jefe del Servicio de
Bienestar y someterlo a la aprobación de la Superintendencia;
e) Resolver las dudas que se susciten en la aplicación del reglamento
del Servicio de Bienestar, sin perjuicio de las facultades de la
Superintendencia y de la Contraloría;
11. Relator Carlos Echeverría Muñoz
f ) Fijar antes del inicio de cada ejercicio financiero, las
cotizaciones que deberán efectuar los afiliados conforme al
Reglamento del Servicio de Bienestar y el monto de todos los
beneficios, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias,
pudiendo aumentar o disminuir estos montos, cuando dichas
disponibilidades sufran variaciones en el curso de cada ejercicio;
g) Dictar Reglamentos internos, en los que se fijen normas y
procedimientos específicos que faciliten el mejor
desenvolvimiento del Servicio de Bienestar y de acuerdo al
resguardo del ejercicio de los derechos de los afiliados;
h) Estudiar y seguir a la superioridad de la institución, los actos y
convenios que sean necesarios para atender los objetivos del
Servicio de Bienestar;
i) Pronunciarse sobre los gastos y adquisiciones que debe
efectuar el Servicio de Bienestar para la realización de sus fines;
j) Acoger o devengar las solicitudes de beneficios de los afiliados;
12. Relator Carlos Echeverría Muñoz
k) Informar a la superioridad de la institución la
necesidad de personal que experimente el Servicio de
Bienestar;
l) Delegar en el Jefe de Bienestar o en otro funcionario
las facultades indicadas en las letras i), k) y
l) individualizándolas;
m) Pronunciarse sobre las solicitudes de incorporación,
reincorporación y renuncia de los afiliados;
n) Pronunciarse sobre las medidas de expulsión y
suspensión de los af iliados, previa audiencia del
afiliado; y
o) Las demás funciones que le asignare el Reglamento
del Servicio de Bienestar.
13. Relator Carlos Echeverría Muñoz
Artículo 32º: Los Servicios de Bienestar podrán obtener su financiamiento a través
de los siguientes recursos:
a) Cuotas de Incorporación que deberán pagar los af iliados al ingresar, cuyo monto o
forma de determinación deberá contemplarse en el Reglamento de cada Servicio de
Bienestar;
b) Los aportes que anualmente se consulten en el presupuesto de la institución en la
cual funcionan, con sujeción a las normas legales y estatutarias vigentes;
c) Aporte mensual de los afiliados, cuyo monto máximo o forma de determinación
deberá contemplarse en el Reglamento de cada Servicio de Bienestar, expresando
como porcentaje de las pensiones o de las remuneraciones imponibles para
pensiones, según corresponda;
d) Intereses que generen los préstamos que puedan otorgar;
e) Comisiones que perciban en virtud de los convenios que celebren con terceros
para el otorgamiento de beneficios a los afiliados;
f ) Sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias
a su favor; g) Los demás bienes o recursos que obtengan a cualquier título.
14. Relator Carlos Echeverría Muñoz
Artículo 33º; En el Reglamento de cada Servicio de Bienestar
deberán indicarse en que clase de cuenta corriente bancaria se
depositarán sus fondos y quienes podrán girar de ellas.
Artículo 34º: El personal que tenga a su cargo el manejo de bienes o
fondos del Servicio de Bienestar deberá rendir caución suficiente, no
inferior a un año de sueldo, cuyo monto será determinado por el
Consejo Administrativo del mismo.
Los funcionarios de la institución a quienes en razón del cargo que
desempeñen, les corresponda dirigir o tener a su caro la
administración del Servicio de Bienestar, estarán obligados a rendir
caución, la que se regirá por las modalidades de la Ley Nº 10.336.
15. Relator Carlos Echeverría Muñoz
Artículo 35º: El proyecto de presupuesto de entradas y gastos a
que se refiere la letra d) del artículo 29º, y sus modificaciones,
será aprobado por la Superintendencia.
La Superintendencia dictará las normas e instrucciones con
arreglo a las cuales los Servicios de Bienestar quedarán
obligados a formular sus proyectos de presupuesto o la no
presentación de éste en la fecha fijada, habilitará a la
Superintendencia para elaborar dicho presupuesto con el solo
mérito de los antecedentes que disponga, sin perjuicio de las
sanciones que procedan.
Si al 1º de enero del año en que ha de regir el presupuesto, no
hubiere sido aún aprobado, regirá por duodécimas partes
mensuales el aprobado del año anterior.
16. Relator Carlos Echeverría Muñoz
Artículo 36º: El proyecto de presupuesto que elabore cada
Servicio de Bienestar deberá contener en forma detallada
las entradas ordinarias y extraordinarias, inversiones y
gastos.
Artículo 37º: El Consejo Administrativo o el Jefe del Servicio
de Bienestar, en su caso, serán responsables del envío a la
superintendencia del proyecto de presupuesto del plazo que
ésta haya fijado para el efecto. En caso de incumplimiento,
deberá investigarse la responsabilidad administrativa
involucrada.
17. Relator Carlos Echeverría Muñoz
Artículo 38º: El examen y juzgamiento de las cuentas de los Servicios
de Bienestar que se financien total o parcialmente con aportes de la
institución, corresponderá a contraloría.
Artículo 39º: El examen y juzgamiento de las cuentas de los Servicios
de Bienestar que se financien sin aportes de la institución empleadora
corresponderá a la Superintendencia
.
Artículo 40º: En todo caso, la contabilidad y documentación de los
Servicios de Bienestar podrán ser revisados por la Superintendencia.
18. Relator Carlos Echeverría Muñoz
Artículo 134.° Los Departamentos u Oficinas de Bienestar,
cualquiera que sea su denominación y que funcionen en las
Instituciones Fiscales, Semifiscales y de Administración Autónoma
financiados con aportes de las mismas Instituciones o sus
empleados o ambos aportes a la vez, serán fiscalizados por la
Superintendencia de Seguridad Social.
Las modalidades por las que se regirán esos organismos, los
aportes con que se financiarán y los beneficios que podrán
conceder, serán fijados por decreto supremo.