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Secretaría General
Vicesecretaría General
GUÍA PARA LA MATRICULACIÓN DE
ESTUDIANTES
TUTELA ACADÉMICA DE ESTUDIOS DE DOCTORADO
CURSO ACADÉMICO 2015/2016
INDICE:
EN ESTUDIOS DE DOCTORADO REGULADOS POR EL REAL DECRETO
99/2011:
1. ¿Cómo puedo matricularme?
2. ¿Cuándo puedo matricularme?
3. ¿Qué documentación debo aportar?
4. ¿Cuánto debo pagar por mi matrícula?
5. ¿Cómo y cuándo debo efectuar el pago de mi matrícula?
6. ¿Qué ocurre si no pago la matrícula?
7. ¿Puedo recuperar la matrícula archivada?
EN ESTUDIOS DE DOCTORADO DE REGULACIONES ANTERIORES AL REAL
DECRETO 99/2011:
1. ¿Cómo puedo matricularme?
2. ¿Cuándo puedo matricularme?
3. ¿Qué documentación debo aportar?
4. ¿Cuánto debo pagar por mi matrícula?
5. ¿Cómo y cuándo debo efectuar el pago de mi matrícula?
6. ¿Qué ocurre si no pago la matrícula?
7. ¿Puedo recuperar la matrícula archivada?
Anexo:
Seguro Voluntario “Cum Laude”
Secretaría General
Vicesecretaría General
EN ESTUDIOS DE DOCTORADO REGULADOS
POR EL REAL DECRETO 99/2011
1. ¿Cómo puedo matricularme?
Los estudiantes deberán acceder a la dirección electrónica que a continuación se menciona, en
función de los respectivos estudios a matricular, identificarse mediante cualquiera de los medios que
igualmente se mencionan, y seguir las instrucciones que en ella se indican. Una vez finalizado el
procedimiento se remitirá al interesado, por medios electrónicos, el correspondiente documento de
formalización de la matrícula:
a) Mediante el sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad.
b) Mediante el certificado de usuario emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
c) Mediante el sistema de clave concertada “Pin 48H” (sólo para estudiantes de nuevo ingreso en el
curso académico 2015/2016)
d) Mediante el sistema de clave concertada “Código DUMA” (sólo para estudiantes matriculados
anteriormente)
Enlace a automatrícula para alumnos de nuevo ingreso
Enlace a automatrícula para alumnos que continúan estudios
La matrícula quedará formalizada de forma condicionada al pago de los respectivos precios públicos
y, en su caso, a la aportación de la documentación requerida.
2. ¿Cuándo puedo matricularme?
Estudiantes de nuevo ingreso en el curso académico 2015/2016:
Durante los días 28 de octubre a 9 de noviembre de 2015, ambos inclusive.
Estudiantes ya matriculados anteriormente en el respectivo Programa de Doctorado:
Durante los días 1 de octubre a 16 de noviembre de 2015, ambos inclusive.
Las solicitudes de matrícula formuladas fuera de su plazo reglamentario serán resueltas por el
Secretario General de la Universidad de Málaga, previa consulta a la Comisión de Posgrado de dicha
Universidad.
3. ¿Qué documentación debo aportar?
Secretaría General
Vicesecretaría General
Los estudiantes de nuevo ingreso deberán presentar, en la Secretaría del Centro responsable del
respectivo Programa de Doctorado, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de formalización de
la matrícula, la siguiente documentación:
A) Fotocopia (y original para su cotejo) de uno de los siguientes documentos acreditativos de la
identidad del estudiante, según la nacionalidad de éste:
 Documento Nacional de Identidad o Pasaporte (para estudiantes de nacionalidad
española)
 Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, y Certificado de Registro de Extranjeros
(para nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, no españoles)
 Tarjeta de Identidad de Extranjero (con indicación del Número de Identificación de
Extranjero) (para estudiantes de Estados no miembros de la Unión Europea, que
soliciten beca)
 Pasaporte o Número de Identificación de Extranjero (para estudiantes de Estados no
miembros de la Unión Europea, que no soliciten beca)
B) Una fotografía tamaño carné (para constancia en el expediente académico y expedición del
carné de estudiante) –la identificación de la fotografía se efectuará haciendo constar en el
dorso el nombre, apellidos y número del correspondiente documento acreditativo de la
identidad- .
C) Originales, para su cotejo, de los documentos académicos (titulo y certificación del expediente
académico) aportados electrónicamente en el proceso de admisión.
D) La documentación que se indica a continuación, en aquellos casos en los que se alegue
pertenecer, a cualquier fecha comprendida entre el 1 y el 31 de octubre de 2015, a alguno de
los siguientes colectivos:
 Víctimas de actos terroristas, o cónyuges o hijos de éstas: Estarán exentos de efectuar el
pago de los precios públicos por servicios docentes y por servicios administrativos. La
acreditación deberá efectuarse mediante informe del Ministerio del Interior o mediante el
reconocimiento por parte de la Administración General del Estado de pensión
extraordinaria por acto de terrorismo, o por sentencia judicial firme.
 Víctimas de violencia de género (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género): Estarán exentos de efectuar el pago de
los precios públicos por servicios docentes sólo en el caso de que le hayan sido
denegadas las becas reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el
que se establece el régimen de las becas y ayudas personalizadas. La acreditación deberá
efectuarse mediante la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la
víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima, o cualquiera otra
documentación acreditativa en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera
de los delitos o faltas que constituyen el objeto de la citada Ley Orgánica.
Secretaría General
Vicesecretaría General
Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal
que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de la violencia
de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.
 Miembros de Familias Numerosas de Categoría Especial: Estarán exentos de efectuar el
pago de los precios públicos por servicios docentes y por servicios administrativos. La
acreditación podrá efectuarse mediante copia del correspondiente documento acreditativo
expedido por la Administración Pública española competente en la materia, o equivalente,
o facilitando el Número del Título de Familia Numerosa para que la Universidad de Málaga
pueda efectuar la correspondiente gestión ante la Administración Pública competente a los
efectos de comprobar la posesión de la citada condición.
 Personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33%: Estarán
exentos de efectuar el pago de los precios públicos por servicios docentes y por servicios
administrativos. La acreditación deberá efectuarse mediante la siguiente documentación
según el caso, o facilitando el Número de Expediente de Discapacidad para que la
Universidad de Málaga pueda efectuar la correspondiente gestión ante la Administración
Pública competente a los efectos de comprobar la posesión de la citada condición:
o Resolución o certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales
(IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
o Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la
condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran
invalidez.
o Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa
reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para
el servicio o inutilidad.
 Miembros de Familias Numerosas de Categoría General: estarán exentos de efectuar el
pago del 50% de los precios públicos por servicios docentes y por servicios
administrativos. La acreditación deberá efectuarse mediante copia del correspondiente
“título de familia numerosa” expedido por la Administración Pública española competente
en la materia, o equivalente, o facilitando el Número del Título de Familia Numerosa para
que la Universidad de Málaga pueda efectuar la correspondiente gestión ante la
Administración Pública competente a los efectos de comprobar la posesión de la citada
condición.
 Personal de la Universidad de Málaga que perciba sus retribuciones con cargo al capítulo I
del Presupuesto de dicha Universidad y tengan dedicación a tiempo completo, o a tiempo
parcial pero sin otra actividad retribuida, o se encuentren jubilados, así como sus
cónyuges, parejas de hecho e hijos menores de 28 años (incluidos viudos y huérfanos):
Estarán exentos de efectuar el pago de los precios públicos por servicios docentes
correspondientes a las asignaturas en las que se matriculen por primera vez y no hayan
obtenido la beca correspondiente a la convocatoria general efectuada por el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte (en el supuesto de producirse dicha obtención se entenderá
Secretaría General
Vicesecretaría General
que se efectúa la renuncia al derecho a la citada exención para el curso académico de
referencia). La correspondiente comprobación se efectuará de oficio por parte de la
Universidad de Málaga. En el caso de cónyuges, parejas de hecho e hijos menores de 28
años, se deberá indicar el nombre y apellidos, y nº del DNI, del respectivo miembro del
personal de dicha Universidad, así como acreditar la correspondiente relación de
parentesco.
La Universidad de Málaga practicará las retenciones que correspondan a la citada acción
social con arreglo a la normativa que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas. Por otra parte, serán tenidas en cuenta a efectos de cotización a la Seguridad
Social según lo establecido en la legislación laboral.
Además, estarán exentos de efectuar el pago de los precios públicos por servicios docentes o
de tutela académica, quienes sean beneficiarios de una beca o ayuda cuya convocatoria
contemple expresamente la compensación a la Universidad de Málaga de los citados precios
públicos, y cuya ámbito temporal de referencia abarque el curso académico 2015/2016. La
comprobación, y en su caso aceptación, de la citada condición de beneficiario será efectuada
de oficio por la Universidad de Málaga.
Si no se aportase la documentación en su respectivo plazo, se procederá a efectuar una nueva
liquidación de precios públicos sin la aplicación de la respectiva exención o bonificación, en la
modalidad de pago único.
Los estudiantes ya matriculados anteriormente en el Programa de Doctorado únicamente
deberán presentar, en su caso, la documentación citada en el apartado D) anterior, en la Secretaría
del Centro responsable del respectivo Programa de Doctorado, en el plazo de un mes a contar desde
la fecha de formalización de la matrícula.
4. ¿Cuánto debo pagar por mi matrícula?
Estudiantes de nuevo ingreso en el curso académico 2015/2016:
 Por servicios académicos:
o 60,30 euros, en concepto de tutela académica.
 Por servicios administrativos:
o 59,10 euros, en concepto de apertura de expediente académico.
o 5,70 euros, en concepto de expedición de carné de estudiante.
Estudiantes ya matriculados anteriormente en el respectivo Programa de Doctorado:
 Por servicios académicos:
o 60,30 euros, en concepto de tutela académica.
Secretaría General
Vicesecretaría General
 Por servicios administrativos:
o 5,70 euros, en concepto de expedición de carné de estudiante.
Al citado importe se añadirá la cuota correspondiente al Seguro Escolar, para aquellos estudiantes
españoles, o extranjeros que residan legalmente en España, menores de 28 años.
Además, y para aquellos estudiantes que con carácter voluntario quieran adherirse a la póliza de
Seguro “Cum Laude”, se sumará la cantidad de 10’52 euros (ver las correspondientes prestaciones en
anexo H).
5. ¿Cómo y cuándo debo efectuar el pago de mi matrícula?
El pago de los correspondientes precios públicos por matrícula deberá efectuarse en el plazo de
quince días hábiles a contar desde la fecha de formalización de la matrícula.
Forma de efectuar el pago:
Los citados pagos podrán efectuarse a través de los siguientes medios:
 Directamente en cualquiera de las oficinas de Banco Santander o de Unicaja mediante el
ejemplar del documento de formalización de matrícula facilitado por la Universidad de Málaga.
 A través de la red de cajeros automáticos 4B.
 De forma electrónica a través de la pasarela de pago que se indique en las instrucciones de
ejecución del procedimiento electrónico de matrícula.
 A través del Servicio de Banca Telefónica del Banco Santander: Súper línea 902.24.24.24 (sólo
para clientes del Banco Santander)
6. ¿Qué ocurre si no pago la matrícula?
Si no se efectúa el pago de los correspondientes precios públicos en su respectivo plazo se entenderá
que se desiste de la matrícula formalizada y, en consecuencia, se producirá la finalización del
correspondiente procedimiento y el archivo del expediente administrativo.
7. ¿Puedo recuperar la matrícula archivada?
Si la matrícula ha sido archivada únicamente como consecuencia del impago de los precios públicos,
se puede recuperar mediante el pago de dichos precios.
La citada recuperación se efectuará en el plazo de dos días hábiles a contar desde la fecha en que se
efectúe dicho pago, y será a partir de dicha fecha cuando resultarán de aplicación los derechos
inherentes a la matrícula efectuada.
Secretaría General
Vicesecretaría General
Con posterioridad al 15 de enero de 2016 la recuperación de matrículas archivadas debe ser
expresamente autorizada mediante resolución del Secretario General de la Universidad de Málaga.
EN ESTUDIOS DE DOCTORADO DE
REGULACIONES ANTERIORES AL REAL
DECRETO 99/2011
1. ¿Cómo puedo matricularme?
Los estudiantes deberán acceder a la dirección electrónica que a continuación se menciona y
cumplimentar el correspondiente formulario electrónico. La citada cumplimentación generará de forma
automática el envío de un resguardo acreditativo a la dirección de correo electrónico indicada por el
interesado.
Enlace a automatrícula para alumnos que continúan estudios
La matrícula quedará formalizada de forma condicionada al pago de los respectivos precios públicos
y, en su caso, a la aportación de la documentación requerida.
2. ¿Cuándo puedo matricularme?
Durante los días 1 de octubre a 16 de noviembre de 2015, ambos inclusive.
Las solicitudes de matrícula formuladas fuera de su plazo reglamentario serán resueltas por el
Secretario General, previa consulta a la Comisión de Posgrado.
3. ¿Qué documentación debo aportar?
Únicamente en aquellos casos en los que se alegue pertenecer, a cualquier fecha comprendida
entre el 1 y el 31 de octubre de 2015, a alguno de los siguientes colectivos, se deberá aportar la
documentación que para cada caso se indica:
 Víctimas de actos terroristas, o cónyuges o hijos de éstas: Estarán exentos de efectuar el
pago de los precios públicos por servicios docentes y por servicios administrativos. La
acreditación deberá efectuarse mediante informe del Ministerio del Interior o mediante el
reconocimiento por parte de la Administración General del Estado de pensión
extraordinaria por acto de terrorismo, o por sentencia judicial firme.
Secretaría General
Vicesecretaría General
 Víctimas de violencia de género (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género): Estarán exentos de efectuar el pago de
los precios públicos por servicios docentes sólo en el caso de que le hayan sido
denegadas las becas reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el
que se establece el régimen de las becas y ayudas personalizadas. La acreditación deberá
efectuarse mediante la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la
víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima, o cualquiera otra
documentación acreditativa en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera
de los delitos o faltas que constituyen el objeto de la citada Ley Orgánica.
Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal
que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de la violencia
de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.
 Miembros de Familias Numerosas de Categoría Especial: Estarán exentos de efectuar el
pago de los precios públicos por servicios docentes y por servicios administrativos. La
acreditación podrá efectuarse mediante copia del correspondiente documento acreditativo
expedido por la Administración Pública española competente en la materia, o equivalente,
o facilitando el Número del Título de Familia Numerosa para que la Universidad de Málaga
pueda efectuar la correspondiente gestión ante la Administración Pública competente a los
efectos de comprobar la posesión de la citada condición.
 Personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33%: Estarán
exentos de efectuar el pago de los precios públicos por servicios docentes y por servicios
administrativos. La acreditación deberá efectuarse mediante la siguiente documentación
según el caso, o facilitando el Número de Expediente de Discapacidad para que la
Universidad de Málaga pueda efectuar la correspondiente gestión ante la Administración
Pública competente a los efectos de comprobar la posesión de la citada condición:
o Resolución o certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales
(IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
o Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la
condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran
invalidez.
o Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa
reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para
el servicio o inutilidad.
 Miembros de Familias Numerosas de Categoría General: estarán exentos de efectuar el
pago del 50% de los precios públicos por servicios docentes y por servicios
administrativos. La acreditación deberá efectuarse mediante copia del correspondiente
“título de familia numerosa” expedido por la Administración Pública española competente
en la materia, o equivalente, o facilitando el Número del Título de Familia Numerosa para
que la Universidad de Málaga pueda efectuar la correspondiente gestión ante la
Administración Pública competente a los efectos de comprobar la posesión de la citada
condición.
Secretaría General
Vicesecretaría General
 Personal de la Universidad de Málaga que perciba sus retribuciones con cargo al capítulo I
del Presupuesto de dicha Universidad y tengan dedicación a tiempo completo, o a tiempo
parcial pero sin otra actividad retribuida, o se encuentren jubilados, así como sus
cónyuges, parejas de hecho e hijos menores de 28 años (incluidos viudos y huérfanos):
Estarán exentos de efectuar el pago de los precios públicos por servicios docentes
correspondientes a las asignaturas en las que se matriculen por primera vez y no hayan
obtenido la beca correspondiente a la convocatoria general efectuada por el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte (en el supuesto de producirse dicha obtención se entenderá
que se efectúa la renuncia al derecho a la citada exención para el curso académico de
referencia). La correspondiente comprobación se efectuará de oficio por parte de la
Universidad de Málaga. En el caso de cónyuges, parejas de hecho e hijos menores de 28
años, se deberá indicar el nombre y apellidos, y nº del DNI, del respectivo miembro del
personal de dicha Universidad, así como acreditar la correspondiente relación de
parentesco.
La Universidad de Málaga practicará las retenciones que correspondan a la citada acción
social con arreglo a la normativa que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas. Por otra parte, serán tenidas en cuenta a efectos de cotización a la Seguridad
Social según lo establecido en la legislación laboral.
Además, estarán exentos de efectuar el pago de los precios públicos por servicios docentes o
de tutela académica, quienes sean beneficiarios de una beca o ayuda cuya convocatoria
contemple expresamente la compensación a la Universidad de Málaga de los citados precios
públicos, y cuya ámbito temporal de referencia abarque el curso académico 2015/2016. La
comprobación, y en su caso aceptación, de la citada condición de beneficiario será efectuada
de oficio por la Universidad de Málaga.
Si no se aportase la documentación en su respectivo plazo, se procederá a efectuar una nueva
liquidación de precios públicos sin la aplicación de la respectiva exención o bonificación, en la
modalidad de pago único.
4. ¿Cuánto debo pagar por mi matrícula?
 Por servicios académicos:
o 60,30 euros, en concepto de tutela académica.
 Por servicios administrativos:
o 5,70 euros, en concepto de expedición de carné de estudiante.
Al citado importe se añadirá la cuota correspondiente al Seguro Escolar, para aquellos estudiantes
españoles, o extranjeros que residan legalmente en España, menores de 28 años.
Además, y para aquellos estudiantes que con carácter voluntario quieran adherirse a la póliza de
Seguro “Cum Laude”, se sumará la cantidad de 10’52 euros (ver las correspondientes prestaciones en
anexo H).
Secretaría General
Vicesecretaría General
5. ¿Cómo y cuándo debo efectuar el pago de mi matrícula?
El pago de los correspondientes precios públicos por matrícula deberá efectuarse en el plazo de
quince días hábiles a contar desde la fecha de formalización de la matrícula.
Forma de efectuar el pago:
Mediante cualquiera de las siguientes opciones:
 Directamente en cualquiera de las oficinas de Banco Santander o de Unicaja mediante el
ejemplar del documento de formalización de matrícula facilitado por la Universidad de Málaga.
 A través de la red de cajeros automáticos 4B.
 De forma electrónica a través de la pasarela de pago que se indique en las instrucciones de
ejecución del procedimiento electrónico de matrícula.
 A través del Servicio de Banca Telefónica del Banco Santander: Súper línea 902.24.24.24 (sólo
para clientes del Banco Santander)
6. ¿Qué ocurre si no pago la matrícula?
Si no se efectúa el pago de los correspondientes precios públicos en su respectivo plazo se entenderá
que se desiste de la matrícula formalizada y, en consecuencia, se producirá la finalización del
correspondiente procedimiento y el archivo del expediente administrativo.
7. ¿Puedo recuperar la matrícula archivada?
Si la matrícula ha sido archivada únicamente como consecuencia del impago de los precios públicos,
se puede recuperar mediante el pago de dichos precios.
La citada recuperación se efectuará en el plazo de dos días hábiles a contar desde la fecha en que se
efectúe dicho pago, y será a partir de dicha fecha cuando resultarán de aplicación los derechos
inherentes a la matrícula efectuada.
Con posterioridad al 15 de enero de 2016 la recuperación de matrículas archivadas debe ser
expresamente autorizada mediante resolución del Secretario General de la Universidad de Málaga.

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  • 1. Secretaría General Vicesecretaría General GUÍA PARA LA MATRICULACIÓN DE ESTUDIANTES TUTELA ACADÉMICA DE ESTUDIOS DE DOCTORADO CURSO ACADÉMICO 2015/2016 INDICE: EN ESTUDIOS DE DOCTORADO REGULADOS POR EL REAL DECRETO 99/2011: 1. ¿Cómo puedo matricularme? 2. ¿Cuándo puedo matricularme? 3. ¿Qué documentación debo aportar? 4. ¿Cuánto debo pagar por mi matrícula? 5. ¿Cómo y cuándo debo efectuar el pago de mi matrícula? 6. ¿Qué ocurre si no pago la matrícula? 7. ¿Puedo recuperar la matrícula archivada? EN ESTUDIOS DE DOCTORADO DE REGULACIONES ANTERIORES AL REAL DECRETO 99/2011: 1. ¿Cómo puedo matricularme? 2. ¿Cuándo puedo matricularme? 3. ¿Qué documentación debo aportar? 4. ¿Cuánto debo pagar por mi matrícula? 5. ¿Cómo y cuándo debo efectuar el pago de mi matrícula? 6. ¿Qué ocurre si no pago la matrícula? 7. ¿Puedo recuperar la matrícula archivada? Anexo: Seguro Voluntario “Cum Laude”
  • 2. Secretaría General Vicesecretaría General EN ESTUDIOS DE DOCTORADO REGULADOS POR EL REAL DECRETO 99/2011 1. ¿Cómo puedo matricularme? Los estudiantes deberán acceder a la dirección electrónica que a continuación se menciona, en función de los respectivos estudios a matricular, identificarse mediante cualquiera de los medios que igualmente se mencionan, y seguir las instrucciones que en ella se indican. Una vez finalizado el procedimiento se remitirá al interesado, por medios electrónicos, el correspondiente documento de formalización de la matrícula: a) Mediante el sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad. b) Mediante el certificado de usuario emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. c) Mediante el sistema de clave concertada “Pin 48H” (sólo para estudiantes de nuevo ingreso en el curso académico 2015/2016) d) Mediante el sistema de clave concertada “Código DUMA” (sólo para estudiantes matriculados anteriormente) Enlace a automatrícula para alumnos de nuevo ingreso Enlace a automatrícula para alumnos que continúan estudios La matrícula quedará formalizada de forma condicionada al pago de los respectivos precios públicos y, en su caso, a la aportación de la documentación requerida. 2. ¿Cuándo puedo matricularme? Estudiantes de nuevo ingreso en el curso académico 2015/2016: Durante los días 28 de octubre a 9 de noviembre de 2015, ambos inclusive. Estudiantes ya matriculados anteriormente en el respectivo Programa de Doctorado: Durante los días 1 de octubre a 16 de noviembre de 2015, ambos inclusive. Las solicitudes de matrícula formuladas fuera de su plazo reglamentario serán resueltas por el Secretario General de la Universidad de Málaga, previa consulta a la Comisión de Posgrado de dicha Universidad. 3. ¿Qué documentación debo aportar?
  • 3. Secretaría General Vicesecretaría General Los estudiantes de nuevo ingreso deberán presentar, en la Secretaría del Centro responsable del respectivo Programa de Doctorado, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de formalización de la matrícula, la siguiente documentación: A) Fotocopia (y original para su cotejo) de uno de los siguientes documentos acreditativos de la identidad del estudiante, según la nacionalidad de éste:  Documento Nacional de Identidad o Pasaporte (para estudiantes de nacionalidad española)  Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, y Certificado de Registro de Extranjeros (para nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, no españoles)  Tarjeta de Identidad de Extranjero (con indicación del Número de Identificación de Extranjero) (para estudiantes de Estados no miembros de la Unión Europea, que soliciten beca)  Pasaporte o Número de Identificación de Extranjero (para estudiantes de Estados no miembros de la Unión Europea, que no soliciten beca) B) Una fotografía tamaño carné (para constancia en el expediente académico y expedición del carné de estudiante) –la identificación de la fotografía se efectuará haciendo constar en el dorso el nombre, apellidos y número del correspondiente documento acreditativo de la identidad- . C) Originales, para su cotejo, de los documentos académicos (titulo y certificación del expediente académico) aportados electrónicamente en el proceso de admisión. D) La documentación que se indica a continuación, en aquellos casos en los que se alegue pertenecer, a cualquier fecha comprendida entre el 1 y el 31 de octubre de 2015, a alguno de los siguientes colectivos:  Víctimas de actos terroristas, o cónyuges o hijos de éstas: Estarán exentos de efectuar el pago de los precios públicos por servicios docentes y por servicios administrativos. La acreditación deberá efectuarse mediante informe del Ministerio del Interior o mediante el reconocimiento por parte de la Administración General del Estado de pensión extraordinaria por acto de terrorismo, o por sentencia judicial firme.  Víctimas de violencia de género (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género): Estarán exentos de efectuar el pago de los precios públicos por servicios docentes sólo en el caso de que le hayan sido denegadas las becas reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas personalizadas. La acreditación deberá efectuarse mediante la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima, o cualquiera otra documentación acreditativa en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituyen el objeto de la citada Ley Orgánica.
  • 4. Secretaría General Vicesecretaría General Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de la violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.  Miembros de Familias Numerosas de Categoría Especial: Estarán exentos de efectuar el pago de los precios públicos por servicios docentes y por servicios administrativos. La acreditación podrá efectuarse mediante copia del correspondiente documento acreditativo expedido por la Administración Pública española competente en la materia, o equivalente, o facilitando el Número del Título de Familia Numerosa para que la Universidad de Málaga pueda efectuar la correspondiente gestión ante la Administración Pública competente a los efectos de comprobar la posesión de la citada condición.  Personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33%: Estarán exentos de efectuar el pago de los precios públicos por servicios docentes y por servicios administrativos. La acreditación deberá efectuarse mediante la siguiente documentación según el caso, o facilitando el Número de Expediente de Discapacidad para que la Universidad de Málaga pueda efectuar la correspondiente gestión ante la Administración Pública competente a los efectos de comprobar la posesión de la citada condición: o Resolución o certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. o Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. o Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.  Miembros de Familias Numerosas de Categoría General: estarán exentos de efectuar el pago del 50% de los precios públicos por servicios docentes y por servicios administrativos. La acreditación deberá efectuarse mediante copia del correspondiente “título de familia numerosa” expedido por la Administración Pública española competente en la materia, o equivalente, o facilitando el Número del Título de Familia Numerosa para que la Universidad de Málaga pueda efectuar la correspondiente gestión ante la Administración Pública competente a los efectos de comprobar la posesión de la citada condición.  Personal de la Universidad de Málaga que perciba sus retribuciones con cargo al capítulo I del Presupuesto de dicha Universidad y tengan dedicación a tiempo completo, o a tiempo parcial pero sin otra actividad retribuida, o se encuentren jubilados, así como sus cónyuges, parejas de hecho e hijos menores de 28 años (incluidos viudos y huérfanos): Estarán exentos de efectuar el pago de los precios públicos por servicios docentes correspondientes a las asignaturas en las que se matriculen por primera vez y no hayan obtenido la beca correspondiente a la convocatoria general efectuada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (en el supuesto de producirse dicha obtención se entenderá
  • 5. Secretaría General Vicesecretaría General que se efectúa la renuncia al derecho a la citada exención para el curso académico de referencia). La correspondiente comprobación se efectuará de oficio por parte de la Universidad de Málaga. En el caso de cónyuges, parejas de hecho e hijos menores de 28 años, se deberá indicar el nombre y apellidos, y nº del DNI, del respectivo miembro del personal de dicha Universidad, así como acreditar la correspondiente relación de parentesco. La Universidad de Málaga practicará las retenciones que correspondan a la citada acción social con arreglo a la normativa que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por otra parte, serán tenidas en cuenta a efectos de cotización a la Seguridad Social según lo establecido en la legislación laboral. Además, estarán exentos de efectuar el pago de los precios públicos por servicios docentes o de tutela académica, quienes sean beneficiarios de una beca o ayuda cuya convocatoria contemple expresamente la compensación a la Universidad de Málaga de los citados precios públicos, y cuya ámbito temporal de referencia abarque el curso académico 2015/2016. La comprobación, y en su caso aceptación, de la citada condición de beneficiario será efectuada de oficio por la Universidad de Málaga. Si no se aportase la documentación en su respectivo plazo, se procederá a efectuar una nueva liquidación de precios públicos sin la aplicación de la respectiva exención o bonificación, en la modalidad de pago único. Los estudiantes ya matriculados anteriormente en el Programa de Doctorado únicamente deberán presentar, en su caso, la documentación citada en el apartado D) anterior, en la Secretaría del Centro responsable del respectivo Programa de Doctorado, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de formalización de la matrícula. 4. ¿Cuánto debo pagar por mi matrícula? Estudiantes de nuevo ingreso en el curso académico 2015/2016:  Por servicios académicos: o 60,30 euros, en concepto de tutela académica.  Por servicios administrativos: o 59,10 euros, en concepto de apertura de expediente académico. o 5,70 euros, en concepto de expedición de carné de estudiante. Estudiantes ya matriculados anteriormente en el respectivo Programa de Doctorado:  Por servicios académicos: o 60,30 euros, en concepto de tutela académica.
  • 6. Secretaría General Vicesecretaría General  Por servicios administrativos: o 5,70 euros, en concepto de expedición de carné de estudiante. Al citado importe se añadirá la cuota correspondiente al Seguro Escolar, para aquellos estudiantes españoles, o extranjeros que residan legalmente en España, menores de 28 años. Además, y para aquellos estudiantes que con carácter voluntario quieran adherirse a la póliza de Seguro “Cum Laude”, se sumará la cantidad de 10’52 euros (ver las correspondientes prestaciones en anexo H). 5. ¿Cómo y cuándo debo efectuar el pago de mi matrícula? El pago de los correspondientes precios públicos por matrícula deberá efectuarse en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de formalización de la matrícula. Forma de efectuar el pago: Los citados pagos podrán efectuarse a través de los siguientes medios:  Directamente en cualquiera de las oficinas de Banco Santander o de Unicaja mediante el ejemplar del documento de formalización de matrícula facilitado por la Universidad de Málaga.  A través de la red de cajeros automáticos 4B.  De forma electrónica a través de la pasarela de pago que se indique en las instrucciones de ejecución del procedimiento electrónico de matrícula.  A través del Servicio de Banca Telefónica del Banco Santander: Súper línea 902.24.24.24 (sólo para clientes del Banco Santander) 6. ¿Qué ocurre si no pago la matrícula? Si no se efectúa el pago de los correspondientes precios públicos en su respectivo plazo se entenderá que se desiste de la matrícula formalizada y, en consecuencia, se producirá la finalización del correspondiente procedimiento y el archivo del expediente administrativo. 7. ¿Puedo recuperar la matrícula archivada? Si la matrícula ha sido archivada únicamente como consecuencia del impago de los precios públicos, se puede recuperar mediante el pago de dichos precios. La citada recuperación se efectuará en el plazo de dos días hábiles a contar desde la fecha en que se efectúe dicho pago, y será a partir de dicha fecha cuando resultarán de aplicación los derechos inherentes a la matrícula efectuada.
  • 7. Secretaría General Vicesecretaría General Con posterioridad al 15 de enero de 2016 la recuperación de matrículas archivadas debe ser expresamente autorizada mediante resolución del Secretario General de la Universidad de Málaga. EN ESTUDIOS DE DOCTORADO DE REGULACIONES ANTERIORES AL REAL DECRETO 99/2011 1. ¿Cómo puedo matricularme? Los estudiantes deberán acceder a la dirección electrónica que a continuación se menciona y cumplimentar el correspondiente formulario electrónico. La citada cumplimentación generará de forma automática el envío de un resguardo acreditativo a la dirección de correo electrónico indicada por el interesado. Enlace a automatrícula para alumnos que continúan estudios La matrícula quedará formalizada de forma condicionada al pago de los respectivos precios públicos y, en su caso, a la aportación de la documentación requerida. 2. ¿Cuándo puedo matricularme? Durante los días 1 de octubre a 16 de noviembre de 2015, ambos inclusive. Las solicitudes de matrícula formuladas fuera de su plazo reglamentario serán resueltas por el Secretario General, previa consulta a la Comisión de Posgrado. 3. ¿Qué documentación debo aportar? Únicamente en aquellos casos en los que se alegue pertenecer, a cualquier fecha comprendida entre el 1 y el 31 de octubre de 2015, a alguno de los siguientes colectivos, se deberá aportar la documentación que para cada caso se indica:  Víctimas de actos terroristas, o cónyuges o hijos de éstas: Estarán exentos de efectuar el pago de los precios públicos por servicios docentes y por servicios administrativos. La acreditación deberá efectuarse mediante informe del Ministerio del Interior o mediante el reconocimiento por parte de la Administración General del Estado de pensión extraordinaria por acto de terrorismo, o por sentencia judicial firme.
  • 8. Secretaría General Vicesecretaría General  Víctimas de violencia de género (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género): Estarán exentos de efectuar el pago de los precios públicos por servicios docentes sólo en el caso de que le hayan sido denegadas las becas reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas personalizadas. La acreditación deberá efectuarse mediante la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima, o cualquiera otra documentación acreditativa en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituyen el objeto de la citada Ley Orgánica. Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de la violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.  Miembros de Familias Numerosas de Categoría Especial: Estarán exentos de efectuar el pago de los precios públicos por servicios docentes y por servicios administrativos. La acreditación podrá efectuarse mediante copia del correspondiente documento acreditativo expedido por la Administración Pública española competente en la materia, o equivalente, o facilitando el Número del Título de Familia Numerosa para que la Universidad de Málaga pueda efectuar la correspondiente gestión ante la Administración Pública competente a los efectos de comprobar la posesión de la citada condición.  Personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33%: Estarán exentos de efectuar el pago de los precios públicos por servicios docentes y por servicios administrativos. La acreditación deberá efectuarse mediante la siguiente documentación según el caso, o facilitando el Número de Expediente de Discapacidad para que la Universidad de Málaga pueda efectuar la correspondiente gestión ante la Administración Pública competente a los efectos de comprobar la posesión de la citada condición: o Resolución o certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. o Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. o Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.  Miembros de Familias Numerosas de Categoría General: estarán exentos de efectuar el pago del 50% de los precios públicos por servicios docentes y por servicios administrativos. La acreditación deberá efectuarse mediante copia del correspondiente “título de familia numerosa” expedido por la Administración Pública española competente en la materia, o equivalente, o facilitando el Número del Título de Familia Numerosa para que la Universidad de Málaga pueda efectuar la correspondiente gestión ante la Administración Pública competente a los efectos de comprobar la posesión de la citada condición.
  • 9. Secretaría General Vicesecretaría General  Personal de la Universidad de Málaga que perciba sus retribuciones con cargo al capítulo I del Presupuesto de dicha Universidad y tengan dedicación a tiempo completo, o a tiempo parcial pero sin otra actividad retribuida, o se encuentren jubilados, así como sus cónyuges, parejas de hecho e hijos menores de 28 años (incluidos viudos y huérfanos): Estarán exentos de efectuar el pago de los precios públicos por servicios docentes correspondientes a las asignaturas en las que se matriculen por primera vez y no hayan obtenido la beca correspondiente a la convocatoria general efectuada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (en el supuesto de producirse dicha obtención se entenderá que se efectúa la renuncia al derecho a la citada exención para el curso académico de referencia). La correspondiente comprobación se efectuará de oficio por parte de la Universidad de Málaga. En el caso de cónyuges, parejas de hecho e hijos menores de 28 años, se deberá indicar el nombre y apellidos, y nº del DNI, del respectivo miembro del personal de dicha Universidad, así como acreditar la correspondiente relación de parentesco. La Universidad de Málaga practicará las retenciones que correspondan a la citada acción social con arreglo a la normativa que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por otra parte, serán tenidas en cuenta a efectos de cotización a la Seguridad Social según lo establecido en la legislación laboral. Además, estarán exentos de efectuar el pago de los precios públicos por servicios docentes o de tutela académica, quienes sean beneficiarios de una beca o ayuda cuya convocatoria contemple expresamente la compensación a la Universidad de Málaga de los citados precios públicos, y cuya ámbito temporal de referencia abarque el curso académico 2015/2016. La comprobación, y en su caso aceptación, de la citada condición de beneficiario será efectuada de oficio por la Universidad de Málaga. Si no se aportase la documentación en su respectivo plazo, se procederá a efectuar una nueva liquidación de precios públicos sin la aplicación de la respectiva exención o bonificación, en la modalidad de pago único. 4. ¿Cuánto debo pagar por mi matrícula?  Por servicios académicos: o 60,30 euros, en concepto de tutela académica.  Por servicios administrativos: o 5,70 euros, en concepto de expedición de carné de estudiante. Al citado importe se añadirá la cuota correspondiente al Seguro Escolar, para aquellos estudiantes españoles, o extranjeros que residan legalmente en España, menores de 28 años. Además, y para aquellos estudiantes que con carácter voluntario quieran adherirse a la póliza de Seguro “Cum Laude”, se sumará la cantidad de 10’52 euros (ver las correspondientes prestaciones en anexo H).
  • 10. Secretaría General Vicesecretaría General 5. ¿Cómo y cuándo debo efectuar el pago de mi matrícula? El pago de los correspondientes precios públicos por matrícula deberá efectuarse en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de formalización de la matrícula. Forma de efectuar el pago: Mediante cualquiera de las siguientes opciones:  Directamente en cualquiera de las oficinas de Banco Santander o de Unicaja mediante el ejemplar del documento de formalización de matrícula facilitado por la Universidad de Málaga.  A través de la red de cajeros automáticos 4B.  De forma electrónica a través de la pasarela de pago que se indique en las instrucciones de ejecución del procedimiento electrónico de matrícula.  A través del Servicio de Banca Telefónica del Banco Santander: Súper línea 902.24.24.24 (sólo para clientes del Banco Santander) 6. ¿Qué ocurre si no pago la matrícula? Si no se efectúa el pago de los correspondientes precios públicos en su respectivo plazo se entenderá que se desiste de la matrícula formalizada y, en consecuencia, se producirá la finalización del correspondiente procedimiento y el archivo del expediente administrativo. 7. ¿Puedo recuperar la matrícula archivada? Si la matrícula ha sido archivada únicamente como consecuencia del impago de los precios públicos, se puede recuperar mediante el pago de dichos precios. La citada recuperación se efectuará en el plazo de dos días hábiles a contar desde la fecha en que se efectúe dicho pago, y será a partir de dicha fecha cuando resultarán de aplicación los derechos inherentes a la matrícula efectuada. Con posterioridad al 15 de enero de 2016 la recuperación de matrículas archivadas debe ser expresamente autorizada mediante resolución del Secretario General de la Universidad de Málaga.