2. La obtención de esta acreditación es obligatoria y requisito indispensable para
poder trabajar como TSID en cualquier centro sanitario.
La entidad que otorga esta acreditación es el CSN (Consejo de Seguridad Nuclear)
y para ello es necesario superar un curso oficial sobre protección radiológica, que
el caso de estar en posesión del título de TSID y MN, queda convalidado y por lo
que una vez obtenido nuestro título (pago tasas de expedición del mismo) y la
certificación del mismo, SOLAMANTE deberemos solicitar LA ACREDITACION DE
OPERADOR DE INSALACIONES CON RX PARA DIAGNOSTICO MEDICO.
3. Toda la información se encuentra en la página web del citado organismo Oficial:
https://www.csn.es/home
La solicitud puede realizarse en sede electrónica o en papel.
1.- SEDE ELECTRONICA: Es lo más rápido y sencillo, pero para ello deberemos contar con certificado electrónico
válido (FNMT), o sistema clave. Además el certificado electrónico nos servirá para realizar otras muchas gestiones,
desde inscribiernos a oposiciones, como cumplir nuestras obligaciones fiscales u otros trámites con la
administración pública.
¿Cómo se obtiene el certificado digital?
https://youtu.be/us4gkpE2Was
Para la acreditación personal, os recomiendo acudir a la Agencia tributaria, donde podeis solicitar cita previa para
ello o pedir la cita través de la página web :
https://sede.agenciatributaria.gob.es/
4. Una vez obtenido nuestro certificado digital, entraremos en la SEDE ELECTRONICA de la página
web del CSN:
7. Aquí econtraréis toda la información. Pulsando “INICIAR TRAMITE” nos identificaremos con nuestro Certificado
digital y podremos pagar la tasa “on line” y presentar la solicitud junto con los documentos escaneados requeridos,
siguiendo las indicaciones que la propia página nos va dando.
11. “Solicitud del modelo 801 para el pago de la tasa por concesión de acreditaciones
para instalaciones de radiodiagnóstico”
.
12. Aquí obtenemos la plantilla de la solicitud del modelo 801 que será para el pago de la tasa. Este
documento debidamente cumplimentado, lo reenviaremos al Email tasas@csn.es junto a las
Fotocopias compulsadas del pago de tasas del Título de TSID y del DNI.
Una vez esta documentación esté comprobada y valorada por el CSN, con un plazo máximo de
dos meses de tiempo desde la fecha de envío, recibiremos una Carta Postal con los 3 ejemplares
para el pago de la tasa y los pasos a seguir.
El coste de la misma, lo conoceremos en ese momento, ya que constantemente se actualizan
los importes de las tasas(Actualmente es de 46,23 euros).
Tendremos un plazo de 15 días para llevar a cabo el abono de la tasa, si este plazo no fuese
cumplido tendríamos que repetir el proceso.
Ya pagada la tasa, necesitamos la solicitud final de la acreditación, esta documentación será
enviada por correo postal exclusivamente, y estará acompañada por dicha solicitud
debidamente cumplimentada, DNI y Titulo con Fotocopia compulsada, de no hacerlo así
ralentizaremos los trámites y no los enviados anteriormente no serán validos.
13.
14. Enviada toda esta documentación, será validada por el CSN y en un plazo de dos
meses máximo tendremos nuestra acreditación.
16. Para la obtención de la licencia de operador de Instalación Radiactiva de Medicina Nuclear, necesita
una serie de requisitos exigidos por el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN). Dichos requisitos están
publicados en el Boletín Oficial del Estado, en la Instrucción del CSN IS-17, y en Guía de Seguridad 5.6
del CSN (http://www.csn.es/).
En síntesis, deberá presentar el diploma de haber superado el curso de capacitación específico, su
certificado médico de aptitud realizado por un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o Servicio
Médico Especializado, el certificado del Director Gerente de su hospital que confirme que está
trabajando en dicha instalación radiactiva, y el certificado de haber realizado el pago de las tasas
correspondientes al CSN.
Para mayor información sobre la impartición de dichos cursos en España y otros aspectos, puede
informarse en el Área de Licencias y Formación del CSN y en licencias@csn.es .
18. Para apuntarse a la bolsa (ahora abierta y permanente) de SACYL (es similar
en otras comunidades autónomas, deberemos acceder a la página web del
servicio publico de salud y en el apartado de profesionales, acceder a enlace
de bolsa de trabajo.
En el caso del SACYL:
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20.
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25.
26. La bolsa establece una serie de méritos cuya puntuación total son 130 puntos de acuerdo al siguiente baremación:
I.– EXPERIENCIA PROFESIONAL (MÁXIMO 60 PUNTOS)
1. Por Servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria, en Centros Sanitarios Públicos del Sistema Nacional
de Salud o Sistema Sanitario público de un país de la Unión Europea, por cada mes completo: 0,30 puntos.
2. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en otros centros públicos
pertenecientes a otras Administraciones Públicas distintos de los recogidos en el apartado anterior: 0,25 puntos.
3. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en puestos de carácter
asistencial, coordinación o dirección, referidos todos ellos a la cooperación internacional en virtud de convenios o
acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por una Administración Pública: 0,15 puntos. A estos
efectos, solo se podrán valorar los servicios prestados en organizaciones no gubernamentales calificadas por la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).
4. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en centros pertenecientes a
Fundaciones Públicas: 0,15 puntos.
5. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria al servicio de empresas
privadas concertadas con los servicios de salud, así como en centros sanitarios privados concertados con los Servicios
de Salud del Sistema Nacional de Salud: 0,10 puntos.
6. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en centros sanitarios o
sociosanitarios privados concertados con cualquier otra Administración Pública: 0,08 puntos.
7. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en centros sanitarios o
sociosanitarios privados: 0,05 puntos.
27. II.– FORMACIÓN, DOCENCIA, INVESTIGACIÓN, ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y DE DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO (MÁXIMO 40
PUNTOS).
II.1. FORMACIÓN CONTINUADA: Por la realización de actividades formativas: Cursos, talleres o seminarios formativos, etc.
directamente relacionadas con el contenido de la categoría a proveer, siempre que cumplan alguna de estas características:
a) Estén acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, bien sea nacional o de una
Comunidad Autónoma.
b) Que hayan sido organizados, impartidos, acreditados o reconocidos oficialmente por cualquier Administración Pública o
por Universidades y así conste en el correspondiente certificado.
c) Que hayan sido realizados al amparo de los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas
organizadas por cualquiera de los promotores de formación continua firmantes de dichos acuerdos.
Criterios a tener en cuenta para la valoración de la Formación Continuada:
• Se valorarán a razón de 0,20 puntos por crédito ordinario asignado (incluida su fracción) o,
supletoriamente, por cada módulo o tramo de 10 horas de formación. Los restos de cada curso inferior a 10 horas
o los cursos de formación de duración inferior a 10 horas se valorarán de forma proporcional.
• Se valorarán a razón de 0,50 puntos por crédito asignado (incluida fracción) los cursos en cuyo título
aparezcan créditos europeos (ECTS).
• En el supuesto de que la certificación venga expresada simultáneamente en créditos y en horas, la
valoración se realizará siempre por los créditos certificados.
• En el caso de que en el correspondiente certificado o diploma no se especifiquen horas ni créditos,
dicha actividad no será objeto de valoración.
• Solamente se valorará la formación que haya sido finalizada en los últimos 10 años inmediatamente
anteriores a la fecha que se determine como fecha de corte.
• Solamente se valorarán aquellos cursos directamente relacionados con la categoría objeto de
convocatoria. .
28. II.2. DOCENCIA:
a) Por haber impartido docencia teórica relacionada directamente con el contenido de la categoría a proveer, se valorará a razón
de 0,10 puntos por cada hora impartida.
b) Por haber impartido docencia práctica relacionada directamente con el contenido de la categoría a proveer, se valorará a razón
de 1 punto por cada curso académico.
II.3. ACTIVIDADES CIENTÍFICAS, DE INVESTIGACIÓN Y DE DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO:
a) Por trabajos específicos y de investigación aparecidos en publicaciones y revistas sanitarias o en libros, así como por
aportaciones a reuniones y congresos científicos, siempre relacionados con la categoría en la que participa, se valorara de
acuerdo con los criterios siguientes:
• Comunicaciones a Congresos: 0,30 puntos.
• Posters a Congresos: 0,20 puntos.
• Publicación en revistas científicas: 0,50 puntos.
• Capítulo de libro: 1 punto.
• Libro: 5 puntos. Cuando se trate de varios capítulos de un mismo libro, la puntuación máxima por este subapartado no
podrá ser superior a lo establecido para el libro. Respecto a los trabajos publicados en revistas, tan solo será necesario presentar
fotocopia compulsada de las hojas en las que conste el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor y la fecha de
publicación. En relación con los capítulos de libros, será suficiente presentar fotocopia compulsada de las hojas en
que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, el depósito legal del libro y/o el ISBN y la fecha de
publicación. En los casos en que un mismo trabajo sea difundido a distintos niveles, sólo se valorará el de mayor
puntuación.
b) Por proyectos de investigación en el campo de la salud, directamente relacionados con la categoría convocada, con
financiación competitiva, patrocinados y coordinados por organismos oficiales o sociedades científicas nacionales o
internacionales: 1. Como investigador principal: 5 puntos por proyecto 2. Resto de investigadores: 2,50 puntos por proyecto.
29. III.– SUPERACIÓN DE EJERCICIOS DE LA FASE DE OPOSICIÓN DE PROCESOS SELECTIVOS.
Por cada ejercicio de la fase de oposición superado de forma definitiva correspondiente a procesos selectivos
convocados por cualquier Administración Pública, de la misma categoría a la que aspiran en la bolsa: 5 puntos. La
puntuación máxima que se puede alcanzar en este apartado del baremo de méritos es de 15 puntos.
¿COMO PUEDO CONSEGUIR PUNTOS?
FORMACION CONTINUA:
https://www.logoss.net/
https://www.aulacem.es/cursos-sanitarios-acreditados
* AETR/ SETTSS, Universidades Privadas: Miguel de
Cervantes/Nebrija/UNIR/Europea de Madrid/Rey Juan Carlos I/universidades
amaricanas como STANDFOR, etc.
* Sindicatos.