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AÑO XXVIII Núm. 235                    1 de diciembre de 2009                                         51694


                                III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

                                         Consejería de Educación y Ciencia

Orden de 18/11/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las bases reguladoras
y se convocan becas de formación en elaboración de informaciones tecnológico-educativas y realización de
prácticas en la Consejería de Educación y Ciencia en el año 2010. [2009/17988]

Uno de los objetivos prioritarios de la Formación Profesional del Sistema Educativo es el de aproximar esta formación a
las necesidades reales de cualificación del mundo productivo.

Considerando que la innovación y la investigación educativa constituyen elementos inherentes a la calidad educativa y
teniendo en cuenta la implicación que en el logro de esta última tienen las Administraciones Educativas, se hacen nece-
sarias medidas de promoción y apoyo a proyectos y experiencias innovadoras que alienten y faciliten su desarrollo.

El fomento de la investigación, innovación y evaluación educativa son instrumentos que favorecen la mejora cualitativa
de la enseñanza. Entre las acciones previstas para realizar dicha tarea ocupa un lugar importante la formación espe-
cializada en la elaboración, difusión, distribución y evaluación en materia educativa de sendas acciones e informaciones
en materias tecnológico-educativas.

De acuerdo con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 141/2008, de 9 de Septiembre
de 2008, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación
y Ciencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 11/03 de 25 de septiembre del Gobierno y del
Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, esta Consejería dispone:

Primera. Esta Orden tiene por objeto aprobar y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, 26 becas, 13 de
Grado Superior y 13 de Grado Medio, para la formación en elaboración de informaciones tecnológico-educativas y
realización de prácticas en la Consejería de Educación y Ciencia.

Segunda. La actividad objeto de la beca tendrá una duración máxima de 11 meses, iniciándose el 1 de febrero de 2010
y finalizando el 31 de diciembre de 2010, y se realizará bajo la dirección y supervisión de un tutor o tutora que será de-
signado por el órgano directivo o de apoyo al que esté adscrito el becario o becaria.

Los becarios o becarias realizarán su proceso de formación en uno de los Centros Directivos recogidos en el Anexo
VII.

El disfrute de estas becas, dado su carácter formativo, no implica relación contractual, laboral o administrativa alguna
con la Consejería de Educación y Ciencia, por lo que tampoco dará lugar a su inclusión en ningún régimen del sistema
de la Seguridad Social. Tampoco dicha relación supone compromiso de incorporación posterior de los becarios a sus
plantillas.

Los becarios estarán cubiertos por un seguro de accidentes contratado por la Consejería de Educación y Ciencia.

Tercera.- Las personas aspirantes habrán de reunir, al final del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes re-
quisitos:

- Estar empadronado en alguno de los municipios que integran la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Tener domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Estar en posesión del título de Técnico/a Superior correspondiente a ciclos formativos de grado superior de las familias
profesionales de Administración e Informática o titulación equivalente a efectos académicos o del título de Técnico/a
Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración
o titulación equivalente a efectos académicos.
- Estar en posesión del titulo de Técnico/a correspondiente a Ciclos Formativos de Grado Medio de las familias profe-
sionales de Administración o Informática o titulación equivalente a efectos académicos.
- Que el título haya sido obtenido en el período comprendido desde el inicio del curso 2002/03 hasta la fecha en que
finaliza el plazo de presentación de solicitudes.
- Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha.
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 - No haber disfrutado de alguna de las becas convocadas con este mismo fin por la Consejería de Educación y
 Ciencia.
 - Acreditar no estar incursa la persona física beneficiaria de la beca en ninguna de las situaciones que se indican
 en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no hallarse en los supuestos
 de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de
 Castilla-La Mancha, y que se encuentran al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias
 y de la seguridad social según lo regulado en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Regla-
 mento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

 Cuarta.- Las solicitudes serán dirigidas a la Consejería de Educación y Ciencia, sita en Bulevar del Río Alberche s/n,
 45071 Toledo. En la instancia de solicitud, cuyo modelo figura en el anexo II, el aspirante hará constar los siguientes
 datos:

 a) La nota media global del expediente académico. En los casos en que no figure la expresión numérica completa,
 el candidato aplicará la siguiente equivalencia:
 Aprobado, cinco puntos; notable, siete; sobresaliente, nueve. Aquellas calificaciones que contengan la expresión
 literal “bien” se considerarán equivalentes a seis puntos y las de “suficiente”, “convalidadas” o “apto” a cinco pun-
 tos.
 b) Los datos personales, los méritos académicos y el conocimiento de idiomas, se señalarán en los espacios re-
 servados para ello en el modelo de instancia del anexo II. En el caso de cursos, congresos, conferencias, etc., se
 indicará el número de horas.

 Quinta.- Con la instancia de solicitud, anexo II, podrá acompañarse la documentación siguiente:

 - Fotocopia compulsada del DNI.
 - Certificado de empadronamiento.
 - Fotocopia compulsada del Título de Formación Profesional exigido como requisito en esta convocatoria, que se co-
 rresponda con la solicitud o, en su defecto, del justificante acreditativo de haber solicitado la expedición del Título.
 - Original o fotocopia compulsada de una certificación académica completa de las calificaciones obtenidas corres-
 pondiente, a las enseñanzas cursadas para la obtención del Título que se aporta.
 - Curriculum vitae.
 - Fotocopia compulsada de documentos que acrediten la existencia de otros méritos alegados por la persona soli-
 citante.
 - Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Desempleo.
 -Certificado que acredite que no se percibe ninguna prestación o subsidio por desempleo.
 - Anexo III debidamente cumplimentado.
 - Anexo IV debidamente cumplimentado.
 - Anexo V debidamente cumplimentado.
 - Declaración responsable del interesado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reinte-
 gro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social, según Anexo VI.

 Sexta.- Las solicitudes y restante documentación deberán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación
 y Ciencia (Bulevar Río Alberche, s/n – Toledo 45071) o, en su caso, por cualquiera de los medios establecidos en
 el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-
 nistrativo Común, hasta el 18 de diciembre de 2009, inclusive.

 Así mismo, podrán presentarla, según el artículo 24.1 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el
 Reglamento de desarrollo del texto Refundido de la ley de Hacienda en materia de subvenciones, mediante llamada
 telefónica al 012, por envío telemático a través del portal de educación de la Junta de Comunidades de Castilla-
 La Mancha (www.educa.jccm.es), o mediante fax al número de la Dirección General de Formación Profesional:
 925247487.

 Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, la Dirección General de Formación Profesional
 requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos precep-
 tivos. Si en este plazo no se produjese la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución
 que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
 Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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 Séptima.- Cada beca estará dotada con una cantidad íntegra de 8.800 euros, para los Ciclos Formativos de Grado
 Superior y de 6.600 euros para los Ciclos Formativos de Grado Medio, cuya cuantía se distribuirá mensualmente por
 un importe de 800 euros, para los Ciclos Formativos de Grado Superior y de 600 euros para los Ciclos Formativos
 de Grado Medio, que será abonada por transferencia bancaria a los adjudicatarios con cargo a la aplicación pre-
 supuestaria 18.02.422B.48714 del ejercicio 2010. La cuantía total para las becas asciende a 200.200 euros, de los
 cuales 114.400 euros corresponden a Grado Superior y 85.800 euros a Grado Medio. La adjudicación de las becas
 queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente. La cantidad
 que se abone a quienes desarrollen la beca en ningún caso, tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda
 económica.

 El pago mensual de las becas se realizará directamente a cada beneficiario, una vez que la concesión haya sido
 aceptada por el beneficiario o éste no haya renunciado expresamente a la misma.

 La aceptación de las ayudas por parte de los beneficiarios implica la sujeción a las obligaciones generales derivadas
 de la normativa vigente sobre ayudas y subvenciones públicas, en particular el Título Tercero del Texto Refundido de
 la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, así como
 a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en cuanto le sea de aplicación.

 Octava.- El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda de
 similares características financiada con fondos públicos españoles o europeos, así como con sueldos o salarios que
 impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.

 Novena.- Quienes obtengan la beca deberán cumplir en todo momento las normas generales de funcionamiento del
 centro donde efectúen las prácticas, observando las instrucciones que imparta su tutor. Asimismo deberán guardar
 reserva en relación con los asuntos de que tuvieran conocimiento por razón de su actividad como becarios, no
 pudiendo asumir responsabilidad alguna en la resolución o tramitación de expedientes administrativos en los que
 prestasen su colaboración.

 Los estudios, informes, etc., realizados por la persona becada durante el disfrute de su beca quedarán en propiedad
 de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin que por ello se tenga derecho a otras
 contraprestaciones adicionales.

 Los becarios deberán desempeñar las actividades de formación objeto de la presente beca, en periodo de mañana y
 con una estancia mínima de 6 horas diarias, de acuerdo con la distribución de la Consejería de Educación y Ciencia.
 Asimismo, durante el periodo de prácticas formativas, los becarios dispondrán de 20 días de libre disposición para
 asuntos particulares.

 Décima.- Se establecerán las instrucciones que faciliten la consecución de los objetivos propuestos, asignándose
 para ello un tutor o una tutora en el Centro Directivo de ubicación correspondiente.

 Finalizada la actividad objeto de la beca, según se establece en la disposición segunda de esta Orden, el tutor o tu-
 tora designado en el Centro Directivo deberá realizar un informe valorativo en términos de apto/no apto, que acredite
 el cumplimiento de la actividad objeto de la beca.
 Al final del periodo de disfrute de la beca, el adjudicatario redactará una memoria descriptiva, que se adjuntará al
 informe valorativo citado.

 Undécima.- Para la tramitación y evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, que habrá
 de evaluar los méritos de las personas aspirantes y efectuar la propuesta de adjudicación, y que estará compuesta
 por los siguientes miembros:

 Presidenta: La Directora General de Formación Profesional o persona en quien delegue.
 Vicepresidente: El Director General de Organización y Servicios Educativos o persona en quien delegue.
 Vocales: El Secretario General, el Director General de Participación e Igualdad, el Director General de Personal
 Docente, La Directora General de Investigación e Innovación o personas en quienes deleguen.
 Secretario/a: Un Técnico/a de la Dirección General de Formación Profesional.

 Para que la Comisión quede validamente constituida deberán actuar, al menos, tres miembros de la misma, además
 de la Presidenta y el/la Secretario/a.
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 Duodécima.- La Comisión de Valoración valorará las solicitudes de los aspirantes conforme a lo dispuesto en el ba-
 remo recogido en el anexo I de la presente Orden y realizará una preselección de los candidatos más idóneos. Las
 personas que figuren en esta relación de preseleccionados, si no han aportado la documentación junto con la solici-
 tud, recibirán una notificación en la que se les requerirá para que presenten en el plazo de quince días hábiles ante
 la Secretaría de la Comisión de Valoración los documentos acreditativos de los requisitos y de los méritos alegados.
 No se podrán tener en cuenta otros méritos que no sean los alegados y probados por el aspirante. Si lo considera
 conveniente, la Comisión de Valoración podrá citar a los aspirantes preseleccionados a una entrevista personal.

 Su cumplimiento se acreditará mediante la presentación de documentos originales, copias compulsadas, auténticas
 o autenticadas.

 Si las personas preseleccionadas no pudieran acreditar alguno de los requisitos o de los méritos alegados en su
 solicitud y se dedujera que han actuado con mala fe o ánimo de engaño, perderán todos sus derechos, sin perjuicio
 de las medidas que pudieran tomarse si se apreciase falsificación de algún documento según lo establecido en el
 articulo 78 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refun-
 dido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en la nueva redacción dada en virtud de la Ley 9/2006, de 21
 de diciembre. En el supuesto de no apreciarse mala fe o ánimo de engaño, la no acreditación documental de algún
 mérito supondrá la reducción de la puntuación obtenida por el mismo, alteración que será tenida en cuenta para la
 propuesta definitiva de adjudicación de las becas.

 Decimotercera.- Verificada la documentación acreditativa de las personas aspirantes preseleccionadas, la Comisión
 de Valoración elevará al titular de la Consejería de Educación y Ciencia la propuesta definitiva para la adjudica-
 ción de las becas, así como la lista de reserva que tendrán preferencia, según el orden de puntuación, para cubrir
 posibles renuncias o cualquier otra incidencia. Si para alguna de las becas convocadas no existieran solicitantes
 que cumplieran todos los requisitos, la Comisión de Valoración podrá proponer declarar desierta la adjudicación de
 dichas becas.

 Decimocuarta.- Corresponde a la Consejera de Educación y Ciencia dictar resolución sobre la adjudicación de las
 becas convocadas, a favor de las personas propuestas. El plazo para la resolución y notificación de la concesión de
 las ayudas, será de un mes a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho
 plazo sin que se produzca resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

 La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 109, c) de la Ley 30/1992, de
 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
 y contra la misma cabe interponer en vía administrativa, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a
 contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, ante la Consejería de Educación y Ciencia, o recurso
 contencioso-administrativo ante la sala contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La
 Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de dicha notificación, de conformidad con lo
 establecido en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción conten-
 cioso-administrativa.

 Decimoquinta.- El día 1 de febrero de 2010, las personas que resulten adjudicatarias de las becas, deberán perso-
 narse en la Consejería de Educación y Ciencia (Bulevar Río Alberche, s/n – Toledo), a las 12:00 horas, con el fin
 de aceptar la beca que les haya sido adjudicada. La adjudicación de las becas se realizará según el orden de pun-
 tuación obtenido y la idoneidad entre la titulación y el centro directivo en el que se desarrolle la misma, Anexo VII. Si
 por cualquier circunstancia quedarán desiertas becas de Grado Superior ó de Grado Medio, podrán ser sustituidas
 por uno ú otro Grado siempre que pertenezcan a las Familias Profesionales convocadas y por orden de preferencia,
 siendo la cuantía total de la beca la correspondiente para cada Ciclo Formativo, es decir 8.800 euros para los Ciclos
 Formativos de Grado Superior y de 6.600 euros para los Ciclos Formativos de Grado Medio.

 De no personarse en el plazo establecido se entiende que la persona adjudicataria de la beca renuncia a la misma,
 procediéndose, en su caso, a realizar lo establecido en la base decimoctava de esta Orden.

 Decimosexta.- La persona titular de una beca podrá ver revocada la misma por alguna de las causas siguientes:

 - Si existiesen motivos suficientes y manifiestos de ineptitud para desarrollar la actividad objeto de la beca, o no se
 ajuste a las directrices que se establezcan.
 - Incurrir en alguna causa de incompatibilidad.
 - Renuncia de su titular basada en causa justificada.
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 En todos estos casos se requerirá trámite de audiencia previa a la persona interesada, informe del tutor o tutora y
 resolución del órgano competente.

 La beca concedida podrá ser objeto de modificación en especial en el supuesto de alteración de las condiciones
 establecidas para su desempeño o de la obtención concurrente de otras becas otorgadas con la misma finalidad.

 Decimoséptima.- Los beneficiarios de las becas quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 74
 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, modifica-
 do por la Ley 9/2006, de 21 de diciembre y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE
 de 18 de noviembre de 2003), así como al régimen de infracciones y sanciones allí establecido.

 Decimoctava.- En el caso de revocación o renuncia de la persona titular de la beca, podrán ser llamados al desempeño
 de la misma, en las condiciones establecidas en la presente convocatoria y por el plazo que reste quienes, no habiendo
 sido seleccionados, reúnan no obstante requisitos de idoneidad suficientes. A estos efectos, la Comisión de Valoración
 elaborará un listado, por orden decreciente de puntuación, con quienes reúnan las condiciones precitadas.

 Decimonovena.- El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las ayudas
 reguladas en la presente Orden, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos que sirven de base
 a su concesión, o de las establecidas en el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba
 el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en su redacción dada por la Ley 9/2006, de 21 de
 diciembre, dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios concedidos, sin perjuicio de otras responsabilida-
 des en que pudiera incurrirse, procediéndose en su caso, previo trámite de audiencia, a la revocación de la ayuda
 concedida y reintegro de las cantidades percibidas, con aplicación del correspondiente interés de demora desde el
 momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

 El reintegro de las cantidades percibidas mencionadas en el anterior párrafo se realizará en la cuenta de la Tesorería
 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha número: 2105 0036 11 1250061605, señalando que al efectuar
 el ingreso deberá indicarse el número de expediente y la convocatoria y presentar el documento acreditativo del abo-
 no del reintegro ante la Dirección General de Formación Profesional para su anotación en el oportuno expediente.

 Los importes a reintegrar serán proporcionales al grado de incumplimiento en el desarrollo de la actividad para la
 que fue concedida inicialmente la ayuda, y se determinarán con arreglo a los siguientes criterios:

 - El incumplimiento total y manifiesto de los fines para los que se concedió la ayuda, dará lugar al reintegro del 100
 por ciento de la ayuda concedida y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de
 percibir.
 - El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda
 asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la ayuda no empleada o no justificada, y en su caso
 a la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

 Vigésima.- La participación en este proceso supone la aceptación expresa de las bases de esta convocatoria.

 Vigésimoprimera.- La aplicación y contabilización de las ayudas quedará sometida a la fiscalización de la Sindicatura
 de Cuentas de Castilla-La Mancha, en los términos establecidos en el Reglamento regulador de dicho órgano.

 Disposiciones Finales.

 Primera. Autorización.

 Se autoriza a la Viceconsejería de Educación para adoptar las medidas oportunas para la ejecución, aplicación,
 interpretación y resolución de esta Orden.

 Segunda. Entrada en vigor.

 La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

 Toledo, 18 de noviembre 2009
                                                                                La Consejera de Educación y Ciencia
                                                                                MARÍA ÁNGELES GARCÍA MORENO
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                                         ANEXO I

                                   Baremo para la obtención de Beca




                                 Formación                            Puntuación máxima

      Expediente académico.                                                  10

      Conocimiento de idiomas.                                               2

      Conocimiento de aplicaciones informáticas relacionadas con la          5
      titulación con la que participan en la convocatoria
      Otras titulaciones académicas.                                         3
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                                                                                         ANEXO II                                                       SJ2SS


      SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA                                                                                                                 SELLO DEL REGISTRO
      CONCESIÓN DE BECAS                                                                                                                         DE ENTRADA

      1.   Convocatoria

           1.1. Fecha de convocatoria: ......................................................................................
           1.2. Nota media global del expediente académico....................................................

      2.   Datos Personales

      2.1.PRIMER APELLIDO
                                                                         2.2 SEGUNDO APELLIDO                                               2.3. NOMBRE



      2.4 D.N.I.                                                         2.5. FECHA DE NACIMIENTO                                           2.6. TELÉFONO CON PREFIJO



      2.7. DOMICILIO                                                     2.8. MUNICIPIO                                                     2.9. PROVINCIA




      3.   Estudios Académicos oficiales que poseo.
           3.1. Estudios exigidos en la convocatoria: .......................................
           3.2. Año terminación de los estudios: ................................................
           3.3. Otros Títulos oficiales: .............................................................
      4    Otros méritos relevantes:
           .................................................................................................................................................................................................
           .................................................................................................................................................................................................
           .................................................................................................................................................................................................
           .................................................................................................................................................................................................
           .................................................................................................................................................................................................
           .................................................................................................................................................................................................
           .................................................................................................................................................................................................
           .................................................................................................................................................................................................
           .................................................................................................................................................................................................
           .................................................................................................................................................................................................

      5    Documentos que se acompañan.

      5.1.- Fotocopia compulsada del DNI.                      □
      5.2.- Certificado de empadronamiento.                    □
      5.3- Fotocopia compulsada del Título de Formación Profesional exigido como requisito en la convocatoria o justificante de

      haber solicitado la expedición del título                    □
      5.4- Original o fotocopia compulsada de una Certificación académica de las calificaciones obtenidas.                                                           □
AÑO XXVIII Núm. 235                                                           1 de diciembre de 2009                               51701




      5.5- Anexo III.        □
      5.6- Anexo IV.         □
      5.7- Anexo V.          □
      5.8- Anexo VI.         □
      5.9- Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Desempleo.                               □
      5.10- Certificado que acredite que no se percibe prestación o subsidio de desempleo.              □
      5.11.- Curriculum vitae.            □
      5.12.-Fotocopias compulsadas de documentos que acrediten la existencia de otros méritos académicos.     □
      5.13.- Otros: ...............................................................................



      ______________________________________________________________________________________________


      El/La abajo firmante solicita el ser admitido/a en el presente Concurso, y declara que son ciertos todos los datos consignados
      en esta solicitud.
                                     En ........................... a ......... de ...................................... de 200....

                                                                                              (firma)




      SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE
      CASTILLA -LA MANCHA
AÑO XXVIII Núm. 235                        1 de diciembre de 2009                                  51702

                                                     ANEXO III


                                                 FECHA DE RECEPCIÓN



                                                            CONFORME:
                                                          (El Departamento)



                                               Concepto de búsqueda rápida:


                      SOLICITUD DE APERTURA/MODIFICACIÓN DE FICHA DE TERCERO

         TIPO DE MOVIMIENTO


                  Alta de tercero      Modificación datos del tercero/
                                       Altas de nuevas cuentas bancarias. Código nº:



         DATOS PERSONALES


         Nombre y dos Apellidos/
         Razón Social:


         Calle:                                              Nº:              Piso:    Puerta:


         Población:                                                  Provincia:


         Distrito postal:              Teléfono 1:                      Teléfono 2:


         N.I.F./C.I.F:



         DATOS BANCARIOS

         Titular de la cuenta: _________________________________________________________________

         Banco: ______________________________ Sucursal: ____________________________________


                            Banco   Sucursal         DC          Número de cuenta

         Conforme: EL TERCERO                                            FECHA:




         NOTA: Los espacios sombreados deberán ser rellenos únicamente por la Administración.
AÑO XXVIII Núm. 235                                          1 de diciembre de 2009                                                 51703


                                                                    ANEXO IV




      D/Dña............................................................................................................,   con   DNI.
      ..................................declaro bajo juramento/promesa que tengo domicilio fiscal en la
      Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.




                                       En                                    ,a        de                     de 200




                                       Fdo.:




      SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE
      CASTILLA -LA MANCHA
AÑO XXVIII Núm. 235                                         1 de diciembre de 2009                                                 51704


                                                                     ANEXO V




      D/Dña........................................................................................................,   con   D.N.I.:

      .................................. declaro bajo juramento/promesa que no me encuentro incurso/a en

      ninguna de las situaciones que se indican en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de

      noviembre, General de Subvenciones, y no me hallo en los supuestos de incompatibilidad

      regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo

      de Castilla-La Mancha.



                                       En                                    ,a        de                     de 200




                                       Fdo.:




      SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE
      CASTILLA -LA MANCHA
AÑO XXVIII Núm. 235                                          1 de diciembre de 2009                                                51705


                                                                    ANEXO VI




      D/Dña........................................................................................................,   con   D.N.I.:

      .................................. declaro bajo juramento/promesa que me encuentro al corriente en el

      cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad

      Social, según lo regulado en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el

      Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La

      Mancha.



                                       En                                    ,a        de                     de 200




                                       Fdo.:




      SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE
      CASTILLA -LA MANCHA
AÑO XXVIII Núm. 235                     1 de diciembre de 2009                                        51706

                                               ANEXO VII



           CENTROS               Nº
                                                             TITULACIÓN
          DIRECTIVOS           PLAZAS
                                        − Técnico Superior de la Familia Profesional de
                                            Informática o Titulación equivalente a efectos
                                            académicos.
                                        −   Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en
         Secretaria General      2          Gráfica Publicitaria o Técnico Superior de Artes
                                            Plásticas y Diseño en Ilustración o, en su defecto,
                                            Técnico Superior de la Familia Profesional de
                                            Informática o titulación equivalente a efectos
                                            académicos.
         Viceconsejería de              −   Técnico Superior de la Familia Profesional de
            Educación
                                 1          Informática o Titulación equivalente a efectos
                                            académicos.
         Dirección General              −   Técnico Superior de la Familia Profesional de
            del Deporte          1          Informática o Titulación equivalente a efectos
                                            académicos.
         Viceconsejería de              −   Técnico Superior de la Familia Profesional de
        Ciencia y Tecnología
                                 1          Administración o Informática o titulación equivalente a
                                            efectos académicos.
         Dirección General              −   Técnico Superior de la Familia Profesional de
         de Investigación e      1          Administración o Informática o titulación equivalente a
             Innovación                     efectos académicos.
         Dirección General              −   Técnico Superior de la Familia Profesional de
        de Personal Docente
                                 1          Administración o Informática o titulación equivalente a
                                            efectos académicos.
         Dirección General              −   Técnico Superior de la Familia Profesional de
         de Organización y       1          Administración o Informática o titulación equivalente a
        Servicios Educativos                efectos académicos.
         Dirección General              −   Técnico Superior de la Familia Profesional de
           de Formación          1          Administración o titulación equivalente a efectos
            Profesional                     académicos.
         Dirección General              −   Técnico Superior de la Familia Profesional de
         de Participación e      1          Administración o Informática o titulación equivalente a
              Igualdad                      efectos académicos.
                                        −   Técnico Superior de la Familia Profesional de
                                            Informática o Titulación equivalente a efectos
                                            académicos.
            Delegación
                                        −   Técnico de la Familia Profesional de Informática o
           Provincial de
        Educación y Ciencia
                                 4          Titulación equivalente a efectos académicos.
            de Albacte                  −   Técnico de la Familia Profesional de Administración o
                                            titulación equivalente a efectos académicos.
                                        −   Técnico de la Familia Profesional de Administración o
                                            titulación equivalente a efectos académicos.
            Delegación                  −   Técnico Superior de la Familia Profesional de
           Provincial de         4          Informática o Titulación equivalente a efectos
        Educación y Ciencia                 académicos.
          de Ciudad Real                −   Técnico de la Familia Profesional de Informática o
                                            Titulación equivalente a efectos académicos.
                                        −   Técnico de la Familia Profesional de Administración o
                                            titulación equivalente a efectos académicos.
AÑO XXVIII Núm. 235                     1 de diciembre de 2009                                       51707



            CENTROS              Nº
                                                                 TITULACIÓN
           DIRECTIVOS          PLAZAS
                                         −   Técnico de la Familia Profesional de Administración o
                                             titulación equivalente a efectos académicos.
             Delegación                  −   Técnico de la Familia Profesional de Informática o
            Provincial de                    Titulación equivalente a efectos académicos.
         Educación y Ciencia
                                 2
                                         −   Técnico de la Familia Profesional de Administración o
             de Cuenca                       titulación equivalente a efectos académicos.
             Delegación                  −   Técnico de la Familia Profesional de Informática o
            Provincial de                    Titulación equivalente a efectos académicos.
         Educación y Ciencia
                                 2
                                         −   Técnico de la Familia Profesional de Administración o
           de Guadalajara                    titulación equivalente a efectos académicos.
                                         −   Técnico Superior de la Familia Profesional de
                                             Informática o Titulación equivalente a efectos
                                             académicos.
             Delegación
                                         −   Técnico de la Familia Profesional de Administración o
            Provincial de
         Educación y Ciencia
                                 4           titulación equivalente a efectos académicos.
             de Toledo                   −   Técnico de la Familia Profesional de Administración o
                                             titulación equivalente a efectos académicos.
                                         −   Técnico de la Familia Profesional de Administración o
                                             titulación equivalente a efectos académicos.

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Becas G. Superior Y Medio

  • 1. AÑO XXVIII Núm. 235 1 de diciembre de 2009 51694 III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Consejería de Educación y Ciencia Orden de 18/11/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan becas de formación en elaboración de informaciones tecnológico-educativas y realización de prácticas en la Consejería de Educación y Ciencia en el año 2010. [2009/17988] Uno de los objetivos prioritarios de la Formación Profesional del Sistema Educativo es el de aproximar esta formación a las necesidades reales de cualificación del mundo productivo. Considerando que la innovación y la investigación educativa constituyen elementos inherentes a la calidad educativa y teniendo en cuenta la implicación que en el logro de esta última tienen las Administraciones Educativas, se hacen nece- sarias medidas de promoción y apoyo a proyectos y experiencias innovadoras que alienten y faciliten su desarrollo. El fomento de la investigación, innovación y evaluación educativa son instrumentos que favorecen la mejora cualitativa de la enseñanza. Entre las acciones previstas para realizar dicha tarea ocupa un lugar importante la formación espe- cializada en la elaboración, difusión, distribución y evaluación en materia educativa de sendas acciones e informaciones en materias tecnológico-educativas. De acuerdo con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 141/2008, de 9 de Septiembre de 2008, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación y Ciencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 11/03 de 25 de septiembre del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, esta Consejería dispone: Primera. Esta Orden tiene por objeto aprobar y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, 26 becas, 13 de Grado Superior y 13 de Grado Medio, para la formación en elaboración de informaciones tecnológico-educativas y realización de prácticas en la Consejería de Educación y Ciencia. Segunda. La actividad objeto de la beca tendrá una duración máxima de 11 meses, iniciándose el 1 de febrero de 2010 y finalizando el 31 de diciembre de 2010, y se realizará bajo la dirección y supervisión de un tutor o tutora que será de- signado por el órgano directivo o de apoyo al que esté adscrito el becario o becaria. Los becarios o becarias realizarán su proceso de formación en uno de los Centros Directivos recogidos en el Anexo VII. El disfrute de estas becas, dado su carácter formativo, no implica relación contractual, laboral o administrativa alguna con la Consejería de Educación y Ciencia, por lo que tampoco dará lugar a su inclusión en ningún régimen del sistema de la Seguridad Social. Tampoco dicha relación supone compromiso de incorporación posterior de los becarios a sus plantillas. Los becarios estarán cubiertos por un seguro de accidentes contratado por la Consejería de Educación y Ciencia. Tercera.- Las personas aspirantes habrán de reunir, al final del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes re- quisitos: - Estar empadronado en alguno de los municipios que integran la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. - Tener domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. - Estar en posesión del título de Técnico/a Superior correspondiente a ciclos formativos de grado superior de las familias profesionales de Administración e Informática o titulación equivalente a efectos académicos o del título de Técnico/a Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración o titulación equivalente a efectos académicos. - Estar en posesión del titulo de Técnico/a correspondiente a Ciclos Formativos de Grado Medio de las familias profe- sionales de Administración o Informática o titulación equivalente a efectos académicos. - Que el título haya sido obtenido en el período comprendido desde el inicio del curso 2002/03 hasta la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. - Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha.
  • 2. AÑO XXVIII Núm. 235 1 de diciembre de 2009 51695 - No haber disfrutado de alguna de las becas convocadas con este mismo fin por la Consejería de Educación y Ciencia. - Acreditar no estar incursa la persona física beneficiaria de la beca en ninguna de las situaciones que se indican en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no hallarse en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y que se encuentran al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y de la seguridad social según lo regulado en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Regla- mento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. Cuarta.- Las solicitudes serán dirigidas a la Consejería de Educación y Ciencia, sita en Bulevar del Río Alberche s/n, 45071 Toledo. En la instancia de solicitud, cuyo modelo figura en el anexo II, el aspirante hará constar los siguientes datos: a) La nota media global del expediente académico. En los casos en que no figure la expresión numérica completa, el candidato aplicará la siguiente equivalencia: Aprobado, cinco puntos; notable, siete; sobresaliente, nueve. Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal “bien” se considerarán equivalentes a seis puntos y las de “suficiente”, “convalidadas” o “apto” a cinco pun- tos. b) Los datos personales, los méritos académicos y el conocimiento de idiomas, se señalarán en los espacios re- servados para ello en el modelo de instancia del anexo II. En el caso de cursos, congresos, conferencias, etc., se indicará el número de horas. Quinta.- Con la instancia de solicitud, anexo II, podrá acompañarse la documentación siguiente: - Fotocopia compulsada del DNI. - Certificado de empadronamiento. - Fotocopia compulsada del Título de Formación Profesional exigido como requisito en esta convocatoria, que se co- rresponda con la solicitud o, en su defecto, del justificante acreditativo de haber solicitado la expedición del Título. - Original o fotocopia compulsada de una certificación académica completa de las calificaciones obtenidas corres- pondiente, a las enseñanzas cursadas para la obtención del Título que se aporta. - Curriculum vitae. - Fotocopia compulsada de documentos que acrediten la existencia de otros méritos alegados por la persona soli- citante. - Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Desempleo. -Certificado que acredite que no se percibe ninguna prestación o subsidio por desempleo. - Anexo III debidamente cumplimentado. - Anexo IV debidamente cumplimentado. - Anexo V debidamente cumplimentado. - Declaración responsable del interesado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reinte- gro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social, según Anexo VI. Sexta.- Las solicitudes y restante documentación deberán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación y Ciencia (Bulevar Río Alberche, s/n – Toledo 45071) o, en su caso, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común, hasta el 18 de diciembre de 2009, inclusive. Así mismo, podrán presentarla, según el artículo 24.1 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del texto Refundido de la ley de Hacienda en materia de subvenciones, mediante llamada telefónica al 012, por envío telemático a través del portal de educación de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (www.educa.jccm.es), o mediante fax al número de la Dirección General de Formación Profesional: 925247487. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, la Dirección General de Formación Profesional requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos precep- tivos. Si en este plazo no se produjese la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • 3. AÑO XXVIII Núm. 235 1 de diciembre de 2009 51696 Séptima.- Cada beca estará dotada con una cantidad íntegra de 8.800 euros, para los Ciclos Formativos de Grado Superior y de 6.600 euros para los Ciclos Formativos de Grado Medio, cuya cuantía se distribuirá mensualmente por un importe de 800 euros, para los Ciclos Formativos de Grado Superior y de 600 euros para los Ciclos Formativos de Grado Medio, que será abonada por transferencia bancaria a los adjudicatarios con cargo a la aplicación pre- supuestaria 18.02.422B.48714 del ejercicio 2010. La cuantía total para las becas asciende a 200.200 euros, de los cuales 114.400 euros corresponden a Grado Superior y 85.800 euros a Grado Medio. La adjudicación de las becas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente. La cantidad que se abone a quienes desarrollen la beca en ningún caso, tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica. El pago mensual de las becas se realizará directamente a cada beneficiario, una vez que la concesión haya sido aceptada por el beneficiario o éste no haya renunciado expresamente a la misma. La aceptación de las ayudas por parte de los beneficiarios implica la sujeción a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas y subvenciones públicas, en particular el Título Tercero del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en cuanto le sea de aplicación. Octava.- El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda de similares características financiada con fondos públicos españoles o europeos, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado. Novena.- Quienes obtengan la beca deberán cumplir en todo momento las normas generales de funcionamiento del centro donde efectúen las prácticas, observando las instrucciones que imparta su tutor. Asimismo deberán guardar reserva en relación con los asuntos de que tuvieran conocimiento por razón de su actividad como becarios, no pudiendo asumir responsabilidad alguna en la resolución o tramitación de expedientes administrativos en los que prestasen su colaboración. Los estudios, informes, etc., realizados por la persona becada durante el disfrute de su beca quedarán en propiedad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin que por ello se tenga derecho a otras contraprestaciones adicionales. Los becarios deberán desempeñar las actividades de formación objeto de la presente beca, en periodo de mañana y con una estancia mínima de 6 horas diarias, de acuerdo con la distribución de la Consejería de Educación y Ciencia. Asimismo, durante el periodo de prácticas formativas, los becarios dispondrán de 20 días de libre disposición para asuntos particulares. Décima.- Se establecerán las instrucciones que faciliten la consecución de los objetivos propuestos, asignándose para ello un tutor o una tutora en el Centro Directivo de ubicación correspondiente. Finalizada la actividad objeto de la beca, según se establece en la disposición segunda de esta Orden, el tutor o tu- tora designado en el Centro Directivo deberá realizar un informe valorativo en términos de apto/no apto, que acredite el cumplimiento de la actividad objeto de la beca. Al final del periodo de disfrute de la beca, el adjudicatario redactará una memoria descriptiva, que se adjuntará al informe valorativo citado. Undécima.- Para la tramitación y evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, que habrá de evaluar los méritos de las personas aspirantes y efectuar la propuesta de adjudicación, y que estará compuesta por los siguientes miembros: Presidenta: La Directora General de Formación Profesional o persona en quien delegue. Vicepresidente: El Director General de Organización y Servicios Educativos o persona en quien delegue. Vocales: El Secretario General, el Director General de Participación e Igualdad, el Director General de Personal Docente, La Directora General de Investigación e Innovación o personas en quienes deleguen. Secretario/a: Un Técnico/a de la Dirección General de Formación Profesional. Para que la Comisión quede validamente constituida deberán actuar, al menos, tres miembros de la misma, además de la Presidenta y el/la Secretario/a.
  • 4. AÑO XXVIII Núm. 235 1 de diciembre de 2009 51697 Duodécima.- La Comisión de Valoración valorará las solicitudes de los aspirantes conforme a lo dispuesto en el ba- remo recogido en el anexo I de la presente Orden y realizará una preselección de los candidatos más idóneos. Las personas que figuren en esta relación de preseleccionados, si no han aportado la documentación junto con la solici- tud, recibirán una notificación en la que se les requerirá para que presenten en el plazo de quince días hábiles ante la Secretaría de la Comisión de Valoración los documentos acreditativos de los requisitos y de los méritos alegados. No se podrán tener en cuenta otros méritos que no sean los alegados y probados por el aspirante. Si lo considera conveniente, la Comisión de Valoración podrá citar a los aspirantes preseleccionados a una entrevista personal. Su cumplimiento se acreditará mediante la presentación de documentos originales, copias compulsadas, auténticas o autenticadas. Si las personas preseleccionadas no pudieran acreditar alguno de los requisitos o de los méritos alegados en su solicitud y se dedujera que han actuado con mala fe o ánimo de engaño, perderán todos sus derechos, sin perjuicio de las medidas que pudieran tomarse si se apreciase falsificación de algún documento según lo establecido en el articulo 78 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refun- dido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en la nueva redacción dada en virtud de la Ley 9/2006, de 21 de diciembre. En el supuesto de no apreciarse mala fe o ánimo de engaño, la no acreditación documental de algún mérito supondrá la reducción de la puntuación obtenida por el mismo, alteración que será tenida en cuenta para la propuesta definitiva de adjudicación de las becas. Decimotercera.- Verificada la documentación acreditativa de las personas aspirantes preseleccionadas, la Comisión de Valoración elevará al titular de la Consejería de Educación y Ciencia la propuesta definitiva para la adjudica- ción de las becas, así como la lista de reserva que tendrán preferencia, según el orden de puntuación, para cubrir posibles renuncias o cualquier otra incidencia. Si para alguna de las becas convocadas no existieran solicitantes que cumplieran todos los requisitos, la Comisión de Valoración podrá proponer declarar desierta la adjudicación de dichas becas. Decimocuarta.- Corresponde a la Consejera de Educación y Ciencia dictar resolución sobre la adjudicación de las becas convocadas, a favor de las personas propuestas. El plazo para la resolución y notificación de la concesión de las ayudas, será de un mes a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 109, c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y contra la misma cabe interponer en vía administrativa, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, ante la Consejería de Educación y Ciencia, o recurso contencioso-administrativo ante la sala contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de dicha notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción conten- cioso-administrativa. Decimoquinta.- El día 1 de febrero de 2010, las personas que resulten adjudicatarias de las becas, deberán perso- narse en la Consejería de Educación y Ciencia (Bulevar Río Alberche, s/n – Toledo), a las 12:00 horas, con el fin de aceptar la beca que les haya sido adjudicada. La adjudicación de las becas se realizará según el orden de pun- tuación obtenido y la idoneidad entre la titulación y el centro directivo en el que se desarrolle la misma, Anexo VII. Si por cualquier circunstancia quedarán desiertas becas de Grado Superior ó de Grado Medio, podrán ser sustituidas por uno ú otro Grado siempre que pertenezcan a las Familias Profesionales convocadas y por orden de preferencia, siendo la cuantía total de la beca la correspondiente para cada Ciclo Formativo, es decir 8.800 euros para los Ciclos Formativos de Grado Superior y de 6.600 euros para los Ciclos Formativos de Grado Medio. De no personarse en el plazo establecido se entiende que la persona adjudicataria de la beca renuncia a la misma, procediéndose, en su caso, a realizar lo establecido en la base decimoctava de esta Orden. Decimosexta.- La persona titular de una beca podrá ver revocada la misma por alguna de las causas siguientes: - Si existiesen motivos suficientes y manifiestos de ineptitud para desarrollar la actividad objeto de la beca, o no se ajuste a las directrices que se establezcan. - Incurrir en alguna causa de incompatibilidad. - Renuncia de su titular basada en causa justificada.
  • 5. AÑO XXVIII Núm. 235 1 de diciembre de 2009 51698 En todos estos casos se requerirá trámite de audiencia previa a la persona interesada, informe del tutor o tutora y resolución del órgano competente. La beca concedida podrá ser objeto de modificación en especial en el supuesto de alteración de las condiciones establecidas para su desempeño o de la obtención concurrente de otras becas otorgadas con la misma finalidad. Decimoséptima.- Los beneficiarios de las becas quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, modifica- do por la Ley 9/2006, de 21 de diciembre y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003), así como al régimen de infracciones y sanciones allí establecido. Decimoctava.- En el caso de revocación o renuncia de la persona titular de la beca, podrán ser llamados al desempeño de la misma, en las condiciones establecidas en la presente convocatoria y por el plazo que reste quienes, no habiendo sido seleccionados, reúnan no obstante requisitos de idoneidad suficientes. A estos efectos, la Comisión de Valoración elaborará un listado, por orden decreciente de puntuación, con quienes reúnan las condiciones precitadas. Decimonovena.- El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos que sirven de base a su concesión, o de las establecidas en el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en su redacción dada por la Ley 9/2006, de 21 de diciembre, dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios concedidos, sin perjuicio de otras responsabilida- des en que pudiera incurrirse, procediéndose en su caso, previo trámite de audiencia, a la revocación de la ayuda concedida y reintegro de las cantidades percibidas, con aplicación del correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El reintegro de las cantidades percibidas mencionadas en el anterior párrafo se realizará en la cuenta de la Tesorería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha número: 2105 0036 11 1250061605, señalando que al efectuar el ingreso deberá indicarse el número de expediente y la convocatoria y presentar el documento acreditativo del abo- no del reintegro ante la Dirección General de Formación Profesional para su anotación en el oportuno expediente. Los importes a reintegrar serán proporcionales al grado de incumplimiento en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida inicialmente la ayuda, y se determinarán con arreglo a los siguientes criterios: - El incumplimiento total y manifiesto de los fines para los que se concedió la ayuda, dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir. - El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la ayuda no empleada o no justificada, y en su caso a la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir. Vigésima.- La participación en este proceso supone la aceptación expresa de las bases de esta convocatoria. Vigésimoprimera.- La aplicación y contabilización de las ayudas quedará sometida a la fiscalización de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, en los términos establecidos en el Reglamento regulador de dicho órgano. Disposiciones Finales. Primera. Autorización. Se autoriza a la Viceconsejería de Educación para adoptar las medidas oportunas para la ejecución, aplicación, interpretación y resolución de esta Orden. Segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Toledo, 18 de noviembre 2009 La Consejera de Educación y Ciencia MARÍA ÁNGELES GARCÍA MORENO
  • 6. AÑO XXVIII Núm. 235 1 de diciembre de 2009 51699 ANEXO I Baremo para la obtención de Beca Formación Puntuación máxima Expediente académico. 10 Conocimiento de idiomas. 2 Conocimiento de aplicaciones informáticas relacionadas con la 5 titulación con la que participan en la convocatoria Otras titulaciones académicas. 3
  • 7. AÑO XXVIII Núm. 235 1 de diciembre de 2009 51700 ANEXO II SJ2SS SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA SELLO DEL REGISTRO CONCESIÓN DE BECAS DE ENTRADA 1. Convocatoria 1.1. Fecha de convocatoria: ...................................................................................... 1.2. Nota media global del expediente académico.................................................... 2. Datos Personales 2.1.PRIMER APELLIDO 2.2 SEGUNDO APELLIDO 2.3. NOMBRE 2.4 D.N.I. 2.5. FECHA DE NACIMIENTO 2.6. TELÉFONO CON PREFIJO 2.7. DOMICILIO 2.8. MUNICIPIO 2.9. PROVINCIA 3. Estudios Académicos oficiales que poseo. 3.1. Estudios exigidos en la convocatoria: ....................................... 3.2. Año terminación de los estudios: ................................................ 3.3. Otros Títulos oficiales: ............................................................. 4 Otros méritos relevantes: ................................................................................................................................................................................................. ................................................................................................................................................................................................. ................................................................................................................................................................................................. ................................................................................................................................................................................................. ................................................................................................................................................................................................. ................................................................................................................................................................................................. ................................................................................................................................................................................................. ................................................................................................................................................................................................. ................................................................................................................................................................................................. ................................................................................................................................................................................................. 5 Documentos que se acompañan. 5.1.- Fotocopia compulsada del DNI. □ 5.2.- Certificado de empadronamiento. □ 5.3- Fotocopia compulsada del Título de Formación Profesional exigido como requisito en la convocatoria o justificante de haber solicitado la expedición del título □ 5.4- Original o fotocopia compulsada de una Certificación académica de las calificaciones obtenidas. □
  • 8. AÑO XXVIII Núm. 235 1 de diciembre de 2009 51701 5.5- Anexo III. □ 5.6- Anexo IV. □ 5.7- Anexo V. □ 5.8- Anexo VI. □ 5.9- Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Desempleo. □ 5.10- Certificado que acredite que no se percibe prestación o subsidio de desempleo. □ 5.11.- Curriculum vitae. □ 5.12.-Fotocopias compulsadas de documentos que acrediten la existencia de otros méritos académicos. □ 5.13.- Otros: ............................................................................... ______________________________________________________________________________________________ El/La abajo firmante solicita el ser admitido/a en el presente Concurso, y declara que son ciertos todos los datos consignados en esta solicitud. En ........................... a ......... de ...................................... de 200.... (firma) SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA -LA MANCHA
  • 9. AÑO XXVIII Núm. 235 1 de diciembre de 2009 51702 ANEXO III FECHA DE RECEPCIÓN CONFORME: (El Departamento) Concepto de búsqueda rápida: SOLICITUD DE APERTURA/MODIFICACIÓN DE FICHA DE TERCERO TIPO DE MOVIMIENTO Alta de tercero Modificación datos del tercero/ Altas de nuevas cuentas bancarias. Código nº: DATOS PERSONALES Nombre y dos Apellidos/ Razón Social: Calle: Nº: Piso: Puerta: Población: Provincia: Distrito postal: Teléfono 1: Teléfono 2: N.I.F./C.I.F: DATOS BANCARIOS Titular de la cuenta: _________________________________________________________________ Banco: ______________________________ Sucursal: ____________________________________ Banco Sucursal DC Número de cuenta Conforme: EL TERCERO FECHA: NOTA: Los espacios sombreados deberán ser rellenos únicamente por la Administración.
  • 10. AÑO XXVIII Núm. 235 1 de diciembre de 2009 51703 ANEXO IV D/Dña............................................................................................................, con DNI. ..................................declaro bajo juramento/promesa que tengo domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En ,a de de 200 Fdo.: SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA -LA MANCHA
  • 11. AÑO XXVIII Núm. 235 1 de diciembre de 2009 51704 ANEXO V D/Dña........................................................................................................, con D.N.I.: .................................. declaro bajo juramento/promesa que no me encuentro incurso/a en ninguna de las situaciones que se indican en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no me hallo en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. En ,a de de 200 Fdo.: SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA -LA MANCHA
  • 12. AÑO XXVIII Núm. 235 1 de diciembre de 2009 51705 ANEXO VI D/Dña........................................................................................................, con D.N.I.: .................................. declaro bajo juramento/promesa que me encuentro al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social, según lo regulado en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. En ,a de de 200 Fdo.: SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA -LA MANCHA
  • 13. AÑO XXVIII Núm. 235 1 de diciembre de 2009 51706 ANEXO VII CENTROS Nº TITULACIÓN DIRECTIVOS PLAZAS − Técnico Superior de la Familia Profesional de Informática o Titulación equivalente a efectos académicos. − Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Secretaria General 2 Gráfica Publicitaria o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración o, en su defecto, Técnico Superior de la Familia Profesional de Informática o titulación equivalente a efectos académicos. Viceconsejería de − Técnico Superior de la Familia Profesional de Educación 1 Informática o Titulación equivalente a efectos académicos. Dirección General − Técnico Superior de la Familia Profesional de del Deporte 1 Informática o Titulación equivalente a efectos académicos. Viceconsejería de − Técnico Superior de la Familia Profesional de Ciencia y Tecnología 1 Administración o Informática o titulación equivalente a efectos académicos. Dirección General − Técnico Superior de la Familia Profesional de de Investigación e 1 Administración o Informática o titulación equivalente a Innovación efectos académicos. Dirección General − Técnico Superior de la Familia Profesional de de Personal Docente 1 Administración o Informática o titulación equivalente a efectos académicos. Dirección General − Técnico Superior de la Familia Profesional de de Organización y 1 Administración o Informática o titulación equivalente a Servicios Educativos efectos académicos. Dirección General − Técnico Superior de la Familia Profesional de de Formación 1 Administración o titulación equivalente a efectos Profesional académicos. Dirección General − Técnico Superior de la Familia Profesional de de Participación e 1 Administración o Informática o titulación equivalente a Igualdad efectos académicos. − Técnico Superior de la Familia Profesional de Informática o Titulación equivalente a efectos académicos. Delegación − Técnico de la Familia Profesional de Informática o Provincial de Educación y Ciencia 4 Titulación equivalente a efectos académicos. de Albacte − Técnico de la Familia Profesional de Administración o titulación equivalente a efectos académicos. − Técnico de la Familia Profesional de Administración o titulación equivalente a efectos académicos. Delegación − Técnico Superior de la Familia Profesional de Provincial de 4 Informática o Titulación equivalente a efectos Educación y Ciencia académicos. de Ciudad Real − Técnico de la Familia Profesional de Informática o Titulación equivalente a efectos académicos. − Técnico de la Familia Profesional de Administración o titulación equivalente a efectos académicos.
  • 14. AÑO XXVIII Núm. 235 1 de diciembre de 2009 51707 CENTROS Nº TITULACIÓN DIRECTIVOS PLAZAS − Técnico de la Familia Profesional de Administración o titulación equivalente a efectos académicos. Delegación − Técnico de la Familia Profesional de Informática o Provincial de Titulación equivalente a efectos académicos. Educación y Ciencia 2 − Técnico de la Familia Profesional de Administración o de Cuenca titulación equivalente a efectos académicos. Delegación − Técnico de la Familia Profesional de Informática o Provincial de Titulación equivalente a efectos académicos. Educación y Ciencia 2 − Técnico de la Familia Profesional de Administración o de Guadalajara titulación equivalente a efectos académicos. − Técnico Superior de la Familia Profesional de Informática o Titulación equivalente a efectos académicos. Delegación − Técnico de la Familia Profesional de Administración o Provincial de Educación y Ciencia 4 titulación equivalente a efectos académicos. de Toledo − Técnico de la Familia Profesional de Administración o titulación equivalente a efectos académicos. − Técnico de la Familia Profesional de Administración o titulación equivalente a efectos académicos.