La guía proporciona orientaciones para facilitar procesos participativos en la elaboración de estatutos cooperativos. Explica que los estatutos deben ser el resultado del análisis y acuerdo de los asociados, tomando en cuenta sus necesidades y cultura. Además, desarrolla recomendaciones y preguntas para cada uno de los 14 temas que deben contener los estatutos según la ley, con el fin de construirlos de manera colectiva.
Las Asociaciones Cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente.
Aspectos administrativos y contables...MarianaYon1
1. El documento describe las obligaciones contables y legales de las cooperativas en Venezuela, incluyendo los libros que deben llevar, los impuestos a los que están sujetas, y los informes que deben presentar.
2. Las cooperativas deben presentar informes financieros mensuales y estados financieros consolidados anuales al organismo regulador y durante las asambleas generales.
3. Los estados financieros consolidados incluyen el estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio, estado de cambios en la situación financiera y estado
Las Asociaciones Cooperativas en Venezuela, presenta un pequeño análisis comparativo diferencial con las compañías anónimas a los fines de evitar confusiones al respecto.
3. ley orgánica del sistema económico comunalAlbert Ramirez
La ley establece el marco legal para el sistema económico comunal en Venezuela, el cual consiste en organizaciones socio-productivas bajo propiedad social comunal. La ley contiene 9 capítulos y 77 artículos que definen el sistema, sus objetivos de fortalecer el poder popular y satisfacer las necesidades colectivas a través de la producción planificada y la redistribución del excedente. La ley es aplicable a todas las instancias del poder popular y organizaciones comunales y busca promover un modelo económico socialista sustentable que garantice
Este documento resume la historia de Venezuela desde la Gran Colombia de Simón Bolívar hasta la disolución de esta en 1830. Explica que Bolívar tuvo la visión de unir las nuevas repúblicas liberadas en una sola nación, pero que desacuerdos regionales y la convención fallida de Ocaña llevaron a que Venezuela, Nueva Granada y Quito se separaran, poniendo fin al sueño de Bolívar de una Gran Colombia unida.
Este documento describe los impuestos estatales en Venezuela. Explica que los impuestos estatales son tributos que el estado exige a los contribuyentes para financiar el gasto público. Menciona algunos impuestos estatales específicos como el impuesto a las ventas minoristas, los peajes, y el timbre fiscal. Además, explica brevemente las características y objetivos de cada uno de estos impuestos.
Resumen y Análisis del Sistema Financiero venezolanoCarmen Cedeño
El documento resume la historia y desarrollo del sistema financiero venezolano desde su creación en 1937 hasta la actualidad. Explica que el sistema ha crecido gradualmente, aunque depende en gran medida del capital extranjero. Actualmente, el gobierno favorece la creación de bancos públicos y ha apoyado algunos bancos privados. Sin embargo, el rápido crecimiento de la liquidez debido a la emisión de dinero está reduciendo los índices de solvencia de los bancos y limitando su capacidad de crecimiento. El
El modelo económico venezolano propuesto por Hugo Chávez desde 1999 hasta 2012 incluyó un plan de desarrollo nacional, el control de empresas públicas y privadas, y la creación de artículos en la constitución para respaldar estos cambios, todo lo cual se vio afectado por un paro petrolero entre 2002 y 2003.
Las Asociaciones Cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente.
Aspectos administrativos y contables...MarianaYon1
1. El documento describe las obligaciones contables y legales de las cooperativas en Venezuela, incluyendo los libros que deben llevar, los impuestos a los que están sujetas, y los informes que deben presentar.
2. Las cooperativas deben presentar informes financieros mensuales y estados financieros consolidados anuales al organismo regulador y durante las asambleas generales.
3. Los estados financieros consolidados incluyen el estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio, estado de cambios en la situación financiera y estado
Las Asociaciones Cooperativas en Venezuela, presenta un pequeño análisis comparativo diferencial con las compañías anónimas a los fines de evitar confusiones al respecto.
3. ley orgánica del sistema económico comunalAlbert Ramirez
La ley establece el marco legal para el sistema económico comunal en Venezuela, el cual consiste en organizaciones socio-productivas bajo propiedad social comunal. La ley contiene 9 capítulos y 77 artículos que definen el sistema, sus objetivos de fortalecer el poder popular y satisfacer las necesidades colectivas a través de la producción planificada y la redistribución del excedente. La ley es aplicable a todas las instancias del poder popular y organizaciones comunales y busca promover un modelo económico socialista sustentable que garantice
Este documento resume la historia de Venezuela desde la Gran Colombia de Simón Bolívar hasta la disolución de esta en 1830. Explica que Bolívar tuvo la visión de unir las nuevas repúblicas liberadas en una sola nación, pero que desacuerdos regionales y la convención fallida de Ocaña llevaron a que Venezuela, Nueva Granada y Quito se separaran, poniendo fin al sueño de Bolívar de una Gran Colombia unida.
Este documento describe los impuestos estatales en Venezuela. Explica que los impuestos estatales son tributos que el estado exige a los contribuyentes para financiar el gasto público. Menciona algunos impuestos estatales específicos como el impuesto a las ventas minoristas, los peajes, y el timbre fiscal. Además, explica brevemente las características y objetivos de cada uno de estos impuestos.
Resumen y Análisis del Sistema Financiero venezolanoCarmen Cedeño
El documento resume la historia y desarrollo del sistema financiero venezolano desde su creación en 1937 hasta la actualidad. Explica que el sistema ha crecido gradualmente, aunque depende en gran medida del capital extranjero. Actualmente, el gobierno favorece la creación de bancos públicos y ha apoyado algunos bancos privados. Sin embargo, el rápido crecimiento de la liquidez debido a la emisión de dinero está reduciendo los índices de solvencia de los bancos y limitando su capacidad de crecimiento. El
El modelo económico venezolano propuesto por Hugo Chávez desde 1999 hasta 2012 incluyó un plan de desarrollo nacional, el control de empresas públicas y privadas, y la creación de artículos en la constitución para respaldar estos cambios, todo lo cual se vio afectado por un paro petrolero entre 2002 y 2003.
El documento explica el proceso de conformación de los Consejos Comunales según la Ley Orgánica de los Consejos Comunales de Venezuela. El proceso consta de cuatro pasos principales: 1) una asamblea elige un equipo promotor, 2) otra asamblea elige un equipo electoral provisional, 3) una asamblea constitutiva elige los voceros, y 4) el consejo comunal se registra oficialmente.
Cooperativismo y desarrrollo endogeno en-venezuelajuvalleramon
El documento habla sobre el cooperativismo en Venezuela. Explica que el cooperativismo se ha desarrollado de manera sostenida en los últimos 42 años, aunque ha enfrentado crisis económicas y políticas. También describe que las cooperativas han ido más allá de los marcos legales existentes, cubriendo necesidades sociales de maneras creativas. Finalmente, resume conceptos clave como cooperativa, cooperativismo y su historia.
Contabilidad de los consejos comunales presentacionNiky Dos Santos
El documento proporciona información sobre un taller de capacitación sobre contabilidad básica y finanzas para integrantes de Consejos Comunales. Explica los objetivos del taller, que incluyen enseñar sobre contabilidad, estados financieros, conciliación bancaria y funciones de la unidad administrativa y financiera de los consejos. También presenta los módulos y contenidos que se cubrirán en el taller.
El documento describe los consejos comunales y comunas como instancias del ejercicio directo de la participación ciudadana en Venezuela. Explica que los consejos comunales son organizaciones comunitarias que permiten a la gente ejercer el autogobierno a nivel local y participar en la gestión de políticas públicas. Las comunas se forman a través de la integración de varios consejos comunales y comunidades vecinas y tienen autonomía para promover la democracia participativa a nivel regional.
El vanguardismo literario surgió en Venezuela en 1928 como un movimiento de rebeldía y libre expresión que se enfocaba en la indagación del yo y las sensaciones en lugar de los sentimientos. Autores significativos como Guillermo Meneses y Gustavo Díaz Solís publicaron obras reconocidas que influenciaron a generaciones posteriores. El vanguardismo literario venezolano se caracterizó por el uso del lenguaje barroco, la mezcla de lo ficticio y real, y la interpretación de la conducta humana a través del psicoanális
El documento analiza aspectos contables de las cooperativas en Venezuela, enfocándose en el patrimonio y otros egresos. La investigación incluyó un análisis documental y entrevistas con expertos. Los resultados mostraron que el proceso contable de las cooperativas no está completamente desarrollado y que la adopción de normas internacionales podría afectar su patrimonio contable.
Constitución de Compañía Anónima informe AguerreroD
La compañía "Telas Andinas C.A." es una empresa estatal venezolana dedicada a la producción, comercialización y distribución de telas. Se encuentra dividida en tres unidades: explotación y producción, refinación, y distribución y comercialización. Su visión es posicionarse como una empresa líder en la industria textil con tecnología de punta y personal calificado. Su misión es ofrecer un servicio público de calidad que satisfaga las necesidades de los usuarios y garantice la sostenibilidad financiera de la organización.
Este documento describe un proyecto de capacitación contable realizado por estudiantes de contaduría pública de la UNELLEZ para miembros del Consejo Comunal de la Urbanización Ciudad Varyná Sector Araguaney IV en Barinas. El proyecto buscó capacitar a los miembros en temas contables básicos como administración de recursos, control de ingresos y egresos, y rendición de cuentas para mejorar la gestión del consejo comunal. El documento incluye una reseña histórica de la comunidad, una
El documento describe la evolución de la economía venezolana desde los siglos XV al XX. Inicialmente, la economía indígena se basaba en la agricultura y la pesca en los llanos. A partir del siglo XV, los españoles introdujeron cultivos como el cacao, café y azúcar. En el siglo XX, Venezuela experimentó un cambio drástico con el descubrimiento de petróleo, pasando a basar su economía en la explotación y exportación de petróleo. La reforma agraria de 1959-1962 buscó redist
Marco Regulatorio del Sistema Financiero en Venezuelamariana veliz
El documento describe el marco regulatorio del sistema financiero en Venezuela. La Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras regula el funcionamiento de los bancos y demás instituciones financieras en el país y le otorga mayor autonomía a la Superintendencia de Bancos. El Banco Central de Venezuela supervisa a las instituciones financieras y puede sancionarlas por incumplir las regulaciones sobre tasas de interés o por no reportar información financiera. El Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios garantiza los depósit
El documento describe el sistema de seguridad social en Venezuela y cómo se financia a través de las cotizaciones de los trabajadores y empleadores. También compara los sistemas en países como África, Estados Unidos, Rusia y Cuba, destacando que cada país tiene enfoques diferentes pero generalmente involucran contribuciones de trabajadores y empleadores y cubren áreas como pensiones, salud y asistencia social.
Este documento propone un reglamento para el Consejo Estudiantil de la Universidad Politécnica Territorial de Lara "Andrés Eloy Blanco". Establece la creación, organización y funcionamiento del Consejo Estudiantil y su relación con otros órganos de la universidad. Define los principios de participación, transparencia y democracia que guiarán al Consejo Estudiantil. También describe los roles y responsabilidades de los voceros estudiantiles y las asambleas de estudiantes, que serán las instancias máximas de decisión.
Elementos contables de las cooperativas. unidad IIILigiaDelValleLara
Una cooperativa es una asociación autónoma de personas unidas voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado o la economía mixta, aunque las cooperativas se han dado también como parte complementaria de la economía planificada.
Este documento presenta una lista y breves descripciones de varios acuerdos y organizaciones de integración regional en América Latina y el Caribe, incluyendo Mercosur, ALALC, ALADI, CARICOM, ALBA, SUCRE, UNASUR, acuerdos energéticos como Petrocaribe y Petrosur, y organizaciones como OPEP. El documento también cubre iniciativas como el Grupo de los Tres y varias iniciativas venezolanas para promover la integración energética en la región, como Petroamérica y acuerdos de
1) La estructura del Estado venezolano está constituida por los poderes públicos nacional, estadal y municipal. El poder público nacional incluye los poderes legislativo, ejecutivo, judicial, ciudadano y electoral. Los poderes estadales y municipales tienen sus propias instituciones y órganos de gobierno.
El documento describe las 15 funciones principales del Banco Central de Venezuela, incluyendo formular y ejecutar la política monetaria y cambiaria, regular el crédito y las tasas de interés, administrar las reservas internacionales, y compilar estadísticas económicas. Señala que actualmente el Banco Central no está cumpliendo completamente con sus funciones, ha fallado en estabilizar los precios y el valor de la moneda, y que se necesita un cambio en sus políticas para abordar la situación económica.
El documento describe los poderes que conforman el poder estadal en Venezuela de acuerdo con la Constitución. Estos incluyen el poder legislativo ejercido por el Consejo Legislativo de cada estado, el poder ejecutivo ejercido por el gobernador, el poder judicial ejercido por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y sus oficinas regionales, y el poder ciudadano ejercido por la Contraloría autónoma de cada estado. Luego resume que el poder legislativo estadal lo ejerce el Consejo Legislativo de cada estado, integra
UNIVERSIDAD ALONSO DE OJEDA
SECCIÓN: GM0311
NADIA CASTELLANO
KRISMARY SIERRA
RENIESKA MONTILLA
KELLY TORCATE
LILA RODRIGUEZ
CLAUDIO PIETRANGELI
DANIEL RIERA
El Banco Central de Venezuela es el organismo responsable de la política monetaria y estabilidad de precios en el país. La moneda venezolana, el bolívar, se ha depreciado fuertemente frente al dólar en los últimos años debido a la crisis económica. Otras instituciones financieras como la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios y el Consejo Bancario Nacional también juegan un papel importante en el sistema financiero venezolano.
Google Drive es una herramienta de almacenamiento en la nube creada por Google que ofrece 15GB de espacio gratuito para compartir, crear y editar archivos en línea y sincronizarlos entre dispositivos. La autora explica que usaría Google Drive en su carrera para trabajos grupales, compartiendo archivos con sus compañeros para que todos puedan editarlos.
El documento habla sobre Google Drive y cómo un estudiante de computación podría aplicarlo en su carrera. Google Drive es una nube donde se almacena todo lo que llega al correo electrónico, fotos, videos y archivos compartidos en Google, así como archivos subidos por los usuarios. El estudiante planea usar Google Drive como base de respaldo para guardar todos sus futuros trabajos, como fotos de edificaciones o planos de construcción.
El documento explica el proceso de conformación de los Consejos Comunales según la Ley Orgánica de los Consejos Comunales de Venezuela. El proceso consta de cuatro pasos principales: 1) una asamblea elige un equipo promotor, 2) otra asamblea elige un equipo electoral provisional, 3) una asamblea constitutiva elige los voceros, y 4) el consejo comunal se registra oficialmente.
Cooperativismo y desarrrollo endogeno en-venezuelajuvalleramon
El documento habla sobre el cooperativismo en Venezuela. Explica que el cooperativismo se ha desarrollado de manera sostenida en los últimos 42 años, aunque ha enfrentado crisis económicas y políticas. También describe que las cooperativas han ido más allá de los marcos legales existentes, cubriendo necesidades sociales de maneras creativas. Finalmente, resume conceptos clave como cooperativa, cooperativismo y su historia.
Contabilidad de los consejos comunales presentacionNiky Dos Santos
El documento proporciona información sobre un taller de capacitación sobre contabilidad básica y finanzas para integrantes de Consejos Comunales. Explica los objetivos del taller, que incluyen enseñar sobre contabilidad, estados financieros, conciliación bancaria y funciones de la unidad administrativa y financiera de los consejos. También presenta los módulos y contenidos que se cubrirán en el taller.
El documento describe los consejos comunales y comunas como instancias del ejercicio directo de la participación ciudadana en Venezuela. Explica que los consejos comunales son organizaciones comunitarias que permiten a la gente ejercer el autogobierno a nivel local y participar en la gestión de políticas públicas. Las comunas se forman a través de la integración de varios consejos comunales y comunidades vecinas y tienen autonomía para promover la democracia participativa a nivel regional.
El vanguardismo literario surgió en Venezuela en 1928 como un movimiento de rebeldía y libre expresión que se enfocaba en la indagación del yo y las sensaciones en lugar de los sentimientos. Autores significativos como Guillermo Meneses y Gustavo Díaz Solís publicaron obras reconocidas que influenciaron a generaciones posteriores. El vanguardismo literario venezolano se caracterizó por el uso del lenguaje barroco, la mezcla de lo ficticio y real, y la interpretación de la conducta humana a través del psicoanális
El documento analiza aspectos contables de las cooperativas en Venezuela, enfocándose en el patrimonio y otros egresos. La investigación incluyó un análisis documental y entrevistas con expertos. Los resultados mostraron que el proceso contable de las cooperativas no está completamente desarrollado y que la adopción de normas internacionales podría afectar su patrimonio contable.
Constitución de Compañía Anónima informe AguerreroD
La compañía "Telas Andinas C.A." es una empresa estatal venezolana dedicada a la producción, comercialización y distribución de telas. Se encuentra dividida en tres unidades: explotación y producción, refinación, y distribución y comercialización. Su visión es posicionarse como una empresa líder en la industria textil con tecnología de punta y personal calificado. Su misión es ofrecer un servicio público de calidad que satisfaga las necesidades de los usuarios y garantice la sostenibilidad financiera de la organización.
Este documento describe un proyecto de capacitación contable realizado por estudiantes de contaduría pública de la UNELLEZ para miembros del Consejo Comunal de la Urbanización Ciudad Varyná Sector Araguaney IV en Barinas. El proyecto buscó capacitar a los miembros en temas contables básicos como administración de recursos, control de ingresos y egresos, y rendición de cuentas para mejorar la gestión del consejo comunal. El documento incluye una reseña histórica de la comunidad, una
El documento describe la evolución de la economía venezolana desde los siglos XV al XX. Inicialmente, la economía indígena se basaba en la agricultura y la pesca en los llanos. A partir del siglo XV, los españoles introdujeron cultivos como el cacao, café y azúcar. En el siglo XX, Venezuela experimentó un cambio drástico con el descubrimiento de petróleo, pasando a basar su economía en la explotación y exportación de petróleo. La reforma agraria de 1959-1962 buscó redist
Marco Regulatorio del Sistema Financiero en Venezuelamariana veliz
El documento describe el marco regulatorio del sistema financiero en Venezuela. La Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras regula el funcionamiento de los bancos y demás instituciones financieras en el país y le otorga mayor autonomía a la Superintendencia de Bancos. El Banco Central de Venezuela supervisa a las instituciones financieras y puede sancionarlas por incumplir las regulaciones sobre tasas de interés o por no reportar información financiera. El Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios garantiza los depósit
El documento describe el sistema de seguridad social en Venezuela y cómo se financia a través de las cotizaciones de los trabajadores y empleadores. También compara los sistemas en países como África, Estados Unidos, Rusia y Cuba, destacando que cada país tiene enfoques diferentes pero generalmente involucran contribuciones de trabajadores y empleadores y cubren áreas como pensiones, salud y asistencia social.
Este documento propone un reglamento para el Consejo Estudiantil de la Universidad Politécnica Territorial de Lara "Andrés Eloy Blanco". Establece la creación, organización y funcionamiento del Consejo Estudiantil y su relación con otros órganos de la universidad. Define los principios de participación, transparencia y democracia que guiarán al Consejo Estudiantil. También describe los roles y responsabilidades de los voceros estudiantiles y las asambleas de estudiantes, que serán las instancias máximas de decisión.
Elementos contables de las cooperativas. unidad IIILigiaDelValleLara
Una cooperativa es una asociación autónoma de personas unidas voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado o la economía mixta, aunque las cooperativas se han dado también como parte complementaria de la economía planificada.
Este documento presenta una lista y breves descripciones de varios acuerdos y organizaciones de integración regional en América Latina y el Caribe, incluyendo Mercosur, ALALC, ALADI, CARICOM, ALBA, SUCRE, UNASUR, acuerdos energéticos como Petrocaribe y Petrosur, y organizaciones como OPEP. El documento también cubre iniciativas como el Grupo de los Tres y varias iniciativas venezolanas para promover la integración energética en la región, como Petroamérica y acuerdos de
1) La estructura del Estado venezolano está constituida por los poderes públicos nacional, estadal y municipal. El poder público nacional incluye los poderes legislativo, ejecutivo, judicial, ciudadano y electoral. Los poderes estadales y municipales tienen sus propias instituciones y órganos de gobierno.
El documento describe las 15 funciones principales del Banco Central de Venezuela, incluyendo formular y ejecutar la política monetaria y cambiaria, regular el crédito y las tasas de interés, administrar las reservas internacionales, y compilar estadísticas económicas. Señala que actualmente el Banco Central no está cumpliendo completamente con sus funciones, ha fallado en estabilizar los precios y el valor de la moneda, y que se necesita un cambio en sus políticas para abordar la situación económica.
El documento describe los poderes que conforman el poder estadal en Venezuela de acuerdo con la Constitución. Estos incluyen el poder legislativo ejercido por el Consejo Legislativo de cada estado, el poder ejecutivo ejercido por el gobernador, el poder judicial ejercido por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y sus oficinas regionales, y el poder ciudadano ejercido por la Contraloría autónoma de cada estado. Luego resume que el poder legislativo estadal lo ejerce el Consejo Legislativo de cada estado, integra
UNIVERSIDAD ALONSO DE OJEDA
SECCIÓN: GM0311
NADIA CASTELLANO
KRISMARY SIERRA
RENIESKA MONTILLA
KELLY TORCATE
LILA RODRIGUEZ
CLAUDIO PIETRANGELI
DANIEL RIERA
El Banco Central de Venezuela es el organismo responsable de la política monetaria y estabilidad de precios en el país. La moneda venezolana, el bolívar, se ha depreciado fuertemente frente al dólar en los últimos años debido a la crisis económica. Otras instituciones financieras como la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios y el Consejo Bancario Nacional también juegan un papel importante en el sistema financiero venezolano.
Google Drive es una herramienta de almacenamiento en la nube creada por Google que ofrece 15GB de espacio gratuito para compartir, crear y editar archivos en línea y sincronizarlos entre dispositivos. La autora explica que usaría Google Drive en su carrera para trabajos grupales, compartiendo archivos con sus compañeros para que todos puedan editarlos.
El documento habla sobre Google Drive y cómo un estudiante de computación podría aplicarlo en su carrera. Google Drive es una nube donde se almacena todo lo que llega al correo electrónico, fotos, videos y archivos compartidos en Google, así como archivos subidos por los usuarios. El estudiante planea usar Google Drive como base de respaldo para guardar todos sus futuros trabajos, como fotos de edificaciones o planos de construcción.
Este documento resume las características de Google Drive, un servicio de almacenamiento en la nube de Google que ofrece 15 GB de espacio gratuito. Explica que Google Drive reemplazó a Google Docs y permite editar documentos y hojas de cálculo desde cualquier dispositivo. También describe cómo un estudiante podría usar Google Drive para respaldar sus datos académicos y editar archivos desde su celular sin necesidad de llevar un pendrive.
The U.S. economy grew at an annual rate of 1.9% in the fourth quarter of 2016, according to new GDP estimates. Personal consumption expenditures contributed 1.7% to GDP growth, while non-residential investment contributed 0.3% and residential investment contributed 0.37%. Net exports subtracted 1.7% from GDP growth in the fourth quarter.
The financial system in India includes financial markets and institutions that facilitate the flow of funds between savers and borrowers. It mobilizes savings and promotes investment to support economic development. The key components are financial assets, intermediaries like banks and non-banking financial companies, and organized markets like the stock market, government securities market, and money market. Financial intermediaries channel funds between those who have capital and those who need capital. Together, financial markets and intermediaries comprise the backbone of India's financial system.
Este documento describe diferentes aspectos del contrato de trabajo en España, incluyendo la capacidad contractual, la forma y validez del contrato, modalidades contractuales como contratos indefinidos y temporales, las empresas de trabajo temporal, y pactos contractuales como el período de prueba y los pactos de permanencia y plena dedicación. Explica los requisitos para que trabajadores y empresarios puedan firmar contratos, así como los elementos esenciales que deben incluirse.
Este documento resume la Unidad 2 sobre el contrato de trabajo. Explica que el contrato de trabajo es un acuerdo entre un trabajador y un empresario donde el trabajador se compromete a prestar servicios bajo la dirección del empresario a cambio de una retribución. Detalla los diferentes tipos de contratos como indefinidos, temporales, formativos y a tiempo parcial, así como los requisitos para cada uno.
UD 2: El contrato de trabajo. Modalidades de contratación.Rosa Barroso
El documento resume los aspectos fundamentales del contrato de trabajo en España. Explica que es un acuerdo entre un trabajador y un empresario donde el trabajador se compromete a prestar servicios de forma voluntaria y retribuida bajo la dirección del empresario. Detalla los elementos del contrato, las partes que pueden celebrarlo, las diferentes modalidades atendiendo a su duración y jornada, y los requisitos y características de contratos como el indefinido, temporal, formativo, y a tiempo parcial.
El documento presenta una unidad sobre la prevención de riesgos laborales, definiendo conceptos como salud, riesgo laboral, accidente de trabajo, enfermedad profesional y medidas de prevención. Explica factores de riesgo como condiciones de seguridad, medioambientales y psicosociales y los daños a la salud que pueden causar, como patologías, fatiga e insatisfacción. Finalmente, describe medidas de prevención como eliminar el riesgo y proteger al trabajador.
Este documento trata sobre la actitud emprendedora. Incluye varias citas y gráficos que resaltan la importancia de tener una mentalidad positiva, ser innovador y no darse por vencido ante los desafíos. También discute conceptos como objetivos, riesgos calculados y alternativas de carrera. El propósito general es inspirar a los lectores a perseguir sus metas con determinación.
Este documento resume los principales aspectos de la seguridad y salud en el trabajo, incluyendo los posibles daños a la salud de los trabajadores como accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. También describe los derechos, deberes y responsabilidades de los empleadores y trabajadores, así como los organismos públicos involucrados en la prevención de riesgos laborales.
Diapositivas utilizadas en clase para trabajar con mi alumnado el trabajo en equipo en sólo 2 sesiones. Estas diapositivas las utilizo en la 1ª sesión y después realizo esta dinámica de grupo y la analizamos: http://www.youtube.com/watch?v=FXDGQqInXs0&feature=youtu.be
Este documento presenta un manual para emprendedores dividido en 14 unidades. Cada unidad contiene casos prácticos, actividades, trabajos en equipo y preguntas sobre temas relacionados con el emprendimiento como el perfil del emprendedor, el análisis del entorno empresarial, la elaboración de ideas de negocio, la planificación financiera y la gestión administrativa de una empresa. El manual proporciona herramientas y conocimientos para que los estudiantes desarrollen un proyecto empresarial propio.
Este documento presenta un libro de texto sobre relaciones laborales dividido en 18 unidades temáticas. Cada unidad contiene casos prácticos, actividades, ejercicios de trabajo en equipo, secciones sobre el sector profesional y la actualidad laboral, y evaluaciones finales. El libro abarca temas como el contrato de trabajo, la seguridad social, los riesgos laborales, la prevención y gestión de riesgos, y el proceso de búsqueda de empleo.
El documento discute los conceptos clave relacionados con las sociedades mercantiles, incluyendo los presupuestos para su constitución, su naturaleza jurídica como un contrato, y los efectos de su personalidad jurídica independiente de los socios. Explica que para constituir una sociedad mercantil se requiere un mínimo de dos socios, establecer el capital social suscrito y exhibido, y que la personalidad jurídica le otorga a la sociedad un nombre, domicilio y nacionalidad propios.
El documento describe los pasos para constituir una cooperativa en Venezuela de acuerdo a la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Explica que se requieren al menos 5 personas con el mismo fin económico y social, solicitar el nombre de la cooperativa en SUNACOOP, redactar los estatutos, aprobarlos y obtener la personalidad jurídica registrándose en la oficina subalterna local. Luego se envía la documentación a SUNACOOP dentro de los primeros 15 días.
1) El documento describe los requisitos y proceso para constituir una cooperativa en Venezuela según la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. 2) Se necesitan al menos 5 personas con el mismo fin económico y social, solicitar un nombre en SUNACOOP, redactar estatutos, legalizarlos y obtener la personalidad jurídica. 3) Las cooperativas tienen fines no lucrativos y buscan el mejoramiento social y económico de los trabajadores.
Este documento describe los requisitos y proceso para legalizar una asociación de jóvenes en España. Explica que las asociaciones están reguladas por la Ley Orgánica 1/2002 y deben tener al menos 3 socios fundadores entre 14 y 30 años. También detalla los contenidos mínimos de los estatutos y el proceso de constitución, que incluye celebrar una asamblea constituyente, redactar un acta fundacional y presentar documentación ante el registro. El objetivo final es formalizar la creación de la asociación de acuerdo con la ley.
Este documento describe los requisitos y proceso para legalizar una asociación de jóvenes en España. Explica que las asociaciones están reguladas por la Ley Orgánica 1/2002 y deben tener como mínimo 3 socios entre 14 y 30 años. También detalla los contenidos mínimos de los estatutos como la denominación, fines, órganos de gobierno y patrimonio. El proceso implica celebrar una asamblea constituyente, aprobar los estatutos, elegir la junta directiva y registrar la asociación.
Este documento describe los requisitos y proceso para legalizar una asociación de jóvenes en España. Explica que las asociaciones están reguladas por la Ley Orgánica 1/2002 y deben tener como mínimo tres socios entre 14 y 30 años. También detalla los contenidos mínimos de los estatutos como la denominación, fines, órganos de gobierno y patrimonio. El proceso implica celebrar una asamblea constituyente, aprobar los estatutos, elegir la junta directiva y registrar la asociación.
Ideas gestión empresariales para un buen controlArmandoAntonio24
Este documento presenta un modelo de pacto de socios para pequeñas y medianas firmas de servicios profesionales. El modelo incluye ocho puntos clave: 1) consideraciones motivacionales e históricas, 2) estructura accionarial y toma de decisiones, 3) definiciones, 4) derechos y deberes de socios, 5) retribución de socios y administración, 6) baja de socios y transmisión de participaciones, 7) resolución de controversias, y 8) relación con estatutos y sociedad. El documento
Ley_general_de_sociedades del peru presentacion pptxDiegoMolina110335
El documento habla sobre la Ley General de Sociedades en Perú. Define las sociedades mercantiles y sus tipos principales como la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada. Describe los requisitos y procedimientos para la constitución de una sociedad, incluyendo los estatutos sociales, el capital social, y los órganos de gobierno y administración. Finalmente, cubre temas como los derechos y obligaciones de los socios, y la modificación y extinción de las sociedades.
El documento explica que los órganos de prestación son el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y el Instituto Social de la Marina, que gestionan y controlan las prestaciones por desempleo. También define las prestaciones laborales como beneficios complementarios al sueldo otorgados por las empresas a sus trabajadores, como vacaciones, salario de Navidad, participación en beneficios, entre otros. Por último, detalla los requisitos para la constitución legal de asociaciones de profesionales o sindicatos, incluyendo la documentación requer
Este documento presenta un resumen de la Ley General de Sociedades en Perú. Explica que una sociedad es una organización económica constituida por aportes de bienes o servicios de sus socios para realizar actividades económicas en común. Las sociedades pueden ser de personas naturales o jurídicas, y existen diferentes formas como sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas y otras. Además, detalla aspectos como la constitución de una sociedad mediante el pacto social, escritura pública e inscripción
La ley general de sociedades de 1997 regula la constitución y funcionamiento de las sociedades empresariales en Perú. Define a la sociedad como un acuerdo entre dos o más partes para contribuir bienes o servicios a una actividad económica común. Clasifica las sociedades en anónimas, colectivas, en comandita y de responsabilidad limitada.
La ley general de sociedades de 1997 regula la constitución y funcionamiento de las sociedades empresariales en Perú. Define a la sociedad como un acuerdo entre dos o más partes para contribuir bienes o servicios a una actividad económica común. Clasifica las sociedades en anónimas, colectivas, en comandita y de responsabilidad limitada.
Este documento presenta un resumen del preámbulo de la Ley 4/1999 de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. El preámbulo establece que la ley tiene como objetivo regular las cooperativas en la región de Madrid de acuerdo con las competencias reconocidas en la constitución y el estatuto de autonomía. La ley busca fomentar las cooperativas mediante la dotación de mecanismos para su desarrollo empresarial y la profesionalización de su gestión, al tiempo que garantiza un modelo democrático y protege los dere
Este documento provee una guía básica para constituir una Asociación Civil. Explica que una Asociación Civil es una organización sin fines de lucro formada por un grupo de personas para realizar actividades que beneficien al bien común. Detalla los pasos para constituir una, incluyendo elaborar un estatuto, realizar una asamblea fundacional para aprobar el estatuto y elegir autoridades, y registrar la asociación ante la Inspección General de Justicia para obtener la personería jurídica.
Este documento proporciona una guía básica para constituir una asociación civil en 3 pasos: 1) Formar una comisión promotora para elaborar el estatuto, 2) Llevar a cabo una asamblea constitutiva para aprobar el estatuto y elegir autoridades, y 3) Presentar la documentación requerida ante la Inspección General de Justicia para obtener la personería jurídica.
Este documento describe los diferentes tipos de sociedades mercantiles en México, incluyendo la Sociedad en Nombre Colectivo, Sociedad en Comandita Simple, Sociedad en Comandita por Acciones, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima, y Sociedad Cooperativa. También explica las implicaciones de ser socio, como la responsabilidad personal por las deudas de la sociedad, y las implicaciones fiscales de reportar los ingresos a través de impuestos personales. Además, destaca la necesidad de un acta constitutiva ante fedatario público
Este documento describe los diferentes tipos de sociedades mercantiles en México, incluyendo la Sociedad en Nombre Colectivo, Sociedad en Comandita Simple, Sociedad en Comandita por Acciones, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima, y Sociedad Cooperativa. También explica las implicaciones de ser socio, como la responsabilidad personal por las deudas de la sociedad, y las implicaciones fiscales de reportar los ingresos a través de impuestos personales. Además, destaca la necesidad de un acta constitutiva ante fedatario público
Este documento describe los diferentes tipos de sociedades mercantiles en México, incluyendo la Sociedad en Nombre Colectivo, Sociedad en Comandita Simple, Sociedad en Comandita por Acciones, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima, y Sociedad Cooperativa. También explica las implicaciones de ser socio, como la responsabilidad personal por las deudas de la sociedad, y las implicaciones fiscales de reportar los ingresos a través de impuestos personales. Además, destaca la necesidad de un acta constitutiva ante fedatario público
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Interesantemente, el Proceso de Creación de Cooperativas en la Republica de Cuba guarda grandes similitudes con el Proceso de Creación Masiva de Cooperativas que hubo en la Republica de Venezuela en el año 2001 ( http:// goo.gl/pJ2PK2 ).
Algunas sugerencias interesantes pueden obtenerse en el documento sobre "Enseñanza del Emprendedurismo en los Liceos Venezolanos" ( http://www.goo.gl/MGgNSu )
Gracias
Las Microempresas y Cooperativas: una propuesta alternativa para la Formación...Aldo M Acuña Naranjo
Las Microempresas y Cooperativas: Una propuesta alternativa para la Formación para el Trabajo en la Educación Secundaria en Venezuela
Santiago Perera* y Beatriz Arrieta de Meza**
Resumen
Este trabajo tiene como objetivo evaluar los resultados alcanzados por
el programa de microempresas y cooperativas del colegio Guayamurí, en la
formación para el trabajo de los alumnos en Educación Media.
La principal conclusión es que el programa tiene un impacto positivo entre
los jóvenes, como una novedosa alternativa en la formación para el trabajo
acorde con sus intereses individuales y los de su comunidad, mediante modelos
de unidades productivas reales; por lo que el mismo constituye un hito
que vale la pena aplicar a otras instituciones abocadas en materia de la formación
para el trabajo.
El Colegio constitutuye junto a la Unidad Educativa Las Nieves de Aragua, 2 Instituciones Pioneras en la Educación Cooperativa en Venezuela: https://bit.ly/2thOq8l
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DESCARGAR: http://www.goo.gl/f8b4PF
Dispositivos Android: http://www.goo.gl/gLq63t
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La enseñanza del Emprendedurismo Cooperativista desde la escuela, abre una opción para que los estudiantes egresados de Liceos en donde se enseñe como crear empresas, puedan crear sus propios emprendimientos cooperativistas cuando no encuentren empresas que les proporcionen trabajo.
El apoyo a las Empresas de Economía Social Solidaria / Popular se perfila como una excelente politica de Estado para reconstruir / desarrollar una economía productiva, siempre y cuando los estudiantes hayan sido capacitados desde su época de estudiantes en Emprendedurismo Cooperativista.
Se proporcionan en este breve ensayo referencias a exitosas politicas de enseñanza del Emprededurismo Cooperativista en los Colegios Publicos en la Republica de Costa Rica y en la Republica de Panama, como un referente mediante el cual los Partidos Politicos Venezolanos puedan desarrollar su propia politica de enseñanza del Cooperativismo adaptada a la Realidad Venezolana.
El Cooperativismo jugará un papel trascendental en la Recuperación de la Economía Venezolana apartir del 2015.
GRACIAS.
Ofrecemos herramientas y metodologías para que las personas con ideas de negocio desarrollen un prototipo que pueda ser probado en un entorno real.
Cada miembro puede crear su perfil de acuerdo a sus intereses, habilidades y así montar sus proyectos de ideas de negocio, para recibir mentorías .
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
2. “Las cooperativas se originan en un acuerdo libre e igualitario de personas que deciden constituir y
mantener una empresa asociativa de Derecho Cooperativo” (Artículo 6 de la Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas).
Nuestra Ley Especial de Asociaciones Cooperativas con un profundo concepto de Poder Popular, de
autorregulación y en coherencia con la democracia participativa y protagónica, remite a los estatutos el
acuerdo básico de los asociados y los temas más profundos del acuerdo cooperativo como son las formas
de organización y las normas del trabajo asociado, entre otros.
Es por ello que el estatuto es la expresión formal primaria y principal de ese acuerdo cooperativo libre e
igualitario en el cual los asociados establecemos para qué queremos constituir una cooperativa y las
normas internas que deben regirla. Por eso no tiene sentido un “acuerdo copiado”, no tiene sentido tomar
el acuerdo de otros y calcarlo en nuestra organización.
¿Es que acaso todas las cooperativas debemos organizarnos de la misma manera? ¿En todas se podrían
establecer los mismos requisitos para ser asociados? ¿Tener iguales normas de trabajo?
El estatuto de una cooperativa debe ser el resultado del proceso de análisis que haga cada grupo de
asociados en armonía con la Ley, sobre lo que quieren ser y hacer, partiendo de su experiencia, cultura y
procesos desarrollados.
Por eso, el método de rellenar un formulario “modelo de estatuto” sin un proceso previo de reflexión,
podría ocasionar que ese instrumento fuese algo lejano a los asociados, con el que no estarían
identificados y posiblemente contradictorio con los procesos organizativos que deseen los cooperativistas
y con el acuerdo cooperativo real e inicial de los asociados, que es el que debe inspirar la redacción del
estatuto. Es decir, queremos algo y podríamos tener un estatuto contrario o distinto a lo que queremos.
Por esas razones, esta guía u orientación para elaborar estatutos busca por un lado que se cumplan con las
disposiciones de la Ley y por el otro, que dichos estatutos sean construidos participativamente partiendo
de las necesidades, aspiraciones y cultura de los asociados.
3. La presente guía para elaborar estatutos, toma el artículo 13 de la Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas que nos señala lo que debe contener un estatuto y relaciona cada uno de los 14 temas allí
planteados, con otros artículos de la Ley para complementar el desarrollo de esos temas.
Desarrolla en los 14 temas generales los siguientes cuatro aspectos:
1. RECOMENDACIONES Y SUGERENCIAS PARA DESARROLLAR COLECTIVAMENTE EL TEMA
3. PREGUNTAS QUE DEBEN SER RESPONDIDAS PARA LA CONSTRUCCION COLECTIVA DE LOS
ESTATUTOS EN CADA TEMA
4. RESUMEN DE LOS PUNTOS QUE DEBE CONTEMPLAR EL ESTATUTO EN CADA TEMA ESPECÍFICO
ESTATUTOS Y REGLAMENTOS INTERNOS
¿Cómo diferenciar qué colocar en el estatuto y qué en el o los reglamentos internos?
Tres criterios generales para diferenciar y seleccionar qué debe ir en los estatutos y qué debe ir en el
reglamento interno:
1. Guiarse por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas que establece temas y tópicos que deben ser
establecidos exclusivamente en el estatuto. La Ley, en muchos casos, abre la posibilidad de que un
tema sea tratado en el reglamento interno o en ambos (estatutos y reglamento).
2. Establecer en el estatuto lo que en nuestro acuerdo cooperativo significa el acuerdo inicial. Lo que no
pensamos cambiar en el tiempo, aquello que nos motiva profundamente para constituir la cooperativa.
En el o los reglamentos colocar aquellos tópicos que siendo coherentes con nuestro acuerdo básico
necesitamos desarrollar.
3. Ver los reglamentos como normas complementarias, de más detalle, de procedimientos que nunca
pueden alterar, contradecir, ni modificar los acuerdos básicos del estatuto.
4. ¿Cómo usar esta guía?
Los grupos y facilitadores que utilicemos esta guía debemos mediante alguna dinámica propiciar la construcción
en colectivo del estatuto, para garantizar que el mismo sea el producto del consenso y del verdadero acuerdo de
todos los fundadores.
En caso que no contemos con un facilitador, es recomendable que antes de reunirse para la redacción del
Estatuto, es recomendable que cada uno escriba por separado temas que deseemos sean incluidos en los
mismos, para ello es recomendable no solo conocer el Artículo 13 de la (LEAC), sino leer Estatutos de
organizaciones conocidas o Cooperativas de nuestra comunidad que tengan afinidad con las actividades
que queremos desarrollar; las experiencias de cooperativas ya constituidas pueden ser de gran ayuda a la
hora de redactar disposiciones en materia disciplinaria.
Después, en el orden que el grupo se sienta más a gusto, analizar los 14 temas centrales de los estatutos
empezando por la columna de las preguntas, intentando responderlas para la cooperativa que se inicia o
modifica su estatuto.
Al ritmo de las dudas y preguntas que vayan surgiendo analizar la columna de las sugerencias y la columna
con lo que establece la Ley que se debe incluir en el estatuto.
Ya en el momento de la redacción final verificar que todo está incluido y completo en la columna final de
resumen.
Por último, es importante que tomemos en cuenta que cada Registro exige determinadas formalidades para
aceptar el otorgamiento de todo documento, por lo que es recomendable, que antes del visado del mismo
indaguemos cuales son éstas formalidades, para evitar demoras, devoluciones y gastos innecesarios.
5. DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO
HERRAMIENTA PARA FACILITAR
PROCESOS DE ELABORACION DE ESTATUTOS COOPERATIVOS
6. TEMA 1
ARTÍCULO 13 DE LA LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS, NUMERAL 1
Denominación, duración y domicilio.
ARTICULO(S)
COMPLEMENTARIO(S)
Artículo 14. La denominación social debe incluir el vocablo “cooperativa” con el agregado de la palabra que
corresponda a su responsabilidad.
Algunas recomendaciones y sugerencias:
Preguntas que nos debemos hacer y
responder para elaborar nuestro
estatuto
Temas que deben ser
tratados en el estatuto
El nombre que eventualmente elijan los asociados fundadores para
la cooperativa a constituir, debería de alguna manera sintetizar en la
medida de lo posible la razón fundamental y/o el objeto que
desarrollará la misma, de manera que el nombre transmita un
mensaje claro del propósito de la cooperativa.
Debemos verificar que el nombre que hayamos elegido no lo tiene
otra cooperativa ya registrada, para ello debemos solicitar ante
SUNACOOP la reserva de denominación, la cual garantiza que no lo
tiene asignado otra cooperativa. Es un trámite que debemos realizar
previamente a la presentación en el Registro de nuestra acta
constitutiva y estatutos.
En cuanto a la duración, generalmente las cooperativas tienen
duración indefinida y terminan su existencia por acuerdo de sus
asociados.
Sólo en circunstancias muy especiales los asociados pueden acordar
constituirla con una duración determinada.
En relación al domicilio, es importante precisar la ubicación
geográfica, identificando la población, municipio y Estado.
En caso que la Cooperativa tenga sede propia, además de lo
anterior, deberá indicar la dirección exacta, señalando Avenida,
Calle, Sector e inmueble que ocupa.
Se pueden establecer sucursales u oficinas en cualquier lugar del
territorio nacional. Igualmente se pueden establecer en el exterior, en
las condiciones que defina el marco legal de los países en donde se
establezcan.
¿Qué nombre tendrá nuestra
organización?
¿Será una organización de duración
indefinida o la constituiremos por un
tiempo determinado, por un número
determinado de años?
¿En dónde estableceremos nuestra sede
legal? ¿En cuál población, municipio,
Estado?
¿Prevemos que la cooperativa pueda
desarrollar sus actividades fuera de su
sede legal?
1. Denominación
2. Duración
3. Domicilio
4. Lugares en dónde
podrá desarrollar su
actividad.
8. TEMA 2
ARTÍCULO 13 DE LA LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS, NUMERAL 2
Determinación del objeto social.
ARTICULOS
COMPLEMENTARIOS
Artículo 86. “Los medios para hacer efectiva la participación y protagonismo del pueblo en lo social y económico, a
través de las cooperativas, serán los siguientes:
1. Se podrán desarrollar cualquier tipo de actividad lícita económica y social, salvo aquellas que el Estado se
reserve en exclusividad según lo establecido en la Constitución, sin que se puedan establecer restricciones legales
o de otra índole en relación con el objeto de su actividad ”
Algunas recomendaciones y sugerencias:
Preguntas que nos debemos hacer y
responder para elaborar nuestro
estatuto
Temas que deben ser
tratados en el estatuto
La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en sus artículos 2, 3
y 4 define objetivos para todas las cooperativas que podrían guiar la
redacción del acta Constitutiva y Estatutos de nuestra organización.
Es importante establecer los objetivos generales que guiarán nuestra
organización, su razón profunda de ser, el compromiso de los
asociados por llevar un tipo de vida basada en la cooperación y su
compromiso con la sociedad.
Igualmente, es importante establecer en nuestro objeto, los objetivos
más específicos y la o las actividades económicas y sociales que
como cooperativa queremos y estamos en posibilidades de
desarrollar en un plazo razonable. Debemos tomar en cuenta que
los objetos con actividades económicas múltiples y diversas que no
estén en proporción al número de asociados, tiende a crear
desconfianza en la verdadera capacidad de la organización.
Sin embargo, es recomendable una redacción flexible que permita la
amplitud necesaria para desarrollar actividades vinculadas y conexas
con la(s) actividad económica o social principal.
¿Cuáles son nuestros propósitos
principales?
¿Para qué queremos constituir nuestra
cooperativa?
¿Qué modelo de vida queremos
desarrollar en nuestra organización?
¿Cuál será nuestro compromiso con el
entorno, nuestras familias, la comunidad,
el país, internacionalmente?
¿Cuál aporte o papel realizará nuestra
cooperativa en la transformación del
país?
¿Qué actividades específicas queremos
desarrollar?
1 Objeto General de la
cooperativa.
2. Objetivos específicos.
Actividades económicas y
sociales a desarrollar.
10. TEMA 3
ARTÍCULO 13 DE LA LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS, NUMERAL 3
Régimen de responsabilidad: Limitado o
suplementado y sus alcances.
ARTICULOS
COMPLEMENTARIOS
NO HAY
Algunas recomendaciones y sugerencias:
Preguntas que nos debemos hacer y
responder para elaborar nuestro
estatuto
Temas que deben ser
tratados en el estatuto
Responsabilidad limitada es aquella en la que los asociados
responden ante terceros por las obligaciones contraídas por la
cooperativa u organismo de integración, sólo hasta por el monto de
las aportaciones suscritas
Responsabilidad suplementada, es cuando los asociados, además
del monto de las aportaciones suscritas, responden por una
cantidad adicional, que deberán expresar en los estatutos.
Es importante tener en cuenta, que durante la existencia de nuestra
cooperativa, podría ser necesario demostrar ante terceros, (entes
financieros, organizaciones o instituciones privadas o públicas) el
grado de responsabilidad con que asumimos compromisos ante
ellos. Ese compromiso puede establecerse en cada ocasión con
hipotecas sobre bienes específicos de la cooperativa, con fianzas
solidarias o con otro tipo de garantías.
Por otra parte, podemos asumir ese grado de responsabilidad,
estableciéndolo como un compromiso general ante todos los
terceros, declarando en el estatuto, que respondemos hasta un
monto adicional a las aportaciones suscritas.
Esto último sería asumir la responsabilidad suplementada, en cuyo
caso deberán indicar en el Artículo referente al Régimen de
Responsabilidad el monto adicional por el cual se hacen
responsables ante terceros.
¿Queremos responder ante terceros
sólo con nuestras aportaciones en la
cooperativa o también con otros bienes
de la cooperativa y/o nuestros bienes
personales?
1. Tipo de régimen que
se adopta.
2. Alcance.
11. CONDICIONES DE INGRESO DE LOS ASOCIADOS. SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.
PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO. SUSPENSIONES Y EXCLUSIONES
HERRAMIENTA PARA FACILITAR
PROCESOS DE ELABORACION DE ESTATUTOS COOPERATIVOS
12. TEMA 4
ARTÍCULO 13 DE LA LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS, NUMERAL 4
Condiciones de ingreso de los asociados. Sus
derechos y obligaciones. Pérdida del carácter de
asociado. Suspensiones y exclusiones.
ARTICULO(S)
COMPLEMENTARIO(S)
Artículo 18: Pueden ser asociados: 1. Las personas naturales, que sean trabajadores o trabajadoras,
productores primarios de bienes o servicios, o consumidores o usuarios primarios. 2. Las personas
jurídicas de carácter civil, sin fines de lucro, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el estatuto.
3. Cuando las cooperativas utilicen trabajadores o trabajadoras asalariados de acuerdo con el artículo
36 de la presente Ley, estos pueden gozar de los beneficios de la cooperativa de conformidad con sus
estatutos. 4. Los adolescentes con autorización de sus representantes, en los términos que establezca
el estatuto y de conformidad con las Leyes que regulan la materia. No podrán establecerse requisitos
económicos o de otra naturaleza, que dificulten la asociación de los trabajadores a las cooperativas, que
por excepción, no sean asociados.
Algunas recomendaciones y sugerencias:
Preguntas que nos debemos hacer y
responder para elaborar nuestro
estatuto
Temas que deben ser
tratados en el estatuto
Condiciones de ingreso de los asociados.
La unidad, cohesión y sentido de pertenencia son fundamentales para el
éxito de una cooperativa.
El ingreso de un nuevo asociado no debe darse sólo por la simple
consideración sobre las necesidades de trabajo de la cooperativa o guiados
solamente por aumentar los clientes o consumidores de la organización.
El nuevo asociado se incorpora a una forma de vida solidaria que incluye el
trabajo, tanto para la producción como para la obtención de los servicios
que juntos nos podemos facilitar con acciones de carácter solidario.
Por eso la invitación o la solicitud de incorporación a la cooperativa debe
preverse en el contexto del sentido que tiene para nosotros la cooperativa y
el movimiento cooperativo.
Además de las condiciones que establece la
Ley para el ingreso de los asociados, ¿Qué
otras condiciones específicas deberán reunir
las personas para integrar nuestra
organización? ¿Qué tipo de valores debe
tener y compartir? ¿Cuál es su compromiso
con la cooperativa y con el ideal
cooperativo? ¿Los asociados deben residir
en algún lugar, región o país, específico?
¿Qué requisitos deben cumplir quienes
quieran asociarse, además de los
establecidos en la Ley? ¿Deberán realizarse
reuniones previas? ¿Un proceso educativo?
¿Capacitación? ¿Cómo el conocerá y se
integrará con los otros asociados? ¿Cómo
los asociados lo conoceremos? ¿Tiene que
ser propuesto por otro asociado?
¿Nombraremos un “padrino” que facilite su
proceso de incorporación? ¿Cómo
podríamos garantizar su actuación? ¿Algún
asociado o varios asociados podrían ser
garantes materiales de la actuación del
nuevo asociado?
Si el aspirante a asociado fuese otra
cooperativa o empresa de la economía
social, ¿Qué requisitos le pondríamos?
Condiciones para ser
asociado. Condiciones de
asociación para personas
jurídicas sin fines de lucro.
Términos para la asociación de
adolescentes.
1. Derechos y obligaciones
Suspensiones y exclusiones.
Causas y procedimientos (ver
régimen disciplinario)
13. TEMA 4
ARTÍCULO 13 DE LA LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS, NUMERAL 4
Condiciones de ingreso de los asociados. Sus
derechos y obligaciones. Pérdida del carácter de
asociado. Suspensiones y exclusiones.
ARTICULO(S)
COMPLEMENTARIO(S)
Artículo 19. Los asociados trabajadores que no puedan continuar trabajando en la cooperativa, en forma
temporal o permanente, por edad, incapacidad, fuerza mayor o por cualquier otra circunstancia grave prevista en
sus normas internas, tendrán derecho a continuar siendo asociados, en las condiciones que estipule EL ESTATUTO
o sus reglamentos. Estas condiciones se establecerán propendiendo a que dichos asociados puedan conservar el
nivel de vida que lograrían por su asociación y participación en la cooperativa.
Algunas recomendaciones y sugerencias:
Preguntas que nos debemos hacer y
responder para elaborar nuestro
estatuto
Temas que deben ser
tratados en el estatuto
Pérdida del carácter de asociado.
El acto de solidaridad previsto en esta disposición podría ser una
carga pesada si no se toman previsiones, tales como incorporarse al
sistema nacional de seguridad social, constituir o fortalecer fondos
que tengan ese objetivo, prever actividades alternativas productivas
para asociados con esas limitaciones u otras.
En relación con la continuidad de los
incapacitados, ¿Cuáles serían las
condiciones para que ellos puedan
conservar el nivel de vida que lograrían
si estuviesen participando en la
cooperativa?
¿Qué previsiones tomaremos para hacer
viable económicamente esta obligación?
¿Cómo nos apoyaríamos en el fondo de
protección social para enfrentar estas
situaciones con los asociados que no
puedan continuar trabajando?
Las condiciones para los
asociados cuando exista
imposibilidad de continuar
trabajando
14. TEMA 4
ARTÍCULO 13 DE LA LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS, NUMERAL 4
Condiciones de ingreso de los asociados. Sus
derechos y obligaciones. Pérdida del carácter de
asociado. Suspensiones y exclusiones.
ARTICULO(S)
COMPLEMENTARIO(S)
Artículo 20. El carácter de asociado se adquiere mediante participación y manifestación de adhesión en la reunión
o asamblea constitutiva o ante la instancia que prevea EL ESTATUTO para tal fin.
De la negativa a ser incorporado como asociado por la instancia que prevea EL ESTATUTO, se podrá recurrir ante
la asamblea, la que obligatoriamente deberá considerar el tema en su próxima sesión.
La cooperativa deberá llevar un registro de todos sus asociados
Algunas recomendaciones y sugerencias:
Preguntas que nos debemos hacer y
responder para elaborar nuestro
estatuto
Temas que deben ser
tratados en el estatuto
En cooperativas pequeñas o medianas parece lo más conveniente
que sea la asamblea la instancia para la decisión de incorporar
nuevos asociados.
En cooperativas grandes o que realizan actividades en ciudades o
regiones distintas, es posible que lo más conveniente sea que la
decisión pueda ser tomada por instancias locales con algún
mecanismo de validación en la reunión general de asociados.
¿Ante cuál instancia deberían manifestar
su deseo de incorporarse a la
cooperativa? ¿Ante la asamblea? ¿Ante
otra instancia que deseemos constituir?
Instancia ante la cual se
manifiesta la voluntad de
adhesión o asociación a la
cooperativa
15. TEMA 4
ARTÍCULO 13 DE LA LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS, NUMERAL 4
Condiciones de ingreso de los asociados. Sus
derechos y obligaciones. Pérdida del carácter de
asociado. Suspensiones y exclusiones.
ARTICULO(S)
COMPLEMENTARIO(S)
Artículo 22. El carácter de asociado se extingue por: 1. Fin de la existencia de la persona física o jurídica, 2.
Renuncia, 3. Pérdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en esta Ley, su reglamento y EL
ESTATUTO, salvo lo previsto en el artículo 19, 4. Exclusión acordada en la reunión general de los asociados o
asamblea, por las causas establecidas en EL ESTATUTO, 5. Extinción de la cooperativa.
Algunas recomendaciones y sugerencias:
Preguntas que nos debemos hacer y
responder para elaborar nuestro
estatuto
Temas que deben ser
tratados en el estatuto
En el estatuto, documento primario del acuerdo cooperativo básico
de los asociados, debe establecerse:
1. Las condiciones para la pérdida del carácter de asociado
2. Las causales de exclusión y suspensión
Ambas, son claves para la armonía y desarrollo de la organización.
Ahora bien, en el caso de las condiciones para la pérdida del
carácter de asociado, éstas deben ser objetivas y simplemente
verificables, como por ejemplo: ¿pagó o no pagó en un año sus
aportaciones?
A pesar que las condiciones de pérdida del carácter de asociado
sean simplemente verificables, igualmente el Estatuto debe
contemplar los criterios y procedimientos generales para la
verificación objetiva.
¿Cuáles son aquellas condiciones o
circunstancias que estableceremos en
los estatutos por las que acordamos que
dejamos de ser asociados? ¿Ausencias
al trabajo de la cooperativa? ¿Número
de amonestaciones o suspensiones?
¿No cumplir con obligaciones
económicas o aportaciones por un
período determinado?
¿Cuáles son las causas para iniciar
procesos de exclusión?
¿Qué condiciones estableceremos en los
estatutos para devolverles a los
asociados que pierdan su condición, lo
que le corresponde?
Causas por la que se da la
pérdida de la condición de
asociado.
Criterios y procedimientos
generales para la
verificación objetiva de las
condiciones de pérdida del
carácter de asociado.
16. TEMA 4
ARTÍCULO 13 DE LA LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS, NUMERAL 4
Condiciones de ingreso de los asociados. Sus
derechos y obligaciones. Pérdida del carácter de
asociado. Suspensiones y exclusiones.
ARTICULO(S)
COMPLEMENTARIO(S)
Artículo 23. En caso de perdida de la condición de asociado por cualquiera de las causas señaladas en el artículo
anterior, los asociados sólo tienen derecho a que se les reintegren los préstamos que le hayan hecho a la
cooperativa, respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y los excedentes que le
correspondan, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar y sin perjuicio de la
revalorización que pudieren tener. El estatuto preverá las condiciones para los reintegros, los que en ningún caso se
podrán retener por un período superior a seis (6) meses, a menos que las condiciones económicas de la
cooperativa lo impidan.
Algunas recomendaciones y sugerencias:
Preguntas que nos debemos hacer y
responder para elaborar nuestro
estatuto
Temas que deben ser
tratados en el estatuto
Por un lado debemos cuidar la estabilidad económica de la
cooperativa, pero principalmente atender los derechos y
requerimientos del asociado que se retira o de sus beneficiarios o
herederos.
Debemos establecer en el Estatuto las normas que rijan el reintegro
de lo que corresponda al asociado en caso de la pérdida de la
condición de asociado, especialmente en los casos de fallecimiento,
por cuanto los herederos podrán exigir a la cooperativa la entrega del
valor de los certificados. No obstante, pueden establecerse en los
estatutos facilidades para la incorporación del heredero como
asociado, sin perjuicio de que el mismo cumpla con los requisitos
para adquirir tal condición.
|
¿Qué condiciones pondremos en los
estatutos para devolverles a los
asociados que pierdan su condición de
tales, lo que le corresponde?
Condiciones para los
reintegros en caso de
pérdida de la condición de
asociados.
17. FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA COOPERATIVA Y NORMAS PARA SU
FUNCIONAMIENTO, COORDINACIÓN Y CONTROL. ATRIBUCIONES RESERVADAS
A LA REUNIÓN GENERAL DE ASOCIADOS O ASAMBLEA. REGLAMENTOS INTERNOS Y
COMPETENCIA PARA DICTARLOS.
HERRAMIENTA PARA FACILITAR
PROCESOS DE ELABORACION DE ESTATUTOS COOPERATIVO
18. TEMA 5
ARTÍCULO 13 DE LA LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS, NUMERAL 5
Formas de organización de la cooperativa y normas
para su funcionamiento, coordinación y control.
Atribuciones reservadas a la reunión general de
asociados o asamblea. Reglamentos internos y
competencia para dictarlos.
ARTICULO(S)
COMPLEMENTARIO(S)
Artículo 24. Las formas y estructuras organizativas y de coordinación de las cooperativas se establecerán en EL
ESTATUTO y deberán ser flexibles y abiertas a los procesos de cambio y adaptadas a los valores culturales y a las
necesidades de los asociados, propiciando la participación plena y permanente de los mismos, de manera que las
responsabilidades sean compartidas y las acciones se ejecuten colectivamente. Las cooperativas decidirán su
forma organizativa, atendiendo a su propósito económico, social y educativo, propiciando la participación,
evaluación y control permanente y el mayor acceso a la información.
Artículo 25. Las cooperativas deben contemplar en sus ESTATUTOS para su coordinación, asambleas o
reuniones generales de los asociados. Además podrán contar con instancias, integradas por asociados, para la
coordinación de los procesos administrativos, de evaluación, control, educación y otras que se consideren
necesarias. (El artículo 21 de la Ley ratifica esta disposición).
Algunas recomendaciones y sugerencias:
Preguntas que nos debemos hacer y
responder para elaborar nuestro estatuto
Temas que deben ser
tratados en el estatuto
El diseño de las formas organizativas y los procesos de gestión son el
primer elemento educativo según el artículo 41 de la Ley. Es la vida, la
práctica de las relaciones solidarias y participativas la que consolidará a la
cooperativa y nos hará crecer como personas y como comunidad.
Son muchos los elementos importantes, pero quizás el primer dilema
organizativo que debemos enfrentar es el de diseñarnos como corresponde
a cooperativas en donde todos debemos participar y no copiando modelos
organizativos de empresas y organizaciones que responden a un poder
concentrado. Muchas veces los sistemas de delegación de autoridad en
pequeños grupos o personas desvirtúan la esencia misma del
cooperativismo y contradicen la Ley en su artículo 24. Por eso nos
debemos constituir como una organización democrática, de participación,
donde todos asumimos las responsabilidades, en la que impere la
democracia participativa. Una organización en la que todos coordinamos
nuestras acciones.
En cooperativas de poco número de personas posiblemente una sola
instancia (la asamblea, la reunión general de asociados) puede ser óptima
para estos fines. En otras, la organización en pequeños grupos vinculados
con actividades y responsabilidades concretas, en instancias que se
informan, comunican, coordinan y articulan mediante voceros, pudiera ser el
camino para lograr la máxima participación y responsabilidad.
La creación de instancias organizativas debe ser coherente con el número
de asociados, el tamaño, la actividad de la cooperativa y el espacio
geográfico en el que se desenvuelve, etc.
¿Cómo organizar nuestra cooperativa de
tal manera que la característica esencial
sea la participación, la
corresponsabilidad, el trabajo en equipo,
la democracia en la toma de decisiones?
¿Cómo organizar nuestra cooperativa sin
cogollos?
¿Además de la asamblea o reunión
general de asociados, necesitamos otras
instancias para la coordinación de los
procesos administrativos, de evaluación,
educación o sobre otra área o actividad?
1. La Reunión General de
asociados o Asamblea.
Atribuciones reservadas
a ellas. Modalidades
para realizarlas.
Convocatorias. Quórum.
2. Instancias. Si se
considera que deben
establecerse cuáles
indicaremos en el
estatuto o cuáles serán
los procedimientos para
constituirlas; también, si
es el caso, convocatoria,
quórum y duración de los
integrantes.
19. TEMA 5
ARTÍCULO 13 DE LA LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS, NUMERAL 5
Formas de organización de la cooperativa y
normas para su funcionamiento, coordinación
y control. Atribuciones reservadas a la reunión
general de asociados o asamblea.
Reglamentos internos y competencia para
dictarlos.
ARTICULO(S)
COMPLEMENTARIO(S)
Artículo 26. Son atribuciones de la reunión general de asociados o asamblea, las siguientes: 1. Aprobar y
modificar el estatuto y los reglamentos que le correspondan. 2. Fijar las políticas generales y aprobar los planes y
presupuestos. 3. Decidir sobre cuáles integrantes de las instancias deberán elegirse y removerse por la reunión
general de asociados o asamblea, de conformidad con el estatuto. 4. Analizar y tomar las decisiones que
correspondan con relación a los balances económicos y sociales. 5. Decidir sobre los excedentes. 6. Decidir
sobre la afiliación o desafiliación a organismos de Integración. 7. Decidir sobre las políticas para la asociación con
personas jurídicas de carácter asociativo y sobre las políticas para la contratación con personas jurídicas públicas o
privadas. 8. Resolver sobre fusión, incorporación, escisión, segregación, transformación o disolución. 9. Decidir
sobre la exclusión de asociados, de conformidad con la Ley y el estatuto correspondiente. 10. Las demás que le
establezca esta Ley, su reglamento o el estatuto de cooperativa.
Artículo 27. Las decisiones se tomarán en forma democrática. Será potestad de cada organización optar por
formas democráticas de consenso, votación o mixtas. El estatuto establecerá las modalidades.
Artículo 28: Las modalidades de realización de las asambleas o reuniones generales de asociados, otras
modalidades de reuniones, la organización de las diferentes instancias, las convocatorias, el quórum, la
composición y duración de los integrantes de las instancias, se establecerán en el estatuto y los reglamentos
internos.
En cualquier caso, un porcentaje de los asociados, que determinará el estatuto, podrá convocar la asamblea o
reunión general de asociados, cuando no se haya realizado dicha convocatoria en las condiciones y plazos
previstos en el estatuto o reglamentos; las elecciones se realizarán en forma nominal; la duración en los cargos de
los integrantes de las instancias no podrá ser mayor a tres (3) años; el estatuto podrá establecer la reelección en
cuyo caso será por un sólo periodo; en las asambleas o reuniones generales de asociados no se podrá representar
a más de un asociado salvo en aquellas que se realicen por delegados.
20. Algunas recomendaciones y sugerencias:
Preguntas que nos debemos hacer y
responder para elaborar nuestro
estatuto
Temas que deben ser
tratados en el estatuto
La Asamblea o reunión general de asociados, es la instancia
máxima en la que los asociados coordinamos el desarrollo de la
cooperativa y los acuerdos ahí alcanzados obligan a los asociados y
asociadas, presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a
la Ley y los Estatutos.
Dentro de las modalidades que establezcamos debemos tomar en
cuenta que es de obligatorio cumplimiento realizar una asamblea al
finalizar el ejercicio económico de la cooperativa para analizar la
gestión realizada y planificar el desarrollo en el siguiente período.
Por otra parte, podemos establecer otras atribuciones reservadas a
la reunión general de asociados o asamblea, a las ya previstas en el
Artículo 26 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
Las modalidades de Reuniones Generales de Asociados o asamblea
que establezcamos en el Estatuto deben permitir la plena
participación de todos.
¿Las modalidades o normas para la
realización de las reuniones generales
de asociados y de las otras instancias,
las estableceremos en los estatutos o en
reglamentos internos? ¿Cuáles en los
estatutos y cuáles en los reglamentos
internos?
¿Qué porcentaje de los asociados podrá
convocar la reunión general de
asociados o asamblea, en el caso de
que no se convoque en la oportunidad y
con los procedimientos que
establezcamos en el estatuto?
Si establecemos cargos en alguna
instancia que constituyamos, ¿Por
cuánto tiempo máximo se podrán
ejercer?
3. Formas de
representación en las
asambleas.
4. Porcentaje de asociados
para convocar la asamblea
en caso de no convocatoria
según las normas
estatutarias
21. LAS NORMAS PARA ESTABLECER LA REPRESENTACIÓN LEGAL, JUDICIAL Y
EXTRAJUDICIAL
HERRAMIENTA PARA FACILITAR
PROCESOS DE ELABORACION DE ESTATUTOS COOPERATIVOS
22. TEMA 6
ARTÍCULO 13 DE LA LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS, NUMERAL 6
Las normas para establecer la representación
legal, judicial y extrajudicial.
ARTICULO(S)
COMPLEMENTARIO(S)
NO HAY
Algunas recomendaciones y sugerencias:
Preguntas que nos debemos hacer y
responder para elaborar nuestro
estatuto
Temas que deben ser
tratados en el estatuto
La representación legal puede convertirse en una forma de
concentración de poder interno, y de desviaciones, si no está
claramente supeditada a las decisiones del colectivo cooperativista.
Por eso el estatuto debe definir con claridad las atribuciones
inherentes al representante legal.
Formalmente, cuando debamos firmar
convenios o ejercer acciones legales,
¿quién o quienes llevarán nuestra
representación legal?
¿Cómo lo o los designamos? ¿Cómo
establecemos los límites de esa
representación? ¿Cómo garantizamos
que lleven la voluntad del colectivo?
Temas que deben ser
tratados en los artículos:
1. Manera de establecer la
representación legal.
2. Límites de la
representación
23. MODALIDADES DE TOMA DE DECISIONES
HERRAMIENTA PARA FACILITAR
PROCESOS DE ELABORACION DE ESTATUTOS COOPERATIVOS
24. TEMA 7
ARTÍCULO 13 DE LA LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS, NUMERAL 7 Modalidades de toma de decisiones.
ARTICULO(S)
COMPLEMENTARIO(S)
Artículo 27. Las decisiones se tomarán en forma democrática. Será potestad de cada organización optar por formas
democráticas de consenso, votación o mixtas. EL ESTATUTO establecerá las modalidades.
Algunas recomendaciones y sugerencias:
Preguntas que nos debemos hacer y
responder para elaborar nuestro
estatuto
Temas que deben ser
tratados en el estatuto
Los asociados debemos tener la actitud de buscar aquel camino de
acción que nos concierte a todos, abiertos al diálogo y a la posición
del otro; Por ello debemos procurar que las modalidades de toma de
decisiones de la Asamblea y/u otras modalidades de reunión que
establezcamos en nuestro Estatuto se establezcan garantizando el
100% de participación de los presentes y procurando que los
acuerdos se tomen sean por consenso. Cuando votamos
normalmente existen grupos o personas que se sienten ganadores y
otros perdedores lo que le resta energía al colectivo y se genera una
tendencia a fracturar la organización en bandos. En mecanismos de
consenso se genera por el contrario el sentido de identificación y
responsabilidad de todos los asociados para ejecutar las decisiones
tomadas en asamblea.
Por supuesto deben dejarse puertas abiertas para los casos en que
sea imprescindible decidir y no ha sido posible alcanzar un
consenso.
¿Cómo garantizar que las decisiones
que tomemos cuenten con la mayor
energía de todos los asociados?
¿Cómo garantizar qué la toma de
decisiones no sea fuente de divisiones,
de ganadores y perdedores?
¿Qué hacer cuando no es posible
alcanzar el consenso, Cómo decidimos?
Temas que deben ser
tratados en los artículos:
1.- Formas democráticas
para tomar decisiones.
2.- Si opta por el consenso,
establecer las regulaciones
que correspondan.
3.-Si opta por mecanismos
de votación, establecer las
regulaciones
correspondientes.
4.- Si se establecen formas
mixtas para tomar
decisiones, determinar las
regulaciones expresamente.
25. FORMAS DE ORGANIZACIÓN Y NORMAS CON RELACIÓN AL
TRABAJO EN LA COOPERATIVA
HERRAMIENTA PARA FACILITAR
PROCESOS DE ELABORACION DE ESTATUTOS COOPERATIVOS
26. TEMA 8
ARTÍCULO 13 DE LA LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS, NUMERAL 8
Formas de organización y normas con relación
al trabajo en la cooperativa.
ARTICULO(S)
COMPLEMENTARIO(S)
Artículo 31. El trabajo en las cooperativas es responsabilidad y deber de todos los asociados y deberá desarrollarse en forma
de colaboración sin compensación económica, a tiempo parcial o completo, con derecho a participar en los excedentes que se
produzcan por todos en la cooperativa. El trabajo de los asociados debe ser reconocido y valorado en cada una de sus
modalidades.
Artículo 32. El trabajo en las cooperativas es asociado, cualquiera que sea su objeto, y bajo cualquier modalidad, se
desarrollará en equipo, con igualdad, disciplina colectiva y autogestión, de tal modo que se estimule la creatividad y el
emprendimiento, la participación permanente, la creación de bienestar integral, la solidaridad y el sentido de identidad y
pertenencia.
Artículo 33. El trabajo debe organizarse de manera tal que se garantice la más amplia participación de los asociados que lo
realicen directamente, en la definición de las políticas, planes y modalidades del mismo trabajo. Igualmente se debe garantizar
esa participación en las instancias de coordinación de los procesos administrativos, de evaluación y educación. Las formas de
coordinación y compensación del trabajo se establecerán bajo principios de equidad y amplia participación.
Artículo 34. El régimen de trabajo, sus normas disciplinarias, las formas de organización, de previsión, protección social,
regímenes especiales, de anticipos societarios y de compensaciones, serán establecidos en EL ESTATUTO, reglamentos,
normas y procesos de evaluación, de conformidad con las disposiciones de la Constitución, esta Ley, y de otras leyes que se
refieran a la relación específica del trabajo asociado, en razón de que se originan en el acuerdo cooperativo.
Los asociados que aportan su trabajo en las cooperativas no tienen vínculo de dependencia con la cooperativa y los anticipos
societarios no tienen condición de salario. En consecuencia no estarán sujetos a la legislación laboral aplicable a los
trabajadores dependientes y las diferencias que surjan, se someterán a los procedimientos previstos en esta Ley y en otras
leyes que consideren la relación de trabajo asociado.
Artículo 35. Los asociados que aportan su trabajo tienen derecho a percibir, periódicamente, según su participación en la
cooperativa, según lo que prevean LOS ESTATUTOS o reglamentos internos, anticipos societarios a cuenta de los excedentes
de la cooperativa.
Artículo 36. Las cooperativas podrán, excepcionalmente, contratar los servicios de no asociados, para trabajos temporales
que no puedan ser realizados por los asociados. Esta relación se regirá por las disposiciones de la legislación laboral aplicable
a los trabajadores dependientes y terminará cuando estos trabajadores se asocien a la cooperativa.
Las personas naturales que trabajen hasta por seis meses para la cooperativa en labores propias de la actividad habitual de
ésta, tendrán derecho a exigir su ingreso como asociados, siempre que cumplan los requisitos establecidos en EL ESTATUTO
y cesarán en su relación laboral.
Artículo 37. Las cooperativas de cualquier naturaleza, cuando no estén en la posibilidad de realizar por sí mismas el trabajo
que les permita alcanzar su objeto, contratarán los servicios de cooperativas o empresas asociativas y de no ser esto posible,
podrán contratar empresas de otro carácter jurídico, siempre que no se desvirtúe el acto cooperativo.
Artículo 38. Los organismos de integración, las cooperativas de cooperativas o las constituidas por entes jurídicos de
carácter civil, sin fines de lucro, que requieran contratar el trabajo a fin de realizar las actividades necesarias para alcanzar su
objeto, lo harán preferentemente con cooperativas o empresas de la Economía Social y Participativa. EL ESTATUTO y
reglamentos establecerán las modalidades de gestión que les permitan una amplia participación en la programación, ejecución
y evaluación de los procesos cooperativos.
27. Algunas recomendaciones y sugerencias:
Preguntas que nos debemos hacer y
responder para elaborar nuestro
estatuto
Temas que deben ser
tratados en el estatuto
El trabajo en todas las cooperativas es un elemento fundamental del
acto cooperativo. Es parte básica del acuerdo cooperativo, del pacto
que hacemos quienes constituimos una cooperativa.
Por eso al elaborar los estatutos, el tema debe tratarse con
profundidad. Ahí debemos poner las bases del sistema de anticipos
de excedentes, nuestra política de seguridad social, las formas de
coordinación del trabajo, los mecanismos de información y
comunicación.
Por otra parte debemos estar atentos a que el diseño que hagamos
de todos estos aspectos consolide los procesos educativos de
carácter solidario y cooperativo.
El sistema que establezcamos en la cooperativa para distribuir los
anticipos societarios o de excedentes es clave para el buen
funcionamiento de la cooperativa, para consolidar procesos de
unidad e integración y para el desarrollo de valores coherentes con el
cooperativismo.
El estatuto debe indicar los lineamientos principales que hemos
acordado para establecer nuestra manera de entregar los anticipos a
cuenta de los excedentes.
El estatuto, debe contemplar todo aquello que establezca nuestras
condiciones de trabajo, la seguridad social y los recursos para
atenderlo. Puede remitir lo más concreto o variable al reglamento de
trabajo, como también indicar los lineamientos básicos sobre este
tema.
El tema del Fondo de Protección Social, sus criterios acerca del uso
colectivo de los fondos y las normas para su utilización deben ser
contemplados.
¿Cómo nos vamos a organizar para
realizar nuestro trabajo cooperativo?
¿Cómo lo coordinaremos con la
participación de todos?
¿Cuáles serán las normas que nos
regirán? ¿Qué sistemas estableceremos
para anticiparnos excedentes? ¿Todos
nos adelantaremos la misma cantidad o
estableceremos montos distintos según
nuestro aporte? ¿Cómo estableceremos
anticipos para los que colaboran en
forma parcial o temporal? ¿Cómo
enfrentaremos las necesidades de salud,
descanso, seguridad, capacitación?
¿Cómo enfrentaremos necesidades
familiares, matrimonio, hijos, viudez?
¿Cuáles de esas normas las
estableceremos en el estatuto y cuales
las llevaremos a reglamentos, normas o
procesos de evaluación?
¿Qué normas estableceremos para el
uso del Fondo de Protección Social,
tomando en cuenta las características
del trabajo que realizamos en la
cooperativa?
Cuándo adelantemos nuestro trabajo en
alianza con otras cooperativas u
organizaciones de la Economía Social,
¿Cuáles serán las modalidades de
gestión que permitan la participación en
los procesos cooperativos?
¿Cuáles de esas normas las llevaremos
a los estatutos y cuales a los
reglamentos?
1. Normas generales del
trabajo.
2. Normas disciplinarias
3. Forma de organización
del trabajo.
4. Régimen de anticipos
societarios y de
compensaciones.
5. Formas de
participación.
6. La seguridad social.
7. El Fondo de Protección
Social.
28. FORMAS Y MANERAS DE DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EDUCATIVA.
FUNCIONAMIENTO DE LA O LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN EDUCATIVA
HERRAMIENTA PARA FACILITAR
PROCESOS DE ELABORACION DE ESTATUTOS COOPERATIVOS
29. TEMA 9
ARTÍCULO 13 DE LA LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS, NUMERAL 9
Formas y maneras de desarrollo de la
actividad educativa. Funcionamiento de la o
las instancias de coordinación educativa.
ARTICULO(S)
COMPLEMENTARIO(S) NO HAY
Algunas recomendaciones y sugerencias:
Preguntas que nos debemos hacer y
responder para elaborar nuestro
estatuto
Temas que deben ser
tratados en el estatuto
Muchas veces entendemos la educación el participar en cursos y
talleres, pero en realidad la vida cotidiana, la forma en como
hacemos las cosas es el principal generador de valores, actitudes y
reflexiones sobre el cómo son o deben ser las cosas.
Por eso las estrategias educativas deben concentrarse en el diseño
de cómo deben ser los procesos, las acciones en forma coherente
con conceptos democráticos y solidarios.
Es por eso que la evaluación permanente de los procesos se
convierte en el principal elemento de educación.
En el estatuto debemos establecer principios y mecanismos que
garanticen la coherencia con una concepción democrática,
participativa y donde el trabajo es la esencia y un elemento principal
de una nueva economía y sociedad.
Es importante establecer en el estatuto o los reglamentos internos
las normas que se relacionen con el uso del fondo de educación en
coherencia con nuestro concepto educativo.
¿Cuál es nuestro concepto de
educación? ¿Cómo se manifestará en
nuestra cooperativa?
¿Cómo establecer las formas y maneras
para el desarrollo de los principales
elementos de la educación: la
planificación y evaluación, el diseño
colectivo de nuestra organización y los
procesos de formación y capacitación?
¿Cuál será nuestra instancia de
coordinación educativa? ¿La asamblea?
¿Alguna otra instancia que hayamos
decidido o una instancia especial para lo
educativo? ¿Cómo funcionará la
instancia que sea responsable de la
coordinación de los procesos
educativos?
¿Cómo sistematizaremos y
acreditaremos la formación cooperativa
que se da en la vida misma y que se
refuerza con evaluaciones, cursos y
talleres?
¿Qué criterios y normas para el uso del
fondo de educación?
1. Nuestro concepto de
educación. Formas y
maneras de
desarrollarlo.
2. Instancia responsable
de la coordinación
educativa.
30. RÉGIMEN ECONÓMICO: ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA,
MECANISMOS DE CAPITALIZACIÓN Y MODALIDADES DE INSTRUMENTOS DE
APORTACIÓN. APORTACIONES MÍNIMAS POR ASOCIADO; DISTRIBUCIÓN DE LOS
EXCEDENTES Y NORMAS PARA LA FORMACIÓN DE RESERVAS Y FONDOS
PERMANENTES. EJERCICIO ECONÓMICO
HERRAMIENTA PARA FACILITAR
PROCESOS DE ELABORACION DE ESTATUTOS COOPERATIVOS
31. TEMA 10
ARTÍCULO 13 DE LA LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS, NUMERAL 10
10. Régimen económico: organización de la
actividad económica, mecanismos de
capitalización y modalidades de instrumentos
de aportación. Aportaciones mínimas por
asociado; distribución de los excedentes y
normas para la formación de reservas y
fondos permanentes. Ejercicio económico.
ARTICULO(S)
COMPLEMENTARIO(S)
Artículo 46. Las aportaciones son individuales, y podrán hacerse en dinero, especie o trabajo,
convencionalmente valuados, en la forma y plazo que establezca EL ESTATUTO. De cualquier tipo de
aportaciones se emitirán certificados u otro documento nominativo, representativo de una o más de ellas. Estas
aportaciones podrán ser para la constitución del capital necesario, rotativas, de inversión u otras modalidades.
EL ESTATUTO establecerá las normas para cada tipo de aportación, cuáles podrán recibir interés y cuál será el
límite del mismo.
Artículo 47. El monto total del capital constituido por las aportaciones será variable e ilimitado, sin perjuicio de
poder establecer en EL ESTATUTO una cantidad mínima y procedimientos para la formación e incremento del
capital, en proporción con el uso, trabajo y producción real o potencial de los bienes y servicios y de los excedentes
obtenidos.
Artículo 53. Las cooperativas llevarán contabilidad conforme con los principios contables generalmente
aceptados, aplicables a las cooperativas y establecerán sistemas que permitan que los asociados, las instancias de
coordinación y control definidas en LOS ESTATUTOS y el sector cooperativo cuenten con información oportuna y
adecuada para la toma de decisiones. El régimen relativo al ejercicio económico se establecerá en EL
ESTATUTO así como las disposiciones para el ejercicio regular al inicio de la cooperativa.
Artículo 71: Las cooperativas se disolverán por las siguientes causas: 1. Decisión de por lo menos el setenta y
cinco por ciento (75%) de los presentes en la asamblea o reunión general de asociados, realizada de conformidad
con el quórum que se establezca en el estatuto, convocada para tal fin. 2. La imposibilidad manifiesta de realizar
el objeto social de la cooperativa o la conclusión del mismo. 3. Reducción del número de asociados por debajo del
mínimo legal establecido en esta Ley, durante un período superior a un año. 4. Transformación, fusión,
segregación o incorporación. 5. Reducción del capital por debajo del mínimo establecido por el estatuto por un
período superior a un año. 6. Cuando no realice actividad económica o social por más de dos años. 7. Cuando
el pasivo supere al activo y no pueda recuperarse la cooperativa después de establecido el régimen excepcional
previsto en esta Ley.
32. Algunas recomendaciones y sugerencias:
Preguntas que nos debemos hacer y
responder para elaborar nuestro
estatuto
Temas que deben ser
tratados en el estatuto
La información transparente del manejo económico es uno de los
elementos que generan un valor fundamental: la confianza entre los
asociados. En los estatutos es importante establecer los principios
que orienten el régimen económico y que se reflejarán en los
reglamentos.
La visión del desarrollo de la empresa asociativa, de su inserción en
la Economía Social, de sus relaciones con el contexto social, es el
tema de este tópico de los estatutos.
Nuestras empresas cooperativas pertenecen a la Economía del
Trabajo, no el de las empresas donde el capital es lo fundamental.
Sin embargo eso no implica que el capital comunitario no sea
importante en nuestro desarrollo.
El aporte financiero de los asociados debe analizarse en los
estatutos con visión de futuro.
El valor de todo tipo de certificado debe establecerse en bolívares.
Por ejemplo Bs. 10.000 cada uno.
En relación con el monto mínimo por asociado, es decir la cantidad
mínima que debemos mantener como aporte en la cooperativa para
ser asociado, se presentan varias alternativas. Una de ellas es
establecer, como mínimo, un número determinado de certificados de
aportación. Si establecemos que el valor de certificado es de Bs.
10.000, podemos decir que el monto mínimo para ser asociado
podría ser, por ejemplo: Bs. 50.000, es decir 5 certificados de
aportación. Si con el tiempo esos Bs. 50.000, representan
demasiado poco, por la pérdida del valor del dinero y podría significar
que los nuevos asociados entren en condiciones ventajosas en
relación con los fundadores, modificaríamos los estatutos ajustando
la cantidad mínima.
Por otro lado es importante considerar el tipo de fondos irrepartibles
o no que podríamos establecer en los mismos estatutos. Fondos de
inversión, de salud, etc.
¿Cómo organizaremos la actividad
económica? ¿Su vinculación con las
experiencias de Economía Social y la
comunidad? ¿Cómo iremos
capitalizando nuestra cooperativa?
¿Cuáles modalidades o instrumentos de
aportación utilizaremos: certificados de
aportación, rotativos, de inversión u
otros?
¿Cuál será la aportación mínima para
ser asociado?
¿En que plazo lo deberemos pagar?
¿Cómo valuaremos las aportaciones en
especie o en trabajo?
¿Qué criterios tendremos para la
distribución de excedente? ¿Qué
normas estableceremos para la
formación de reservas y fondos
permanentes? ¿Cuándo inicia y termina
el ejercicio económico de la cooperativa?
¿Cuándo inicia y termina el primer
ejercicio económico?
¿Cómo garantizamos que la información
contable económica y social esté
permanentemente a disposición de los
asociados y el movimiento cooperativo?
1. Organización de la
actividad económica.
2. Mecanismos de
capitalización.
Aportaciones y sus
normas. Interés o no
para algún tipo de
aportaciones
3. Aportes mínimos
para ser asociado.
Forma y plazos para
cancelarlo.
4. Criterios y normas para
la distribución de
excedentes.
5. Normas para la
formación de reservas.
6. Ejercicio económico
7. Mecanismos para
garantizar que los
asociados y el sector
cooperativo cuenten
con información
oportuna y adecuada.
8. Capital o patrimonio
mínimo de la
cooperativa.
33. NORMAS SOBRE LA INTEGRACIÓN COOPERATIVA
HERRAMIENTA PARA FACILITAR
PROCESOS DE ELABORACION DE ESTATUTOS COOPERATIVOS
34. TEMA 11
ARTÍCULO 13 DE LA LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS, NUMERAL 11 Normas sobre la integración cooperativa.
ARTICULO(S)
COMPLEMENTARIO(S)
Artículo 55. La integración es un proceso económico y social, dinámico, flexible y variado que se desarrollará: 1.
Entre las cooperativas. 2. Entre éstas y los entes de la Economía Social y Participativa. 3. Con la comunidad en
general.
Artículo 56: El objeto de la integración es: 1. Coordinar las acciones del sector cooperativo, entre sí y con los
actores de la Economía Social y Participativa y con la comunidad. 2. Consolidar fuerzas sociales que a la vez que
vayan solucionando problemas comunitarios, generen procesos de transformación económica, cultural y social.
Artículo 57. Las cooperativas podrán integrarse entre ellas mediante acuerdos, convenios y contratos para
proyectos y acciones determinadas, así como también mediante asociaciones, fusiones, incorporaciones y
escisiones, pudiendo establecer cooperativas de cooperativas y constituir organismos de integración de segundo o
más grados, locales, regionales o nacionales.
Artículo 58. Las cooperativas podrán integrarse con otras empresas de la Economía Social y Participativa mediante
acuerdos, convenios y contratos para proyectos y acciones determinadas. Podrán también crear asociaciones con
esas empresas y constituir con ellas, nuevos entes jurídicos de carácter asociativo, conforme al numeral 2 del
artículo 18.
Artículo 59. Las cooperativas podrán establecer alianzas, convenios y contratos con personas de otro carácter
jurídico con tal de que no desvirtúen sus objetivos.
Algunas recomendaciones y sugerencias:
Preguntas que nos debemos hacer y
responder para elaborar nuestro
estatuto
Temas que deben ser
tratados en el estatuto
Un principio cooperativo es el compromiso con la comunidad.
Por otra parte, la diferencia entre el egoísmo de un grupo y un movimiento
cooperativo está en la Integración.
La posibilidad de ir construyendo fuerzas sociales transformadoras también
está en la integración.
Además, la integración de las cooperativas permite a estas resolver juntas
problemas y situaciones que en forma aislada serían imposibles de
enfrentar.
¿Nos incorporaremos a organismos de
integración cooperativa? ¿Cómo nos
vincularemos con la Economía Social? ¿Cuál
será nuestro compromiso y articulación con
la comunidad?
¿Cómo fortaleceremos la integración entre
nosotros?
¿Estableceremos en nuestros estatutos la
posibilidad de régimen excepcional con el
organismo de integración al que nos
afiliemos?
¿Desarrollaremos procesos de conciliación y
arbitraje?
Normas para los procesos de
integración en la cooperativa,
en el movimiento cooperativo y
la Economía Social y también
con la comunidad.
35. PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMA DEL ESTATUTO
HERRAMIENTA PARA FACILITAR
PROCESOS DE ELABORACION DE ESTATUTOS COOPERATIVOS
36. TEMA 12
ARTÍCULO 13 DE LA LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS, NUMERAL 12 Procedimientos para la reforma del
ESTATUTO.
ARTICULO(S)
COMPLEMENTARIO(S)
Artículo 17. Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos con el setenta y cinco por ciento (75%)
de los asociados presentes en la reunión general de asociados o asamblea, realizada de conformidad con el
quórum que establezca EL ESTATUTO. El acta en la que conste dicha modificación, la certificación de los
asociados que la aprobaron y el estatuto, se protocolizarán dentro del término de quince (15) días hábiles.
Entrarán en vigencia una vez otorgado y registrado el documento de modificación. Las cooperativas deberán enviar
a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, copia simple del
otorgamiento registrado de la modificación estatutaria.
Algunas recomendaciones y sugerencias:
Preguntas que nos debemos hacer y
responder para elaborar nuestro
estatuto
Temas que deben ser
tratados en el estatuto
Las reformas estatutarias son muy importantes porque modifican el
acuerdo cooperativo básico de los fundadores y de los que nos
adherimos a una cooperativa. Por la importancia que tiene no se
comprendería que se realizara sin una decisión de un número
importante de asociados. Por eso en la ley se establece un
porcentaje mínimo alto de aprobación y la reflexión sobre el quórum
para esa reunión especial de la asamblea o reunión general de
asociados.
Cuándo queramos modificar nuestros
estatutos, ¿cómo procederemos?
¿Aprobaremos por consenso las
modificaciones o con algún porcentaje
superior al 75%? ¿Cuál será el quórum
para la realización de esa asamblea
especial?
Temas que deben ser
tratados en los artículos:
Procedimientos para
realizar reformas
estatutarias
Porcentaje mínimo de
aprobación de los presentes
para considerar válida la
decisión de modificación
estatutaria.
Quórum de la asamblea o
reunión general de
asociados que trate el tema.
37. PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN, ESCISIÓN, SEGREGACIÓN,
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
HERRAMIENTA PARA FACILITAR
PROCESOS DE ELABORACION DE ESTATUTOS COOPERATIVOS
38. TEMA 13
ARTÍCULO 13 DE LA LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS, NUMERAL 13
Procedimiento para la transformación, fusión,
escisión, segregación, disolución y
liquidación.
ARTICULO(S)
COMPLEMENTARIO(S)
Artículo 70. Las cooperativas, para transformarse, fusionarse, escindirse o segregarse deberán aprobarlo en
asamblea, realizada de conformidad con el quórum que establezca el estatuto, con la voluntad de más del setenta y
cinco por ciento (75%) de los presentes. Las liquidaciones, modificaciones del estatuto que se deriven de estos
procesos y la inscripción de las nuevas cooperativas resultantes, se tramitarán según lo establecido en esta Ley.
Artículo 71. Las cooperativas se disolverán por las siguientes causas:
1. Decisión de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los presentes en la asamblea o reunión general
de asociados, realizada de conformidad con el quórum que establezca EL ESTATUTO, convocada para tal fin.
2. La imposibilidad manifiesta de realizar el objeto social de la cooperativa o la conclusión del mismo.
3. Reducción del número de asociados por debajo del mínimo legal establecido en esta Ley, durante un período
superior a un año.
4. Transformación, fusión, segregación o incorporación.
5. Reducción del capital por debajo del mínimo establecido por EL ESTATUTO por un período superior a un año.
6. Cuando no realice actividad económica o social por más de dos años.
7. Cuando el pasivo supere al activo y no pueda recuperarse la cooperativa después de establecido el régimen
excepcional previsto en esta Ley
Algunas recomendaciones y sugerencias:
Preguntas que nos debemos hacer y
responder para elaborar nuestro
estatuto
Temas que deben ser
tratados en el estatuto
Las transformaciones, incorporaciones, fusiones, escisiones y
segregaciones en las cooperativas, son muy importantes porque
modifican el acuerdo cooperativo básico de los fundadores y de los
que nos hemos adherido a una cooperativa. Debido a la importancia
que tienen dichos actos cooperativos es que deben aprobarse
mediante un número importante de asociados; por ello en la Ley se
establece un porcentaje alto de aprobación, que a su vez representa
un porcentaje |mínimo de aprobación de dichos actos.
Cuándo queramos transformar,
incorporaciones, fusionar, escindir,
segregar, disolver o liquidar nuestra
cooperativa, ¿cómo procederemos?
¿Aprobaremos estas decisiones por
consenso o con algún porcentaje
superior al 75%? ¿Cuál será el quórum
para la realización de esa asamblea
especial?
1- Procedimientos
para realizar
transformaciones,
incorporaciones, fusiones,
escisiones, segregaciones.
2- Porcentaje mínimo
de aprobación de los
presentes para considerar
válida la decisión sobre
estos temas.
Quórum de la asamblea o
reunión general de
asociados que toque el
tema.
39. Algunas recomendaciones y sugerencias:
Preguntas que nos debemos hacer y
responder para elaborar nuestro
estatuto
Temas que deben ser
tratados en el estatuto
Transformación: Las asociaciones cooperativas podrán
transformarse en otras personas jurídicas de derecho privado.
Incorporación: consiste en la absorción de una o más cooperativas
por otra ya existente, la cual adquirirá en igual forma los
patrimonios de las cooperativas absorbidas.
Fusión: Es la unión de dos o mas cooperativas constituyendo una
nueva, en la que desaparecen la que se fusionan.
Escisión: Consiste en la división del patrimonio y del colectivo de
sus asociados en dos o mas partes, las cuales crearán nuevas
cooperativas o serán absorbidas por otra ya existente.
Segregación: Consiste en la separación de una o más partes del
patrimonio y del colectivo de asociados de una cooperativa, sin la
disolución de ésta, y el traspaso de la parte o partes segregadas a
otra cooperativa de nueva creación o a otra ya existente.
40. NORMAS SOBRE EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
HERRAMIENTA PARA FACILITAR
PROCESOS DE ELABORACION DE ESTATUTOS COOPERATIVOS
41. TEMA 14
ARTÍCULO 13 DE LA LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS, NUMERAL 14 Normas sobre el régimen disciplinario.
ARTICULO(S)
COMPLEMENTARIO(S)
Artículo 65. Los procesos disciplinarios y fiscalizadores deben ser expresión autogestionaria. La asamblea o
reunión general de asociados de cada cooperativa, organismo de integración y similares, incluirán en EL
ESTATUTO y reglamentos, el régimen interno de disciplina y señalarán las instancias con responsabilidad para
coordinar y aplicar sus disposiciones.
Artículo 66. Los asociados podrán ser excluidos o suspendidos en sus derechos por las causas previstas en EL
ESTATUTO y sus reglamentos. EL ESTATUTO establecerá el procedimiento para adoptar la suspensión o
exclusión y cuales instancias podrán suspender a los asociados. En cualquier caso se garantizará siempre el
debido proceso. Se podrá recurrir, en todos los casos, ante la asamblea o reunión general de asociados, ante
las instancias de conciliación y arbitraje, si la cooperativa fuese parte de esos sistemas, y de no ser parte, ante
los tribunales competentes.
Se debe considerar, en el caso de Organismos de Integración, el siguiente artículo:
Artículo 61. Los organismos de integración podrán establecer sistemas locales, regionales o nacionales de
conciliación, arbitraje y otros mecanismos para resolver y decidir sobre:
1. Las impugnaciones que los asociados de las cooperativas hicieren acerca de los actos de cualesquiera de
las instancias por presunto incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, el estatuto y otras normas de la
misma cooperativa.
2. Los reclamos que los asociados hicieren a sus cooperativas en relación con su trabajo, por presunto
incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, el estatuto y demás normas de la cooperativa.
3. Los reclamos y conflictos en el proceso de integración.
Las normas de los sistemas de conciliación y arbitraje, u otros mecanismos, se establecerán en el estatuto y
reglamentos internos.
Las decisiones finales que alcancen en los sistemas de conciliación y arbitraje, serán inapelables y de
obligatorio cumplimiento para las partes. Contra ellas sólo procederá el recurso de nulidad, el cual deberá
interponerse por escrito, independientemente de la cuantía del asunto, ante el tribunal competente del lugar en
donde se hubiese dictado el laudo arbitral, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
42. Algunas recomendaciones y sugerencias:
Preguntas que nos debemos hacer y
responder para elaborar nuestro
estatuto
Temas que deben ser
tratados en el estatuto
Los procesos disciplinarios son una oportunidad de crecimiento y
desarrollo en una cooperativa y deben ser coherentes con el concepto
de responsabilidad colectiva que es la esencia del cooperativismo. Es
grave delegar nuestra responsabilidad a pequeños grupos en la
gestión de nuestra organización. Igualmente grave es no asumir
colectivamente nuestra responsabilidad en los procesos de
evaluación y de disciplina. Nuestros estatutos deben evitar formas y
mecanismos en donde establecemos instancias no participativas y
autoritarias como mecanismo de evasión de nuestra responsabilidad
colectiva en estas decisiones.
Por otra parte, debemos tomar en cuenta, que si bien es cierto,
deseamos que nuestro compromiso con la organización y que los
valores y principios que deben privar en nuestros miembros, sean los
que rijan nuestro funcionamiento como cooperativa, no es menos
cierto que se nos pueden presentar situaciones en las que deberemos
aplicar procedimientos sancionatorios, a asociad@s que incurran en
faltas que vayan en detrimento de la armonía interna y funcionamiento
de nuestra organización, dichos procedimientos deberán estar
contemplados en el Estatuto para la aplicación de las sanciones
de Suspensión o exclusión, de conformidad con el Artículo 66 de la
LEAC, y la Providencia Administrativa No. PA-033 de fecha 14 de
octubre de 2005, publicada en la GORBV. No. 38.298 de fecha 21 de
octubre 2005, emanada de SUNACOOP.
No es recomendable remitir la redacción de los mismos al
Reglamento Interno de la Cooperativa, éste procedimiento deberá
estar previsto en nuestros Estatutos, aunque posteriormente se
elaboren Reglamentos Internos de Régimen Disciplinario. Debemos
tomar en cuenta que si no está establecido el procedimiento, no es
posible aplicar la sanción, de allí la importancia que quede reflejado
de una vez en nuestro documento constitutivo.
¿Qué incluiremos en nuestros estatutos
sobre los procesos disciplinarios? ¿Qué
incluiremos en los reglamentos sobre el
régimen interno de disciplina?
¿Cuál será la instancia o instancias con
responsabilidad para coordinar la
aplicación las disposiciones
establecidas en las normas
disciplinarias? ¿La asamblea sola y/o
con otras instancias?
¿Cómo logramos que en el análisis de
los casos planteados y en las decisiones
participemos todos?
¿Cuáles serían las causas para
suspender o excluir asociados que
queremos poner en los estatutos y
cuáles las que quisiéramos llevar a un
reglamento interno?
¿Cuál sería el procedimiento para
suspender o excluir y para que el
asociado tenga oportunidad para
defenderse?
¿Cómo el procedimiento logra que todos
asumamos el hecho disciplinario y el
compromiso de todos con la decisión?
Temas que deben ser
tratados en los artículos:
1. Formas de
desarrollo de los
procesos
disciplinarios en
forma
autogestionaria.
2. Instancia con
responsabilidad
para coordinar y
aplicar las
disposiciones del
estatuto y el o los
reglamentos.
Causas y procedimientos
para las exclusiones o
suspensiones