UNIVERSIDAD ALONSO DE OJEDA
SECCIÓN: GM0311
NADIA CASTELLANO
KRISMARY SIERRA
RENIESKA MONTILLA
KELLY TORCATE
LILA RODRIGUEZ
CLAUDIO PIETRANGELI
DANIEL RIERA
Las Asociaciones Cooperativas en Venezuela, presenta un pequeño análisis comparativo diferencial con las compañías anónimas a los fines de evitar confusiones al respecto.
La complejidad que conlleva el día a día de una sociedad requiere que, a medida que aumenta el tamaño de ésta, el personal se especialice en una de las partes que componen la gestión de la empresa. Una de estas partes es la contabilidad.
Ante las diferencias de criterio que se produzcan entre personas es esencial establecer un manual de procedimientos contables. Un manual de esta índole es un instrumento de información en el que se recogen, de forma secuencial y cronológica, las operaciones que deben seguirse para la realización de las funciones del departamento contable. La manera de archivar las facturas, la contabilización de bancos, el registro de alta de inmovilizado, etc. Son ejemplos de operaciones que deben ser definidas para que se utilicen criterios uniformes, de forma que su comprensión sea más clara. El manual debe asignar tareas a cada uno de los empleados de la sociedad, asegurar el cumplimento de las políticas internas y asegurar la fiabilidad y integridad de la información financiera.
Las Asociaciones Cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente.
Las Asociaciones Cooperativas en Venezuela, presenta un pequeño análisis comparativo diferencial con las compañías anónimas a los fines de evitar confusiones al respecto.
La complejidad que conlleva el día a día de una sociedad requiere que, a medida que aumenta el tamaño de ésta, el personal se especialice en una de las partes que componen la gestión de la empresa. Una de estas partes es la contabilidad.
Ante las diferencias de criterio que se produzcan entre personas es esencial establecer un manual de procedimientos contables. Un manual de esta índole es un instrumento de información en el que se recogen, de forma secuencial y cronológica, las operaciones que deben seguirse para la realización de las funciones del departamento contable. La manera de archivar las facturas, la contabilización de bancos, el registro de alta de inmovilizado, etc. Son ejemplos de operaciones que deben ser definidas para que se utilicen criterios uniformes, de forma que su comprensión sea más clara. El manual debe asignar tareas a cada uno de los empleados de la sociedad, asegurar el cumplimento de las políticas internas y asegurar la fiabilidad y integridad de la información financiera.
Las Asociaciones Cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente.
Está mapa conceptual menciona en resumen las leyes fiscales más importantes para el manejo apropiado de los impuestos mexicanos y sus obligaciones.
SON LEYES FISCALES MEXICANOS.
IMPUESTOS NACIONALES, ESTADALES Y MUNICIPALESAlexlnn
Se ha presentado como el símbolo de la justicia fiscal al gravar con mayor precisión la capacidad contributiva de los particulares, a mayor ingreso mayor impuesto; también, se ha considerado como el instrumento indispensable para llevar a cabo una justa distribución de la riqueza, ya que el monto del impuesto se determina conforme a una tarifa progresiva.
La Actividad Financiera del Estado. María Fabiana Quiles.fabianaquileshey
Trabajo para Derecho Tributario para la profesora Emily Ramirez de IV Año de Derecho en la Universidad Fermín Toro a través de la modalidad SAIA. Tema 01: Actividad Financiera del Estado.
Conocer la Actividad Financiera del Estado Venezolano que es de vital importancia para el fusiona miento de los Ingresos, Gastos Públicos y Presupuesto para el beneficio de la sociedad
Está mapa conceptual menciona en resumen las leyes fiscales más importantes para el manejo apropiado de los impuestos mexicanos y sus obligaciones.
SON LEYES FISCALES MEXICANOS.
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Se ha presentado como el símbolo de la justicia fiscal al gravar con mayor precisión la capacidad contributiva de los particulares, a mayor ingreso mayor impuesto; también, se ha considerado como el instrumento indispensable para llevar a cabo una justa distribución de la riqueza, ya que el monto del impuesto se determina conforme a una tarifa progresiva.
La Actividad Financiera del Estado. María Fabiana Quiles.fabianaquileshey
Trabajo para Derecho Tributario para la profesora Emily Ramirez de IV Año de Derecho en la Universidad Fermín Toro a través de la modalidad SAIA. Tema 01: Actividad Financiera del Estado.
Conocer la Actividad Financiera del Estado Venezolano que es de vital importancia para el fusiona miento de los Ingresos, Gastos Públicos y Presupuesto para el beneficio de la sociedad
Los emprendimientos socio productivos generan bienes y servicios en los territorios, con el propósito de que los procesos de producción activen al mercado y facilite el desarrollo personal mediante la integración social de los agentes sociales excluidos.
control de emisiones de gases contaminantes.pptxjesusbellido2
en el siguiente documento s epodra apreciar los gases que emiten los vehiculos y sus consecuencias tambien se podra apreciar las normas euro cino y las normas euro seis
2. ASOCIACIONES COOPERATIVAS
Ley de cooperativas. Art 2. Las cooperativas con asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho
cooperativo., de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas mediante un proceso y acuerdo
voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales, y culturales comunes, para
generar bienestar integral, colectivo y personal. Por medio de procesos y empresas colectivas, gestionadas y
controladas democráticamente.
Cooperativismo.
Herramienta que permite a las diferentes comunidades y grupos humanos participar para lograr el bien común. La
participación viene dada por el trabajo diario y continuo, con colaboración y la solidaridad.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
El movimiento cooperativo es una de las corrientes más antiguas, en los tiempos de los faraones los artesanos crearon
asociaciones para amparar los intereses comunes. De igual modo, los mercaderes y navegantes fenicios aseguraban
entre si la mercancía que trasportaban, dándole inicio a lo que se conoce como seguro cooperativo. En la China en el
siglo XII a.C aparecieron cooperativas de ahorro de crédito. En Babilonia 550 a.C existieron cooperativas de intercambio
y comercialización de productos agrícolas sociedades de crédito. Los artesanos romanos 300ª.C. conformaron los
‘’collegia’’ comerciales bajo la figura de asociaciones religiosas.
3. EL COOPERATIVISMO EN LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
En la República Bolivariana de Venezuela, el movimiento cooperativo data desde mediados del siglo XIX, son variadas las
expresiones de solidaridad y de cooperativismo que pueden encontrarse en nuestro país, desde las experiencias de
autoayuda de desarrolladas por comunidades indígenas y campesinas. Por ello hablar de la historia del cooperativismo en
Venezuela implica considerar tres periodos: el primero se inicia con la primera cooperativa en el estado Mérida ,
específicamente en la población de Chiguará, en 1890 se constituyo con la modalidad de ahorro y crédito, el segundo desde
el establecimiento del proceso democrático, hasta el surgimiento de las Centrales Cooperativas Regionales y la Central
Cooperativa Nacional de Venezuela (CECONAVE), y el tercero se extiende hasta la actualidad.
Se promulgó la primera Ley de Cooperativa en el año 1910, considerada una copia de la Ley Francesa vigente en esa
época, en 1919 desaparece esta Ley y regulación del funcionamiento de las cooperativas fue atribuida el Código de
Comercio, considerándolas Sociedades mercantiles. En el año 1942 dejaron de ser reguladas por el Código de Comercio.
Fue entonces cuando en 1966 que, bajo el amparo de la Constitución de la República de Venezuela de 1961, nace la Ley
General de Asociaciones Cooperativas.
4. OBJETIVOS
PRINCIPIOS
• Recibir depósitos de sus socios en cuenta corriente, caja de ahorros o en cualquier modalidad
• Promover y estimular la práctica del ahorro entre sus socios y otorgar créditos a las tasas de interés permitidas por las
disposiciones legales
• Prestar toda clase de servicios destinados a cubrir las necesidades de los socios y a aumentar el bien estar familiar
• Asociarse a otras entidades cooperativas de primero o segundo grado de conformidad con las disposiciones legales
pertinentes
• Solicitar créditos a bancos oficiales y privados u otras instituciones financieras, destinados a facilitar o incrementar su
operatividad
• Ejecutar programas de educación y capacitación destinados a sus socios en los principios, doctrina y filosofía del
cooperativismo
Autonomía e Independencia: ellas por sí mismas, sin la intervención del Estado o de otros grupos, pueden tomar las
decisiones sobre el manejo de la misma, como educación, entrenamiento e información; cooperación entre
cooperativas compromisos con la comunidad; asociación abierta y voluntaria; gestión democrática de los asociados;
Participación económica igualitaria de los asociados, etc.
5. VALORES
• Solidaridad: El desarrollo individual completo solo puede lograrse en asociación con otras personas. Por medio de
la acción conjunta y la corresponsabilidad entre los actores del movimiento cooperativo. Implica una gran carga de
generosidad, desprendimiento y espíritu de cooperación.
• Responsabilidad: Los asociados en una cooperativa son responsables de su creación, mantenimiento y de su
desarrollo futuro y asumen un compromiso con el país en términos de solidaridad, humanismo y patriotismo.
• Igualdad: Es la ausencia de privilegios. La principal fortaleza del cooperativismo son sus asociados y estos tienen
derecho a participar, a ser informados, ser escuchados, y tomar decisiones en igualdad de condiciones.
• Equidad: Es una distribución justa y proporcional de los excedentes logrados de acuerdo a lo que se ha trabajado.
• Honestidad y Transparencia: Se entiende como honradez, confianza, franqueza y decencia en la conducta de los
asociados, en sus actuaciones y decisiones, en todos y cada uno de los campos de desempeños de la
cooperativa, como las finanzas, la dedicación al trabajo y en las relaciones interpersonales.
6. MARCO LEGAL
LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS
DEFINICIÓN
El marco legal es un conjunto de reglas , leyes y disposiciones que afectan a las empresas y a las personas dentro
de un territorio determinado . Hay varios tipos de marco legal , todos son importantes pero el marco legal por
excelencia es la constitución nacional , ella es la madre de todas las leyes y por lo tanto las leyes de los otros tipos
de marcos legales deben estar acorde con los parámetros que en esta se plantean.
Un ejemplo de marco legal , podría ser en el derecho mercantil donde el marco legal es el código de comercio y
algunas remisiones del código civil , si nos vamos a las cooperativas , su marco legal es la ley especial de
asociaciones cooperativas , este marco legal consta de 84 artículos en los cuales se describe cada aspecto
importante de las asociaciones cooperativas y se divide en capítulos , los cuales son 12 y en cada uno esta dedicado
a detalles específicos para el correcto funcionamiento de las cooperativas.
7. ARTÍCULOS
• De los 84 art , solamente se hablaran de 10 , pues son los parámetros que el profesor estableció , al
hablar de 10 artículos se están excluyendo 74 , no quiere decir que un articulo es mas importante que otro
, todos so necesarios e importantes pero se hablaran de aquellos artículos que describen en general lo
que son las asociaciones cooperativas.
• Articulo 1 objeto de la ley. Este establece las normas generales para la organización y funcionamiento de las
cooperativas
• Articulo 2 definición de cooperativa. Son asociaciones de hecho y derecho cooperativo de la economía social
participativa y autónoma de personas que se unen en un acuerdo voluntario
• Articulo 4 principios cooperativos. Son 7, 1 asociación abierta y voluntaria ,2 gestión democrática de los
asociados ,3 participación económica igualitaria de todos los socios, 4 autonomía e independencia, 5
educación entrenamiento e información, 6 cooperación entre cooperativas, 7 compromiso con la comunidad
• Articulo 5 autonomía. El estado garantizara el libre desenvolvimiento y la autonomía de las cooperativas
• Articulo 7 acto cooperativo. Acto cooperativo entre las cooperativas y sus asociados y con otros entes de su
objeto social.
• Articulo 9 acto de constitución. El acuerdo para constituir una cooperativa se materializara en un acto formal.
8. • Articulo 11 constitución legal. Una vez satisfechas las observaciones de carácter legal del registro , se
otorgara el documento que registrara la cooperativa y se considerara legal.
• Articulo 14 denominación. La denominación social debe incluir el vocablo cooperativa con el agregado de
la palabra que corresponda a su responsabilidad, esta prohibido el uso de la denominación cooperativas a
entidades no constituidas conforme a la ley presente, y las cooperativas tampoco pueden utilizar el
nombre de otras cooperativas
• Articulo 25 las instancias. Las cooperativas podrán contar con instancias , integradas por asociados para la
coordinación de los procesos administrativos
• Articulo 27 toma de decisiones . Las decisiones serán tomadas de forma democrática , será potestad de
cada organización por formas democráticas de consenso. Votación o mixtas, el estatuto establecerá las
modalidades
9. SIGNIFICADO DEL LOGO
EL SÍMBOLO DE LOS DOS PINOS
Los dos pinos, símbolo internacional del cooperativismo.
Muy popular en América Latina. El símbolo de los dos pinos consta de un redondel amarillo con borde verde
dentro del cual se encuentran dos pinos de color verde. Los dos pinos representan la vida, al ser dos
simbolizan la hermandad, la unión, la solidaridad y la necesidad de un trabajo conjunto. Fue por eso que el
movimiento los adoptó como símbolo oficial, luego de su creación en el año 1920, siendo en la actualidad
estandarte más representativo del cooperativismo. Los dos pinos significan que se necesita más de uno
para que exista cooperación.
El árbol del pino se consideraba en la antigüedad como símbolo de inmortalidad y de fecundidad, era
respetado por su capacidad de supervivencia en las tierras menos fecundas y la sorprendente capacidad
de multiplicación.
El círculo Representa la vida eterna, porque un horizonte final, además representa la idea del mundo,
reflejando así la idea de universalidad.
El color verde El color verde oscuro se asemeja al color de la clorofila, donde nace el principio vital de la
naturaleza.
El color amarillo El amarillo-oro representa el sol, fuente permanente de energía, calor y vida.
El emblema Un círculo que abraza dos árboles de pino, indica la unión del movimiento, la inmortalidad de
sus principios, es la fecundidad de sus seguidores. Todo esto marcó en la trayectoria ascendente de los
árboles del pino para los que se proyectan en lo alto, intentando crecer cada vez más en la unión que
existe estable entre los seres vivos.
10. DÍA INTERNACIONAL DE LA COOPERACIÓN
En 1923 el comité ejecutivo de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) recomendó la conmemoración de un día
internacional, que fuese especial para el cooperativismo. Muchos años después, el 16 de diciembre de 1992, la Asamblea
General de la ONU (Organización de Naciones Unidas), por medio de la resolución número 47/90, proclamó la necesidad
de tener y celebrar un “Día internacional de las cooperativas”, a partir de julio del año de 1995, en conmemoración al
centenario de la creación de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI).
La forma en que la ONU demostró dicho reconocimiento fue cuando declaró en 1995, que el “Día Internacional de las
Cooperativas”, debía ser celebrado cada año por los gobiernos en colaboración con sus movimientos cooperativos
nacionales, declarando el primer sábado de julio de cada año. Ese día se recuerda a los héroes cooperativos, se reafirman
los principios y valores y se invita a los gobiernos y organizaciones a apoyar la doctrina de paz, solidaridad, fraternidad y
realizaciones positivas que el cooperativismo significa.
NACIMIENTO DEL COOPERATIVISMO
En 1844, un grupo de obreros ingleses creó una organización cooperativa de carácter legal, con los aportes de sus
integrantes. El 24 de octubre de 1844 crearon el primer Almacén Cooperativo en la Ciudad de Rochdale, Inglaterra,
considerado hoy como el origen de este tipo de entidades (si bien han existido otros intentos anteriores). Estaba formado
por 28 tejedores desocupados de la fábrica de tejido de Rochdale, por haber participado de una huelga, y aportaron como
capital a la nueva Sociedad la cantidad de 28 peniques cada uno. Hoy son conocidos como "Los Pioneros de Rochdale".
¿QUÉ ES UNA COOPERATIVA?
Una cooperativa es un medio de ayuda mutua para beneficio de todos. Es una asociación voluntaria de personas y no de
capitales; con plena personería jurídica; de duración indefinida; de responsabilidad limitada; donde las personas se unen
para trabajar con el fin de buscar beneficios para todos. El principal objetivo es el servicio y no el lucro o la ganancia fácil.
Las cooperativas se rigen por estatutos y por la ley de asociaciones cooperativas. La consigna es el espíritu de
hermandad e igualdad entre sus miembros, donde todos tienen los mismos deberes y derechos.
11. LOS SIETE PRINCIPIOS COOPERATIVOS
• Compromiso con la comunidad: las cooperativas trabajan para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de
políticas aceptadas por sus socios.
• Adhesión abierta y voluntaria: son organizaciones voluntarias, abiertas para todas aquellas personas dispuestas a
utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la condición de socios, sin
discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa.
• Control democrático de los socios: las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus socios,
quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones.
• Cooperación entre cooperativas: las cooperativas sirven a sus socios más eficazmente y fortalecen el movimiento
cooperativo, trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e
internacionales.
• Autonomía e independencia: las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua controladas por sus
socios. Si entran en acuerdos con otras organizaciones, o tiene capital de fuentes externas, lo realizan en términos
que aseguren el control democrático por parte de sus socios y mantengan la autonomía de la cooperativa.
• Participación económica de los socios: los socios contribuyen de manera equitativa y controlan de manera
democrática el capital de la cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada, si es que hay excedente,
sobre el capital suscriptor, como concisión de socio.
• Educación, capacitación e información: las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus socios, dirigentes
electos, gerentes y empleado, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Las cuales
informan al público en general, particularmente a los jóvenes y creadores de opinión, acerca de la naturaleza y
beneficios del cooperativismo.
12. Funciones de la Instancia de Administración
EL COORDINADOR GENERAL
a) Presidir las sesiones de la Instancia de Administración y de la Asamblea.
b) Firmar junto con el Secretario, las Actas de las Asambleas y de las Sesiones de la Instancia.
c) Firmar con el Tesorero los certificados, abrir y movilizar cuentas y otros documentos que involucren ingresos y egresos de la
Cooperativa.
d) Representar legalmente a la Cooperativa, según conste en Acta de dicha Instancia.
e) Otorgar los contratos a que hacen referencia a estos Estatutos, previa autorización de la Instancia.
e) Cualquier otra facultad que le otorgue la Asamblea o la Instancia de Administración.
SECRETARIO
a) Asentar las Actas de las reuniones de la Instancia de Administración y de las Asambleas en los libros respectivos, y
firmarlos conjuntamente con el Coordinador General.
b) Convocar las reuniones de la Instancia de Administración así como también a la Asamblea cuando lo acuerde dicha
Instancia.
c) Llevar el Libro de registro de asociados.
d) Tramitar la correspondencia; y expedir certificaciones.
13. TESORERO
a) Velar porque se lleve un sistema adecuado en todas las transacciones de la Cooperativa.
b) Supervisar y guardar bajo custodia, toda la documentación relacionada con los ingresos, depósitos, valores y uso de los
fondos.
c) Informar a la Instancia de Administración de cualquier irregularidad que se presente por parte de los asociados en el pago de
sus certificados, préstamos o cualquiera otra obligación que tenga con la Cooperativa.
d) Entregar bajo inventario, todos los libros, documentos, registros y demás pertenencias de la Cooperativa, tan pronto se
nombre su sucesor.
e) Presentar trimestralmente el balance de comprobación bancaria así como también un informe mensual de los ingresos
detallados de la Cooperativa.
f) Preparar el estado financiero que debe presentar a la primera asamblea ordinaria anual.
g) Firmar los certificados de los cheques y demás documentos que involucren ingresos y egresos junto con el Coordinador
General.
h) Las otras que les señale la Instancia de Administración y la Asamblea.
14. SUNACOOP
¿QUE ES LA SUNACOOP?
Es un brazo de acción del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, que tiene como
objetivo establecer las normas generales para la organización y funcionamiento de las cooperativas mediante el control y
la fiscalización para dar cumplimiento con lo establecido en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
FUNCIONES
El artículo 81 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, se contempla que a la Superintendencia Nacional de
Cooperativas se le atribuyen las siguientes funciones:
1. Ejercer la fiscalización de las cooperativas de acuerdo con lo establecido en la LEAC.
2. Organizar un servicio de información sobre las cooperativas con objeto de facilitar el control de las mismas.
3. Imponer sanciones a las cooperativas de conformidad con las Adriana Coromoto Táriba Lira disposiciones de la LEAC.
4. Ejecutar en coordinación con otros organismos oficiales competentes la ejecución de las políticas de control en
materia cooperativa.
5. Dictar, dentro del marco de sus competencias, las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus
funciones.
6. Emitir las certificaciones de cumplimiento tal cual como lo establece la LEAC.
7. Remitir a los organismos de integración la información y los documentos relacionados con las cooperativas afiliadas
para que estos organismos coadyuven en la corrección de las irregularidades detectadas.
15. OBJETIVOS
Su objetivo es impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país. Para ello, desarrolla una
serie de programas de fortalecimiento a las cooperativas existentes mediante la generación de espacios
de encuentro, intercambios y posicionamiento del movimiento cooperativo.
A su vez, su deber es el de servir como soporte a las personas o grupos de personas que tienen una idea
a desarrollar y requieren de una asesoría más especializada bien sea a nivel económico, jurídico u
operativo.
SERVICIOS
• Emisión del Certificado de Fiel Cumplimiento.
• Procesos formativos en: Organización Socio-económica, Herramientas para el desempeño colectivo y
Cooperativismo.
• Asesorías y Asistencias Técnicas en materia Legal, y Administrativo – Contable en el ámbito Cooperativo.
• Emisión de Copias Certificadas.
• Resolución de Conflictos internos en las Cooperativas.
• Emisión de pronunciamientos legales.
• Fiscalización de Cooperativas.
16. ¿Como se registra una
cooperativa?
Paso Nº1
Organizar la asociación.
Se organiza con un mínimo de 5 asociados y se designa a uno de los asociados que formaran parte de la junta directiva de
la cooperativa .
Paso Nº2.
Verificar si el nombre de la asociación esta disponible.
Se debe hacer una consulta de nombre a través del SINCOOP, si el nombre se encuentra disponible la asociación
podrá pre-reservarlo por 24 horas por medio del usuario registrado , Si en el lapso de las 24 horas no realiza la Reserva
de nombre, el sistema lo volverá a poner disponible y usted tendrá que realizar nuevamente el proceso. .
Paso Nº3
Reservar el nombre y generar el Acta Constitutiva.
Una vez hecha la pre-reserva del nombre y antes el plazo de 24horas puede proceder a reservarlo , para ellos el
asociado debe registrar la información referente a la razón social de la cooperativa , la ubicación , los asociados
fundadores y la actividad económica. Al completar esta información la Asociación Cooperativa podrá descargar el
documento de Reserva de Denominación, el cual tiene una duración de 90 días continuos a partir de su
fecha de generación.
17. Paso Nº4.
Registro de Acta constitutiva en el SAREN( SERVICIO AUTONOMO DE REGISTRO Y NOTARIA ).
Con el documento de Reserva de nombre y el acta constitutiva y estatutos emitidos por el SINCOOP , La asociación
cooperativa se dirige al registro publico del SAREN en su localidad a realizar el proceso de legalización del Acta.
Paso Nº5.
Obtención del RIF ante el SENIAT.
La asociación cooperativa debe realizar el tramite para la obtención del registro de información fiscal (RIF) ante el
seniat.
Paso Nº6.
Carga de datos complementarios en el SINCOOP Y solicitud de cita.
Cuando ya la asociación ha cumplido con la protocolización del Acta Constitutiva y estatutos, y su organización posee
el numero de identificación fiscal, debe ingresar al SINCOOP para registrar los datos de legalización de acta, Una vez
realizado este procede a solicitar la cita en el sistema , en donde serán convalidada toda la información del registro y
captada las huellas de los asociados y asociadas.
Paso Nº7.
Registro de huellas dactilares , validación del registro y emisión de certificados.
Luego que a través del SINCOOP se le notifique la fecha , hora y lugar de la cita , los asociados de las instancias
directivas de la asociación , asisten a la cita en donde registran sus huellas y entrega en digital la información
solicitada por el correo electrónico, a partir de este momento la asociación ha completado el registro ante el SINCOOP
.
18. FUNCIONES DE UNA COOPERATIVA
Este principio de igualdad y equidad entre socios, es el que marca el funcionamiento de una cooperativa. Muchos
expertos la relacionan con un modelo para generar negocio más coherente y menos vinculado con la parte más dura y
voraz del capitalismo. Toda la gestión de la cooperativa se realiza de forma democrática por los miembros, a través de
decisiones que se ponen en valor y se deciden en las Asambleas, con la participación de todos los socios de la
cooperativa.
• Capital social variable: el capital social se estipula en los Estatutos, por lo que se puede adaptar a las posibilidades de
los socios que deciden emprender la cooperativa.
• Responsabilidad limitada: los socios solamente son responsables por el capital que han aportado, no por su patrimonio
total.
• Bonificaciones fiscales: por su forma, tienen exenciones y bonificaciones a nivel fiscal.
• Libre adhesión: los socios se dan de alta y baja cuando quieren y sin restricciones.
• Toma de decisiones conjunta: todos los socios participan en el proceso de decisión. De esta forma, se consigue un
gran consenso delante de cualquier reto a afrontar y se fomenta la implicación de todo el mundo.
• Normalmente la gestión es austera y poco arriesgada: se establecen ratios de capital en relación a la deuda. Además,
al estar presentes muchas personas en la toma de decisión, en general vencen los más proclives a no arriesgar.
• Facilidades para encontrar financiación: para fomentar su creación, las distintas administraciones públicas les
conceden facilidades al respecto.
• No soportan gastos de registro e impuesto sobre la renta: los costes de constitución y funcionamiento, por lo tanto,
se reducen.
• Alta contratación por parte de la Administración: como en los otros casos, para conseguir que se desarrollen, son
adjudicatarias de proyectos públicos
19. LIQUIDACIÓN DE LAS COOPERATIVAS
Así como la conformación y constitución de una organización de economía solidaria nace de un acuerdo que celebra un
número determinado de personas (naturales o jurídicas, según el caso), de la misma forma, la terminación de dicho
acuerdo deberá convenirse mediante la aceptación de sus asociados de disolver y liquidar dicha organización.
Porque los medios que empleen para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que realizan sean contrarias
a lo dispuesto ante la ley Por incapacidad de cumplir el objeto social para el cual fue fundada. Por acuerdo voluntario
de los asociados. Por reducción de los asociados
Razones que sirven de sustento para someter a votación a disolución y liquidación de la organización.
Nombre de la persona que asumirá el cargo de liquidador y el de su suplente. De igual forma, los honorarios que se
fijaran para estos balance general y estado de resultados, con corte al mes anterior en que se celebrara la reunión que
aprueba disolver y liquidar, debidamente certificados y dictaminados.
Aprobada la disolución y liquidación por el órgano correspondiente, la organización no podrá iniciar nuevas operaciones
en desarrollo de su objeto social y conservara su capacidad jurídica, únicamente, para los actos necesarios a la
inmediata liquidación. Adicionalmente, debe agregar a su razón social la expresión “en liquidación
20. IMPORTANCIA DE LAS COOPERATIVAS
Desde los orígenes de la humanidad que el hombre ha entendido que si se une a otros individuos, no solo iba a obtener
Mejores Recursos sino que incrementaba notoriamente su rendimiento y su capacidad tanto a la hora de la Caza y
Recolección como también las utilidades que se les daba a aquello que había sido obtenido desde sus expediciones,
siendo por ello el puntapié inicial para dar origen a las Sociedades Primitivas que derivaron en las agrupaciones tales
como tribus o aldeas.
Fue así que se fue dando una progresiva y constante evolución estableciéndose distintas Redes de Intercambio que
derivaron en lo que posteriormente fue el comercio, y distintas formas de trabajo conllevaron a la creación de Empresas o
Compañías que buscaban obtener un beneficio o rédito facilitando el intercambio con otras similares, y teniendo una
forma particular
Entre estas metodologías de trabajo, encontramos en el mundo moderno a las Cooperativas, teniendo una compañía en
la que su conformación no está dada en un sentido Jerárquico, donde existe un individuo que es el dueño, líder o quien
comanda las acciones del resto de sus miembros o empleados, sino que en este caso se considera a todos los miembros
en un mismo nivel
El Cooperativismo, entonces, apunta a que exista principalmente una Igualdad de Condiciones dentro de un ámbito de
trabajo determinado, teniendo acceso no solo a los mismos Beneficios Económicos, sino que además sebusque que
todos tengan la misma capacidad y Poder de Decisión mediante la realización de asambleas, reuniones, decisiones
colectivas y distintas formas de aplicar la Democracia.
21. CLASIFICACIÓN DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS
Se clasifican según para las causas que fueron creadas.
Cooperativas de producción y obtención de bienes y servicios
Cooperativas de consumo y comercialización de bienes y servicios
Cooperativas mixtas
• Cooperativas de producción y obtención de bienes y servicios: estas agrupaciones de personas, por medios propios
ofrecen algún servicio o producen ciertos artículos (bienes) vendiéndolos directamente, y distribuyéndose las
ganancias entre ellos y además aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad para ellos mismos.
Dentro de este tipo de cooperativas se encuentran las siguientes:
Cooperativas de producción industrial
Cooperativas de producción agrícola
Cooperativas de producción de servicios
Cooperativas de reproducción de especies, cooperativas de producción minera, cooperativa de producción
pecuaria, etc.
Cooperativas de consumo y comercialización de bienes y servicios: Dentro de este tipo de cooperativas se encuentran
las siguientes:
Cooperativas de consumo
Cooperativas de Servicios
Cooperativas de ahorro y préstamo
• Cooperativas mixtas: Persiguen dos objetivos a saber: la producción de bienes y servicios para terceros y la
obtención de bienes y servicios para sus asociados. Deben su posibilidad a tener al mismo tiempo, dos o mas de los
perfiles que describimos anteriormente.