2. Banco central de Venezuela
Es el organismo responsable, como
principal autoridad económica, de
velar por la estabilidad monetaria y
de precios de ese país
suramericano y es el único
autorizado para emitir la moneda de
curso legal en Venezuela.
Moneda
En las dos primeras jornadas hábiles
del 2020, los venezolanos han visto
cómo su moneda, el bolívar, se
depreció frente al dólar en más del
23 % en el mercado paralelo, una
tendencia que ha marcado en los
últimos años a un país sumido en
una profunda crisis económica.
3. El 2 de mayo de 2019 queda
eliminado el sistema DICOM con lo
cual se restablece el mercado libre de
divisas de Flotación Controlada,
denominado Mesa de Cambio,
Intervenciones Cambiarias o Cambio
Interbancario.
La liquidez monetaria para el día 13 de diciembre de 2019 según la
consultora Aristimuño Herrera & Asociados (AH&A), el BCV se ubica en
37.108 billones de bolívares, y BCV tuvo un incremento de 13.07% en la
liquidez monetaria con respecto a finales de noviembre
4. Basado en la tecnología de la
cadena de bloques y, según leyes
aprobadas por el gobierno de
Nicolás Maduro en ese sentido,
respaldado por las reservas de
varios recursos naturales de
Venezuela como petróleo, oro,
diamantes y gas.
El 24 de agosto de 2018 la
SUDEBAN instruyó a los bancos a
manejar el Petro como unidad de
cuenta iniciando con un valor de
referencia equivalente a B/ 3600.
5. • Ministerio de Finanzas
Es uno de los organismos
que conforman el gabinete
ejecutivo del gobierno
venezolano. Este mismo se
encarga de la administración
de los bienes de la República
Bolivariana de Venezuela.
6. • Filosofía de Gestión
MISION: Ejercer la rectoría
de la política económica,
fiscal y la coordinación de la
Administración Financiera
del Sector Público Nacional,
dirigiendo y supervisando la
implantación y
mantenimiento de los
sistemas que la integran,
con un talento humano
motivado y comprometido en
el desempeño de sus
funciones, con el fin de
impulsar una economía
productiva diversificada y
sostenible que contribuya
con el desarrollo económico
y social de la Nación.
VISIÓN: Ser una institución
de la Administración Pública
moderna reconocida por la
conducción exitosa de las
políticas de desarrollo
económico y financiero,
garante de las condiciones
de estabilidad,
transparencia, crecimiento y
diversificación de la
economía, que propicia las
innovaciones necesarias
para impulsar el crecimiento
y desarrollo del país y el
bienestar de los ciudadanos
del Estado venezolano.
8. • Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de Venezuela
Es el ente encargado de que los bancos e
instituciones financieras con oficina en Venezuela
cumplan las normas locales referidas a ellas. Está
adscrito al Órgano Superior del Sistema Financiero
Nacional que a su vez depende del Ministerio del
Poder Popular para las Finanzas.
9. Actividades de la SUDEBAN
• Autorizar, supervisar, inspeccionar, controlar y regular el
ejercicio de la actividad que realizan las instituciones que
conforman el sector bancario de Venezuela.
• Señalar la corrección de las fallas que se detecten en la
ejecución de las actividades bancarias y sancionar las
conductas desviadas al marco legal vigente.
10. Art.213: La inspección, supervisión,
vigilancia, regulación y control de los
bancos, entidades de ahorro y préstamo,
otras instituciones financieras, casas de
cambio, operadores cambiarios
fronterizos y empresas emisoras y
operadoras de tarjetas de crédito.
• Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras
Art.114:ejercerá las funciones de inspección,
supervisión, vigilancia, regulación y control de
los bancos de desarrollo y de los bancos de
segundo piso; sin perjuicio de lo que
dispongan las respectivas leyes de creación,
de ser el caso. A estos efectos, la
Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras dictará las normas
prudenciales que permitan regular sus
operaciones.
11. MISIÓN: Le corresponde a la
Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras ejercer la
supervisión y regulación, mediante la
inspección de los sujetos sometidos a su
control, con el objetivo de fortalecer la
estabilidad y transparencia del sistema
financiero de la República Bolivariana de
Venezuela, respondiendo a las necesidades
sociales, económicas y de justicia de los
ciudadanos y ciudadanas, consagrando así
los fines supremos del Estado y la Nación.
VISION: Ser una institución
emprendedora, solidaria y
comprometida con los
usuarios del Sistema
Bancario Venezolano y con
quienes ejercen por ley dicha
actividad económica especial,
con el fin de obtener un
servicio público eficaz,
eficiente y efectivo, integrada
por funcionarias y
funcionarios con valores
éticos y morales, dotada con
tecnología de vanguardia
12.
13. • El Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios
Es un instituto autónomo, adscrito al
Ministerio del Poder Popular para
Economía y Finanzas y cuya
responsabilidad es garantizar los
depósitos del público mantenidos en
bancos e instituciones financieras de
Venezuela.
• Historia
Durante la presidencia de Hugo Chávez en noviembre de 2009, FOGADE vuelve
a asumir su rol de garante financiero ante los ahorristas, luego de que la
Superintendencia de Bancos interviniera varias entidades de la banca privada (ver
Crisis económica de Venezuela de 2009-2010), tras determinar que éstas
incumplían una serie de normativas relacionadas con el aumento del capital, sin
especificar el origen de los fondos, además de descubrir que algunas tenían
graves problemas administrativos y gerenciales que generaron una grave falta de
liquidez, impidiéndoles cubrir sus obligaciones. FOGADE liquidó entonces a los
bancos Canarias de Venezuela, Real, del Sol, Banpro y Baninvest garantizando el
pago a cada uno de los ahorristas afectados por la crisis.
14. Actualidad de la FOGADE
Ante una crisis severa de insolvencia, la institución financiera que se
encuentre en problemas es intervenida por el Estado y FOGADE ejerce la
función de liquidador del banco y sus empresas relacionadas con actividades
no financieras.
15. • El consejo bancario nacional
Es una organización que reúne un representante de cada uno de los
bancos e instituciones financieras regidas por la actual Ley General de
Bancos y Otras Instituciones Financieras, con excepción del Banco
Central de Venezuela.
Este Consejo fue fundado el 14 de marzo de 1940, por disposición de
la Ley de Bancos del 24 de enero de ese mismo año.
La actual Ley de Bancos entro en vigencia a partir del día 31 de julio de
2008, contiene las disposiciones que rigen su existencia y le establece
funciones y obligaciones. Según esta Ley, el Consejo Bancario
Nacional tiene su sede en Caracas
16. • Estructura administrativa
La Junta Directiva está constituida por un
presidente, dos vicepresidentes y cuatro
vocales que serán elegidos por la Asamblea
de su propio seno y durarán en sus funciones
un año. Los miembros de la Junta Directiva
pueden ser re electos.
El Consejo Bancario Nacional tiene dos órganos de deliberación y decisión:
La Asamblea y la Junta Directiva:
La Asamblea la cual debe reunirse cada vez
que la convoque su Presidente, con una
frecuencia de por lo menos una vez cada
mes. También se reunirá la Asamblea cuando
lo soliciten el Presidente del Banco Central de
Venezuela, el Presidente del Fondo de
Garantía de Depósitos y Protección Bancaria,
el Superintendente de Bancos o dos de los
miembros del mismo Consejo.
17. • Objetivo que persigue
•Estudiar las condiciones bancarias y económicas del país.
•Responder las consultas que le hagan la superintendencia de
bancos y otras instituciones financieras y el banco central de
Venezuela.
•Estudiar para su cabal ejecución, las disposiciones y medidas
que dicten el ejecutivo nacional, la superintendencia de bancos y
otras instituciones financieras y el banco central de venezuela.
•Identificar y recopilar las costumbres mercantiles bancarias.
•Estudiar, coordinar y mejorar las prácticas bancarias, y velar por
su observancia y uniformidad…