221 preguntas y respuestas
 sobre el IRPF. Cómo pagar la menor cantidad
                          de impuestos posible,
                          sin faltar a sus obligaciones fiscales.




Guía Fiscal
                        Renta 2010




       Suplemento de OCU-Compra Maestra nº 359 (mayo 2011)
ÍNDICE

                                     IntroduccIón                                                                                                                                                   Ventas, donaciones, ganancias y pérdidas . . . . . . . . . . . . . 45
                                     Sepa cómo usar la Guía Fiscal y qué puede esperar                                                                                                              n Inmuebles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .       46
                                     de la campaña Renta 2010 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3                                           n Fondos de inversión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                             50
                                                                                                                                                                                                    n Acciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   51
                                     ESQuEMA dE LA dEcLArAcIón
                                                                                                                                                                                                    n Indemnizaciones, intereses, premios
                                     n Vea los conceptos que incluye la declaración                                                                                                                    subvenciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 3
                                       y cuál es el proceso de cálculo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                                     4
                                                                                                                                                                                                    n Pérdidas patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                    54

                                     Quiénes debe declarar y dónde . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
                                                                                                                                                                                                    clases de renta, base imponible
                                                                                                                                                                                                      y compensaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54
                                     cuándo declarar y cómo hacerlo                                                                        ...............................                     7
                                                                                                                                                                                                    Base liquidable                                   ...........................................................                                           56
                                     ¿tributación conjunta o individual? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9                                                                      n Reducción por tributación conjunta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                                                    57
                                                                                                                                                                                                    n Reducción por aportaciones a sistemas de
                                     Ingresos que no se declaran . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11                                                         previsión social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                  57
                                     n Indemnizaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                           11   n Pensiones pagadas a familiares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                                        59
                                     n Seguros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   12
                                     n Prestaciones y ayudas públicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                                        12   Mínimos personales y familiares y cuota íntegra 59
                                     n Subvenciones y becas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                    14   n Mínimo del contribuyente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                              59
                                     n Premios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   14   n Mínimo por descendientes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                               60
                                     n Pensiones de alimentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                        15   n Mínimo por ascendientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                             62
                                                                                                                                                                                                    n Mínimo por discapacidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                             63
                                     rendimientos del trabajo                                                         .........................................                                15   n Cálculo de la cuota íntegra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                             63
                                     n Cuáles no tributan . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                          15
                                     n Rendimientos irregulares del trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                                                    21   deducciones                               ................................................................                                              65
                                     n Atrasos e ingresos de otros años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                                          24   n Por inversión en vivienda habitual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                                              65
                                     n Gastos deducibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                           25   n Por cuenta vivienda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                             71
                                     n Reducciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .               25   n Por obras de adaptación en viviendas de

                                     n Retenciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .               27     minusválidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                73
                                                                                                                                                                                                    n Por obras de mejora en la vivienda habitual . . . . . . . . . . .                                                                                     73
                                                                                                                                                                                                    n Por actividades económicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                                  74
                                     rendimientos del capital inmobiliario                                                                                  ...................                27
                                                                                                                                                                                                    n Por donativos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .               75
                                     n Quién los declara y cómo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                            27
                                                                                                                                                                                                    n Por protección del patrimonio histórico . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                                                           75
                                     n Ingresos íntegros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                       28
                                                                                                                                                                                                    n Por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                                                         75
                                     n Gastos deducibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                           28
                                                                                                                                                                                                    n Por alquiler de vivienda habitual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                                         76
                                     n Rendimiento neto y reducciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                                              30
                                                                                                                                                                                                    n Por doble imposición internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                                                  76
                                                                                                                                                                                                    n Por rendimientos del trabajo o actividades
                                     Imputaciones de rentas inmobiliarias                                                                                 ....................                 31
                                                                                                                                                                                                      económicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .              77
                                                                                                                                                                                                    n Por nacimiento o adopción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                                 77
                                     rendimientos de actividades económicas                                                                                             ............           33
                                                                                                                                                                                                    n Por maternidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                  77
                                     n Estimación directa normal y simplificada . . . . . . . . . . . . . . . .                                                                                33
                                                                                                                                                                                                    n Deducciones autonómicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                               79
                                     n Estimación objetiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                             36

                                                                                                                                                                                                    A pagar a devolver . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79
                                     rendimientos del capital mobiliario. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37
  www.ocu.org/renta                  n Quién los declara . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                         37
                                                                                                                                                                                                    índIcE por VocES
                                     n Cómo tributan . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                   37
                                                                                                                                                                                                    Busque términos de su interés,
  Disposiciones fiscales poste-      n Cuentas y deósitos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                            38   la lista alfabética . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80
  riores a esta guía que afecten
                                     n Deuda pública y privada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                         39
  a la declaración del ejercicio
  2010 (si es que las hay), infor-   n Dividendos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .          40
  mación práctica, fechas, mo-       n Seguros de ahorro y jubilación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                                      41
  delos, Guía Fiscal de ejercicios
  no prescritos...                   n Otros rendimientos del capital mobiliario . . . . . . . . . . . . . . .                                                                                 43
                                     n Gastos deducibles y retenciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                                              44


|2|   Guía Fiscal Renta 2010
INTRODUCCIÓN
Cada año, la Guía Fiscal le explica llanamente cómo enfrentarse a la declaración de la renta y cómo pagar la
menor cantidad posible de impuestos, sin faltar en nada a sus obligaciones fiscales.

  La estructura de la Guía Fiscal
>> Al comienzo de esta guía le mostramos un esquema general de la estructura del IRPF, para que aprecie
fácilmente los conceptos que incluye la declaración del impuesto. A continuación se suceden las cuestiones
(numeradas y agrupadas por materias), que parten de consultas realizadas por nuestros socios. Esto permite
abarcar muchos detalles y matices en la interpretación de las leyes. Algunas consultas son nuevas y otras se
repiten como en años anteriores, habiéndose actualizado las respuestas según los cambios normativos, las
sentencias y los últimos criterios administrativos.                                                                    ocu EdIcIonES, S.A.

>> Si tiene interés en conocer algún asunto concreto, busque en el “Índice por voces” los números de las               Calle Albarracín, 21
cuestiones que lo tratan.                                                                                              28037 Madrid

>> Los siguientes símbolos resaltan el valor de algunas informaciones:                                                 Teléfonos de la Asesoría Fiscal,
                                                                                                                       exclusiva para socios:
                                                                                                                       913 009 153
         Remarca informaciones relevantes                    Indica un posible e importante                            902 300 189
         que deben tenerse muy presentes.                    ahorro fiscal.
                                                                                                                       Durante los meses de abril,
                                                                                                                       mayo y junio la atención se
  cuestiones legales                                                                                                   presta en un horario
                                                                                                                       ininterrumpido y ampliado:
>> Algunas cuestiones se acompañan de la normativa y la jurisprudencia aplicable al caso, por si tiene que
                                                                                                                       de lunes a viernes
citarlas para apoyar sus pretensiones.
                                                                                                                       de 8:00 a 18:00
                                                                                                                       (el resto del año se atiende
>> Recuerde el significado de las siguientes siglas: TS, Tribunal Supremo; TC, Tribunal Constitucional; TSJ, Tri-
                                                                                                                       de lunes a viernes
bunal Superior de Justicia de una comunidad autónoma; TEAR o TEAC, Tribunal Económico Administrativo,
                                                                                                                       de 8:00 a 14:00 )
Regional o Central; DGT, Dirección General de Tributos; AEAT, Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
                                                                                                                       Teléfonos directos para
>> La normativa estatal básica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas está compuesta por los
                                                                                                                       suscripciones:
siguientes textos legales, que puede consultar íntegros en el Manual Práctico de Hacienda y en la dirección
                                                                                                                       913 009 154
electrónica www.agenciatributaria.es.
                                                                                                                       902 300 188
                                                                                                                       (de lunes a viernes
    – Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
                                                                                                                       de 8:00 a 16:00)
    – Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF.
    – Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por el que se regula el sistema de financiación de las
                                                                                                                       Editor responsable:
      comunidades autónomas de régimen cómun.
                                                                                                                       José María Múgica
    – Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
    – Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.




      Las novedades de la declaración

         Una de las novedades más relevantes de la declaración del            vienda habitual, que podrán aplicar los contribuyentes cuya base
    ejercicio 2010 es el cambio en la tributación de las rentas del aho-      imponible sea inferior a 53.007,20 euros, sobre las cantidades paga-
    rro. Los intereses, los dividendos no exentos, las ganancias de pa-       das desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012,
    trimonio... ya no tributan al tipo fijo del 18%. Este año los impues-     siempre que se cumplan determinados requisitos. Y hablando de
    tos de la base liquidable del ahorro han subido: por los primeros         vivienda, los que hayan comprado su vivienda habitual en 2010
    6.000 euros percibidos, los contribuyentes pagarán un 19% y por           serán los últimos que, con seguridad, puedan aplicar la deducción
    las cantidades que excedan de esa cuantía, el 21%. Además, quizá          por adquisición de vivienda habitual en años sucesivos.
    sea usted uno de los muchos contribuyentes que ya ha compro-
    bado en su nómina cómo la desaparición de la deducción por                     Para conocer las novedades de última hora que puedan afec-
    trabajo (los famosos 400 euros) ha hecho crecer su factura fiscal.        tar a la declaración del ejercicio 2010, consulte www.ocu.org/renta,
                                                                              donde también encontrará información ampliada acerca de cómo
        Otra novedad importante que, esta vez sí, puede rebajar la            presentar la declaración por Internet, cuáles son las deducciones
    factura fiscal, es la nueva deducción por obras de mejora en la vi-       autonómicas, etc.



                                                                                                                               Guía Fiscal Renta 2010   |3|
ESQuEMA rESuMEn
dE LA dEcLArAcIón dEL IrpF dE 2010

                                   R E N TA G E N E R A L                                                           R E N TA D E L A H O R R O


          Rendimientos netos del trabajo
          (ingresos menos gastos menos reducciones)
          Rendimientos netos del capital inmobiliario
          (alquileres menos gastos y reducciones)
          Rendimientos de capital mobiliario no incluidos en la renta del ahorro
          (arrendamientos de bienes muebles, negocios o minas, cánones...)
          Imputaciones de renta                                                                     Rendimientos netos del capital mobiliario
          (2% ó 1,1% del valor catastral del inmueble)                                              (intereses, dividendos, seguros... menos gastos)
          Rendimientos netos profesionales y empresariales                                          Ganancias y pérdidas procedentes de transmisiones

  +       Ganancias no derivadas de transmisiones patrimoniales
          (premios, ganancias sin justificar)                                                   +   patrimoniales
                                                                                                    (precio de venta menos precio de compra menos gastos)


  =        BASE IMponIBLE GEnErAL                                                               =     BASE IMponIBLE dEL AHorro

          Reducción por tributación conjunta
          Reducción por aportaciones a sistemas de previsión social
          (planes de pensiones, etc.)                                                               Remanente por tributación conjunta
          Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos                                       Remanente reducción por pensión compensatoria y
          Reducción por pensión compensatoria del cónyuge                                           anualidades por alimentos
          y anualidades por alimentos
  –       Reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos                              –   Remanente por cuotas y aportaciones a partidos
                                                                                                    políticos


  =        BASE LIQuIdABLE GEnErAL                                                              =     BASE LIQuIdABLE dEL AHorro

      x   Tipo de gravamen (según escala)

      –   Mínimo personal y familiar x Tipo de gravamen (según escala)                          –   (Remanente del mínimo personal y familiar que exceda
                                                                                                    de la base imponible general) x 19% o 21%


  =        cuotA íntEGrA GEnErAL                                                                =     cuotA íntEGrA dEL AHorro

                               +
                               =      cuotA íntEGrA totAL

                                    Deducción por adquisición de vivienda habitual, por obras de adaptación en viviendas de discapacitados
                                    Deducciones por donativos, actividades económicas, rentas de Ceuta y Melilla, inversiones en bienes de
                                    interés cultural o cuenta ahorro-empresa
                                    Deducción por alquiler de vivienda habitual, por obras de mejora en la vivienda habitual
                               –    Deducciones autonómicas


                               =      cuotA LíQuIdA totAL

                                    Deducciones por doble imposición
                                    Deducción por rentas del trabajo o de actividades económicas
                                    Compensación por seguros de vida e invalidez contratados antes del 20 de enero de 2006
                                    Compensación por cesión a terceros de capitales propios procedentes de instrumentos
                                    financieros contratados antes del 20 de enero de 2006


                               –
                                    Compensación por adquisición de vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006
                                    Retenciones y pagos a cuenta


                               =      cuotA dIFErEncIAL (previa)


                               –
                                    Deducción por maternidad
                                    Deducción por nacimiento


                               =      rESuLtAdo dE LA LIQuIdAcIón                    (“a pagar” o “a devolver”)


|4|   Guía Fiscal Renta 2010
1     Mis únicos ingresos del año pasa-                                                     Quién debe declarar y dónde
do fueron 1.200 euros de la nómina de di-
ciembre. ¿Tengo que presentar declara-
ción del IRPF?
                                                          No. Las personas que hayan percibido rentas del
El Impuesto sobre la Renta es un tributo que gra-         trabajo de varias empresas o pagadores, por más
va la renta de las personas físicas, entendida como       de 11.200 euros pero no más de 22.000, sólo tie-
la totalidad de sus rendimientos (trabajo, capital y      nen que declarar si han recibido, aparte de lo que
actividades económicas), imputaciones de renta y          les haya pagado el principal pagador, más de 1.500
ganancias y pérdidas patrimoniales, de acuerdo a          euros de los restantes pagadores. Puesto que us-
sus circunstancias personales y familiares (ver es-       ted está dentro de los límites y sus pagadores “se-
quema del proceso de cálculo de la declaración            cundarios” le han satisfecho entre ambos tan sólo
del ejercicio 2010 en la página 4). Sin embargo, no       1.200 euros, no tiene obligación de declarar.
todas las personas que reciben las rentas citadas
están obligadas a presentar la declaración: aque-
llos cuyos ingresos anuales totales no superen los            3    En noviembre de 2010, comencé
1.000 euros y cuyas pérdidas no superen los 500           mi actividad empresarial, pero casi no he
euros, no tienen que declarar. Los que hayan in-          tenido ingresos. ¿Debo declarar?
gresado más, quizás deban hacerlo, dependiendo
de otros requisitos (vea el recuadro ¿Quiénes no es-      Usted, como los demás empresarios y profesiona-
tán obligados a declarar?). Usted no esta obligado        les, no tiene que declarar si sus ingresos anuales,
a declarar porque sus únicos ingresos son rentas          incluidas rentas del trabajo, rendimientos del capi-
del trabajo procedentes de un solo pagador y no           tal y ganancias, no superan los 1.000 euros y sus
superan los 22.000 euros.                                 pérdidas patrimoniales no superan los 500.


   2 El año pasado trabajé en tres em-                      4 Además de mi pensión de 900
presas; una me pagó 300 euros, otra 900 y                 euros, cobro 3.000 euros anuales por el al-
otra 11.500. ¿Debo declarar?                              quiler de un local. ¿Tengo que declarar?



   ¿Quiénes no están obligados a declarar?                                  riores a 11.200 euros cuando: su pagador no estaba obligado a
                                                                            retenerles; percibieron rendimientos íntegros del trabajo sujetos
                                                                            a un tipo fijo de retención (por ejemplo, los obtenidos con clases
   No están obligados a declarar quienes en el 2010 obtuvieran unos         y conferencias o los de los administradores); recibieron pensiones
   ingresos totales máximos de 1.000 euros provenientes de la suma          compensatorias del cónyuge o pensiones de “alimentos” no exen-
   de ganancias de patrimonio, rentas del trabajo, rentas del capital       tas; cobraron de distintos pagadores y, dejando aparte al que más
   (intereses, dividendos no exentos, seguros, alquileres) y rentas de      les pagó, los restantes les proporcionaron más de 1.500 euros en-
   actividades económicas, ya sean empresariales o profesionales            tre todos; recibieron prestaciones pasivas de más de un pagador y
   (ver cuestiones 1 y 3).                                                  su retención no se realizó por el procedimiento especial.

   Tampoco tienen que declarar quienes, a pesar de no cumplir la            También es preciso declarar en todo caso, si se han obtenido pér-
   condición anterior, recibieran en el 2010 rentas exclusivamente          didas de más de 500 euros (ver cuestiones 1, 3 y 10).
   de las siguientes fuentes y cumplieran las siguientes condiciones.
                                                                            Por otra parte, algunos contribuyentes no tienen obligación de
       >> tener unos rendimientos íntegros del trabajo no superiores        declarar, pero si desean beneficiarse de ciertas deducciones y re-
       a 22.000 euros;                                                      ducciones que les permitan obtener una mayor devolución, pue-
       >> obtener una cifra no superior a 1.600 euros de la suma de         den hacerlo. Se trata de:
       los rendimientos íntegros del capital mobiliario (intereses, di-
       videndos no exentos...) y de las ganancias (venta de fondos de         >> los que aportan a planes de pensiones, mutualidades de
       inversión, premios, juegos...), sometidos a retención;                 previsión social, patrimonios protegidos, planes de previsión
       >> obtener una cifra no superior a 1.000 euros de la suma de las       social empresarial y seguros de dependencia;
       rentas “imputadas” inmobiliarias, más los rendimientos no sujetos      >> los que deducen por compra de vivienda habitual, por do-
       a retención procedentes de letras del Tesoro, más las subvenciones     ble imposición internacional o por cuenta ahorro-empresa.
       para adquirir viviendas de protección oficial o de precio tasado.
                                                                            Aunque no tenga obligación de declarar es recomendable realizar
   No obstante, sí deben declarar, a pesar de cumplir las tres con-         el cálculo de la declaración y, si le sale a devolver, presentarla.
   diciones anteriores, los que percibieran rentas del trabajo supe-




                                                                                                                             Guía Fiscal Renta 2010   |5|
Sí. Percibir ingresos del capital inmobiliario obli-      Deben declarar quienes hayan percibido:
                               ga a declarar, salvo que sumados a las rentas del
                               trabajo, los rendimientos del capital mobiliario, las     >> Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos
                               ganancias patrimoniales y los rendimientos de ac-         de capital mobiliario no sujetos a retención deri-
                               tividades económicas no superen los 1.000 euros           vados de letras del Tesoro y subvenciones para vi-
                               anuales.                                                  vienda (de protección oficial y de precio tasado),
                                                                                         por un importe total de más de 1.000 euros.
                                                                                         >> Rendimientos de capital mobiliario sujetos a
                                  5     Sólo ingreso mi salario de 20.000                retención (de acciones, seguros, intereses) y ga-
                               euros anuales. Además de mi vivienda ha-                  nancias sujetas a retención, por un importe total
                               bitual, poseo una casa en la playa, que no                de más de 1.600 euros.
                               alquilo nunca. ¿Tengo que declarar?
                                                                                         Sus rentas del trabajo, por sí solas, no le obligan a
                               Si atendemos sólo a sus ingresos del trabajo, no          declarar; tampoco el rendimiento de la letra del Te-
                               tendría que declarar. Pero tener inmuebles distin-        soro, que no supera los 1.000 euros. Pero, ya que la
                               tos a la vivienda habitual sin alquilar puede que         ganancia del fondo, sumada a los intereses supera
                               le obligue a ello: así será si los ingresos a “imputar”   los 1.600 euros, debe declarar todos sus ingresos.
                               por su casa de la playa (el 2 o el 1,1% de su valor
                               catastral, como se explica en la cuestión 81 y ss.),
                               sumados a los rendimientos no sujetos a retención            8    Si mi esposa y yo presentamos de-
                               derivados de letras del Tesoro y a las subvenciones       claración conjunta, ¿se duplican los límites
                               para adquisición de viviendas de protección oficial       para estar obligado a declarar?
                               o precio tasado, superan los 1.000 euros al año.
                                                                                         No. Los límites que determinan la obligación de
                                                                                         declarar son los mismos que en la declaración in-
                                  6 En 2010 gané 19.000 euros con mi                     dividual. Pero para determinar el número de pa-
                               salario, 500 con la venta de unas acciones y              gadores, se considera el caso de cada miembro
                               1.500 con la venta de un fondo de inversión.              de la unidad familiar por separado (el número de
                               Además, compré un coche con ayuda del                     pagadores tiene su importancia; vea el recuadro
                               Plan 2000E, del que obtuve 1.000 euros.                   ¿Quiénes no están obligados a declarar? de la pá-
                               ¿Debo declarar?                                           gina 5).

                               Deben declarar quienes hayan percibido ingresos
                               de cualquiera de las clases siguientes:                      9    ¿Se incluyen en los límites que de-
                                                                                         terminan la obligación de declarar rentas
                               >> Ganancias patrimoniales no sujetas a retención         exentas, gastos y reducciones?
                               (subvenciones del Plan 2000E, ayudas para el alqui-
                               ler o compra de vivienda, ganancias derivadas de          Las rentas exentas (dividendos exentos, becas...) no
                               la venta de acciones o pisos, etc.) de una cuantía        se tienen en cuenta para determinar los límites de
                               que sumada a las rentas del trabajo, del capital y de     la obligación de declarar.
                               las actividades económicas supere los 1.000 euros.
                                                                                         Las rentas sujetas a tributación se consideran tal y
                               >> Ganancias sujetas a retención (fondos de inver-        como son antes de eventuales compensaciones,
                               sión) de más de 1.600 euros o de una cuantía que          reducciones o gastos deducibles. Las ganancias
                               sumada a los rendimientos del capital mobiliario          patrimoniales se consideran por su cuantía ante-
                               (sujeto a retención) supere los 1.600 euros.              rior a la compensación con eventuales pérdidas.

                               Si sólo atendemos a sus ingresos del trabajo o a
                               la ganancia del fondo, usted no tendría obligación          10    El año pasado mi sueldo fue de
                               de declarar. Sin embargo, las ganancias de la venta       21.000 euros, luego no debería declarar.
                               de acciones y la ayuda del Plan 2000E le obligan a        Pero perdí 400 euros con la venta de unas
                               declarar todos sus ingresos, puesto que sumadas a         acciones y no sé si eso cambia las cosas.
                               sus rentas del trabajo, superan los 1.000 euros. Ver
                               cuestión 153.                                             Si sólo atendemos a sus rentas del trabajo, no tie-
                                                                                         ne que declarar, pues son inferiores a 22.000 euros.
                                                                                         Si atendemos a sus pérdidas, tampoco, pues no
                                  7      El año pasado cobré 20.000 euros                exceden los 500 euros. El mero hecho de percibir
                               de mi empresa, 500 de la venta de unas le-                rendimientos del capital mobiliario cuyo importe
                               tras del Tesoro, 1.300 de la venta de un fon-             sea negativo no obliga a declarar.
                               do de inversión y 400 de intereses. ¿Me
                               obliga esto a declarar?                                   AEAT 127.275


|6|   Guía Fiscal Renta 2010
No obstante, si más adelante quiere compensar           ted debe declarar los dividendos, pero puede res-               Más de la 12
las pérdidas con futuras ganancias es preciso que       tar la retención sufrida en el extranjero, aplicando
declare.                                                la “deducción por doble imposición internacional”       Conviene comunicar los
                                                        (ver cuestión 217).                                     cambios de domicilio a la
                                                                                                                AEAT a través del modelo 030
  11    Resido en España y recibo una                                                                           (036 o 037 si realiza
pensión de jubilación de Alemania, donde                  12   El pasado octubre me mudé de                     actividades económicas).
trabajé muchos años. Además, cobro divi-                Málaga a Madrid. ¿Qué comunidad autó-                   Disponga de él en
dendos de unas acciones francesas. ¿Debo                noma de residencia señalo?                              www.agenciatributaria.es
declarar estas rentas en España?                                                                                o llamando al teléfono
                                                        Si en 2010 ha residido en más de una comunidad          901 200 345. n
Sí. En general hay que incluir en la declaración to-    autónoma, se le considera residente en aquella
das las rentas aunque procedan de países extranje-      donde haya permanecido más días a lo largo del
ros. Sin embargo, es necesario consultar el conve-      año. Usted debe señalar Andalucía, que es la co-
nio de doble imposición firmado entre España y el       munidad donde ha residido un mayor número de
país en cuestión, porque a veces se establece que       días durante 2010.
algunas rentas están exentas o se les aplica un tipo
de gravamen reducido. En general, los convenios         Consigne el cambio de domicilio en el sobre de la
dicen que las pensiones sólo tributan en el país de     declaración (casilla “Primera declaración o cambio
residencia del perceptor (España, en su caso). Así      de domicilio habitual”), e indique sus nuevas señas
pues, la pensión estaría exenta en Alemania (si le      en el apartado de datos personales de la primera
han practicado retenciones allí, debe solicitar su      página. Vea la nota Más de la 12, al margen.
devolución al fisco alemán). Sólo las pensiones
de los funcionarios tributan en Alemania y están        Cuando no puede acreditarse la permanencia en
exentas en España, aunque deben considerarse            uno u otro lugar, se considera que la comunidad
para calcular el tipo de gravamen aplicable a las       autónoma de residencia es aquella en la que se
demás rentas.                                           ha obtenido la mayor parte de los ingresos o, si así
                                                        tampoco puede determinarse, la que conste en la
DGT V0221-09                                            última declaración.

Por otra parte, los convenios establecen normal-        En declaración conjunta debe indicarse la comuni-
mente que los dividendos tributan en el país de re-     dad autónoma de residencia habitual del miembro
sidencia y que el país de origen (en su caso Francia)   de la unidad familiar con mayor base liquidable.
puede aplicar una retención máxima del 15%. Us-




  13                                                                                    Cuándo declarar y cómo hacerlo
        ¿Dónde, cuándo y cómo presento
mi declaración?

El plazo de presentación es del 3 de mayo al 30         >> Si decide fraccionar el pago en dos, tendrá que
de junio de 2011 (ambos incluidos).                     pagar un 60% del importe al presentar la declara-
                                                        ción o bien domiciliarlo. Para el 40% restante, tiene
n Si la declaración resulta “a pagar”, preséntela en    varias opciones: domiciliar el pago, que se cargará
cualquier banco o caja. Podrá pagar de una sola         en su cuenta el 7 de noviembre de 2011, o ingre-
vez o en dos plazos:                                    sarlo en una entidad colaboradora hasta el día 7                nota 13
                                                        de noviembre de 2011, inclusive, presentando el
>> Si paga todo de una vez, puede efectuar el           modelo 102.                                             Recuerde que no es
ingreso en un banco o caja, ya sea en metáli-                                                                   necesario adjuntar ningún
co, por cheque o mediante cargo en su cuen-             n Si la declaración resulta “a devolver”, puede         documento o justificante que
ta (seleccionando en la declaración la opción           presentarla en cualquier oficina del banco o caja       utilice para confeccionar su
“adeudo en cuenta”). Si presenta la declaración         donde tenga la cuenta corriente indicada para re-       declaración (certificados de
por Internet o a través de los servicios de ayuda       cibir la devolución, o en las oficinas de la Agencia    retenciones de salarios, de
prestados en las oficinas estatales, autonómicas        Tributaria, indicando el número de cuenta.              intereses, justificantes del
o muninicipales de la Administración Tributaria,                                                                préstamo de la vivienda, de
para su inmediata transmisión telemática, puede         n También se pueden presentar declaraciones por         planes de pensiones…), pero
pagar mediante domiciliación bancaria, desde el         Internet a través de la web de la Agencia Tributaria    debe conservarlos hasta el
3 de mayo hasta el 27 de junio de 2011. El banco        (www.agenciatributaria.es) para lo que será nece-       30 de junio de 2015, por si
cargará el importe del impuesto el 30 de junio          sario un certificado digital (para obtenerlo visite     Hacienda se los solicita. n
de 2011. Recuerde tener saldo suficiente.               www.cert.fnmt.es). Otra posibilidad para presentar


                                                                                                                        Guía Fiscal Renta 2010   |7|
Ayuda para declarar                                                      Algunas comunidades autónomas también tienen servicios gra-
                                                                               tuitos para hacer la declaración, al igual que algunas empresas
                                                                               grandes que ayudan a sus empleados y clientes (por ejemplo, El
      La Agencia Tributaria es la primera en suministrar información tri-      Corte Inglés), algunos bancos y cajas de ahorro, cámaras de co-
      butaria y en ofrecer un servicio gratuito para hacer la declaración      mercio, sindicatos...
      de quienes no quieren o no saben hacerla por su cuenta. Ade-
      más, elabora un borrador de la declaración para quienes lo piden         El programa de ayuda conocido como PADRE, ya sea en CD u
      y cumplen ciertos requisitos (ver DyD nº 123, marzo 2011) y tiene        obtenido gratuitamente en www.agenciatributaria.es tiene gran-
      un servicio de petición de datos fiscales, que permite al contri-        des ventajas: evita errores de cálculo, permite comparar distintas
      buyente comprobar lo que el fisco sabe de él. Si el año pasado           opciones y escoger la más ventajosa (por ejemplo, tributación in-
      usted marcó la casilla 110 de su declaración, este año no tendrá         dividual o conjunta), y basta con imprimir el resultado en papel
      que solicitar de nuevo sus datos fiscales, pues se los enviarán a        corriente, listo para presentar en el banco (allí le proporcionarán
      domicilio (más el borrador, si cumple los requisitos); si no mar-        el sobre pertinente). Además, se procesa con rapidez, lo que per-
      có dicha casilla, aún puede solicitar sus datos por teléfono o por       mite agilizar la devolución, que aún es más rápida en las declara-
      Internet. Recuerde que esa información puede contener errores            ciones presentadas por Internet.
      o ser incompleta y que Hacienda nunca deja de recibir datos. En
      una palabra, conviene que usted consigne en su declaración to-           Los impresos de la declaración, de venta en estancos, delegacio-
      dos los datos correctos.                                                 nes y administraciones de la Agencia Tributaria se acompañan de
                                                                               una Guía de la Declaración.
      Infórmese a través de Internet (www.agenciatributaria.es) o en los
      siguientes teléfonos:                                                    El Manual Práctico de la Agencia Tributaria, más amplio y con
                                                                               ejemplos, se vende por separado y también está disponible en
      >> Para obtener información tributaria básica:        901 335 533        www.agenciatributaria.es.
      >> Para lograr cita previa:                           901 223 344
                                                                               Puede acudir a un asesor fiscal profesional (que sí le cobrará).
      >> Para pedir los datos fiscales y solicitar          901 121 224
         el borrador:                                       901 200 345




                                        la declaración por Internet es usar como interme-
                                        diaria una entidad bancaria, que ha de haber sus-
                                                                                                     15 No tengo dinero para pagar mi
                                        crito un acuerdo de colaboración con la Agencia            declaración ni de golpe ni en dos plazos.
                                        Tributaria. Para más información sobre la presenta-        ¿Qué puedo hacer?
                                        ción por Internet, consulte www.ocu.org.
                                                                                                   Si no tiene liquidez, puede ser más barato pedir a
                                        Vea la nota Más de la 13, al margen.                       Hacienda un aplazamiento que solicitar un présta-
                                                                                                   mo bancario. En el año 2011, Hacienda cobra un
                                                                                                   5% de intereses de demora, a lo que hay que su-
                                           14    ¿Puedo destinar mi asignación                     mar los gastos del aval bancario que suele exigir (si
                                        tanto a la Iglesia Católica como a fines so-               la deuda es inferior a 18.000 euros, le puede con-
                                        ciales?                                                    ceder el aplazamiento sin garantía). En todo caso,
                                                                                                   la posibilidad de pagar a plazos suele concederse
                                        Sí, son compatibles. Usted puede elegir entre dis-         con muchas restricciones.
                                        tintas opciones y marcar:

                                        >> Las casillas de ambas asignaciones, en cuyo               16    ¿Qué puedo hacer si, por error,
                                        caso se destinará un 0,7% de la cuota íntegra cal-         pago de menos a Hacienda?
                                        culada en su declaración a la Iglesia Católica y otro
                                        0,7% a fines sociales para organizaciones no gu-           Si usted paga de menos, o le devuelven de más,
                                        bernamentales de acción social y de cooperación            no espere a que Hacienda le remita una paralela,
                                        al desarrollo.                                             pues se arriesga a una sanción mínima del 26,25%
                                        >> Una sola, a la que se destinará un 0,7% de la           de la cantidad no ingresada o devuelta indebida-
                                        cuota.                                                     mente (suponiendo que no recurre la paralela ni
                                        >> Ninguna de ellas; en cuyo caso, se imputará a           la sanción y que paga en periodo voluntario), más
                                        los Presupuestos Generales del Estado con destino          intereses de demora (5% para 2011).
                                        a fines sociales.
                                        Esta elección no tiene coste para usted, es decir, no      Es preferible presentar una declaración comple-
                                        modifica la cantidad a ingresar o a devolver resul-        mentaria, pues sólo tendrá que pagar un recargo:
                                        tante de la declaración.                                   si lo hace dentro de los 3, 6 o 12 meses siguientes


|8|   Guía Fiscal Renta 2010
al fin del plazo de presentación de la declaración,   facturas del gasto deducible, extracto de la apor-
le exigirán el 5, 10 o 15% respectivamente sobre      tación al plan de pensiones o de la operación que
el importe correcto que hubiera debido ingresar,      generó pérdidas no compensadas, etc.
sin los intereses de demora generados en el en-
tretanto. Pasados 12 meses, el recargo es del 20%;    Si el error consistió en que pagó de más, le tendrán
tampoco le exigirán sanción pero sí intereses de      que abonar intereses de demora (5% para 2011)
demora por el periodo que exceda de dicho pla-        desde el día en que Hacienda recibió el ingreso
zo. (Para más información consulte el artículo In-    indebido hasta la fecha en que ordene la devolu-
fracciones y sanciones tributarias, en DyD nº 116,    ción. Si el error provocó que le devolvieran de me-
enero 2010).                                          nos, sólo le pagarán intereses de demora (sobre el
                                                      importe de la devolución que proceda), si una vez
Presentar una complementaria supone hacer             presentada la solicitud de rectificación pasan más
de nuevo la declaración, con todos los datos co-      de seis meses sin que se efectúe la devolución (sír-
rrectos, utilizando el impreso que corresponde al     vase de la calculadora de intereses de demora que
ejercicio que se pretende regularizar. Tendrá que     hallará en www.ocu.org/calculadoras).
ingresar, en un banco o caja y en un solo pago, la
diferencia entre la cuota correcta y la errónea.
                                                        18    ¿Qué ocurre si no presento la de-
                                                      claración en plazo?
  17    ¿Qué hago si me equivoco y solici-
to una devolución inferior a la que me co-            Si no declara a pesar de estar obligado y lo hace
rrespondía?                                           después de que le requiera Hacienda, deberá pa-
                                                      gar una sanción:
Si se equivocó en favor de Hacienda, pagando
de más o solicitando una devolución menor de          >> Si la declaración es “a ingresar”, un mínimo del
la que le correspondía, presente un escrito de        26,25% de la cuota, más intereses.
“solicitud de rectificación de autoliquidación y      >> Si la declaración es “a devolver”, 200 euros (150
devolución de ingresos indebidos” antes de pa-        si no recurre el requerimiento y paga en el periodo
sados cuatro años desde el día siguiente al fin del   voluntario).
plazo para presentar la declaración (o desde el día
siguiente a haberla presentado, si se hizo fuera de   Para evitar la sanción, lo mejor es que presente
plazo). Dispone de un modelo en www.ocu.org.          la declaración fuera de plazo. Si el resultado es “a
                                                      ingresar”, Hacienda le reclamará el recargo corres-
Debe indicar la cantidad cuya devolución solici-      pondiente al retraso, en los mismos términos que
ta, la cuenta en la que desea recibirla y el motivo   se aplican a las declaraciones complementarias
del error: señalar unos ingresos superiores a los     (ver cuestión 16). Si es “a devolver”, le pueden san-
reales, omitir una deducción o reducción a la que     cionar con 100 euros (75 si no recurre y paga en el
tenía derecho, declarar una renta que en realidad     periodo voluntario). Consulte el artículo Infraccio-
estaba exenta... Presente también justificantes:      nes y sanciones tributarias DyD nº 116, enero 2010.




  19                                                                             ¿Tributación conjunta o individual?
        ¿Qué es la declaración conjunta y
a quiénes sirve?
                                                      o rehabilitada. No forman parte de la unidad fami-
Cuando existe “unidad familiar”, es posible presen-   liar, los abuelos, los nietos, las personas tuteladas o
tar una declaración conjunta. Hay dos tipos de uni-   acogidas, etc. pero la convivencia con ellos o con
dad familiar:                                         hijos mayores de edad no incapacitados puede
                                                      dar derecho al mínimo por ascendientes y descen-
>> La formada por un matrimonio y, si los tienen,     dientes; ver cuestiones 169 a 177.
sus hijos.
>> La monoparental, formada por un progenitor         Nadie puede formar parte de dos unidades familia-
soltero, viudo, divorciado o separado legalmente,     res al mismo tiempo. Para determinar los miembros
y sus hijos.                                          de la unidad familiar hay que atender a la situación
                                                      existente a 31 de diciembre (ver cuestión 20).
Sólo se consideran los hijos menores de 18 años
que convivan con sus padres, es decir, que no es-     En la declaración conjunta se incluyen todas las
tén independizados económicamente, así como           rentas obtenidas por todos los miembros de la
los hijos mayores de 18 años incapacitados judi-      unidad familiar. En general, la tributación conjunta
cialmente y sujetos a patria potestad prorrogada      interesa a las familias monoparentales cuando los


                                                                                                                Guía Fiscal Renta 2010   |9|
hijos no reciben rentas sujetas a gravamen, y a los    declaraciones separadas, no se puede imputar la
                                  matrimonios en los que uno de los cónyuges tie-        mitad a cada cónyuge.
                                  ne ingresos muy bajos o no tiene. Use el programa
                                  PADRE para saber qué opción le interesa más.           El alquiler debe declararlo el propietario o usu-
                                                                                         fructuario del inmueble alquilado. Si ustedes están
                                  Si un miembro de la unidad familiar presenta por       casados en régimen de gananciales y el inmueble
                                  su cuenta declaración individual, Hacienda aplica-     es ganancial, cada cónyuge declara la mitad de los
                                  rá la modalidad individual a los demás.                ingresos y los gastos; si es privativo, el titular decla-
                                                                                         ra la totalidad de las rentas.
                                    20 ¿Podemos hacer una declaración                    Los rendimientos de actividades económicas co-
                                  conjunta junto a nuestra hija, que cumplió             rresponden a quien realice la actividad “de forma
                                  18 años el 20 de diciembre?                            habitual, personal y directa”, sea cual sea el régi-
                                                                                         men matrimonial; en principio, Hacienda entiende
                                  No. La situación familiar y la edad de los hijos que   que es quien figura como titular de la actividad
                                  figuren en la declaración deben referirse al 31 de     económica.
                                  diciembre de 2010. En esa fecha su hija era mayor
                                  de edad, así que ya no formaba parte de la “unidad     Las ganancias y pérdidas por transmisiones de bie-
                                  familiar” (lo mismo hubiera pasado si cumpliera los    nes, pueden repartirse entre los cónyuges según
                                  18 años el propio día 31); aún así, al ser menor de    estas reglas:
                                  25 años, da derecho al mínimo familiar por descen-
                                  dientes (ver cuestión 169).                            n En separación de bienes o participación, todos
                                                                                         los bienes y las rentas generadas por ellos corres-
                                                                                         ponden a quien figure como titular.
                                    21    No estoy casado con mi pareja
                                  pero tenemos dos hijos y vivimos juntos.               n En gananciales hay bienes comunes (de los
                                  ¿Podemos hacer una declaración conjunta                dos), que se declaran por mitades, y bienes privati-
                                  o bien dos con un hijo cada uno?                       vos (de un solo cónyuge). Estos últimos son los bie-
                                                                                         nes adquiridos por herencia y los comprados antes
                                  Ustedes no pueden presentar una única declara-         del matrimonio por uno de los novios. Se presume
                                  ción conjunta que les englobe a todos, pues no         que todos los bienes de los cónyuges son ganan-
                                  están casados. Tampoco pueden presentar dos de-        ciales; por eso, para que un bien se considere pri-
                                  claraciones conjuntas, cada uno con uno de sus hi-     vativo se necesita una prueba. La vivienda habitual
                                  jos, puesto que todos los hijos menores de 18 años     es especial: si la compra antes de la boda uno solo
                                  y dependientes económicamente con los que se           de los novios y se termina de pagar después (con
                                  conviva, deben formar parte de la misma “unidad        préstamo a plazos), sólo es ganancial la parte pa-
                                  familiar” y no pueden repartirse en distintas decla-   gada tras la boda y sólo si se financian los pagos
                                  raciones. Tienen dos posibilidades:                    con fondos gananciales.

                                  n Presentar una declaración conjunta monopa-           Para saber quién tiene que declarar los intereses y
                                  rental (padre o madre con los dos hijos) y otra in-    los demás rendimientos del capital mobiliario (di-
                                  dividual.                                              videndos…), también hay que tener en cuenta el
                                                                                         régimen económico matrimonial:
                                  AEAT 127.309
                                                                                         n En régimen de separación de bienes, cada cónyu-
                                  n Presentar dos declaraciones individuales.            ge declara solamente los rendimientos de las cuen-
                                                                                         tas (y otras inversiones) que estén a su nombre.
                                  Al convivir padre y madre bajo el mismo techo,
                                  no se puede aplicar la reducción por tributación       n En régimen de gananciales, cada cónyuge de-
                                  conjunta de 2.150 euros (ver cuestiones 159 y          clara la mitad de los intereses de la cuenta, aunque
                                  170).                                                  en el certificado sólo aparezca el nombre de uno de
                                                                                         ellos. Si el dinero procede de una herencia o es ante-
                                                                                         rior al matrimonio, la inversión es un bien “privativo”
                                    22      Mi mujer y yo declaramos indivi-             y todos los rendimientos corresponden al titular.
                                  dualmente y tenemos régimen de ganan-
                                  ciales. ¿Repartimos todo por mitades?
                                                                                           23     Por ignorancia, elegí la modali-
                                  No. Las rentas del trabajo debe declararlas exclusi-   dad de tributación conjunta. Ahora veo
                                  vamente quien las haya generado (si se trata de un     que con la tributación individual me hu-
                                  sueldo) o la persona en cuyo favor estén reconoci-     biera ahorrado impuestos. ¿Puedo modifi-
                                  das (en el caso de las pensiones); por eso, al hacer   car la opción?


| 10 |   Guía Fiscal Renta 2010
Cada año se puede elegir entre tributar de forma           Respecto a la declaración del fallecido, recuerde:
conjunta o individual. Si tras presentar la declaración
se arrepiente, puede presentar otra rectificativa,         >> Si poseía inmuebles no alquilados distintos a
siempre que dure el periodo voluntario de declara-         la vivienda habitual, se incluirá el 2 o el 1,1% de su
ción (es decir, durante la campaña de renta). Hacien-      valor catastral, prorrateado por los días del periodo
da no suele admitir la rectificación tras acabar el pla-   (ver cuestión 81 y ss).
zo. Pero como a veces sí que se ha conseguido, le          >> Los límites que marcan la obligación de decla-
recomendamos que lo intente. Si no le devuelven            rar, el mínimo personal y el mínimo familiar por
la diferencia, acuda a los tribunales alegando que         descendiente que procedan, las reducciones por
el cálculo de la deuda tributaria según el sistema         trabajo, el límite máximo de inversión en vivienda
de tributación más desfavorable económicamente             y el de las aportaciones al plan de pensiones del
para el contribuyente es un error que da pie a solici-     fallecido se computan íntegramente, no se prorra-
tar la rectificación de la autoliquidación y la conse-     tean en función del número de días del periodo
cuente devolución de ingresos indebidos.                   impositivo.
                                                           >> No hay que presentar la declaración si los in-
                                                           gresos del difunto no llegan al mínimo que obliga
  24    Mi marido falleció el 10 de mayo                   a declarar (ver cuestión 1 y ss.).
del año pasado. ¿Debo hacer una declara-
ción conjunta o individual?
                                                             25     Nos casamos el 1 de julio de 2010.
Cuando un miembro de la unidad familiar fallece            ¿Cómo presentamos la declaración para
durante el periodo impositivo, los demás pueden            tributar menos?
escoger entre:
                                                           Como el 31 de diciembre ya eran un matrimonio,
n Presentar declaraciones individuales: la del fa-         deben calcular y presentar la más ventajosa de es-
llecido la firman los herederos y cubriría el periodo      tas posibilidades: o bien presentar dos declaracio-
transcurrido entre el 1 de enero y la fecha del falle-     nes individuales incluyendo cada uno sus propios
cimiento (en su caso, 130 días).                           ingresos, o bien presentar una declaración conjun-
                                                           ta con todas las rentas anuales de ambos, obteni-
n Presentar una declaración conjunta de la uni-            das antes y después de la boda.
dad familiar (si existía a 31 de diciembre de 2010)
correspondiente a todo el año, sin incluir las rentas      Quienes se hayan divorciado o separado legal-
del fallecido, y una individual de éste para el perio-     mente antes del 31 de diciembre de 2010, deben
do transcurrido entre el 1 de enero y su muerte.           declarar individualmente.




                                                                                                    Ingresos que no se declaran
  Indemnizaciones
                                                           la transmisión de bienes, se integra en la base im-
  26     El año pasado me rompí una pier-                  ponible general, y tributa según la escala de gra-
na por el mal estado de las instalaciones                  vamen (ver cuestión 180). Para conseguir que la
de un centro comercial. Llegamos a un                      indemnización quede exenta en estos casos, hay
acuerdo y cobré una indemnización de su                    que acudir a la vía judicial: basta con un acto de
seguro de responsabilidad civil. ¿Debo de-                 conciliación o con interponer una demanda a la
clararla?                                                  que se allane el demandado, sin necesidad de es-
                                                           perar a que el juez dicte sentencia.
Las indemnizaciones por daños personales (inclui-
dos los daños morales o contra el honor), pagadas          AEAT 126.245
como consecuencia de responsabilidad civil, están
exentas en la cuantía reconocida judicialmente
(caso, por ejemplo, de las concedidas a los afec-            27     Tras un accidente de tráfico, el juez
tados por el síndrome de la colza, DGT nº 1.824,           fijó que el seguro del otro conductor debía
25/11/02) o legalmente (reconocimiento que sólo            pagarnos una indemnización de 30.000
existe para las indemnizaciones por accidentes             euros por los días de baja y las lesiones su-
de tráfico). Como su indemnización es extrajudi-           fridas por los viajeros, otra de 3.000 por los
cial y no deriva de un accidente de tráfico, debe          gastos sanitarios de rehabilitación y otra
declararla como una ganancia patrimonial (ver              de 6.000 por los daños materiales del vehí-
cuestión 27). Al ser una ganancia no derivada de           culo, más intereses de demora.


                                                                                                                    Guía Fiscal Renta 2010   | 11 |
Las indemnizaciones por daños personales deri-
                                  vadas de responsabilidad civil por accidentes de
                                                                                            Seguros
                                  tráfico, están exentas hasta la cuantía legal o judi-
                                  cialmente reconocida:                                     28      Mi seguro de accidentes para el
                                  n Si se establecen por intervención judicial (sen-      conductor me ha pagado 12.000 euros por
                                  tencia, conciliación, allanamiento...), están total-    las lesiones sufridas en un accidente de
                                  mente exentas.                                          tráfico. ¿Están exentos?

                                  n Si se establecen por acuerdo extrajudicial, sólo      Está exenta la indemnización por daños persona-
                                  queda exenta la cuantía legal establecida por la        les pagada por un seguro de accidentes suscrito
                                  Resolución de la Dirección General de Seguros           por el propio lesionado, siempre que las primas no
                                  del 31 de enero de 2010 (BOE nº 31, 05/02/2010);        hayan sido consideradas gasto deducible en el cál-
                                  el exceso, si lo hay, se declara como ganancia pa-      culo del rendimiento de su actividad económica,
                                  trimonial no derivada de la transmisión de bienes,      ni objeto de reducción en su base imponible (ver
                                  o sea, se integra en la base imponible general y        recuadro Reducción por aportaciones a sistemas de
                                  tributa según la escala de gravamen (ver cuestión       previsión social, en la página 57).
                                  180).
                                                                                          No se trata de percepciones de seguros de respon-
                                  El sistema de valoración de los daños y perjuicios      sabilidad civil por daños causados a terceros, sino
                                  causados a las personas en accidentes de circu-         de seguros concertados por el propio accidentado
                                  lación se recoge en el Real Decreto Legislativo         para cubrir los daños sufridos por él mismo.
                                  8/2004 de 29 de octubre (BOE 05/11/04).
                                                                                          El límite exento es el fijado por la Resolución de la
                                  Por lo tanto, usted no tiene que declarar los 30.000    Dirección General de Seguros del 31/01/2010 (BOE
                                  euros por las lesiones y días de baja.                  nº 31, 05/02/2010). El exceso sobre esa cantidad
                                                                                          tributa como rendimiento de capital mobiliario si
                                  En cuanto a la compensación por daños materiales,       se ha producido una invalidez con un grado de mi-
                                  si se limita a la cantidad necesaria para reparar el    nusvalía igual o superior al 33% (ver cuestión 114);
                                  vehículo, no hay ganancia y no hay que declararla       en caso contrario, tributa como una ganancia pa-
                                  (lo mismo ocurre con todos los seguros de daños,        trimonial a integrar en la base imponible general.
                                  por ejemplo, los “multirriesgo” del hogar).
                                                                                          Las indemnizaciones derivadas de seguros de en-
                                  Según el Tribunal Económico Administrativo Cen-         fermedad no están amparadas por la exención.
                                  tral, los intereses de demora abonados por la ase-
                                  guradora en virtud de la sentencia judicial son ac-       29
                                  cesorios a la obligación principal y tienen la misma             Tuve un accidente laboral y el se-
                                  consideración que el concepto principal del que         guro de la empresa me pagó una indemni-
                                  se deriven; en este caso, al derivar de una indemni-    zación. ¿Debo tributar por ella?
                                  zación exenta, se tratarían como renta exenta. Sin
                                  embargo, Hacienda los califica como ganancias           La indemnización por los daños sufridos en acci-
                                  patrimoniales que deben integrarse en la base im-       dente laboral, recibida por el trabajador de un se-
                                  ponible del ahorro.                                     guro colectivo, esta exenta si las primas no fueron
                                                                                          consideradas gasto deducible ni sirvieron para
                                  TEAC 11/10/02; DGT V0176-10                             reducir la base imponible del IRPF. La exención es-
                                                                                          tará limitada a la cuantía fijada por la Resolución
                                  Tenga también en cuenta que:                            de la Dirección General de Seguros del 31/01/2010
                                                                                          (BOE nº 31, 05/02/2010) y el exceso, al provenir la
                                  >> Si la indemnización la cobraran los herederos,       indemnización de un seguro colectivo, tributará
                                  tendrían que declararla en el Impuesto de Suce-         como rendimiento del trabajo.
                                  siones.
                                  >> Los gastos de abogado no se pueden deducir.          DGT V0799-10
                                  >> Si el acuerdo judicial establece una cantidad a
                                  pagar en forma de “capital” (por ejemplo, 600.000
                                  euros), y después acuerda otra forma de pago con          prestaciones y ayudas públicas
                                  la aseguradora (por ejemplo, una renta anual de
                                  24.000 euros), tendría que declarar la renta, según
                                  la DGT.                                                   30 La Seguridad Social me ha conce-
                                  >> Si es a usted a quien le toca pagar una indem-       dido una pensión por incapacidad perma-
                                  nización, puede declararla como pérdida patri-          nente absoluta, aparte de mi pensión de
                                  monial.                                                 viudedad; también he recibido 30.000 euros


| 12 |   Guía Fiscal Renta 2010
de un seguro de vida e invalidez, 12.000 de
mi plan de pensiones y 6.000 de mi empresa
                                                            31 Recibo una prestación por hijo a
en virtud del convenio. ¿Todo está exento?                cargo. ¿Está exenta?

No. La Seguridad Social tiene pensiones pensadas          Sí. Están exentas las prestaciones por hijo a cargo
para distintos grados de incapacidad permanente:          o menor acogido a cargo y por nacimiento del ter-
parcial (no impide trabajar), total (incapacita para la   cer hijo y sucesivos, reguladas en el RD Legislativo
profesión habitual), absoluta (incapacita para todo       1/1994. También están exentas:
trabajo y profesión) y gran invalidez (hace necesaria
la ayuda de terceras personas para actos esenciales       >> Las pensiones y los haberes pasivos de orfan-
de la vida). Sólo las dos últimas están exentas. Ade-     dad, y los establecidos a favor de nietos y herma-
más, deben pagarlas la Seguridad Social o, si se trata    nos, menores de veintidós años o incapacitados
de profesionales no integrados en dicho régimen,          para todo trabajo, recibidos de la Seguridad Social
las mutualidades de previsión social. Hacienda no         y clases pasivas o de una mutualidad de previsión
considera exentos los complementos pagados por            social (que actúe como alternativa al régimen es-
las empresas, aunque los establezca el convenio co-       pecial de la Seguridad Social), hasta un límite igual
lectivo. La invalidez no le exime de tributar por:        a la prestación máxima que conceda la Seguridad
                                                          Social por ese concepto, tributando el excedente
>> La pensión de viudedad, que se considera una           como renta del trabajo.
renta del trabajo.                                        >> Todas las demás prestaciones públicas por
>> Las prestaciones de los planes de pensiones            orfandad, nacimiento, parto múltiple, adopción e
también se declaran aunque se reciban por inva-           hijos a cargo, así como las prestaciones por mater-
lidez (ver cuestión 54).                                  nidad de la administración autonómica o local.
>> Los seguros de invalidez, ya se consideren ren-
tas del trabajo o rendimientos del capital mobilia-
rio (ver cuestiones 57 y 114).                              32 Mi madre recibió en 2010 una
                                                          ayuda pública para pagar su estancia en
En cambio, están exentas la pensión por incapaci-         una residencia de ancianos. ¿Está exenta?
dad absoluta de la seguridad social de otro país, así
como la pensión por incapacidad de una mutuali-           Las ayudas otorgadas por instituciones públicas
dad de previsión social (caso de algunos profesio-        para financiar la estancia en residencias o centros
nales), hasta un límite igual a la prestación máxima      de día, están exentas si el beneficiario (su madre en
que conceda la Seguridad Social por ese concepto,         este caso) es mayor de 65 años o tiene un grado
tributando el excedente como renta del trabajo.           de discapacidad igual o superior al 65%. También



    ¿Qué ingresos no tributan?                                              dentes si se dan ciertas circunstancias (ver cuestión 28), e indem-
                                                                            nizaciones por daños personales físicos o psíquicos consecuencia
    Algunas rentas percibidas en el año no tributan en el IRPF. Las más     del funcionamiento de los servicios públicos, pagadas por las ad-
    comunes son las siguientes:                                             ministraciones públicas.
                                                                            >> Prestaciones de seguros de vida, cobradas por una persona
    >> Premios de la lotería nacional o autonómica, lotería de la Cruz      distinta al tomador o contratante del seguro (tributan en el Im-
    Roja, ONCE, quinielas, primitiva y loto (ver cuestión 34).              puesto sobre Sucesiones y Donaciones salvo algunos seguros “de
    >> Indemnizaciones de la empresa al trabajador (despido, trasla-        empresa”; ver cuestión 29).
    do, dietas), en algunos casos (ver cuestiones 40, 44, 45 y 47).         >> Cantidades cobradas de seguros sanitarios o de hogar.
    >> Pensiones de la Seguridad Social por incapacidad permanente          >> Ayudas por acogimiento de menores, de minusválidos o de
    absoluta y gran invalidez, y equivalentes entre los funcionarios.       mayores de 65 años, que no sean parientes próximos.
    >> Pensiones y haberes pasivos de orfandad de la Seguridad So-          >> Ayudas públicas a minusválidos en grado mínimo del 65% y
    cial y clases pasivas, y demás prestaciones públicas por orfandad.      a mayores de 65 años, para financiar su estancia en residencias o
    >> Prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adop-          centros de día (si el resto de las rentas del contribuyente no supe-
    ción e hijos a cargo, y prestaciones por maternidad de las comuni-      ra el doble del IPREM; 7.455,14 euros en 2010).
    dades autónomas o de las entidades locales.                             >> Prestaciones públicas vinculadas al servicio, para cuidados en
    >> Prestaciones por hijo a cargo y prestaciones por menor acogi-        el entorno familiar y de asistencia personalizada, que se derivan
    do a cargo y por nacimiento del tercer hijo y los sucesivos.            de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las
    >> Prestación por desempleo en forma de pago único, hasta               personas en situación de dependencia.
    15.500 euros o sin límite para discapacitados que se hagan autó-        >> Dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en
    nomos (ver cuestión 43).                                                beneficios con el límite máximo de 1.500 euros.
    >> Indemnizaciones por daños personales pagadas por el res-
    ponsable civil (ver cuestiones 26 y 27) o por un seguro de acci-        Si no sabe si una renta tributa o no, llame a la Asesoría Fiscal.




                                                                                                                              Guía Fiscal Renta 2010   | 13 |
se exige que las demás rentas percibidas por el          >> Una dotación económica variable de hasta
                                  beneficiario en 2010 (incluidas las exentas excep-       3.000 euros anuales, con carácter general; hasta
                                  to la propia ayuda), no superen el doble del IPREM       15.000, si se trata de compensar gastos de trans-
                                  fijado para ese año (o sea, 7.455,14 x 2 = 14.910,28     porte y alojamiento para realizar estudios del se-
                                  euros).                                                  gundo ciclo universitario o inferiores (18.000 euros,
                                                                                           si es en el extranjero); 18.000 euros, si se trata de
                                  AEAT 126.226                                             realizar estudios del tercer ciclo (21.600 si es en el
                                                                                           extranjero).

                                    Becas                                                  Cuando la duración de la beca sea inferior al año
                                                                                           natural, la cuantía máxima exenta será la parte pro-
                                                                                           porcional que corresponda.
                                    33     Mi hija tiene una beca del Estado
                                  de 2.100 euros anuales, para estudiar en la              Si la beca de su hija cumple estos requisitos estará
                                  universidad. Mi hijo recibe una beca de                  exenta.
                                  prácticas en una empresa, de 6.000. ¿Deben
                                  declararse ambas? ¿Quién las declara?                    n Las concedidas para investigación en el ám-
                                                                                           bito descrito por el RD 63/2006, que aprueba el
                                  Si los hijos son mayores de edad, deben declarar por     Estatuto del Personal Investigador en Formación,
                                  su cuenta y sus ingresos nounca se incluyen en la        y las otorgadas con fines de investigación a los
                                  declaración de los padres. Las becas otorgadas por       funcionarios y demás personal al servicio de las
                                  empresas o entidades privadas, como la de su hijo,       Administraciones Públicas y al personal docente
                                  deben tributar como renta del trabajo.                   e investigador de las universidades, siempre que
                                                                                           el programa de ayudas esté reconocido e ins-
                                  Sin embargo, están exentas del IRPF las siguien-         crito en el registro pertinente, referido en el RD
                                  tes becas, ya sean públicas o concedidas por las         63/2006. En ningún caso se consideran becas las
                                  entidades sin fines lucrativos reguladas por la Ley      cantidades satisfechas en el marco de un contrato
                                  49/2002:                                                 laboral.

                                  n Las percibidas para cursar estudios reglados,          El importe exento alcanza la dotación económica
                                  tanto en España como en el extranjero, en todos          derivada del programa de ayuda del que sea bene-
                                  los niveles y grados del sistema educativo. La con-      ficiario el contribuyente.
                                  cesión se debe ajustar a los principios de mérito y
                                  capacidad, generalidad y no discriminación en el         En el supuesto de becas para la realización de es-
                                  acceso, y publicidad de la convocatoria (no están        tudios de tercer ciclo y becas para la investigación,
                                  exentas las ayudas para el estudio concedidas por        la dotación económica exenta incluye las ayudas
                                  un ente público exclusiva o fundamentalmente a           complementarias para compensar los gastos de
                                  sus trabajadores o a los cónyuges y parientes de         locomoción, manutención y estancia derivados
                                  hasta tercer grado de éstos). Si las becas son con-      de la asistencia a foros y reuniones científicas, así
                                  cedidas por entidades sin fines lucrativos, se en-       como la realización de estancias temporales en
                                  tiende que esos principios se respetan cuando:           universidades y centros de investigación distintos
                                                                                           a los de su adscripción, con el objeto de comple-
                                  >> Los destinatarios son colectivos genéricos y          tar, en ambos casos, la formación investigadora del
                                  no se imponen limitaciones por razones ajenas a          becario.
                                  la propia naturaleza de los estudios o actividades
                                  objeto de la beca o a sus fines estatutarios.
                                  >> El anuncio de la convocatoria se publica en el          premios
                                  BOE o en el boletín oficial de la comunidad autó-
                                  noma, así como en un periódico de gran circula-
                                  ción nacional o en la página web de la entidad.            34       ¿Se declaran los premios de la
                                  >> La adjudicación se basa en una concurrencia           lotería?
                                  competitiva.
                                                                                           No. Están exentos los premios del Organismo Na-
                                  El importe exento alcanza:                               cional de Loterías y Apuestas del Estado o de las
                                                                                           Comunidades Autónomas, los de la ONCE y la Cruz
                                  >> Los costes de la matrícula o las cantidades satis-    Roja Española. Otros premios, sin embargo, tributan
                                  fechas por un concepto equivalente.                      como ganancias de patrimonio: bingo, concursos...
                                  >> Los costes del seguro de accidentes corporales
                                  y asistencia sanitaria del que sea beneficiario el be-
                                  cario y, si procede, su cónyuge e hijos, siempre que       35    He ganado el primer premio de un
                                  no posean cobertura de la Seguridad Social.              concurso de cuentos. ¿Tributa en el IRPF?


| 14 |   Guía Fiscal Renta 2010
Algunos premios literarios, artísticos o científicos     exenta la pensión “compensatoria” o “de alimentos”
están exentos si cumplen ciertos requisitos. El Mi-      que quizás cobre usted.
nisterio de Hacienda los declara exentos a solicitud
del organizador, mediante una resolución que se          A veces, el convenio de separación o divorcio es-
publica en el BOE. Si ha ganado uno, necesitará          tablece una cantidad global sin diferenciar ambos
una copia de la norma que lo deja exento. Si es          conceptos. En estos casos, Hacienda decide que
un premio obtenido en el extranjero, es el premia-       toda la pensión corresponde a los hijos (lo que in-
do quien debe solicitar a Hacienda que declare la        teresa al cónyuge que convive con los hijos pero
exención, antes de iniciarse la campaña del IRPF         no al que le paga la pensión) y que, para conside-
del año en que se obtuvo.                                rar que una parte es del cónyuge, hay que obtener
                                                         una resolución judicial aclaratoria (algo nada fácil).

  pensiones de alimentos                                 Los tribunales han establecido con mayor lógica,
                                                         que en esos casos existe una “comunidad de bie-
                                                         nes” entre los perceptores de la pensión y que es
  36     Estoy divorciada y vivo con mis hi-             admisible dividir la cantidad por igual entre todos
jos, que reciben una pensión de alimentos                ellos.
de su padre. ¿Tengo que declararla?
                                                         TSJ Canarias 21/04/04
No. Las pensiones de alimentos de los hijos reci-
bidas por decisión judicial (sentencia o convenio        Por ejemplo, si usted no sabe qué proporción de
regulador aprobado judicialmente) están exentas.         la pensión corresponde a sus hijos y cuál a usted,
Puede hacer declaración conjunta con sus hijos y         puede considerar que un tercio es suyo y los dos
no incluir la pensión, pero recuerde que no está         restantes de ellos (ver cuestiones 165 y 181).



                                                                                                      Rendimientos del trabajo
  37 El año pasado estuve de baja por
maternidad. Después, terminó mi contrato
y empecé a cobrar la prestación por des-                 tor el derecho a la explotación y no haga una or-
empleo. ¿Cómo tributan estos ingresos?                   denación de medios propios de producción o de
                                                         recursos humanos (si existiese tal ordenación, los
Todas las pensiones de la Seguridad Social (viude-       rendimientos se calificarían como procedentes de
dad, jubilación...) y las prestaciones (por incapaci-    actividades económicas).
dad transitoria, maternidad o desempleo) tributan
como rendimientos del trabajo. Sólo están exentas
algunas pensiones (ver cuestiones 30 y ss.) y a ve-        cuáles no tributan
ces la prestación por desempleo (ver cuestión 43).
                                                           39     Cuando viajo por trabajo, algunos
  38     El año pasado fui ponente en va-                gastos los contrata y paga directamente la
rias conferencias ¿Cómo debo declarar el                 empresa (avión, hotel). Otros los adelanto
dinero que me pagaron por ello?                          yo y luego presento los recibos y facturas
                                                         (comidas, taxis, parking). Cuando no ten-
Con carácter general se consideran rentas del tra-       go recibos, la empresa me compensa los
bajo las retribuciones por “impartir cursos, confe-      gastos con 30 euros por cada día de dura-
rencias, coloquios, seminarios y similares, siempre      ción del viaje y 0,20 euros por kilómetro.
que no exista ordenación por cuenta propia de            ¿Debo declarar estas cantidades?
los medios de producción”. Es decir, siempre que
el contribuyente no intervenga como organizador          Las dietas y asignaciones pagadas por la empresa
de los cursos, conferencias o seminarios, ofrecién-      al trabajador para gastos de viaje por motivos labo-
dolos al público y concertando con los conferen-         rales no tributan, bajo ciertos requisitos y dentro de
ciantes su intervención, ni participe en los resulta-    ciertos límites. Las compensaciones que superen
dos económicos derivados de los mismos. En ese           los límites o incumplan algún requisito se declaran
caso, se considerarían rendimientos de actividades       como rentas del trabajo. Consulte el Cuadro 1, en
económicas. Ver cuestiones 89 y ss.                      la página 16.

También son rentas del trabajo los rendimientos          n No se declaran, dentro de ciertos límites, los
procedentes de la elaboración de obras literarias,       gastos de desplazamiento pagados por la empresa
artísticas o científicas, cuando el autor ceda al edi-   para que el empleado se desplace fuera de la fábri-


                                                                                                                  Guía Fiscal Renta 2010   | 15 |
Hay que justificar los días, lugares y motivos del
     Salarios, pensiones                                  se reciben del cónyuge o del excón-                   desplazamiento.
                                                          yuge y las retribuciones de colabora-
     y compañía                                           dores literarios y conferenciantes.                   >> Las dietas por alojamiento no tienen límite y es
                                                                                                                precisa factura. Los conductores de vehículos dedi-
     A efectos fiscales, las rentas del tra-              Si la renta se considera irregular (ge-               cados al transporte de mercancías por carretera no
     bajo incluyen los salarios de los em-                nerada en más de 2 años), tiene dere-                 han de justificar los gastos de estancia de 15 euros
     pleados y funcionarios, pero también                 cho a una reducción del 40% (transi-                  diarios o menos (si el desplazamiento es dentro del
     las pensiones que pagan la Seguri-                   toriamente, para algunos sistemas de                  territorio nacional), o de 25 euros diarios o menos
     dad Social o los planes de pensiones,                previsión social, la reducción puede                  (si es al extranjero).
     las cantidades cobradas por desem-                   ser del 75%). En todos los casos, pue-                >> Las dietas de manutención no precisan factura
     pleo, las becas no exentas, las apor-                de descontarse una reducción ge-                      y tienen límites variables: si hay pernocta, los límites
     taciones al patrimonio protegido del                 neral, que oscila entre 2.652 y 4.080                 diarios son 53,34 euros para España y 91,35 euros
     discapacitado, incluso, las pensiones                euros (la minusvalía da derecho a las                 para el extranjero; si no hay pernocta, 26,67 euros y
     de alimentos o compensatorias que                    cuantías mayores).                                    48,08 euros respectivamente (que se transforman
                                                                                                                en 36,06 euros y 66,11 euros en el caso particular
                                                                                                                del personal de vuelo). Pero, ojo: si la empresa en-
                                                                                                                trega una cantidad fija diaria, inferior a esos límites,
                                                ca, el taller, la oficina, etc., a fin realizar su trabajo en   será esa cantidad la que se tome como tope por
                                                un lugar distinto, se salga o no del municipio:                 encima del cual hay que declarar el exceso.

                                                >> Si se viaja en transporte público (la empresa                Supongamos, por ejemplo, que el año pasado, us-
                                                paga directamente o reembolsa el dinero), los                   ted pasó 60 días de viaje por España, asistiendo a
                                                gastos pueden ser ilimitados pero deben justifi-                congresos y visitando clientes (lo que puede de-
                                                carse con el billete de avión, tren o autobús, el               mostrarse); durmió en el destino 30 noches y re-
                                                recibo del taxi, etc.                                           corrió 4.000 kilómetros en su coche. La empresa le
                                                >> Si se hacen en transporte privado, el límite son             pagó 6.607 euros desglosados como sigue:
                                                0,19 euros por kilómetro recorrido, tenga o no fac-
                                                tura de los gastos efectuados y siempre que pueda               >> 2.625 euros por gastos de hotel;
                                                demostrar dos cosas: que realmente se desplazó                  >> 1.202 euros en billetes de avión;
                                                en esas fechas (sirve cualquier documento, por                  >> 180 euros por gastos de aparcamiento;
                                                ejemplo, la nota de pedido de los clientes) y que el            >> 1.800 euros por manutención (30 euros por día
                                                cómputo de los kilómetros recorridos comienza en                de viaje, sin facturas);
                                                la fábrica, taller, oficina o centro de trabajo,y nunca         >> 800 euros para compensar gastos de gasolina
                                                en su domicilio particular (DGT nº 400, 13/03/03).              (0,20 euros por cada kilómetro recorrido);
                                                Tampoco se declaran los gastos de peaje y aparca-
                                                miento de los que tenga justificante, sin límite.               Por las cantidades entregadas para el hotel, el avión
                                                                                                                y el aparcamiento, no tendrá que declarar nada
                                                n No se declaran (por debajo de los límites que                 pues no hay límite (conserve los recibos y facturas
                                                explicamos a continuación), las dietas de ma-                   que la ley exige). Sólo tendrá que declarar lo que
                                                nutención y estancia en restaurantes y hoteles,                 exceda los límites máximos por manutención y ki-
                                                correspondientes a desplazamientos fuera del                    lometraje que le correspondan:
                                                municipio del centro de trabajo y de residencia,
                                                para estancias inferiores a 9 meses seguidos (sin               >> En concepto de manutención le dieron 1.800
                                                descontar vacaciones).                                          euros (con el límite de 30 euros diarios establecido



  CUADRO 1. DIETAS Y GASTOS DE DESPLAZAMIENTO QUE NO SE DECLARAN
                                          Manutención, por cada día de viaje (euros) (1)                                              Desplazamiento (euros)
                                            España                                  Extranjero                  Alojamiento        Transporte          Transporte
                            Pernoctando           Sin pernoctar        Pernoctando           Sin pernoctar                           público             privado

  En general                                          26,67                                      48,08                                                0,19 por km (1)
                                                                                                                  sin límite         sin límite
                                                                                                                                                          Peaje y
  Personal                        53,34                                     91,35                                    (con               (con
                                                      36,06                                      66,11                                                aparcamiento:
  de vuelo                                                                                                      justificante)      justificante)
                                                                                                                                                      sin límite (con
                                                                                                                                                        justificante)
(1) No hace falta justificante de la cuantía del gasto, pero sí de que el viaje tuvo lugar y de que respondía a exigencias laborales.


| 16 |   Guía Fiscal Renta 2010
por la empresa, que se toma de referencia para es-       n Acciones: entrega gratuita (o con descuento) de
tablecer el exceso, aunque sea inferior al legal): 900   acciones o participaciones de la empresa a traba-
euros corresponden a los 30 días con pernocta (30        jadores en activo de la misma (o de empresas del
x 30), y 800,10 euros a los 30 días sin pernocta (30     grupo), si el valor total entregado a cada trabajador
x 26,67); así que le dieron un exceso de 99,90 euros     no supera los 12.000 euros anuales. La participa-
(1.800 – 900 – 800,10).                                  ción de cada trabajador, junto con la de su cón-
>> Por los 4.000 kilómetros recorridos, el límite        yuge y sus familiares de hasta segundo grado, no
máximo son 760 euros (4.000 km x 0,19); así que la       puede superar el 5% del capital social. Las acciones
empresa le entregó 40 euros extra (800 – 760).           no pueden venderse en tres años y las entregas
                                                         deben formar parte de un “plan de retribución”
Por tanto, debe declarar 139,90 euros (99,90 + 40),      preestablecido.
en concepto de rendimientos del trabajo. Esta can-
tidad debe constar como ingresos en el certificado       n Gastos de formación: no tienen límite si se trata
de salario que su empresa le entregará. Los restan-      de estudios financiados por la empresa y relaciona-
tes 6.467,10 euros (6.607 – 139,90), deben constar       dos con su actividad o con los puestos de trabajo.
en el certificado de retenciones como dietas ex-         Se incluyen los gastos hechos para habituar a los
ceptuadas de gravamen.                                   empleados a las nuevas tecnologías y para pro-
                                                         veerlos de equipos de acceso a Internet.
  40    El año pasado cobré 3.000 euros                  n Comedores de empresa, “vales de comida o
en concepto de ayuda por traslado. ¿Tengo                documentos similares como tarjetas”: siempre que
que declararlos?                                         sólo se utilicen durante días hábiles para trabajar y
                                                         nunca cuando el trabajador cobre dietas por ma-
Si se traslada su centro de trabajo a otro municipio     nutención exentas por desplazarse a un municipio
y ello le obliga a cambiar de residencia, está exento    distinto del lugar de trabajo habitual. Los vales o
sin límite el dinero pagado por la empresa para cu-      tarjetas deben cumplir los siguientes requisitos:
brir sus gastos de locomoción y manutención y los
de sus familiares durante el traslado, así como los      >> Su cuantía no puede superar la cantidad de 9
gastos de la mudanza (de mobiliario y enseres).          euros diarios. Si la cuantía diaria fuese superior, el
                                                         exceso se considera retribución en especie.
Se precisa factura. Si recibe más de lo facturado,       >> Deben estar numerados y expedidos de forma
el exceso puede declararse como rendimiento irre-        nominativa, con mención de la empresa emisora.
gular del trabajo siempre que se reciba en un úni-       Si su soporte es el papel, también deben reseñar el
co ejercicio (ver recuadro ¿Qué son los rendimientos     importe nominal.
irregulares del trabajo? en la página 21).               >> Deben ser intransmisibles y la cuantía no con-
                                                         sumida en un día no pueda acumularse a otro día.
AEAT 128.150                                             >> No puede obtenerse, ni de la empresa ni de un
                                                         tercero, el reembolso de su importe.
  41     Además del salario, los empleados               >> Sólo pueden utilizarse en establecimientos de
de mi empresa tienen otras ventajas: che-                hostelería.
ques restaurante, seguro sanitario, plan de
pensiones... ¿Cómo se declara todo esto?                 n Abono transporte: pago por la empresa al servi-
                                                         cio público de transporte directamente o por fór-
Esto es lo que la ley llama “retribuciones en especie”   mulas indirectas de pago como “cheque o tarjeta
y, en principio, se declaran como ingresos del tra-      transporte”, para favorecer el desplazamiento del
bajo. En el cuadro 2, de la página 18, indicamos las     empleado, entre su residencia y el centro de tra-
reglas para valorar su importe a efectos fiscales (las   bajo. La cantidad que se puede abonar no podrá
empresas pueden acordar con Hacienda el valor            exceder de 136,36 euros mensuales por trabajador,
de estas retribuciones, algo útil en casos dudosos).     con el límite de 1.500 euros anuales.

Se declara como ingreso el valor que corresponda         n Servicios sociales y culturales: utilización de
a cada concepto (ver cuadro 2), más el ingreso a         clubes sociales, instalaciones deportivas, salas de
cuenta efectuado por la empresa sólo si lo paga la       lectura, servicio médico de la empresa o servicio
empresa y no si se lo descuentan al trabajador junto     de transporte de empleados en “rutas” y servicio de
a las demás retenciones (en cuyo caso sólo se inclu-     guardería.
ye como ingreso el resultado de la valoración).
                                                         n Servicios de enseñanza: no se considera ren-
Parte de las retribuciones en especie que usted          dimiento en especie la prestación gratuita o con
menciona están exentas. Si puede negociar su sa-         precio inferior al normal del servicio de educación
lario, le conviene cambiar dinero por este tipo de       (preescolar, infantil, primaria, secundaria obligato-
retribuciones:                                           ria, bachillerato y formación profesional) realizada


                                                                                                                  Guía Fiscal Renta 2010   | 17 |
nota 41                           por centros educativos autorizados a los hijos de           “abono transporte” para no tener que declararlo en
                                               sus empleados.                                              el futuro.
Si la empresa da dinero
al trabajador para que lo                      n Seguros: no hay que declarar los seguros de res-
gaste en determinados fines                    ponsabilidad civil o de accidente laboral; tampoco            43    Cobro la prestación por desem-
(seguro de enfermedad,                         los de enfermedad, que cubran al trabajador, su             pleo y me han dicho que podría recibirla de
abono transporte,                              cónyuge y descendientes, hasta un límite de 500             una vez por anticipado, en la modalidad
guardería...) no se aplica la                  euros por cada uno de ellos.                                de “pago único”. ¿Cuáles son los requisitos
exención correspondiente.                                                                                  y cómo tributa?
Hay que declarar ese dinero                    n Préstamos sin interés o con intereses bajos: los
como un componente                             concedidos antes del 1 de enero de 1992 no tie-             Usted puede recibir la prestación en un pago úni-
salarial más. n                                nen que declararse.                                         co si le faltan por cobrar al menos tres mensuali-
                                                                                                           dades y acredita que va a destinar el dinero a una
                                               n Vivienda: si el empleo obliga a usar una vivienda         actividad profesional o empresarial. Debe ser socio
                                               determinada por razones de seguridad o inheren-             trabajador de una Cooperativa de Trabajo Asocia-
                                               tes al trabajo, pero no de mera representación (faro,       do a una Sociedad Laboral y mantener durante
                                               casa escuela, casa cuartel...), no hay retribución en       cinco años la acción o participación o, en su caso,
                                               especie y no se declara.                                    la actividad.

                                               n Vea la nota Más de la 41, al margen.                      El “pago único” de la prestación de desempleo está
                                                                                                           exento hasta 15.500 euros. El dinero que supere ese
                                                                                                           límite debe declararse o bien de una sola vez en el
                                                  42  El año pasado la empresa me                          año en que se recibe, o bien proporcionalmente
                                               pagó una compensación por los gastos                        repartido entre los años en los que se hubiera co-
                                               que hago para acudir al centro de trabajo                   brado la prestación, de no haberse optado por el
                                               desde mi domicilio. ¿Debo declararla?                       pago único. Supongamos que en marzo recibió
                                                                                                           como pago único 20.000 euros, correspondientes
                                               Sí. No se trata propiamente de un “gasto de des-            a 15 meses de prestación que le quedaban por de-
                                               plazamiento” porque no costea un desplazamien-              lante (9 meses del año 2010 y 6 meses del 2011).
                                               to hecho para trabajar fuera del centro de trabajo          Puede hacer lo que más le convenga:
                                               sino para acudir a él desde el domicilio habitual en
                                               transporte público (ver cuestión 39). Tampoco es            >> Considerar exentos 15.500 euros y declarar los
                                               una retribución en especie exenta, pues ha reci-            4.500 restantes en la actual declaración del ejerci-
                                               bido dinero en metálico (ver cuestión 41). Solicite         cio 2010 (interesa si los ingresos de ese año fueron
                                               a su empresa el pago mediante tarjeta o cheque              escasos).


  CUADRO 2. VALORACIÓN FISCAL DE LOS RENDIMIENTOS EN ESPECIE
                             Rendimientos                                                                 Valoración fiscal
  Vivienda propiedad de la empresa                                    10% del valor catastral (5%, si está revisado). Si no hay valor catastral, 2,5% de su
  o alquilada por la empresa (1)                                      valor de compra. Máximo: 10% de los restantes componentes salariales
  Vehículos (1) (2)               – Entrega                           – El coste de adquisición para la empresa, incluidos los gastos y tributos
                                  – Uso                               – El 20% del coste de adquisición (gastos y tributos incluidos)
                                  – Alquiler o leasing                – El 20% del valor de mercado del vehículo nuevo(gastos y tributos incluidos)
                                  – Uso y posterior entrega           – El coste de adquisición menos el 20% de dicho coste por cada año de uso
  Préstamos a bajo interés                                            Diferencia entre el interés pagado y el legal del dinero (4%) (3)
  – Manutención, hospedaje, viajes de turismo                         – Coste para el empleador o precio ofertado al público (1)
  – Seguros (salvo excepciones; ver cuestión 41)                      – Coste para el empleador o precio ofertado al público (1)
  – Planes de pensiones y sistemas alternativos                       – Aportación hecha por la empresa
  – Estudios no necesarios para el puesto                             – Coste para el empleador o precio ofertado al público (1)
  Otras cosas                                                         Valor normal de mercado o precio ofertado al público (1)


(1) Si la actividad habitual de la empresa es la venta de esos productos o servicios, se valoran por el precio ofertado al público con los descuentos y
    promociones usuales para otros colectivos similares a los trabajadores.
(2) Si el vehículo se utiliza en parte para uso profesional y en parte para usos particulares, únicamente se considerará rendimiento en especie la parte
    proporcional de la valoración que corresponda al uso particular.
(3) Cuando el interés legal es más alto que el de mercado, se declara la diferencia entre el interés pagado y el de mercado (DGT 2296-00).


| 18 |   Guía Fiscal Renta 2010
>> Considerar exentos 15.500 euros y repartir los
4.500 euros no exentos entre el año 2010 y el 2011,
                                                         CUADRO 3. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO EXENTA
en proporción a los meses que les corresponden
respectivamente: 2.700 euros en el 2010 (4.500




                                                                                                                           por año de servicio (1)
euros x 9/15) y 1.800 euros en el 2011 (4.500 euros




                                                                                                                                                       mensualidades (1)
x 6/15).




                                                                                                                           Días de salario
                                                                         Causa de la indemnización




                                                                                                                                                       Máximo de
La indemnización en forma de pago único queda
totalmente exenta para los trabajadores discapaci-
tados que se hagan autónomos.

DGT V2114-10                                             Despido improcedente
                                                         Disciplinario                                                            45                        42
  44     La empresa en la que trabajé 12
                                                         Por causas objetivas en contratos de fomento
años y 3 meses me despidió el año pasado.                                                                                         33                        24
                                                         de la contratación
Reclamé ante el centro de arbitraje y conci-
liación, que declaró el despido improce-                 Despido procedente
dente. Cobré 2.400 euros por el finiquito
(vacaciones pendientes, pagas extras, sa-                Disciplinario                                                     No hay                      No hay
larios de tramitación) y una indemnización
                                                         Por causas objetivas (2)                                           20/45                       12/42
de 18.000 euros, más intereses de demora.
¿Tengo que declararlo todo?                              Cese voluntario justificado

Lo correspondiente al finiquito debe declararlo, pues    Por alteración del horario, jornada o turnos                             20                         9
forma parte del salario, pero la indemnización, no.
                                                         Por traslado de centro de trabajo que implique
                                                                                                                                  20                        12
                                                         cambio de residencia
Las indemnizaciones por despido o cese están
exentas en la cuantía establecida con carácter           Por otras causas graves (impago de salarios...)                          45                        42
obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, las
normas que lo desarrollan y la normativa sobre           Expediente de regulación de empleo (2)                             20/45                       12/42
ejecución de sentencias, cosa que no ocurre con la
                                                         Cese personal alta dirección (gerente, director) (3)
cuantía establecida en virtud de convenio, pacto o
contrato (ver cuadro 3).                                 Por desistimiento del empresario                                           7                        6

Para que exista exención, debe haber intervención        Improcedente o nulo                                                      20                        12
judicial (sentencia o conciliación ante el juzgado
                                                         Muerte, incapacidad o jubilación del empresario                   Un mes                    No se aplica
de lo social) o administrativa (conciliación ante
el SMAC o expediente de regulación de empleo).           Extinción de la personalidad jurídica
También vale que, una vez notificado el despido                                                                                   20                        12
                                                         del empresario
y antes del acto de conciliación, el empresario re-
conozca su improcedencia y ofrezca al trabajador        (1) Deben calcularse ambos límites (días de salario por año y mensualidades) y
la indemnización a que tiene derecho, obteniendo            considerarse exenta la cantidad señalada por el menor de ellos.
su conformidad; en este caso, el límite exento será     (2) Los límites serán de 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades
el del despido improcedente (salvo que sea una              para los expedientes de regulación de empleo y los despidos por causas objetivas que
baja incentivada o una prejubilación).                      se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza,
                                                            aprobados o producidos a partir del 08/03/2009 inclusive. (DGT V2137-10)
DGT 1.721-04; DGT 2.285-03                              (3) A pesar de que estos límites han sido admitidos como exentos por distintos autores
                                                            y de que existen sentencias que los respaldan, Hacienda sostiene que toda la
No importa que la sentencia o el acuerdo de con-            indemnización tributa en estos casos, apoyándose en una sentencia del TS.
ciliación fijen importes superiores, aunque vengan          (DGT 0745-02)
establecidos por el convenio colectivo. Si recibe
una cantidad superior al límite, tendrá que declarar
el exceso como rendimiento del trabajo.                 días el salario bruto del último año, excluyendo las
                                                        dietas y gastos de viaje).
Veamos cómo calcular los límites exentos, usando        >> Indemnización fijada: 18.000 euros.
su ejemplo:                                             >> Calificación del despido: despido disciplinario
                                                        improcedente.
>> Tiempo de trabajo: 12 años y tres meses.
>> Salario bruto diario: 21 euros (normalmente se       El límite máximo exento, correspondiente a esa ca-
fija en la demanda y se calcula dividiendo por 365      lificación, será el menor de los siguientes: o bien 45


                                                                                                                                   Guía Fiscal Renta 2010                  | 19 |
días por año de trabajo o bien 42 mensualidades.          días de salario por año trabajado o bien 12 men-
                                  Así que hay que calcular ambos:                           sualidades.
                                                                                            >> Para los expedientes de regulación de empleo
                                  n Indemnización por días: por 12 años de trabajo          aprobados a partir del 8 de marzo de 2009: o bien
                                  la cantidad exenta será de 11.340 euros (45 días x        45 días de salario por año trabajado o bien 42 men-
                                  12 años x 21 euros diarios). Por los tres meses res-      sualidades.
                                  tantes, se hace una regla de tres: (45 x 3/12 = 11,25
                                  días) x 21 euros diarios = 236,25 euros. La suma de       La parte de la indemnización que supere el límite
                                  ambas cantidades es de 11.576,25 euros.                   exento se declara de distinto modo según la fór-
                                                                                            mula de cobro y de quién pague:
                                  n    Indemnización por mensualidades: en este
                                  caso, el límite serían 26.460 euros (21 euros diarios     n En las indemnizaciones que se cobran en un
                                  x 30 días al mes x 42 meses).                             pago único (caso poco frecuente), hay que des-
                                                                                            contar el límite exento. El resto se integra junto a
                                  Puesto que se escoge el menor de ambos límites,           las demás rentas del trabajo, pero disfruta de una
                                  la parte de indemnización que quedará exenta en           reducción del 40%, si el periodo de tiempo traba-
                                  su caso será de 11.576,25 euros. Tendrá que decla-        jado para la empresa es superior a dos años. Ver
                                  rar los 6.423,75 euros restantes (18.000 –11.576,25),     recuadro ¿Qué son los rendimientos irregulares del
                                  como renta de trabajo irregular al tener un período       trabajo?, en la página 21.
                                  de generación superior a dos años (ver recuadro
                                  ¿Qué son los rendimientos irregulares del trabajo?, en    n Las indemnizaciones que se cobren en varios
                                  la página 21). Por lo tanto, podrá aplicar la reduc-      plazos directamente de la empresa están libres del
                                  ción del 40% sobre los 6.423,75 euros y sólo tribu-       IRPF hasta el límite exento. El exceso tributa como
                                  tará por 3.854,25.                                        renta del trabajo, según cuál sea el plazo pactado:
                                                                                            si se ha fraccionado el pago como máximo en la
                                  DGT V0166-08                                              mitad de años de trabajo, disfruta de una reduc-
                                                                                            ción del 40% (cuando el trabajador llevara más de
                                  En cuanto a los intereses de demora, dada su fun-         dos años en la empresa). Si se ha fraccionado en
                                  ción indemnizatoria, se tratan como ganancias             más años, no tiene reducción.
                                  patrimoniales, que deben integrarse en la base
                                  imponible del ahorro.                                     Por ejemplo: imaginemos que su expediente de re-
                                                                                            gulación de empleo se aprobó en enero de 2010 y
                                  DGT V1669-10                                              usted recibió una indemnización de 120.000 euros
                                                                                            a pagar en 8 años (es decir, 15.000 euros cada año)
                                  Hacienda entiende que la compensación por la fi-          y que trabajó en la empresa durante 20 años, con
                                  nalización de un contrato temporal no está exenta,        un salario diario de 30 euros.
                                  por deberse a la expiración del plazo o duración
                                  de la obra o servicio convenido entre las partes, y       Para saber cuál es la parte exenta de esa indem-
                                  no existir perjuicio, al contrario de lo que ocurre en    nización, debe calcular los dos posibles límites
                                  un despido.                                               (dependiendo de la fecha de aprobación del expe-
                                                                                            diente de regulación), y escoger el menor:
                                  DGT V0511-08
                                                                                            >> En su caso, el límite “por días” (45 días x 30 euros
                                                                                            diarios x 20 años), da una cifra de 27.000 euros.
                                      45  ¿Cuál es el límite exento en un ex-               >> El límite “por mensualidades” (42 mensualida-
                                  pediente de regulación de empleo?                         des x 30 días x 30 euros/día), da una cifra de 37.800
                                                                                            euros y, al ser más alto, el que le corresponde es el
                                  Un expediente de regulación de empleo es un des-          límite por días.
                                  pido colectivo sancionado por una autorización
                                  administrativa. Normalmente se dan varias opcio-          Es decir, que los primeros 27.000 euros están exen-
                                  nes a los despedidos: “prejubilación” con cobro de        tos. Los 93.000 restantes se integran en la decla-
                                  las prestaciones por desempleo hasta alcanzar la          ración a medida que se perciban. Puesto que los
                                  edad mínima de jubilación, entrega de un capital en       recibirá durante un periodo de 8 años (inferior a la
                                  varios plazos, indemnización a través de un seguro        mitad de los 20 años trabajados en la empresa), se
                                  de rentas, etc. Sea cual sea la opción elegida, si está   beneficiarán de un descuento del 40%: los 15.000
                                  contemplada dentro del expediente de regulación           euros pagados el primer año están totalmente
                                  de empleo, la indemnización por despido estará            exentos y no tendrá que declararlos; de los 15.000
                                  exenta hasta el menor de los siguientes límites:          euros pagados el segundo año, 12.000 (27.000
                                                                                            – 15.000) estarán exentos y tampoco tendrá que
                                  >> Para los expedientes de regulación de empleo           declararlos; los 3.000 euros restantes (15.000 –
                                  aprobados antes del 8 de marzo de 2009: o bien 20         12.000) los tendrá que declarar, pero disfrutarán


| 20 |   Guía Fiscal Renta 2010
de una reducción del 40% (3.000 x 40% = 1.200)
por lo que sólo pagará impuestos por 1.800 euros
                                                           46 El año pasado acordé con mi em-
(3.000 – 1.200). El resto de los años tendrá que de-     presa resolver mi contrato de trabajo y pa-
clarar íntegramente los 15.000 euros que reciba,         sar a una situación de prejubilación. Como
pero como también disfrutarán de una reducción           compensación, mi empresa me paga 600
del 40% (15.000 x 40% = 6.000 euros), sólo pagará        euros mensuales hasta que cumpla los 65
impuestos por 9.000 euros (15.000 –6.000).               años. ¿Cómo debo declararlo?

Sin embargo, si el pago se hubiera fraccionado en        Los programas de bajas incentivadas voluntarias
11 años, no procedería el descuento, pues ese pe-        (sin expediente de regulación de empleo), no se
riodo es superior a la mitad de los años de trabajo.     consideran despido y las cantidades recibidas
                                                         como incentivos o complementos no están exen-
n Las indemnizaciones cobradas en varios pla-            tas de tributación. Además, esos complementos
zos de un contrato de seguro (concertado por la          sólo se benefician de la reducción del 40% si se re-
empresa para el pago de indemnizaciones deriva-          ciben en un único ejercicio. En su caso, puesto que
das de un expediente de regulación de empleo y           le pagarán a lo largo de varios años, tendrá que tri-
regulado como un plan de pensiones), también             butar por el importe total recibido cada año.
están libres del IRPF hasta el límite exento. Las can-
tidades que excedan el límite (calculadas como se        DGT V0240-08
explica en las líneas anteriores) se declaran como
rendimientos del trabajo. Por otra parte, cuando la
empresa paga un seguro de estas características            rendimientos irregulares
en beneficio del trabajador, las primas pueden ha-         del trabajo
berse considerado un rendimiento en especie para
él; en tal caso, ya habrá tributado por ellas y por
lo tanto también podrá descontarlas de la canti-           47     El año pasado acordé marcharme
dad que supere el límite exento. La parte que fi-        de la empresa en la que había trabajado
nalmente esté sujeta al impuesto sólo se beneficia       durante diecinueve años. Me dieron 12.000
de reducción si antes de celebrarse el contrato de       euros de indemnización, con una reten-
seguro las prestaciones derivadas de expedientes         ción de 3.000. ¿Cómo la declaro?
de regulación de empleo se hacían efectivas con
cargo a los fondos internos de la propia empresa y       La indemnización por cese voluntario sólo está
gozaban de reducción.                                    exenta de tributación cuando existe una “causa
                                                         justificada”, como la falta de pago del salario o la
>> Las cotizaciones a la Seguridad Social pagadas        modificación de condiciones de trabajo (ver lími-
por la empresa por un convenio especial se decla-        tes en el cuadro 3, de la página 19). Si no existe
ran como rendimiento del trabajo y son un gasto          ninguna de estas causas y el contribuyente decide
deducible de los rendimientos del trabajo.               voluntariamente dejar de trabajar, como ocurre en



    ¿Qué son los rendimientos irregulares                                  indefinida o modificación de condiciones de trabajo; cantidades
                                                                           satisfechas por resolución de mutuo acuerdo de la relación labo-
    del trabajo?                                                           ral; premios literarios, artísticos o científicos no exentos.
    Son rentas que proceden del trabajo, como el salario, pero no se
    reciben cada año sino siguiendo alguno de estas pautas:                Coloquialmente podemos definirlos como ingresos infrecuentes,
                                                                           cuya obtención nos ha llevado más de dos años o bien un largo
    >> Se generan en periodos superiores a dos años y no son recu-         periodo de tiempo indeterminable; suelen cobrarse en forma de
    rrentes, es decir, no se reciben todos los años.                       capital.
    >> Se generan de forma “notoriamente irregular” en el tiempo
    y se reciben en un único ejercicio. Se trata de supuestos inclui-      Dentro de ciertos límites, este tipo de rentas se beneficia de una
    dos en una lista cerrada: cantidades abonadas por la empresa           reducción del 40%, aplicada antes de restar los gastos. Cuando los
    por traslado a otro centro de trabajo, siempre que excedan del         rendimientos del trabajo generados en periodos superiores a dos
    importe exento (ver cuestión 40); indemnizaciones de regímenes         años se perciben de forma fraccionada, como suele ocurrir en los
    públicos y prestaciones de colegios de huérfanos o similares por       expedientes de regulación de empleo, sólo se aplica la reducción
    lesiones no invalidantes; prestaciones por lesiones no invalidan-      del 40% si se cobran, como máximo, en la mitad de años trabaja-
    tes o incapacidad permanente satisfechas por empresas o entes          dos (ver cuestión 45).
    públicos; prestaciones por fallecimiento y gastos por sepelio o en-
    tierro no exentas, cantidades en compensación o reparación de          Una vez aplicada la reducción, el resultado se suma al resto de los
    complementos salariales, pensiones o anualidades de duración           rendimientos íntegros del trabajo.




                                                                                                                          Guía Fiscal Renta 2010   | 21 |
esta consulta, la indemnización debe tributar. Por       produjo la contingencia, que en su caso es la jubi-
                                  eso le han practicado las retenciones.                   lación. Según Hacienda, si ese lapso no alcanza los
                                                                                           dos años, no se puede aplicar la reducción (incluso
                                  Ahora bien, cuando la resolución del contrato la-        aunque entre la primera aportación y el cobro del
                                  boral es por mutuo acuerdo, la indemnización se          capital sí hayan transcurrido dos o más años).
                                  reduce en el 40% si se recibe en un único ejerci-
                                  cio. En su caso, la reducción asciende a 4.800 euros     AEAT 128.152
                                  (12.000 x 40%) y tiene que incluir 7.200 euros como
                                  rendimientos íntegros del trabajo. Las retenciones       Por lo tanto, usted tendrá que declarar el total de
                                  se incluyen junto a las demás retenciones, en el         lo cobrado e incluir en la casilla correspondiente la
                                  apartado pertinente.                                     reducción del 40% (12.000 euros), tributando sólo
                                                                                           por el 60% restante (18.000 euros).
                                  DGT 2326-03
                                                                                             50    Me jubilé el pasado septiembre y
                                    48      Llevo años aportando a varios                  cobré 39.000 euros de un plan de pensio-
                                  planes de pensiones, con la esperanza de                 nes contratado en 2003. La gestora me ha
                                  recuperarlos en forma de capital y disfru-               indicado que a las aportaciones anteriores
                                  tar de la reducción del 40%. ¿Es posible?                al 1 de enero de 2007 les corresponden
                                                                                           30.000 euros y a las restantes, otros 9.000.
                                  Los planes de pensiones pueden recuperarse en
                                  forma de capital (un pago) o de renta (varios pagos      Si la prestación del plan es en forma de capital y
                                  en distintos años) o usando ambas fórmulas (un           deriva de contingencias acaecidas tras el 1 de
                                  capital el primer año y una renta los siguientes).       enero de 2007, podrá aplicar la reducción del 40%
                                                                                           sólo a la parte correspondiente a las aportaciones
             Más de la 48         Con la antigua ley del IRPF, cuando se percibían pres-   realizadas antes del 1 de enero de 2007, siempre
                                  taciones en forma de capital procedentes de planes       que hayan transcurrido más de dos años entre la
Si la gestora de su plan          de pensiones, mutualidades de previsión social y         primera aportación y la contingencia que origina
de pensiones lo permite,          planes de previsión asegurados, se aplicaba una re-      la prestación; es decir, que usted podrá reducir el
solicite cobrar en un año         ducción del 40% y sólo se tributaba por el resto del     40% de 30.000 euros (12.000 euros) y tributar sólo
en el que sus rentas sean         capital. La nueva ley ha suprimido ese porcentaje        por el 60% restante (18.000 euros). Los 9.000 euros
más bajas, como por               reductor y ha previsto un régimen transitorio:           derivados de las aportaciones realizadas a partir
ejemplo, el siguiente a la                                                                 del 1 de enero de 2007, tributan en su totalidad.
jubilación. Si contrató el        >> Para las prestaciones en forma de capital deri-       El importe total por el que tributará ascenderá a
plan antes de 2007 y sus          vadas de contingencias (jubilación, invalidez, falle-    27.000 euros (18.000 + 9.000).
beneficios son elevados           cimiento) acaecidas antes del 1 de enero de 2007,
(por ejemplo, si doblan el        podrá aplicarse el régimen de la ley anterior (vea       DGT V0245-08
importe de su pensión anual)      cuestión 49).
merece la pena aprovechar         >> Para prestaciones en forma de capital derivadas
la circunstancia de que           de contingencias acaecidas a partir de 1 de enero          51     Hace diez años contraté dos pla-
los traslados no tributan         de 2007: se podrá aplicar el régimen previsto en la      nes de pensiones En 2010, rescaté uno, re-
para trasladar el dinero          antigua ley de IRPF, por la parte correspondiente a      cibiendo 45.000 euros; el próximo año re-
a varios planes y solicitar       las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de      cuperaré el otro, de 15.000 euros. ¿Puedo
varios capitales (un capital      2007 y el régimen actual por la parte correspon-         aplicar a ambos la reducción del 40%?
inmediato en el primer plan,      diente a las aportaciones realizadas a partir del 1
otro diferido a un año en el      de enero de 2007 (ver cuestión 50) .                     A nuestro juicio, puede aplicar la reducción del 40%
segundo, otro diferido a dos                                                               en ambos casos y sólo a las prestaciones derivadas
años en el tercero, etc.).        DGT V0245-08                                             de aportaciones hechas antes del 1 de enero de
                                                                                           2007 (ver cuestión 50). Esta opinión se fundamen-
Así cobrará varios capitales, y   Vea la nota Más de la 48, al margen.                     ta en que la ley no limita el número de planes que
se beneficiará de la reducción                                                             pueden beneficiarse de reducción. Sin embargo,
del 40% por las aportaciones                                                               Hacienda no admite que se reduzcan varios planes
hechas a todos los planes           49    Me jubilé en 2006, pero hasta el                 cobrados en forma de capital en años distintos y
antes del 1 de enero de 2007,     año pasado no cobré los 30.000 euros del                 reserva la reducción a las cantidades recibidas en
pudiendo lograr un ahorro         plan de pensiones que contraté en 1995.                  un único ejercicio, independientemente del núme-
muy elevado. Pero tenga en        ¿Cómo lo declaro?                                        ro de planes del que provengan. Si usted recupera
cuenta que Hacienda no                                                                     sus dos planes en forma de capital y en distintos
ve esto con buenos ojos y,        Usted cumple los requisitos para reducirse el 40%,       ejercicios, considerará que sólo uno lo es y tratará
puede calificarlo de “fraude      dado que se jubiló antes del 1 de enero de 2007 y        al otro de renta, negándole la reducción.
de ley” (ver cuestión 51). n      que han transcurrido más de dos años entre la pri-
                                  mera aportación al plan y el momento en que se           DGT V0589-10


| 22 |   Guía Fiscal Renta 2010
La DGT permite al contribuyente elegir a cuál de        la misma contingencia: se pueden obtener tantos                 Más de la 51
sus planes otorga la consideración de capital, con      capitales como planes se hayan suscrito, pero la re-
independencia de cuándo lo rescate; así pues,           ducción del 40 % sólo se aplica a las cantidades re-     Si cobra dos planes de
puede aplicar la reducción del 40% al plan de ma-       cibidas en un único año, siempre que pasaran más         pensiones en forma de
yor importe, lo rescate primero o no.                   de dos años entre la primera aportación efectuada        capital y susceptibles de
                                                        al conjunto de planes y la fecha en que se produjo la    beneficiarse de la reducción
Si usted no quiere arriesgarse a aplicar la reducción   contingencia. Lo demás tributa por entero.               del 40%, pero no quiere
a sus dos planes, es preferible que se la aplique al                                                             arriesgarse a reducir ambos
que rescató en 2010, por ser su importe mayor.          DGT V1211-08                                             para no chocar con Hacienda,
                                                                                                                 sepa que puede elegir a cuál
Si usted no hubiese cobrado sus planes aún y tu-                                                                 le reserva la ventaja, con
viera la intención de tributar siguiendo la interpre-     54     El año pasado me jubilé por inca-               independencia de cuándo lo
tación de la DGT, le recomendamos que los cobre         pacidad laboral permanente en grado de                   rescate. n
todos en forma de capital pero dentro del mismo         “invalidez absoluta”. ¿Tributa el plan de
año, para así poder aplicar la reducción a todos.       pensiones cobrado por esta contingencia?

                                                        Sí. Pero recuerde que si cobró en forma de capital,
  52     Desde que me jubilé en 2005 co-                podrá aplicar la reducción del 40% a la parte corres-
                                                        pondiente a las aportaciones realizadas antes del 1
braba una renta de mi plan de pensiones,
                                                        de enero de 2007 (ver cuestión 48), y tributar sólo
pero el año pasado decidí cobrar de golpe
                                                        sobre el 60% restante y sobre el importe derivado de
todo lo que quedaba. ¿Cómo lo declaro?
                                                        aportaciones hechas del 1 de enero en adelante.
Lo percibido en 2010 como pago único de su plan
                                                        Si se cobra por invalidez, a diferencia de si se cobra
de pensiones se trata como una prestación corrien-
                                                        por jubilación, no es necesario que hayan pasado
te en forma de capital. Ya que se jubiló antes del 1
                                                        más de dos años desde la contratación del plan
de enero de 2007 y siempre que hayan transcurri-
                                                        para aplicar la reducción.
do más de dos años entre la primera aportación
al plan y el momento de jubilarse, podrá aplicar la
reducción del 40% a todo el importe.                      55     ¿Cómo tributa un plan de pensio-
                                                        nes a favor de un minusválido?
DGT V1242-08
                                                        En lo referente los planes de pensiones, los planes
                                                        de previsión asegurados o las mutualidades de
  53    Me jubilé en 2006 y recibí, en un               previsión social, a favor de personas incapacitadas
único pago, la prestación de jubilación de              judicialmente o bien con una minusvalía física o
la mutualidad de previsión social de mi                 sensorial del 65% o más o una minusvalía psíquica
empresa, que declaré reducida en un 40%.                del 33% en adelante, se distinguen varios casos:
El año pasado cobré la prestación por jubi-
lación de mi plan de pensiones, también                 n Si la prestación se cobra en forma de renta, está
en forma de capital. ¿Cómo la declaro?                  exenta hasta un importe máximo anual de tres ve-
                                                        ces el IPREM (7.455,14 x 3 = 22.365,42 euros).
Si percibe en forma de capital prestaciones deriva-
das de un plan de pensiones y de una mutualidad         n Si la prestación se cobra en forma de capital por
de previsión social por la misma contingencia, la       contingencias acaecidas antes del 1 de enero de
reducción del 40% se aplica a ambas de modo in-         2007, se beneficia íntegramente de una reducción
dependiente, se cobren o no en el mismo ejercicio.      del 50%, siempre que hayan pasado más de dos
Así que también puede reducir en un 40% el plan         años desde que se hizo la primera aportación. Si la
de pensiones cobrado, al haberse jubilado antes         contingencia acaeció del 1 de enero en adelante,
del 1 de enero de 2007 (ver cuestión 48) y siem-        sólo se benefician de la reducción del 50% las pres-
pre que pasaran más de dos años entre la primera        taciones correspondientes a aportaciones hechas
aportación al plan y el momento de la jubilación.       antes de esa fecha (siempre que hayan pasado
                                                        más de dos años desde la primera aportación).
Lo mismo ocurriría si un mismo beneficiario per-
cibiera prestaciones en forma de capital derivadas      DGT V0744-10
de un plan de pensiones y de un contrato de segu-
ro colectivo por la misma contingencia.                 No se pueden acoger a este régimen especial las
                                                        prestaciones que deriven de aportaciones realiza-
Sin embargo, Hacienda impide esta posibilidad           das a planes de pensiones conforme al régimen
cuando el partícipe recibe prestaciones de planes       general, aunque en el momento de percibirlas se
de pensiones y planes de previsión asegurados por       tenga reconocida una minusvalía.


                                                                                                                        Guía Fiscal Renta 2010   | 23 |
Más de la 57                                                                  bien a seguros colectivos contratados antes del 31
                                      56  ¿Las prestaciones pagadas por las                de diciembre de 2006 que se pactaran en conve-
Las indemnizaciones               mutualidades de previsión social se tienen               nios colectivos supraempresariales y cumplan sus
derivadas de un contrato          que declarar como rentas del trabajo?                    compromisos relativos a las pensiones con un úni-
de seguro colectivo de                                                                     co pago en el momento de la jubilación (como los
accidentes pueden estar           Las prestaciones de fallecimiento, jubilación e inva-    denominados “premios de jubilación”).
exentas (ver cuestión 29). n      lidez recibidas de mutualidades de previsión social
                                  se declaran como rendimientos del trabajo cuan-          El régimen de la antigua Ley no se aplica a los se-
                                  do las aportaciones fueron consideradas, al menos        guros anualmente renovables porque la prórroga o
                                  en parte, gasto deducible para determinar el rendi-      renovación equivale a contratar un nuevo seguro.
                                  miento de actividades económicas, o bien cuando
                                  redujeron la base imponible (ver cuestión 163). Las      DGT V1133-07
                                  prestaciones recibidas por jubilación o invalidez se
                                  integran en la base imponible tras descontar las         El régimen fiscal vigente a 31 de diciembre de
                                  aportaciones que en su día no redujeron la base          2006 será sólo aplicable a la parte de la prestación
                                  imponible, por incumplir los requisitos legales; las     correspondiente a las primas satisfechas hasta esa
                                  recibidas por fallecimiento tributan por entero.         fecha, así como a las primas ordinarias previstas en
                                                                                           la póliza original satisfechas tras esta fecha.
                                  Si las aportaciones no han podido ser, ni siquiera
                                  en parte, gasto deducible para determinar el ren-        El antiguo régimen legal funciona así:
                                  dimiento de actividades económicas u objeto de
                                  reducción en la base imponible, se tratan como           >> Si se trata de una prestación de jubilación y las
                                  prestaciones de contratos de seguro, es decir,           primas no fueron imputadas al trabajador (es decir,
                                  como rendimientos del capital mobiliario. En este        la empresa las pagó, pero no las incluyó en la nó-
                                  caso, las prestaciones de fallecimiento tributan en      mina como pago en especie), el capital cobrado se
                                  el Impuesto de Sucesiones.                               reduce en un 40% siempre que hayan pasado más
                                                                                           de 2 años desde el pago de las primas.
                                                                                           >> Si las primas fueron imputadas, entonces se res-
                                      57  El año pasado, debido a una en-                  tan las primas pagadas por el trabajador y las “impu-
                                  fermedad, pasé a tener una incapacidad                   tadas” por la empresa y el resultado se reduce en un
                                  permanente y a cobrar un seguro colectivo                40 o un 75%, según transcurriesen más de 2 o más
                                  de mi empresa. ¿Tiene alguna reducción?                  de 5 años desde su pago. Cuando hayan transcurri-
                                                                                           do más de 8 años y siempre que el periodo medio de
                                  En algunas empresas, hay seguros de vida colecti-        permanencia (suma de los productos de cada prima
                                  vos, que funcionan como “sistemas alternativos” a los    multiplicado por sus años de permanencia dividido
                                  planes de pensiones pero tributan de otro modo.          entre la suma de las primas) haya sido superior a cua-
                                                                                           tro años, la reducción será del 75%. La aseguradora
                                  Si los cobran los herederos del trabajador, se inclu-    debe desglosar la parte de capital correspondiente a
                                  yen en la declaración del Impuesto de Sucesiones.        cada prima (ver cuestiones 110 y ss.).
                                  Si los cobra el trabajador al jubilarse o quedar invá-   >> Si el seguro se cobra por invalidez y las primas
                                  lido, los declara en el IRPF, de distinto modo según     fueron imputadas, la reducción depende del gra-
                                  cobre una renta o un capital:                            do de invalidez y no del tiempo que haya pasado:
                                                                                           un 75% para prestaciones por invalidez absoluta o
                                  n     Si se reciben en forma de renta, se declaran       gran invalidez; un 40% para prestaciones por invali-
                                  como rentas del trabajo a partir del momento en          dez de otra clase. Cuando las primas no hayan sido
                                  que superen las primas pagadas directamente por          imputadas se aplica el 40%.
                                  el trabajador y las primas “imputadas” fiscalmente al
                                  trabajador por el empresario (las que tributan en la     Vea la nota Más de la 57, al margen.
                                  declaración del trabajador como rentas en especie).

                                  AEAT 126.389                                               Atrasos e ingresos de otros años
                                  n Si se cobran en forma de capital, el antiguo régi-
                                  men legal se aplica a las siguientes prestaciones:         58     El año pasado trabajé en una em-
                                                                                           presa cinco meses sin cobrar, hasta que ce-
                                  >> Las que se deban a contingencias (jubilación,         rró. ¿Debo declarar el sueldo a pesar de
                                  invalidez) acaecidas antes del 1 de enero de 2007.       todo?
                                  >> Las que se deban a contingencias (jubilación,
                                  invalidez) acaecidas a partir del 1 de enero de          No. En principio, los rendimientos del trabajo se
                                  2007, correspondientes o bien a seguros colecti-         declararan en el año en que son “exigibles”, aunque
                                  vos contratados antes del 20 de enero de 2006, o         se cobren con retraso. Sin embargo, los atrasos pro-


| 24 |   Guía Fiscal Renta 2010
cedentes de rentas del trabajo que por causas jus-      ria del ejercicio 2010, junto a la declaración del
tificadas no imputables al contribuyente no se han      ejercicio 2011).
percibido el año en que fueron exigibles, se deben
reflejar en declaraciones complementarias, que no       Si los rendimientos tienen un periodo de genera-
llevan sanción ni recargos. Así que este año no tiene   ción de más de 2 años, se aplica la reducción del
que declarar nada. Si en el futuro cobra, haga una      40% para ingresos obtenidos de forma no periódi-
declaración complementaria:                             ca o recurrente.

>> Compre en Hacienda el impreso correspon-             AEAT 126.419
diente al año de “exigibilidad” de los ingresos: nor-
malmente es el año de las nóminas, salvo si son
atrasos de convenio (ver cuestión 60) o hubo un           60    En febrero de 2010 se aprobó mi
pleito en el que se discutió el derecho a percibir      convenio colectivo y, un mes después, mi
el salario o su cuantía, en cuyo caso será el año en    empresa me pagó atrasos correspondien-
que se hizo firme la sentencia (ver cuestión 59).       tes a la revisión de mi salario del 2009.
>> Incluya todos los datos originales y, además, los    ¿Debo presentar una declaración comple-
atrasos y las retenciones. En su caso deberá marcar     mentaria del año 2009?
la casilla correspondiente a “declaración comple-
mentaria por atrasos de rendimientos del trabajo”,      No. Usted sólo puede exigir el pago de los atrasos
para que no le apliquen recargos ni sanción.            una vez que se ha publicado el convenio, en su
>> Si los atrasos se perciben entre el 1 de enero de    caso, en el año 2010; por eso tiene que incluirlos
2011 y el primer día de la campaña de renta 2010,       en la declaración del año 2010.
la complementaria debe presentarse antes de que
dicha campaña finalice (salvo que se trate de atra-
sos del ejercicio 2010, en cuyo caso se incluyen en       Gastos deducibles
la declaración normal, sin tener que hacer com-
plementaria). Si los atrasos se cobran en el 2011
pero ya se ha iniciado la campaña 2010, puede             61     ¿Qué gastos se pueden deducir de
presentar la complementaria en cualquier fecha          las rentas del trabajo?
comprendida entre el cobro y el fin de la campaña
del ejercicio 2011, que tendrá lugar en 2012.           Sólo se deducen los siguientes gastos, aunque haya
                                                        otros demostrables y necesarios para el trabajo:
DGT V2259-07
                                                        >> Las cotizaciones a la Seguridad Social, mutua-
>> Ingrese sólo la diferencia entre la cuota que re-    lidades generales obligatorias de funcionarios, de-
sultó en su día y la que resulta en la declaración      rechos pasivos, cotizaciones a colegios de huérfa-
complementaria.                                         nos y similares, y cuotas sindicales, sin límite. Vea la
                                                        nota Más de la 61, al margen.
  59                                                    >> Las cuotas de colegios profesionales cuando la
        El 15 de diciembre de 2010, un Tri-             colegiación sea obligatoria para el desempeño del
bunal de lo Social condenó a mi empresa a               trabajo, hasta un máximo de 500 euros anuales por
pagarme atrasos de 2005, 2006 y 2007. Mi                declaración.
empresa no recurrió y pagó a los dos me-                >> Los gastos de defensa jurídica debidos a litigios
ses. ¿Debo hacer declaraciones comple-                  de carácter laboral, hasta un máximo de 300 euros
mentarias por cada año?                                 por declaración, sin que sea necesario que exista
                                                        un pleito o procedimiento judicial.                                Más de la 61
No. Si se reciben atrasos debido a un proceso ju-
dicial en el que se discutía el derecho a percibirlos   DGT V1530-08                                               Si suscribe un convenio con
o su cuantía, se atribuyen todos juntos al periodo                                                                 la Seguridad Social para
impositivo en que se haga firme la resolución ju-                                                                  completar las cotizaciones
dicial y se declaran antes de que acabe el plazo          reducciones                                              necesarias para cobrar una
de presentación de declaraciones de la primera                                                                     pensión, podrá descontarlas
campaña de renta inmediata al cobro. En su caso,                                                                   como gastos del trabajo
y dado que la resolución se hizo firme en diciem-         62    Mis ingresos del trabajo son de                    incluso aunque no tenga
bre de 2010, considere todos los atrasos como un        13.800 euros y cotizo a la Seguridad Social                ingresos del trabajo; así,
ingreso de 2010; además, puede incluirlos en la         876,30 euros. ¿Cómo calculo la reducción?                  obtendrá un rendimiento
declaración del ejercicio 2010, que es la primera                                                                  negativo del trabajo que
que toca presentar tras la fecha del cobro, habido      Al rendimiento neto del trabajo (13.800 – 876,30 =         compensar con rentas de
en febrero (sin embargo, si hubiera cobrado, pon-       12.923,70 euros), se le aplica la fórmula del cuadro       otras fuentes (vea el esquema
gamos por caso en septiembre de 2011, tendría           4, de la página 26 (el programa PADRE lo hace au-          de la página 4). n
que incluirlos en una declaración complementa-          tomáticamente):


                                                                                                                          Guía Fiscal Renta 2010   | 25 |
¿Qué son las reducciones y cómo se calculan?                                    puesto de trabajo que les obligue a trasladar su residencia habitual
                                                                                     a otro municipio, también duplicarán la reducción correspondien-
     Los trabajadores y los pensionistas pueden aplicar unas reduc-                  te, tanto en el ejercicio en que se trasladen como en el siguiente.
     ciones tanto mayores cuanto menor sea el importe de sus ren-                    Adicionalmente, las personas discapacitadas que obtengan rendi-
     dimientos netos del trabajo (ver cuadro 4); la reducción tiene por              mientos del trabajo como trabajadores activos, podrán reducir el
     límite el importe de los propios rendimientos del trabajo. Además,              rendimiento neto del trabajo en 3.264 euros anuales, o en 7.242
     los trabajadores activos mayores de 65 años que prolonguen la                   si acreditan necesitar ayuda de terceras personas, tener movilidad
     actividad laboral duplicarán la reducción que les corresponda. Los              reducida o un grado de minusvalía del 65% o más.
     desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un

         CUADRO 4. REDUCCIONES DE LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO (1)
                                                                                                              - Trabajadores activos de 65 años o más
         Rendimientos netos del trabajo anuales (RN) (2)                 Trabajadores y pensionistas          - Desempleados que acepten un trabajo
                                                                                                                que exija traslado a otro municipio (3)
         Hasta 9.180 euros                                               4.080 euros                          8.160 euros
         De 9.180,01 a 13.260 euros                                      4.080 – [(RN – 9.180) x 0,35]        [4.080 – ((RN – 9.180) x 0,35)] x 2
         De más de 13.260 euros
                                                                         2.652 euros                          5.304 euros
         Más de 6.500 euros de rentas no provinientes del trabajo (4)


     (1) RN: son los “rendimientos netos del trabajo”, resultado de sumar los rendimientos íntegros anuales del trabajo, regulares o irregulares
         (procedentes del mismo o de distintos empleos y pensiones), y restar las reducciones especiales de las rentas irregulares y los gastos
         deducibles (Seguridad Social, etc.).
     (2) Trabajadores discapacitados que acrediten tener movilidad reducida o necesitar ayuda de terceras personas para desplazarse al trabajo o
         para desempeñarlo.
     (3) Se refiere a la suma de las rentas netas (sin aplicar la reducción a los rendimientos irregulares), incluidas las rentas exentas, obtenidas por el
         contribuyente durante el año.
     (4) Suma de las rentas netas (sin reducir los rendimientos irregulares) obtenidas por el contribuyente durante el año, excluidas las exentas.




                                           4.080 – [(12.923,70 – 9.180) x 0,35] = 2.769,71 euros.
                                           La reducción por rendimientos netos del trabajo
                                                                                                              64 Desde hace años tengo un grado
                                           no puede superar el importe de éstos (si son, por                de minusvalía reconocido del 33%. En abril
                                           ejemplo, de 3.000 euros, ésa es la reducción máxi-               del año pasado me jubilé. Mis rendimien-
                                           ma y no 4.080 euros).                                            tos netos del trabajo del 2010 ascienden a
                                                                                                            23.412 euros. ¿Puedo aplicar alguna re-
                                                                                                            ducción especial?
                                              63    En declaración conjunta, ¿se mul-
                                           tiplica por dos la cantidad a aplicar como                       Los minusválidos que sean trabajadores en acti-
                                           reducción?                                                       vo pueden aplicar una reducción suplementaria
                                                                                                            específica para ellos: 3.264 euros, si su grado de
                                           No. La reducción por rendimientos del trabajo                    minusvalía está entre el 33 y el 65%, y 7.242 euros,
                                           se calcula en función del total de rendimientos                  si es del 65% o más, necesitan ayuda de terceras
                                           netos del trabajo incluidos en la misma declara-                 personas o tienen movilidad reducida. La suma de
                                           ción, aunque correspondan a distintas personas                   esta reducción más la reducción de los rendimien-
                                           (padre, madre o hijos) o vengan de distintos pa-                 tos del trabajo ha de ser, como máximo, igual a sus
                                           gadores. Si algún miembro de la unidad familiar                  rendimientos netos del trabajo.
                                           es trabajador en activo mayor de 65 años o es-
                                           tando desempleado ha aceptado un trabajo que                     Sólo se considera “trabajador en activo” al que per-
                                           le ha obligado a mudar su residencia a otro mu-                  cibe rentas del trabajo debido a la prestación efec-
                                           nicipio, en la declaración conjunta se aplicará la               tiva de servicios retribuidos por cuenta ajena, en el
                                           reducción incrementada que corresponda no a                      ámbito de organización y dirección de otra persona,
                                           su rendimiento neto, sino al importe total de los                física o jurídica, llamada “empleador” o “empresario”.
                                           rendimientos netos del trabajo y otras rentas (ex-
                                           cluidas las exentas) de toda la unidad familiar.                 AEAT 126.734


| 26 |   Guía Fiscal Renta 2010
Para aplicarla, basta con que en cualquier momen-
to del periodo impositivo el trabajador en activo             El cálculo de las retenciones
tenga el grado de discapacidad exigido, ayuda de
terceras personas o movilidad reducida. Vea la nota           El empresario descuenta del salario del trabajador cierta cantidad mensual (la
Más de la 64, al margen.                                      retención) y la ingresa en Hacienda, “a cuenta” de los impuestos que éste debe
                                                              pagar (la cuota), cuyo cálculo definitivo se hace en la declaración: si la retención
Como usted tenía acreditada la minusvalía mientras            resulta mayor que la cuota, Hacienda devuelve la diferencia.
trabajaba, podrá aplicar la reducción de 3.264 euros          La retención se fija según el importe de las retribuciones anuales y las circuns-
en su totalidad, pues la suma de ésta más la que le co-       tancias laborales, familiares y personales del contribuyente. Sírvase para su cál-
rresponde por rendimientos del trabajo (2.652 euros)          culo (es complejo) del programa que facilita la Agencia Tributaria (www.agen-
no supera sus rendimientos netos del trabajo. Estas           ciatributaria.es) o pida que se lo hagan en su delegación de Hacienda.
reducciones no benefician a los minusválidos que:

>> Perciban la prestación por desempleo.
>> Se encuentren en un destino de “reserva activa”        exenta o no sujeta a gravamen: dietas y gastos de
(por ejemplo, militares), sin ocupar ningún destino       viaje, una indemnización exenta, etc. Es excesiva
durante el ejercicio.                                     si, por ejemplo, la empresa calcula mal el tipo de
>> Hayan visto reconocida su incapacidad en un            retención. Existen varios caminos para recuperarla:
periodo de inactividad laboral (por ejemplo, en
una baja laboral transitoria) y continúan inactivos.      >> Presentar el borrador de la declaración. Si la re-
>> Estén prejubilados.                                    tención fue excesiva, la Administración devolverá
                                                          el importe procedente, descontando todas las re-
Si durante el año se modificase su grado de mi-           tenciones practicadas.                                              Más de la 64
nusvalía (por ejemplo, del 33 al 65%), se aplicará        >> Presentar la declaración, incluyendo la renta y
la reducción mayor de las que le correspondieran          la retención practicada (sólo si la retención es exce-     Para aplicarse las reducciones
durante el año.                                           siva pero procedente).                                     por discapacidad, debe
                                                          >> Presentar la declaración, incluyendo la reten-          acreditar ésta: solicite al
                                                          ción pero no la renta (cuando la retención es im-          IMSERSO o al organismo
  retenciones                                             procedente). En este caso deberá adjuntar pruebas          competente de su
                                                          de que la renta está exenta o no sujeta a gravamen         comunidad autónoma un
                                                          (es lo más conveniente en los casos claros).               certificado que indique
  65     Creo que durante el año 2010 me                  >> Puede plantear ante la Agencia Tributaria una           su grado de minusvalía y,
han retenido de más. ¿Puedo recuperar la                  solicitud de ingresos indebidos (no precisa la co-         si procede, la necesidad
diferencia?                                               laboración del retenedor), instando la rectificación       de ayuda de terceros o la
                                                          de la autoliquidación presentada por el retenedor          movilidad reducida (ver
La retención puede ser improcedente o excesiva.           mediante la que se realizó la retención indebida,          cuestión 178). n
Es improcedente cuando se hace sobre una renta            en el plazo de cuatro años desde que se ingresó.




                                                                                 Rendimientos del capital inmobiliario
  Quién los declara y cómo
                                                                                                           (alquileres)

  66     ¿Cómo declaro los ingresos por el                Los alquileres también pueden ser “rendimientos
alquiler de una vivienda?                                 de actividades económicas”, si se dedica a su ges-
                                                          tión al menos un local en exclusiva y un empleado
En principio, lo obtenido por el alquiler de un in-       a jornada completa (no basta ceder la gestión a un
mueble se considera “rendimiento del capital in-          administrador de fincas). En tal caso, se descuen-
mobiliario”. Ésto permite amortizar una mayor can-        tan los gastos sin límite (ver cuestiones 89 y ss.).
tidad anual (ver cuestiones 75 y 93) y aplicar una
reducción del 50% o del 100% al rendimiento neto,
si se trata de alquiler de viviendas (ver cuestiones        67      En una herencia me ha correspon-
77 y 78).                                                 dido el usufructo de un local que está al-
                                                          quilado; la nuda propiedad la ha heredado
El máximo deducible por los intereses de présta-          mi hijo. ¿Quién debe declarar las rentas?
mos invertidos en la adquisición o mejora del in-
mueble más los gastos de conservación y repara-           Normalmente, los alquileres los declara el propieta-
ción no puede exceder del rendimiento íntegro.            rio del inmueble alquilado. Pero si hay un usufructo,


                                                                                                                              Guía Fiscal Renta 2010   | 27 |
es el usufructuario quien debe declarar todas las
                                         rentas del alquiler, pues el derecho a cobrarlas le
                                                                                                     Ingresos íntegros
                                         corresponde a él.
                                                                                                     69      Tengo un local alquilado por 1.100
                                         Si se está casado en régimen de gananciales y el
                                         inmueble es ganancial, cada cónyuge declara la            euros al mes, más el IVA, menos la reten-
                                         mitad de los ingresos y los gastos; si es privativo, el   ción. Le cobro al inquilino los gastos de co-
                                         titular declara todas las rentas. Ver cuestión 22.        munidad, los impuestos locales y el sumi-
                                                                                                   nistro de agua (otros 1.200 euros al año).
                                         Por otro lado, es frecuente que las herencias estén       ¿Qué declaro como ingresos íntegros?
                                         cierto tiempo sin repartir. Mientras eso ocurra, los
                                         herederos deben declarar los rendimientos que los         Debe declarar como ingresos todas las cantidades
                                         bienes produzcan por partes iguales. Una vez firma-       cobradas por el alquiler, incluidos los gastos que se
                                         da la escritura de partición, cada uno declarará lo que   repercutan al inquilino y excluido el IVA; en su caso,
                                         produzcan los bienes que le hayan correspondido.          (1.100 x 12) + 1.200 = 14.400 euros.

                                                                                                   Los gastos que repercute al inquilino puede decla-
                                           68     Una empresa alquila la azotea de                 rarlos como gastos deducibles. La retención se res-
                                         mi edificio como emplazamiento para una                   ta de la cuota final junto a las demás retenciones.
                                         antena, y practica la retención correspon-                El IVA no se considera ni gasto ni ingreso, incluso si
                                         diente. ¿Debe la comunidad de vecinos de-                 las declaraciones de IVA (impreso 300) resultan “a
                                         clarar la renta?                                          devolver”. En caso de impago, vea la cuestión 76.

                                         Cada vecino debe declarar una parte del alquiler            70   En 2010, me cobré de la fianza que
                                         cobrado por la comunidad (y descontar la corres-
                                                                                                   me había dado el arrendatario los últimos
                                         pondiente retención), proporcional a su cuota de
                                                                                                   meses de renta de un local. ¿Lo declaro?
                                         participación en los elementos comunes; esta cuo-
                                         ta figura en la escritura de compra de la vivienda.
                                                                                                   La fianza se constituye como garantía de que el
                                         De los gastos, sólo se deducen los que pague la
                                                                                                   arrendatario cumplirá sus obligaciones y no se
                                         comunidad y sean necesarios para obtener la renta
                                                                                                   considera un ingreso para el arrendador, salvo que
                                         (mantenimiento de la azotea, etc.).
                                                                                                   se aplique al pago de mensualidades, en cuyo caso
                                                                                                   se convierte en un ingreso que debe declararse.


     ¿Qué son los rendimientos del capital inmobiliario?                                             71     El año pasado, el inquilino rescin-
                                                                                                   dió el contrato anticipadamente y me pagó
     Es posible que usted tenga, además de su vivienda, otras propiedades inmobi-                  los 1.000 euros de indemnización acorda-
     liarias: una casa en la playa, unas tierras, una oficina, un local… De cara al IRPF,          dos en el contrato. ¿Cómo los declaro?
     deben hacerse distinciones entre:
                                                                                                   Se considera rendimiento de capital inmobiliario
     n Inmuebles alquilados (local, garaje, vivienda):                                             el importe que se reciba del arrendatario por cual-
          >> El importe del alquiler se declara como rendimiento del capital inmobi-               quier concepto. Así que la indemnización tiene la
          liario. Como gastos, se pueden restar los que pague el propietario (IBI, repa-           misma naturaleza que las rentas del alquiler.
          raciones, comunidad...), y la amortización del edificio, de las instalaciones y
          de los muebles (ver cuestiones 72 y ss).
          >> Si se trata de locales en los que se desarrolla un negocio o de otros in-               Gastos deducibles
          muebles urbanos alquilados a empresarios o profesionales, el alquiler lleva
          IVA del 18% (no se incluye como ingreso) y retención del 19% (se puede                     72
          descontar de la cuota).                                                                          El año pasado alquilé uno de mis
          >> Si se alquilan a particulares inmuebles distintos a la vivienda, el alquiler          apartamentos. ¿Puedo descontar algún
          también lleva IVA, pero no retención.                                                    gasto en mi declaración?
          >> El alquiler de las viviendas no lleva IVA ni retención. El rendimiento neto
          se puede reducir un 50% o un 100% (ver cuestiones 77 y 78).                              En principio, puede descontar todos los gastos
                                                                                                   precisos para obtener el alquiler. La normativa cita
     n Inmuebles no alquilados (vivienda secundaria en la playa o en el campo,
                                                                                                   algunos, pero puede haber más:
     pisos vacíos, plazas de garaje…). Salvo excepciones, como la vivienda habitual,
     estos inmuebles generan un rendimiento ficticio denominado “imputación de                     >> Intereses y gastos financieros de los préstamos
     renta inmobiliaria”, que será el 2% del valor catastral (el 1,1% si éste ha sido              utilizados para comprar el inmueble o realizar me-
     revisado); ver cuestiones 81 y ss.                                                            joras, incluidos los de la escritura del préstamo (no-
                                                                                                   tario, registro, impuesto de AJD).
                                                                                                   >> Tributos: IBI, tasas por limpieza, recogida de ba-


| 28 |   Guía Fiscal Renta 2010
sura, alumbrado, etc., incluyendo los recargos, pero      der, para cada inmueble, la cuantía del rendimien-              Más de la 74
no las sanciones.                                         to íntegro percibido. Además, si en un ejercicio hay
>> Servicios personales (portero, administrador...).      más gastos que ingresos, el exceso puede dedu-          El rendimiento neto de
>> Gastos jurídicos (como el pago a un abogado            cirse en los cuatro años siguientes, con el mismo       un alquiler no puede ser
por redactar el contrato o reclamar las rentas).          límite. Vea la nota Más de la 74, al margen.            negativo por la deducción
>> Saldos de dudoso cobro (ver cuestión 76).                                                                      de los intereses y de los
>> Conservación y reparación: gastos de pintar, re-       El límite se aplica inmueble a inmueble, es decir, no   gastos de reparación o
parar averías, etc., o de sustituir instalaciones exis-   se determina sobre la suma de todos los alquileres      conservación, pero sí por
tentes (calefacción, ascensor...) por otras nuevas. Las   que tenga el contribuyente, sino que se calcula         la deducción de otros
obras de ampliación o mejora (por ejemplo, edificar       para cada inmueble alquilado.                           gastos (impuestos, portería,
otra planta, poner gas natural...) se deducen a través                                                            jardinería, seguro
de las amortizaciones (ver cuestiones 73 y 74).           Usted sólo puede descontar 2.000 euros de lo            de hogar...). n
>> Las primas de los seguros de responsabilidad           correspondiente al piso. Los 3.000 restantes no
civil, incendio, robo, etc., que cubran el inmueble.      puede descontarlos de los ingresos del local, pero
>> Servicios y suministros que pague el propieta-         podrá deducirlos de los ingresos que obtenga del
rio (agua, luz…).                                         piso en los próximos cuatro años, teniendo cada
>> Amortizaciones (ver cuestión 75).                      año como límite los ingresos recibidos.                         Más de la 75

Nunca son deducibles los pagos realizados en caso                                                                 Si tiene alquilado un piso de
de siniestros (incendios, inundaciones) que origi-          75    ¿Qué gastos puedo deducir en                    “renta antigua” (contratos
nen pérdidas patrimoniales.                               concepto de “amortización” por el piso que              anteriores al 9 de mayo de
                                                          tengo alquilado?                                        1985) sin derecho a revisión
La deducción de intereses y gastos de conserva-                                                                   de la renta, puede deducir
ción y reparación está limitada (ver cuestión 74).        La amortización es la pérdida de valor de un bien       como compensación la
                                                          duradero por el uso y puede descontarse como            cantidad que corresponda a
Si el inmueble no se arrienda todo el año, la amor-       gasto en los inmuebles alquilados. Descuente, cada      la amortización del inmueble.
tización deducible, los intereses y demás gastos de       año, el 3% del mayor de los siguientes valores:         En estos casos, se computa
financiación, las primas de seguros, etc., se calculan                                                            el gasto de amortización
en función del número de días del año en los que          >> El valor catastral, excluido el valor del suelo.     dos veces: una como gasto
el inmueble esté arrendado.                               >> El “coste de adquisición satisfecho”: incluye el     fiscalmente deducible y otra
                                                          precio pagado, más los gastos y tributos de la com-     como compensación. n
                                                          pra (notaría, registro, IVA no deducible, Impuesto
  73    El año pasado reparé el tejado de                 sobre Actos Jurídicos no Documentados, gastos
un chalé que alquilo como vivienda. ¿Des-                 de agencia...) y lo invertido en la ampliación o me-
cuento los 80 euros de IVA de la factura?                 jora del inmueble, pero no el valor del suelo.

Sí. En los arrendamientos de vivienda, el IVA co-         Si el inmueble es heredado o donado, sólo se con-
rrespondiente a gastos deducibles (como la citada         sidera “coste de adquisición satisfecho” la parte de
reparación), se computa como gasto deducible, ya          los gastos y tributos debidos a la adquisición que
que al estar el arrendamiento exento de IVA, no se        corresponda a la construcción, así como todas las
puede compensar con el IVA repercutido y supone           inversiones y mejoras efectuadas
un mayor gasto.
                                                          AEAT 126.449
En el caso de los arrendamientos de inmuebles
sujetos a IVA (locales comerciales, plazas de gara-       Si desconoce el valor del suelo, calcúlelo prorra-
je...) los gastos deducibles deben computarse ex-         teando el coste de adquisición satisfecho entre los
cluyéndose el IVA. Si su chalé estuviese alquilado        valores catastrales del suelo y de la construcción
como sede de un negocio, tendría que incluir los          que cada año refleja el recibo del IBI.
80 euros en su liquidación trimestral, como IVA so-
portado, deducible del IVA repercutido.                   Si el piso se alquila con muebles e instalaciones,
                                                          éstos se amortizan al 10% del coste de adquisición
                                                          satisfecho, según la tabla de amortización del régi-
  74     El año pasado recibí 10.000 euros                men de estimación directa simplificada; ver cuadro
por el alquiler de un local comercial y 2.000             5, en la página 36.
por el alquiler de un piso. En este había he-
cho reparaciones por 5.000 euros. ¿ Puedo                 Vea la nota Más de la 75, al margen.
descontarlos íntegramente como gastos?

No. Los gastos por intereses de préstamos inverti-          76 Mi inquilino no me ha pagado los
dos en la adquisición o mejora del inmueble más           últimos cuatro meses de renta de 2010.
los de conservación y reparación no pueden exce-          ¿Cómo reflejo esto en la declaración?


                                                                                                                         Guía Fiscal Renta 2010   | 29 |
Más de la 77         Aunque no haya cobrado esas mensualidades,               tivo, la reducción no se aplica). Así que, en definitiva,
                                  debe incluirlas en la declaración del ejercicio 2010.    no se tributa por el alquiler recibido. Se trata de los
Lo recibido por alquilar                                                                   inquilinos de entre 18 y 35 años, cuyos rendimientos
una vivienda se beneficia         No obstante, el impago del alquiler también pue-         netos del trabajo o de actividades económicas sean
de una reducción del 50%,         de ser declarado por el arrendador como un gasto,        superiores al IPREM (7.455,14 en 2010). La reducción
que se aplica sobre el            en concepto de “saldo de dudoso cobro”, cuando           es aplicable desde que el inquilino cumpla 18 años
rendimiento neto (o sea, los      el deudor esté en situación de concurso (insolven-       hasta que alcance los 35 (el año en que los cumpla,
ingresos menos los gastos).       cia), o hayan pasado más de seis meses entre la          la reducción es menor y proporcional al número de
Si el inquilino es joven y se     primera gestión de cobro realizada por el contri-        días en que aún tenía 34 años).
dan ciertos requisitos, la        buyente y el fin de año. Así, la renta no percibida se
reducción es del 100%.            considerará “ingreso” pero también “gasto”. Si des-      Para probar esto, el inquilino debe entregar a su
Pero las reducciones no           pués se cobra algo, se declara en el año de cobro.       casero, antes del 31 de marzo del año siguiente
benefician a las viviendas                                                                 a aquel en el que deba surtir efectos, una decla-
que se alquilan sólo en           AEAT 126.468                                             ración firmada y fechada (consulte www.ocu.org/
vacaciones o a las que las                                                                 modelos), en la que consten:
empresas destinan
a viviendas de sus                  rendimiento neto y reducciones                         >> El nombre, apellidos, domicilio fiscal y NIF del
empleados. n                                                                               arrendatario.
                                                                                           >> La referencia catastral de la vivienda arrendada
                                    77    Poseo una vivienda y una plaza de                en 2010 o, en su defecto, su dirección completa.
                                  garaje alquiladas por 7.000 euros anuales.               >> La manifestación de tener una edad de entre
                                  La suma de gastos anuales, incluida la                   18 y 35 años durante todo el año 2010 o parte del
                                  amortización, es de 825 euros. ¿Cuál es mi               mismo, indicando en este último caso el número
                                  rendimiento neto?                                        de días en que cumplió tal requisito.
                                                                                           >> La manifestación de haber obtenido durante
                                  El rendimiento neto de los alquileres de vivienda        2010 unos rendimientos netos del trabajo y de ac-
                                  (ingresos menos gastos), ya sea positivo o negati-       tividades económicas superiores al IPREM.
                                  vo, se reduce en un 50% (un 100% en el caso de los
                                  inquilinos jóvenes; vea la nota Más de la 77, al mar-    Vea la nota Más de la 78, al margen.
                                  gen, y cuestión 78). Hacienda, al igual que la LAU,
                                  considera “arrendamiento de vivienda” el que recae       Si usted ha alquilado algún inmueble a una perso-
                                  sobre una edificación habitable y tiene por destino      na de estas características, recuerde que antes del
                                  primordial satisfacer la necesidad permanente de         31 de marzo de 2011, su inquilino debe entregarle
                                  vivienda del inquilino. Esa ley equipara la vivienda     la comunicación debidamente cumplimentada
                                  con el mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje   y firmada. Consérvela, porque Hacienda puede
                                  y los demás elementos alquilados con ella, benefi-       exigírsela para comprobar que tiene derecho a la
                                  ciándose todos del 50% de reducción.                     reducción. Si el inquilino no quiere darle la comu-
                                                                                           nicación aunque cumpla los requisitos, usted tiene
                                  Su rendimiento neto es de 6.175 euros (7.000 –           derecho a aplicar la reducción según ha afirmado
                                  825), pero sólo tributará por 3.087,50.                  la DGT en una reciente consulta. A pesar de todo,
                                                                                           puede que Hacienda no lo admita, así que convie-
                                  La reducción no beneficia a las viviendas que se al-     ne incluir en el contrato de arrendamiento la fecha
                                  quilan sólo en vacaciones o a las que las empresas       de nacimiento del inquilino, sus ingresos en el mo-
                                  destinan a viviendas de sus empleados.                   mento de la firma y la obligación que adquiere de
                                                                                           hacer esta comunicación cada año.
                                  AEAT 126.470 y 128.161
             Más de la 78                                                                  DGT V1529-09
                                  Tenga en cuenta que si no declara los rendimien-
Si una vivienda se arrienda       tos positivos y Hacienda acaba enviándole una pa-
a varios inquilinos y sólo        ralela, ya no podrá aplicar la reducción por alquiler      79     En calidad de propietario, me han
algunos tienen una edad           de inmuebles destinados a vivienda.                      correspondido 5.000 euros por el traspaso
comprendida entre los 18 y                                                                 de un local. Además, el abogado me ha co-
los 35 años, y cumplen los                                                                 brado 300 euros por gestionar la negocia-
requisitos legales para que         78    Tengo alquilada una vivienda a                   ción. ¿Lo incluyo como renta de alquiler?
el arrendador se beneficie        un estudiante. ¿Es cierto que lo que obten-
de la reducción del 100%          go por el alquiler no tributa?                           Además de la reducción explicada en la pregunta
del rendimiento neto, el                                                                   anterior, existe otra reducción del 40% que se apli-
rendimiento sólo se reduce        Ciertos inquilinos dan derecho a los propietarios de     ca en los siguientes casos:
en proporción a dichos            inmuebles destinados a vivienda a una reducción
inquilinos. n                     adicional a la descrita en la cuestión anterior, tam-    >> Las rentas de alquiler generadas en más de dos
                                  bién del 50% del rendimiento neto (si éste es nega-      años y cobradas de una vez (por ejemplo, un alqui-


| 30 |   Guía Fiscal Renta 2010
ler de 5 años que se cobra entero por anticipado),         Por lo tanto, usted se beneficiará de una reducción
o cobradas en varios pagos, cuando el número de            del 40% sobre el rendimiento neto del traspaso:
años de fraccionamiento sea inferior a la mitad del        (5.000 – 300) x 40%= 1.880 euros.
número de años de generación (por ejemplo, un
alquiler por 5 años que se abona la mitad el primer        En los alquileres de vivienda generados en más de
año y la otra mitad el segundo, puesto que el nú-          dos años, podrá aplicar la reducción del 50% y, al
mero de años de fraccionamiento es de 2 y, por lo          resultado, la del 40%.
tanto, inferior a la mitad de 5).
>> Los importes obtenidos por el traspaso o ce-
sión del contrato de arrendamiento de locales de             80 Voy a alquilarle a mi hermano un
negocio, cuando se imputen en un único periodo             piso de mi propiedad. ¿Es cierto que debo
impositivo.                                                cobrarle un importe mínimo?
>> Las indemnizaciones que el inquilino paga
al propietario por daños o desperfectos en el in-          Si el propietario y los inquilinos son parientes cer-
mueble, cuando se imputen en un único periodo              canos (cónyuges, padres, hijos, abuelos, nietos,
impositivo. Entendemos que el importe de reparar           hermanos, cuñados, sobrinos o tíos) y se fija un al-
esos daños se puede descontar como gasto.                  quiler, el rendimiento neto que ha de computarse,
>> Lo cobrado por el propietario a cambio de ce-           una vez practicada la reducción por arrendamien-
der el derecho de usufructo de modo vitalicio, si se       to de vivienda y la correspondiente a los eventua-
cobra en un solo año.                                      les rendimientos irregulares, no puede ser inferior
                                                           al 2% del valor catastral o el 1,1% de dicho valor
                                                           cuando haya sido revisado.




  81
                                                                                  Imputaciones de rentas inmobiliarias
         ¿Dónde consulto el valor catastral
de un inmueble, para calcular la imputa-
ción de rentas inmobiliarias?
                                                           En los supuestos de derechos de aprovechamiento
Puede consultar el “valor catastral” en los datos fis-     por turno de bienes inmuebles (multipropiedad),
cales solicitados a Hacienda (ver recuadro Ayuda           cuando no pueda determinarse el valor catastral o
para declarar, en la página 8) o, si no los ha solicita-   no hubiese sido notificado a su titular, se tomará
do, en el recibo del IBI de 2010. En su defecto, dirí-     como base para la imputación el precio de adqui-
jase al Catastro o al Ayuntamiento, personalmente          sición del derecho de aprovechamiento.
o por escrito, aportando copia de la escritura de
compraventa.
                                                             83     El año pasado, en el mismo edifi-
El contribuyente también debe indicar la “referencia       cio donde tengo mi vivienda habitual y
del valor catastral” de los inmuebles de los que sea       una plaza de garaje, adquirí otra plaza de
propietario o usufructuario, estén o no alquilados.        garaje. ¿Tengo que declararla?
Este dato figura en el recibo del IBI. También puede
obtenerse en la Oficina Virtual del Catastro en Inter-     La vivienda habitual y sus anejos (hasta dos plazas
net (http://www.sedecatastro.gob.es) o llamando a          de garaje, trastero, piscina, etc.) no generan “ren-
la Línea Directa del Catastro (902 37 36 35).              tas imputadas”. Para que las plazas de garaje se
                                                           asimilen a la vivienda y no haya que imputar por
                                                           ellas rentas inmobiliarias, es necesario que se en-
  82     Compré un piso en la playa por                    cuentren en el mismo edificio, se entreguen en el
180.000 euros, que todavía no tiene valor                  mismo momento que la vivienda aunque las escri-
catastral. ¿Cómo declaro la imputación de                  turas sean distintas y que su uso no esté cedido a
rentas inmobiliarias?                                      terceros.

Cuando el inmueble carece de valor catastral o             Usted no debe imputar rentas por la primera plaza
éste no se ha notificado al contribuyente, la renta        de garaje, pero sí por la segunda, pues aunque esté
imputada será el 1,1% sobre el 50% del valor del           en el mismo edificio que la vivienda, no se adquirió
bien a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio,           con ésta. Ver cuestión 84.
a saber, el mayor de los dos siguientes: el valor de
adquisición o el valor comprobado por Hacienda.
Por lo tanto usted tendrá que declarar 990 euros,            84    El año pasado compré un aparta-
que es el 1,1% sobre la mitad del valor de la com-         mento en la playa con un valor catastral de
pra (1,1% x 50% x 180.000).                                107.000 euros. ¿Cómo lo declaro?


                                                                                                                   Guía Fiscal Renta 2010   | 31 |
¿Qué es la imputación de rentas                                        los que haya construcciones no indispensables para el desarrollo
                                                                            de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales que no estén
     inmobiliarias?                                                         afectos a actividades económicas ni generen rendimientos de ca-
     La imputación de rentas inmobiliarias es la renta que el contri-       pital. Si se alquilan a un tercero, se declara el alquiler como rendi-
     buyente debe declarar (aunque no la ingrese propiamente) por           miento del capital inmobiliario.
     el mero hecho de ser propietario de un inmueble urbano o de            >> Los locales “afectos” a actividades profesionales o empresaria-
     un inmueble rústico con construcciones no indispensables para          les (por ejemplo, el local que sirve como despacho de un aboga-
     el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales,      do, la consulta de un médico, etc.).
     siempre que ni uno ni otros estén afectos a actividades económi-       >> El derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmue-
     cas y no generen rendimientos de capital inmobiliario. También         bles (“multipropiedad”), de hasta dos semanas por año.
     deben declarar esas rentas quienes tengan sobre dichos inmue-
     bles un derecho real de disfrute (usufructo, superficie) o de apro-    En general, la renta inmobiliaria que debe imputarse (es decir,
     vechamiento por turno.                                                 declararse) es el resultado de aplicar el porcentaje del 2% sobre
                                                                            el valor catastral del inmueble (o del 1,1% si el valor catastral ha
     En cambio, no generan “rentas imputadas” los siguientes inmuebles:     sido revisado y la revisión ha entrado en vigor a partir del 1 de
                                                                            enero de 1994). La lista de municipios donde se ha realizado esta
     >> La vivienda habitual y sus anejos (hasta dos plazas de garaje,      revisión figura en las instrucciones del impreso de la declaración
     la piscina, etc.).                                                     y en el programa PADRE.
     >> Las plazas de aparcamiento para residentes, si el ayuntamien-
     to mantiene la propiedad.                                              Cuando el inmueble carezca de valor catastral o no se haya notifi-
     >> Los solares, los edificios en construcción y aquellos inmuebles     cado al contribuyente, la renta a imputar será el 1,1% sobre el 50%
     urbanos que no se pueden utilizar por razones urbanísticas o ju-       del valor del bien a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.
     rídicas (carecer de cédula de habitabilidad o licencia de primera      La ley no permite deducir los gastos (ni siquiera el IBI) que oca-
     ocupación, haber sido declarados ruinosos, haber sido objeto de        sionen los bienes inmuebles que generan de imputaciones de
     un incumplimiento del vendedor...).                                    rentas inmobiliarias ni tampoco aplicar reducciones a las rentas
     >> Los inmuebles rústicos (tierras, fincas), excepto aquellos en       imputadas.




                                      El año en que se compra un inmueble, sólo hay
                                      que computar el porcentaje correspondiente (2%
                                                                                                   86    Mi madre heredó el usufructo de
                                      o 1,1%), en proporción a los días transcurridos           la vivienda en la que residía con mi padre y
                                      desde la fecha de compra hasta fin de año. Por            yo la nuda propiedad. ¿Tengo que imputar
                                      ejemplo, si usted hubiera comprado su vivienda el         renta inmobiliaria por este inmueble?
                                      1 de septiembre, tendría que considerar 122 días
                                      (107.000 x 1,1% x 122/365 = 393,41 euros). La im-         No. Cuando existan derechos reales de disfrute, es el
                                      putación también se debe prorratear en caso de            titular del derecho quien debe hacerlo. En este caso
                                      venta (por los días transcurridos hasta la venta), en     es su madre, pero si el inmueble es su vivienda habi-
                                      caso de fallecimiento del contribuyente (por los          tual, tampoco debe imputar ninguna renta por él.
                                      días del ejercicio impositivo en que vivió) y cuando
                                      el inmueble sólo se ha alquilado una parte del año
                                      (ver cuestión 87).
                                                                                                   87    Alquilo un piso a estudiantes los
                                                                                                nueve meses de curso. En verano permane-
                                                                                                ce vacío. ¿Cómo se declara?
                                         85    El año pasado me separé y el
                                      juez le concedió a mi ex mujer e hijos el                 Un inmueble puede generar a lo largo del año dis-
                                      uso de la que hasta entonces era nuestra                  tintas clases de rendimiento (“rendimientos inmo-
                                      vivienda habitual. ¿Tengo que declarar                    biliarios” cuando está alquilado, “rentas imputadas”
                                      algo por ella?                                            cuando está vacío), o tener un doble destino (por
                                                                                                ejemplo, una parte se alquila, otra se usa como
                                      No. El rendimiento imputado pretende gravar la            vivienda o despacho...). Esto debe reflejarse en la
                                      capacidad contributiva que supone la posibilidad          declaración, que en su caso ha de incluir:
                                      de disponer, usar y disfrutar los inmuebles. Usted
                                      es propietario de una vivienda pero al no dispo-          >> El 2% del valor catastral o el 1,1% si éste ha sido
                                      ner del derecho de uso y disfrute, no debe imputar        revisado, prorrateado por tres meses, como impu-
                                      renta alguna. Su ex cónyuge y sus hijos tampoco           tación de renta.
                                      imputarán nada puesto que se trata de su vivienda         >> El alquiler de nueve meses, como rendimien-
                                      habitual.                                                 to del capital inmobiliario (no podrá restar todos
                                                                                                los gastos de comunidad, luz, etc., sino sólo los


| 32 |   Guía Fiscal Renta 2010
producidos durante los nueve meses de alquiler,           pietario (“presunción de onerosidad”) y exigirle que
y tendrá que prorratear por nueve meses el IBI y la       declare un alquiler de mercado, a no ser que prue-
amortización).                                            be que la cesión es gratuita. Aunque es improba-
                                                          ble, lo más práctico es hacer como si el piso estu-
                                                          viera vacío y declarar como ingreso el 2% del valor
  88     Mi hija y su marido viven en un piso             catastral o el 1,1% si ha sido revisado, no siendo de-
mío sin pagar renta. ¿Cómo lo declaro?                    ducibles los gastos. Si no hay parentesco próximo,
                                                          es mejor fijar un pequeño alquiler; así, los gastos
Si Hacienda descubre la cesión de un inmueble,            pagados por el propietario serán deducibles. Para
puede dar por sentado que reporta dinero al pro-          alquileres entre parientes vea la cuestión 80.




                                                                           Rendimientos de actividades económicas
  Estimación directa normal
  y simplificada
                                                          diciembre anterior al año en que surta efectos la
  89     Para darme de alta en Hacienda                   renuncia, que se prolongará, al menos, tres años
como empresario, tuve que rellenar el im-                 seguidos.
preso 036 (declaración censal). Entre los
regímenes de “estimación directa normal”,                 Casi todos los empresarios y profesionales en esti-
“estimación directa simplificada” y “esti-                mación directa deben presentar pagos fracciona-
mación objetiva”, escogí el segundo. ¿Cuál                dos trimestralmente a través del impreso 130. El
es preferible? ¿Puedo cambiar de opción?                  importe que se ingresa es el 20% del rendimiento
                                                          neto (ingresos menos gastos), desde el 1 de enero
La elección del régimen de estimación es trascen-         hasta el último día del trimestre. De él, se restan las
dente, pues determina la forma de calcular los be-        retenciones soportadas durante dicho periodo y los
neficios de la actividad y afecta a todas las activida-   pagos fraccionados de los trimestres anteriores.
des que usted pueda realizar.

n Estimación directa normal: pueden acogerse a              90    ¿Lo que cobran los autónomos en
ella todos los empresarios en general. Su mayor in-       la baja por enfermedad se declara como
conveniente es la obligación de llevar contabilidad       ingreso de la actividad?
(salvo profesionales, agricultores o ganaderos). A
partir del beneficio contable, se calcula el beneficio    Las prestaciones de la Seguridad Social por in-
fiscal, teniendo en cuenta las normas del Impuesto        capacidad temporal, maternidad, riesgo durante
sobre Sociedades y algunas especialidades del IRPF.       el embarazo e invalidez provisional se declaran
                                                          como rendimientos del trabajo, incluso cuando
n Estimación directa simplificada: se aplica, salvo       sus beneficiarios son empresarios o profesionales
renuncia, a todos los profesionales y empresarios         autónomos.
que tengan una cifra de negocios anual que no su-
pere los 600.000 euros. En general, pensamos que          DGT 0681-02
esta fórmula es más ventajosa pues:

>> Excepto las provisiones (por insolvencias, por           91    Soy autónomo y tengo un seguro
depreciación de existencias...), todos los gastos         médico para mí, mi esposa y mis dos hijos
necesarios son deducibles, incluidas las amortiza-        pequeños, por el que pago 2.500 euros
ciones (vea el cuadro 5, Tabla de amortización en         anuales. ¿Puedo considerarlo como un gas-
estimación directa simplificada, en la página 36).        to deducible?
>> Además, puede restarse un 5% del rendimiento
neto como “gasto de difícil justificación” (no existe     Aunque no sea un gasto objetivamente necesario
en la modalidad normal).                                  para el ejercicio de la actividad, la ley especifica que
>> No hay que llevar contabilidad, sólo los libros        se pueden deducir las primas de los seguros de en-
registro oficiales (cuya cumplimentación es más           fermedad correspondientes a la propia cobertura, a
sencilla).                                                la del cónyuge y a la de los hijos menores de 25 años
                                                          que convivan con el contribuyente, con el límite de
Para renunciar a la estimación directa simplifica-        500 euros anuales por persona. Así que usted puede
da, debe presentar el impreso 036 en el mes de            deducir hasta 2.000 euros por su seguro.


                                                                                                                     Guía Fiscal Renta 2010   | 33 |
¿cuáles son los rendimientos                                            tos obtenidos de una forma “notoriamente irregular” en el tiempo
                                                                             (subvenciones de capital para adquirir terrenos o suelo, indem-
     de actividades económicas?                                              nizaciones y ayudas por cese de actividad, premios no exentos,
                                                                             indemnizaciones por perder derechos de duración indefinida),
     n Los “rendimientos de actividades económicas” son los proce-           disfrutan de una reducción del 40%. Hacienda ha mantenido
     dentes tanto del trabajo personal como del capital, siempre que         siempre un criterio restrictivo al calificar los rendimientos profe-
     el contribuyente participe en la producción o distribución de bie-      sionales y empresariales como irregulares, ya que considera que
     nes o servicios haciendo una “ordenación por cuenta propia” de          sólo es pertinente cuando la actividad implica necesariamente el
     los medios de producción, de los recursos humanos o de ambos.           transcurso de un plazo superior a dos años entre la fecha de la
                                                                             inversión y la percepción de los rendimientos.
     Esto incluye los rendimientos obtenidos por profesionales, artis-       Así por ejemplo, se consideran generados en más de dos años los
     tas y deportistas, así como los de empresarios, agricultores y ga-      rendimientos derivados de la venta de la madera obtenida con la
     naderos.                                                                tala de una explotación forestal.
                                                                             Sin embargo, se ha denegado el carácter de rendimiento irregular
     Pero hay diferencias: los ingresos de las actividades profesionales,    a los salarios de futbolistas y artistas, a los honorarios de aboga-
     agrícolas, ganaderas y forestales soportan mayores retenciones          dos (aunque el pleito dure más de dos años) y a los de arquitec-
     que los de ciertas actividades empresariales; las obligaciones con-     tos, aparejadores e ingenieros (aunque la duración de las obras
     tables y la llevanza de libros son distintas.                           o proyectos en los que intervengan sea muy larga). Además, la
                                                                             ley establece que no puede aplicarse la reducción del 40% a los
     Por otra parte, los rendimientos de algunas actividades empresa-        rendimientos irregulares derivados de actuaciones desarrolladas
     riales o profesionales se pueden calificar como rendimientos del        a lo largo de un periodo superior a dos años, en el ejercicio de
     trabajo si se dan ciertas condiciones (ver cuestión 38) o como ren-     una actividad económica que de forma regular o habitual obtiene
     dimientos del capital inmobiliario (ver cuestión 66).                   este tipo de rendimientos.

     n Existen dos métodos o regímenes de determinación del rendi-           n El rendimiento neto positivo declarado puede reducirse un
     miento neto de las actividades económicas: el de estimación direc-      20% por mantenimiento o creación de empleo, cuando el impor-
     ta (cuestiones 89 a 96) y el de estimación objetiva (cuestión 97).      te neto de la cifra de negocios es inferior a 5 millones de euros y
                                                                             la plantilla media inferior a 25 empleados. Para más información
     n Los rendimientos de actividades económicas irregulares gene-          consulte en www.agenciatributaria.es el Manual Práctico de la
     rados en más de dos años o bien los calificados como rendimien-         Agencia Tributaria.




                                                                                                 justificante de dichos gastos y hacer que figuren
                                         92      ¿Deducen los gastos de gasolina,                en la contabilidad.
                                       taller y seguro de un coche de uso personal
                                       y profesional?
                                                                                                   93     He comprado un almacén y un
                                       Los gastos relacionados con los vehículos afectos         ordenador para mi negocio. Creo que no
                                       a una actividad profesional (reparación, manteni-         puedo descontarlos como gasto, sino
                                       miento, etc.) son deducibles si se puede probar           como “amortización”. ¿Qué es y cómo se
                                       que dichos vehículos sólo se destinan a tal activi-       calcula?
                                       dad y no a otros usos domésticos o de consumo.
                                       Las multas y otras sanciones no se deducen, aun-          Frente a los gastos corrientes de la actividad
                                       que se anoten en la contabilidad.                         (electricidad, seguros, material de oficina...), exis-
                                                                                                 ten gastos para la adquisición de bienes de carác-
                                       Si usted es representante o agente comercial, Ha-         ter más duradero, conocidos como inmovilizado
                                       cienda admite que el vehículo se utilice también          o bienes de inversión, que tendrán una vida útil
                                       para necesidades privadas, si ese uso es accesorio        de varios años.
                                       y notoriamente irrelevante. En tal caso puede de-
                                       ducir los gastos mencionados y la amortización            El importe de la adquisición de estos bienes no se
                                       del vehículo.                                             puede deducir completo el año en que se adquie-
                                                                                                 ren, sino que se reparte durante varios años a través
                                       Otros gastos admitidos son los de hacer regalos           de la amortización o depreciación que experimen-
                                       con fines publicitarios, relaciones públicas o aten-      ta el bien por el uso o el paso del tiempo. Además,
                                       ciones a clientes y proveedores, prensa, teléfono         para que la amortización sea deducible, es impres-
                                       móvil de un médico, cursos de perfeccionamiento,          cindible anotarla en la contabilidad o, si no hay que
                                       libros y revistas profesionales, publicidad en pági-      llevar contabilidad (profesionales, agricultores y
                                       nas amarillas… Lo único que se requiere es tener          ganaderos), en los libros-registro oficiales.


| 34 |   Guía Fiscal Renta 2010
n    En estimación directa normal, existen varios
métodos de cálculo admitidos por Hacienda, pero            ¿Qué gastos son deducibles?
lo habitual es usar los coeficientes de amortización
aprobados por el Real Decreto 1.777/2004, en los           Hay ciertas reglas particulares que pueden hacer que un gasto contable no sea
que se establecen los porcentajes máximos aplica-          deducible en la declaración. Pero, en principio, todos los gastos que figuran en la
bles a cada tipo de bien, según el sector de activi-       contabilidad o en los libros registro son deducibles, si son objetivamente nece-
dad de que se trate.                                       sarios para la actividad y hay justificante (factura, recibo, escritura…). El impreso
                                                           de la declaración suele recoger varios grupos de gastos; si no encuentra el ade-
Para adquisiciones de activos nuevos hechas entre          cuado, use el de “otros gastos deducibles”. En estimación directa simplificada no
el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004,        se deducen las provisiones pero se deduce un 5% del rendimiento neto como
los coeficientes de amortización lineales máximos          gastos de difícil justificación, aunque si opta por aplicar este porcentaje, no ten-
aplicables serán el resultado de multiplicar por 1,1       drá derecho a aplicar la reducción por el ejercicio de determinadas actividades
los establecidos en las tablas de amortización ofi-        económicas (ver cuestión 96).
cialmente aprobadas, y serán aplicables durante la
vida útil de dichos activos.

Los empresarios y profesionales en estimación
directa pueden acogerse a los beneficios fiscales        95    El año pasado tuve más gastos
previstos para las “empresas de reducida dimen-        que ingresos. ¿Puedo declarar un rendi-
sión”. Entre otros, la libertad de amortización para   miento neto negativo (pérdidas)?
inversiones en activos nuevos de valor unitario no
superior a 601,01 euros, hasta un límite máximo        Puede hacerlo siempre que haya tenido en cuenta
de 12.020,24 euros, o la amortización acelerada.       gastos realmente deducibles (ojo con los dudosos),
Consulte el Manual Práctico de la Agencia Tribu-       incluso en estimación directa simplificada. Com-
taria (www.agenciatributaria.es) y pregunte a su       pense el resultado negativo con los demás rendi-
asesor fiscal.                                         mientos del año (salvo los de capital mobiliario de
                                                       la base del ahorro, cuestiones 98 y ss.) y, si no basta,
n En estimación directa simplificada hay que           compense la base liquidable negativa resultante en
usar la tabla de amortización simplificada (ver        los cuatro años siguientes (ver cuestión 158).
cuadro 5), y la amortización tiene que ser lineal
(todos los años la misma cantidad). Sin embargo,       El rendimiento neto de actividades económicas
estos empresarios se pueden acoger a los bene-         puede reducirse como mucho a cero con las re-
ficios de las empresas de reducida dimensión           ducciones del cuadro 6 (ver cuestión 96).
mencionados.

Por tanto, si usted se encuentra en estimación           96     ¿Podemos los autónomos restar
directa simplificada, podrá amortizar un máximo        las mismas reducciones que los trabajado-
del 3% del valor del almacén (excluido el valor        res por cuenta ajena?
del suelo) y un 26% del ordenador. Recuerde,
además, que en el año de adquisición sólo se           En algunos casos, se intenta equiparar los ingresos
puede amortizar la parte proporcional al tiem-         obtenidos por actividades profesionales y activida-
po transcurrido entre la fecha de adquisición y        des empresariales sujetas a retención (arquitectos,
el final del año.                                      abogados...) a las rentas del trabajo, permitiendo
                                                       aplicar unas reducciones bastantes similares a las
                                                       de estas últimas (ver cuadro 6 en la página 36).
    94   Estoy en estimación directa sim-              Sólo es posible en el régimen de estimación direc-
plificada. El año pasado tuve 30.000 euros             ta y hay que cumplir estos requisitos:
de ingresos y 10.000 de gastos. ¿Cómo cal-
culo los gastos de difícil justificación?              >> Si el rendimiento neto de la actividad eco-
                                                       nómica se determina con arreglo a la modalidad
Este porcentaje se calcula a partir del “rendimien-    simplificada del método de estimación directa, la
to neto”. Por tanto, usted puede descontar 1.000       reducción será incompatible con la aplicación del
euros, el 5% de los 20.000 euros de rendimiento        porcentaje del 5% deducible en concepto de gas-
neto obtenidos. No obstante, recuerde que aplicar      tos de difícil justificación.
este porcentaje impide aplicar la reducción por el     >> Todas las entregas de bienes o prestaciones de
ejercicio de determinadas actividades económicas       servicios deben hacerse a una sola persona, física o
(ver cuestión 96).                                     jurídica, no vinculada.
                                                       >> El conjunto de gastos deducibles correspon-
En su caso la reducción asciende a 2.652 euros, por    dientes a todas las actividades económicas no
lo que será mejor que opte por aplicar la reducción    puede exceder del 30% de los rendimientos ínte-
si cumple el resto de requisitos.                      gros declarados.


                                                                                                                           Guía Fiscal Renta 2010   | 35 |
>> Deben cumplirse durante el periodo imposi-
  CUADRO 5. TABLA DE AMORTIZACIÓN EN ESTIMACIÓN                                                  tivo todas las obligaciones formales contables y
            DIRECTA SIMPLIFICADA (1)                                                             registrales exigidas.
                                                                                                 >> No deben percibirse rendimientos del trabajo
                                                                                                 en el período impositivo. Se entenderá cumpli-
                                                                     Coeficiente      Periodo    do este requisito cuando se perciban durante el
  Grupo




                           Elementos patrimoniales                 lineal máximo      máximo     período impositivo prestaciones por desempleo,
                                                                       (%) (2)         (años)    pensiones y haberes pasivos por situación de in-
                                                                                                 capacidad, jubilación, accidente..., siempre que su
                                                                                                 importe no supere los 4.000 euros anuales.
                                                                                                 >> Al menos el 70% de los ingresos del período
   1         Edificios y otras construcciones                             3              68      impositivo han de estar sujetos a retención o in-
             Instalaciones, mobiliario, enseres y resto
                                                                                                 greso a cuenta.
   2                                                                      10             20      >> No debe realizarse actividad económica alguna
             del inmovilizado material
                                                                                                 a través de entidades en régimen de atribución de
   3         Maquinaria                                                   12             18      rentas.
                                                                                                 >> Como consecuencia de la aplicación de esta re-
   4         Elementos de transporte                                      16             14      ducción, el saldo resultante no puede ser negativo.
             Equipos para tratar la información y sistemas
   5                                                                      26             10      Si el contribuyente opta por la tributación conjunta,
             y programas informáticos
                                                                                                 tendrá derecho a la reducción cuando individual-
   6         Útiles y herramientas                                        30                 8   mente cumpla con los requisitos; la cuantía de la re-
                                                                                                 ducción será única y se calculará teniendo en cuenta
   7         Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino                      16             14      las rentas de la unidad familiar, sin que su importe
                                                                                                 pueda superar el rendimiento neto de las actividades
   8         Ganado equino y frutales no cítricos                         8              25      económicas de los miembros de la unidad familiar
   9         Frutales cítricos, viñedos                                   4              50
                                                                                                 que cumplan individualmente los citados requisitos.

   10        Olivar                                                       2              100

(1) Para activos nuevos adquiridos entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004
    (y durante su vida útil), los coeficientes de amortización lineales máximos aplicables
                                                                                                   Estimación objetiva
    serán el resultado de multiplicar los reflejados en el cuadro por 1,1.
(2) También se aplica para el cálculo de la amortización de los muebles e instalaciones            97     ¿Me conviene estar en estima-
    arrendados junto al inmueble.                                                                ción directa simplificada o en estimación
                                                                                                 objetiva?

                                                                                                 El régimen de estimación objetiva es una opción
                                                                                                 voluntaria permitida a ciertas actividades fijadas
  CUADRO 6. REDUCCIONES POR EL EJERCICIO DE CIERTAS                                              por el Ministerio de Economía y Hacienda (consul-
            ACTIVIDADES ECONÓMICAS                                                               te su Manual Práctico), y prevista para pequeños
                                                                                                 empresarios que el año anterior cumplieran estos
                                                                                                 extremos:
                 Rendimientos netos de
                                                               Reducción (1) (euros)
                 actividades económicas                                                          n Desarrollar las actividades íntegramente en
                                                                                                 España.
  Hasta 9.180 euros                                                     4.080
                                                                                                 n Tener unos rendimientos íntegros no superiores
  De 9.180,01 a 13.260 euros                                 4.080 – [(RN – 9.180) x 0,35]       a los 450.000 euros para el conjunto de actividades
  Más de 13.260 euros
                                                                                                 económicas, o a 300.000 para el conjunto de acti-
                                                                                                 vidades agrícolas, ganaderas y forestales.

  Más de 6.500 euros de rentas, excluidas las                           2.652
                                                                                                 Los límites no sólo comprenden las actividades
  exentas, no procedentes de actividades                                                         económicas desarrolladas por el contribuyente,
  económicas                                                                                     sino también por su cónyuge, descendientes y as-
                                                                                                 cendientes (así como por entidades en régimen
                                                                                                 de atribución de rentas en las que participen),
(1) Los minusválidos que ejerzan una actividad económica, pueden aplicar una reducción           siempre que:
    adicional específica de 3.264 euros (si su grado de minusvalía es del 33% o más pero
    inferior al 65%) o de 7.242 euros (si es del 65% o más, necesitan ayuda de terceras          >> Dichas actividades sean idénticas o similares
    personas o tienen movilidad reducida).                                                       (es decir, clasificadas en el mismo grupo del IAE).


| 36 |    Guía Fiscal Renta 2010
>> Exista una dirección común de tales actividades,      teresa porque el beneficio real es menor que el cal-
compartiendo medios personales o materiales.             culado con los módulos, puede pasar al régimen
                                                         de estimación directa simplificada, presentando el
n El volumen de compras de bienes y servicios,           impreso 036 durante el mes de diciembre anterior
excluidas las adquisiciones de inmovilizado e in-        al año en que surta efectos la renuncia, que se pro-
cluidas las obras y servicios subcontratados, no         longará durante un mínimo de tres años seguidos.
puede superar los 300.000 euros.
                                                         La ventaja del sistema es que, si el beneficio real es
El beneficio se calcula según unos módulos (nú-          mayor que el señalado por los módulos, el exceso
mero de empleados, kilovatios consumidos...), que        no tributa (debe probar que los ingresos provienen
tienen un valor asignado. Si este régimen no le in-      exclusivamente de la actividad).




                                                                                   Rendimientos del capital mobiliario
  Quién los declara

  98   Mi abuela y yo somos cotitulares                     cómo tributan
de una cuenta, pero el dinero es suyo.
¿Debo declarar la mitad de los intereses?
                                                           99 En 2010 gané 18.000 euros con un
En las cuentas donde hay varios titulares, se presume    seguro, pero sólo recibí 14.850 pues me re-
que el dinero pertenece a todos a partes iguales y la    tuvieron el 19% (3.420 euros). ¿Debo tribu-
declaración de los intereses debe hacerse también a      tar por encima de la retención?
partes iguales. Sin embargo, es frecuente que en una
cuenta consten varios titulares por otras razones (por   Sí. Los rendimientos de la base del ahorro tributan
ejemplo, porque es una forma de facilitar su gestión)    junto con las ganancias patrimoniales derivadas
aunque el dinero no pertenezca a todos o no a todos      de transmisiones a dos tipos diferentes: el 19%
en la misma medida. Cuando hay pruebas de que el         para los primeros 6.000 euros y el 21% para lo que
verdadero titular de los fondos es uno de ellos (un      supere esa cifra (ver cuestión 180). Aunque sólo le
certificado de movimientos de ingreso en la cuenta),     han retenido un 19%, el impuesto que le corres-
es a él a quien corresponde declarar todos los intere-   ponde es de 3.660 euros (6.000 x 19% + 12.000 x
ses. Vea la nota Más de la 98, al margen.                21%).

AEAT 128.174



    ¿cuáles son los rendimientos del capital mobiliario?
    Los productos financieros (depósitos, cuentas y libretas, obligaciones, bonos, pagarés, letras del                    Más de la 98
    Tesoro, seguros, acciones, fondos de inversión o planes de pensiones) pueden producir tres tipos
    de rentas:                                                                                                              En raras ocasiones,
    n En general, producen rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, seguros, obli-             Hacienda ha estimado
    gaciones…).                                                                                                   que se ha producido una
    n A veces, generan ganancias patrimoniales (venta de acciones y de fondos de inversión; ver                   donación por el simple
    cuestiones 135 y s.s).                                                                                        hecho de haber puesto como
    n Los planes de pensiones y ciertos seguros de jubilación que paga la empresa generan rendi-                  cotitular de los fondos de una
    mientos del trabajo (ver cuestión 57).                                                                        cuenta a un familiar, con las
                                                                                                                  consecuencias fiscales que
    Casi todos los rendimientos del capital mobiliario forman parte de la “base del ahorro”, salvo los            ello tiene. Si usted tiene un
    derivados de la propiedad intelectual e industrial, la prestación de asistencia técnica, los arrenda-         “alto riesgo de inspección”,
    mientos de bienes muebles, negocios o minas, los cánones y royalties y la cesión del derecho a la             téngalo en cuenta y si por
    explotación de la imagen. Los rendimientos de la base del ahorro tributan junto con las ganancias             razones operativas desea
    patrimoniales derivadas de transmisiones a dos tipos diferentes: los primeros 6.000 euros, al 19%;            que un familiar pueda operar
    lo que supere esa cifra, al 21%. El plazo de generación es indiferente y no hay reducciones. Esto             con los fondos, nómbrelo
    puede resultar menos favorable en algunos casos que la tributación de la ley anterior, pero se ha             “autorizado a disponer” en
    establecido un régimen de compensaciones fiscales para respetar los derechos adquiridos.                      lugar de “titular”. n



                                                                                                                         Guía Fiscal Renta 2010   | 37 |
La retención (4,58 euros) se hace constar aparte,
                                        cuentas y depósitos                                para restarla de la cuota final del impuesto.


                                       100 En el certificado de intereses de la             101 El año pasado abrí un depósito
                                      cuenta que envía el banco figuran 24,10              por el que el banco, en vez de intereses, me
                                      euros de intereses recibidos, 8,62 de intere-        entregó un navegador GPS. He recibido un
                                      ses pagados por un descubierto que tuve y            certificado de retenciones en el que figu-
                                      4,58 de retención. Además, pagué 18 euros            ran, como valor del navegador, 225 euros,
                                      de mantenimiento. ¿Cómo se declara?                  y como ingreso a cuenta, 51,98 euros.
                                                                                           ¿Cómo se declara todo esto?
                                      Los intereses que pagó por el descubierto no son
                                      deducibles ni se pueden compensar con los inte-      Como el banco le ha entregado el navegador a
                                      reses positivos, que debe declarar íntegros (24,10   cambio de cumplir unas condiciones (abrir un de-
                                      euros). Los gastos de mantenimiento de cuentas,      pósito), es una “retribución en especie” que debe
                                      libretas y depósitos (18 euros) tampoco son dedu-    declarar como rendimiento del capital mobiliario.
                                      cibles (ver cuestión 120).
                                                                                           Los rendimientos en especie se valoran a su pre-
                                                                                           cio normal de mercado; el banco se lo dirá. Ade-
                                                                                           más, tiene que declarar como intereses la suma
     La compensación de las reducciones desaparecidas                                      de los rendimientos en especie (225 euros) más
                                                                                           el ingreso a cuenta (51,30 euros), es decir, 276,30
     Según la anterior normativa de IRPF, los rendimientos del capital mobiliario ge-      euros (salvo que le hayan repercutido el ingre-
     nerados en un periodo superior a dos años gozaban de una reducción del 40%.           so a cuenta). El ingreso a cuenta lo determina la
     Además, los rendimientos derivados de seguros gozaban de una reducción del            persona o entidad pagadora aplicando el 19% al
     75% cuando se recuperaban en forma de capital y habían transcurrido más de            resultado de incrementar en un 20% el valor de
     cinco años desde el pago de la prima.                                                 adquisición, y se descuenta igual que el resto de
                                                                                           las retenciones.
     Para evitar perjuicios, se ha previsto una compensación fiscal para quienes
     contrataron, antes del 20 de enero de 2006, productos financieros con dere-           No todos los regalos son rendimientos de capital y
     cho a dichas reducciones (por ejemplo, un seguro, un plan de pensiones...).           si se obtienen por la participación en un sorteo, se
     La compensación es una deducción de cálculo complejo, por lo que es muy               consideran una ganancia patrimonial que se integra
     recomendable servirse del programa PADRE para hacerlo (de una forma muy               en la base imponible general y está sujeta a una re-
     simplificada, digamos que se obtiene calculando la diferencia entre lo que re-        tención del 19% si su importe supera los 300 euros.
     sulta de aplicar los tipos de gravamen del ahorro a los rendimientos que con la
     normativa anterior tenían derecho a reducción y el que teóricamente hubiera
     resultado aplicándoles la antigua normativa).                                          102 Invertí 10.000 euros en un depósi-
                                                                                           to referenciado a acciones: si al vencimien-
     Ojo: en el modelo de la declaración del año pasado, la casilla de la compensa-        to la acción había subido, recibiría el capi-
     ción fiscal no estaba en el apartado de rendimientos de capital mobiliario sino       tal invertido más un interés garantizado
     en el de “Cuota resultante de la autoliquidación”, lo que puede favorecer que el      del 6%; si bajaba, recibiría el interés y un
     contribuyente se olvide de ella. Téngalo muy presente al hacer la declaración.        determinado número de acciones. Al ven-
                                                                                           cer el depósito el año pasado, recibí 600
     Por otra parte, quienes no sepan cuándo recuperar inversiones contratadas antes       euros de intereses más las acciones, que
     del 20 de enero de 2006 deben decidirse considerando la anterior normativa.           valen 9.000 euros. Así que he perdido dine-
                                                                                           ro. ¿Cómo lo declaro?
     En el caso de los seguros y como norma general, lo mejor es esperar a que
     transcurran más de cinco años desde el pago de la prima; así la deducción por         Los 600 euros de intereses se declaran como ren-
     compensación será mayor y se pagarán menos impuestos.                                 dimientos del capital mobiliario; además, le ha-
                                                                                           brán retenido un 19% sobre dicha cantidad, que
     Las primas de seguros pagadas a partir del 20 de enero de 2006 también se             podrá descontar junto al resto de retenciones.
     benefician de la compensación, siempre que su pago estuviese previsto en el
     contrato original firmado con anterioridad a dicha fecha (DGT V1135-07). Sin          En cuanto a las acciones, Hacienda establece que
     embargo, los seguros temporales renovables, prorrogados a partir del 20 de            no debe declarar nada por haberlas recibido. Será
     enero de 2006 no dan derecho a aplicar la compensación porque el seguro               al venderlas cuando tenga que declarar la pérdida
     queda extinguido al vencimiento fijado en la póliza, y su prórroga o renovación       o ganancia obtenida, considerando como valor de
     no mantiene la antigüedad del contrato inicial sino que suponen un nuevo se-          adquisición el importe inicial invertido en el depó-
     guro (DGT V1333-09). Los seguros temporales renovables son aquellos que se            sito y como fecha de adquisición, el día de venci-
     contratan para un corto período, normalmente de un año, y que automática-             miento de dicho depósito.
     mente se prorrogan si ninguna de las partes se opone.
                                                                                           DGT 1.344-02


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Ya que usted compró las obligaciones antes del 20
  deuda pública y privada                              de enero de 2006 y hubiera tenido derecho a una
                                                       reducción del 40% según la anterior normativa,
 103 En 2009 compré cinco letras del                   tiene derecho a la deducción por compensación
Tesoro a 958,36 euros cada una. Al cabo de             (ver recuadro La compensación de las reducciones
un año, me devolvieron el valor nominal,               desaparecidas, en la página 38).
es decir, 1.000 euros y pagué una comisión
                                                       Los intereses periódicos llevan siempre retención.
de 7,50 euros. ¿Cómo lo declaro?
                                                       Los beneficios obtenidos con la venta no llevan re-
                                                       tención siempre que los títulos se negocien en un
Las letras del Tesoro producen rendimientos del
                                                       mercado secundario de valores español y estén re-
capital mobiliario no sujetos a retención. Para cal-
                                                       presentados mediante anotaciones en cuenta. Sin
cularlos, se resta del precio de reembolso (1.000
                                                       embargo, sí se retiene cuando se trata de la venta
x 5 = 5.000 euros), el precio de compra (958,36 x
                                                       de activos financieros con rendimiento implícito,
5 = 4.791,80 euros) y los gastos de la operación
                                                       que no pagan un cupón periódico sino que gene-
(7,50 euros): debe declarar 200,70 euros. Recuerde
                                                       ran rentas sólo en el momento de su venta o amor-
que además de las comisiones de compra, venta o
                                                       tización: se trata de las obligaciones cupón cero,
reembolso, si se trata de valores negociables tam-
                                                       los pagarés de empresa emitidos al descuento o
bién son deducibles los gastos de administración y
                                                       las obligaciones con prima de emisión, de amorti-
depósito (ver cuestión 120).
                                                       zación o reembolso. Las letras del Tesoro son acti-
                                                       vos financieros con rendimiento implícito, pero ex-
 104 En octubre de 1999, compré 10                     cepcionalmente, están exoneradas de retención.
obligaciones del Estado al 6%, con un va-
lor nominal de 1.000 euros, a un precio de              105 A principios de año contraté un
1.013 euros cada una (en total, pagué                  depósito financiero a seis meses, sin reten-
10.130 euros). En enero de 2010, cobré 600             ción, con el que obtuve unos intereses de
euros del cupón del 6% anual, de los que               85 euros. ¿Cómo se declara?
me descontaron la retención del 19% (114
euros). En 2010, vendí las obligaciones, ob-           A menudo, las entidades financieras comercializan
teniendo 10.755,54 euros. La entidad me                depósitos financieros. Se trata de una inversión di-
cobró 9,02 euros de comisión por la venta y            recta en activos financieros que está ligada a un
18,03 euros de administración y depósito.              contrato de depósito en una institución financie-
                                                       ra. La mayoría está libre de retención y siempre se
En los bonos y obligaciones, emitidos por el Esta-     declaran como rendimientos del capital mobilia-
do o por empresas u otras entidades públicas, hay      rio. Su única particularidad reside en la ausencia
dos tipos de rendimientos del capital mobiliario:      de retención. Además, las entidades comercializan
                                                       otros productos utilizando el nombre de depósitos
n El interés de carácter periódico que pagan cada      o cuentas, a través de los que se invierte en activos
año al inversor, como los 600 euros que le pagaron     financieros. Principalmente son:
en enero del año pasado. Los gastos de administra-
ción y depósito de los títulos (18,03 euros) se de-    n Las cuentas basadas en activos financieros: pro-
ducen de estos intereses, así que debe declarar un     ducen siempre rendimientos del capital mobiliario
rendimiento neto de 600 – 18,03 = 581,97 euros. La     sujetos a retención del 19%, aunque inviertan en
retención (114 euros) se incluye junto a las demás     letras del Tesoro, obligaciones bonos u otros acti-
retenciones.                                           vos financieros con o sin retención (debe existir,
                                                       como siempre, un contrato de cuenta bancaria
n El beneficio que se obtiene cuando se ven-           firmado por el cliente).
den o cuando llega el vencimiento, que es igual
a la diferencia entre los precios de compra y de       n Los “repos” (cesión de activos financieros con
venta, descontados los gastos accesorios de di-        pacto de recompra): consisten en que el banco
chas operaciones. En su caso, este beneficio se        vende un activo financiero al cliente con el com-
                                                       promiso de recomprarlo transcurrido un plazo.                  Más de la 105
calcula así:
                                                       Suele tratarse de deuda pública (letras del Tesoro,
>> Precio de compra: 10.130                            obligaciones y bonos del Estado son los más fre-        Usar una cuenta o depósito
                                                       cuentes); el cliente adquiere la propiedad de los       financiero como cuenta
>> Precio de venta: 10.755,54 – 9,02 = 10.746,52                                                               vivienda es arriesgado, ya
                                                       títulos durante ese periodo de tiempo.
>> Rendimiento obtenido: 10.746,52 – 10.130 =                                                                  que Hacienda puede negarle
616,52 euros                                           En todos los casos se trata de rendimientos del         la deducción por inversión
                                                       capital mobiliario, lleven o no retención y sea cual    en cuenta vivienda
En ambos casos el rendimiento obtenido tributa al      sea el tipo de activo financiero al que se vincule la   (ver cuestión 209). n
19% o al 21% (ver cuestión 99).                        cuenta o depósito.


                                                                                                                      Guía Fiscal Renta 2010   | 39 |
año he recibido 800 euros, pero me han re-
                                          dividendos                                               tenido 152. ¿Cómo se declara?

                                         106 El año pasado cobré 1.800 euros                       Cuando se reciben cantidades en concepto de re-
                                       de dividendos por unas acciones y 26 euros                  ducciones de capital, se distinguen dos supuestos:
                                       de prima de asistencia a juntas. Me han re-
                                       tenido 346,94 euros y he pagado 35 como                     >> Si proceden de reservas capitalizadas (la so-
                                       gastos de depósito. ¿Cómo lo declaro?                       ciedad ha ampliado capital con cargo a reservas),
                                                                                                   tributan igual que los dividendos. Lo recibido está
                                       Están exentos los primeros 1.500 euros de dividen-          sujeto a retención y se beneficia de la exención de
                                       dos y demás participaciones en beneficios, entre            1.500 euros.
                                       las que se encuentran las primas de asistencia a            >> Si no proceden de reservas capitalizadas, y la
                                       juntas, como la recibida por usted.                         cantidad recibida excede el valor de adquisición
                                                                                                   de las acciones, la diferencia se declara como ren-
                                       Tendrá que incluir el importe total de los dividen-         dimiento del capital mobiliario, sin que le sea de
                                       dos recibidos (1.800 + 26 = 1.826) y podrá restar           aplicación la exención de 1.500 euros. Si es menor,
                                       los gastos de depósito (35) y los 1.500 euros exen-         no tiene que declararla ahora sino al vender las ac-
                                       tos, así que sólo tributará por 291 euros (1.826 –          ciones (entonces se restarán del valor de adquisi-
                                       35 – 1.500). Si usa el programa PADRE, tendrá que           ción; ver cuestión 140).
                                       reseñar los datos y el cálculo se hará automática-
                                       mente. Los 346,94 euros de retención se restan al           AEAT 126.499
                                       final de la declaración, en el apartado de retencio-
                                       nes correspondiente.                                         109 En agosto de 2009 compré accio-
                                                                                                   nes de Merck (EEUU) y de ING Groep (Ho-
                                         107 El año pasado recibí 150 euros en                     landa), que vendí en diciembre de 2010. En
                                       concepto de “devolución de prima de emi-                    julio me habían pagado 200 y 350 euros de
                                       sión de acciones”, sin que me practicaran                   dividendos respectivamente. ¿Cómo se de-
                                       ninguna retención. ¿Cómo los declaro?                       claran?

                                       Si la cantidad recibida excede el valor de adquisición      Los dividendos de acciones repartidos por socieda-
                                       de las acciones, la diferencia se declara como rendi-       des extranjeras (no establecidas en España) son ren-
                                       miento del capital mobiliario. Si es menor, no tiene que    dimientos del capital mobiliario, pero su tratamiento
                                       declararla ahora sino al vender las acciones, cuando        fiscal difiere del de los dividendos de acciones es-
                                       deberá restarla del valor de adquisición.                   pañolas. Primero sufren una retención en su país de
                                                                                                   origen (a menudo, del 15%) y a continuación una se-
                                       AEAT 126.479                                                gunda retención del 19% en España. Se declaran así:

                                                                                                   >> Como ingreso, el dividendo bruto sin restar re-
                                         108 Tengo unas acciones por las que                       tenciones.
                                       cada año recibo cantidades sin retención,                   >> Como gasto, las comisiones de administración
                                       en concepto de “reducción de capital”. Este                 y custodia que cobra el intermediario.



     La exención de los dividendos                                             >> Tampoco beneficia a los dividendos que provengan de ac-
                                                                               ciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores al pago del
                                                                               dividendo, si dentro de los dos meses siguientes se venden ac-
     Están exentos los primeros 1.500 euros recibidos cada año en              ciones homogéneas (y se trata de acciones que cotizan en bolsas
     concepto de dividendos y participaciones en beneficios (como              españolas o de otros mercados de la Unión Europea) o dentro del
     las primas de asistencia a juntas). La exención está sujeta a estas       año siguiente (si se trata de acciones no cotizadas o que coticen
     condiciones:                                                              en mercados ajenos a la Unión Europea como, por ejemplo, la bol-
                                                                               sa de Nueva York).
     >> Se aplica por declaración, es decir, si se opta por hacer declara-
     ción conjunta, no se duplica.                                             Todos los dividendos llevan una retención del 19% sobre su im-
                                                                               porte íntegro, sin importar a estos efectos la exención; si no tiene
     >> Beneficia tanto a dividendos de acciones españolas como ex-            obligación de declarar y quiere recuperarla, tendrá que solicitar el
     tranjeras.
                                                                               borrador y confirmarlo, o bien declarar (si esto lo hace un hijo con
     >> No beneficia a los dividendos distribuidos por instituciones de        bajos ingresos, puede privar a los padres del mínimo por descen-
     inversión colectiva.                                                      dientes; ver cuestión 171).




| 40 |   Guía Fiscal Renta 2010
>> Como pagos a cuenta, se resta la retención del        les obtenidas con bienes adquiridos antes del 31
19% practicada en España.                                de diciembre de 1994, incluidos los seguros contra-
>> Como deducción por doble imposición inter-            tados antes de esa fecha. Sin embargo, se conser-
nacional, se reseña la retención practicada en el        van los derechos adquiridos de los contribuyentes
extranjero, o bien una cantidad inferior (para su        que tuvieran bienes de este tipo, de modo que aún
cálculo, vea el ejemplo de la cuestión 217).             pueden aplicar dichos coeficientes a las ganancias
                                                         que generaran antes del 20 de enero de 2006.
Estos dividendos se benefician de la exención de
los primeros 1.500 euros, salvo en ciertos casos:        Como usted cobró el seguro el 1 de septiembre de
                                                         2010, debe distinguir qué parte del rendimiento se
>> Cuando tratándose de acciones que cotizan             generó antes del 20 de enero de 2006 y qué parte
en mercados de la Unión Europea, se adquirieran          se generó después.
dentro de los dos meses anteriores al pago del di-
videndo y dentro de los dos meses siguientes se          >> Al ser su seguro de prima única, el rendimiento
vendan acciones homogéneas.                              es la diferencia entre el capital recibido y la prima
>> Cuando las acciones sean de países ajenos a           pagada, es decir, 4.805 euros (si hubiera sido de pri-
la Unión Europea, se adquirieran dentro del año          mas periódicas, debería calcular la parte del rendi-
anterior al pago del dividendo y dentro del año          miento total correspondiente a cada una).
siguiente se vendan acciones homogéneas. Así             >> En segundo lugar, calcule la parte del rendimien-
pues, usted podrá aplicar la exención por las ac-        to que se ha generado antes del 20 de enero de
ciones de ING Groep, pero no por las de Merck, ya        2006, dividiendo el número de días trascurridos des-
que entre la adquisición y el pago del dividendo ha      de el pago de la prima hasta el 20 de enero de 2006
pasado menos de un año y las ha vendido antes de         (4.159 en su caso), entre el número de días transcu-
que pasara un año del pago del dividendo.                rridos hasta la fecha de cobro (5.844 en su caso), y
                                                         multiplicando el resultado por el rendimiento obte-
                                                         nido: (4.159 / 5.844) x 4.805 = 3.419,57 euros.
  Seguros de ahorro y jubilación                         >> Sobre la parte de rendimiento obtenido antes
                                                         del 20 de enero de 2006 podrá aplicar el coeficien-
                                                         te reductor correspondiente (14,28%, por haber
 110 En 2004, invertí 10.000 euros en                    pagado la prima en 1994): 3.419,57 x 14,28% =
un seguro de rentabilidad garantizada a                  488,32 euros.
seis años. Al vencer, el año pasado, la ase-             >> Por lo tanto, su rendimiento neto será de 4.805
guradora me entregó 13.400 euros, menos                  – 488,32 = 4.316,68 euros.
646 de retención. ¿Cómo se declara?
                                                         La aplicación de este régimen transitorio supone
Los rendimientos de los seguros se consideran            la realización de complicados cálculos, sobre todo
“rendimientos del capital mobiliario”, sujetos al        si se trata de un seguro con pago de primas perió-
19% de retención, salvo casos excepcionales (vea         dicas. La aseguradora está legalmente obligada a
la nota Más de la 110, al margen).                       informarle de estos datos, desglosando la parte de
                                                         la renta obtenida que corresponde a cada prima y
El rendimiento íntegro es la diferencia entre el ca-     la retención practicada.
pital recibido al vencer el plazo contratado y la pri-
ma pagada. En este caso: 13.400 – 10.000 = 3.400         Según la anterior legislación, su seguro también se
euros. Se integra en la base del ahorro y tributa al     hubiera beneficiado de la reducción del 75% por
19% o al 21% (ver cuestión 99).                          tener más de cinco años de antigüedad, así que
                                                         ahora se beneficiará de la deducción por compen-
Ojo: como contrató su seguro antes del 20 de             sación (vea el recuadro de la página 37).
enero de 2006 y según la anterior normativa tenía
derecho a una reducción del 75% del rendimiento,
tiene derecho a aplicar la deducción por compen-          112 Mi marido ha fallecido y voy a co-                          Más de la 110
sación (vea el recuadro “La compensación de las          brar 90.000 euros de un seguro de vida que
reducciones desaparecidas”, en la página 37).            contrató hace diez años pagando una pri-                 Como excepción, el
                                                         ma de 8.000 euros. ¿Cómo se declara?                     rendimiento obtenido
                                                                                                                  de un seguro colectivo
 111 El 1 de septiembre de 1994, invertí                 Normalmente, el beneficiario de un seguro de vida        de jubilación o invalidez,
6.000 euros en un seguro de vida, que ven-               debe declarar lo cobrado en el Impuesto de Suce-         contratado por la empresa
ció el 1 de septiembre de 2010. ¿Cómo de-                siones. Sin embargo, si en el seguro figura como to-     para sus trabajadores, se
claro los 10.805 euros recibidos?                        mador uno de los cónyuges, pero la prima se paga         declara como rendimiento
                                                         con cargo a la sociedad de gananciales, el cónyuge       del trabajo
El nuevo IRPF ha eliminado los coeficientes reduc-       beneficiario sólo tiene que declarar la mitad del se-    (ver cuestión 57). n
tores que se aplicaban a las ganancias patrimonia-       guro en el Impuesto sobre Sucesiones (45.000 euros


                                                                                                                         Guía Fiscal Renta 2010   | 41 |
Más de la 112                  en su caso). La otra mitad se incluye en la declara-     Para calcular el rendimiento obtenido con el res-
                                            ción de IRPF como rendimiento de capital mobilia-        cate parcial de un seguro, se considera que la can-
Cuando una persona cobra                    rio, haciéndose constar la diferencia entre la mitad     tidad recuperada corresponde a las primas satis-
un seguro de vida de su                     de la prestación percibida y la prima correspondien-     fechas en primer lugar, incluyendo la rentabilidad
cónyuge y puede demostrar                   te (en su caso, 45.000 – 4.000 = 41.000 euros). Al ha-   acumulada en cada prima. Su aseguradora debe
que la prima se pagó con                    berse contratado el seguro antes del 20 de enero         informarle de las primas a las que corresponde el
dinero ganancial, en vez                    de 2006 y tener más de cinco años de antigüedad,         rescate parcial y del rendimiento correspondiente.
de declararlo todo en el                    puede aplicar la deducción por compensación (vea
Impuesto de Sucesiones,                     el recuadro de la página 38).                            Como contrató el seguro antes del 20 de enero
cabe la posibilidad de que                                                                           de 2006 y han pasado más de cinco años desde el
declare sólo la mitad en ese                Si sólo un cónyuge figura como contratante y la          pago de las primas, hubiera tenido derecho a una
impuesto y la otra mitad en                 póliza no especifica que el pago de la prima es con      reducción del 75% según la anterior normativa; así
el IRPF. Esto puede resultar                cargo a la sociedad de gananciales, se entiende          que ahora puede aplicar la deducción por com-
más barato si se dan ciertas                que es con cargo a los bienes privativos del con-        pensación (vea el recuadro de la página 38).
circunstancias. n                           tratante. En tal caso y salvo que el cónyuge viudo
                                            pruebe lo contrario, lo pagado tras fallecer el ase-     La anterior normativa sólo permitía aplicar los por-
                                            gurado tributa en el Impuesto de Sucesiones.             centajes de reducción a los rendimientos del pri-
                                                                                                     mer rescate hecho en cada año natural. Este crite-
                                            AEAT 126.491                                             rio sigue aplicándose en el cálculo de la deducción
                                                                                                     por compensación. Para aprovecharla al máximo y
                                            Tributar por la mitad del seguro en el IRPF sólo in-     aunque con la normativa actual todos los rescates
                                            teresa en las comunidades autónomas en las que           parciales tributan de igual manera, le interesa reali-
                                            las herencias entre cónyuges no están exentas del        zar un único rescate parcial cada año.
                                            Impuesto de Sucesiones, el importe de la heren-
                                            cia es elevado, la póliza se contrató antes del 20
                                            de enero de 2006 y han pasado más de cinco años           114 Tenía un plan de jubilación, del que
                                            desde el pago de la prima, lo que da derecho a           cobré una indemnización por invalidez des-
                                            la deducción por la compensación fiscal. Si es su        pués de sufrir un accidente. ¿Tengo alguna
                                            caso, tendrá que demostrar ante la Administración        ventaja fiscal por esta circunstancia?
                                            que el seguro se pagó con dinero ganancial.
                                                                                                     Están exentas, con ciertos límites, las indemniza-
                                                                                                     ciones de seguros de accidentes suscritos por la
                                             113 El 1 de abril de 1998, contraté un                  víctima o por su empresa en favor suyo (vea las
                                            plan de jubilación por el que pagué cada                 cuestiones 28 y 29). Si no se cumplen los requisi-
                                            año una prima de 1.600 euros. En marzo                   tos o se supera el máximo exento, el exceso tributa
                                            de 2010, hice un rescate parcial de 5.000                como rendimiento del capital mobiliario, al 19% o
                                            euros. ¿Cuál es el rendimiento obtenido?                 al 21% (ver cuestión 99).

                                                                                                     Según la anterior normativa, el rendimiento de los
  CUADRO 7.                                                                                          seguros cobrados en forma de capital, por razón de
  PLANES DE JUBILACIÓN O SEGUROS DE AHORRO                                                           invalidez, se beneficiaba de distintas reducciones,
                                                                                                     dependiendo del grado de incapacidad sufrido y
                 RENTA VITALICIA                                RENTA TEMPORAL                       no del número de años pasados desde el pago de
                                                                                                     las primas. La reducción era del 40%, si el grado de
             Edad                  Renta que                Duración              Renta que          incapacidad era del 33% o superior pero inferior al
          del rentista             se declara              de la renta            se declara         65%, y del 75% si era del 65% o más o se estaba
            (años)                cada año (1)               (años)              cada año (1)        incapacitado judicialmente.
  Menos de 40                         40%        Hasta 5                              12%
                                                                                                     Si usted contrató su seguro antes del 20 de enero
  De 40 a 49                          35%        Más de 5 y hasta 10                  16%            de 2006 y cobra una prestación por invalidez no
                                                                                                     exenta, tiene derecho a la deducción por compen-
  De 50 a 59                          28%        Más de 10 y hasta 15                 20%            sación, salvo que se trate de un seguro temporal
  De 60 a 65                          24%                                                            renovable prorrogado después del 19 de enero de
                                                                                                     2006 (ver recuadro de la página 38).
  De 66 a 69                          20%        Más de 15                            25%

  70 o más                            8%                                                              115 Hace 10 años contraté un plan de
(1) Para rentas diferidas hay que sumar cada año, durante los primeros diez años, un 10%             jubilación al que he aportado en total
    de la diferencia entre las primas pagadas y un capital equivalente a la renta. Para rentas       23.259,17 euros. Me jubilé en 2010 y deci-
    que duren menos de 10 años, esa diferencia se reparte por partes iguales entre los años          dí no cobrar de golpe los 33.055,67 euros
    de duración. Ver cuestión 115.                                                                   de capital acumulado sino a través de una


| 42 |   Guía Fiscal Renta 2010
renta vitalicia de 180 euros al mes. ¿Cómo                  por el que he ido pagando primas anuales
la declaro?                                                 de 5.000 euros. El año pasado, la asegura-
                                                            dora me dijo que podía transformarlo en
Los seguros se pueden cobrar en un solo capital o,          un “plan individual de ahorro sistemático”
como es su caso, a través de una renta periódica.           (PIAS) y ahorrarme impuestos al recuperar
Las rentas se consideran rendimientos del capital           la inversión. Así lo hice y no sé si debo seña-
mobiliario y se deben declarar cada año que se re-          larlo en la declaración de este año.
ciban, pero no al completo. Hay dos posibilidades:
                                                            Los PIAS son contratos de seguro con las siguien-
n Cuando la renta se cobra por jubilación o por             tes características fiscales:
invalidez permanente total o absoluta, o gran in-
validez, y no ha habido rescates parciales, no se           >> Su objetivo es constituir, en el momento del
empiezan a declarar las rentas hasta que no se ha           vencimiento, una renta vitalicia asegurada.
cobrado una cantidad equivalente al total de las            >> El límite máximo anual que se puede aportar a
primas pagadas. En el caso de las prestaciones por          ellos en concepto de primas es de 8.000 euros, in-
jubilación se exige una antigüedad mínima de dos            dependientemente de los límites de aportaciones
años del contrato de seguro. Por ejemplo, en su             a sistemas de previsión social (planes de pensio-
caso, hasta que no haya cobrado 129 mensualida-             nes, planes de previsión asegurados...). Además, el
des (23.259,17/180), no tendrá que declarar nada.           importe total de las primas acumuladas en estos
Por la mensualidad 130 deberá declarar 140,83               contratos no puede superar los 240.000 euros por
euros y, a partir de la mensualidad 131, tendrá que         contribuyente.
empezar a declarar la totalidad de la renta.                >> Los rendimientos de las primas aportadas están
                                                            exentos de tributación si han transcurrido más de
n En los demás supuestos, se declara:                       diez años desde la primera aportación y se consti-
                                                            tuyen rentas vitalicias aseguradas. La ley prevé la
>> Un porcentaje fijo de la renta, que depende              posibilidad de transformar en PIAS los seguros de
de la edad que tenga el perceptor al empezar a              vida anteriores al 1 de enero del 2007 cuando se
cobrarla (si se trata de una renta vitalicia), o de la      den las siguientes circunstancias: el contribuyente,
duración de la renta (si se trata de una renta tem-         el asegurado y el beneficiario son la misma perso-
poral); vea el cuadro 7, en la página 42.                   na; no se han pagado primas superiores a 8.000
>> A ese porcentaje se añade durante los prime-             euros anuales; el importe total acumulado de las
ros diez años, en el supuesto de rentas diferidas, la       primas no supera los 240.000 euros por contribu-
rentabilidad que se genera hasta que se inicia el           yente; han transcurrido más de diez años desde el
cobro de la renta. Para calcularla, divida entre 10 la      pago de la primera prima.
diferencia entre el capital acumulado y las primas
pagadas (o entre el número de años de duración              La transformación debe constar claramente en el
de la renta, si son menos de 10).                           condicionado del contrato y no se pagan impues-
                                                            tos por ella.
Si este fuera su caso y teniendo en cuenta que em-
pezó a cobrar a los 65 años de edad, tendría que de-        Cuando el PIAS venza, la renta que se constituya
clarar, por una parte, el 24% de la renta (ver cuadro 7):   tributará como el resto de rentas vitalicias (ver cua-
180 euros x 12 meses x 24% = 518,40 euros. Además,          dro 7), pero no se pagará nada por los rendimien-
durante los primeros diez años, tendría que declarar        tos acumulados hasta constituirse dicha renta.
también una décima parte de la diferencia entre el
capital acumulado y las primas pagadas: (33.055,67          A diferencia de lo que ocurre con los planes de pen-
– 23.259,17) / 10 = 979,65 euros. Por tanto, declararía     siones, los PIAS permiten disponer total o parcial-
en total 1.498,05 euros (518,40 + 979,65).                  mente y en todo momento, de los derechos eco-
                                                            nómicos acumulados antes de la constitución de la
En el caso de rentas vitalicias o temporales consti-        renta vitalicia. En este caso se pierde la exención y
tuidas antes del 1 de enero de 1999 no hay que su-          hay que tributar por los rendimientos acumulados, a
mar la rentabilidad obtenida hasta la constitución          un tipo del 19% o del 21% (ver cuestión 99).
de la renta, pues en su momento ya tributó como
incremento de patrimonio.

Tenga en cuenta que hay planes de jubilación de               otros rendimientos
empresa que se declaran como rentas del trabajo               del capital mobiliario
(ver cuestión 57).
                                                             117 Realizo la mayor parte de mis in-
 116 En 1993 contraté un plan de jubi-                      versiones en fondos de inversión, a través
lación que vencerá en octubre de 2011 y                     del Supermercado de Fondos OCU. Como


                                                                                                                     Guía Fiscal Renta 2010   | 43 |
Más de la 120        incentivo por haberlo utilizado, el año pa-               “Préstamo exento en el ITP artículo 45.1.B 15 del
                                  sado recibí 18 euros en mi cuenta de Self                 RDL 1/93”. El funcionario retendrá una copia y de-
Aunque tenga valores que no       Trade, con una retención de 3,42 euros.                   volverá selladas las otras dos.
le hayan procurado ningún         ¿Cómo lo declaro?
ingreso durante el ejercicio,                                                               Además del contrato privado, conviene guardar
por ejemplo, porque no se         Self Trade considera este incentivo como un pre-          otras pruebas de la operación, como por ejemplo,
han pagado dividendos,            mio que debe integrarse en la base general y              los resguardos de las transferencias bancarias (en
podrá deducir los gastos de       tributar según la escala del impuesto. Nosotros           www.ocu.org/modelos dispone de un modelo de
administración y depósito de      consideramos que es un rendimiento de capital             contrato de préstamo sin intereses).
valores que le hayan cargado      mobiliario que debe integrarse en la base del aho-
y declarar un rendimiento         rro (ver cuestión 99). Si declara según nuestra inter-    Y recuerde: si no queda constancia del préstamo,
negativo. n                       pretación, no coincidirá con los datos declarados         cuando se lo devuelvan puede parecer que acaba
                                  por Self Trade a Hacienda, que quizás le envíe una        de ganar el dinero.
                                  paralela. Si eso pasa, recurra.


                                   118 Suscribí un fondo garantizado                          Gastos deducibles y retenciones
                                  cuyo rendimiento está vinculado al IBEX.
                                  Llegada cierta fecha, si el IBEX ha subido,                120 ¿Qué gastos se deducen de intere-
                                  me dan el 60% de la subida media, aunque                  ses y dividendos? ¿Pueden restarse las co-
                                  puedo optar por permanecer en el fondo;                   misiones que cobran por las cuentas co-
                                  si ha bajado, me pagan un 1,5% anual.                     rrientes?
                                  ¿Cómo tributa?
                                                                                            Sólo se consideran deducibles de los rendimien-
                                  Si el IBEX sube y usted vende para materializar las       tos del capital mobiliario los gastos de adminis-
                                  ganancias, debe declararlas como ganancias de             tración y depósito de “valores negociables”. Estos
                                  patrimonio (ver cuestión 123). Si permanece en el         gastos son los cobrados por las empresas de ser-
                                  fondo, renovando la garantía, no tiene que decla-         vicios de inversión, entidades de crédito y entida-
                                  rar el rendimiento obtenido (las ganancias de cual-       des financieras por el servicio de depósito, custo-
                                  quier fondo de inversión no se computan hasta             dia o administración de valores (normalmente un
                                  que no se produce una venta). En cambio, si entra         2 por mil de los valores nominales de las acciones,
                                  en juego la garantía, es decir, si usted cobra el 1,5%,   obligaciones…). No son deducibles las comisio-
                                  tendrá que declarar esa renta como rendimiento            nes de mantenimiento de las cuentas corrientes
                                  del capital mobiliario, con retención del 19%.            y libretas.

                                                                                            Las comisiones por compra y venta de valores (le-
                                   119 He prestado a un hijo 9.000 euros,                   tras del Tesoro, pagarés, obligaciones) y lo cobrado
                                  acordando que me los devolverá en tres                    por la gestión individualizada de patrimonios se
                                  años, sin intereses. ¿Debo declarar algo?                 deducen, pero no en el apartado de “gastos dedu-
                                                                                            cibles”; se suman al precio de compra o se restan
                                  Hacienda presume que quien hace un préstamo               del valor de venta, para calcular el rendimiento ín-
                                  recibe unos intereses iguales, al menos, al interés       tegro o la ganancia obtenidos.
                                  legal del dinero (4% anual durante el año 2010),
                                  independientemente de que los reciba o no. Esos           Vea la nota Más de la 120, al margen.
                                  intereses deben declararse como rendimientos del
                                  capital mobiliario y no llevan retención.
                                                                                             121 ¿Conservan sus ventajas fiscales
                                  Es el contribuyente quien debe probar que los in-         las obligaciones bonificadas de empresas
                                  tereses son menores o inexistentes, en cuyo caso          eléctricas o de autopistas?
                                  no se declara nada. Valen como pruebas:
                                                                                            Sí. Se ha respetado expresamente este régimen es-
                                  >> Una escritura pública de reconocimiento de             pecial. Los intereses de estas obligaciones soportan
                                  deuda o de préstamo personal, que conlleva gas-           una retención del 1,2%, muy inferior a la aplicable a
                                  tos de notaría.                                           otros intereses (19% en el 2010). El beneficio fiscal
                                  >> Un contrato privado, que se presentará a liqui-        consiste en que el perceptor de los rendimientos
                                  dación por el Impuesto de Transmisiones Patrimo-          tiene derecho a deducir un 24% como retención.
                                  niales en la Consejería de Hacienda autonómica (o
                                  en el Registro de la Propiedad, en poblaciones pe-        Tenga en cuenta que, si la declaración sale “a de-
                                  queñas). Este trámite no cuesta nada, salvo el coste      volver” por cierta cantidad y usted no ha tenido
                                  del impreso. Presente tres ejemplares del contrato        otras retenciones suficientes para cubrirla, sólo le
                                  y el impreso correspondiente, con esta mención:           van a devolver el 1,2% realmente practicado.


| 44 |   Guía Fiscal Renta 2010
Ventas, donaciones, ganancias y pérdidas
 122 ¿Qué son las ganancias y pérdidas
patrimoniales?

Se consideran “ganancias y pérdidas de patrimo-
nio” las variaciones en el valor del patrimonio del        intereses) y los tributos inherentes a la venta paga-
contribuyente que se pongan de manifiesto al al-           dos por el transmitente. Vea el cuadro 8.
terarse su composición, lo que ocurre, por ejem-           >> Para calcular el valor de adquisición, se suma el
plo, al vender, donar o permutar un bien, cuando           importe real por el que se adquirió el bien, más el
se obtiene un premio o una indemnización, o se             coste de las inversiones y mejoras realizadas, más
realizan ciertas operaciones financieras (canje de         los gastos (salvo los intereses) y tributos inheren-
acciones en una fusión, disolución de sociedades).         tes a la adquisición pagados por el adquiriente. Del
                                                           resultado se restan las amortizaciones fiscalmente
Hay dos tipos de ganancias y pérdidas: las que se          deducibles. Vea el cuadro 8.
derivan de la transmisión de bienes y las que no.
                                                           Si al restar del valor de transmisión el valor de ad-
>> Las que no obedezcan a una transmisión (sub-            quisición resulta una cifra positiva, se habrá gene-
venciones, premios, indemnizaciones...), se inclu-         rado una ganancia patrimonial; si es negativa, una
yen en la “renta general” y tributan, si son ganan-        pérdida patrimonial.
cias, según la escala de gravamen.
>> Las generadas por una transmisión de bienes             Vea la nota Más de la123, al margen, para bienes
(venta, donación...), se incluyen dentro de la “renta      transmitidos por herencia o donación.
del ahorro”. Si se trata de ganancias, tributan a un
tipo del 19% (los primeros 6.000 euros) o del 21%          Además, si transmite un inmueble, al coste de ad-
(lo que exceda de 6.000 euros). Ver cuestión 99.           quisición se le aplica un coeficiente de actualiza-
                                                           ción que varía según el año de adquisición y sirve
                                                           para corregir el efecto de la inflación.
 123 ¿Cómo se calculan las ganancias y
pérdidas patrimoniales?                                    Las ganancias obtenidas por la transmisión de bie-
                                                           nes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994
Cuando la ganancia o pérdida no deriva de una              se benefician de unos coeficientes reductores. Es-
transmisión (por ejemplo, se recibe un premio o se         tos coeficientes ya sólo se aplican a la parte de la                Más de la 123
paga una indemnización), su importe será igual al          ganancia que se generase hasta el 19 de enero de
valor de mercado del elemento patrimonial que se           2006, inclusive. El procedimiento es el siguiente: una    Si un bien se transmite o
incorpore o se detraiga del patrimonio del contri-         vez calculada la ganancia, se divide entre el núme-       adquiere a título lucrativo,
buyente.                                                   ro de días que ha durado el periodo de generación.        es decir, por herencia
                                                           El resultado se multiplica por los días transcurridos     o donación, el valor de
Cuando se produce una transmisión, la regla es             desde el 20 de enero de 2006 hasta la fecha de la         transmisión o adquisición
restar del valor de transmisión del bien (es decir, el     venta, obteniéndose una cifra que no se beneficia         es el fijado a efectos del
valor de venta o enajenación), el valor de adquisi-        de coeficientes reductores y que tributa al tipo im-      Impuesto de Sucesiones y
ción (es decir, el valor de compra):                       positivo del 19% o del 21%. La diferencia entre la ga-    Donaciones, sin que pueda
                                                           nancia y dicha cifra se beneficia de los coeficientes     exceder el valor de mercado
>> Para calcular el valor de transmisión, deben res-       reductores y lo que resulta tras su aplicación tributa    (ver cuestión 129). n
tarse del precio de venta todos los gastos (salvo los      al tipo impositivo del 19% o del 21%; vea la cuestión

 CUADRO 8. CÁLCULO DE LOS VALORES DE TRANSMISIÓN Y ADQUISICIÓN
                           Valor de transmisión                                                        Valor de adquisición

                                                                            + Importe real de la adquisición (en caso de donación o herencia, el
 + Importe real de la venta o enajenación (el realmente satisfecho o, si es valor asignado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que no
 superior, el valor de mercado; en caso de donación o herencia, el valor    puede exceder el valor de mercado)
 asignado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que no puede        + Coste de inversiones y mejoras (importantes, no pequeños gastos
 exceder el valor de mercado)                                               de conservación y reparación)
                                                                            + Gastos y tributos inherentes a la adquisición (salvo intereses),
 – Gastos y tributos inherentes a la transmisión (salvo intereses), pagados pagados por el adquiriente (gestoría, notaría, registro, gastos de
 por el transmitente (agente de la propiedad, abogado, gastos de            constitución de la hipoteca, IVA, Impuesto sobre Transmisiones
 cancelación de la hipoteca, Impuesto sobre el Incremento de Valor de       Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre
 los Terrenos de Naturaleza Urbana...). AEAT 126.629                        Sucesiones y Donaciones...)
                                                                            – Amortizaciones fiscalmente deducibles (de bienes arrendados).



                                                                                                                              Guía Fiscal Renta 2010   | 45 |
Más de la 124         127. Para los fondos de inversión y las acciones coti-
                                   zadas, consulte las cuestiones 136 y 139.
                                                                                              126 Al vender mi casa, firmamos un
No hay ganancia o pérdida                                                                   contrato privado y, tiempo después, hici-
patrimonial cuando se              El cuadro 9, Coeficientes para el cálculo de ganancias   mos la escritura de compraventa. ¿Cuál es
extingue el régimen de             patrimoniales, recoge los coeficientes de actualiza-     la fecha de venta a efectos fiscales?
separación de bienes               ción aplicables a los bienes transmitidos en el año
de un matrimonio y se              2010, y el porcentaje de ganancia generada hasta         La adquisición se produce al entregarse el inmue-
producen adjudicaciones            el 19 de enero de 2006 que tributa, tras la aplica-      ble al comprador y se entiende que esto ocurre en
por imposición legal o por         ción del coeficiente reductor.                           la fecha de la escritura, salvo que se demuestre lo
resolución judicial (no por                                                                 contrario. Para considerar vendido el inmueble en
acuerdo voluntario), ajenas        Por otra parte, las pérdidas patrimoniales se com-       la fecha del contrato privado, tiene que demostrar
al establecimiento de una          putan por su importe real, sin tener en cuenta el        que lo entregó entonces; por ejemplo, con los reci-
pensión compensatoria entre        coeficiente reductor.                                    bos de agua y luz a nombre del comprador.
cónyuges. n
                                                                                            AEAT 126.625
                                    124 Mi marido y yo nos hemos separa-
                                   do y hemos liquidado nuestra sociedad de                 Lo más fácil es que el vendedor tome como fecha
                                   gananciales, repartiendo los bienes en co-               de venta la de la escritura; figurará que el piso lleva
                                   mún. ¿Tenemos que declarar algo?                         más tiempo en su poder y quizás pueda aplicarse
                                                                                            un coeficiente de actualización mayor
                                   Si en la adjudicación de los bienes se respeta la
                                   cuota de participación en la sociedad (el 50%), no       Si el inmueble se adquirió por donación, la fecha
                                   se generan ganancias ni pérdidas. Eso ocurre cuan-       de adquisición será la fecha de la escritura pública
                                   do el adjudicatario vende los bienes que le han co-      de donación.
                                   rrespondido. Para calcular la ganancia o pérdida, se
             Más de la 127         toman como fecha y valor de adquisición del bien,        DGT V0091-07
                                   no los correspondientes a la adjudicación, sino los
Cuanto más se tarde                originales. Vea la nota Más de la 124, al margen.        Si se vende un inmueble recibido en herencia, la
en transmitir los bienes                                                                    fecha de adquisición a tener en cuenta será la de
adquiridos antes del 31 de         Cuando se atribuyen a uno de los cónyuges bienes         fallecimiento del causante, aunque la herencia se
diciembre de 1994, menor           o derechos por mayor valor que el correspondien-         haya aceptado después de dicha fecha.
será la parte de la ganancia       te a su mitad, se habla de “exceso de adjudicación”
que pueda beneficiarse de          y puede producirse una ganancia o una pérdida            AEAT 126.626
los coeficientes reductores y      patrimonial. Por ejemplo, si uno de los cónyuges
más impuestos se pagarán.          recibe una compensación porque la vivienda se
Por lo tanto, si tiene intención   adjudica al otro cónyuge, tendrá que declarar una         127 El 10 de enero de 1990 compré un
de vender un bien de este          ganancia o una pérdida patrimonial dependiendo           piso por 150.000 euros y pagué 1.000 euros
tipo, hágalo cuanto antes. n       de si la diferencia entre la compensación recibida       de notaría y registro. Lo vendí el 5 de mar-
                                   y el 50% del valor de adquisición de la vivienda es      zo de 2010 por 500.000 euros. Tuve que pa-
                                   una cifra positiva o negativa.                           gar 3.500 euros de plusvalía municipal,
                                                                                            más 15.000 a la agencia inmobiliaria. ¿Es
                                   AEAT 126.604                                             cierto que ya no puedo aplicarle a toda la
                                                                                            ganancia los coeficientes reductores?

                                     Inmuebles                                              Sí. Las ganancia obtenida por la transmisión de bie-
                                                                                            nes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994
                                                                                            se beneficia de unos coeficientes reductores, que
                                    125 En su día compré un piso escritu-                   se aplican a la parte proporcionalmente acumula-
                                   rado en 250.000 euros. Pagué 30.000 en                   da hasta el 19 de enero de 2006, inclusive. Lo de-
                                   efectivo y el resto con un préstamo hipote-              más tributa. Vea la nota Más de la 127, al margen.
             Más de la 128         cario. El año pasado lo vendí por 330.000
                                   euros; el comprador sólo me dió 150.000 y                Primero hay que calcular los valores de transmisión
Si tiene un inmueble               se subrogó en la misma hipoteca por el di-               y de adquisición.
alquilado, es importante que       nero pendiente. ¿Cómo lo declaro?
se acuerde de descontar cada                                                                n El valor de transmisión resulta de restar del valor
año la amortización mínima         Independientemente de que exista o no hipoteca,          de venta los gastos y tributos inherentes a la venta:
(ver cuestión 75); aunque          para calcular la ganancia patrimonial por la venta       500.000 – 3.500 – 15.000 = 481.500 euros
no lo haga, tendrá que             siempre hay que tener en cuenta los valores de
descontarla al vender el piso,     transmisión y de adquisición, que en su caso son         n El valor de adquisición actualizado es de 192.978
y saldrá perjudicado. n            330.000 y 250.000 euros; ésos son los valores que        euros ((150.000 + 1.000) x 1,2780) que resultan de
                                   deberá declarar.                                         sumar al valor de compra 1.000 euros de gastos y


| 46 |   Guía Fiscal Renta 2010
aplicar el coeficiente de actualización correspon-        CUADRO 9. COEFICIENTES PARA EL CÁLCULO DE GANANCIAS
diente a la fecha de adquisición (ver cuadro 9).                    PATRIMONIALES
n Luego calcule la ganancia obtenida, que es igual                                                 Porcentaje que tributa
al valor de venta menos el valor de adquisición ac-                                                     en virtud del
tualizado: 481.500 – 192.978 = 288.522 euros.                                                      coeficiente reductor (1)
                                                                   Año en que                                                             Coeficiente de
n Después, calcule la parte de ganancia que no
                                                                    se compró                                                             actualización
se beneficia de reducción, dividiendo la ganancia                el bien vendido            Bienes        Acciones                              (3)
                                                                                                                       Inmuebles
obtenida por el número de días en que se ha gene-                                         en general         (2)
rado (7.359 días) y multiplicando el resultado por el
número de días transcurridos desde el 20 de enero
                                                          2010                                100            100           100                    1
de 2006 hasta la fecha de la venta (en total, 1.505
días):288.522 / 7.359 x 1.505= 59.006,06 euros.           2009                                100            100           100                 1,0100
                                                          2008                                100            100           100                 1,0302
n El resto de la ganancia (288.522 – 59.006,06 =          2007                                100            100           100                 1,0508
229.515,94 euros), que es la parte obtenida antes
                                                          2006                                100            100           100                 1,0718
del 20 de enero de 2006, sí se beneficia de los coefi-
cientes reductores. Al haberse adquirido el inmue-        2005                                100            100           100                 1,0932
ble en 1990, sólo tributa el 44,45% (vea el cuadro 9).    2004                                100            100           100                 1,1150
Es decir que están sujetos a tributación 102.019,84       2003                                100            100           100                 1,1374
euros (229.515,94 x 44,45%), y exentos los restantes      2002                                100            100           100                 1,1601
127.496,10 euros (229.515,94 –102.019,84).
                                                          2001                                100            100           100                 1,1833
n La ganancia total que tributa es de 161.025,90          2000                                100            100           100                 1,2070
euros (59.006,06 +102.019,84). Como los primeros          1999                                100            100           100                 1,2307
6.000 euros tributan al 19% y lo demás al 21%, el im-     1998                                100            100           100                 1,2532
puesto es de 33.695,44 euros (1.140 + 32.555,44).         1997                                100            100           100                 1,2780
                                                          1996                                100            100           100                 1,3040
Si usa el programa PADRE, incluya los valores y las
fechas pertinentes, y se calculará automáticamen-         1995 (y 31/12/94)                   100            100           100                 1,3502
te la ganancia que tributa.                               1994 (y 31/12/93)                  85,72           75           88,89                1,2780
                                                          1993 (y 31/12/92)                  71,44           50           77,78                1,2780

 128 En marzo de 2000 compré un piso                      1992 (y 31/12/91)                  57,16           25           66,67                1,2780
                                                          1991 (y 31/12/90)                  42,88            0           55,56                1,2780
por 175.000 euros. Estuvo alquilado desde
enero de 2008 y en julio del año pasado, lo               1990 (y 31/12/89)                   28,6            0           44,45                1,2780
vendí por 300.000 euros. Su valor catastral               1989 (y 31/12/88)                  14,32            0           33,34                1,2780
según el último recibo del IBI era de 100.500             1988 (y 31/12/87)                    0              0           22,23                1,2780
euros, de los que el 60% correspondían a la               1987 (y 31/12/86)                    0              0           11,12                1,2780
construcción. ¿Cómo calculo la ganancia?
                                                          1986 (excepto
                                                                                               0              0               0                1,2780
                                                          31/12/86 y anteriores)
Empiece por restar del valor de adquisición las
amortizaciones correspondientes a cada año del
periodo de alquiler, computando en todo caso la          (1) La ganancia de bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 se considera
amortización mínima aunque no se practicara. Vea             generada de forma lineal en el tiempo, y sólo se permite aplicar los coeficientes
la nota Más de la 128, al margen:                            reductores a la parte de ganancia generada hasta el 19 de enero de 2006 (incluido). Ver
                                                             cuestiones 127, 136 y 139)
>> Hasta el 31 de diciembre de 1998 la amortiza-         (2) Acciones con cotización oficial en un mercado de valores, salvo las de sociedades de
ción mínima se calcula aplicando el 1,5% sobre el            inversión mobiliaria o inmobiliaria, las que cotizan en mercados no definidos por la
valor del bien a efectos del Impuesto sobre el Patri-        Directiva 2004/39/CEE y las de ciertas sociedades instrumentales de tenencia de inmuebles.
monio (el mayor de estos tres: el catastral, el de ad-   (3) Sólo para la venta de inmuebles. El valor de adquisición se multiplica por el coeficiente
quisición o el comprobado por la Administración).            correspondiente al año de la compra. En el caso de compras realizadas en 2009, se
>> Hasta el 31 de diciembre de 2002, se calcula              aplicará solamente si ha pasado un año o más entre la compra y la venta.
aplicando el porcentaje del 2% sobre el valor de
adquisición satisfecho.
>> A partir del 1 de enero de 2003, se calcula apli-     En su caso, el valor catastral de la construcción
cando el 3% sobre el mayor de los siguientes va-         asciende a 60.300 euros (100.500 x 60%) y el valor
lores: el coste de adquisición satisfecho o el valor     de adquisición de la construcción a 105.000 euros
catastral. Recuerde que sólo se amortiza la cons-        (175.000 x 60%); al ser este último superior, lo to-
trucción y se excluye el valor del terreno.              maremos para calcular las amortizaciones. El cálcu-


                                                                                                                                  Guía Fiscal Renta 2010   | 47 |
lo, suponiendo que alquiló el piso de enero a junio     ciones, en los 30 días siguientes a recibir el piso. Si
                                  de 2010 (seis meses), será así:                         en el futuro lo vende, calculará la ganancia o pér-
                                                                                          dida patrimonial tomando como valor de adqui-
                                  2008: 105.000 x 3% = 3.150 euros                        sición el declarado en dicho impuesto, más todos
                                  2009: 105.000 x 3% = 3.150 euros                        los gastos e impuestos pagados.
                                  2010: 105.000 x 3% x 6/12 meses = 1.575 euros

                                  Al tratarse de un inmueble, aplicaremos los coefi-       130 He intercambiado la propiedad de
                                  cientes de actualización al valor de adquisición y      una plaza de garaje que compré en 2001
                                  a las amortizaciones, atendiendo al año al que co-      por 15.000 euros, por la plaza de un veci-
                                  rrespondan (ver cuadro 9, en la página 47):             no. ¿He de pagar IRPF por esta operación?

                                  2000: 175.000 x 1,2070 = 211.225 euros                  A efectos del IRPF, la permuta genera una ganancia
                                  2008: 3.150 x 1,0302 = 3.245,13 euros                   o pérdida patrimonial, por la diferencia entre el va-
                                  2009: 3.150 x 1 = 3.150 euros                           lor de adquisición y el de transmisión, tal y como si
                                  (se aplica el coeficiente 1 por haber pasado hasta la   hubiera vendido la plaza de garaje que cede.
                                  venta menos de un año desde el 31 de diciembre
                                  de 2009, fecha en que se produce la amortización).      n Como valor de adquisición, tomará lo que le
                                                                                          costó su plaza (15.000 euros) más los correspon-
                                  2010: 1.575 euros x 1 = 1.575 euros                     dientes gastos.

                                  Por tanto, el valor de adquisición actualizado es       n Al no haber precio de venta, se tomará como
                                  de 203.254,87 euros (211.225 – 3.245,13 – 3.150 –       valor de transmisión el mayor de los siguientes: el
                                  1.575).                                                 valor de mercado del inmueble recibido a cambio
             Más de la 129                                                                o el del inmueble entregado (sirven los valores de-
                                  Después debe restar del valor de venta el de adqui-     clarados a efectos del Impuesto sobre Transmisio-
Según la ley del Impuesto         sición actualizado, y así obtendrá la ganancia por la   nes Patrimoniales).
sobre Sucesiones y                que debe tributar, que en su caso es de 96.745,13
Donaciones, cuando se dona        euros (300.000 – 203.254,87 ).                          Si lo que se permuta es la vivienda habitual y resul-
un piso se debe valorar por                                                               ta interesante, puede acogerse a la exención por
su valor real, es decir, por su                                                           reinversión.
valor normal de mercado. n         129 El año pasado, le regalé a mi hijo
                                  un piso adquirido en 1999 por 160.000                   Vea la nota Más de la 130, al margen.
                                  euros. Su valor a efectos del Impuesto de
                                  Donaciones fue de 300.000 euros. ¿Tene-                 Una operación frecuente es cambiarle a un cons-
                                  mos que declarar algo?                                  tructor un solar por pisos que vayan a edificarse en
             Más de la 130                                                                él. Si aporta el suelo a una junta de compensación,
                                  Aunque al efectuar una donación, el donante no          no tiene que declarar la operación, ni siquiera al
Cuando dos personas               reciba nada a cambio, a efectos fiscales se entien-     recibir los pisos; será al venderlos cuando deba de-
permutan sus pisos (es decir,     de que puede haber obtenido una ganancia patri-         clarar la ganancia correspondiente; si lo que hace
los intercambian), deben          monial, que tendrá que declarar en el IRPF.             es transmitir la propiedad de los terrenos, sí obten-
declarar el resultado de                                                                  drá una ganancia o una pérdida.
restar el valor de adquisición    Al no haber venta, el valor de transmisión que se
del bien que permutan de          utiliza para el cálculo de la ganancia es el que el
su valor de transmisión,          piso tenga asignado en el Impuesto sobre Sucesio-        131 Mi hermano y yo heredamos a
que se cifra en la mayor de       nes y Donaciones sin que pueda exceder el valor         partes iguales una casa. El año pasado di-
estas cantidades: o el valor      de mercado, menos los gastos pagados por usted          solvimos el condominio; él se quedó la casa
de mercado del inmueble           (plusvalía municipal, notario). Vea la nota Más de la   y me pagó 125.000 euros por mi parte.
entregado o el valor de           129, al margen.                                         ¿Debo declarar algo?
mercado del inmueble
recibido. Si uno recibe un        El valor de adquisición será calculado como en          Según Hacienda, cuando se divide un bien común y
inmueble más valioso y            cualquier otra venta, sumando los gastos y tributos     una de las partes se lo adjudica y compensa en me-
tiene que compensar al otro       de la compra, y restando las amortizaciones, en el      tálico a la otra, se produce una ganancia patrimonial
entregándole otro dinero          caso de haberlo tenido alquilado.                       por la diferencia entre la compensación percibida y
aparte, puede ser preferible                                                              el precio de adquisición del 50% del bien.
realizar dos compraventas         El valor de adquisición actualizado es de 196.912
en lugar de la permuta. Si no,    euros (160.000 x 1,2307), y su ganancia de 103.088      DGT V0457-09
saldrá perjudicado porque         euros (300.000 – 196.912
tendrá que declarar una                                                                   No obstante, nosotros interpretamos que no existe
ganancia mayor que la real. n     Su hijo no debe pagar nada en el IRPF, pero tendrá      ganancia patrimonial, pues la ley se limita a decir
                                  que presentar el Impuesto de Sucesiones y Dona-         que en los supuestos de división de la cosa común


| 48 |   Guía Fiscal Renta 2010
y disolución de comunidades de bienes no existe            la total, conviene usar la siguiente fórmula, donde                          Más de la 132
alteración en la composición del patrimonio (y, por        CR equivale a “cuánto reinvertir”:
lo tanto, no existe ganancia ni pérdida). Optar por                                                                             Si la ganancia obtenida con la
este criterio y no declarar la ganancia puede, eso sí,                                                                          venta de la vivienda habitual
acarrearle una paralela, que nosotros le aconseja-                     27.045 + Base de deducciones anteriores                  se reinvierte en todo o en
ríamos recurrir, aunque tal vez tuviera que acudir a        CR = ———————————————————                                            parte en la compra de una
los tribunales para que le dieran la razón.                     1 – [Ganancia fiscal / (Valor de venta – Préstamo pendiente)]   nueva vivenda habitual, no
                                                                                                                                hay que tributar por la parte
                                                                                                                                reinvertida.
 132 El año pasado vendí mi vivienda                       Para poder aplicar la exención por reinversión, tie-                 Aunque la ganancia quede
habitual para comprar otra nueva. ¿Es                      nen que cumplirse las siguientes condiciones:                        exenta por reinversión, debe
cierto que no tengo que tributar por la ga-                                                                                     reflejarla en la declaración,
nancia patrimonial obtenida en la venta?                   >> Si se vende la vivienda habitual antigua antes                    manifestando su intención
                                                           de comprar la nueva, el contribuyente tiene un                       de reinvertir. Si no, Hacienda
Cuando un contribuyente vende su vivienda habi-            plazo de dos años desde la venta para adquirir la                    puede enviarle una paralela
tual y obtiene una ganancia de patrimonio, la ley le       nueva vivienda habitual y reinvertir.                                exigiéndole impuestos sobre
permite no pagar impuestos por ella, siempre que           >> La reinversión tiene que efectuarse, como                         la ganancia. Sin embargo,
reinvierta todo (o parte) del valor de venta (precio       máximo, en los dos años posteriores a la venta.                      el Tribunal Económico
menos gastos inherentes a la venta) en la compra           Por ejemplo, si se adquirió la nueva vivienda el 10                  Administrativo Central
de una nueva vivienda habitual (vea el recuadro            de febrero de 2009 y se vendió la antigua el 19 de                   (18/12/2008) considera que
Deducción por inversión en vivienda habitual, en la        mayo de 2010, el plazo máximo para efectuar la                       si se cumplen todos los
página 65). Es la llamada “exención por reinversión”.      reinversión dura hasta el 19 de mayo de 2012.                        requisitos, Hacienda debe
Tenga en cuenta que si una parte del importe de                                                                                 aceptar la exención por
la venta se destina a amortizar el préstamo de la          DGT V1790-08                                                         reinversión aunque no se
vivienda vendida, la cantidad máxima reinvertible                                                                               haya declarado la ganancia ni
será la diferencia entre el valor de la venta y el prés-   Además, la reinversión puede hacerse en un solo                      la intención de reinversión. n
tamo pendiente de amortizar. Por ejemplo, si us-           pago o en varios, pero lo más conveniente suele
ted vendió su antigua vivienda por 100.000 euros,          ser repartir los pagos en tres ejercicios fiscales, para
de los cuales ha utilizado 20.000 para cancelar el         aprovechar al máximo la deducción por adquisi-
préstamo hipotecario pendiente, se entiende que            ción de vivienda habitual. Siguiendo con el ejem-
sólo tendrá que reinvertir 80.000 para que toda la         plo anterior, el primer pago se haría tras la venta                          Más de la 132
ganancia reinvertida esté exenta.                          en 2010, el segundo en 2011, y el último siempre
                                                           antes de que se cumplan los dos años, es decir an-                   En lo que respecta a la venta
Si reinvierte todo el valor de la venta (menos lo que      tes del 19 de mayo de 2012.                                          de la vivienda habitual, si
dedique a cancelar el préstamo pendiente), toda la                                                                              ha vendido con pérdidas, es
ganancia estará exenta, es decir, que habrá escogi-        >> La reinversión puede aplicarse tanto a la compra                  mayor de 65 años o es
do la “exención total”. Si reinvierte sólo una parte del   como a la construcción o rehabilitación de la vivien-                una persona dependiente
valor de venta (por ejemplo, la mitad), solo estará        da habitual, e incluso al pago del préstamo desti-                   (ver cuestión 133), no debe
exenta la parte proporcional de la ganancia (tam-          nado a la nueva vivienda. Eso sí, en caso de cons-                   pagar impuestos por la venta
bién la mitad) y hablaremos de “exención parcial”.         trucción ha de firmarse la escritura y entregarse la                 y por lo tanto no necesita
                                                           vivienda construida en el plazo de dos años a contar                 acogerse a la exención por
La exención por reinversión es incompatible con la         desde la venta de la anterior vivienda habitual.                     reinversión. n
deducción por inversión en vivienda habitual, por
lo que si se acoge a la exención, la deducción a           DGT V0426-08
aplicar por su segunda vivienda habitual será me-
nor, ya que tendrá que restar la ganancia exenta de        >> Si la venta de su anterior vivienda se ha realiza-
la base de la deducción para aplicar ésta. Es decir,       do a plazos, cada cobro debe destinarse a la nueva
que sólo podrá empezar a deducir cuando haya               en el año en que se perciba.
pagado una cantidad igual a la suma del importe
sobre el que practicó deducción en su vivienda an-         Si el contribuyente se acoge a la exención por
terior, más la ganancia exenta por reinversión.            reinversión e incumple cualquiera de las condi-
                                                           ciones anteriores, tendrá que presentar declara-
Según nuestros cálculos, la exención por reinver-          ción complementaria del año de la venta inclu-
sión de toda la ganancia sólo interesa cuando la           yendo la ganancia más los intereses de demora
cantidad a reinvertir con derecho a deducción (pre-        (ver cuestión 16). Vea las notas Más de la 132, al
cio de venta menos el importe por el que dedujo            margen.
en la vivienda anterior, menos la ganancia, menos
el préstamo pendiente de cancelar, si existiese) en
los dos años siguientes a la transmisión (tres ejerci-      133 El año que viene me toca jubilar-
cios fiscales) sea inferior o igual a 27.045 euros. Para   me. Me mudaré al pueblo y quiero vender
decidir si es más conveniente la exención parcial o        mi piso, comprado hace 8 años.


                                                                                                                                       Guía Fiscal Renta 2010   | 49 |
Más de la 133        Los mayores de 65 años no tienen que pagar im-          euros. La retención debe incluirse en el apartado
                                  puestos por la venta o la donación de su vivienda       de “retenciones e ingresos a cuenta” de su declara-
Si quiere vender su vivienda      habitual, al igual que las personas con dependen-       ción. La ganancia tributa al tipo fijo del 19% o del
habitual y está cerca de          cia severa o gran dependencia (según lo dispuesto       21% (ver cuestión 99).
cumplir 65 años, espere a         en la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de 2006, de
cumplirlos. Si ya los tiene       Promoción de la Autonomía Personal y Atención
pero no ha vivido en ella al      a las Personas en Situación de Dependencia). Se          136 En 2010, vendí por 7.000 euros las
menos tres años seguidos,         entiende que se transmite la vivienda habitual          participaciones de un fondo de inversión
espere a que pasen para que       cuando la vivienda lo sea en el momento de la           compradas en 1993 por 1.200 euros. ¿Qué
se considere “habitual”. Una      transmisión o lo haya sido en cualquier momento         coeficientes aplico a la ganancia?
vez adquirida esa condición,      dentro de los dos años anteriores a la fecha de la
podrá vender la vivienda          transmisión. Vea la nota Más de la133, al margen.       Los fondos de inversión y las acciones no se bene-
como “habitual” aunque ya                                                                 fician de los coeficientes de actualización. En cuan-
no resida en ella, siempre        Si hay varios titulares y sólo uno tiene 65 años cum-   to a los coeficientes reductores que se aplicaban a
que la venta se produzca          plidos, sólo queda exenta la parte de la ganancia       las ganancias obtenidas con la venta de fondos y
como mucho al cabo de dos         que le corresponde; la de los demás tributa.            acciones adquiridos antes del 31 de diciembre de
años de no ser su residencia                                                              1994, sólo pueden aplicarse a toda la ganancia si
efectiva (por ejemplo, un         DGT 1423-02                                             el valor de transmisión de dichos fondos o accio-
anciano que se traslada a una                                                             nes es inferior al valor que tuvieran a efectos del
residencia, puede vender su                                                               Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005. De lo
casa de toda la vida como          134 He vendido uno de los locales de                   contrario, los coeficientes sólo se aplicarán a la par-
si fuera su vivienda habitual     mi negocio. ¿Cómo declaro el beneficio?                 te de la ganancia generada antes del 20 de enero
aunque lleve un año y medio                                                               de 2006 (ver cuestión 139).
sin pisarla). Si con la venta     Las ventas de bienes afectos a la actividad generan
obtiene una pérdida, la debe      ganancias o pérdidas de patrimonio. Para su cálculo,    Usted ha obtenido una ganancia de 5.800 euros
declarar y compensar con          se toma como valor de adquisición el valor contable.    (7.000 – 1.200). La ganancia obtenida con la venta
eventuales ganancias. n           De dicho valor contable deben restarse las amorti-      de fondos de inversión adquiridos antes del 31 de
                                  zaciones consideradas deducibles fiscalmente para       diciembre de 1994 se beneficia total o parcialmen-
                                  determinar el rendimiento neto del empresario o         te de los coeficientes reductores, dependiendo de
                                  profesional, restándose en todo caso la amortiza-       si el valor de transmisión es inferior o superior al
                                  ción mínima. Eso sí, en caso de venta de un bien        que tenían a efectos del Impuesto de Patrimonio
                                  empresarial no se pueden aplicar los coeficientes re-   del año 2005, o lo que es igual, a su valor liquidati-
                                  ductores por antigüedad (tampoco a los bienes que       vo a 31 de diciembre de 2005.
                                  han sido empresariales y se venden dentro de los
                                  tres años posteriores a su cambio de destino, pues      >> Si el valor de venta es inferior, podrá aplicar el
                                  en tal caso su venta se trata como empresarial).        coeficiente reductor a toda la ganancia; como ad-
                                                                                          quirió el fondo en 1993, sólo tendrá que tributar
                                  Por otra parte, los coeficientes de actualización       por el 71,44% (ver cuadro 9, en la página 47); es
                                  aplicables a la transmisión de inmuebles afectos a      decir, por 4.143,52 euros.
                                  una actividad económica, son los previstos en el        >> Si el valor de venta es igual o superior, sólo
                                  Impuesto sobre Sociedades                               podrá aplicar el coeficiente reductor a la ganan-
                                                                                          cia generada antes del 20 de enero de 2006. Para
                                                                                          calcularla, tome el valor liquidativo del fondo a 31
                                    Fondos de inversión                                   de diciembre de 2005: suponiendo que fuera de
                                                                                          6.800 euros, la ganancia sería de 5.600 euros (6.800
                                                                                          – 1.200); gracias al coeficiente reductor, sólo ten-
                                   135 En 1995, invertí 3.000 euros en un                 dría que tributar por 4.000,64 euros. A los restantes
                                  fondo de inversión, que vendí en el 2010                200 euros (5.800 – 5.600) generados a partir del
                                  por 5.500 euros. Me han retenido 475                    20 de enero, no les podría aplicar el coeficiente
                                  euros. ¿Cómo lo declaro?                                reductor. En definitiva, tributaría por una ganancia
                                                                                          de 4.200,64 euros.
                                  Para calcular la ganancia, debe aplicar la regla ge-
                                  neral: restar al valor de venta el valor de adquisi-
                                  ción. La retención practicada sobre las ganancias        137 Tengo un fondo domiciliado en
                                  obtenidas por la venta de participaciones en fon-       Luxemburgo. ¿Cómo tributa?
                                  dos de inversión es del 19% y se calcula sobre la
                                  ganancia que ha de declararse en el impuesto.           Los fondos extranjeros son comercializados en
                                  Usted ha ganado 2.500 euros con el fondo (5.500         España por entidades españolas, pero gestio-
                                  – 3.000), y la gestora le ha retenido lo correcto, es   nados por sociedades de inversión extranjeras
                                  decir, el 19% de esa cantidad (2.500 x 19% = 475        (SICAV) y la mayoría proviene de Luxemburgo.
                                  euros), por lo que usted sólo habrá recibido 2.025      Tributan como los españoles, siempre que estén


| 50 |   Guía Fiscal Renta 2010
constituidos al amparo de las directivas comuni-       Usted ha obtenido una ganancia de 9.500 euros
tarias sobre organismos de inversión colectiva y       (11.500 – 2.000) y debe calcular en qué medida
registrados en la Comisión Nacional del Mercado        está exenta gracias a los coeficientes reductores
de Valores. De lo contrario (algo muy infrecuen-       aplicables a acciones adquiridas antes del 31 de
te), los partícipes deben tributar cada año por la     diciembre de 1994 (ver cuadro 9, en la página 47).
revalorización obtenida entre el 1 de enero y el 31
de diciembre.                                          Para ello, debe comprobar si el valor de transmi-
                                                       sión es mayor o menor que el valor que tenían
Las SICAV deben cumplir ciertos requisitos para        las acciones a efectos del Impuesto de Patrimonio
beneficiarse de la exención por traspaso de fon-       del año 2005, pues de ello depende que pueda
dos; la comercializadora le dirá si se cumplen.        o no aplicar los coeficientes reductores a una
                                                       parte de la ganancia o a su conjunto. En el caso
  Acciones                                             de las acciones españolas, el valor a efectos del
                                                       Impuesto de Patrimonio del año 2005, equivale a
                                                       la cotización media del último trimestre de 2005,
 138 En mayo de 1996, compré 400 ac-                   publicada en la Orden EHA/492/2006 (BOE nº 49
ciones a 7,81 euros, de las que vendí 300 en           de 27 de febrero de 2006). Para sus acciones as-
noviembre de 1997. En abril de 1998, volví             ciende a 10.760 euros.
a comprar 250 acciones de la misma em-
presa a 9,32 euros. En marzo de 2010, ven-             Puesto que el valor de transmisión (11.500 euros)
dí 150 acciones a 22 euros, obteniendo                 es superior al valor del Impuesto de Patrimonio de
3.300. ¿Cómo declaro la segunda venta?                 2005 (10.760 euros), no se podrán aplicar los coefi-
                                                       cientes reductores más que a la parte de la ganan-
Al ser acciones que cotizan en bolsa, la ganancia      cia generada antes del 20 de enero de 2006. Para
patrimonial se calcula según la regla general: res-    calcularla, se supone que el valor de transmisión de
tando al valor de transmisión menos los gastos de      sus acciones en esa fecha era igual a 10.760 euros:
venta, el valor de adquisición más los gastos de la    por lo tanto, la ganancia generada sería de 8.760
compra.                                                euros (10.760 – 2.000) y estaría totalmente exenta
                                                       en virtud de la reducción, teniendo en cuenta que
Al ser títulos homogéneos, es decir, emitidos por      las acciones se compraron en 1990 (ver cuadro 9,
la misma entidad y con los mismos derechos, pero       en la página 47). Los restantes 740 euros de la ga-
adquiridos en distintas fechas y a precios diferen-    nancia (9.500 – 8.760) no estarían exentos sino que
tes, se presenta el problema de identificar cuáles     tributarían al 19% o al 21% (ver cuestión 99).
son las acciones vendidas. El criterio legal es que
son las que se adquirieron primero. Ver la nota Más    Si el valor de venta es inferior al valor a efectos del
de la 138, al margen.                                  Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2005,
                                                       simplemente deberá calcular la diferencia entre el
>> De las 150 acciones vendidas, 100 correspon-        valor de venta y el valor de compra y si obtiene
den a las que conservaba de las adquiridas en 1996.    una ganancia aplicar el coeficiente reductor que
Como le costaron 7,81 euros cada una, el valor de      corresponda a la totalidad de la misma.                           Más de la 138
compra será de 781 euros (100 x 7,81). Ya que las ha
vendido a 22 euros, el valor de transmisión será de    Conseguir el valor del Impuesto sobre el Patrimo-         Una persona puede ser la
2.200 euros (100 x 22) y la ganancia patrimonial de    nio de 2005 para acciones que cotizan en merca-           única titular de un bien o
1.419 euros (2.200 – 781).                             dos organizados de la Unión Europea, puede ser            compartir su propiedad
>> Las 50 acciones restantes corresponden a las        complicado. Dicho valor seguramente apareció en           con otros, en cuyo caso
compradas en 1998, por lo que el valor de adqui-       la información fiscal correspondiente al ejercicio        se habla de “cotitularidad”
sición será de 466 euros (50 x 9,32). Dado que el      2005. Si no conserva esa documentación, solicite el       o “condominio”. La
valor de transmisión ha sido de 1.100 euros (50 x      dato a su intermediario. Si se trata de acciones que      consideración fiscal en
22), la ganancia será de 634 euros (1.100 – 466).      cotizan en otros mercados (por ejemplo la bolsa           cada caso es diferente: en
                                                       de Nueva York) se valoran de la misma manera que          el caso de venta de valores
Si vende un fondo de inversión comprado en dis-        las acciones no cotizadas (ver cuestión 141). Si no       homogéneos (emitidos
tintas fechas, se considerará que primero vende        se la ha remitido junto al resto de la información        por la misma entidad y con
las participaciones más antiguas. La gestora suele     fiscal, pida también a su intermediario dicha valo-       los mismos derechos, pero
enviar todos los datos necesarios; si no, tendrá que   ración, correspondiente al ejercicio 2005.                adquiridos en distintas
calcular la ganancia como hemos explicado.                                                                       fechas y a precios diferentes)
                                                                                                                 se tratan separadamente los
                                                        140 En julio de 1996, invertí 3.005,06                   que tengan distinto régimen
 139 En agosto de 1990 compré 1.000                    euros en acciones. En enero de 1999, me                   de propiedad.
acciones del Banco Santander por 2.000                 devolvieron 0,24 euros por acción; recibí
euros. A finales del año pasado las vendí por          120,20. En mayo, vendí las acciones por                   DGT 0577-04     n
11.500 euros. ¿Cuánto tengo que tributar?              4.808 euros. ¿Cómo lo declaro?


                                                                                                                         Guía Fiscal Renta 2010   | 51 |
Los 0,24 euros por acción provenían de una opera-         La venta de derechos de suscripción preferente de
                                  ción de reducción de capital con devolución a los         acciones sin cotización oficial se considera ganan-
                                  accionistas. Dicha cantidad no se declara de forma        cia patrimonial.
                                  separada sino que se resta del valor de adquisición
                                  en el momento de la venta, salvo que la reducción         Los coeficientes reductores aplicables a las accio-
                                  de capital provenga de reservas capitalizadas (ver        nes sin cotización oficial son los generales y no los
                                  cuestión 108).                                            establecidos específicamente para acciones con
                                                                                            cotización oficial (ver cuadro 9, en la página 47).
                                  Las acciones le costaron 3.005,06 euros, de los que
                                  debe restar los 120,20 euros recibidos por la reduc-
                                  ción de capital, declarando un valor de adquisición        142 Este año he vendido en la Bolsa de
                                  de 2.884,86 euros. Como ha vendido las acciones           Londres unas acciones extranjeras. ¿Cómo
                                  por 4.808 euros, la ganancia patrimonial es de            tengo que declararlas?
                                  1.923,14 euros.
                                                                                            La ganancia patrimonial obtenida por acciones que
                                  Si lo recibido por la reducción de capital supera el      cotizan en mercados extranjeros se calcula según
                                  valor de adquisición de las acciones, el exceso se        la regla general (diferencia entre el precio de venta
                                  considera rendimiento del capital mobiliario, en          y el de adquisición), con una particularidad: si las
                                  ese mismo ejercicio.                                      acciones se adquirieron antes del 31 de diciembre
                                                                                            de 1994, también se pueden aplicar coeficientes
                                  Hay otras operaciones que suponen un menor va-            reductores, con las especificaciones detalladas en
                                  lor de compra:                                            la cuestión 139.

                                  n Si usted vende los derechos de suscripción              En el caso de las acciones admitidas a negociación
                                  preferente de sus acciones cotizadas, en vez de           en algún mercado secundario oficial de valores
                                  suscribir las acciones en una ampliación de capi-         definidos en la Directiva 2004/39/CEE, se aplica el
                                  tal, lo recibido se declara en la declaración del año     coeficiente reductor específico para acciones con
                                  en que venda las acciones, restándose del valor de        cotización oficial; para las demás acciones extran-
                                  adquisición de las acciones. Si lo recibido excede el     jeras, se toma el coeficiente reductor general (ver
                                  valor de adquisición de las acciones, el exceso se        cuadro 9, en la página 47).
                                  considera ganancia patrimonial.

                                  n Acciones liberadas: las acciones gratuitas entre-        143 Hace años invertí en un depósito
                                  gadas a los accionistas en una ampliación de capi-        referenciado a acciones: si al vencimiento
                                  tal tienen la misma antigüedad que las que poseía         la acción había subido, recibiría el capital
                                  el accionista antes de producirse la ampliación. Al       invertido más un interés garantizado; si
                                  venderlas, se toma como valor de adquisición el           bajaba, recibiría un número de acciones
                                  coste medio para todas, tanto las antiguas como           según lo invertido y el precio de referencia
                                  las liberadas.                                            inicial. El año pasado, al vencimiento, me
                                                                                            dieron las acciones, que valen menos de lo
                                                                                            invertido. ¿Cómo lo declaro?
                                   141 Tenía unas acciones de una em-                       Si le hubiesen entregado el interés garantizado,
                                  presa familiar que no cotiza en bolsa y el                debería declararlo como un rendimiento del capi-
                                  año pasado se las vendí a un hermano.                     tal mobiliario.
                                  ¿Cómo se declara la venta de acciones en
                                  estos casos?                                              Cuando el capital invertido se recupera en forma de
                                                                                            acciones, se genera una pérdida hipotética, pues la
                                  La ganancia patrimonial por la venta de acciones          valoración de las acciones es inferior al capital depo-
                                  no cotizadas es la diferencia entre el valor de trans-    sitado. Hacienda establece que no hay que declarar
                                  misión y el de adquisición, tomándose como valor          nada en ese momento; será al vender las acciones
                                  de transmisión el importe real percibido, siempre         cuando se declare la pérdida o ganancia obtenida,
                                  que pueda probarse que se corresponde con el va-          considerándose como valor de adquisición el im-
                                  lor de mercado. De lo contrario, se toma la mayor         porte inicialmente invertido en el depósito, y como
                                  de estas cantidades:                                      fecha de adquisición el día de su vencimiento.

                                  >> El valor teórico de los títulos (se lo facilitará la   Si vende las acciones tras recibirlas, materializará la
                                  empresa).                                                 pérdida.
                                  >> El promedio de los resultados de la empresa en
                                  los tres últimos ejercicios, multiplicado por 5.          DGT 0262-01



| 52 |   Guía Fiscal Renta 2010
ficado la resolución que los cuantifica y que acuer-
  Indemnizaciones, intereses,                           da su abono). Si los intereses de demora indemni-
  premios, subvenciones                                 zan un periodo superior a un año, se integran en la
                                                        base imponible del ahorro y tributan al tipo del 19%
                                                        o del 21%. En caso contrario, se incluyen en la base
 144 Tenía un contrato de alquiler del                  imponible general y tributan según la tarifa.
año 1975; a cambio de resolverlo y renun-
ciar a mis derechos, el propietario del piso            AEAT 126.608
me dio 60.000 euros. ¿Se declaran?

La indemnización percibida por el arrendatario por       147 El año pasado, gané un coche en
la resolución del contrato se considera una ganan-      un concurso. El certificado de retenciones
cia patrimonial. Si los derechos arrendaticios nacie-   recoge su importe (9.150 euros) y un “in-
ron antes del 31 de diciembre de 1994 (como es su       greso a cuenta” (2.086,20 euros). ¿Qué es?
caso), se pueden aplicar los coeficientes reducto-
res para ganancias por la venta de inmuebles (ver       Los premios por la participación en juegos, con-
cuadro 9, en la página 47), con las particularidades    cursos o rifas se declaran como ganancias patrimo-
detalladas en las cuestiones 123 y 127.                 niales y se integran en la base imponible general,
                                                        salvo que estén exentos (ver cuestiones 34 y 35).
Es decir que sólo podrá aplicar el coeficiente re-      Llevan retención o ingreso a cuenta si su valor su-
ductor a la parte de la ganancia proporcionalmen-       pera los 300 euros.
te acumulada hasta el 20 de enero de 2006; el resto
tendrá que tributar.                                    Si recibe un premio en dinero, le retendrán el 19%;
                                                        si se trata de un premio en especie, como el coche,
La ganancia patrimonial sujeta a tributación se in-     la entidad que le premia debe realizar un “ingreso a
tegra en la base imponible del ahorro que tributa       cuenta” en Hacienda, igual al 19% del valor del bien
al 19% (los primeros 6.000 euros) o al 21% (de 6.000    incrementado en un 20%. En su caso: 19% x [9.150
euros en adelante).                                     + (20% x 9.150)] = 2.086,20 euros.

AEAT 126.607 y DGT V2268-10                             Usted debe incluir como ganancia patrimonial el
                                                        valor del coche más el ingreso a cuenta, es decir
                                                        11.236,20 euros. Después, podrá restar dicho ingre-
 145 El año pasado firmé con un candi-                  so a cuenta en el apartado correspondiente a “re-
dato a comprar mi casa un contrato de se-               tenciones e ingresos a cuenta” de la declaración.
ñal: me entregó 15.000 euros y se compro-
metió a escriturar tres meses después.
Pasado el plazo, desistió. Tal y como pacta-             148 ¿Se declaran las subvenciones
mos, me quedé la señal. ¿Debo declararla?               para el alquiler o la compra de vivienda?

Sí. El importe de la señal es una ganancia de patri-    Sí. Las subvenciones tanto para alquilar como
monio que debe declararse en la base imponible          para comprar o reparar una vivienda se declaran
general. Tributa según la tarifa del impuesto, pues     como ganancias de patrimonio no derivadas de
no deriva de la transmisión de bienes. El compra-       la transmisión de bienes; hay que integrarlas en la
dor, podrá declarar el importe de la señal como         base imponible general y tributan según la tarifa
pérdida (ver cuestión 150).                             (ver cuestión 6). Si su fin es satisfacer el pago de la           Más de la 149
                                                        vivienda habitual o amortizar parte del préstamo
AEAT 126.632                                            pendiente, pueden ser objeto de deducción por             Si ha recibido una
                                                        adquisición de vivienda (ver cuestiones 182 y s.s.)       subvención o ayuda pública
                                                                                                                  para la compra del coche,
 146 El año pasado, Hacienda me de-                     DGT V0116-10; DGT V0709-10                                se considera una ganancia
volvió el importe de mi declaración fuera                                                                         de patrimonio no derivada
de plazo y con intereses. ¿Se declaran?                                                                           de una transmisión y
                                                         149 ¿Cómo se declaran las ayudas del                     puede compensarse con
Sí. Los intereses que tienen carácter indemnizato-      Plan 2000E?                                               pérdidas patrimoniales
rio por el retraso en el cumplimiento de una obli-                                                                del mismo tipo, como las
gación (intereses de demora por una devolución          Las subvenciones y ayudas públicas, como las del          originadas por el pago de
fuera de plazo o por una devolución de ingresos         Plan 2000E para la compra de coche (500 euros del         una indemnización o por los
indebidos), se consideran ganancia patrimonial.         Estado y otra cantidad de la comunidad autónoma           cargos fraudulentos hechos
                                                        por lo general también de 500 euros), tributan como       con una tarjeta de crédito
Hay que incluirlos en la declaración del ejercicio en   ganancias patrimoniales no derivadas de la transmi-       robada. n
el que se reconozcan (aquel en el que se haya noti-     sión de bienes. Vea la nota Más de la 149, al margen.


                                                                                                                         Guía Fiscal Renta 2010   | 53 |
Más de la 152        Sin embargo, las ayudas del fabricante del vehícu-
                                  lo, son equiparables a una rebaja en el precio y no
                                                                                           152 El año pasado tuve que vender
Si ha entregado su vehículo       tributan. Ver cuestión 153.                             por 5.108,60 euros un coche que el año an-
antiguo para el desguace al                                                               terior me había costado 8.414,17 euros,
adquirir otro nuevo gracias al                                                            impuestos incluidos. ¿Se puede considerar
Plan 2000E, puede considerar        pérdidas patrimoniales                                como una pérdida patrimonial?
que ha tenido una pérdida
patrimonial derivada de                                                                   Para calcular la ganancia o pérdida patrimonial, hay
                                   150 Hace dos años firmé con una pro-                   que restar del precio de adquisición del vehículo la
una transmisión. Esta clase
de pérdidas se integra en la      motora el contrato de compra de un piso y               depreciación experimentada por su uso, de mane-
base imponible del ahorro         pagué cuotas por un total de 32.100 euros.              ra que el valor de adquisición se corresponda con
y puede compensarse con           El año pasado mo logré afrontar los pagos               el valor de mercado del coche en el momento de la
ganancias derivadas de            y rescindí el contrato. El promotor sólo me             transmisión. En una consulta antigua, Hacienda es-
una transmisión. Como             devolvió 24.600 euros, en virtud de la cláu-            timaba ese consumo anual en un 15%. Por lo tanto,
en este caso el valor de la       sula de penalización. ¿Puedo considerar                 la depreciación de su coche ascendería a 1.262,13
transmisión es de 0 euros,        una pérdida los 7.500 euros que se quedó?               euros (8.414,17 x 15%), y el valor de adquisición
el importe de la pérdida es                                                               depreciado a 7.152,04 euros (8.414,17 – 1.262,13).
igual al valor de adquisición     Toda pérdida patrimonial puede declararse en el         Al descontar este valor del valor de venta, obtiene
del coche una vez                 IRPF, siempre que esté debidamente acreditada,          una pérdida de 2.043,44 euros (5.108,60 – 7.152,04)
descontada la depreciación.       salvo que se deba al consumo, a donativos o al          que se incluye en su base imponible del ahorro.
                                  juego. La indemnización por daños y perjuicios          Vea la nota Más de la 152, al margen.
DGT V1967, 09/09/2010 n           de 7.500 euros que usted se ha visto obligado a
                                  pagar al vendedor, por la resolución del contrato       En nuestra opinión, también es defendible una de-
                                  de compraventa de vivienda, constituye una pér-         preciación anual distinta al 15%, tomando el por-
                                  dida patrimonial, pues comporta una variación en        centaje mínimo de amortización para vehículos
                                  el valor de su patrimonio que se integra en la base     previsto en el Impuesto de Sociedades (7,14%) o la
                                  imponible general (ver cuestión 152).                   depreciación que se estima en las tablas publicadas
                                                                                          para vehículos a efectos del Impuesto sobre Trans-
                                  DGT V0517-08                                            misiones Patrimoniales (Orden EHA 3476/2009, de
                                                                                          17 de diciembre, BOE nº 311, 26/12/2009 y BOE
                                                                                          nº 30, 04/02/2010).
                                   151 El año pasado me robaron una
                                  tarjeta de crédito e hicieron compras con               También se han admitido pérdidas cuando un ve-
                                  ella por valor de 1.500 euros. ¿Se trata de             hículo siniestrado se vende para el desguace.
                                  una pérdida patrimonial?
                                                                                          DGT 14/06/95; DGT 0593-01; DGT V1420-06
                                  El robo de elementos patrimoniales o su siniestro se
                                  declaran como pérdidas patrimoniales, pero Hacien-
                                  da exige que se pruebe la pérdida y su razón. No bas-    153 En 2010 le doné a mi sobrino unas
                                  ta la denuncia en la comisaría; debe pedirle al banco   acciones por valor de 9.000 euros, compra-
                                  los justificantes del uso fraudulento de la tarjeta.    das por 12.000. ¿Puedo declarar una pérdi-
                                                                                          da de 3.000 euros?
                                  Este tipo de pérdida, que no deriva de la transmi-
                                  sión de bienes, se integra en la base imponible ge-     No. La ley establece que las transmisiones lucrati-
                                  neral (ver cuestiones 152 y ss.).                       vas por actos ínter vivos (donación) nunca pueden
                                                                                          dar lugar a pérdidas patrimoniales.
                                  DGT V0216-08




   Clases de renta, base imponible y compensaciones
                                                                                          rivada del robo de un vehículo; otra de 800
                                                                                          euros de rendimientos negativos deriva-
                                                                                          dos del rescate de un seguro; 300 euros de
                                   154 En el año 2010 obtuve las siguien-                 intereses de un depósito; una ganancia de
                                  tes rentas: 26.222 euros de rendimientos                patrimonio de 600 euros por la venta de un
                                  netos del trabajo, por mi salario; 150 euros            fondo y una pérdida patrimonial de 3.300
                                  de rendimientos de capital inmobiliario                 euros por la venta de acciones. ¿Puedo
                                  negativos; una pérdida de 7.000 euros de-               compensar unas rentas con otras?


| 54 |   Guía Fiscal Renta 2010
No. No se trata de sumar todos los ingresos, restar       saldo positivo de ganancias no derivadas de trans-
las pérdidas y tributar sobre el resultado sin más.       misiones.
Hay una serie de reglas legales para compensar unas
partidas con otras, en función de la clase de renta de    n Para calcular su base imponible del ahorro par-
que se trate: “renta general” o “renta del ahorro”.       ta de los conceptos encuadrados en la renta del
                                                          ahorro:
n Forman parte de la renta general: los rendi-
mientos del trabajo; los rendimientos del capital         >> Primero, compense los rendimientos de la renta
inmobiliario; algunos rendimientos del capital mo-        del ahorro positivos (en su caso los intereses), con
biliario (los derivados de la propiedad intelectual e     los negativos (los rendimientos del seguro), lo que
industrial, de la prestación de asistencia técnica, del   en su caso arroja un saldo negativo: 300 – 800 =
arrendamiento de bienes muebles, negocios o mi-           – 500 euros, que podrá compensar en los cuatro
nas, los cánones y royalties y la cesión del derecho      años siguientes con rendimientos positivos del
a la explotación de la imagen); los rendimientos          mismo tipo (si el resultado hubiese sido positivo, se
de actividades económicas; las imputaciones de            integraría en la base imponible del ahorro).
rentas (inmobiliarias, de entidades en régimen de         >> Después, compense las ganancias y pérdidas
atribución de rentas...); las ganancias patrimoniales     derivadas de transmisiones, lo que en su caso da
que no deriven de la transmisión de elementos pa-         como resultado una pérdida patrimonial: 600 –
trimoniales (premios, indemnizaciones...).                3.300 = – 2.700 euros, que podrá compensar con
                                                          ganancias de este tipo, durante los próximos cua-
n Forman parte de la renta del ahorro: los rendi-         tro años (si el resultado hubiese sido positivo, se
mientos de capital mobiliario (intereses de cuentas       integraría en la base imponible del ahorro).
y depósitos, venta de obligaciones y bonos, segu-
ros de vida); las ganancias y pérdidas patrimonia-
les que se pongan de manifiesto con ocasión de             155 Tengo pendientes de compensar
la transmisión de elementos patrimoniales (por            3.200 euros de pérdidas de la declaración
ejemplo, la venta de una casa o de unas acciones).        del ejercicio 2006 ¿Con qué rentas las pue-
                                                          do compensar?
Una vez delimitados los tipos de rentas, el siguiente
paso es agrupar y compensar entre sí los concep-          Las pérdidas patrimoniales de un año o menos
tos positivos y negativos. Estas operaciones están        pendientes de compensación, que correspondan
sujetas a ciertas reglas y limitaciones. Los resulta-     al periodo impositivo 2006, se compensan con
dos dan lugar a la “base imponible general” y a la        el saldo positivo de las ganancias y pérdidas pa-
“base imponible del ahorro”.                              trimoniales que no se pongan de manifiesto por
                                                          la transmisión de bienes. Si superan ese saldo, el
n Para calcular su base imponible general, parta          exceso se compensa con el saldo positivo de ren-
de los conceptos encuadrados en la renta general:         dimientos e imputaciones que no formen parte de
                                                          la renta del ahorro con el límite del 25% de dicho
>> Primero, compense sus rendimientos positivos           saldo positivo.
y negativos, es decir, el rendimiento neto del traba-
jo con el rendimiento inmobiliario negativo, lo que       Las pérdidas patrimoniales de más de un año corres-
en su caso arroja un saldo positivo: 26.222 – 150         pondientes al periodo impositivo 2006 pendientes
= 26.072.                                                 de compensación se compensan con el saldo de las
>> Después, compense entre sí las ganancias y             ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan
pérdidas no derivadas de la transmisión de bienes         de manifiesto por la transmisión de bienes.
y, si obtiene un resultado negativo, compénselo
con el saldo positivo anterior hasta un límite igual      Esta declaración es la última en la que podrá com-
al 25% de dicho saldo. Usted no ha tenido ninguna         pensar las pérdidas del ejercicio 2006.
ganancia no derivada de la transmisión de bienes,
pero sí una pérdida de 7.000 euros: réstela del sal-
do positivo de rendimientos (26.072 euros), hasta          156 En 2010, obtuve unas ganancias
un límite igual al 25% de dicho saldo, es decir, has-     de 6.000 euros con la venta de un fondo de
ta 6.518 euros (26.072 x 25%). Puede compensar            inversión. También vendí y volví a comprar
6.518 euros ahora y los restantes 482 euros (7.000        al mismo precio unas acciones, obtenien-
– 6.518) en los cuatro años siguientes.                   do 1.803 euros de pérdidas. ¿Puedo com-
                                                          pensarlas entre sí?
En definitiva, su base imponible general ascende-
rá a 26.072 – 6.518 = 19.554 euros                        No. Para evitar que los contribuyentes generen pér-
                                                          didas exclusivamente a efectos fiscales, vendiendo
Si de la compensación de rendimientos hubiera re-         y volviendo a comprar valores en la misma fecha
sultado un saldo negativo, se compensaría con el          y al mismo precio, Hacienda establece que no se


                                                                                                                  Guía Fiscal Renta 2010   | 55 |
computan las pérdidas obtenidas por la venta de           demás lo sean. En caso de venta, se tratan separa-
                                  elementos patrimoniales que se recompren en el            damente según su régimen de propiedad.
                                  plazo de un año.
                                                                                            DGT 0577-04
                                  En el caso de valores homogéneos, es decir, emiti-
                                  dos por la misma entidad y con los mismos dere-
                                  chos, que coticen en mercados españoles (accio-            157 El año pasado, mi esposa y yo de-
                                  nes, fondos de inversión), no se computa la pérdida       claramos por separado. Ella incluyó una
                                  si se compran dentro de los dos meses anteriores o        pérdida patrimonial por la venta de unas
                                  posteriores a la venta (un año, si no cotizan).           acciones. ¿Quién la compensa este año?

                                  Las pérdidas generadas dentro de estos plazos se          En tributación conjunta, las ganancias y pérdidas
                                  irán computando en el momento en que se venda             de los cónyuges pueden compensarse entre sí. En
                                  el elemento patrimonial. Usted no podrá declarar          tributación separada, cada uno puede compensar
                                  los 1.803 euros de pérdida por la venta de sus accio-     sólo las pérdidas que personalmente haya origina-
                                  nes hasta que las venda, declarando dicha pérdida         do, sin importar la modalidad de tributación esco-
                                  junto a la nueva ganancia o pérdida generada.             gida el año en que se originaron.

                                  Una persona puede ser titular única de un bien o          Así que, si declaran juntos este año, podrán com-
                                  compartir la propiedad con otras, en “cotitularidad“      pensar la pérdida de su mujer con ganancias de
                                  o “condominio”, lo que da lugar a dos realidades          patrimonio obtenidas con la transmisión de bienes
                                  patrimoniales diferentes. Si adquiere valores como        por cualquiera de los dos; si declaran por separado,
                                  titular exclusivo y también como cotitular con            dicha pérdida sólo podrá compensarla su mujer.
                                  otras personas, el conjunto no puede considerarse
                                  formado por valores homogéneos aunque por lo              AEAT 126.701




   Base liquidable

                                                                                            La base imponible general puede reducirse, como
                                   158 ¿Cómo se calcula la base liquida-                    mucho, a cero (no puede ser negativa).
                                  ble?
                                                                                            AEAT 126.724
                                  n     Para obtener la “base liquidable general”, se
                                  empieza por restar de la “base imponible general”         n Después, se resta de la “base imponible del aho-
                                  las siguientes reducciones, en el orden señalado y        rro” el remanente, si lo hubiese, de las reducciones
                                  siempre que procedan:                                     por tributación conjunta, por pensiones compen-
                                                                                            satorias y por aportaciones y cuotas a partidos po-
                                  >> Reducción por declaración conjunta.                    líticos, por ese orden, reduciéndose como mucho
                                  >> Reducción por aportaciones y contribuciones a          a cero. De esa operación se obtiene la “base liqui-
                                  sistemas de previsión social.                             dable del ahorro”.
                                  >> Reducción por aportaciones y contribuciones a
                                  sistemas de previsión social constituidos a favor de      El remanente correspondiente a las reducciones
                                  personas con discapacidad.                                por aportaciones a planes de pensiones, planes
                                  >> Reducción por aportaciones a patrimonios               de previsión asegurados y mutualidades de previ-
                                  protegidos de personas con discapacidad.                  sión social queda pendiente de compensación en
                                  >> Reducción por pensiones de alimentos paga-             los cinco años siguientes, mientras que el exceso
                                  das a familiares por decisión judicial (salvo las fija-   de las aportaciones a los patrimonios protegidos
                                  das a favor de los hijos) y por la pensión compen-        podrá reducirse en los cuatro años siguientes (ver
                                  satoria pagada al cónyuge.                                cuestiones 160 a 164).
                                  >> Reducción por cuotas y aportaciones a par-
                                  tidos políticos, con un límite máximo de 600              Si la base imponible general ya es negativa antes
                                  euros anuales, siempre que se posea un docu-              de restarle las reducciones, su importe podrá com-
                                  mento acreditativo emitido por el partido polí-           pensarse con las bases liquidables generales posi-
                                  tico receptor.                                            tivas de los siguientes cuatro años, en la cuantía
                                  >> Reducción por aportaciones a la mutualidad de          máxima permitida cada uno de esos ejercicios.
                                  previsión social de deportistas profesionales.
                                                                                            AEAT 126.723


| 56 |   Guía Fiscal Renta 2010
dad Social de 2.286. Cobré 1.500 euros de                       Más de la 160
  reducción por tributación                                intereses y aporté 12.500 a mi plan de pen-
  conjunta                                                 siones. ¿He aportado más de lo que puedo                Si aporta a su plan de
                                                           descontar de mi base imponible?                         pensiones por encima de
                                                                                                                   su límite porcentual o se
 159 Mi esposa y yo no tenemos hijos y                     La cantidad máxima que puede descontar de su            ajusta a él pero no puede
hacemos declaración conjunta. ¿Qué re-                     base imponible será la menor de las siguientes:         descontarse todo lo aportado
ducción nos corresponde?                                                                                           porque su base imponible
                                                           n Un porcentaje de la suma de los rendimientos          es insuficiente, podrá ir
Quienes hagan tributación conjunta pueden redu-            netos del trabajo y de actividades económicas per-      restando el exceso de las
cir su base imponible en una cantidad que varía se-        cibidos en el ejercicio, que es del 30% (si se tienen   bases imponibles de los
gún el tipo de unidad familiar al que pertenezcan          menos de 50 años) o del 50% (si se tienen 50 años       cinco ejercicios siguientes,
(ver cuestión 19):                                         o más, como es su caso). Para calcular el rendi-        siempre que lo solicite en la
                                                           miento neto del trabajo se descuentan las reduc-        declaración. Sin embargo,
>> La unidad familiar integrada por los cónyuges           ciones especiales aplicables a las rentas irregulares   si las aportaciones exceden
y, si los tienen, sus hijos: 3.400 euros anuales (es la    y los gastos deducibles (Seguridad Social, cuotas       el límite cuantitativo de
pertinente en su caso).                                    sindicales...), pero no la reducción por trabajo (ver   10.000 o 12.500 euros, el
>> La unidad familiar compuesta por el padre o la          cuestión 62 y cuadro 4, en la página 26). En su caso,   exceso no puede ser objeto
madre y los hijos (es decir, la unidad familiar “mo-       tenemos:                                                de reducción en el futuro y
noparental”): 2.150 euros anuales. Esta reducción                                                                  además le pueden sancionar
no se aplica si ambos progenitores conviven, pero          >> Ingresos íntegros del trabajo: 36.000 euros          con una multa igual al 50%
no están casados o se han separado legalmente.             >> Seguridad Social: 2.286 euros                        del excedente, salvo que lo
                                                           >> Rendimientos netos del trabajo:                      retire antes del 30 de junio
La reducción por tributación conjunta es la prime-            36.000 – 2.286 = 33.714 euros                        del año siguiente al de la
ra que se resta de la base imponible general, que          >> Límite porcentual: 33.714 x 50% = 16.857 euros       aportación.
puede reducirse como mucho a cero; si queda re-
manente, se resta de la base imponible del ahorro,         n La cantidad de 10.000 euros anuales para con-         AEAT 126.773
que tampoco puede resultar negativa.                       tribuyentes menores de 50 años o de 12.500 euros
                                                           para los de 50 años o más. Esta última es la que le     Los trabajadores que en
                                                           corresponde a usted.                                    las declaraciones de los
  reducción por aportaciones                                                                                       ejercicios 2005 y 2006
  a sistemas de previsión social                           Usted ha aportado 12.500 euros, es decir, la canti-     (reguladas por la ley anterior)
                                                           dad máxima que puede descontar de su base im-           no pudieron reducir de
                                                           ponible. Vea la nota Más de la 160, al margen.          la parte general de la
 160 Tengo 55 años. En 2010, mi sueldo                                                                             base imponible todas las
fue de 36.000 euros y mis gastos de Seguri-                                                                        aportaciones directas o
                                                                                                                   imputadas por superar el
                                                                                                                   límite máximo de reducción
                                                                                                                   fiscal establecido en cada
   reducción por aportaciones a                           >> El 30% de la suma de los rendimientos netos           uno de ellos, deben hacer
                                                          del trabajo y de actividades económicas percibi-         constar su importe en la
   sistemas de previsión social                           dos individualmente en el ejercicio (el 50% para         declaración si solicitaron
                                                          contribuyentes mayores de 50 años).                      reducir el exceso en los
   De la base imponible general pueden restarse           >> O bien 10.000 euros anuales (12.500 euros             cinco ejercicios posteriores.
   las aportaciones hechas por los siguientes con-        para contribuyentes mayores de 50 años).                 Si dichas aportaciones
   ceptos:                                                                                                         concurren con aportaciones
                                                          Para calcular el límite máximo, se computan
                                                          tanto las aportaciones realizadas por el contri-         realizadas en el 2010, serán
   >> Aportaciones y contribuciones a planes de
   pensiones; a mutualidades de previsión social; a       buyente como por el empresario.                          objeto de reducción, en
   planes de previsión social empresarial.                                                                         primer lugar, las aportaciones
   >> Pago de primas de planes de previsión ase-          En declaración conjunta, estos límites se apli-          más antiguas. n
   gurados.                                               can a cada partícipe; si ambos cónyuges hacen
   >> Pago de primas de seguros privados de de-           aportaciones a un sistema de previsión social,
   pendencia.                                             cada uno tiene que calcular el suyo propio.

   En total, las aportaciones anuales a dichos siste-     Además de las aportaciones anteriores, es posible
   mas (incluidas las imputadas por el promotor),         restar las aportaciones a planes de pensiones o
   no pueden dar lugar a una base liquidable ge-          mutualidades de los que sea partícipe el cónyuge,
   neral negativa, ni tampoco superar la menor de         hasta un máximo de 2.000 euros anuales, siempre
   las siguientes cantidades:                             que éste no obtenga rendimientos netos del tra-
                                                          bajo ni de actividades económicas o los obtenga
                                                          en una cuantía inferior a 8.000 euros anuales.




                                                                                                                           Guía Fiscal Renta 2010   | 57 |
nombre, al que aportamos 4.000 euros.
                                   161 Tengo 45 años. El año pasado, mi                   ¿Podemos descontarlos en la declaración
                                  salario bruto fue de 23.000 euros; mi em-               conjunta?
                                  presa aportó 1.200 euros al plan de pen-
                                  siones que me paga, y yo 5.800 a otro que               Aunque se haga declaración conjunta, los lími-
                                  tengo por mi cuenta. ¿Puedo deducir am-                 tes máximos de reducción por aportaciones a
                                  bas aportaciones?                                       planes de pensiones se calculan de forma indivi-
                                                                                          dual. Dado que su esposo no tiene rentas propias,
                                  Los planes que las empresas contratan para los tra-     en principio no puede aplicar reducción por los
                                  bajadores son llamados “del sistema de empleo”. El      4.000 euros aportados. No obstante, los contribu-
                                  promotor es la empresa y los partícipes, los trabaja-   yentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos
                                  dores. Para el trabajador, ese dinero supone un ma-     netos del trabajo ni de actividades económicas
                                  yor rendimiento neto del trabajo y una reducción en     o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros
                                  la base imponible. Por eso, primero debe incluir las    anuales (como es su caso), pueden reducir en su
                                  aportaciones en su declaración como rendimientos        base imponible las aportaciones hechas en favor
                                  del trabajo (“contribuciones a planes de pensiones”)    de aquel, hasta un límite máximo de 2.000 euros
                                  y a continuación, incluirlas otra vez en concepto de    anuales, tanto en la declaración individual como
                                  “reducción de la base imponible por aportaciones        en la conjunta.
                                  y contribuciones a sistemas de previsión social”, en
                                  el apartado de “aportaciones y contribuciones del       AEAT 126.782
                                  ejercicio 2010”. El programa PADRE realiza automá-
                                  ticamente ese traslado de datos.
                                                                                           163 Soy abogado en ejercicio. ¿En
                                  Sus aportaciones al plan de su empresa o al que         dónde puedo desgravar las cotizaciones a
                                  haya contratado por su cuenta se incluyen como          la Mutualidad de la Abogacía?
                                  “aportaciones efectuadas por el contribuyente” del
                                  apartado “aportaciones y contribuciones del ejer-       Los contratos de seguro suscritos con mutualida-
                                  cicio 2010”.                                            des de previsión social se descuentan como reduc-
                                                                                          ción en la base imponible, de forma similar a los
                                  Teniendo en cuenta los límites citados en el recua-     planes de pensiones. En este supuesto se hallan:
                                  dro Reducción por aportaciones a sistemas de previ-
                                  sión social (página 57), no podrá descontar todas       >> Los profesionales que cotizan a la mutualidad
                                  las aportaciones.                                       de su colegio profesional en vez de al régimen de
                                                                                          autónomos. Pueden desgravar, como gasto dedu-
                                  Usted tiene menos de 50 años, de modo que su            cible de su actividad profesional, las cantidades
                                  límite cuantitativo es de 10.000 euros; la suma total   abonadas para cubrir las contingencias atendidas
                                  de aportaciones individuales y empresariales as-        por la Seguridad Social, hasta un límite máximo de
                                  ciende en su caso a 7.000 euros (1.200 + 5.800), de     4.500 euros. Las aportaciones restantes las pueden
                                  modo que no lo ha excedido.                             desgravar como reducción de la base imponible.
                                                                                          >> Los profesionales y empresarios integrados en
                                  Ahora debe calcular su límite porcentual (30% del       los regímenes de la Seguridad Social, que contra-
                                  rendimiento neto del trabajo) y compararlo con los      tan estos seguros para cubrir las mismas contin-
                                  7.000 euros aportados:                                  gencias que los planes de pensiones (jubilación,
                                                                                          invalidez y fallecimiento).
                                  >> Ingresos íntegros del trabajo: 24.200 euros          >> Los trabajadores por cuenta ajena, o socios tra-
                                     (23.000 + 1.200)                                     bajadores, cuando la mutualidad sea un sistema
                                  >> Seguridad Social: 1.460,50 euros                     de previsión social empresarial complementario al
                                  >> Rendimiento neto del trabajo:                        de la Seguridad Social y establecido por la empre-
                                     24.200 – 1.460,50 = 22.739,50 euros                  sa (desgravarán, tanto sus propias aportaciones,
                                  >> Límite porcentual: 22.739,50 x 30% = 6.821,85        como las del empresario).
                                     euros                                                >> Los mutualistas colegiados que sean trabajado-
                                                                                          res por cuenta ajena, así como los trabajadores de
                                  Por tanto, la cantidad máxima que podrá descon-         las citadas mutualidades, siempre que la mutuali-
                                  tar de su base imponible es de 6.821,85 euros. Los      dad tenga acordado que sólo es posible cobrar las
                                  178,15 euros restantes (7.000 – 6.821,85) podrá         prestaciones cuando concurran las mismas contin-
                                  descontarlos en los cinco ejercicios siguientes,        gencias que los planes de pensiones.
                                  siempre que lo solicite en la declaración.
                                                                                          También se admiten las aportaciones hechas por
                                                                                          los cónyuges y familiares consanguíneos en primer
                                   162 Mi esposo no trabaja pero el año                   grado, así como por los trabajadores de estas mu-
                                  pasado abrimos un plan de pensiones a su                tualidades.


| 58 |   Guía Fiscal Renta 2010
Sólo se puede descontar de la base la parte de las       Cada familiar puede aportar 10.000 euros como                    Más de la 164
primas destinada a cubrir las mismas contingencias       máximo, con independencia de que además apor-
que cubren los planes de pensiones (jubilación,          te a su propio plan de pensiones (por ejemplo, us-      Padres, hijos, nietos, abuelos,
incapacidad, fallecimiento, dependencia severa           ted puede aportar, y por lo tanto desgravar, 10.000     hermanos, tíos y sobrinos de
y gran dependencia). Es decir, que la mutualidad         euros al plan de su hermana, y otro familiar otros      un minusválido, así como su
debe desglosar las primas que correspondan a ju-         10.000 euros, con independencia de las aportacio-       cónyuge o quienes le tutelen
bilación, invalidez, dependencia y fallecimiento, de     nes hechas a planes de pensiones propios).              o acojan, pueden donarle
las que correspondan a otros conceptos.                                                                          bienes beneficiándose de
                                                         Normalmente es más interesante que sean los fa-         desgravaciones fiscales,
La aportación anual máxima a la mutualidad (in-          miliares quienes aportan, pues el minusválido sue-      aportando no sólo a un plan
cluida, si procede, la del promotor), es igual a la      le recibir rentas exentas y sus contribuciones no le    de pensiones constituido
prevista para planes de pensiones.                       servirán, como a ellos, para desgravar.                 en su favor, sino también
                                                                                                                 haciendo aportaciones a su
El límite de la reducción es conjunto para esta          Este producto permite donar dinero a un familiar        “patrimonio protegido”. El
aportación y para el resto de aportaciones a siste-      minusválido sin pagar el Impuesto de Donaciones,        límite es de 10.000 euros
mas de previsión social.                                 beneficiándose además de desgravación fiscal. Vea       anuales por aportante,
                                                         la cuestión 55 y la nota Más de la 164, al margen.      hasta un máximo conjunto
                                                                                                                 de 24.250 euros, y es
 164 Tengo una hermana minusválida                       AEAT 127.872                                            independiente del plan. n
que depende de mí. El año pasado suscribí
un plan de pensiones a su nombre y le                      pensiones pagadas a familiares
aporté 10.000 euros, para que tenga una
renta cuando yo falte. ¿Cuánto puedo                                                                                      Más de la 165
aportar y qué cantidad puedo desgravar?                   165 Pago a mi exmujer una pensión
                                                         de 1.000 euros; según la sentencia de di-               Si usted se separa y le abona
Es posible realizar aportaciones a planes de pen-        vorcio, 750 son la “pensión de alimentos”               una pensión compensatoria
siones o mutualidades de previsión social para           de mis hijos y 250, la “pensión compensa-               o de alimentos a su ex, podrá
minusválidos. El minusválido ha de ser a la vez par-     toria” de ella. ¿Puedo restar ese dinero?               restarla de la base imponible.
tícipe y único beneficiario, y tener o bien un grado                                                             Lo que pague antes de
de discapacidad física o sensorial igual o superior      Sólo puede descontar de la base imponible la pen-       demandar la separación no
al 65% o bien una incapacidad psíquica superior al       sión compensatoria o de alimentos del excónyuge         le da derecho a reducción.
33% o estar incapacitado judicialmente con inde-         y no la pensión de alimentos de los hijos. Así que      Lo que pague después de
pendencia de su grado de discapacidad.                   usted puede restar 3.000 euros (250 x 12) de la base    la sentencia de divorcio,
                                                         imponible. Ver cuestión 36 y Nota, 164, al margen.      sí. Y lo que pague entre la
Al plan pueden aportar, tanto él como su cónyuge,                                                                interposición de la demanda
sus familiares (línea directa o colateral hasta tercer   La pensión de alimentos de los hijos, que en este       y la sentencia, reducirá la
grado: padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos,         caso asciende a 9.000 euros (750 x 12), no se puede     base sólo si la sentencia
tíos, sobrinos), o quienes le tengan a su cargo en       descontar, pero se beneficia de un porcentaje más       reconoce el carácter
régimen de tutela o acogimiento.                         bajo de impuestos (ver cuestión 181).                   retroactivo. Así ocurre
                                                                                                                 cuando se ratifica el convenio
Las aportaciones totales al plan (incluidas las del      Si la sentencia de divorcio no distingue la parte que   regulador aportado en la
minusválido y las de familiares) no pueden dar           corresponde a la pensión compensatoria (aunque de       demanda (en tal caso, tendrá
lugar a reducciones superiores a 24.250 euros            su contenido se desprenda claramente que existe),       que corregir las declaraciones
anuales. Si entre todos, aportan por encima de ese       usted puede hacer como si el reparto fuera a partes     que presentó sin practicar la
límite, será el minusválido quien se aplique prefe-      iguales, pues se entiende que existe una comunidad      reducción).
rentemente la reducción, hasta agotar el límite. Si      de bienes entre los perceptores de la pensión. Para
al minusválido le sobra reducción, serán los parien-     evitar problemas con Hacienda, lo ideal sería lograr    DGT V1302-06 n
tes quienes se la apliquen.                              una aclaración de la sentencia.


                                                            Mínimo personal, mínimo familiar y cuota íntegra
  Mínimo del contribuyente
                                                         go del impuesto, es decir, el día 31 de diciembre
 166 El pasado mes de noviembre cum-                     de 2010 (o la fecha del fallecimiento, si se trata
plí 75 años. ¿Qué “mínimo del contribu-                  de un contribuyente fallecido durante el año pa-
yente” me corresponde?                                   sado):

La cuantía del mínimo del contribuyente depen-           >> Para contribuyentes menores de 65 años, es de
de de la edad que se tenga en la fecha de deven-         5.151 euros.


                                                                                                                         Guía Fiscal Renta 2010   | 59 |
>> Para contribuyentes de 65 años o más, de 6.069         sí se tiene en cuenta en la declaración conjunta es
                                            euros (es decir, que el mínimo anterior se incre-         la edad de los cónyuges integrados en la unidad
                                            menta en 918 euros).                                      familiar y los incrementos por edad que respectiva-
                                            >> Para contribuyentes de 75 años o más, de 7.191         mente puedan corresponderles (ver cuestión 166).
                                            euros (es decir, que el mínimo anterior se incre-
                                            menta en 1.122 euros).
                                                                                                       168 Mi marido falleció el año pasado.
                                            Como a 31 de diciembre usted tenía 75 años, el            Cuándo presente su declaración, ¿cómo
                                            mínimo del contribuyente que le corresponde as-           reflejo su mínimo personal?
                                            ciende 7.191 euros (5.151 + 918 + 1.122).
                                                                                                      Si el periodo impositivo es inferior al año natural,
                                                                                                      como ocurre cuando fallece el contribuyente, no
                                              167 Tengo 68 años y mi mujer 66. Como                   se prorratean los límites y cuantías establecidos con
                                            ella no tiene ingresos, presentamos decla-                carácter general. Así que, en la declaración de su
                                            ración conjunta. ¿Podemos aplicar dos ve-                 marido, debe computar el importe total a que tu-
                                            ces el mínimo general del contribuyente?                  viera derecho por mínimo personal y familiar, según
                                                                                                      cuál fuera su situación al fallecer (ver cuestión 24).
                                            El mínimo “general” del contribuyente asciende a
                                            5.151 euros y su importe es el mismo en tributa-
                                            ción individual y en tributación conjunta. Lo que           Mínimo por descendientes

                                                                                                       169 Tenemos cuatro hijos: Paloma,
     Mínimo personal y familiar                                                                       que cumplió 25 años en agosto; Marta, de
     El mínimo personal y familiar es la parte de la base liquidable, que no tributa                  22 años, que no tiene ingresos y vive con
     por satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente,                nosotros junto a su hijo de 2 años; Nacho,
     Existen cuatro categorías distintas de mínimos personales y familiares: míni-                    de 20 años, que trabaja y gana 10.000
     mo del contribuyente, mínimo por descendientes, mínimo por ascendientes y                        euros anuales; y Gonzalo, de 18 años, que
     mínimo por discapacidad (ver cuadro 10 y cuestiones 166 y ss.). Una vez deter-                   estudió el curso pasado en Estados Unidos.
     minados, se les aplica la tarifa del impuesto y se resta el resultado de la cuota                ¿Podemos aplicar mínimo familiar por to-
     íntegra resultante de aplicar dicha tarifa a toda la base liquidable (ver cuestión               dos ellos?
     176). Desde el año pasado, las comunidades autónomas pueden aumentar o
     disminuir el importe de los mínimos en el cálculo del gravamen autonómico.                       Para aplicar el mínimo familiar por descendientes
                                                                                                      (ver cuadro 10), es preciso que éstos cumplan los
                                                                                                      siguientes requisitos:
         CUADRO 10. MÍNIMOS PERSONALES Y FAMILIARES (EUROS)
                                                                                                      >> Deben tener menos de 25 años a día 31 de di-
         Mínimo del contribuyente                                                                     ciembre de 2010 o, si tienen más, ser discapacita-
         General                                                                            5.151     dos (ver cuestión 178).
                                                                                                      >> Pueden ser solteros, casados, viudos o divor-
         65 años o más                                                                      6.069
                                                                                                      ciados.
         75 años o más                                                                      7.191     >> Tienen que convivir con el ascendiente (se ad-
         Mínimo por descendientes                                                                     miten algunas excepciones como la del descen-
         Primero                                                                            1.836     diente que depende del contribuyente, pero está
         Segundo                                                                            2.040     interno en un centro especializado).
                                                                                                      >> Sus rentas anuales netas, excluidas las rentas
         Tercero (1)                                                                        3.672
                                                                                                      exentas, no pueden ser superiores a 8.000 euros.
         Cuarto y siguientes (1)                                                            4.182     >> Si presentan declaración individual (mediante
         Mínimo adicional por descendiente menor de 3 años                                  2.244     autoliquidación o borrador), no pueden declarar
         Mínimo por ascendientes                                                                      rentas superiores a 1.800 euros (pero pueden su-
         65 años o más                                                                        918     perar este límite sin anular la posibilidad de que sus
                                                                                                      padres se apliquen el mínimo, si presentan una de-
         75 años o más                                                                      2.040
                                                                                                      claración conjunta con ellos; ver cuestión 170).
         Mínimo por discapacidad
         General                                                                            2.316     Las personas legalmente tuteladas o acogidas por
         Grado de minusvalía del 65% o más                                                  7.038     el contribuyente se equiparan a los descendientes
         Mínimo adicional por asistencia al discapacitado                                   2.316     para todo lo que respecta a los mínimos familiares.

     (1) En Madrid, para calcular el gravamen autonómico, el mínimo por descendientes                 La cuantía del mínimo varía según el número de
         para el tercer hijo es de 4.039,20 euros y el del cuarto hijo y los sucesivos de 4.600,20.   descendientes. Para determinar el orden que ocu-
                                                                                                      pan (ver cuadro 10), se toma su fecha de nacimien-


| 60 |   Guía Fiscal Renta 2010
to y se consideran sólo los descendientes que den       res a 1.800 euros, dicho progenitor se aplica todo el            Más de la 170
derecho a la aplicación del mínimo (es decir, que       mínimo por descendientes.
“primero” no significa necesariamente primogéni-                                                                 Un contribuyente que
to, sino hijo mayor dentro del grupo de los que dan     Si en la declaración conjunta los hijos declaran ren-    declare a pesar de no estar
derecho a mínimo). Además, si el descendiente es        tas de no más de 1.800 euros, el mínimo por des-         obligado a ello no puede
menor de 3 años, el mínimo que corresponda se           cendientes se reparte a partes iguales entre los dos     solicitar que se anule su
aumenta en otros 2.244 euros.                           progenitores con los que conviven, aunque sólo           declaración, ni tampoco
                                                        uno declare conjuntamente con ellos.                     reintegrar la cantidad que
Tenga también en cuenta que cuando ambos pa-                                                                     hayan podido devolverle,
dres conviven con sus descendientes y hacen decla-      AEAT 126.715                                             con vistas a lograr que sus
raciones separadas, cada uno se aplica la mitad del                                                              ascendientes se apliquen el
total de los mínimos por descendientes a los que                                                                 mínimo por descendientes
tengan derecho. Cuando los contribuyentes tengan         171 Tengo un hijo de 23 años que con-                   que les hubiera
distinto grado de parentesco con el descendiente,       vive con nosotros y que el año pasado                    correspondido de no haber
la aplicación del mínimo corresponderá a los de         compaginó sus estudios con un trabajo                    declarado él.
grado más cercano, salvo que sus rentas anuales,        por el que cobró 7.500 euros. Aunque no
excluidas las exentas, no superen los 8.000 euros, en   tiene obligación de declarar, he pensado                 DGT V1.646-05    n
cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.      que puede presentar la declaración del
                                                        IRPF para que le devuelvan los 150 euros
Se aplica un mínimo familiar de 1.836 euros por         que le retuvieron. ¿Es conveniente?
cada descendiente fallecido durante el ejercicio,
independientemente de la fecha en que falleciera        En principio, su hijo da derecho a aplicar el mínimo
y del puesto que ocupara entre sus iguales.             por descendientes (ver cuadro 10), como ocurre
                                                        con cualquier hijo menor de 25 años o discapacita-
Veamos, cuáles de sus descendientes cumplen los         do de cualquier edad, que perciba rentas anuales,
requisitos para que usted pueda aplicarse los míni-     excluidas las exentas, de como mucho 8.000 euros.
mos familiares:                                         Pero sus ingresos son superiores a 1.800 euros, de
                                                        modo que si hace declaración o confirma el borra-
>> Paloma, por tener 25 años a 31 de diciembre, y       dor, usted perderá la posibilidad de aplicarse el mí-
Nacho, por ganar más de 8.000 euros, no dan dere-       nimo por él. Vea la nota Más de la 170, al margen.
cho a aplicar el mínimo familiar.
>> Marta, que es menor de 25 años, convive con          Para saber si es más interesante que declare o que no
ustedes y no tiene ingresos, da derecho a la aplica-    lo haga, calcule su propia declaración incluyéndole
ción del mínimo familiar.                               y sin incluirle, y compare la diferencia de impuestos
>> Lo mismo ocurre con su nieto. Cuando los des-        entre ambas opciones con las retenciones de su
cendientes conviven con los padres y los abuelos,       hijo; si dicha diferencia es mayor, es preferible que
los padres serán quienes se apliquen el mínimo,         su hijo no presente la declaración y que usted mis-
salvo que sus rentas anuales sujetas a tributación      mo le pague una cifra equivalente a la devolución a
sean de 8.000 euros o menos (caso de Marta); si eso     la que tiene derecho. Expliquémoslo con un ejem-
ocurre, el mínimo lo aplican los abuelos.               plo: supongamos que usted tiene unos ingresos del
>> Gonzalo, estudia fuera, pero en un sentido am-       trabajo de 35.000 euros y declara con su cónyuge.
plio puede decirse que “convive” con sus padres y       Si su hijo declara para recuperar los 150 euros de re-
da derecho al mínimo por descendientes.                 tenciones, usted no podrá aplicar el mínimo por él y
                                                        tendrá que pagar de IRPF 5.538 euros, en vez de los
Por lo tanto, para ustedes, el mínimo por descen-       5.097 euros que pagaría si se aplicara el mínimo; es
dientes será de 9.792 euros: 1.836 por Marta, 2.040     decir, 441 euros más. Por lo tanto, es mejor que su
por Gonzalo y 5.916 (3.672 + 2.244) por el hijo de      hijo no declare y que ustedes le entreguen los 150
Marta. Si declaran por separado, cada uno se apli-      euros, pues se ahorrarán 291 euros (441 – 150).
cará la mitad (4.896 euros).
                                                         172 Estoy divorciada y tengo un niño
 170 Mi pareja y yo convivimos sin ca-                  que vive una parte del año conmigo y otra
sarnos. Tenemos un hijo de 7 años. ¿Cómo                con su padre. ¿Cómo aplico el mínimo?
aplicamos el mínimo por descendientes, si
hacemos una declaración individual y otra               El mínimo familiar corresponde al progenitor que
conjunta monoparental?                                  tuviera atribuida la guarda y custodia a 31 de di-
                                                        ciembre de 2010, según lo dispuesto en el conve-
Si en la declaración conjunta de los hijos que for-     nio regulador aprobado judicialmente.
man parte de la unidad familiar (los menores de
edad) con uno de los progenitores (el padre o la        Cuando la guarda y custodia sea compartida, el mí-
madre), figura que esos hijos tienen rentas superio-    nimo se reparte por igual entre ambos progenito-


                                                                                                                        Guía Fiscal Renta 2010   | 61 |
res. Pero si el descendiente tiene rentas superiores
                                  a 1.800 euros anuales y presenta declaración con-
                                                                                          174 Tengo una tía minusválida, que
                                  junta con uno de sus progenitores, éste se aplica      no tiene ingresos y vive en mi casa. ¿Puedo
                                  todo el mínimo.                                        aplicar algún mínimo por ella?

                                  DGT, V0376-08                                          El mínimo familiar por descendientes sólo se apli-
                                                                                         ca a descendientes en línea recta (hijos, nietos...)
                                                                                         y a personas legalmente tuteladas o acogidas por
                                   173 Mi mujer y yo tenemos dos hijos                   el contribuyente. A menos que solicite y obtenga
                                  de 4 y 5 años y convivimos, además, con                judicialmente la tutela de su tía, no podrá aplicar
                                  los hijos de nuestros matrimonios anterio-             ningún mínimo familiar por ella.
                                  res: mi hija de 10 años y los suyos, de 12 y 8.
                                  ¿Son iguales los mínimos familiares en tri-
                                  butación individual y en conjunta?                       Mínimo por ascendientes
                                  La aplicación del mínimo familiar se reserva a los
                                  ascendientes consanguíneos, de modo que puede
                                                                                          175 Mi padre tiene 85 años y 300 euros
                                  variar el mínimo total aplicable en la declaración     de pensión, y vive conmigo y mi esposo.
                                  conjunta, respecto a la suma de los mínimos apli-      ¿Da derecho al mínimo por ascendientes?
                                  cables en sus declaraciones individuales.
                                                                                         El importe general del mínimo por ascendientes es
                                  Veamos su caso. Lo primero es ordenar los descen-      de 918 euros, que se incrementan en 1.122 euros
                                  dientes en función de su fecha de nacimiento.          si los ascendientes son mayores de 75 años. Para
                                                                                         poder aplicarlo, el ascendiente debe:
                                  n Si optan por la tributación conjunta, este será
                                  el resultado:                                          >> Ser pariente en línea directa (padre, abuelo,
                                                                                         bisabuelo...) y no colateral (como los tíos) ni afín
                                  >> Por el hijo de 12 años de la mujer: 1.836 euros.    (como los suegros).
                                  >> Por la hija de 10 años del marido: 2.040 euros.     >> Tener 65 años cumplidos a 31 de diciembre de
                                  >> Por el hijo de 8 años de la mujer: 3.672 euros.     2010, salvo que sufra una discapacidad de grado
                                  >> Por el hijo común de 5 años: 4.182 euros.           superior al 33%, en cuyo caso se aplica el mínimo
                                  >> Por el hijo común de 4 años: 4.182 euros.           cualquiera que sea su edad.
                                                                                         >> Haber convivido con el contribuyente durante
                                  El mínimo por descendientes total ascenderá a          al menos la mitad del periodo impositivo (se consi-
                                  15.912 euros.                                          dera que conviven con el contribuyente los ascen-
                                                                                         dientes discapacitados que, debido a su discapaci-
                                  n Si optan por hacer sendas declaraciones indivi-      dad, sean internados en centros especializados).
                                  duales, cada uno ha de calcular los mínimos que le     >> Tener unas rentas anuales, excluidas las exentas,
                                  corresponden.                                          que no superen los 8.000 euros.
                                                                                         >> Si presenta declaración, las rentas declaradas
                                  En la declaración del marido, ascienden a 4.692        no pueden superar los 1.800 euros.
                                  euros:
                                                                                         Si su padre cumple todos los requisitos y puesto
                                  >> Por el hijo de 10 años del marido: 1.836 euros      que tenía más de 75 años a 31 de diciembre de
                                  >> Por el hijo común de 5 años: 2.040/2 = 1.020        2010, el mínimo por ascendientes que le corres-
                                  euros                                                  ponde será de 2.040 euros (918 + 1.122). Esa es la
                                  >> Por el hijo común de 4 años: 3.672/2 = 1.836        cifra que podrán señalar en su declaración con-
                                  euros                                                  junta; en caso de que usted y su esposo declaren
                                                                                         por separado, la cifra no cambia pero sólo podrá
                                  En la declaración de la mujer, ascienden a 7.803       aplicarla usted.
                                  euros:
                                                                                         AEAT 127.917
                                  >> Por el hijo de 12 años de la mujer: 1.836 euros.
                                  >> Por la hija de 8 años de la mujer: 2.040 euros.
                                  >> Por el hijo común de 5 años: 3.672/2 = 1.836         176 Mi madre tiene 69 años y vive cua-
                                  euros.                                                 tro meses al año en mi casa y los ocho res-
                                  >> Por el hijo común de 4 años: 4.182/2 = 2.091        tantes con mi hermana. ¿Cuál de los dos
                                  euros.                                                 tiene derecho al mínimo por ascendientes?

                                  Es decir, en este segundo caso, suman entre los dos    Dado que su madre sólo convive con usted cuatro
                                  un mínimo por descendientes de 12.495 euros.           meses al año, usted no tiene derecho al mínimo


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por ascendientes. Es su hermana quien podrá apli-                                                                        Más de la 178
cárselo en su totalidad (918 euros), si se cumplen
                                                         179 Mi marido y yo tenemos un hijo de
los requisitos mencionados en la cuestión anterior.     30 años con una discapacidad del 68%.                    Se consideran discapacitados
Sólo si su madre viviera seis meses al año con usted    Además, vive con nosotros mi padre que                   quienes acrediten un grado
y seis con su hermana, podrían aplicar la mitad del     tiene una discapacidad del 45%. ¿Tengo                   de minusvalía de al menos el
mínimo cada uno (459 euros).                            derecho al mínimo por discapacidad por                   33%. Se presume que están
                                                        alguno de ellos?                                         en este caso quienes reciben
                                                                                                                 de la Seguridad Social una
 177 Mi madre falleció el pasado mes                    Sólo podrá aplicar el mínimo por discapacidad por        pensión por incapacidad
de noviembre, tras cobrar una pensión de                su hijo y por su padre si a su vez le dan derecho a      permanente, total, absoluta
5.000 euros. ¿Puedo aplicar el mínimo por               aplicar el mínimo por descendientes (cuestión 169)       o gran invalidez, así
ascendientes por los once meses que con-                o por ascendientes (cuestión 175).                       como los pensionistas de
vivió con nosotros?                                                                                              clases pasivas que tengan
                                                        La cuantía del mínimo se aplicará por cada des-          reconocida una pensión
No. A diferencia de lo que ocurre con los descen-       cendiente o ascendiente que cumpla los requisitos        de jubilación o retiro por
dientes, la ley no establece ninguna regla especial     (ver cuestión 178). Suponiendo que así ocurre en         inutilidad o por incapacidad
en caso de fallecimiento del ascendiente antes del      su caso, su hijo le da derecho a aplicar un mínimo       permanente para el
fin del periodo impositivo. Así que usted no puede      por discapacidad de 9.354 euros (7.038 + 2.316), y       servicio. La declaración
aplicar el mínimo por ascendientes, ni totalmente       su padre uno de 2.316 euros (que ha de aplicarse         judicial de incapacidad
ni prorrateado, por los meses que vivió su madre.       usted necesariamente, no su cónyuge).                    acarrea el reconocimiento
                                                                                                                 automático de un grado
AEAT 127.918                                                                                                     de minusvalía del 65%. La
                                                          cálculo de la cuota íntegra                            “incapacidad judicial” se
                                                                                                                 refiere al ordenamiento civil;
  Mínimo por discapacidad                                                                                        no pueden equipararse a
                                                         180 ¿Cómo se calcula la cuota que hay                   ella las “incapacidades para
                                                        que pagar, una vez determinadas las bases                el trabajo” conocidas por los
 178 Desde el año pasado tengo una                      liquidables general y del ahorro?                        tribunales de otros órdenes
discapacidad del 65%. Mi esposa tiene una                                                                        jurisdiccionales.
minusvalía del 59% y movilidad reducida                 A la base liquidable del ahorro se le aplican las
acreditada. ¿Qué mínimo por discapaci-                  escalas de gravamen estatal y autonómica (ver            AEAT 126.729    n

dad nos corresponde en nuestra declara-                 cuadro 11, en la página 64).
ción conjunta?
                                                        La escala autonómica para 2010 será la que aprue-                Más de la 178
Si se acredita que a 31 de diciembre se sufría la       be para dicho ejercicio la comunidad autónoma
discapacidad, se aplica un mínimo de 2.316 euros        donde resida habitualmente; si no se aprueba nin-        Para acreditar la discapacidad,
(en general) o de 7.038 euros (si el grado de mi-       guna, se usará la escala autonómica del cuadro 13        solicite al IMSERSO o al
nusvalía es igual o superior al 65%); estas cifras se   (página 65). De momento, sólo la Comunidad de            organismo autonómico
aplican por entero, es decir, que no se prorratean      Madrid, La Rioja y la Comunidad Valenciana, han          competente un certificado
aunque la minusvalía no se sufriera durante todo        aprobado una escala diferente a la escala autonó-        que indique su grado de
el año 2010.                                            mica del cuadro 13, que supone una rebaja con            minusvalía y, si procede,
                                                        respecto a ésta (es decir, que los residentes en estas   la necesidad de ayuda de
Vea las notas Más de la 178, al margen.                 comunidades van a pagar menos IRPF).                     terceros o la movilidad
                                                                                                                 reducida. El certificado tiene
Además de los mínimos anteriores, se añaden otros       A la base liquidable general, se le aplican las esca-    efectos desde que se solicita
2.316 euros en concepto de “gastos de asistencia”,      las de gravamen estatal y autonómicas de los cua-        (o desde una fecha anterior
si el contribuyente acredita necesitar la ayuda de      dros 12 a 15 (páginas 64 y 65). Estas escalas son        si así lo señala finalmente).
terceras personas o tener movilidad reducida o un       progresivas, es decir, una base mayor paga propor-       Si usted lo solicitó en 2010,
grado de minusvalía igual o superior al 65%.            cionalmente más que una base menor, y también            pero no lo recibió hasta
                                                        se aplican al mínimo personal y familiar que corres-     pasada la fecha de presentar
En tributación conjunta, cada cónyuge aplica el mí-     ponda al contribuyente (ver cuestiones 166 a 179).       la declaración, no dé por
nimo por discapacidad que le corresponda según          El resultado se resta del importe obtenido tras apli-    perdidas las ventajas fiscales
sus circunstancias personales. En su caso, el míni-     car las escalas a la base liquidable general, pudien-    que le correspondían: solicite
mo por discapacidad conjunto asciende a 13.986          do reducirse como mucho a cero; el excedente se          una devolución de ingresos
euros: a usted le corresponden 9.354 euros (7.038       descuenta de la base liquidable del ahorro.              indebidos si la declaración
+ 2.316) por tener acreditada una discapacidad del                                                               le salió “a pagar” o sólo le
65%; a su esposa, 4.632 euros (2.316 + 2.316) por       Pongamos un ejemplo, cuyo desarrollo puede               devolvieron una parte de las
tener una minusvalía superior al 33% y movilidad        seguir más fácilmente apoyándose en el esque-            retenciones.
reducida. Además podrán aplicar una reducción           ma de la declaración de la página 4. Imaginemos
por tributación conjunta de la base imponible ge-       que reside en Madrid y sus circunstancias son las        AEAT 127.891    n
neral (ver cuestión 159).                               siguientes:


                                                                                                                         Guía Fiscal Renta 2010   | 63 |
>> Base liquidable general: 33.117,05 euros .              Primero, busque de abajo a arriba en la primera
                                            Para hallarla, se empieza por sumar los rendimien-         columna del cuadro 12 (“Base liquidable hasta...
                                            tos del trabajo, los rendimientos del capital inmobi-      euros”), el primer importe inferior a 33.117,05, es
                                            liario, algunos del capital mobiliario, los rendimien-     decir, 33.007,20. A esta cantidad, como puede ver
                                            tos de actividades económicas, las imputaciones            en la segunda columna (“Cuota íntegra) le corres-
                                            de rentas y las ganancias patrimoniales no deriva-         ponde una cuota íntegra de 4.266,86 euros. Al
                                            das de la transmisión de elementos patrimoniales;          resto de su base (33.117,05 – 33.007,20 = 109,85
                                            ver cuestión 152. De esa suma, se restan las reduc-        euros), se le aplica el tipo que se halla en la mis-
                                            ciones que procedan, por los siguientes conceptos:         ma línea en la cuarta columna (“Tipo aplicable”) y
                                            declaración conjunta; aportaciones y contribucio-          que en este caso es del 18,50%; es decir: 109,85 x
                                            nes a sistemas de previsión social, incluidos los          18,50% = 20,32 euros. En total, la cuota íntegra es
                                            constituidos a favor de discapacitados; aportacio-         de 4.266,86 + 20,32 = 4.287,18 euros.
                                            nes a patrimonios protegidos de discapacitados;
                                            aportaciones a la mutualidad de previsión social de        Luego, hay que aplicar al mínimo personal y fami-
                                            deportistas profesionales; pensiones de alimentos          liar, la escala de gravamen estatal: hasta 17.707,20
                                            pagadas a familiares por decisión judicial, salvo las      euros de mínimo, se aplica el tipo del 12%; es decir,
                                            fijadas a favor de los hijos; pensión compensatoria        7.089 x 12% = 850,68
                                            pagada al cónyuge (ver cuestiones 158 y ss.).
                                                                                                       Por lo tanto, la cuota íntegra estatal general es:
                                            >> Base liquidable del ahorro: 20.000 euros                4.287,18 – 850,68 = 3.436,50
                                            Está compuesta por los rendimientos de capital
                                            mobiliario de intereses de cuentas y depósitos,            >> Ahora, calculemos la cuota íntegra estatal del
                                            venta de obligaciones y bonos, y seguros de vida,          ahorro: los primeros 6.000 euros de la base liquida-
                                            así como por las ganancias y pérdidas patrimonia-          ble del ahorro pagan siempre un 9,50% de cuota
                                            les que se pongan de manifiesto al transmitir ele-         estatal y los restantes un 10,50%; así que resultan
                                            mentos patrimoniales.                                      (6.000 x 9,5%) + (14.000 x 10,50%) = 2.040 euros

                                            >> Mínimo personal y familiar: 7.089 euros.                La cuota íntegra estatal es la suma de las dos cuo-
                                                                                                       tas anteriores: 3.436,50 + 2.040 = 5.476,50 euros.
                                            n Empezaremos por calcular la cuota íntegra esta-
                                            tal general, que se desdobla en cuota íntegra esta-        n A continuación, calcularemos la cuota íntegra
                                            tal general y cuota íntegra estatal del ahorro:            autonómica, que se desdobla igualmente en cuota
                                                                                                       íntegra autonómica general y cuota íntegra auto-
                                            >> Para obtener la cuota íntegra estatal general, se       nómica del ahorro:
                                            obtiene la cuota que resulta de aplicar la escala de
                                            gravamen estatal a la base liquidable general, y se        >> Para obtener la cuota íntegra autonómica ge-
                                            le resta la cifra que resulta de aplicar dicha escala al   neral, se obtiene la cuota que resulta de aplicar la
                                            mínimo personal y familiar.                                escala de gravamen autonómica a la base liquida-
                                                                                                       ble general, y se le resta la cifra que resulta de apli-
                                                                                                       car dicha escala al mínimo personal y familiar:
 CUADRO 11. ESCALA DE GRAVAMEN
            DE LA BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO                                                           Primero y dependiendo de la comunidad donde
                                                                                                       tenga su residencia fiscal, elija la escala pertinen-
                                                         Tipo aplicable          Tipo aplicable        te (cuadros 13 a 15). En su caso es la de la Comu-
            Base liquidable hasta... euros
                                                            estatal               autonómico           nidad de Madrid (cuadro 13); busque de abajo a
                                                                                                       arriba en la primera columna (“Base liquidable has-
                    Hasta 6.000 euros                          9,5%                   9,5%             ta... euros”), el primer importe inferior a 33.117,05,
          Desde 6.000,01 euros en adelante                    10,5%                   10,5%            es decir, 33.007,20. A esta cantidad, como puede
                                                                                                       ver en la segunda columna (“Cuota íntegra) le co-
                                                                                                       rresponde una cuota íntegra de 4.150,14 euros. Al
 CUADRO 12. ESCALA DE GRAVAMEN ESTATAL                                                                 resto de su base (33.117,05 – 33.007,20 = 109,85
            DE LA BASE LIQUIDABLE GENERAL                                                              euros), se le aplica el tipo que se halla en la mis-
                                                                                                       ma línea en la cuarta columna (“Tipo aplicable”) y
     Base liquidable              Cuota íntegra        Resto hasta …                Tipo               que en este caso es del 18,30%; es decir: 109,85 x
     hasta… euros                   (euros)                euros                  aplicable            18,30% = 20,10 euros. En total, la cuota íntegra es
               0                        0                  17.707,20                 12%
                                                                                                       de 4.150,14 + 20,10 = 4.170,24 euros.

          17.707,20                 2.124,86               15.300,00                 14%               Luego, hay que aplicar al mínimo personal y familiar,
          33.007,20                 4.266,86               20.400,00                18,50%             la escala de gravamen autonómica: hasta 17.707,20
                                                                                                       euros de mínimo, se aplica el tipo del 11,60%; es
          53.407,20                 8.040,86             en adelante                21,50%             decir, 7.089 x 11,60% = 822,32 euros.


| 64 |   Guía Fiscal Renta 2010
Por lo tanto, la cuota íntegra autonómica general       CUADRO 13. ESCALA DE GRAVAMEN AUTONÓMICA
es: 4.170,24– 822,32 = 3.347,92 euros.                             DE LA BASE LIQUIDABLE GENERAL (1)
>> Ahora, calculemos la cuota íntegra autonómi-                                                              Resto base
                                                          Base liquidable           Cuota íntegra                                        Tipo
ca del ahorro: los primeros 6.000 euros de la base                                                        liquidable hasta
                                                          hasta … euros               (euros)                                          aplicable
liquidable del ahorro pagan siempre un 9,50% de                                                               … euros
cuota autonómica, y los restantes un 10,50%; así                  0                        0                  17.707,20                    12%
que el resultado es de (6.000 x 9,5%) + (14.000 x
10,50%) = 2.040 euros                                         17.707,20                2.124,86               15.300,00                    14%
                                                              33.007,20                4.266,86               20.400,00                 18,50%
La cuota íntegra autonómica es la suma de las dos
                                                              53.407,20                8.040,86              en adelante                21,50%
cuotas anteriores: 3.347,92 + 2.040 = 5.387,92
                                                       (1) Aplicable en todas las comunidades salvo las del cuadro 14 (Madrid, La Rioja)
                                                           y cuadro15 (Comunidad Valenciana).
 181 Estoy divorciado y paso una pen-
sión de alimentos a mis hijos. ¿Cómo afec-              CUADRO 14. MADRID Y LA RIOJA: ESCALA DE GRAVAMEN
ta esto al cálculo de la cuota?                                    DE LA BASE LIQUIDABLE GENERAL
Si el importe de la pensión por alimentos que paga                                                           Resto base
                                                           Base liquidable          Cuota íntegra                                        Tipo
a su hijos es inferior a su base liquidable general,                                                      liquidable hasta
                                                           hasta … euros              (euros)                                          aplicable
la escala de gravamen se aplica por separado a la                                                             … euros
pensión y al resto de la base, sumándose los resul-                0                       0                  17.707,20                 11,60%
tados. De esa cifra, se resta el importe derivado de
                                                              17.707,20                2.054,04               15.300,00                 13,70%
aplicar la escala general al mínimo personal y fami-
liar del contribuyente incrementado en 1.600 euros,           33.007,20                4.150,14               20.400,00                 18,30%
sin que la cuota resultante pueda ser negativa. Esto
                                                              53.407,20                7.883,34              en adelante                21,40%
puede suponer un ahorro fiscal, sobre todo en ba-
ses altas. Le aconsejamos usar el programa PADRE,
que hará los cálculos una vez que usted incluya el
importe de la pensión en la casilla correspondiente     CUADRO 15. COMUNIDAD VALENCIANA: ESCALA DE GRAVAMEN
(“Importe de las anualidades por alimentos a favor                 DE LA BASE LIQUIDABLE GENERAL
de los hijos satisfechas por decisión judicial”).                                                            Resto base
                                                          Base liquidable           Cuota íntegra                                        Tipo
                                                                                                          liquidable hasta
                                                          hasta … euros               (euros)                                          aplicable
Ustedes tienen los dos más de 65 años y menos                                                                 … euros
de 75, luego pueden añadir al mínimo general de                   0                        0                  17.707,20                 11,90%
5.151 euros, sendos incrementos de 918 euros. En
total, su mínimo del contribuyente es de 6.987                17.707,20                2.107,16               15.300,00                 13,92%
euros (5.151 + 918 + 918). Además pueden aplicar              33.007,20                4.236,92               20.400,00                 18,45%
una reducción por tributación conjunta de la base
imponible general (ver cuestión 159).                         53.407,20                8.000,72              en adelante                21,48%




                                                                                                                            Deducciones
Existen dos tipos de deducciones:

>> Las deducciones estatales se restan en parte          por inversión en vivienda
de la cuota íntegra estatal y en parte de la auto-
nómica, no pudiendo resultar una cuota líquida           habitual
negativa. Lo que no se pueda deducir por haberse
agotado la cuota, no se puede trasladar a ejercicios   Quién deduce
posteriores sino que se pierde, salvo que corres-
ponda a la deducción por actividades económicas
(ver cuestión 212).                                     182 Estoy pagando un piso a medias
                                                       con mi novio y las facturas van a nombre
>> Las deducciones autonómicas se descuentan           de los dos. Como él no trabajó el año pasa-
de la cuota íntegra autonómica, que puede redu-        do y no tuvo retenciones, no podrá aprove-
cirse como mucho a cero; si sobran deducciones,        char la deducción en esta declaración.
el exceso se pierde (ver cuestión 221).                ¿Puedo aplicármela yo en su totalidad?


                                                                                                                              Guía Fiscal Renta 2010   | 65 |
No. A cada uno le corresponde la mitad, pues las
                                  facturas están a nombre de ambos. Para el futuro,
                                                                                            185 He adquirido una plaza de garaje
                                  hay dos opciones:                                        y un trastero en el edificio donde vivo.
                                                                                           ¿Puedo deducir el 15% del precio?
                                  >> Que las facturas figuren sólo a nombre del que
                                  gana dinero (y realiza los pagos); en la escritura,      La compra de hasta dos plazas de garaje, jardín,
                                  habrá que poner una proporción mayor del piso a          piscina, instalaciones deportivas y otros anexos
                                  nombre del que haya pagado una parte mayor.              adquiridos conjuntamente con la vivienda habi-
                                  >> Que el que gana más le haga un préstamo al            tual se beneficia de la deducción por adquisición
                                  que no trabaja. Así, la deducción se retrasa al año en   de vivienda, siempre que se encuentren en el mis-
                                  que sus ingresos mejoren y devuelva el préstamo.         mo edificio, se entreguen en el mismo momento
                                                                                           (aunque las escrituras sean distintas) y no tengan
                                  AEAT 126.966                                             su uso cedido a terceros (por ejemplo, no pueden
                                                                                           estar alquilados). Sólo si cumple todas estas condi-
                                                                                           ciones podrá deducir.
                                   183 Vivimos en la casa que compró mi
                                  mujer siendo soltera. Aún sigue pagando                  AEAT 126.842
                                  un préstamo todos los meses. La deduc-
                                  ción por vivienda, ¿le corresponde sólo a
                                  ella o a los dos?                                         186 He heredado el piso de mis padres
                                                                                           y va a ser mi vivienda habitual. ¿Puedo de-
                                  Si ustedes están casados en régimen de separa-           ducir el 15% de su valor?
                                  ción de bienes, sólo puede deducir su esposa, que
                                  es la titular de la vivienda.                            Puede deducir un 15% de los costes que le haya
                                                                                           supuesto la adquisición del piso, como el Impues-
                                  En general, los bienes y derechos adquiridos por         to de Sucesiones, los gastos de escritura...; pero no
                                  uno de los cónyuges antes del matrimonio tienen          el valor del piso. El porcentaje varía en Cataluña
                                  carácter privativo, ya sea el régimen matrimonial        (ver recuadro de la página 69).
                                  de separación de bienes o de gananciales.
                                                                                           También deducen otros casos de adquisición: per-
                                  Pero si una parte del precio empezó a pagarse con        muta (cambio de una cosa por otra) y construcción
                                  dinero ganancial tras celebrarse el matrimonio, la vi-   por medios propios o ajenos en comunidad de
                                  vienda será en parte ganancial y cada cónyuge po-        propietarios o cooperativa de viviendas.
                                  drá practicar la deducción por el 50% que le corres-
                                  ponde del pago del préstamo. Si los pagos se hacen
                                  con fondos privativos (hecho que debe probarse),          187 ¿Qué gastos de comprar una vi-
                                  la titularidad del bien se atribuye exclusivamente al    vienda son deducibles?
                                  cónyuge titular de dichos fondos, que será quien
                                  pueda aplicarse la deducción correspondiente.            La ley establece que la base de deducción por in-
                                                                                           versión en vivienda está formada por todas las can-
                                  AEAT 128.081                                             tidades satisfechas para adquirirla, lo que incluye
                                                                                           los gastos y tributos derivados de la adquisición y
                                  Qué gastos deducen                                       de la financiación que pague el adquiriente. Esto
                                                                                           incluye los gastos de notaría y registro, los de cons-
                                                                                           titución y cancelación de préstamos, el Impuesto
                                   184 Me separé el año pasado. El juez le                 sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de
                                  dejó a mi mujer y mis hijos el uso de la casa            Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), si lo paga
                                  en la que vivíamos, pero yo pago la hipote-              el comprador, las primas de los seguros de vida e
                                  ca. ¿Puedo deducir las cuotas del préstamo               incendios que exige el banco al dar la hipoteca.
                                  aunque ya no sea mi residencia habitual?
                                                                                           AEAT 126.884
                                  Sí. En los supuestos de nulidad matrimonial, di-
                                  vorcio o separación judicial, el contribuyente que
                                  deba abandonar la vivienda habitual del matrimo-          188 En septiembre de 2010 entregué
                                  nio, podrá seguir aplicándose la deducción por las       1.200 euros de señal para la compra de mi
                                  cantidades satisfechas para la adquisición de la que     vivienda habitual, que escrituré en enero
                                  fue su vivienda habitual, siempre que la vivienda        de 2011, solicitando un préstamo para pa-
                                  continúe siendo la residencia habitual de sus hijos      garla. ¿Puedo deducir la señal?
                                  y su excónyuge. También podrá deducir por lo pa-
                                  gado para adquirir su nueva vivienda habitual, con       Según la DGT, la señal sólo disfruta de la deducción
                                  el límite conjunto de 9.015 euros.                       por compra de vivienda cuando la compra se hace


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deducción por inversión                                                 >> Las ayudas públicas concedidas al contribuyente para la ad-
                                                                            quisición de la vivienda habitual (recuerde que hay que declarar
    en vivienda habitual                                                    dichas ayudas como ganancia patrimonial).
    n Por “vivienda habitual” se entiende la edificación realmente          >> El coste de los instrumentos de cobertura de riesgo del tipo de
    destinada a residencia del contribuyente, antes de que transcu-         interés variable del préstamo hipotecario.
    rra un año desde la compra y durante un periodo mínimo de tres
    años (vea las excepciones en la cuestión 193 y ss.). Existen cuatro     n La base máxima conjunta de deducción es de 9.015 euros anua-
    modalidades de deducción por inversión en vivienda habitual:            les por declaración, salvo que se deduzca por obras o instalaciones
                                                                            de adecuación de la vivienda habitual a las necesidades de una per-
    >> La adquisición o rehabilitación de vivienda habitual.                sona discapacitada, en cuyo caso es de 12.020 euros. En esa cifra se
    >> La construcción o ampliación de vivienda habitual.                   incluyen todos los conceptos antes citados. El exceso pagado por
    >> La deducción por inversión en cuenta vivienda (ver cuestión          encima de la base máxima no se beneficia de deducción.
    201 y ss.).
                                                                            n En concepto de “adquisición, rehabilitación, construcción o am-
    >> La deducción por obras o instalaciones de adecuación de la
                                                                            pliación de la vivienda habitual” se puede deducir un porcentaje
    vivienda habitual a las necesidades de una persona con discapa-
                                                                            del 15%, del que un 7,5% corresponde al Estado y otro 7,5% a la
    cidad (ver cuestión 210 y ss.).
                                                                            comunidad autónoma en la que se declare, salvo que dicha co-
                                                                            munidad haya aumentado o disminuido su parte (algo que, por el
    n Forman parte de la base de la deducción los siguientes con-
                                                                            momento, sólo ha hecho Cataluña; ver recuadro de la página 69).
    ceptos:
                                                                            n En concepto de deducción por “obras o instalaciones de adecua-
    >> Lo ingresado en una cuenta vivienda.                                 ción de la vivienda habitual por razón de discapacidad” se puede de-
    >> Lo pagado al constructor o promotor del inmueble (cuyo NIF           ducir un porcentaje del 20%, del que un 10% corresponde al Estado
    se debe reseñar en la declaración) o al vendedor.                       y otro 10% a la comunidad autónoma en la que se declare, salvo que
    >> Los gastos e impuestos de la escritura de compraventa (no-           dicha comunidad haya aumentado o disminuido su parte, algo que
    taría, registro, IVA, Impuesto de Transmisiones o Actos Jurídicos       por el momento sólo ha hecho Cataluña; ver cuestión 210).
    Documentados).
    >> Los gastos por obras de construcción, ampliación o rehabilita-       Aunque desaparecieron los antiguos porcentajes incrementados
    ción de la vivienda;                                                    de deducción por adquisición de vivienda con financiación ajena
    >> Los recibos del préstamo y los gastos de la escritura del prés-      (préstamos, letras...), aquellos contribuyentes que adquirieron su
    tamo (ver cuestión 187).                                                vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006 y hayan sido per-
    >> Las primas de los seguros de vida e incendios cuya suscripción       judicados por su desaparición, podrán aplicar una compensación
    exige el banco al conceder la hipoteca.                                 fiscal (ver cuestión 198).


efectiva, integrándose entonces en el precio de ad-      La deducción también beneficia a lo pagado en la ad-
quisición de la vivienda. Así pues, usted sólo podrá     quisición. Sin embargo, lo que se pague al promotor
deducir por la señal en la declaración del ejercicio     después de adquirirse la vivienda se considera una
2011 (la próxima), pues es el año en que escrituró       mejora y no da derecho a deducción por adquisición,
la compra. Esta interpretación puede perjudicarle,       salvo que se destine a ampliar la superficie habitable.
al obligarle a incluir la señal en un ejercicio en el
que la inversión en vivienda superará seguramen-         AEAT 126.887
te la base máxima de deducción, dados los altos
gastos de la compra, privando a buena parte de lo
invertido de ventajas fiscales.                           190 He deducido algunos años por la
                                                         compra de un piso en construcción que iba
AEAT 126.882                                             a ser mi vivienda habitual. Pero el promotor
                                                         no me lo ha entregado y se ha declarado en
                                                         situación de concurso de acreedores. ¿Me
 189 ¿Puedo deducir por lo entregado                     obliga esto a devolver las deducciones?
a cuenta al promotor de mi futura vivienda
habitual, aún en construcción?                           La construcción de la vivienda habitual debe aca-
                                                         barse antes de que pasen cuatro años desde que
Usted puede deducir por las cantidades entrega-          se realizó el primer pago por el que se practicó
das a cuenta al promotor, con el límite de 9.015         la deducción (o se pagó una cantidad cualquiera
euros anuales, hasta que las obras de construcción       procedente de la cuenta vivienda). Pero si el pro-
finalicen, lo que debe ocurrir en un plazo no su-        motor se halla en “situación de concurso”, el plazo
perior a cuatro años desde el inicio de la inversión     se amplía automáticamente a ocho años. Debe ad-
(ver cuestión 190).                                      juntar a la declaración justificantes de los pagos y
                                                         de la situación de concurso (no hace falta si no se
AEAT 126.883                                             tiene obligación de declarar).


                                                                                                                            Guía Fiscal Renta 2010   | 67 |
Más de la 193        También puede ampliarse el plazo a un máximo de           cir estos gastos como deducción por ad-
                                  ocho años, si por otras circunstancias excepciona-        quisición de vivienda?
Para que su vivienda se           les, ajenas a la voluntad del contribuyente, la obra
considere habitual, debe          no puede acabarse (debe solicitarse la ampliación         No. Según la Ley, no se pueden considerar como
habitarla en alguna fecha         a la Agencia Tributaria, en los treinta días siguientes   adquisición de vivienda habitual ni los gastos de
dentro de los doce meses          a la conclusión del plazo inicial de cuatro años; si      conservación o reparación destinados a mantener
posteriores a la firma de         no hay contestación en tres meses, se da por dene-        la vida útil del inmueble (pintar, arreglar instalacio-
la escritura y permanecer         gada y hay que devolver las deducciones).                 nes...) ni las mejoras. Sin embargo, usted podrá de-
en ella al menos tres                                                                       ducir esos gastos en concepto de deducción por
años seguidos. Algunas                                                                      obras de mejora en la vivienda habitual, si cumple
circunstancias excepcionales       191 ¿Qué tipo de obras da derecho a                      determinados requisitos.
permiten no respetar esos         deducción por inversión en vivienda habi-
plazos sin que le puedan          tual?
reclamar de vuelta las
deducciones practicadas           En concepto de adquisición de vivienda habitual           cuándo hay que residir
por compra de vivienda            se puede deducir por las obras siguientes:                en la vivienda y por cuánto tiempo
habitual. Perder el trabajo
y verse por ello obligado a       n La construcción completa de la vivienda por
cambiar de domicilio es una       el contribuyente. La deducción incluye la compra           193 El año pasado tuvimos gemelos,
de ellas, pero sólo si usted      del suelo, el proyecto, las obras, el IVA, los segu-      la casa se nos quedó pequeña y compra-
demuestra que la pérdida le       ros… Las obras deben concluir en un máximo de             mos otra mayor, sin haber cumplido tres
impide pagar el préstamo          cuatro años desde la primera inversión por la que         años en la anterior. ¿Tenemos que devol-
hipotecario o los gastos de       se practicó deducción. Excepcionalmente, puede            ver las deducciones?
mantenimiento. n                  ampliarse el plazo (ver cuestión 190).
                                                                                            La ley exige que se habite la vivienda de forma efec-
                                  n Las obras de rehabilitación de la vivienda ha-          tiva y permanente antes de que pasen doce meses
                                  bitual (de hasta 120 m2 y más de 15 años de an-           desde la firma de la escritura y que se continúe en
                                  tigüedad), calificadas como “actuación protegida”         ella durante al menos tres años seguidos. Pero estos
                                  por la Administración, conforme al RD 2066/2008.          plazos pueden incumplirse excepcionalmente, sin
                                  Debe solicitarse un certificado del Ministerio de         tener que devolver las deducciones (las pruebas se
                                  Fomento (o de la comunidad autónoma) con el               presentan a solicitud de la Administración).
                                  que conseguir, además, subvenciones o préstamos
                                  baratos. La subvención se declara como ganancia           La vivienda no pierde el carácter de “habitual”, a
                                  de patrimonio (ver cuestión 148) y la deducción se        pesar de no cumplirse los plazos, cuando se pro-
                                  aplica sobre el coste total de las obras (incluso si la   duce el fallecimiento del contribuyente; tampoco si
                                  subvención no cubre todo el coste).                       concurren ciertas circunstancias (boda, separación
                                                                                            matrimonial, traslado laboral, obtención del primer
                                  n Las obras de rehabilitación no protegidas, si           empleo, cambio de empleo, inadecuación en caso
                                  consisten en reconstrucción mediante tratamien-           de minusvalía “u otras causas análogas justificadas”)
                                  to de estructuras, fachadas, cubiertas, etc., siempre     y puede probarse una necesidad de cambiar de do-
                                  que supongan un coste global superior al 25% del          micilio que no dependa de la mera conveniencia
                                  precio de adquisición o, si hace más de dos años          del contribuyente.
                                  que se adquirió, del valor de mercado de la casa,
                                  descontada en ambos casos la parte correspon-             En principio, Hacienda no considera que la falta
                                  diente al suelo.                                          de espacio obliga a cambiar de residencia. Para no
                                                                                            perder las deducciones, ustedes deberán probar la
                                  n Las obras de ampliación de la vivienda que su-          necesidad del cambio.
                                  pongan el aumento permanente de la superficie
                                  habitable (por ejemplo, añadir una planta, cerrar la      AEAT 126.863
                                  terraza para unirla al salón o unir dos pisos conti-
                                  guos). La base de la deducción estará constituida         La pérdida del trabajo tampoco implica la venta
                                  por el importe de las obras y por el valor de adqui-      forzosa de la vivienda, por lo que, en principio, no
                                  sición del piso contiguo, en caso de que se adquie-       exime de permanecer en ella tres años continuados.
                                  ra para unirlo. Es imprescindible contar con factura      Sin embargo, cuando la perdida del empleo obligue
                                  a nombre del propietario. Sin embargo, no tener           a cambiar de domicilio por ser imposible afrontar el
                                  licencia de obras no impide la deducción, aunque          préstamo hipotecario y los gastos de mantenimien-
                                  puede conllevar una sanción municipal.                    to de la vivienda, y siempre que el contribuyente
                                                                                            pueda probar este extremo, no será necesario cum-
                                                                                            plir el plazo de tres años para poder considerar ha-
                                   192 El año pasado cambié las venta-                      bitual la vivienda ( y por lo tanto, se mantendría el
                                  nas de mi vivienda habitual. ¿Puedo dedu-                 derecho a las deducciones practicadas).


| 68 |   Guía Fiscal Renta 2010
Por otra parte, si se empieza a disfrutar la vivienda
 194 En marzo de 2009, firmé la escritu-                  por razón de cargo o empleo antes de haber residi-
ra de mi primera vivienda habitual, pero                  do tres años en la vivienda adquirida, no se pierden
no la ocupé hasta un año y pico después.                  las deducciones practicadas, pero tras el cese en el
¿Debo devolver las deducciones por los                    cargo, debe completarse el periodo que falte para
gastos y cuotas del préstamo pagados en                   cumplir los tres años (sino, habría que devolver las
el 2009, que me apliqué en la pasada de-                  deducciones). Para Hacienda, disfrutar de vivienda
claración? ¿Puedo deducir por las cuotas                  por razón de cargo o empleo significa:
pagadas en el 2010?
                                                          >> Que el uso de la vivienda debe estar limitado a
Si no tiene ningún motivo que justifique el incum-        los empleados, ya la ocupen voluntaria u obligato-
plimiento del plazo de ocupación (ver cuestión            riamente, y que puede atribuirse a un puesto o a
193), tiene que devolver en la declaración del ejer-      todo un colectivo (militares, maestros rurales…).
cicio 2010 las deducciones practicadas en la del          >> Es indiferente que la vivienda sea gratuita o su-
2009. Sin embargo, puede deducir por lo pagado            jeta a cierta contraprestación, siempre que su goce
a partir del momento en que se trasladó y su vi-          suponga un ahorro.
vienda se hizo “habitual”.
                                                          DGT V0142-09
AEAT 126.867
                                                          cantidad máxima que deduce
                                                          y porcentaje de deducción
 195 Soy militar y estoy destinado en
Madrid, en una vivienda facilitada por el                  196 El año pasado me compré mi vi-
Instituto Social de las Fuerzas Armadas. En
2009, inicié la compra de una vivienda en                 vienda habitual. Pagué al vendedor una
construcción en Murcia, deduciendo por                    señal de 3.500 euros, más otros 20.000 en-
ello. Firmé la escritura de compra en 2010 y              tre gastos de escritura, impuestos y cuotas
aún no he ocupado la casa. Si sigo así,                   del préstamo. ¿Cuánto puedo deducir?
¿perderé las deducciones?
                                                          El límite máximo anual es de 9.015 euros por de-
                                                          claración. Usted lo ha excedido en 14.485 euros
Para que la vivienda se considere habitual, hay que
                                                          (23.500 – 9.015), que no se benefician de deduc-
ocuparla antes de que pase un año desde la firma
                                                          ción ni ahora ni en ejercicios futuros.
de la escritura y residir en ella durante al menos tres
años. Sin embargo, como usted disfruta de otra vi-
vienda por razón de su empleo, la casa de Murcia           197 En 2010, invertimos 12.000 euros
puede permanecer vacía sin que tenga que devol-           en comprar nuestra vivienda habitual. En
ver las deducciones (la ley no le permite alquilar        declaración conjunta, ¿se multiplica por
la vivienda mientras se mantenga esta situación).         dos la base máxima para la deducción por
Además, si está pagando un préstamo hipotecario,          vivienda?
puede seguir deduciéndose por él. El plazo de un
año para ocupar la casa empezará cuando se cese           No. En caso de declaración conjunta el límite máxi-
en el cargo o empleo con derecho a vivienda.              mo de base para la deducción es de 9.015 euros.



    cataluña: otro porcentaje de deducción                                  al porcentaje estatal supone un porcentaje total de deducción
                                                                            del 16,5%:
    En principio, el porcentaje de deducción por inversión en vivienda
    habitual es el 15%, del que un 7,5% siempre corresponde al Esta-        >> Tener 32 años o menos a 31 de diciembre de 2010 y una base
    do y otro 7,5% a la comunidad autónoma en la que se declare. Las        imponible total, tras restar el mínimo personal y familiar, que no
    comunidades autónomas pueden modificar el porcentaje autonó-            supere los 30.000 euros. En caso de tributación conjunta, este lí-
    mico de deducción por adquisición de vivienda habitual, pero de         mite opera para cada uno de los contribuyentes que tenga de-
    momento, sólo lo ha hecho Cataluña, en los términos siguientes:         recho a la deducción por haber invertido en la vivienda habitual
                                                                            durante el ejercicio.
    n Por regla general, el porcentaje autonómico es del 6%, lo que         >> Haber estado en el paro durante 183 días o más durante el
    unido al porcentaje estatal supone un porcentaje total de deduc-        ejercicio.
    ción del 13,5%.                                                         >> Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
                                                                            >> Formar parte de una unidad familiar que incluya por lo menos
    n Para los contribuyentes que cumplan alguno de los siguientes          un hijo en la fecha de devengo del impuesto.
    requisitos el porcentaje autonómico será del 9%, lo que unido



                                                                                                                           Guía Fiscal Renta 2010   | 69 |
Más de la 198        Aunque hayan pagado 12.000 euros por su vivien-          al cumplimentar la casilla de la compensación en el
                                  da habitual, sólo podrán deducir el 15% de 9.015         apartado de deducción por adquisición de vivienda.
Si compró su vivienda antes       euros, es decir, 1.352,25 euros (en Cataluña, el por-
del 20 de enero de 2006 y         centaje varía; ver recuadro de la página 69).            La “segunda” vivienda habitual
según la antigua ley tenía
derecho a una deducción           Si declaran separadamente, cada uno deducirá el
incrementada por compra           15% de 6.000 euros (en total y entre los dos, 1.800
de vivienda habitual, puede       euros). No elijan su opción de tributación sólo por       199 Vamos a comprar una casa mayor
que ahora tenga derecho           este dato; calculen la declaración de ambas formas       que nuestro apartamento, por cuya com-
a una compensación                antes de optar por una u otra.                           pra ya dedujimos en su día. El que tenemos
fiscal. La antigua ley                                                                     ahora lo alquilaremos. ¿Podemos deducir
exigía dos requisitos             AEAT 126.888                                             por la nueva casa?
para poder aplicar los
porcentajes incrementados                                                                  Sí. Ahora bien, si ya han deducido por su primera
de deducción: que se               198 Compré mi vivienda habitual en                      vivienda, tendrán que descontar dicha cantidad al
financiara al menos la mitad      2003 y el año pasado pagué 9.000 euros de                deducir por la nueva. Consulte las declaraciones
del valor de la vivienda          préstamo hipotecario. ¿Es cierto que ya no               de la renta de años anteriores y sume las canti-
y que no se devolviera            puedo aplicar porcentajes incrementados?                 dades incluidas como “base de la deducción”. Por
más del 40% del capital                                                                    ejemplo, si por el apartamento se dedujeron sobre
financiado en los tres            Sí, es cierto. La nueva ley de IRPF ha suprimido         una base de 6.000 euros y la nueva casa les cuesta
primeros años                     los porcentajes incrementados de deducción por           72.000 euros (gastos incluidos), sólo podrá dedu-
del préstamo. n                   adquisición de vivienda habitual con financiación        cir sobre 66.000 euros. El descuento debe hacerse
                                  ajena, que eran del 25% y el 20%.                        sobre las primeras cantidades que se abonen por
                                                                                           la compra de la nueva vivienda. En el ejemplo, los
                                  El único tipo de deducción es el 15%, del que un         primeros 6.000 euros pagados no tiene deducción,
                                  7,5% corresponde al Estado y otro 7,5% a la comu-        y sí la tienen los últimos 66.000 euros.
                                  nidad autónoma en la que se declare (el reparto
                                  varía en Cataluña; vea el recuadro de la página          Por lo tanto, para empezar a deducir cuanto antes,
                                  69). No obstante, los que adquirieron su vivienda        conviene pagar al contado una cantidad que como
                                  habitual antes del 20 de enero de 2006 y tenían          mínimo iguale a la base de las deducciones ya
                                  derecho a los porcentajes incrementados de de-           practicadas por anteriores viviendas, o si procede,
                                  ducción, pueden aplicar una compensación fiscal,         por cuenta vivienda. En el ejemplo, debería pagar
                                  si la nueva ley les resulta perjudicial.                 al contado 6.000 euros y el resto con un préstamo

                                  La antigua ley exigía dos requisitos para optar a los    Si no guarda todas las declaraciones en las que se
                                  porcentajes incrementados de deducción: que se           dedujo, solicite en su Administración de Hacienda
                                  financiara al menos la mitad del valor de la vivien-     la cuantía total sobre la que ha practicado deduc-
                                  da y que no se devolviera más del 40% del capital        ción en viviendas anteriores, a través del modelo
                                  financiado en los tres primeros años del préstamo        01. Hacienda no suele informar sobre ejercicios
                                                                                           prescritos, lo que impide conocer el monto total
                                  La cuantía de la compensación es la diferencia en-       de las deducciones practicadas. Esto puede con-
                                  tre lo que se hubiera deducido según la antigua ley      fundir al contribuyente, obligado a hacer una es-
                                  y la deducción actual.                                   timación según lo que haya pagado de préstamo
                                                                                           todos los años. Si no le dan todos los datos, quéje-
                                  >> Primero, calcule lo que hubiera deducido de no        se al Consejo para la Defensa del Contribuyente.
                                  cambiar la ley (sírvase de la Guía Fiscal 2007, que
                                  puede consultar en www.ocu.org/renta): en su             En todo caso, recuerde que si se acoge a la exen-
                                  caso, hubiera podido deducir 1.575,38 euros, que         ción por reinversión, no podrá deducir hasta que
                                  resultan de sumar el 20% de los primeros 4.507,59        lo pagado por la nueva casa supere la base de las
                                  euros pagados durante el año pasado (901,52              deducciones anteriores y la ganancia exenta por
                                  euros), más el 15% de la cuantía restante, pagada        reinversión (ver cuestión 132).
                                  sin sobrepasar el límite anual (673,86 euros).

                                  >> Según la ley actual, el máximo que puede deducir       200 El año pasado, la empresa trasladó
                                  es de 1.350 euros, es decir, el 15% de los 9.000 euros   a mi marido a Zaragoza, donde compramos
                                  pagados. Esta cantidad es inferior en 225,38 euros a     un piso. Mis hijos y yo permanecemos en
                                  la anterior, así que usted podrá deducirse adicional-    nuestro piso de Sevilla. ¿Podemos deducir
                                  mente dicha cifra como compensación, restándola          por lo pagado al banco por ambas casas?
                                  de la cuota líquida total, después de la deducción por
                                  doble imposición internacional. En cualquier caso, el    Si un contribuyente tiene varias viviendas, Hacien-
                                  Programa PADRE hace el cálculo automáticamente           da sólo considera “habitual” aquella en la que se


| 70 |   Guía Fiscal Renta 2010
resida durante más tiempo a lo largo del ejercicio.
Lo que sí admite es que una unidad familiar po-
                                                       203 Yo ya soy propietario de un piso.
sea más de una vivienda habitual, por ejemplo, por    ¿Puedo ahorrar en una cuenta vivienda
motivos laborales.                                    para comprar otro?

Veamos qué ocurre según el régimen económico:         La cuenta vivienda sólo sirve para adquirir o cons-
                                                      truir la primera vivienda habitual que posea en su
>> Separación de bienes: cada cónyuge podrá de-       vida, o bien para rehabilitar (no ampliar) su vivienda
ducir por las cantidades que haya satisfecho para     habitual, sea o no la primera vez y se trate o no de la
adquirir su vivienda habitual.                        primera vivienda habitual.
>> Gananciales: cada uno podrá deducir sobre la
mitad del total invertido en su vivienda, sin poder   Por lo tanto, si usted ya ha sido propietario o copro-
deducirse por la mitad de la del otro cónyuge, por    pietario de otra vivienda habitual antes, no podrá
no ser su vivienda habitual.                          deducir por cuenta vivienda.

En todo caso, recuerde que su esposo no podrá
empezar a deducir por la vivienda de Zaragoza
                                                        204 El 15 de octubre de 2006, abrí una
hasta que no haya pagado por ella una cantidad        cuenta vivienda por la que he deducido to-
igual al importe que se benefició de deducción en     dos los años. En noviembre del año pasado
la compra de la de Sevilla (ver cuestión 199).        ingresé 6.000 euros. ¿Puedo deducir este
                                                      año aunque todavía no me haya compra-
DGT V2563-05                                          do la casa?

                                                      La ley exige que, antes de pasar cuatro años desde
                                                      la apertura de la cuenta, se use el saldo para ad-
  por cuenta vivienda                                 quirir la primera vivienda habitual o rehabilitarla, o
                                                      para iniciar su pago si está en construcción.

 201 ¿Puede cada cónyuge tener una
cuenta vivienda? ¿Deduce cada uno lo que
aporta?                                                   deducción por cuenta vivienda
                                                          Esta deducción es una modalidad de la deducción por inversión en vivienda.
Como máximo, pueden tener una cuenta cada                 Los requisitos para deducir por cuenta vivienda son los siguientes:
uno, incluso si hacen declaración conjunta. Pero si
tienen régimen de gananciales, cada uno deducirá          >> Puede deducir un 15% del dinero ingresado en la cuenta durante 2010, in-
el 15% de la mitad de las cantidades depositadas          cluidos los intereses (un 7,5% corresponde al Estado y un 7,5% a la comunidad
en ambas cuentas (el porcentaje varía en Cataluña,        autónoma en la que declare). El porcentaje varía en Cataluña, en los términos
en los términos descritos en el recuadro de la pá-        descritos en el recuadro de la página 69.
gina 69), con el límite máximo de 9.015 euros por
declaración.                                              >> Como cuenta vivienda sirve una cuenta corriente, libreta o depósito banca-
                                                          rio, pero no un “depósito o cuenta financiera” ni un fondo de inversión o cuenta
                                                          fondo (ver cuestión 209).
 202 En 2006, abrí una cuenta vivienda                    >> El dinero debe destinarse exclusivamente a adquirir, construir o rehabili-
e invertí en ella por encima del límite máxi-             tar la vivienda que sea o vaya a ser en el futuro la residencia habitual, pero no
mo de deducción vigente, así que no pude                  puede destinarse a la ampliación de la vivienda habitual. Por tanto, no debe
desgravar por una parte. El año pasado,                   domiciliar en ella la nómina ni el pago de recibos.
compré la casa y di al vendedor el dinero                 >> Cada contribuyente sólo puede tener una cuenta vivienda (en declaración
que tenía en la cuenta más 6.000 euros.                   conjunta, cada cónyuge puede tener una). Sin embargo, se puede cambiar de
¿Puedo deducir por el dinero que no disfru-               cuenta las veces que quiera dentro del plazo de cuatro años. Es necesario iden-
tó de deducción en 2006?                                  tificar la cuenta en la declaración (número de la que tenga vigente y fecha de
                                                          apertura de la más antigua, entidad y sucursal).
Sólo puede deducir por los 6.000 euros. Lo depo-
                                                          >> Si ya ha sido propietario de una vivienda habitual (beneficiándose o no de
sitado en una cuenta vivienda no se beneficia de
                                                          deducción al comprarla), no puede aplicar la deducción por cuenta vivienda.
deducción por adquisición de vivienda habitual
cuando se entrega al vendedor, aunque no haya             >> En el plazo de cuatro años a contar desde el día en que abrió la primera cuen-
sido objeto de deducción por cuenta vivienda en           ta, tiene que adquirir, construir o rehabilitar la vivienda (salvo que su cuenta ven-
el año en que se ingresó.                                 ciera entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de diciembre de 2010; ver cuestión 204).
                                                          >> El máximo anual de la base para la deducción por vivienda, de 9.015 euros
AEAT 126.903                                              por declaración, incluye todas las cantidades destinadas a vivienda durante el
                                                          mismo año (cuenta vivienda, compra y préstamo).



                                                                                                                          Guía Fiscal Renta 2010   | 71 |
Excepcionalmente y en virtud de un Real Decreto
                                  publicado en diciembre de 2008, las personas que
                                                                                             207 En 2010 abrí una cuenta vivienda
                                  por expirar el plazo de cuatro años estén obliga-         y empecé a aportar a la cooperativa de mi
                                  das a hacer uso del saldo para los fines previstos        primera vivienda habitual. ¿Puedo deducir
                                  en una fecha tope comprendida entre el 1 de ene-          por lo depositado en la cuenta y por lo pa-
                                  ro de 2008 y el 30 de diciembre de 2010, podían           gado a la cooperativa?
                                  posponer la operación hasta el 31 de diciembre de
                                  2010 como mucho, sin tener que devolver las de-           Sí. La deducción por cuenta vivienda es compatible
                                  ducciones practicadas. Pero, las cantidades deposi-       con la deducción por las cantidades entregadas
                                  tadas en la cuenta vivienda durante el periodo de         para la construcción de la vivienda habitual, has-
                                  ampliación (es decir, una vez pasados cuatro años         ta el momento en que se adquiere jurídicamente
                                  desde la apertura) no dan derecho a deducir.              la propiedad de la vivienda (si es el contribuyente
                                                                                            quien ejecuta las obras directamente, al acabar és-
                                  En su caso, no podrá deducir por los 6.000 euros por-     tas; si es un promotor, cuando se entrega la cosa
                                  que los invirtió pasados cuatro años de la apertura       vendida, mediante la puesta en poder y posesión
                                  de la cuenta. Además como no ha utilizado el sal-         de la vivienda, la entrega de llaves o de títulos de
                                  do para comprar la vivienda en 2010, ha perdido el        pertenencia, o el otorgamiento de escritura públi-
                                  derecho a las deducciones practicadas y tendrá que        ca). Una vez entregada la vivienda, lo aportado a la
                                  devolverlas en esta declaración (ver cuestión 205).       cuenta no dará derecho a deducción. Así que, de
                                                                                            momento, usted puede deducir por ambos con-
                                                                                            ceptos hasta un límite máximo de 9.015 euros.
                                   205 El año pasado, tuve que sacar
                                  3.000 euros de mi cuenta vivienda. ¿Debo                  No olvide consignar en la declaración el NIF del
                                  devolver las deducciones?                                 promotor o constructor a quien efectúe los pagos.

                                  Sí. El dinero de la cuenta sólo puede usarse para         Según Hacienda, el saldo de la cuenta debe des-
                                  la adquisición, rehabilitación o construcción de la       tinarse a pagar la vivienda antes del fin del plazo
                                  vivienda habitual. Si utiliza alguna cantidad para        legal y la vivienda debe acabarse antes de que
                                  otro fin, debe devolver la deducción correspon-           pasen cuatro años desde que se realizó el primer
                                  diente (en su caso, 3.000 x 15% = 450 euros), más         pago por el que se practicó la deducción o se pagó
                                  intereses de demora, sumando el total a la cuota          una cantidad cualquiera procedente de la cuenta
                                  final de la declaración.                                  vivienda (ver cuestiones 190 y 204)

                                  Para calcular los intereses, se entiende que el dinero
                                  utilizado corresponde a la cantidad más antigua de-
                                                                                             208 ¿Puedo deducir por los intereses
                                  positada en la cuenta. Si la primera declaración en la    generados en mi cuenta vivienda y por las
                                  que se benefició de deducción salió “a ingresar”, la      retenciones practicadas sobre ellos?
                                  fecha que se toma para calcular el inicio del periodo
                                  por el que se pagan intereses es la del término del       Sólo puede deducir por lo depositado en la cuen-
                                  plazo de presentación de dicha declaración; si salió      ta durante el año 2010: eso incluye el interés, pero
                                  “a devolver”, será aquella en la que Hacienda le de-      excluye las retenciones.
                                  volvió el dinero. La fecha que marca el fin del periodo
                                  por el que hay que pagar intereses será aquella en la     AEAT 126.909
                                  que se presente la declaración del ejercicio 2010. El
                                  programa PADRE facilita mucho los cálculos.
                                                                                             209 ¿Sirve un depósito financiero de
                                                                                            cuenta vivienda?
                                   206 El año pasado compré mi casa por
                                  240.000 euros, mediante un préstamo hi-                   Según Hacienda no, pues el único fin de la cuenta
                                  potecario. Entre cuotas, gastos de notario,               vivienda es la adquisición de la vivienda, lo que a
                                  registro e Impuesto de Transmisiones Pa-                  su juicio no ocurre con ese tipo de depósitos que
                                  trimoniales, pagué 32.000 euros, usando                   sirven para comprar activos financieros. Hacienda
                                  los 24.000 que tenía en una cuenta vivien-                no permite utilizar como cuenta vivienda ni cuen-
                                  da a punto de cumplir cuatro años y el di-                tas financieras que invierten en Deuda del Estado
                                  nero de otra cuenta. ¿Sobre qué cantidad                  u otros activos, ni cuentas de valores que inviertan
                                  puedo deducir?                                            en fondos de inversión, ni seguros.

                                  De los 32.000 euros pagados, los 24.000 corres-           El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a ins-
                                  pondientes a la cuenta vivienda no son deducibles         tancias de la OCU, ha sentenciado que la inversión
                                  porque disfrutaron de deducción en su momento;            en activos financieros es totalmente secundaria y
                                  así que sólo podrá deducir por los 8.000 restantes.       que es lógico buscar la máxima rentabilidad, pues


| 72 |   Guía Fiscal Renta 2010
se trata de ahorrar dinero para la compra de vi-        n La vivienda debe estar ocupada por cualquiera                 Más de la 210
vienda. Por desgracia, esta sentencia no vincula        de dichas personas a título de propietaria, arrenda-
a otros tribunales superiores ni al Tribunal Supre-     taria, subarrendataria o usufructuaria.                 Las obras de adaptación de
mo, aunque esperamos que la secunden. Eso sí, el                                                                los elementos comunes del
contribuyente que vaya a juicio ha de salvar mu-        n La base máxima de la deducción asciende a             edificio a las necesidades
chos escollos: deberá pagar lo que le reclamen          12.020 euros anuales y es independiente del límite      de un vecino discapacitado,
o garantizar la deuda e intereses; si le niegan la      de 9.015 euros aplicable al resto de modalidades        permiten aplicar la
razón en el Tribunal Económico Administrativo,          de deducción por inversión en vivienda.                 deducción por obras de esta
tendrá que acudir a la vía contencioso-adminis-                                                                 clase no sólo al vecino en
trativa con abogado y procurador. Esto supone           n El porcentaje de deducción estatal es del 10%         cuestión sino también
gastos importantes y mucho tiempo (8 años en            y el autonómico del 10% (un 20% en total), salvo        a los copropietarios
nuestro caso).                                          en Cataluña, donde el porcentaje autonómico es          del inmueble. n
                                                        el 12% (en total un 22%).
AEAT 128.177; TSJ de Madrid, 13/07/2006


                                                          por obras de mejora
                                                          en la vivienda habitual
  por obras de adaptación
  en viviendas de minusválidos
                                                         211 En septiembre de 2010 reformé la
                                                        fontanería, muebles y azulejos de la cocina
 210 Soy minusválida y utilizo una silla                y pinté toda la casa ¿Son deducibles estas
de ruedas. El año pasado, ensanché las                  obras en mi declaración?
puertas de mi vivienda y mi comunidad de
propietarios instaló una rampa en la esca-              El Real Decreto-Ley 6/2010, de Medidas para el Im-
lera del portal. ¿Puedo deducir por los gas-            pulso de la Recuperación Económica y el Empleo,
tos? ¿Pueden deducir mis vecinos?                       creó una nueva deducción por obras de mejora
                                                        que se podrá aplicar en las declaraciones de la ren-
Sí (vea la nota Más de la 210, al margen). Tienen       ta de los ejercicios 2010, 2011 y 2012.
derecho a deducción los contribuyentes que efec-
túen obras e instalaciones de adecuación de la          En la declaración de 2010 sólo podrá deducirse por
vivienda habitual a las necesidades de la persona       obras realizadas y pagadas entre el 14 de abril y el
con discapacidad, siempre que se cumplan los si-        31 de diciembre de 2010.
guientes requisitos:
                                                        Para tener derecho a la deducción se exigen los
n Han de ser obras que:                                 siguientes requisitos:

>> Impliquen una reforma del interior de la vivien-     n Las obras deben efectuarse en la vivienda habi-
da habitual.                                            tual o en el edificio en el que se encuentre. No dan
>> Modifiquen los elementos comunes de paso             derecho a deducción las obras en plazas de garaje,
necesario entre la finca urbana donde se encuen-        jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas
tre la vivienda y la vía pública (escaleras, ascenso-   y elementos análogos.
res, pasillos, portales, etc.).
>> Tengan por fin colocar dispositivos electró-         n El contribuyente debe tener una base imponi-
nicos que sirvan para superar barreras de comu-         ble inferior a 53.007,20 euros anuales.
nicación sensorial o promuevan la seguridad del
discapacitado.                                          n El pago de las obras no puede hacerse en
                                                        metálico sino con tarjeta de crédito o débito,
n Las obras e instalaciones deberán ser certifi-        transferencia bancaria, cheque nominativo o in-
cadas como “necesarias para facilitar el desenvol-      greso en cuenta. Además, hay que conservar el
vimiento digno y adecuado de las personas con           justificante.
discapacidad”, mediante certificado o resolución
del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o      n Es imprescindible conservar la factura de las
el órgano autonómico competente en materia de           obras, que debe indicar:
valoración de minusvalías.
                                                        >> Descripción detallada de las obras y de su
n La discapacidad puede sufrirla el contribuyen-        importe correspondiente, separando las que son
te, su cónyuge o un pariente que conviva con él,        deducibles de las que no. Hacienda no admitirá la
directo o colateral, consanguíneo o afín, de hasta      deducción si se usan términos vagos como “obras
tercer grado inclusive (ver cuestión 178).              diversas” o “albañilería”. Deben usarse términos más


                                                                                                                       Guía Fiscal Renta 2010   | 73 |
Más de la 211        precisos como “obras de albañilería y fontanería         habitual o las obras de adaptación de la vivienda a
                                  para el saneamiento y mejora de las cañerías”.           las necesidades de las personas con minusvalía.
Hay una serie de obras            >> Dónde se ha hecho la obra para acreditar que
de mejora en la vivienda          es la vivienda habitual del contribuyente.               Si usted tiene una base imponible inferior a
habitual que son deducibles.      >> El medio de pago elegido.                             53.007,20 euros y cumple el resto de requisitos po-
Pero intervenciones como           No todas las obras dan derecho a aplicar esta de-       drá deducir los gastos de fontanería y azulejos (si
pintar, cambiar azulejos o        ducción (vea la nota Más de la 211, al margen). Sí       su cambio fue obligado por la obra de fontanería).
muebles de cocina, hacer          dan derecho:                                             Sin embargo, no podrá deducir por los muebles
o vestir armarios, instalar                                                                de cocina ni por pintar la casa. Mire en su factura
aire acondicionado o poner        n Las obras de instalación de infraestructuras de        si los importes de cada trabajo están separados; si
puertas interiores nuevas,        telecomunicación que permitan el acceso a Inter-         no fuera así, pida una rectificación con importes
no son dedecibles salvo que       net y a servicios de televisión digital en la vivienda   independientes para saber cuál es la cantidad por
estén asociadas a las obras       habitual del contribuyente.                              la que puede deducir.
anteriores. Recuerde, por
otra parte, que el coste de       n Las obras citadas a continuación, en los térmi-
las mejoras que redundan en       nos previstos en el artículo 58 del RD 2066/2008,          por actividades económicas
un aumento de la capacidad        que regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilita-
del inmueble o de su              ción 2009-2012 (BOE nº 309, 24/12/2008):
habitabilidad (como poner                                                                   212 En el año 2010, contraté a dos per-
calefacción o instalar paneles    >> Obras para mejorar la eficiencia energética, la       sonas en la tienda. ¿Esto me da derecho a
solares) o bien alargan su        higiene, la salud y la protección del medio ambien-      alguna deducción en el IRPF? ¿Puedo abrir
vida útil, forman parte del       te en los edificios y viviendas, así como para usar      una cuenta ahorro-empresa?
valor de adquisición de la        energías renovables (instalar paneles solares, me-
vivienda cuando se calcula        jorar el aislamiento de ventanas, paredes o cubier-      Los empresarios y profesionales en estimación di-
la ganancia o la pérdida          tas, mejorar los sistemas térmicos y los suministros,    recta normal o simplificada pueden beneficiarse
patrimonial obtenida con su       instalar mecanismos de ahorro de agua...).               de los incentivos regulados en el Impuesto sobre
venta (ver cuestión 123). n       >> Obras para mejorar la seguridad y la estan-           Sociedades, salvo de la deducción por reinversión
                                  queidad de los edificios, o para sustituir las ins-      de beneficios extraordinarios.
                                  talaciones de electricidad, agua, gas y demás su-
                                  ministros....                                            Existe una deducción por creación de empleo de
                                  >> Obras para favorecer la accesibilidad al edificio     6.000 euros por persona y año, cuando el empleo
                                  o a las viviendas: adaptación de las viviendas a las     recae en trabajadores minusválidos con contrato
                                  necesidades de personas discapacitadas o mayo-           indefinido y a jornada completa. Existen otras in-
                                  res de 65 años, instalación, adaptación o mejora         versiones empresariales deducibles, que no pueden
                                  de ascensores o rampas de acceso al edificio...          superar en total un porcentaje de la cuota líquida
                                                                                           (cuota íntegra, menos las deducciones por inversión
                                  n El porcentaje de deducción es del 10% y se apli-       en vivienda y por protección del patrimonio históri-
                                  ca sobre las cantidades satisfechas por las obras        co). Si sobra deducción, se puede aplicar en los diez
                                  hasta un máximo por declaración que varía según          años siguientes. Es necesario justificar la inversión y
                                  la base imponible del contribuyente:                     contabilizarla. Consulte todas las deducciones en
                                                                                           el Manual Práctico de la Agencia Tributaria (www.
                                  >> Para bases iguales o inferiores a 33.007,20 euros:    agenciatributaria.es).
                                  4.000 euros anuales.
                                  >> Para bases comprendidas entre 33.007,20 y             En caso de matrimonio, las deducciones las apli-
                                  53.007,20 euros: 4.000 euros anuales menos el re-        ca el titular del negocio que declare los rendi-
                                  sultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la    mientos.
                                  base imponible y 33.007,20 euros.
                                                                                           También es posible deducir el 15% de las cantidades
                                  Si se supera el importe máximo, el exceso podrá          depositadas en una cuenta ahorro empresa, cuyo
                                  deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejerci-    funcionamiento es parecido al de las cuentas vivien-
                                  cios siguientes. No obstante, el importe total por el    da. La aportación máxima es de 9.000 euros al año y
                                  que se podrá deducir no podrá superar los 12.000         la cuenta ha de cumplir los siguientes requisitos:
                                  euros por vivienda habitual. Cuando hay varios
                                  propietarios con derecho a deducción respecto de         >> Debe ser una cuenta bien identificada y abierta
                                  la misma vivienda, los 12.000 euros se distribuirán      en una entidad de crédito, que no reciba dinero
                                  entre los copropietarios en función de su porcen-        para otros fines; sirve un depósito a plazo (no un
                                  taje de propiedad.                                       fondo de inversión o un seguro de ahorro).
                                                                                           >> El saldo debe dedicarse únicamente a suscribir,
                                  La cantidad que sea objeto de deducción por obras        en calidad de socio fundador, las participaciones
                                  de mejora no puede ser objeto de deducción por           de una “sociedad nueva empresa”, antes de que pa-
                                  otros conceptos, como la adquisición de vivienda         sen cuatro años desde el primer ingreso.


| 74 |   Guía Fiscal Renta 2010
Una vez consitituida la sociedad, han de cumplir-          mecenazgo (los del Instituto Cervantes para la                    Más de la 213
se ciertos requisitos para no perder el derecho a la       promoción de la lengua española, los subvencio-
deducción y tener que devolver lo deducido inde-           nados por la Administración para luchar contra la         La base de la deducción
bidamente más los intereses de demora:                     violencia de género, los de restauración de bienes        por donativos debe ser
                                                           del Patrimonio Histórico Español...).                     igual, como máximo, al 10%
>> Los fondos aportados deben destinarse en un                                                                       de la base liquidable del
plazo máximo de un año desde la constitución de            Se puede deducir un 10% de los donativos entre-           contribuyente (15% para
la sociedad a la adquisición de inmovilizado ma-           gados a otras asociaciones de utilidad pública no         los donativos destinados
terial o inmaterial exclusivamente afecto a la acti-       amparadas por la Ley 49/2002.                             a actividades y programas
vidad, a gastos de constitución o de primer esta-                                                                    prioritarios de mecenazgo).
blecimiento o a gastos de personal empleado con            Vea la nota Más de la 213, al margen.
contrato laboral.                                                                                                    AEAT 126.824   n
>> Antes de que transcurra un año, la sociedad
debe contar con al menos un local exclusivamente             por protección del
dedicado a llevar la gestión de su actividad y tener
un trabajador contratado a jornada completa.
                                                             patrimonio histórico
>> La sociedad no debe dedicarse a actividades
que los socios ejercieran antes bajo otra titulari-         214 Tengo algunas antigüedades y
dad.
                                                           cuadros de firma que voy a restaurar. ¿Son
>> En los dos años siguientes a la constitución de
                                                           deducibles los gastos en el IRPF?
la sociedad, se deben mantener el local, el emplea-
do y los activos adquiridos con la cuenta, así como
                                                           Si sus antigüedades son de interés cultural (consulte
la actividad económica de su objeto social (no
                                                           la normative del patrimonio histórico estatal y auto-
puede convertirse en sociedad patrimonial) .
                                                           nómico), puede deducir el 15% de los gastos que
                                                           le suponga su conservación, reparación, difusión y
También provoca la pérdida de la deducción dis-
                                                           exposición. También el 15% de los gastos de:
poner de la cuenta para fines distintos a los citados,
dejar pasar cuatro años sin inscribir la sociedad en
                                                           n Comprar bienes del patrimonio histórico espa-
el Registro Mercantil o transmitir las participacio-
                                                           ñol en el extranjero, para llevarlos a territorio espa-
nes en los dos años siguientes a la constitución.
                                                           ñol, siempre que permanezcan en éste y en el pa-
                                                           trimonio del contribuyente al menos cuatro años.
  por donativos                                            n Rehabilitar edificios, mantener y reparar tejados
                                                           y fachadas y mejorar infraestructuras de su propie-
 213 ¿Puedo deducir los donativos a la                     dad, siempre que estén en España, en un entorno
                                                           urbano protegido o en un conjunto arquitectónico,
parroquia?
                                                           arqueológico, natural o paisajístico, o parte del pa-
                                                           trimonio mundial según la Unesco (Ley 49/2002).
Sí. En general, los donativos deducen un 25%, pero
es necesario tener un justificante que incluya la
                                                           La base de la deducción por donativos, inversiones y
identidad del donante y de la entidad receptora,
                                                           gastos en bienes de interés cultural no debe superar
fecha e importe, destino de la donación y carácter
                                                           el 10% de la base liquidable del contribuyente.
irrevocable de la misma. Ha de ser una verdade-
ra donación y no una “cuota de socio”; por tanto,
debe ser voluntaria y no implicar el derecho a ob-
tener a cambio bienes o servicios.                           por rentas obtenidas
                                                             en ceuta y Melilla
Por otra parte, no se pueden deducir los donativos
entregados a cualquier asociación u ONG: debe
tratarse de una fundación o “asociación declarada           215 Vivo en Granada pero pasé un par
de utilidad pública” (lo son, por ejemplo, Amnistía        de años en Melilla, donde poseo un local
Internacional, Asociación Española contra el Cán-          que alquilo por 3.000 euros anuales. Mi sa-
cer, Ayuda en Acción, Médicos sin Fronteras, Inter-        lario neto es de 24.000 euros. ¿Cómo calcu-
món...) o una entidad de las que cita la ley: el Estado,   lo la deducción por lo obtenido allí?
las comunidades autónomas, los ayuntamientos,
las universidades públicas, Cruz Roja, ONCE, Iglesia       Quienes hayan residido en Ceuta o Melilla du-
católica (incluidas órdenes religiosas y congrega-         rante menos de tres años (como usted) pueden
ciones) y otras confesiones reconocidas.                   deducir el 50% de la parte de cuota íntegra que
                                                           corresponda a las rentas obtenidas allí, tales como
Se puede deducir el 30% de los donativos desti-            rendimientos del trabajo allí realizado, rendimien-
nados a actividades y programas prioritarios de            tos o ganancias de bienes inmuebles allí situados,


                                                                                                                            Guía Fiscal Renta 2010   | 75 |
Más de la 216            intereses de cuentas y depósitos de instituciones       me retuvieron el 35% en Suiza (210 euros)
                                      financieras o sucursales sitas en dichas plazas, etc.   y el 19% en España (114 euros). Además,
Si es inquilino y se                                                                          pagué 24 euros por la custodia de los títu-
beneficia de la deducción             Si residieron durante tres años o más y tienen al       los durante el año. ¿Cómo lo declaro?
por alquiler de vivienda              menos una tercera parte de su patrimonio neto
habitual, no olvide señalar           situada en Ceuta y Melilla, también pueden apli-        Los dividendos de acciones extranjeras se benefi-
en la declaración el NIF              car esta deducción a las rentas obtenidas fuera de      cian de la exención de los primeros 1.500 euros de
del arrendador. Y si recibió          ambas ciudades, aunque sólo sobre una cifra igual,      dividendos recibidos en el año (ver recuadro de la
en 2010 una subvención                como máximo, a las rentas obtenidas dentro.             página 40) y se declaran, junto a los demás, en el
para el alquiler, tendrá que                                                                  epígrafe “Rendimientos del capital mobiliario”:
declararla como ganancia              Los no residentes en Ceuta y Melilla pueden de-
patrimonial no derivada               ducir por ciertas rentas allí obtenidas: las de acti-   >> En el apartado “Ingresos”, declare el dividendo
de una transmisión (ver               vidades económicas, las de alquileres y venta de        bruto obtenido (600 euros).
cuestiones 6 y 148).                  inmuebles, y los dividendos; no así por las rentas      >> En el apartado “Gastos deducibles”, incluya las
Recuerde que también hay              del trabajo, los intereses de cuentas y depósitos,      comisiones de custodia cobradas por el interme-
deducciones autonómicas               los fondos de inversión y demás bienes muebles.         diario (24 euros).
por alquiler, que puede                                                                       >> En el apartado de “Retenciones y demás pagos
consultar en www.ocu.org.         n   En su caso, la deducción se calcula así:                a cuenta”, puede deducir las retenciones practica-
                                                                                              das por su intermediario en España (114 euros).
                                      >> Rendimiento neto del trabajo: 24.000 euros           >> Como ha sufrido una retención en el extranje-
                                      >> Rendimiento neto inmobiliario obtenido en            ro, debe incluir en la casilla “Deducción por doble
             Más de la 217            Melilla: 3.000 euros                                    imposición internacional” del subapartado “Cuota
                                      >> Base imponible general: 27.000 euros                 resultante de la autoliquidación”, la menor de las
Si recibe dividendos de               >> Cuota íntegra: 5.615,47 euros                        siguientes cantidades: el resultado de aplicar el
acciones compradas en                 >> Deducción: 50% [5.615,47 x (3.000 / 27.000)] =       tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la
bolsas extranjeras, puede             311,97 euros                                            base liquidable gravada en el extranjero o el im-
que la Hacienda de dichos                                                                     porte del impuesto pagado en el extranjero, que
países le obligue a tributar                                                                  son 90 euros en su caso (aunque le hayan rete-
por ellos. El porcentaje de             por alquiler de vivienda habitual                     nido el 35%, el convenio para evitar la doble im-
impuestos viene fijado por                                                                    posición entre España y Suiza limita el impuesto
los convenios suscritos                                                                       máximo a pagar en aquel país al 15%; en su caso,
entre España y el país de              216 Soy inquilino. ¿Puedo deducir algo                 600 x 15% = 90 euros).
origen para evitar la doble           por los 6.000 euros que pagué en 2010 por
imposición y normalmente              el alquiler de mi vivienda habitual?                    Como el cálculo es complejo, lo más aconsejable
es el 15%. Pero a veces                                                                       es usar el programa PADRE, que lo hará automá-
la retención practicada               Siempre que su base imponible sea inferior a 24.020     ticamente cuando usted rellene los campos en
es superior, porque la                euros anuales, usted puede deducir el 10,05% de         blanco que se ofrecen al pulsar sobre la casilla “De-
legislación de dicho país             las cantidades satisfechas en el ejercicio, limitadas   ducción por doble imposición internacional”:
prevé una retención                   a una cifra máxima variable:
superior a la establecida en                                                                  >> La cuantía de la renta obtenida y gravada en el
el convenio. Así ocurre, por          >> De 9.015 euros, si su base imponible es igual o      extranjero, que se haya incluido en la base liquida-
ejemplo, con las acciones             inferior a 12.000 euros anuales.                        ble general (en su caso nada, pues no ha obtenido
portuguesas, alemanas,                >> De 9.015 euros menos el resultado de multipli-       rentas de este tipo en el extranjero).
suizas, francesas, belgas,            car por 0,75 la diferencia entre la base imponible y    >> La cuantía de la renta obtenida y gravada en
italianas o estadounidenses.          12.000 euros, si su base imponible está comprendi-      el extranjero, que se haya incluido en la base liqui-
Para recuperar el exceso de           da entre 12.000,01 y 24.020 euros anuales.              dable del ahorro (en su caso, el dividendo de 600
retención hay que realizar                                                                    euros).
una solicitud a la Hacienda           Por ejemplo, si su base imponible fuera de 22.000       >> El impuesto satisfecho en el extranjero (en su
del país correspondiente,             euros, la deducción sería: 9.015 – [0,75 x (22.000 –    caso, 90 euros).
siguiendo los procedimientos          12.000)] x 10,05% = 152,26 euros.
establecidos en los citados                                                                   Vea la nota Más de la117, al margen.
convenios o en la normativa           Vea la nota Más de la 216, al margen.
interna de cada país.
Consulte en www.ocu.org los
formularios correspondientes
                                        por doble imposición                                    por rendimientos del trabajo
y las explicaciones para                internacional                                           o de actividades económicas
realizar el trámite ante
algunos de estos países
(Bélgica, Francia, Italia              217 Tengo acciones de Nestlé com-                       218 Mi base imponible es de 17.000
y Suiza). n                           pradas en la bolsa de Zúrich. En 2010 ob-               euros. ¿Tengo derecho a la deducción por
                                      tuve un dividendo de 600 euros, del que                 rentas de trabajo?


| 76 |   Guía Fiscal Renta 2010
No. Desde el año 2010, sólo tienen derecho a la de-
ducción por rendimientos del trabajo y actividades
                                                          por maternidad
económicas, los contribuyentes cuya base imponi-
ble sea inferior a 12.000 euros. La cuantía de la de-    220 He terminado mi baja de materni-
ducción depende de su importe:
                                                        dad y he pedido un año de excedencia para
>> Si la base imponible es igual o inferior a 8.000     cuidar a mi hijo. ¿Aún tengo derecho a la
euros, se deducen 400 euros.                            deducción por maternidad que tenía?
>> Si la base imponible está comprendida entre
8.000,01 y 12.000 euros, se deducen 400 euros me-       No. Las madres que realicen una actividad por
nos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia   cuenta propia o ajena y estén dadas de alta en el
entre la base imponible y 8.000 euros anuales.          régimen de la Seguridad Social o en una mutua-
                                                        lidad, pueden deducir 100 euros mensuales por
AEAT 130.056                                            cada hijo menor de tres años que dé derecho al
                                                        mínimo familiar por descendientes, o por cada me-
                                                        nor adoptado o acogido de modo preadoptivo o
                                                        permanente, sea cual sea su edad (en tal caso, la
  por nacimiento o adopción                             deducción se aplica durante los tres años siguien-
                                                        tes a la inscripción en el Registro Civil o a la resolu-
                                                        ción judicial o administrativa que la declare).
 219 ¿Cómo es la deducción por naci-
miento de hijo?                                         La deducción máxima por hijo es igual a las cotiza-
                                                        ciones y cuotas totales pagadas por el trabajador y
Pueden deducirse 2.500 euros por cada nacimien-         por la empresa a la Seguridad Social o a las mutua-
to o adopción producidos en territorio español en       lidades de previsión social, en cada ejercicio poste-
el año 2010. En los casos de nacimientos o adop-        rior al nacimiento, adopción o acogimiento.
ciones múltiples, cada hijo o menor originará el
derecho a la deducción de 2.500 euros.                  Sólo se deduce por los meses en que se cumplen
                                                        todos los requisitos, salvo por aquel en el que el
En principio, la beneficiaria de la deducción es la     niño cumple tres años (por ejemplo: la deducción
madre, que ha de realizar una actividad remune-         por un niño nacido en enero de 2010 sería de 1.200
rada por la que esté dada de alta en la Seguridad       euros; la deducción por un niño que cumplió tres
Social o mutualidad pertinente, o bien tiene que        años en febrero de 2010 sería de 100 euros).
haber obtenido, durante el periodo impositivo
previo, rendimientos o ganancias de patrimonio,         Si la madre ha fallecido, deducen el padre o el tu-
sujetos a retención o ingreso a cuenta, o rendi-        tor. Si el padre tiene en exclusiva la guarda y custo-
mientos de actividades económicas por los que           dia del menor, deduce él.
se hayan efectuado los correspondientes pagos
fraccionados.                                           Pues bien, mientras usted estaba de baja por
                                                        maternidad, tenía derecho a la deducción, por-
El padre sólo deduce si la madre fallece sin haber      que esa situación no interrumpe la actividad por
solicitado el abono de los 2.500 euros. En los casos    cuenta propia o ajena ni la cotización a la Segu-
de adopción realizada por una sola persona, la be-      ridad Social o mutualidad. Sin embargo, en los
neficiaria es ésta con independencia de su sexo; si     periodos de excedencia voluntaria no se realiza
los adoptantes son una pareja del mismo sexo, el        actividad por cuenta ajena, de modo que ya no se
beneficiario será el que ellos mismos determinen        cumple el primero de los requisitos exigidos para
de común acuerdo.                                       aplicar la deducción. Además, en estos casos, sue-
                                                        le producirse la baja en la Seguridad Social o mu-
Es imprescindible que el beneficiario haya residido     tualidad correspondiente y no existe obligación
de forma efectiva y continuada en territorio espa-      de cotizar.
ñol los dos años inmediatamente anteriores al na-
cimiento o adopción.                                    Puede solicitar a Hacienda que le abone esta deduc-
                                                        ción por anticipado, mes a mes, mediante el modelo
Esta deducción puede percibirse de forma antici-        140 (en la declaración sólo podrá descontar la parte
pada, como la deducción por maternidad. Si pre-         de deducción no recibida). El modelo puede obte-
senta el modelo 140 para solicitar esta última por      nerse en www.agenciatributaria.es, en las Delega-
anticipado, se entiende que se está solicitando el      ciones y Administraciones de la Agencia Tributaria,
pago de la deducción fiscal de 2.500 euros (ver         los registros civiles y otros organismos públicos. Se
cuestión siguiente).                                    puede presentar por vía telemática (con certificado
                                                        de firma electrónica o DNI electrónico), en papel o
                                                        llamando al teléfono 901 200 345.



                                                                                                                   Guía Fiscal Renta 2010   | 77 |
CUADRO 16. DEDUCCIONES AUTONÓMICAS




                                                                                                                                                                                                                      Comunidad Valenciana
              Circunstancias




                                                                                                               Castilla-La Mancha
         que pueden dar derecho




                                                                                                                                    Castilla y León
          a aplicar deducciones




                                                                                                                                                                 Extremadura
                                             Andalucía




                                                                                                   Cantabria
               autonómicas




                                                                                                                                                      Cataluña
                                                                                        Canarias
                                                                             Baleares
                                                                  Asturias




                                                                                                                                                                                                           La Rioja
                                                         Aragón




                                                                                                                                                                                         Madrid

                                                                                                                                                                                                  Murcia
                                                                                                                                                                               Galicia
 Nacimiento de hijos                          3          3         3                     3          3            3                    3                3                        3        3                  3            3
 Adopción                                     3          3         3          3          3                       3                    3                3                        3        3                  3            3
 Familia numerosa                                                  3                     3                                            3                                         3                                        3
 Familia monoparental                         3                    3
 Maternidad                                                                                                                                                                                                              3
 Discapacidad                                 3          3                    3          3          3            3                    3                           3             3                                        3
 Conviviencia con ascendientes                3          3                                          3            3                                                3                                                      3
 Edad superior a 65 o 75 años                                                 3          3                       3
 Viudedad                                                                                                                                              3
 Trabajo dependiente                                                                                                                                              3
 Acogimiento                                                       3                                3                                                             3                      3
 Desempleo                                                                               3
 Empleo de trabajador doméstico               3                                                                                       3                                         3
 Labor no remunerada en el hogar                                                                                                                                                                                         3
 Gastos educativos                                                            3          3                                                                                               3
 Guardería                                                                               3                                            3                                         3                 3                      3
 Inversión en vivienda                        3          3         3          3          3          3            3                    3                3          3                      3        3         3            3
 Ayuda vivienda protegida                     3                    3
 Alquiler de vivienda                         3                    3          3          3          3                                 3                3          3             3        3                               3
 Financiación de vivienda                                                                3                                                                                               3                               3
 Fomento del autoempleo                       3                    3          3                                                       3                                         3        3
 Donaciones                                              3         3                     3          3            3                    3                3          3                      3        3                      3
 Traslado de residencia                                                                  3
 Ahorro de energía o agua                                                                                                             3                                                           3                      3
 Inversión en nuevas sociedades               3                                                                                                        3                                 3
 Inversión en nuevas tecnologías                                                                                                                                                3                           3
(1) Consulte los requistos de las deducciones autonómicas en www.ocu.org



| 78 |   Guía Fiscal Renta 2010
Si usted solicitó el abono anticipado de la deduc-                                                                           nota 221
ción, debe comunicar a Hacienda su situación de
                                                          deducciones autonómicas
excedencia voluntaria mediante la presentación del                                                                  El cuadro 16 resume las
modelo 140, para dejar de percibir la ayuda. Ade-        221 Resido en Madrid y el año pasado                       circunstancias que pueden
más, si recibió pagos anticipados en 2010 durante                                                                   dar lugar a una deducción
                                                        tuve un hijo. ¿Es cierto que esto me da de-
su excedencia, tendrá que regularizar su situación                                                                  autonómica allí donde usted
                                                        recho a una deducción?
haciendo constar en su declaración el importe total                                                                 tiene su residencia fiscal. Si
de la deducción por maternidad a que tenga dere-                                                                    se reconoce en alguna de
                                                        Las comunidades autónomas tienen competen-
cho y los pagos efectivamente recibidos.                                                                            ellas (por ejemplo, tiene hijos,
                                                        cias para aprobar deducciones por circunstancias
                                                                                                                    es discapacitado, invirtió en
                                                        personales, familiares, inversiones... El contribuyen-
                                                                                                                    la adquisición de vivienda
                                                        te sólo tendrá derecho a aplicar las deducciones
                                                                                                                    habitual, etc.), consulte en
                                                        autonómicas de la omunidad en la que haya te-
                                                                                                                    www.ocu.org/renta para ver si
                                                        nido su residencia habitual en 2010 (ver cuestión
                                                                                                                    cumple los requisitos exigidos
                                                        12). En su caso, efectivamente la Comunidad de
                                                                                                                    para aplicarse la
                                                        Madrid ha aprobado una deducción por nacimien-
                                                                                                                    deducción autonómica
                                                        to de hijos en 2010, pero sólo podrá aplicarla si
                                                                                                                    correspondiente. n
                                                        cumple ciertos requisitos.




                                                                                                                 A pagar / A devolver
Una vez calculadas las deducciones que puede
aplicar, debe restarlas de la cuota íntegra estatal y
autonómica, para obtener la cuota líquida estatal y     >> La compensación para productos financieros
autonómica. Recuerde que las deducciones esta-          contratados antes del 20 de enero de 2006.
tales se reparten entre la cuota estatal y la autonó-   >> La compensación fiscal por deducción en la
mica, mientras que las autonómicas se descuentan        adquisición de vivienda habitual anterior al 20 de
por entero de la parte autonómica.                      enero de 2006.
                                                        >> Las retenciones y otros pagos a cuenta.
A las cuotas líquidas se les añaden, si procede las
deducciones ya disfrutadas que haya que devolver,       El resultado de estas operaciones es la “cuota di-
más los pertinentes intereses de demora. De la cuo-     ferencial previa”, de la que se resta, si procede, la
ta líquida incrementada se restan a continuación:       deducción por maternidad y la deducción por
                                                        nacimiento o adopción: si la operación arroja una
>> La deducción por doble imposición de divi-           cifra positiva, tendrá que ingresar esa cantidad al
dendos pendiente de aplicar del ejercicio 2006 y la     presentar su declaración; si es negativa, ésa será la
deducción por doble imposición internacional.           cantidad que Hacienda tendrá que devolverle.




                                                                                                                            Guía Fiscal Renta 2010   | 79 |
ÍNDICE POR VOCES

   A                                                  Exención por reinversión en vivienda 132             P
   Abogados 163                                       Expediente de regulación de empleo 45                Patrimonio histórico 214
   Accidente 26, 27                                   Extranjero 11, 39, 137, 142, 217                     Pensión; V. bajo “Plan de pensiones”, “Alimentos”
   Acciones 6, 41, 106-109, 138-143, 156                                                                   Pérdidas 10, 95, 143, 145, 150-153
   Acogimiento y tutela 169, 174                      F                                                    Permuta 122, 130, 185
   Agentes comerciales 39, 92                         Fallecimiento 24, 112, 168                           Piso V. bajo “Vivienda habitual”, ”Venta de piso”
   Alimentos (pensión de) 36, 165, 181                Familia 19; V. “Hijos ”, “Ascendientes”, “Mínimos”   Plan de jubilación 113-116
   Alquiler 4, 5, 66-80, 216                          Fondos de inversión, Fim, Fiamm 117, 118,            Plan de pensiones 48-57, 160-164
   Amortización 72, 75, 93, 128                          135- 137                                          Premio 34, 35, 147
   Ascendientes 175-177                                                                                    Prestaciones públicas 30, 31, 148, 149
   Atrasos 58-60, 146                                 G                                                    Préstamo 119; para vivienda 184, 187, 196, 197;
   Autónomos 90, 91, 96                               Gananciales 22, 124, 183, 201                           V. bajo “Hipoteca”
   Autopistas 121                                     Ganancias de patrimonio 6, 122, 123                  Profesionales 3, 89-97
   Ayudas públicas 30, 31, 148, 149                   Garaje 77, 83, 185, 211
                                                                                                           R
   B                                                  H                                                    Reducción de capital 108, 140
   Base imponible 14, 153                             Herencia 67, 131, 186                                Reducciones de la base imponible 154-165
   Base liquidable 157, 158                           Hipoteca 187-188; V. “Préstamos”                     Reducciones de las rentas del capital
   Beca 33                                            Hijos y descendientes 19-21, 31, 33, 36,               inmobiliario 77-80
   Bienes empresariales afectos 93, 134                  169-173, 179                                      Reducciones de las rentas del trabajo 62-64
   Boda 25                                                                                                 Rehabilitación de viviendas 191
   Bonos 103-105                                      I                                                    Rendimientos irregulares del trabajo 47-57
                                                      Iglesia Católica 14, 213                             Rentas temporales o vitalicias 115
   C                                                  Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) 72, 81         Residencia fiscal 11
   Cheque restaurante 41                              Impuesto sobre el Incremento del Valor de los        Residencia habitual V. “Vivienda habitual”
                                                         Terrenos (la llamada plusvalía municipal)         Retenciones 65
   Ceuta y Melilla 215                                   187
   Coeficientes reductores y actualizadores 123                                                            Robo 151
                                                      Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) 73
   Colegio profesional 163                            Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
   Comisiones 120                                                                                          S
                                                         129, 186
   Comunidad de vecinos 68, 210                                                                            Seguridad Social 30, 31, 37, 61
                                                      Indemnizaciones 26, 27, 79, 145-147
   Construcción de vivienda 189-192                                                                        Seguros de ahorro y jubilación 110-116;
                                                      Ingresos a cuenta; V. “Retenciones”                    de vida 57, 111; de daños 28-29;
   Contrato privado 126                               Ingresos presuntos 81-88, 119                          de enfermedad 91
   Contrato temporal 44                               Intereses (rendimientos del capital mobiliario)      Señal 145, 188
   Cuenta ahorro empresa 212                             98-121, 208                                       Separación de bienes 22
   Cuenta bancaria 98-100, 120                        Invalidez, minusvalía 27, 30, 54-57, 64, 110, 114,   Subvención 148, 149
   Cuenta vivienda 201-209                               115, 164, 174, 178, 179, 210
   Cuota íntegra (cálculo) 180, 181                                                                        T
   Cursos, conferencias 38                            J
                                                                                                           Tarjeta 151
                                                      Jubilación 46, 49, 50, 52-54, 113-116
                                                                                                           Traslado (mudanza) 40
   D                                                                                                       Traspaso 79
   Deducciones 182-221                                L
                                                                                                           Tributación conjunta 19-25, 157, 167, 197
   Depósito a plazo 101, 102, 105, 143                Letras del Tesoro 5, 103
                                                                                                           Tributación monoparental 19, 170
   Desempleo 37, 43-45                                Local 69, 73, 74, 93, 134
                                                                                                           Tutela V. bajo “Acogimiento”
   Despido o cese 44-46                               Lotería 34
   Deuda pública 103-105                                                                                   U
   Dietas y desplazamientos 39, 41                    M
                                                                                                           Unidad Familiar 19
   Dividendos 106-109, 217                            Maternidad 31, 37, 219, 220
                                                                                                           Usufructo 67, 79, 86
   Divorcio y separación 25, 36, 85, 124, 165, 172,   Mínimos personales y familiares 166-179
     181, 184                                         Minusvalía; V. bajo “Invalidez”
                                                                                                           V
   Doble imposición internacional 217                 Módulos 97; V. bajo “Estimación objetiva”
                                                                                                           Vehículo 39, 92, 147, 152
   Donaciones 122, 129, 130                           Multa 92
                                                                                                           Venta 122-142; de piso 125-133; de bienes
   Donativos 213                                      Mutualidad 163                                          afectos a la actividad 134
                                                                                                           Viaje (gastos de) 39
   E                                                  N                                                    Vivienda de protección oficial 148
   Empresarios 3, 89-97                               Nuda propiedad; V. “Usufructo”                       Vivienda habitual 22, 195; deducción por
   Empresas eléctricas 121                                                                                    compra de vivienda, 182-200; compensación
   Enfermedad 37, 90                                  O                                                       por deducción en compra de vivienda 198;
   Especie (rendimiento en) 41, 101                   Obligaciones 104, 105, 121                              segunda vivienda habitual 199, 200
   Estimación directa normal y simplificada 89-96     Obras de reforma 73, 74, 191, 192, 211
   Estimación objetiva 97                             Obras de adaptación para minusválidos 210
   Estudios 33                                        Obligación de declarar 1-10




| 80 |   Guía Fiscal Renta 2010

GUIA FISCAL

  • 1.
    221 preguntas yrespuestas sobre el IRPF. Cómo pagar la menor cantidad de impuestos posible, sin faltar a sus obligaciones fiscales. Guía Fiscal Renta 2010 Suplemento de OCU-Compra Maestra nº 359 (mayo 2011)
  • 2.
    ÍNDICE IntroduccIón Ventas, donaciones, ganancias y pérdidas . . . . . . . . . . . . . 45 Sepa cómo usar la Guía Fiscal y qué puede esperar n Inmuebles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 de la campaña Renta 2010 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 n Fondos de inversión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 n Acciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 ESQuEMA dE LA dEcLArAcIón n Indemnizaciones, intereses, premios n Vea los conceptos que incluye la declaración subvenciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 3 y cuál es el proceso de cálculo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 n Pérdidas patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54 Quiénes debe declarar y dónde . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 clases de renta, base imponible y compensaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54 cuándo declarar y cómo hacerlo ............................... 7 Base liquidable ........................................................... 56 ¿tributación conjunta o individual? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 n Reducción por tributación conjunta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57 n Reducción por aportaciones a sistemas de Ingresos que no se declaran . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 previsión social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57 n Indemnizaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 n Pensiones pagadas a familiares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59 n Seguros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 n Prestaciones y ayudas públicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 Mínimos personales y familiares y cuota íntegra 59 n Subvenciones y becas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 n Mínimo del contribuyente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59 n Premios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 n Mínimo por descendientes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60 n Pensiones de alimentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 n Mínimo por ascendientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62 n Mínimo por discapacidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63 rendimientos del trabajo ......................................... 15 n Cálculo de la cuota íntegra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63 n Cuáles no tributan . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 n Rendimientos irregulares del trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 deducciones ................................................................ 65 n Atrasos e ingresos de otros años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 n Por inversión en vivienda habitual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65 n Gastos deducibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 n Por cuenta vivienda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71 n Reducciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 n Por obras de adaptación en viviendas de n Retenciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 minusválidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73 n Por obras de mejora en la vivienda habitual . . . . . . . . . . . 73 n Por actividades económicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74 rendimientos del capital inmobiliario ................... 27 n Por donativos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75 n Quién los declara y cómo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 n Por protección del patrimonio histórico . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75 n Ingresos íntegros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 n Por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75 n Gastos deducibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 n Por alquiler de vivienda habitual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76 n Rendimiento neto y reducciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 n Por doble imposición internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76 n Por rendimientos del trabajo o actividades Imputaciones de rentas inmobiliarias .................... 31 económicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77 n Por nacimiento o adopción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77 rendimientos de actividades económicas ............ 33 n Por maternidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77 n Estimación directa normal y simplificada . . . . . . . . . . . . . . . . 33 n Deducciones autonómicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79 n Estimación objetiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 A pagar a devolver . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79 rendimientos del capital mobiliario. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 www.ocu.org/renta n Quién los declara . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 índIcE por VocES n Cómo tributan . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 Busque términos de su interés, Disposiciones fiscales poste- n Cuentas y deósitos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 la lista alfabética . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80 riores a esta guía que afecten n Deuda pública y privada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 a la declaración del ejercicio 2010 (si es que las hay), infor- n Dividendos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 mación práctica, fechas, mo- n Seguros de ahorro y jubilación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 delos, Guía Fiscal de ejercicios no prescritos... n Otros rendimientos del capital mobiliario . . . . . . . . . . . . . . . 43 n Gastos deducibles y retenciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44 |2| Guía Fiscal Renta 2010
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    INTRODUCCIÓN Cada año, laGuía Fiscal le explica llanamente cómo enfrentarse a la declaración de la renta y cómo pagar la menor cantidad posible de impuestos, sin faltar en nada a sus obligaciones fiscales. La estructura de la Guía Fiscal >> Al comienzo de esta guía le mostramos un esquema general de la estructura del IRPF, para que aprecie fácilmente los conceptos que incluye la declaración del impuesto. A continuación se suceden las cuestiones (numeradas y agrupadas por materias), que parten de consultas realizadas por nuestros socios. Esto permite abarcar muchos detalles y matices en la interpretación de las leyes. Algunas consultas son nuevas y otras se repiten como en años anteriores, habiéndose actualizado las respuestas según los cambios normativos, las sentencias y los últimos criterios administrativos. ocu EdIcIonES, S.A. >> Si tiene interés en conocer algún asunto concreto, busque en el “Índice por voces” los números de las Calle Albarracín, 21 cuestiones que lo tratan. 28037 Madrid >> Los siguientes símbolos resaltan el valor de algunas informaciones: Teléfonos de la Asesoría Fiscal, exclusiva para socios: 913 009 153 Remarca informaciones relevantes Indica un posible e importante 902 300 189 que deben tenerse muy presentes. ahorro fiscal. Durante los meses de abril, mayo y junio la atención se cuestiones legales presta en un horario ininterrumpido y ampliado: >> Algunas cuestiones se acompañan de la normativa y la jurisprudencia aplicable al caso, por si tiene que de lunes a viernes citarlas para apoyar sus pretensiones. de 8:00 a 18:00 (el resto del año se atiende >> Recuerde el significado de las siguientes siglas: TS, Tribunal Supremo; TC, Tribunal Constitucional; TSJ, Tri- de lunes a viernes bunal Superior de Justicia de una comunidad autónoma; TEAR o TEAC, Tribunal Económico Administrativo, de 8:00 a 14:00 ) Regional o Central; DGT, Dirección General de Tributos; AEAT, Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Teléfonos directos para >> La normativa estatal básica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas está compuesta por los suscripciones: siguientes textos legales, que puede consultar íntegros en el Manual Práctico de Hacienda y en la dirección 913 009 154 electrónica www.agenciatributaria.es. 902 300 188 (de lunes a viernes – Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. de 8:00 a 16:00) – Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF. – Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por el que se regula el sistema de financiación de las Editor responsable: comunidades autónomas de régimen cómun. José María Múgica – Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. – Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. Las novedades de la declaración Una de las novedades más relevantes de la declaración del vienda habitual, que podrán aplicar los contribuyentes cuya base ejercicio 2010 es el cambio en la tributación de las rentas del aho- imponible sea inferior a 53.007,20 euros, sobre las cantidades paga- rro. Los intereses, los dividendos no exentos, las ganancias de pa- das desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, trimonio... ya no tributan al tipo fijo del 18%. Este año los impues- siempre que se cumplan determinados requisitos. Y hablando de tos de la base liquidable del ahorro han subido: por los primeros vivienda, los que hayan comprado su vivienda habitual en 2010 6.000 euros percibidos, los contribuyentes pagarán un 19% y por serán los últimos que, con seguridad, puedan aplicar la deducción las cantidades que excedan de esa cuantía, el 21%. Además, quizá por adquisición de vivienda habitual en años sucesivos. sea usted uno de los muchos contribuyentes que ya ha compro- bado en su nómina cómo la desaparición de la deducción por Para conocer las novedades de última hora que puedan afec- trabajo (los famosos 400 euros) ha hecho crecer su factura fiscal. tar a la declaración del ejercicio 2010, consulte www.ocu.org/renta, donde también encontrará información ampliada acerca de cómo Otra novedad importante que, esta vez sí, puede rebajar la presentar la declaración por Internet, cuáles son las deducciones factura fiscal, es la nueva deducción por obras de mejora en la vi- autonómicas, etc. Guía Fiscal Renta 2010 |3|
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    ESQuEMA rESuMEn dE LAdEcLArAcIón dEL IrpF dE 2010 R E N TA G E N E R A L R E N TA D E L A H O R R O Rendimientos netos del trabajo (ingresos menos gastos menos reducciones) Rendimientos netos del capital inmobiliario (alquileres menos gastos y reducciones) Rendimientos de capital mobiliario no incluidos en la renta del ahorro (arrendamientos de bienes muebles, negocios o minas, cánones...) Imputaciones de renta Rendimientos netos del capital mobiliario (2% ó 1,1% del valor catastral del inmueble) (intereses, dividendos, seguros... menos gastos) Rendimientos netos profesionales y empresariales Ganancias y pérdidas procedentes de transmisiones + Ganancias no derivadas de transmisiones patrimoniales (premios, ganancias sin justificar) + patrimoniales (precio de venta menos precio de compra menos gastos) = BASE IMponIBLE GEnErAL = BASE IMponIBLE dEL AHorro Reducción por tributación conjunta Reducción por aportaciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones, etc.) Remanente por tributación conjunta Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos Remanente reducción por pensión compensatoria y Reducción por pensión compensatoria del cónyuge anualidades por alimentos y anualidades por alimentos – Reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos – Remanente por cuotas y aportaciones a partidos políticos = BASE LIQuIdABLE GEnErAL = BASE LIQuIdABLE dEL AHorro x Tipo de gravamen (según escala) – Mínimo personal y familiar x Tipo de gravamen (según escala) – (Remanente del mínimo personal y familiar que exceda de la base imponible general) x 19% o 21% = cuotA íntEGrA GEnErAL = cuotA íntEGrA dEL AHorro + = cuotA íntEGrA totAL Deducción por adquisición de vivienda habitual, por obras de adaptación en viviendas de discapacitados Deducciones por donativos, actividades económicas, rentas de Ceuta y Melilla, inversiones en bienes de interés cultural o cuenta ahorro-empresa Deducción por alquiler de vivienda habitual, por obras de mejora en la vivienda habitual – Deducciones autonómicas = cuotA LíQuIdA totAL Deducciones por doble imposición Deducción por rentas del trabajo o de actividades económicas Compensación por seguros de vida e invalidez contratados antes del 20 de enero de 2006 Compensación por cesión a terceros de capitales propios procedentes de instrumentos financieros contratados antes del 20 de enero de 2006 – Compensación por adquisición de vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006 Retenciones y pagos a cuenta = cuotA dIFErEncIAL (previa) – Deducción por maternidad Deducción por nacimiento = rESuLtAdo dE LA LIQuIdAcIón (“a pagar” o “a devolver”) |4| Guía Fiscal Renta 2010
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    1 Mis únicos ingresos del año pasa- Quién debe declarar y dónde do fueron 1.200 euros de la nómina de di- ciembre. ¿Tengo que presentar declara- ción del IRPF? No. Las personas que hayan percibido rentas del El Impuesto sobre la Renta es un tributo que gra- trabajo de varias empresas o pagadores, por más va la renta de las personas físicas, entendida como de 11.200 euros pero no más de 22.000, sólo tie- la totalidad de sus rendimientos (trabajo, capital y nen que declarar si han recibido, aparte de lo que actividades económicas), imputaciones de renta y les haya pagado el principal pagador, más de 1.500 ganancias y pérdidas patrimoniales, de acuerdo a euros de los restantes pagadores. Puesto que us- sus circunstancias personales y familiares (ver es- ted está dentro de los límites y sus pagadores “se- quema del proceso de cálculo de la declaración cundarios” le han satisfecho entre ambos tan sólo del ejercicio 2010 en la página 4). Sin embargo, no 1.200 euros, no tiene obligación de declarar. todas las personas que reciben las rentas citadas están obligadas a presentar la declaración: aque- llos cuyos ingresos anuales totales no superen los 3 En noviembre de 2010, comencé 1.000 euros y cuyas pérdidas no superen los 500 mi actividad empresarial, pero casi no he euros, no tienen que declarar. Los que hayan in- tenido ingresos. ¿Debo declarar? gresado más, quizás deban hacerlo, dependiendo de otros requisitos (vea el recuadro ¿Quiénes no es- Usted, como los demás empresarios y profesiona- tán obligados a declarar?). Usted no esta obligado les, no tiene que declarar si sus ingresos anuales, a declarar porque sus únicos ingresos son rentas incluidas rentas del trabajo, rendimientos del capi- del trabajo procedentes de un solo pagador y no tal y ganancias, no superan los 1.000 euros y sus superan los 22.000 euros. pérdidas patrimoniales no superan los 500. 2 El año pasado trabajé en tres em- 4 Además de mi pensión de 900 presas; una me pagó 300 euros, otra 900 y euros, cobro 3.000 euros anuales por el al- otra 11.500. ¿Debo declarar? quiler de un local. ¿Tengo que declarar? ¿Quiénes no están obligados a declarar? riores a 11.200 euros cuando: su pagador no estaba obligado a retenerles; percibieron rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención (por ejemplo, los obtenidos con clases No están obligados a declarar quienes en el 2010 obtuvieran unos y conferencias o los de los administradores); recibieron pensiones ingresos totales máximos de 1.000 euros provenientes de la suma compensatorias del cónyuge o pensiones de “alimentos” no exen- de ganancias de patrimonio, rentas del trabajo, rentas del capital tas; cobraron de distintos pagadores y, dejando aparte al que más (intereses, dividendos no exentos, seguros, alquileres) y rentas de les pagó, los restantes les proporcionaron más de 1.500 euros en- actividades económicas, ya sean empresariales o profesionales tre todos; recibieron prestaciones pasivas de más de un pagador y (ver cuestiones 1 y 3). su retención no se realizó por el procedimiento especial. Tampoco tienen que declarar quienes, a pesar de no cumplir la También es preciso declarar en todo caso, si se han obtenido pér- condición anterior, recibieran en el 2010 rentas exclusivamente didas de más de 500 euros (ver cuestiones 1, 3 y 10). de las siguientes fuentes y cumplieran las siguientes condiciones. Por otra parte, algunos contribuyentes no tienen obligación de >> tener unos rendimientos íntegros del trabajo no superiores declarar, pero si desean beneficiarse de ciertas deducciones y re- a 22.000 euros; ducciones que les permitan obtener una mayor devolución, pue- >> obtener una cifra no superior a 1.600 euros de la suma de den hacerlo. Se trata de: los rendimientos íntegros del capital mobiliario (intereses, di- videndos no exentos...) y de las ganancias (venta de fondos de >> los que aportan a planes de pensiones, mutualidades de inversión, premios, juegos...), sometidos a retención; previsión social, patrimonios protegidos, planes de previsión >> obtener una cifra no superior a 1.000 euros de la suma de las social empresarial y seguros de dependencia; rentas “imputadas” inmobiliarias, más los rendimientos no sujetos >> los que deducen por compra de vivienda habitual, por do- a retención procedentes de letras del Tesoro, más las subvenciones ble imposición internacional o por cuenta ahorro-empresa. para adquirir viviendas de protección oficial o de precio tasado. Aunque no tenga obligación de declarar es recomendable realizar No obstante, sí deben declarar, a pesar de cumplir las tres con- el cálculo de la declaración y, si le sale a devolver, presentarla. diciones anteriores, los que percibieran rentas del trabajo supe- Guía Fiscal Renta 2010 |5|
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    Sí. Percibir ingresosdel capital inmobiliario obli- Deben declarar quienes hayan percibido: ga a declarar, salvo que sumados a las rentas del trabajo, los rendimientos del capital mobiliario, las >> Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos ganancias patrimoniales y los rendimientos de ac- de capital mobiliario no sujetos a retención deri- tividades económicas no superen los 1.000 euros vados de letras del Tesoro y subvenciones para vi- anuales. vienda (de protección oficial y de precio tasado), por un importe total de más de 1.000 euros. >> Rendimientos de capital mobiliario sujetos a 5 Sólo ingreso mi salario de 20.000 retención (de acciones, seguros, intereses) y ga- euros anuales. Además de mi vivienda ha- nancias sujetas a retención, por un importe total bitual, poseo una casa en la playa, que no de más de 1.600 euros. alquilo nunca. ¿Tengo que declarar? Sus rentas del trabajo, por sí solas, no le obligan a Si atendemos sólo a sus ingresos del trabajo, no declarar; tampoco el rendimiento de la letra del Te- tendría que declarar. Pero tener inmuebles distin- soro, que no supera los 1.000 euros. Pero, ya que la tos a la vivienda habitual sin alquilar puede que ganancia del fondo, sumada a los intereses supera le obligue a ello: así será si los ingresos a “imputar” los 1.600 euros, debe declarar todos sus ingresos. por su casa de la playa (el 2 o el 1,1% de su valor catastral, como se explica en la cuestión 81 y ss.), sumados a los rendimientos no sujetos a retención 8 Si mi esposa y yo presentamos de- derivados de letras del Tesoro y a las subvenciones claración conjunta, ¿se duplican los límites para adquisición de viviendas de protección oficial para estar obligado a declarar? o precio tasado, superan los 1.000 euros al año. No. Los límites que determinan la obligación de declarar son los mismos que en la declaración in- 6 En 2010 gané 19.000 euros con mi dividual. Pero para determinar el número de pa- salario, 500 con la venta de unas acciones y gadores, se considera el caso de cada miembro 1.500 con la venta de un fondo de inversión. de la unidad familiar por separado (el número de Además, compré un coche con ayuda del pagadores tiene su importancia; vea el recuadro Plan 2000E, del que obtuve 1.000 euros. ¿Quiénes no están obligados a declarar? de la pá- ¿Debo declarar? gina 5). Deben declarar quienes hayan percibido ingresos de cualquiera de las clases siguientes: 9 ¿Se incluyen en los límites que de- terminan la obligación de declarar rentas >> Ganancias patrimoniales no sujetas a retención exentas, gastos y reducciones? (subvenciones del Plan 2000E, ayudas para el alqui- ler o compra de vivienda, ganancias derivadas de Las rentas exentas (dividendos exentos, becas...) no la venta de acciones o pisos, etc.) de una cuantía se tienen en cuenta para determinar los límites de que sumada a las rentas del trabajo, del capital y de la obligación de declarar. las actividades económicas supere los 1.000 euros. Las rentas sujetas a tributación se consideran tal y >> Ganancias sujetas a retención (fondos de inver- como son antes de eventuales compensaciones, sión) de más de 1.600 euros o de una cuantía que reducciones o gastos deducibles. Las ganancias sumada a los rendimientos del capital mobiliario patrimoniales se consideran por su cuantía ante- (sujeto a retención) supere los 1.600 euros. rior a la compensación con eventuales pérdidas. Si sólo atendemos a sus ingresos del trabajo o a la ganancia del fondo, usted no tendría obligación 10 El año pasado mi sueldo fue de de declarar. Sin embargo, las ganancias de la venta 21.000 euros, luego no debería declarar. de acciones y la ayuda del Plan 2000E le obligan a Pero perdí 400 euros con la venta de unas declarar todos sus ingresos, puesto que sumadas a acciones y no sé si eso cambia las cosas. sus rentas del trabajo, superan los 1.000 euros. Ver cuestión 153. Si sólo atendemos a sus rentas del trabajo, no tie- ne que declarar, pues son inferiores a 22.000 euros. Si atendemos a sus pérdidas, tampoco, pues no 7 El año pasado cobré 20.000 euros exceden los 500 euros. El mero hecho de percibir de mi empresa, 500 de la venta de unas le- rendimientos del capital mobiliario cuyo importe tras del Tesoro, 1.300 de la venta de un fon- sea negativo no obliga a declarar. do de inversión y 400 de intereses. ¿Me obliga esto a declarar? AEAT 127.275 |6| Guía Fiscal Renta 2010
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    No obstante, simás adelante quiere compensar ted debe declarar los dividendos, pero puede res- Más de la 12 las pérdidas con futuras ganancias es preciso que tar la retención sufrida en el extranjero, aplicando declare. la “deducción por doble imposición internacional” Conviene comunicar los (ver cuestión 217). cambios de domicilio a la AEAT a través del modelo 030 11 Resido en España y recibo una (036 o 037 si realiza pensión de jubilación de Alemania, donde 12 El pasado octubre me mudé de actividades económicas). trabajé muchos años. Además, cobro divi- Málaga a Madrid. ¿Qué comunidad autó- Disponga de él en dendos de unas acciones francesas. ¿Debo noma de residencia señalo? www.agenciatributaria.es declarar estas rentas en España? o llamando al teléfono Si en 2010 ha residido en más de una comunidad 901 200 345. n Sí. En general hay que incluir en la declaración to- autónoma, se le considera residente en aquella das las rentas aunque procedan de países extranje- donde haya permanecido más días a lo largo del ros. Sin embargo, es necesario consultar el conve- año. Usted debe señalar Andalucía, que es la co- nio de doble imposición firmado entre España y el munidad donde ha residido un mayor número de país en cuestión, porque a veces se establece que días durante 2010. algunas rentas están exentas o se les aplica un tipo de gravamen reducido. En general, los convenios Consigne el cambio de domicilio en el sobre de la dicen que las pensiones sólo tributan en el país de declaración (casilla “Primera declaración o cambio residencia del perceptor (España, en su caso). Así de domicilio habitual”), e indique sus nuevas señas pues, la pensión estaría exenta en Alemania (si le en el apartado de datos personales de la primera han practicado retenciones allí, debe solicitar su página. Vea la nota Más de la 12, al margen. devolución al fisco alemán). Sólo las pensiones de los funcionarios tributan en Alemania y están Cuando no puede acreditarse la permanencia en exentas en España, aunque deben considerarse uno u otro lugar, se considera que la comunidad para calcular el tipo de gravamen aplicable a las autónoma de residencia es aquella en la que se demás rentas. ha obtenido la mayor parte de los ingresos o, si así tampoco puede determinarse, la que conste en la DGT V0221-09 última declaración. Por otra parte, los convenios establecen normal- En declaración conjunta debe indicarse la comuni- mente que los dividendos tributan en el país de re- dad autónoma de residencia habitual del miembro sidencia y que el país de origen (en su caso Francia) de la unidad familiar con mayor base liquidable. puede aplicar una retención máxima del 15%. Us- 13 Cuándo declarar y cómo hacerlo ¿Dónde, cuándo y cómo presento mi declaración? El plazo de presentación es del 3 de mayo al 30 >> Si decide fraccionar el pago en dos, tendrá que de junio de 2011 (ambos incluidos). pagar un 60% del importe al presentar la declara- ción o bien domiciliarlo. Para el 40% restante, tiene n Si la declaración resulta “a pagar”, preséntela en varias opciones: domiciliar el pago, que se cargará cualquier banco o caja. Podrá pagar de una sola en su cuenta el 7 de noviembre de 2011, o ingre- vez o en dos plazos: sarlo en una entidad colaboradora hasta el día 7 nota 13 de noviembre de 2011, inclusive, presentando el >> Si paga todo de una vez, puede efectuar el modelo 102. Recuerde que no es ingreso en un banco o caja, ya sea en metáli- necesario adjuntar ningún co, por cheque o mediante cargo en su cuen- n Si la declaración resulta “a devolver”, puede documento o justificante que ta (seleccionando en la declaración la opción presentarla en cualquier oficina del banco o caja utilice para confeccionar su “adeudo en cuenta”). Si presenta la declaración donde tenga la cuenta corriente indicada para re- declaración (certificados de por Internet o a través de los servicios de ayuda cibir la devolución, o en las oficinas de la Agencia retenciones de salarios, de prestados en las oficinas estatales, autonómicas Tributaria, indicando el número de cuenta. intereses, justificantes del o muninicipales de la Administración Tributaria, préstamo de la vivienda, de para su inmediata transmisión telemática, puede n También se pueden presentar declaraciones por planes de pensiones…), pero pagar mediante domiciliación bancaria, desde el Internet a través de la web de la Agencia Tributaria debe conservarlos hasta el 3 de mayo hasta el 27 de junio de 2011. El banco (www.agenciatributaria.es) para lo que será nece- 30 de junio de 2015, por si cargará el importe del impuesto el 30 de junio sario un certificado digital (para obtenerlo visite Hacienda se los solicita. n de 2011. Recuerde tener saldo suficiente. www.cert.fnmt.es). Otra posibilidad para presentar Guía Fiscal Renta 2010 |7|
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    Ayuda para declarar Algunas comunidades autónomas también tienen servicios gra- tuitos para hacer la declaración, al igual que algunas empresas grandes que ayudan a sus empleados y clientes (por ejemplo, El La Agencia Tributaria es la primera en suministrar información tri- Corte Inglés), algunos bancos y cajas de ahorro, cámaras de co- butaria y en ofrecer un servicio gratuito para hacer la declaración mercio, sindicatos... de quienes no quieren o no saben hacerla por su cuenta. Ade- más, elabora un borrador de la declaración para quienes lo piden El programa de ayuda conocido como PADRE, ya sea en CD u y cumplen ciertos requisitos (ver DyD nº 123, marzo 2011) y tiene obtenido gratuitamente en www.agenciatributaria.es tiene gran- un servicio de petición de datos fiscales, que permite al contri- des ventajas: evita errores de cálculo, permite comparar distintas buyente comprobar lo que el fisco sabe de él. Si el año pasado opciones y escoger la más ventajosa (por ejemplo, tributación in- usted marcó la casilla 110 de su declaración, este año no tendrá dividual o conjunta), y basta con imprimir el resultado en papel que solicitar de nuevo sus datos fiscales, pues se los enviarán a corriente, listo para presentar en el banco (allí le proporcionarán domicilio (más el borrador, si cumple los requisitos); si no mar- el sobre pertinente). Además, se procesa con rapidez, lo que per- có dicha casilla, aún puede solicitar sus datos por teléfono o por mite agilizar la devolución, que aún es más rápida en las declara- Internet. Recuerde que esa información puede contener errores ciones presentadas por Internet. o ser incompleta y que Hacienda nunca deja de recibir datos. En una palabra, conviene que usted consigne en su declaración to- Los impresos de la declaración, de venta en estancos, delegacio- dos los datos correctos. nes y administraciones de la Agencia Tributaria se acompañan de una Guía de la Declaración. Infórmese a través de Internet (www.agenciatributaria.es) o en los siguientes teléfonos: El Manual Práctico de la Agencia Tributaria, más amplio y con ejemplos, se vende por separado y también está disponible en >> Para obtener información tributaria básica: 901 335 533 www.agenciatributaria.es. >> Para lograr cita previa: 901 223 344 Puede acudir a un asesor fiscal profesional (que sí le cobrará). >> Para pedir los datos fiscales y solicitar 901 121 224 el borrador: 901 200 345 la declaración por Internet es usar como interme- diaria una entidad bancaria, que ha de haber sus- 15 No tengo dinero para pagar mi crito un acuerdo de colaboración con la Agencia declaración ni de golpe ni en dos plazos. Tributaria. Para más información sobre la presenta- ¿Qué puedo hacer? ción por Internet, consulte www.ocu.org. Si no tiene liquidez, puede ser más barato pedir a Vea la nota Más de la 13, al margen. Hacienda un aplazamiento que solicitar un présta- mo bancario. En el año 2011, Hacienda cobra un 5% de intereses de demora, a lo que hay que su- 14 ¿Puedo destinar mi asignación mar los gastos del aval bancario que suele exigir (si tanto a la Iglesia Católica como a fines so- la deuda es inferior a 18.000 euros, le puede con- ciales? ceder el aplazamiento sin garantía). En todo caso, la posibilidad de pagar a plazos suele concederse Sí, son compatibles. Usted puede elegir entre dis- con muchas restricciones. tintas opciones y marcar: >> Las casillas de ambas asignaciones, en cuyo 16 ¿Qué puedo hacer si, por error, caso se destinará un 0,7% de la cuota íntegra cal- pago de menos a Hacienda? culada en su declaración a la Iglesia Católica y otro 0,7% a fines sociales para organizaciones no gu- Si usted paga de menos, o le devuelven de más, bernamentales de acción social y de cooperación no espere a que Hacienda le remita una paralela, al desarrollo. pues se arriesga a una sanción mínima del 26,25% >> Una sola, a la que se destinará un 0,7% de la de la cantidad no ingresada o devuelta indebida- cuota. mente (suponiendo que no recurre la paralela ni >> Ninguna de ellas; en cuyo caso, se imputará a la sanción y que paga en periodo voluntario), más los Presupuestos Generales del Estado con destino intereses de demora (5% para 2011). a fines sociales. Esta elección no tiene coste para usted, es decir, no Es preferible presentar una declaración comple- modifica la cantidad a ingresar o a devolver resul- mentaria, pues sólo tendrá que pagar un recargo: tante de la declaración. si lo hace dentro de los 3, 6 o 12 meses siguientes |8| Guía Fiscal Renta 2010
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    al fin delplazo de presentación de la declaración, facturas del gasto deducible, extracto de la apor- le exigirán el 5, 10 o 15% respectivamente sobre tación al plan de pensiones o de la operación que el importe correcto que hubiera debido ingresar, generó pérdidas no compensadas, etc. sin los intereses de demora generados en el en- tretanto. Pasados 12 meses, el recargo es del 20%; Si el error consistió en que pagó de más, le tendrán tampoco le exigirán sanción pero sí intereses de que abonar intereses de demora (5% para 2011) demora por el periodo que exceda de dicho pla- desde el día en que Hacienda recibió el ingreso zo. (Para más información consulte el artículo In- indebido hasta la fecha en que ordene la devolu- fracciones y sanciones tributarias, en DyD nº 116, ción. Si el error provocó que le devolvieran de me- enero 2010). nos, sólo le pagarán intereses de demora (sobre el importe de la devolución que proceda), si una vez Presentar una complementaria supone hacer presentada la solicitud de rectificación pasan más de nuevo la declaración, con todos los datos co- de seis meses sin que se efectúe la devolución (sír- rrectos, utilizando el impreso que corresponde al vase de la calculadora de intereses de demora que ejercicio que se pretende regularizar. Tendrá que hallará en www.ocu.org/calculadoras). ingresar, en un banco o caja y en un solo pago, la diferencia entre la cuota correcta y la errónea. 18 ¿Qué ocurre si no presento la de- claración en plazo? 17 ¿Qué hago si me equivoco y solici- to una devolución inferior a la que me co- Si no declara a pesar de estar obligado y lo hace rrespondía? después de que le requiera Hacienda, deberá pa- gar una sanción: Si se equivocó en favor de Hacienda, pagando de más o solicitando una devolución menor de >> Si la declaración es “a ingresar”, un mínimo del la que le correspondía, presente un escrito de 26,25% de la cuota, más intereses. “solicitud de rectificación de autoliquidación y >> Si la declaración es “a devolver”, 200 euros (150 devolución de ingresos indebidos” antes de pa- si no recurre el requerimiento y paga en el periodo sados cuatro años desde el día siguiente al fin del voluntario). plazo para presentar la declaración (o desde el día siguiente a haberla presentado, si se hizo fuera de Para evitar la sanción, lo mejor es que presente plazo). Dispone de un modelo en www.ocu.org. la declaración fuera de plazo. Si el resultado es “a ingresar”, Hacienda le reclamará el recargo corres- Debe indicar la cantidad cuya devolución solici- pondiente al retraso, en los mismos términos que ta, la cuenta en la que desea recibirla y el motivo se aplican a las declaraciones complementarias del error: señalar unos ingresos superiores a los (ver cuestión 16). Si es “a devolver”, le pueden san- reales, omitir una deducción o reducción a la que cionar con 100 euros (75 si no recurre y paga en el tenía derecho, declarar una renta que en realidad periodo voluntario). Consulte el artículo Infraccio- estaba exenta... Presente también justificantes: nes y sanciones tributarias DyD nº 116, enero 2010. 19 ¿Tributación conjunta o individual? ¿Qué es la declaración conjunta y a quiénes sirve? o rehabilitada. No forman parte de la unidad fami- Cuando existe “unidad familiar”, es posible presen- liar, los abuelos, los nietos, las personas tuteladas o tar una declaración conjunta. Hay dos tipos de uni- acogidas, etc. pero la convivencia con ellos o con dad familiar: hijos mayores de edad no incapacitados puede dar derecho al mínimo por ascendientes y descen- >> La formada por un matrimonio y, si los tienen, dientes; ver cuestiones 169 a 177. sus hijos. >> La monoparental, formada por un progenitor Nadie puede formar parte de dos unidades familia- soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, res al mismo tiempo. Para determinar los miembros y sus hijos. de la unidad familiar hay que atender a la situación existente a 31 de diciembre (ver cuestión 20). Sólo se consideran los hijos menores de 18 años que convivan con sus padres, es decir, que no es- En la declaración conjunta se incluyen todas las tén independizados económicamente, así como rentas obtenidas por todos los miembros de la los hijos mayores de 18 años incapacitados judi- unidad familiar. En general, la tributación conjunta cialmente y sujetos a patria potestad prorrogada interesa a las familias monoparentales cuando los Guía Fiscal Renta 2010 |9|
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    hijos no recibenrentas sujetas a gravamen, y a los declaraciones separadas, no se puede imputar la matrimonios en los que uno de los cónyuges tie- mitad a cada cónyuge. ne ingresos muy bajos o no tiene. Use el programa PADRE para saber qué opción le interesa más. El alquiler debe declararlo el propietario o usu- fructuario del inmueble alquilado. Si ustedes están Si un miembro de la unidad familiar presenta por casados en régimen de gananciales y el inmueble su cuenta declaración individual, Hacienda aplica- es ganancial, cada cónyuge declara la mitad de los rá la modalidad individual a los demás. ingresos y los gastos; si es privativo, el titular decla- ra la totalidad de las rentas. 20 ¿Podemos hacer una declaración Los rendimientos de actividades económicas co- conjunta junto a nuestra hija, que cumplió rresponden a quien realice la actividad “de forma 18 años el 20 de diciembre? habitual, personal y directa”, sea cual sea el régi- men matrimonial; en principio, Hacienda entiende No. La situación familiar y la edad de los hijos que que es quien figura como titular de la actividad figuren en la declaración deben referirse al 31 de económica. diciembre de 2010. En esa fecha su hija era mayor de edad, así que ya no formaba parte de la “unidad Las ganancias y pérdidas por transmisiones de bie- familiar” (lo mismo hubiera pasado si cumpliera los nes, pueden repartirse entre los cónyuges según 18 años el propio día 31); aún así, al ser menor de estas reglas: 25 años, da derecho al mínimo familiar por descen- dientes (ver cuestión 169). n En separación de bienes o participación, todos los bienes y las rentas generadas por ellos corres- ponden a quien figure como titular. 21 No estoy casado con mi pareja pero tenemos dos hijos y vivimos juntos. n En gananciales hay bienes comunes (de los ¿Podemos hacer una declaración conjunta dos), que se declaran por mitades, y bienes privati- o bien dos con un hijo cada uno? vos (de un solo cónyuge). Estos últimos son los bie- nes adquiridos por herencia y los comprados antes Ustedes no pueden presentar una única declara- del matrimonio por uno de los novios. Se presume ción conjunta que les englobe a todos, pues no que todos los bienes de los cónyuges son ganan- están casados. Tampoco pueden presentar dos de- ciales; por eso, para que un bien se considere pri- claraciones conjuntas, cada uno con uno de sus hi- vativo se necesita una prueba. La vivienda habitual jos, puesto que todos los hijos menores de 18 años es especial: si la compra antes de la boda uno solo y dependientes económicamente con los que se de los novios y se termina de pagar después (con conviva, deben formar parte de la misma “unidad préstamo a plazos), sólo es ganancial la parte pa- familiar” y no pueden repartirse en distintas decla- gada tras la boda y sólo si se financian los pagos raciones. Tienen dos posibilidades: con fondos gananciales. n Presentar una declaración conjunta monopa- Para saber quién tiene que declarar los intereses y rental (padre o madre con los dos hijos) y otra in- los demás rendimientos del capital mobiliario (di- dividual. videndos…), también hay que tener en cuenta el régimen económico matrimonial: AEAT 127.309 n En régimen de separación de bienes, cada cónyu- n Presentar dos declaraciones individuales. ge declara solamente los rendimientos de las cuen- tas (y otras inversiones) que estén a su nombre. Al convivir padre y madre bajo el mismo techo, no se puede aplicar la reducción por tributación n En régimen de gananciales, cada cónyuge de- conjunta de 2.150 euros (ver cuestiones 159 y clara la mitad de los intereses de la cuenta, aunque 170). en el certificado sólo aparezca el nombre de uno de ellos. Si el dinero procede de una herencia o es ante- rior al matrimonio, la inversión es un bien “privativo” 22 Mi mujer y yo declaramos indivi- y todos los rendimientos corresponden al titular. dualmente y tenemos régimen de ganan- ciales. ¿Repartimos todo por mitades? 23 Por ignorancia, elegí la modali- No. Las rentas del trabajo debe declararlas exclusi- dad de tributación conjunta. Ahora veo vamente quien las haya generado (si se trata de un que con la tributación individual me hu- sueldo) o la persona en cuyo favor estén reconoci- biera ahorrado impuestos. ¿Puedo modifi- das (en el caso de las pensiones); por eso, al hacer car la opción? | 10 | Guía Fiscal Renta 2010
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    Cada año sepuede elegir entre tributar de forma Respecto a la declaración del fallecido, recuerde: conjunta o individual. Si tras presentar la declaración se arrepiente, puede presentar otra rectificativa, >> Si poseía inmuebles no alquilados distintos a siempre que dure el periodo voluntario de declara- la vivienda habitual, se incluirá el 2 o el 1,1% de su ción (es decir, durante la campaña de renta). Hacien- valor catastral, prorrateado por los días del periodo da no suele admitir la rectificación tras acabar el pla- (ver cuestión 81 y ss). zo. Pero como a veces sí que se ha conseguido, le >> Los límites que marcan la obligación de decla- recomendamos que lo intente. Si no le devuelven rar, el mínimo personal y el mínimo familiar por la diferencia, acuda a los tribunales alegando que descendiente que procedan, las reducciones por el cálculo de la deuda tributaria según el sistema trabajo, el límite máximo de inversión en vivienda de tributación más desfavorable económicamente y el de las aportaciones al plan de pensiones del para el contribuyente es un error que da pie a solici- fallecido se computan íntegramente, no se prorra- tar la rectificación de la autoliquidación y la conse- tean en función del número de días del periodo cuente devolución de ingresos indebidos. impositivo. >> No hay que presentar la declaración si los in- gresos del difunto no llegan al mínimo que obliga 24 Mi marido falleció el 10 de mayo a declarar (ver cuestión 1 y ss.). del año pasado. ¿Debo hacer una declara- ción conjunta o individual? 25 Nos casamos el 1 de julio de 2010. Cuando un miembro de la unidad familiar fallece ¿Cómo presentamos la declaración para durante el periodo impositivo, los demás pueden tributar menos? escoger entre: Como el 31 de diciembre ya eran un matrimonio, n Presentar declaraciones individuales: la del fa- deben calcular y presentar la más ventajosa de es- llecido la firman los herederos y cubriría el periodo tas posibilidades: o bien presentar dos declaracio- transcurrido entre el 1 de enero y la fecha del falle- nes individuales incluyendo cada uno sus propios cimiento (en su caso, 130 días). ingresos, o bien presentar una declaración conjun- ta con todas las rentas anuales de ambos, obteni- n Presentar una declaración conjunta de la uni- das antes y después de la boda. dad familiar (si existía a 31 de diciembre de 2010) correspondiente a todo el año, sin incluir las rentas Quienes se hayan divorciado o separado legal- del fallecido, y una individual de éste para el perio- mente antes del 31 de diciembre de 2010, deben do transcurrido entre el 1 de enero y su muerte. declarar individualmente. Ingresos que no se declaran Indemnizaciones la transmisión de bienes, se integra en la base im- 26 El año pasado me rompí una pier- ponible general, y tributa según la escala de gra- na por el mal estado de las instalaciones vamen (ver cuestión 180). Para conseguir que la de un centro comercial. Llegamos a un indemnización quede exenta en estos casos, hay acuerdo y cobré una indemnización de su que acudir a la vía judicial: basta con un acto de seguro de responsabilidad civil. ¿Debo de- conciliación o con interponer una demanda a la clararla? que se allane el demandado, sin necesidad de es- perar a que el juez dicte sentencia. Las indemnizaciones por daños personales (inclui- dos los daños morales o contra el honor), pagadas AEAT 126.245 como consecuencia de responsabilidad civil, están exentas en la cuantía reconocida judicialmente (caso, por ejemplo, de las concedidas a los afec- 27 Tras un accidente de tráfico, el juez tados por el síndrome de la colza, DGT nº 1.824, fijó que el seguro del otro conductor debía 25/11/02) o legalmente (reconocimiento que sólo pagarnos una indemnización de 30.000 existe para las indemnizaciones por accidentes euros por los días de baja y las lesiones su- de tráfico). Como su indemnización es extrajudi- fridas por los viajeros, otra de 3.000 por los cial y no deriva de un accidente de tráfico, debe gastos sanitarios de rehabilitación y otra declararla como una ganancia patrimonial (ver de 6.000 por los daños materiales del vehí- cuestión 27). Al ser una ganancia no derivada de culo, más intereses de demora. Guía Fiscal Renta 2010 | 11 |
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    Las indemnizaciones pordaños personales deri- vadas de responsabilidad civil por accidentes de Seguros tráfico, están exentas hasta la cuantía legal o judi- cialmente reconocida: 28 Mi seguro de accidentes para el n Si se establecen por intervención judicial (sen- conductor me ha pagado 12.000 euros por tencia, conciliación, allanamiento...), están total- las lesiones sufridas en un accidente de mente exentas. tráfico. ¿Están exentos? n Si se establecen por acuerdo extrajudicial, sólo Está exenta la indemnización por daños persona- queda exenta la cuantía legal establecida por la les pagada por un seguro de accidentes suscrito Resolución de la Dirección General de Seguros por el propio lesionado, siempre que las primas no del 31 de enero de 2010 (BOE nº 31, 05/02/2010); hayan sido consideradas gasto deducible en el cál- el exceso, si lo hay, se declara como ganancia pa- culo del rendimiento de su actividad económica, trimonial no derivada de la transmisión de bienes, ni objeto de reducción en su base imponible (ver o sea, se integra en la base imponible general y recuadro Reducción por aportaciones a sistemas de tributa según la escala de gravamen (ver cuestión previsión social, en la página 57). 180). No se trata de percepciones de seguros de respon- El sistema de valoración de los daños y perjuicios sabilidad civil por daños causados a terceros, sino causados a las personas en accidentes de circu- de seguros concertados por el propio accidentado lación se recoge en el Real Decreto Legislativo para cubrir los daños sufridos por él mismo. 8/2004 de 29 de octubre (BOE 05/11/04). El límite exento es el fijado por la Resolución de la Por lo tanto, usted no tiene que declarar los 30.000 Dirección General de Seguros del 31/01/2010 (BOE euros por las lesiones y días de baja. nº 31, 05/02/2010). El exceso sobre esa cantidad tributa como rendimiento de capital mobiliario si En cuanto a la compensación por daños materiales, se ha producido una invalidez con un grado de mi- si se limita a la cantidad necesaria para reparar el nusvalía igual o superior al 33% (ver cuestión 114); vehículo, no hay ganancia y no hay que declararla en caso contrario, tributa como una ganancia pa- (lo mismo ocurre con todos los seguros de daños, trimonial a integrar en la base imponible general. por ejemplo, los “multirriesgo” del hogar). Las indemnizaciones derivadas de seguros de en- Según el Tribunal Económico Administrativo Cen- fermedad no están amparadas por la exención. tral, los intereses de demora abonados por la ase- guradora en virtud de la sentencia judicial son ac- 29 cesorios a la obligación principal y tienen la misma Tuve un accidente laboral y el se- consideración que el concepto principal del que guro de la empresa me pagó una indemni- se deriven; en este caso, al derivar de una indemni- zación. ¿Debo tributar por ella? zación exenta, se tratarían como renta exenta. Sin embargo, Hacienda los califica como ganancias La indemnización por los daños sufridos en acci- patrimoniales que deben integrarse en la base im- dente laboral, recibida por el trabajador de un se- ponible del ahorro. guro colectivo, esta exenta si las primas no fueron consideradas gasto deducible ni sirvieron para TEAC 11/10/02; DGT V0176-10 reducir la base imponible del IRPF. La exención es- tará limitada a la cuantía fijada por la Resolución Tenga también en cuenta que: de la Dirección General de Seguros del 31/01/2010 (BOE nº 31, 05/02/2010) y el exceso, al provenir la >> Si la indemnización la cobraran los herederos, indemnización de un seguro colectivo, tributará tendrían que declararla en el Impuesto de Suce- como rendimiento del trabajo. siones. >> Los gastos de abogado no se pueden deducir. DGT V0799-10 >> Si el acuerdo judicial establece una cantidad a pagar en forma de “capital” (por ejemplo, 600.000 euros), y después acuerda otra forma de pago con prestaciones y ayudas públicas la aseguradora (por ejemplo, una renta anual de 24.000 euros), tendría que declarar la renta, según la DGT. 30 La Seguridad Social me ha conce- >> Si es a usted a quien le toca pagar una indem- dido una pensión por incapacidad perma- nización, puede declararla como pérdida patri- nente absoluta, aparte de mi pensión de monial. viudedad; también he recibido 30.000 euros | 12 | Guía Fiscal Renta 2010
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    de un segurode vida e invalidez, 12.000 de mi plan de pensiones y 6.000 de mi empresa 31 Recibo una prestación por hijo a en virtud del convenio. ¿Todo está exento? cargo. ¿Está exenta? No. La Seguridad Social tiene pensiones pensadas Sí. Están exentas las prestaciones por hijo a cargo para distintos grados de incapacidad permanente: o menor acogido a cargo y por nacimiento del ter- parcial (no impide trabajar), total (incapacita para la cer hijo y sucesivos, reguladas en el RD Legislativo profesión habitual), absoluta (incapacita para todo 1/1994. También están exentas: trabajo y profesión) y gran invalidez (hace necesaria la ayuda de terceras personas para actos esenciales >> Las pensiones y los haberes pasivos de orfan- de la vida). Sólo las dos últimas están exentas. Ade- dad, y los establecidos a favor de nietos y herma- más, deben pagarlas la Seguridad Social o, si se trata nos, menores de veintidós años o incapacitados de profesionales no integrados en dicho régimen, para todo trabajo, recibidos de la Seguridad Social las mutualidades de previsión social. Hacienda no y clases pasivas o de una mutualidad de previsión considera exentos los complementos pagados por social (que actúe como alternativa al régimen es- las empresas, aunque los establezca el convenio co- pecial de la Seguridad Social), hasta un límite igual lectivo. La invalidez no le exime de tributar por: a la prestación máxima que conceda la Seguridad Social por ese concepto, tributando el excedente >> La pensión de viudedad, que se considera una como renta del trabajo. renta del trabajo. >> Todas las demás prestaciones públicas por >> Las prestaciones de los planes de pensiones orfandad, nacimiento, parto múltiple, adopción e también se declaran aunque se reciban por inva- hijos a cargo, así como las prestaciones por mater- lidez (ver cuestión 54). nidad de la administración autonómica o local. >> Los seguros de invalidez, ya se consideren ren- tas del trabajo o rendimientos del capital mobilia- rio (ver cuestiones 57 y 114). 32 Mi madre recibió en 2010 una ayuda pública para pagar su estancia en En cambio, están exentas la pensión por incapaci- una residencia de ancianos. ¿Está exenta? dad absoluta de la seguridad social de otro país, así como la pensión por incapacidad de una mutuali- Las ayudas otorgadas por instituciones públicas dad de previsión social (caso de algunos profesio- para financiar la estancia en residencias o centros nales), hasta un límite igual a la prestación máxima de día, están exentas si el beneficiario (su madre en que conceda la Seguridad Social por ese concepto, este caso) es mayor de 65 años o tiene un grado tributando el excedente como renta del trabajo. de discapacidad igual o superior al 65%. También ¿Qué ingresos no tributan? dentes si se dan ciertas circunstancias (ver cuestión 28), e indem- nizaciones por daños personales físicos o psíquicos consecuencia Algunas rentas percibidas en el año no tributan en el IRPF. Las más del funcionamiento de los servicios públicos, pagadas por las ad- comunes son las siguientes: ministraciones públicas. >> Prestaciones de seguros de vida, cobradas por una persona >> Premios de la lotería nacional o autonómica, lotería de la Cruz distinta al tomador o contratante del seguro (tributan en el Im- Roja, ONCE, quinielas, primitiva y loto (ver cuestión 34). puesto sobre Sucesiones y Donaciones salvo algunos seguros “de >> Indemnizaciones de la empresa al trabajador (despido, trasla- empresa”; ver cuestión 29). do, dietas), en algunos casos (ver cuestiones 40, 44, 45 y 47). >> Cantidades cobradas de seguros sanitarios o de hogar. >> Pensiones de la Seguridad Social por incapacidad permanente >> Ayudas por acogimiento de menores, de minusválidos o de absoluta y gran invalidez, y equivalentes entre los funcionarios. mayores de 65 años, que no sean parientes próximos. >> Pensiones y haberes pasivos de orfandad de la Seguridad So- >> Ayudas públicas a minusválidos en grado mínimo del 65% y cial y clases pasivas, y demás prestaciones públicas por orfandad. a mayores de 65 años, para financiar su estancia en residencias o >> Prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adop- centros de día (si el resto de las rentas del contribuyente no supe- ción e hijos a cargo, y prestaciones por maternidad de las comuni- ra el doble del IPREM; 7.455,14 euros en 2010). dades autónomas o de las entidades locales. >> Prestaciones públicas vinculadas al servicio, para cuidados en >> Prestaciones por hijo a cargo y prestaciones por menor acogi- el entorno familiar y de asistencia personalizada, que se derivan do a cargo y por nacimiento del tercer hijo y los sucesivos. de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las >> Prestación por desempleo en forma de pago único, hasta personas en situación de dependencia. 15.500 euros o sin límite para discapacitados que se hagan autó- >> Dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en nomos (ver cuestión 43). beneficios con el límite máximo de 1.500 euros. >> Indemnizaciones por daños personales pagadas por el res- ponsable civil (ver cuestiones 26 y 27) o por un seguro de acci- Si no sabe si una renta tributa o no, llame a la Asesoría Fiscal. 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    se exige quelas demás rentas percibidas por el >> Una dotación económica variable de hasta beneficiario en 2010 (incluidas las exentas excep- 3.000 euros anuales, con carácter general; hasta to la propia ayuda), no superen el doble del IPREM 15.000, si se trata de compensar gastos de trans- fijado para ese año (o sea, 7.455,14 x 2 = 14.910,28 porte y alojamiento para realizar estudios del se- euros). gundo ciclo universitario o inferiores (18.000 euros, si es en el extranjero); 18.000 euros, si se trata de AEAT 126.226 realizar estudios del tercer ciclo (21.600 si es en el extranjero). Becas Cuando la duración de la beca sea inferior al año natural, la cuantía máxima exenta será la parte pro- porcional que corresponda. 33 Mi hija tiene una beca del Estado de 2.100 euros anuales, para estudiar en la Si la beca de su hija cumple estos requisitos estará universidad. Mi hijo recibe una beca de exenta. prácticas en una empresa, de 6.000. ¿Deben declararse ambas? ¿Quién las declara? n Las concedidas para investigación en el ám- bito descrito por el RD 63/2006, que aprueba el Si los hijos son mayores de edad, deben declarar por Estatuto del Personal Investigador en Formación, su cuenta y sus ingresos nounca se incluyen en la y las otorgadas con fines de investigación a los declaración de los padres. Las becas otorgadas por funcionarios y demás personal al servicio de las empresas o entidades privadas, como la de su hijo, Administraciones Públicas y al personal docente deben tributar como renta del trabajo. e investigador de las universidades, siempre que el programa de ayudas esté reconocido e ins- Sin embargo, están exentas del IRPF las siguien- crito en el registro pertinente, referido en el RD tes becas, ya sean públicas o concedidas por las 63/2006. En ningún caso se consideran becas las entidades sin fines lucrativos reguladas por la Ley cantidades satisfechas en el marco de un contrato 49/2002: laboral. n Las percibidas para cursar estudios reglados, El importe exento alcanza la dotación económica tanto en España como en el extranjero, en todos derivada del programa de ayuda del que sea bene- los niveles y grados del sistema educativo. La con- ficiario el contribuyente. cesión se debe ajustar a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en el En el supuesto de becas para la realización de es- acceso, y publicidad de la convocatoria (no están tudios de tercer ciclo y becas para la investigación, exentas las ayudas para el estudio concedidas por la dotación económica exenta incluye las ayudas un ente público exclusiva o fundamentalmente a complementarias para compensar los gastos de sus trabajadores o a los cónyuges y parientes de locomoción, manutención y estancia derivados hasta tercer grado de éstos). Si las becas son con- de la asistencia a foros y reuniones científicas, así cedidas por entidades sin fines lucrativos, se en- como la realización de estancias temporales en tiende que esos principios se respetan cuando: universidades y centros de investigación distintos a los de su adscripción, con el objeto de comple- >> Los destinatarios son colectivos genéricos y tar, en ambos casos, la formación investigadora del no se imponen limitaciones por razones ajenas a becario. la propia naturaleza de los estudios o actividades objeto de la beca o a sus fines estatutarios. >> El anuncio de la convocatoria se publica en el premios BOE o en el boletín oficial de la comunidad autó- noma, así como en un periódico de gran circula- ción nacional o en la página web de la entidad. 34 ¿Se declaran los premios de la >> La adjudicación se basa en una concurrencia lotería? competitiva. No. Están exentos los premios del Organismo Na- El importe exento alcanza: cional de Loterías y Apuestas del Estado o de las Comunidades Autónomas, los de la ONCE y la Cruz >> Los costes de la matrícula o las cantidades satis- Roja Española. Otros premios, sin embargo, tributan fechas por un concepto equivalente. como ganancias de patrimonio: bingo, concursos... >> Los costes del seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria del que sea beneficiario el be- cario y, si procede, su cónyuge e hijos, siempre que 35 He ganado el primer premio de un no posean cobertura de la Seguridad Social. concurso de cuentos. ¿Tributa en el IRPF? | 14 | Guía Fiscal Renta 2010
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    Algunos premios literarios,artísticos o científicos exenta la pensión “compensatoria” o “de alimentos” están exentos si cumplen ciertos requisitos. El Mi- que quizás cobre usted. nisterio de Hacienda los declara exentos a solicitud del organizador, mediante una resolución que se A veces, el convenio de separación o divorcio es- publica en el BOE. Si ha ganado uno, necesitará tablece una cantidad global sin diferenciar ambos una copia de la norma que lo deja exento. Si es conceptos. En estos casos, Hacienda decide que un premio obtenido en el extranjero, es el premia- toda la pensión corresponde a los hijos (lo que in- do quien debe solicitar a Hacienda que declare la teresa al cónyuge que convive con los hijos pero exención, antes de iniciarse la campaña del IRPF no al que le paga la pensión) y que, para conside- del año en que se obtuvo. rar que una parte es del cónyuge, hay que obtener una resolución judicial aclaratoria (algo nada fácil). pensiones de alimentos Los tribunales han establecido con mayor lógica, que en esos casos existe una “comunidad de bie- nes” entre los perceptores de la pensión y que es 36 Estoy divorciada y vivo con mis hi- admisible dividir la cantidad por igual entre todos jos, que reciben una pensión de alimentos ellos. de su padre. ¿Tengo que declararla? TSJ Canarias 21/04/04 No. Las pensiones de alimentos de los hijos reci- bidas por decisión judicial (sentencia o convenio Por ejemplo, si usted no sabe qué proporción de regulador aprobado judicialmente) están exentas. la pensión corresponde a sus hijos y cuál a usted, Puede hacer declaración conjunta con sus hijos y puede considerar que un tercio es suyo y los dos no incluir la pensión, pero recuerde que no está restantes de ellos (ver cuestiones 165 y 181). Rendimientos del trabajo 37 El año pasado estuve de baja por maternidad. Después, terminó mi contrato y empecé a cobrar la prestación por des- tor el derecho a la explotación y no haga una or- empleo. ¿Cómo tributan estos ingresos? denación de medios propios de producción o de recursos humanos (si existiese tal ordenación, los Todas las pensiones de la Seguridad Social (viude- rendimientos se calificarían como procedentes de dad, jubilación...) y las prestaciones (por incapaci- actividades económicas). dad transitoria, maternidad o desempleo) tributan como rendimientos del trabajo. Sólo están exentas algunas pensiones (ver cuestiones 30 y ss.) y a ve- cuáles no tributan ces la prestación por desempleo (ver cuestión 43). 39 Cuando viajo por trabajo, algunos 38 El año pasado fui ponente en va- gastos los contrata y paga directamente la rias conferencias ¿Cómo debo declarar el empresa (avión, hotel). Otros los adelanto dinero que me pagaron por ello? yo y luego presento los recibos y facturas (comidas, taxis, parking). Cuando no ten- Con carácter general se consideran rentas del tra- go recibos, la empresa me compensa los bajo las retribuciones por “impartir cursos, confe- gastos con 30 euros por cada día de dura- rencias, coloquios, seminarios y similares, siempre ción del viaje y 0,20 euros por kilómetro. que no exista ordenación por cuenta propia de ¿Debo declarar estas cantidades? los medios de producción”. Es decir, siempre que el contribuyente no intervenga como organizador Las dietas y asignaciones pagadas por la empresa de los cursos, conferencias o seminarios, ofrecién- al trabajador para gastos de viaje por motivos labo- dolos al público y concertando con los conferen- rales no tributan, bajo ciertos requisitos y dentro de ciantes su intervención, ni participe en los resulta- ciertos límites. Las compensaciones que superen dos económicos derivados de los mismos. En ese los límites o incumplan algún requisito se declaran caso, se considerarían rendimientos de actividades como rentas del trabajo. Consulte el Cuadro 1, en económicas. Ver cuestiones 89 y ss. la página 16. También son rentas del trabajo los rendimientos n No se declaran, dentro de ciertos límites, los procedentes de la elaboración de obras literarias, gastos de desplazamiento pagados por la empresa artísticas o científicas, cuando el autor ceda al edi- para que el empleado se desplace fuera de la fábri- Guía Fiscal Renta 2010 | 15 |
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    Hay que justificarlos días, lugares y motivos del Salarios, pensiones se reciben del cónyuge o del excón- desplazamiento. yuge y las retribuciones de colabora- y compañía dores literarios y conferenciantes. >> Las dietas por alojamiento no tienen límite y es precisa factura. Los conductores de vehículos dedi- A efectos fiscales, las rentas del tra- Si la renta se considera irregular (ge- cados al transporte de mercancías por carretera no bajo incluyen los salarios de los em- nerada en más de 2 años), tiene dere- han de justificar los gastos de estancia de 15 euros pleados y funcionarios, pero también cho a una reducción del 40% (transi- diarios o menos (si el desplazamiento es dentro del las pensiones que pagan la Seguri- toriamente, para algunos sistemas de territorio nacional), o de 25 euros diarios o menos dad Social o los planes de pensiones, previsión social, la reducción puede (si es al extranjero). las cantidades cobradas por desem- ser del 75%). En todos los casos, pue- >> Las dietas de manutención no precisan factura pleo, las becas no exentas, las apor- de descontarse una reducción ge- y tienen límites variables: si hay pernocta, los límites taciones al patrimonio protegido del neral, que oscila entre 2.652 y 4.080 diarios son 53,34 euros para España y 91,35 euros discapacitado, incluso, las pensiones euros (la minusvalía da derecho a las para el extranjero; si no hay pernocta, 26,67 euros y de alimentos o compensatorias que cuantías mayores). 48,08 euros respectivamente (que se transforman en 36,06 euros y 66,11 euros en el caso particular del personal de vuelo). Pero, ojo: si la empresa en- trega una cantidad fija diaria, inferior a esos límites, ca, el taller, la oficina, etc., a fin realizar su trabajo en será esa cantidad la que se tome como tope por un lugar distinto, se salga o no del municipio: encima del cual hay que declarar el exceso. >> Si se viaja en transporte público (la empresa Supongamos, por ejemplo, que el año pasado, us- paga directamente o reembolsa el dinero), los ted pasó 60 días de viaje por España, asistiendo a gastos pueden ser ilimitados pero deben justifi- congresos y visitando clientes (lo que puede de- carse con el billete de avión, tren o autobús, el mostrarse); durmió en el destino 30 noches y re- recibo del taxi, etc. corrió 4.000 kilómetros en su coche. La empresa le >> Si se hacen en transporte privado, el límite son pagó 6.607 euros desglosados como sigue: 0,19 euros por kilómetro recorrido, tenga o no fac- tura de los gastos efectuados y siempre que pueda >> 2.625 euros por gastos de hotel; demostrar dos cosas: que realmente se desplazó >> 1.202 euros en billetes de avión; en esas fechas (sirve cualquier documento, por >> 180 euros por gastos de aparcamiento; ejemplo, la nota de pedido de los clientes) y que el >> 1.800 euros por manutención (30 euros por día cómputo de los kilómetros recorridos comienza en de viaje, sin facturas); la fábrica, taller, oficina o centro de trabajo,y nunca >> 800 euros para compensar gastos de gasolina en su domicilio particular (DGT nº 400, 13/03/03). (0,20 euros por cada kilómetro recorrido); Tampoco se declaran los gastos de peaje y aparca- miento de los que tenga justificante, sin límite. Por las cantidades entregadas para el hotel, el avión y el aparcamiento, no tendrá que declarar nada n No se declaran (por debajo de los límites que pues no hay límite (conserve los recibos y facturas explicamos a continuación), las dietas de ma- que la ley exige). Sólo tendrá que declarar lo que nutención y estancia en restaurantes y hoteles, exceda los límites máximos por manutención y ki- correspondientes a desplazamientos fuera del lometraje que le correspondan: municipio del centro de trabajo y de residencia, para estancias inferiores a 9 meses seguidos (sin >> En concepto de manutención le dieron 1.800 descontar vacaciones). euros (con el límite de 30 euros diarios establecido CUADRO 1. DIETAS Y GASTOS DE DESPLAZAMIENTO QUE NO SE DECLARAN Manutención, por cada día de viaje (euros) (1) Desplazamiento (euros) España Extranjero Alojamiento Transporte Transporte Pernoctando Sin pernoctar Pernoctando Sin pernoctar público privado En general 26,67 48,08 0,19 por km (1) sin límite sin límite Peaje y Personal 53,34 91,35 (con (con 36,06 66,11 aparcamiento: de vuelo justificante) justificante) sin límite (con justificante) (1) No hace falta justificante de la cuantía del gasto, pero sí de que el viaje tuvo lugar y de que respondía a exigencias laborales. | 16 | Guía Fiscal Renta 2010
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    por la empresa,que se toma de referencia para es- n Acciones: entrega gratuita (o con descuento) de tablecer el exceso, aunque sea inferior al legal): 900 acciones o participaciones de la empresa a traba- euros corresponden a los 30 días con pernocta (30 jadores en activo de la misma (o de empresas del x 30), y 800,10 euros a los 30 días sin pernocta (30 grupo), si el valor total entregado a cada trabajador x 26,67); así que le dieron un exceso de 99,90 euros no supera los 12.000 euros anuales. La participa- (1.800 – 900 – 800,10). ción de cada trabajador, junto con la de su cón- >> Por los 4.000 kilómetros recorridos, el límite yuge y sus familiares de hasta segundo grado, no máximo son 760 euros (4.000 km x 0,19); así que la puede superar el 5% del capital social. Las acciones empresa le entregó 40 euros extra (800 – 760). no pueden venderse en tres años y las entregas deben formar parte de un “plan de retribución” Por tanto, debe declarar 139,90 euros (99,90 + 40), preestablecido. en concepto de rendimientos del trabajo. Esta can- tidad debe constar como ingresos en el certificado n Gastos de formación: no tienen límite si se trata de salario que su empresa le entregará. Los restan- de estudios financiados por la empresa y relaciona- tes 6.467,10 euros (6.607 – 139,90), deben constar dos con su actividad o con los puestos de trabajo. en el certificado de retenciones como dietas ex- Se incluyen los gastos hechos para habituar a los ceptuadas de gravamen. empleados a las nuevas tecnologías y para pro- veerlos de equipos de acceso a Internet. 40 El año pasado cobré 3.000 euros n Comedores de empresa, “vales de comida o en concepto de ayuda por traslado. ¿Tengo documentos similares como tarjetas”: siempre que que declararlos? sólo se utilicen durante días hábiles para trabajar y nunca cuando el trabajador cobre dietas por ma- Si se traslada su centro de trabajo a otro municipio nutención exentas por desplazarse a un municipio y ello le obliga a cambiar de residencia, está exento distinto del lugar de trabajo habitual. Los vales o sin límite el dinero pagado por la empresa para cu- tarjetas deben cumplir los siguientes requisitos: brir sus gastos de locomoción y manutención y los de sus familiares durante el traslado, así como los >> Su cuantía no puede superar la cantidad de 9 gastos de la mudanza (de mobiliario y enseres). euros diarios. Si la cuantía diaria fuese superior, el exceso se considera retribución en especie. Se precisa factura. Si recibe más de lo facturado, >> Deben estar numerados y expedidos de forma el exceso puede declararse como rendimiento irre- nominativa, con mención de la empresa emisora. gular del trabajo siempre que se reciba en un úni- Si su soporte es el papel, también deben reseñar el co ejercicio (ver recuadro ¿Qué son los rendimientos importe nominal. irregulares del trabajo? en la página 21). >> Deben ser intransmisibles y la cuantía no con- sumida en un día no pueda acumularse a otro día. AEAT 128.150 >> No puede obtenerse, ni de la empresa ni de un tercero, el reembolso de su importe. 41 Además del salario, los empleados >> Sólo pueden utilizarse en establecimientos de de mi empresa tienen otras ventajas: che- hostelería. ques restaurante, seguro sanitario, plan de pensiones... ¿Cómo se declara todo esto? n Abono transporte: pago por la empresa al servi- cio público de transporte directamente o por fór- Esto es lo que la ley llama “retribuciones en especie” mulas indirectas de pago como “cheque o tarjeta y, en principio, se declaran como ingresos del tra- transporte”, para favorecer el desplazamiento del bajo. En el cuadro 2, de la página 18, indicamos las empleado, entre su residencia y el centro de tra- reglas para valorar su importe a efectos fiscales (las bajo. La cantidad que se puede abonar no podrá empresas pueden acordar con Hacienda el valor exceder de 136,36 euros mensuales por trabajador, de estas retribuciones, algo útil en casos dudosos). con el límite de 1.500 euros anuales. Se declara como ingreso el valor que corresponda n Servicios sociales y culturales: utilización de a cada concepto (ver cuadro 2), más el ingreso a clubes sociales, instalaciones deportivas, salas de cuenta efectuado por la empresa sólo si lo paga la lectura, servicio médico de la empresa o servicio empresa y no si se lo descuentan al trabajador junto de transporte de empleados en “rutas” y servicio de a las demás retenciones (en cuyo caso sólo se inclu- guardería. ye como ingreso el resultado de la valoración). n Servicios de enseñanza: no se considera ren- Parte de las retribuciones en especie que usted dimiento en especie la prestación gratuita o con menciona están exentas. Si puede negociar su sa- precio inferior al normal del servicio de educación lario, le conviene cambiar dinero por este tipo de (preescolar, infantil, primaria, secundaria obligato- retribuciones: ria, bachillerato y formación profesional) realizada Guía Fiscal Renta 2010 | 17 |
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    nota 41 por centros educativos autorizados a los hijos de “abono transporte” para no tener que declararlo en sus empleados. el futuro. Si la empresa da dinero al trabajador para que lo n Seguros: no hay que declarar los seguros de res- gaste en determinados fines ponsabilidad civil o de accidente laboral; tampoco 43 Cobro la prestación por desem- (seguro de enfermedad, los de enfermedad, que cubran al trabajador, su pleo y me han dicho que podría recibirla de abono transporte, cónyuge y descendientes, hasta un límite de 500 una vez por anticipado, en la modalidad guardería...) no se aplica la euros por cada uno de ellos. de “pago único”. ¿Cuáles son los requisitos exención correspondiente. y cómo tributa? Hay que declarar ese dinero n Préstamos sin interés o con intereses bajos: los como un componente concedidos antes del 1 de enero de 1992 no tie- Usted puede recibir la prestación en un pago úni- salarial más. n nen que declararse. co si le faltan por cobrar al menos tres mensuali- dades y acredita que va a destinar el dinero a una n Vivienda: si el empleo obliga a usar una vivienda actividad profesional o empresarial. Debe ser socio determinada por razones de seguridad o inheren- trabajador de una Cooperativa de Trabajo Asocia- tes al trabajo, pero no de mera representación (faro, do a una Sociedad Laboral y mantener durante casa escuela, casa cuartel...), no hay retribución en cinco años la acción o participación o, en su caso, especie y no se declara. la actividad. n Vea la nota Más de la 41, al margen. El “pago único” de la prestación de desempleo está exento hasta 15.500 euros. El dinero que supere ese límite debe declararse o bien de una sola vez en el 42 El año pasado la empresa me año en que se recibe, o bien proporcionalmente pagó una compensación por los gastos repartido entre los años en los que se hubiera co- que hago para acudir al centro de trabajo brado la prestación, de no haberse optado por el desde mi domicilio. ¿Debo declararla? pago único. Supongamos que en marzo recibió como pago único 20.000 euros, correspondientes Sí. No se trata propiamente de un “gasto de des- a 15 meses de prestación que le quedaban por de- plazamiento” porque no costea un desplazamien- lante (9 meses del año 2010 y 6 meses del 2011). to hecho para trabajar fuera del centro de trabajo Puede hacer lo que más le convenga: sino para acudir a él desde el domicilio habitual en transporte público (ver cuestión 39). Tampoco es >> Considerar exentos 15.500 euros y declarar los una retribución en especie exenta, pues ha reci- 4.500 restantes en la actual declaración del ejerci- bido dinero en metálico (ver cuestión 41). Solicite cio 2010 (interesa si los ingresos de ese año fueron a su empresa el pago mediante tarjeta o cheque escasos). CUADRO 2. VALORACIÓN FISCAL DE LOS RENDIMIENTOS EN ESPECIE Rendimientos Valoración fiscal Vivienda propiedad de la empresa 10% del valor catastral (5%, si está revisado). Si no hay valor catastral, 2,5% de su o alquilada por la empresa (1) valor de compra. Máximo: 10% de los restantes componentes salariales Vehículos (1) (2) – Entrega – El coste de adquisición para la empresa, incluidos los gastos y tributos – Uso – El 20% del coste de adquisición (gastos y tributos incluidos) – Alquiler o leasing – El 20% del valor de mercado del vehículo nuevo(gastos y tributos incluidos) – Uso y posterior entrega – El coste de adquisición menos el 20% de dicho coste por cada año de uso Préstamos a bajo interés Diferencia entre el interés pagado y el legal del dinero (4%) (3) – Manutención, hospedaje, viajes de turismo – Coste para el empleador o precio ofertado al público (1) – Seguros (salvo excepciones; ver cuestión 41) – Coste para el empleador o precio ofertado al público (1) – Planes de pensiones y sistemas alternativos – Aportación hecha por la empresa – Estudios no necesarios para el puesto – Coste para el empleador o precio ofertado al público (1) Otras cosas Valor normal de mercado o precio ofertado al público (1) (1) Si la actividad habitual de la empresa es la venta de esos productos o servicios, se valoran por el precio ofertado al público con los descuentos y promociones usuales para otros colectivos similares a los trabajadores. (2) Si el vehículo se utiliza en parte para uso profesional y en parte para usos particulares, únicamente se considerará rendimiento en especie la parte proporcional de la valoración que corresponda al uso particular. (3) Cuando el interés legal es más alto que el de mercado, se declara la diferencia entre el interés pagado y el de mercado (DGT 2296-00). | 18 | Guía Fiscal Renta 2010
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    >> Considerar exentos15.500 euros y repartir los 4.500 euros no exentos entre el año 2010 y el 2011, CUADRO 3. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO EXENTA en proporción a los meses que les corresponden respectivamente: 2.700 euros en el 2010 (4.500 por año de servicio (1) euros x 9/15) y 1.800 euros en el 2011 (4.500 euros mensualidades (1) x 6/15). Días de salario Causa de la indemnización Máximo de La indemnización en forma de pago único queda totalmente exenta para los trabajadores discapaci- tados que se hagan autónomos. DGT V2114-10 Despido improcedente Disciplinario 45 42 44 La empresa en la que trabajé 12 Por causas objetivas en contratos de fomento años y 3 meses me despidió el año pasado. 33 24 de la contratación Reclamé ante el centro de arbitraje y conci- liación, que declaró el despido improce- Despido procedente dente. Cobré 2.400 euros por el finiquito (vacaciones pendientes, pagas extras, sa- Disciplinario No hay No hay larios de tramitación) y una indemnización Por causas objetivas (2) 20/45 12/42 de 18.000 euros, más intereses de demora. ¿Tengo que declararlo todo? Cese voluntario justificado Lo correspondiente al finiquito debe declararlo, pues Por alteración del horario, jornada o turnos 20 9 forma parte del salario, pero la indemnización, no. Por traslado de centro de trabajo que implique 20 12 cambio de residencia Las indemnizaciones por despido o cese están exentas en la cuantía establecida con carácter Por otras causas graves (impago de salarios...) 45 42 obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, las normas que lo desarrollan y la normativa sobre Expediente de regulación de empleo (2) 20/45 12/42 ejecución de sentencias, cosa que no ocurre con la Cese personal alta dirección (gerente, director) (3) cuantía establecida en virtud de convenio, pacto o contrato (ver cuadro 3). Por desistimiento del empresario 7 6 Para que exista exención, debe haber intervención Improcedente o nulo 20 12 judicial (sentencia o conciliación ante el juzgado Muerte, incapacidad o jubilación del empresario Un mes No se aplica de lo social) o administrativa (conciliación ante el SMAC o expediente de regulación de empleo). Extinción de la personalidad jurídica También vale que, una vez notificado el despido 20 12 del empresario y antes del acto de conciliación, el empresario re- conozca su improcedencia y ofrezca al trabajador (1) Deben calcularse ambos límites (días de salario por año y mensualidades) y la indemnización a que tiene derecho, obteniendo considerarse exenta la cantidad señalada por el menor de ellos. su conformidad; en este caso, el límite exento será (2) Los límites serán de 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades el del despido improcedente (salvo que sea una para los expedientes de regulación de empleo y los despidos por causas objetivas que baja incentivada o una prejubilación). se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza, aprobados o producidos a partir del 08/03/2009 inclusive. (DGT V2137-10) DGT 1.721-04; DGT 2.285-03 (3) A pesar de que estos límites han sido admitidos como exentos por distintos autores y de que existen sentencias que los respaldan, Hacienda sostiene que toda la No importa que la sentencia o el acuerdo de con- indemnización tributa en estos casos, apoyándose en una sentencia del TS. ciliación fijen importes superiores, aunque vengan (DGT 0745-02) establecidos por el convenio colectivo. Si recibe una cantidad superior al límite, tendrá que declarar el exceso como rendimiento del trabajo. días el salario bruto del último año, excluyendo las dietas y gastos de viaje). Veamos cómo calcular los límites exentos, usando >> Indemnización fijada: 18.000 euros. su ejemplo: >> Calificación del despido: despido disciplinario improcedente. >> Tiempo de trabajo: 12 años y tres meses. >> Salario bruto diario: 21 euros (normalmente se El límite máximo exento, correspondiente a esa ca- fija en la demanda y se calcula dividiendo por 365 lificación, será el menor de los siguientes: o bien 45 Guía Fiscal Renta 2010 | 19 |
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    días por añode trabajo o bien 42 mensualidades. días de salario por año trabajado o bien 12 men- Así que hay que calcular ambos: sualidades. >> Para los expedientes de regulación de empleo n Indemnización por días: por 12 años de trabajo aprobados a partir del 8 de marzo de 2009: o bien la cantidad exenta será de 11.340 euros (45 días x 45 días de salario por año trabajado o bien 42 men- 12 años x 21 euros diarios). Por los tres meses res- sualidades. tantes, se hace una regla de tres: (45 x 3/12 = 11,25 días) x 21 euros diarios = 236,25 euros. La suma de La parte de la indemnización que supere el límite ambas cantidades es de 11.576,25 euros. exento se declara de distinto modo según la fór- mula de cobro y de quién pague: n Indemnización por mensualidades: en este caso, el límite serían 26.460 euros (21 euros diarios n En las indemnizaciones que se cobran en un x 30 días al mes x 42 meses). pago único (caso poco frecuente), hay que des- contar el límite exento. El resto se integra junto a Puesto que se escoge el menor de ambos límites, las demás rentas del trabajo, pero disfruta de una la parte de indemnización que quedará exenta en reducción del 40%, si el periodo de tiempo traba- su caso será de 11.576,25 euros. Tendrá que decla- jado para la empresa es superior a dos años. Ver rar los 6.423,75 euros restantes (18.000 –11.576,25), recuadro ¿Qué son los rendimientos irregulares del como renta de trabajo irregular al tener un período trabajo?, en la página 21. de generación superior a dos años (ver recuadro ¿Qué son los rendimientos irregulares del trabajo?, en n Las indemnizaciones que se cobren en varios la página 21). Por lo tanto, podrá aplicar la reduc- plazos directamente de la empresa están libres del ción del 40% sobre los 6.423,75 euros y sólo tribu- IRPF hasta el límite exento. El exceso tributa como tará por 3.854,25. renta del trabajo, según cuál sea el plazo pactado: si se ha fraccionado el pago como máximo en la DGT V0166-08 mitad de años de trabajo, disfruta de una reduc- ción del 40% (cuando el trabajador llevara más de En cuanto a los intereses de demora, dada su fun- dos años en la empresa). Si se ha fraccionado en ción indemnizatoria, se tratan como ganancias más años, no tiene reducción. patrimoniales, que deben integrarse en la base imponible del ahorro. Por ejemplo: imaginemos que su expediente de re- gulación de empleo se aprobó en enero de 2010 y DGT V1669-10 usted recibió una indemnización de 120.000 euros a pagar en 8 años (es decir, 15.000 euros cada año) Hacienda entiende que la compensación por la fi- y que trabajó en la empresa durante 20 años, con nalización de un contrato temporal no está exenta, un salario diario de 30 euros. por deberse a la expiración del plazo o duración de la obra o servicio convenido entre las partes, y Para saber cuál es la parte exenta de esa indem- no existir perjuicio, al contrario de lo que ocurre en nización, debe calcular los dos posibles límites un despido. (dependiendo de la fecha de aprobación del expe- diente de regulación), y escoger el menor: DGT V0511-08 >> En su caso, el límite “por días” (45 días x 30 euros diarios x 20 años), da una cifra de 27.000 euros. 45 ¿Cuál es el límite exento en un ex- >> El límite “por mensualidades” (42 mensualida- pediente de regulación de empleo? des x 30 días x 30 euros/día), da una cifra de 37.800 euros y, al ser más alto, el que le corresponde es el Un expediente de regulación de empleo es un des- límite por días. pido colectivo sancionado por una autorización administrativa. Normalmente se dan varias opcio- Es decir, que los primeros 27.000 euros están exen- nes a los despedidos: “prejubilación” con cobro de tos. Los 93.000 restantes se integran en la decla- las prestaciones por desempleo hasta alcanzar la ración a medida que se perciban. Puesto que los edad mínima de jubilación, entrega de un capital en recibirá durante un periodo de 8 años (inferior a la varios plazos, indemnización a través de un seguro mitad de los 20 años trabajados en la empresa), se de rentas, etc. Sea cual sea la opción elegida, si está beneficiarán de un descuento del 40%: los 15.000 contemplada dentro del expediente de regulación euros pagados el primer año están totalmente de empleo, la indemnización por despido estará exentos y no tendrá que declararlos; de los 15.000 exenta hasta el menor de los siguientes límites: euros pagados el segundo año, 12.000 (27.000 – 15.000) estarán exentos y tampoco tendrá que >> Para los expedientes de regulación de empleo declararlos; los 3.000 euros restantes (15.000 – aprobados antes del 8 de marzo de 2009: o bien 20 12.000) los tendrá que declarar, pero disfrutarán | 20 | Guía Fiscal Renta 2010
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    de una reduccióndel 40% (3.000 x 40% = 1.200) por lo que sólo pagará impuestos por 1.800 euros 46 El año pasado acordé con mi em- (3.000 – 1.200). El resto de los años tendrá que de- presa resolver mi contrato de trabajo y pa- clarar íntegramente los 15.000 euros que reciba, sar a una situación de prejubilación. Como pero como también disfrutarán de una reducción compensación, mi empresa me paga 600 del 40% (15.000 x 40% = 6.000 euros), sólo pagará euros mensuales hasta que cumpla los 65 impuestos por 9.000 euros (15.000 –6.000). años. ¿Cómo debo declararlo? Sin embargo, si el pago se hubiera fraccionado en Los programas de bajas incentivadas voluntarias 11 años, no procedería el descuento, pues ese pe- (sin expediente de regulación de empleo), no se riodo es superior a la mitad de los años de trabajo. consideran despido y las cantidades recibidas como incentivos o complementos no están exen- n Las indemnizaciones cobradas en varios pla- tas de tributación. Además, esos complementos zos de un contrato de seguro (concertado por la sólo se benefician de la reducción del 40% si se re- empresa para el pago de indemnizaciones deriva- ciben en un único ejercicio. En su caso, puesto que das de un expediente de regulación de empleo y le pagarán a lo largo de varios años, tendrá que tri- regulado como un plan de pensiones), también butar por el importe total recibido cada año. están libres del IRPF hasta el límite exento. Las can- tidades que excedan el límite (calculadas como se DGT V0240-08 explica en las líneas anteriores) se declaran como rendimientos del trabajo. Por otra parte, cuando la empresa paga un seguro de estas características rendimientos irregulares en beneficio del trabajador, las primas pueden ha- del trabajo berse considerado un rendimiento en especie para él; en tal caso, ya habrá tributado por ellas y por lo tanto también podrá descontarlas de la canti- 47 El año pasado acordé marcharme dad que supere el límite exento. La parte que fi- de la empresa en la que había trabajado nalmente esté sujeta al impuesto sólo se beneficia durante diecinueve años. Me dieron 12.000 de reducción si antes de celebrarse el contrato de euros de indemnización, con una reten- seguro las prestaciones derivadas de expedientes ción de 3.000. ¿Cómo la declaro? de regulación de empleo se hacían efectivas con cargo a los fondos internos de la propia empresa y La indemnización por cese voluntario sólo está gozaban de reducción. exenta de tributación cuando existe una “causa justificada”, como la falta de pago del salario o la >> Las cotizaciones a la Seguridad Social pagadas modificación de condiciones de trabajo (ver lími- por la empresa por un convenio especial se decla- tes en el cuadro 3, de la página 19). Si no existe ran como rendimiento del trabajo y son un gasto ninguna de estas causas y el contribuyente decide deducible de los rendimientos del trabajo. voluntariamente dejar de trabajar, como ocurre en ¿Qué son los rendimientos irregulares indefinida o modificación de condiciones de trabajo; cantidades satisfechas por resolución de mutuo acuerdo de la relación labo- del trabajo? ral; premios literarios, artísticos o científicos no exentos. Son rentas que proceden del trabajo, como el salario, pero no se reciben cada año sino siguiendo alguno de estas pautas: Coloquialmente podemos definirlos como ingresos infrecuentes, cuya obtención nos ha llevado más de dos años o bien un largo >> Se generan en periodos superiores a dos años y no son recu- periodo de tiempo indeterminable; suelen cobrarse en forma de rrentes, es decir, no se reciben todos los años. capital. >> Se generan de forma “notoriamente irregular” en el tiempo y se reciben en un único ejercicio. Se trata de supuestos inclui- Dentro de ciertos límites, este tipo de rentas se beneficia de una dos en una lista cerrada: cantidades abonadas por la empresa reducción del 40%, aplicada antes de restar los gastos. Cuando los por traslado a otro centro de trabajo, siempre que excedan del rendimientos del trabajo generados en periodos superiores a dos importe exento (ver cuestión 40); indemnizaciones de regímenes años se perciben de forma fraccionada, como suele ocurrir en los públicos y prestaciones de colegios de huérfanos o similares por expedientes de regulación de empleo, sólo se aplica la reducción lesiones no invalidantes; prestaciones por lesiones no invalidan- del 40% si se cobran, como máximo, en la mitad de años trabaja- tes o incapacidad permanente satisfechas por empresas o entes dos (ver cuestión 45). públicos; prestaciones por fallecimiento y gastos por sepelio o en- tierro no exentas, cantidades en compensación o reparación de Una vez aplicada la reducción, el resultado se suma al resto de los complementos salariales, pensiones o anualidades de duración rendimientos íntegros del trabajo. Guía Fiscal Renta 2010 | 21 |
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    esta consulta, laindemnización debe tributar. Por produjo la contingencia, que en su caso es la jubi- eso le han practicado las retenciones. lación. Según Hacienda, si ese lapso no alcanza los dos años, no se puede aplicar la reducción (incluso Ahora bien, cuando la resolución del contrato la- aunque entre la primera aportación y el cobro del boral es por mutuo acuerdo, la indemnización se capital sí hayan transcurrido dos o más años). reduce en el 40% si se recibe en un único ejerci- cio. En su caso, la reducción asciende a 4.800 euros AEAT 128.152 (12.000 x 40%) y tiene que incluir 7.200 euros como rendimientos íntegros del trabajo. Las retenciones Por lo tanto, usted tendrá que declarar el total de se incluyen junto a las demás retenciones, en el lo cobrado e incluir en la casilla correspondiente la apartado pertinente. reducción del 40% (12.000 euros), tributando sólo por el 60% restante (18.000 euros). DGT 2326-03 50 Me jubilé el pasado septiembre y 48 Llevo años aportando a varios cobré 39.000 euros de un plan de pensio- planes de pensiones, con la esperanza de nes contratado en 2003. La gestora me ha recuperarlos en forma de capital y disfru- indicado que a las aportaciones anteriores tar de la reducción del 40%. ¿Es posible? al 1 de enero de 2007 les corresponden 30.000 euros y a las restantes, otros 9.000. Los planes de pensiones pueden recuperarse en forma de capital (un pago) o de renta (varios pagos Si la prestación del plan es en forma de capital y en distintos años) o usando ambas fórmulas (un deriva de contingencias acaecidas tras el 1 de capital el primer año y una renta los siguientes). enero de 2007, podrá aplicar la reducción del 40% sólo a la parte correspondiente a las aportaciones Más de la 48 Con la antigua ley del IRPF, cuando se percibían pres- realizadas antes del 1 de enero de 2007, siempre taciones en forma de capital procedentes de planes que hayan transcurrido más de dos años entre la Si la gestora de su plan de pensiones, mutualidades de previsión social y primera aportación y la contingencia que origina de pensiones lo permite, planes de previsión asegurados, se aplicaba una re- la prestación; es decir, que usted podrá reducir el solicite cobrar en un año ducción del 40% y sólo se tributaba por el resto del 40% de 30.000 euros (12.000 euros) y tributar sólo en el que sus rentas sean capital. La nueva ley ha suprimido ese porcentaje por el 60% restante (18.000 euros). Los 9.000 euros más bajas, como por reductor y ha previsto un régimen transitorio: derivados de las aportaciones realizadas a partir ejemplo, el siguiente a la del 1 de enero de 2007, tributan en su totalidad. jubilación. Si contrató el >> Para las prestaciones en forma de capital deri- El importe total por el que tributará ascenderá a plan antes de 2007 y sus vadas de contingencias (jubilación, invalidez, falle- 27.000 euros (18.000 + 9.000). beneficios son elevados cimiento) acaecidas antes del 1 de enero de 2007, (por ejemplo, si doblan el podrá aplicarse el régimen de la ley anterior (vea DGT V0245-08 importe de su pensión anual) cuestión 49). merece la pena aprovechar >> Para prestaciones en forma de capital derivadas la circunstancia de que de contingencias acaecidas a partir de 1 de enero 51 Hace diez años contraté dos pla- los traslados no tributan de 2007: se podrá aplicar el régimen previsto en la nes de pensiones En 2010, rescaté uno, re- para trasladar el dinero antigua ley de IRPF, por la parte correspondiente a cibiendo 45.000 euros; el próximo año re- a varios planes y solicitar las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de cuperaré el otro, de 15.000 euros. ¿Puedo varios capitales (un capital 2007 y el régimen actual por la parte correspon- aplicar a ambos la reducción del 40%? inmediato en el primer plan, diente a las aportaciones realizadas a partir del 1 otro diferido a un año en el de enero de 2007 (ver cuestión 50) . A nuestro juicio, puede aplicar la reducción del 40% segundo, otro diferido a dos en ambos casos y sólo a las prestaciones derivadas años en el tercero, etc.). DGT V0245-08 de aportaciones hechas antes del 1 de enero de 2007 (ver cuestión 50). Esta opinión se fundamen- Así cobrará varios capitales, y Vea la nota Más de la 48, al margen. ta en que la ley no limita el número de planes que se beneficiará de la reducción pueden beneficiarse de reducción. Sin embargo, del 40% por las aportaciones Hacienda no admite que se reduzcan varios planes hechas a todos los planes 49 Me jubilé en 2006, pero hasta el cobrados en forma de capital en años distintos y antes del 1 de enero de 2007, año pasado no cobré los 30.000 euros del reserva la reducción a las cantidades recibidas en pudiendo lograr un ahorro plan de pensiones que contraté en 1995. un único ejercicio, independientemente del núme- muy elevado. Pero tenga en ¿Cómo lo declaro? ro de planes del que provengan. Si usted recupera cuenta que Hacienda no sus dos planes en forma de capital y en distintos ve esto con buenos ojos y, Usted cumple los requisitos para reducirse el 40%, ejercicios, considerará que sólo uno lo es y tratará puede calificarlo de “fraude dado que se jubiló antes del 1 de enero de 2007 y al otro de renta, negándole la reducción. de ley” (ver cuestión 51). n que han transcurrido más de dos años entre la pri- mera aportación al plan y el momento en que se DGT V0589-10 | 22 | Guía Fiscal Renta 2010
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    La DGT permiteal contribuyente elegir a cuál de la misma contingencia: se pueden obtener tantos Más de la 51 sus planes otorga la consideración de capital, con capitales como planes se hayan suscrito, pero la re- independencia de cuándo lo rescate; así pues, ducción del 40 % sólo se aplica a las cantidades re- Si cobra dos planes de puede aplicar la reducción del 40% al plan de ma- cibidas en un único año, siempre que pasaran más pensiones en forma de yor importe, lo rescate primero o no. de dos años entre la primera aportación efectuada capital y susceptibles de al conjunto de planes y la fecha en que se produjo la beneficiarse de la reducción Si usted no quiere arriesgarse a aplicar la reducción contingencia. Lo demás tributa por entero. del 40%, pero no quiere a sus dos planes, es preferible que se la aplique al arriesgarse a reducir ambos que rescató en 2010, por ser su importe mayor. DGT V1211-08 para no chocar con Hacienda, sepa que puede elegir a cuál Si usted no hubiese cobrado sus planes aún y tu- le reserva la ventaja, con viera la intención de tributar siguiendo la interpre- 54 El año pasado me jubilé por inca- independencia de cuándo lo tación de la DGT, le recomendamos que los cobre pacidad laboral permanente en grado de rescate. n todos en forma de capital pero dentro del mismo “invalidez absoluta”. ¿Tributa el plan de año, para así poder aplicar la reducción a todos. pensiones cobrado por esta contingencia? Sí. Pero recuerde que si cobró en forma de capital, 52 Desde que me jubilé en 2005 co- podrá aplicar la reducción del 40% a la parte corres- pondiente a las aportaciones realizadas antes del 1 braba una renta de mi plan de pensiones, de enero de 2007 (ver cuestión 48), y tributar sólo pero el año pasado decidí cobrar de golpe sobre el 60% restante y sobre el importe derivado de todo lo que quedaba. ¿Cómo lo declaro? aportaciones hechas del 1 de enero en adelante. Lo percibido en 2010 como pago único de su plan Si se cobra por invalidez, a diferencia de si se cobra de pensiones se trata como una prestación corrien- por jubilación, no es necesario que hayan pasado te en forma de capital. Ya que se jubiló antes del 1 más de dos años desde la contratación del plan de enero de 2007 y siempre que hayan transcurri- para aplicar la reducción. do más de dos años entre la primera aportación al plan y el momento de jubilarse, podrá aplicar la reducción del 40% a todo el importe. 55 ¿Cómo tributa un plan de pensio- nes a favor de un minusválido? DGT V1242-08 En lo referente los planes de pensiones, los planes de previsión asegurados o las mutualidades de 53 Me jubilé en 2006 y recibí, en un previsión social, a favor de personas incapacitadas único pago, la prestación de jubilación de judicialmente o bien con una minusvalía física o la mutualidad de previsión social de mi sensorial del 65% o más o una minusvalía psíquica empresa, que declaré reducida en un 40%. del 33% en adelante, se distinguen varios casos: El año pasado cobré la prestación por jubi- lación de mi plan de pensiones, también n Si la prestación se cobra en forma de renta, está en forma de capital. ¿Cómo la declaro? exenta hasta un importe máximo anual de tres ve- ces el IPREM (7.455,14 x 3 = 22.365,42 euros). Si percibe en forma de capital prestaciones deriva- das de un plan de pensiones y de una mutualidad n Si la prestación se cobra en forma de capital por de previsión social por la misma contingencia, la contingencias acaecidas antes del 1 de enero de reducción del 40% se aplica a ambas de modo in- 2007, se beneficia íntegramente de una reducción dependiente, se cobren o no en el mismo ejercicio. del 50%, siempre que hayan pasado más de dos Así que también puede reducir en un 40% el plan años desde que se hizo la primera aportación. Si la de pensiones cobrado, al haberse jubilado antes contingencia acaeció del 1 de enero en adelante, del 1 de enero de 2007 (ver cuestión 48) y siem- sólo se benefician de la reducción del 50% las pres- pre que pasaran más de dos años entre la primera taciones correspondientes a aportaciones hechas aportación al plan y el momento de la jubilación. antes de esa fecha (siempre que hayan pasado más de dos años desde la primera aportación). Lo mismo ocurriría si un mismo beneficiario per- cibiera prestaciones en forma de capital derivadas DGT V0744-10 de un plan de pensiones y de un contrato de segu- ro colectivo por la misma contingencia. No se pueden acoger a este régimen especial las prestaciones que deriven de aportaciones realiza- Sin embargo, Hacienda impide esta posibilidad das a planes de pensiones conforme al régimen cuando el partícipe recibe prestaciones de planes general, aunque en el momento de percibirlas se de pensiones y planes de previsión asegurados por tenga reconocida una minusvalía. Guía Fiscal Renta 2010 | 23 |
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    Más de la57 bien a seguros colectivos contratados antes del 31 56 ¿Las prestaciones pagadas por las de diciembre de 2006 que se pactaran en conve- Las indemnizaciones mutualidades de previsión social se tienen nios colectivos supraempresariales y cumplan sus derivadas de un contrato que declarar como rentas del trabajo? compromisos relativos a las pensiones con un úni- de seguro colectivo de co pago en el momento de la jubilación (como los accidentes pueden estar Las prestaciones de fallecimiento, jubilación e inva- denominados “premios de jubilación”). exentas (ver cuestión 29). n lidez recibidas de mutualidades de previsión social se declaran como rendimientos del trabajo cuan- El régimen de la antigua Ley no se aplica a los se- do las aportaciones fueron consideradas, al menos guros anualmente renovables porque la prórroga o en parte, gasto deducible para determinar el rendi- renovación equivale a contratar un nuevo seguro. miento de actividades económicas, o bien cuando redujeron la base imponible (ver cuestión 163). Las DGT V1133-07 prestaciones recibidas por jubilación o invalidez se integran en la base imponible tras descontar las El régimen fiscal vigente a 31 de diciembre de aportaciones que en su día no redujeron la base 2006 será sólo aplicable a la parte de la prestación imponible, por incumplir los requisitos legales; las correspondiente a las primas satisfechas hasta esa recibidas por fallecimiento tributan por entero. fecha, así como a las primas ordinarias previstas en la póliza original satisfechas tras esta fecha. Si las aportaciones no han podido ser, ni siquiera en parte, gasto deducible para determinar el ren- El antiguo régimen legal funciona así: dimiento de actividades económicas u objeto de reducción en la base imponible, se tratan como >> Si se trata de una prestación de jubilación y las prestaciones de contratos de seguro, es decir, primas no fueron imputadas al trabajador (es decir, como rendimientos del capital mobiliario. En este la empresa las pagó, pero no las incluyó en la nó- caso, las prestaciones de fallecimiento tributan en mina como pago en especie), el capital cobrado se el Impuesto de Sucesiones. reduce en un 40% siempre que hayan pasado más de 2 años desde el pago de las primas. >> Si las primas fueron imputadas, entonces se res- 57 El año pasado, debido a una en- tan las primas pagadas por el trabajador y las “impu- fermedad, pasé a tener una incapacidad tadas” por la empresa y el resultado se reduce en un permanente y a cobrar un seguro colectivo 40 o un 75%, según transcurriesen más de 2 o más de mi empresa. ¿Tiene alguna reducción? de 5 años desde su pago. Cuando hayan transcurri- do más de 8 años y siempre que el periodo medio de En algunas empresas, hay seguros de vida colecti- permanencia (suma de los productos de cada prima vos, que funcionan como “sistemas alternativos” a los multiplicado por sus años de permanencia dividido planes de pensiones pero tributan de otro modo. entre la suma de las primas) haya sido superior a cua- tro años, la reducción será del 75%. La aseguradora Si los cobran los herederos del trabajador, se inclu- debe desglosar la parte de capital correspondiente a yen en la declaración del Impuesto de Sucesiones. cada prima (ver cuestiones 110 y ss.). Si los cobra el trabajador al jubilarse o quedar invá- >> Si el seguro se cobra por invalidez y las primas lido, los declara en el IRPF, de distinto modo según fueron imputadas, la reducción depende del gra- cobre una renta o un capital: do de invalidez y no del tiempo que haya pasado: un 75% para prestaciones por invalidez absoluta o n Si se reciben en forma de renta, se declaran gran invalidez; un 40% para prestaciones por invali- como rentas del trabajo a partir del momento en dez de otra clase. Cuando las primas no hayan sido que superen las primas pagadas directamente por imputadas se aplica el 40%. el trabajador y las primas “imputadas” fiscalmente al trabajador por el empresario (las que tributan en la Vea la nota Más de la 57, al margen. declaración del trabajador como rentas en especie). AEAT 126.389 Atrasos e ingresos de otros años n Si se cobran en forma de capital, el antiguo régi- men legal se aplica a las siguientes prestaciones: 58 El año pasado trabajé en una em- presa cinco meses sin cobrar, hasta que ce- >> Las que se deban a contingencias (jubilación, rró. ¿Debo declarar el sueldo a pesar de invalidez) acaecidas antes del 1 de enero de 2007. todo? >> Las que se deban a contingencias (jubilación, invalidez) acaecidas a partir del 1 de enero de No. En principio, los rendimientos del trabajo se 2007, correspondientes o bien a seguros colecti- declararan en el año en que son “exigibles”, aunque vos contratados antes del 20 de enero de 2006, o se cobren con retraso. Sin embargo, los atrasos pro- | 24 | Guía Fiscal Renta 2010
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    cedentes de rentasdel trabajo que por causas jus- ria del ejercicio 2010, junto a la declaración del tificadas no imputables al contribuyente no se han ejercicio 2011). percibido el año en que fueron exigibles, se deben reflejar en declaraciones complementarias, que no Si los rendimientos tienen un periodo de genera- llevan sanción ni recargos. Así que este año no tiene ción de más de 2 años, se aplica la reducción del que declarar nada. Si en el futuro cobra, haga una 40% para ingresos obtenidos de forma no periódi- declaración complementaria: ca o recurrente. >> Compre en Hacienda el impreso correspon- AEAT 126.419 diente al año de “exigibilidad” de los ingresos: nor- malmente es el año de las nóminas, salvo si son atrasos de convenio (ver cuestión 60) o hubo un 60 En febrero de 2010 se aprobó mi pleito en el que se discutió el derecho a percibir convenio colectivo y, un mes después, mi el salario o su cuantía, en cuyo caso será el año en empresa me pagó atrasos correspondien- que se hizo firme la sentencia (ver cuestión 59). tes a la revisión de mi salario del 2009. >> Incluya todos los datos originales y, además, los ¿Debo presentar una declaración comple- atrasos y las retenciones. En su caso deberá marcar mentaria del año 2009? la casilla correspondiente a “declaración comple- mentaria por atrasos de rendimientos del trabajo”, No. Usted sólo puede exigir el pago de los atrasos para que no le apliquen recargos ni sanción. una vez que se ha publicado el convenio, en su >> Si los atrasos se perciben entre el 1 de enero de caso, en el año 2010; por eso tiene que incluirlos 2011 y el primer día de la campaña de renta 2010, en la declaración del año 2010. la complementaria debe presentarse antes de que dicha campaña finalice (salvo que se trate de atra- sos del ejercicio 2010, en cuyo caso se incluyen en Gastos deducibles la declaración normal, sin tener que hacer com- plementaria). Si los atrasos se cobran en el 2011 pero ya se ha iniciado la campaña 2010, puede 61 ¿Qué gastos se pueden deducir de presentar la complementaria en cualquier fecha las rentas del trabajo? comprendida entre el cobro y el fin de la campaña del ejercicio 2011, que tendrá lugar en 2012. Sólo se deducen los siguientes gastos, aunque haya otros demostrables y necesarios para el trabajo: DGT V2259-07 >> Las cotizaciones a la Seguridad Social, mutua- >> Ingrese sólo la diferencia entre la cuota que re- lidades generales obligatorias de funcionarios, de- sultó en su día y la que resulta en la declaración rechos pasivos, cotizaciones a colegios de huérfa- complementaria. nos y similares, y cuotas sindicales, sin límite. Vea la nota Más de la 61, al margen. 59 >> Las cuotas de colegios profesionales cuando la El 15 de diciembre de 2010, un Tri- colegiación sea obligatoria para el desempeño del bunal de lo Social condenó a mi empresa a trabajo, hasta un máximo de 500 euros anuales por pagarme atrasos de 2005, 2006 y 2007. Mi declaración. empresa no recurrió y pagó a los dos me- >> Los gastos de defensa jurídica debidos a litigios ses. ¿Debo hacer declaraciones comple- de carácter laboral, hasta un máximo de 300 euros mentarias por cada año? por declaración, sin que sea necesario que exista un pleito o procedimiento judicial. Más de la 61 No. Si se reciben atrasos debido a un proceso ju- dicial en el que se discutía el derecho a percibirlos DGT V1530-08 Si suscribe un convenio con o su cuantía, se atribuyen todos juntos al periodo la Seguridad Social para impositivo en que se haga firme la resolución ju- completar las cotizaciones dicial y se declaran antes de que acabe el plazo reducciones necesarias para cobrar una de presentación de declaraciones de la primera pensión, podrá descontarlas campaña de renta inmediata al cobro. En su caso, como gastos del trabajo y dado que la resolución se hizo firme en diciem- 62 Mis ingresos del trabajo son de incluso aunque no tenga bre de 2010, considere todos los atrasos como un 13.800 euros y cotizo a la Seguridad Social ingresos del trabajo; así, ingreso de 2010; además, puede incluirlos en la 876,30 euros. ¿Cómo calculo la reducción? obtendrá un rendimiento declaración del ejercicio 2010, que es la primera negativo del trabajo que que toca presentar tras la fecha del cobro, habido Al rendimiento neto del trabajo (13.800 – 876,30 = compensar con rentas de en febrero (sin embargo, si hubiera cobrado, pon- 12.923,70 euros), se le aplica la fórmula del cuadro otras fuentes (vea el esquema gamos por caso en septiembre de 2011, tendría 4, de la página 26 (el programa PADRE lo hace au- de la página 4). n que incluirlos en una declaración complementa- tomáticamente): Guía Fiscal Renta 2010 | 25 |
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    ¿Qué son lasreducciones y cómo se calculan? puesto de trabajo que les obligue a trasladar su residencia habitual a otro municipio, también duplicarán la reducción correspondien- Los trabajadores y los pensionistas pueden aplicar unas reduc- te, tanto en el ejercicio en que se trasladen como en el siguiente. ciones tanto mayores cuanto menor sea el importe de sus ren- Adicionalmente, las personas discapacitadas que obtengan rendi- dimientos netos del trabajo (ver cuadro 4); la reducción tiene por mientos del trabajo como trabajadores activos, podrán reducir el límite el importe de los propios rendimientos del trabajo. Además, rendimiento neto del trabajo en 3.264 euros anuales, o en 7.242 los trabajadores activos mayores de 65 años que prolonguen la si acreditan necesitar ayuda de terceras personas, tener movilidad actividad laboral duplicarán la reducción que les corresponda. Los reducida o un grado de minusvalía del 65% o más. desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un CUADRO 4. REDUCCIONES DE LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO (1) - Trabajadores activos de 65 años o más Rendimientos netos del trabajo anuales (RN) (2) Trabajadores y pensionistas - Desempleados que acepten un trabajo que exija traslado a otro municipio (3) Hasta 9.180 euros 4.080 euros 8.160 euros De 9.180,01 a 13.260 euros 4.080 – [(RN – 9.180) x 0,35] [4.080 – ((RN – 9.180) x 0,35)] x 2 De más de 13.260 euros 2.652 euros 5.304 euros Más de 6.500 euros de rentas no provinientes del trabajo (4) (1) RN: son los “rendimientos netos del trabajo”, resultado de sumar los rendimientos íntegros anuales del trabajo, regulares o irregulares (procedentes del mismo o de distintos empleos y pensiones), y restar las reducciones especiales de las rentas irregulares y los gastos deducibles (Seguridad Social, etc.). (2) Trabajadores discapacitados que acrediten tener movilidad reducida o necesitar ayuda de terceras personas para desplazarse al trabajo o para desempeñarlo. (3) Se refiere a la suma de las rentas netas (sin aplicar la reducción a los rendimientos irregulares), incluidas las rentas exentas, obtenidas por el contribuyente durante el año. (4) Suma de las rentas netas (sin reducir los rendimientos irregulares) obtenidas por el contribuyente durante el año, excluidas las exentas. 4.080 – [(12.923,70 – 9.180) x 0,35] = 2.769,71 euros. La reducción por rendimientos netos del trabajo 64 Desde hace años tengo un grado no puede superar el importe de éstos (si son, por de minusvalía reconocido del 33%. En abril ejemplo, de 3.000 euros, ésa es la reducción máxi- del año pasado me jubilé. Mis rendimien- ma y no 4.080 euros). tos netos del trabajo del 2010 ascienden a 23.412 euros. ¿Puedo aplicar alguna re- ducción especial? 63 En declaración conjunta, ¿se mul- tiplica por dos la cantidad a aplicar como Los minusválidos que sean trabajadores en acti- reducción? vo pueden aplicar una reducción suplementaria específica para ellos: 3.264 euros, si su grado de No. La reducción por rendimientos del trabajo minusvalía está entre el 33 y el 65%, y 7.242 euros, se calcula en función del total de rendimientos si es del 65% o más, necesitan ayuda de terceras netos del trabajo incluidos en la misma declara- personas o tienen movilidad reducida. La suma de ción, aunque correspondan a distintas personas esta reducción más la reducción de los rendimien- (padre, madre o hijos) o vengan de distintos pa- tos del trabajo ha de ser, como máximo, igual a sus gadores. Si algún miembro de la unidad familiar rendimientos netos del trabajo. es trabajador en activo mayor de 65 años o es- tando desempleado ha aceptado un trabajo que Sólo se considera “trabajador en activo” al que per- le ha obligado a mudar su residencia a otro mu- cibe rentas del trabajo debido a la prestación efec- nicipio, en la declaración conjunta se aplicará la tiva de servicios retribuidos por cuenta ajena, en el reducción incrementada que corresponda no a ámbito de organización y dirección de otra persona, su rendimiento neto, sino al importe total de los física o jurídica, llamada “empleador” o “empresario”. rendimientos netos del trabajo y otras rentas (ex- cluidas las exentas) de toda la unidad familiar. AEAT 126.734 | 26 | Guía Fiscal Renta 2010
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    Para aplicarla, bastacon que en cualquier momen- to del periodo impositivo el trabajador en activo El cálculo de las retenciones tenga el grado de discapacidad exigido, ayuda de terceras personas o movilidad reducida. Vea la nota El empresario descuenta del salario del trabajador cierta cantidad mensual (la Más de la 64, al margen. retención) y la ingresa en Hacienda, “a cuenta” de los impuestos que éste debe pagar (la cuota), cuyo cálculo definitivo se hace en la declaración: si la retención Como usted tenía acreditada la minusvalía mientras resulta mayor que la cuota, Hacienda devuelve la diferencia. trabajaba, podrá aplicar la reducción de 3.264 euros La retención se fija según el importe de las retribuciones anuales y las circuns- en su totalidad, pues la suma de ésta más la que le co- tancias laborales, familiares y personales del contribuyente. Sírvase para su cál- rresponde por rendimientos del trabajo (2.652 euros) culo (es complejo) del programa que facilita la Agencia Tributaria (www.agen- no supera sus rendimientos netos del trabajo. Estas ciatributaria.es) o pida que se lo hagan en su delegación de Hacienda. reducciones no benefician a los minusválidos que: >> Perciban la prestación por desempleo. >> Se encuentren en un destino de “reserva activa” exenta o no sujeta a gravamen: dietas y gastos de (por ejemplo, militares), sin ocupar ningún destino viaje, una indemnización exenta, etc. Es excesiva durante el ejercicio. si, por ejemplo, la empresa calcula mal el tipo de >> Hayan visto reconocida su incapacidad en un retención. Existen varios caminos para recuperarla: periodo de inactividad laboral (por ejemplo, en una baja laboral transitoria) y continúan inactivos. >> Presentar el borrador de la declaración. Si la re- >> Estén prejubilados. tención fue excesiva, la Administración devolverá el importe procedente, descontando todas las re- Si durante el año se modificase su grado de mi- tenciones practicadas. Más de la 64 nusvalía (por ejemplo, del 33 al 65%), se aplicará >> Presentar la declaración, incluyendo la renta y la reducción mayor de las que le correspondieran la retención practicada (sólo si la retención es exce- Para aplicarse las reducciones durante el año. siva pero procedente). por discapacidad, debe >> Presentar la declaración, incluyendo la reten- acreditar ésta: solicite al ción pero no la renta (cuando la retención es im- IMSERSO o al organismo retenciones procedente). En este caso deberá adjuntar pruebas competente de su de que la renta está exenta o no sujeta a gravamen comunidad autónoma un (es lo más conveniente en los casos claros). certificado que indique 65 Creo que durante el año 2010 me >> Puede plantear ante la Agencia Tributaria una su grado de minusvalía y, han retenido de más. ¿Puedo recuperar la solicitud de ingresos indebidos (no precisa la co- si procede, la necesidad diferencia? laboración del retenedor), instando la rectificación de ayuda de terceros o la de la autoliquidación presentada por el retenedor movilidad reducida (ver La retención puede ser improcedente o excesiva. mediante la que se realizó la retención indebida, cuestión 178). n Es improcedente cuando se hace sobre una renta en el plazo de cuatro años desde que se ingresó. Rendimientos del capital inmobiliario Quién los declara y cómo (alquileres) 66 ¿Cómo declaro los ingresos por el Los alquileres también pueden ser “rendimientos alquiler de una vivienda? de actividades económicas”, si se dedica a su ges- tión al menos un local en exclusiva y un empleado En principio, lo obtenido por el alquiler de un in- a jornada completa (no basta ceder la gestión a un mueble se considera “rendimiento del capital in- administrador de fincas). En tal caso, se descuen- mobiliario”. Ésto permite amortizar una mayor can- tan los gastos sin límite (ver cuestiones 89 y ss.). tidad anual (ver cuestiones 75 y 93) y aplicar una reducción del 50% o del 100% al rendimiento neto, si se trata de alquiler de viviendas (ver cuestiones 67 En una herencia me ha correspon- 77 y 78). dido el usufructo de un local que está al- quilado; la nuda propiedad la ha heredado El máximo deducible por los intereses de présta- mi hijo. ¿Quién debe declarar las rentas? mos invertidos en la adquisición o mejora del in- mueble más los gastos de conservación y repara- Normalmente, los alquileres los declara el propieta- ción no puede exceder del rendimiento íntegro. rio del inmueble alquilado. Pero si hay un usufructo, Guía Fiscal Renta 2010 | 27 |
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    es el usufructuarioquien debe declarar todas las rentas del alquiler, pues el derecho a cobrarlas le Ingresos íntegros corresponde a él. 69 Tengo un local alquilado por 1.100 Si se está casado en régimen de gananciales y el inmueble es ganancial, cada cónyuge declara la euros al mes, más el IVA, menos la reten- mitad de los ingresos y los gastos; si es privativo, el ción. Le cobro al inquilino los gastos de co- titular declara todas las rentas. Ver cuestión 22. munidad, los impuestos locales y el sumi- nistro de agua (otros 1.200 euros al año). Por otro lado, es frecuente que las herencias estén ¿Qué declaro como ingresos íntegros? cierto tiempo sin repartir. Mientras eso ocurra, los herederos deben declarar los rendimientos que los Debe declarar como ingresos todas las cantidades bienes produzcan por partes iguales. Una vez firma- cobradas por el alquiler, incluidos los gastos que se da la escritura de partición, cada uno declarará lo que repercutan al inquilino y excluido el IVA; en su caso, produzcan los bienes que le hayan correspondido. (1.100 x 12) + 1.200 = 14.400 euros. Los gastos que repercute al inquilino puede decla- 68 Una empresa alquila la azotea de rarlos como gastos deducibles. La retención se res- mi edificio como emplazamiento para una ta de la cuota final junto a las demás retenciones. antena, y practica la retención correspon- El IVA no se considera ni gasto ni ingreso, incluso si diente. ¿Debe la comunidad de vecinos de- las declaraciones de IVA (impreso 300) resultan “a clarar la renta? devolver”. En caso de impago, vea la cuestión 76. Cada vecino debe declarar una parte del alquiler 70 En 2010, me cobré de la fianza que cobrado por la comunidad (y descontar la corres- me había dado el arrendatario los últimos pondiente retención), proporcional a su cuota de meses de renta de un local. ¿Lo declaro? participación en los elementos comunes; esta cuo- ta figura en la escritura de compra de la vivienda. La fianza se constituye como garantía de que el De los gastos, sólo se deducen los que pague la arrendatario cumplirá sus obligaciones y no se comunidad y sean necesarios para obtener la renta considera un ingreso para el arrendador, salvo que (mantenimiento de la azotea, etc.). se aplique al pago de mensualidades, en cuyo caso se convierte en un ingreso que debe declararse. ¿Qué son los rendimientos del capital inmobiliario? 71 El año pasado, el inquilino rescin- dió el contrato anticipadamente y me pagó Es posible que usted tenga, además de su vivienda, otras propiedades inmobi- los 1.000 euros de indemnización acorda- liarias: una casa en la playa, unas tierras, una oficina, un local… De cara al IRPF, dos en el contrato. ¿Cómo los declaro? deben hacerse distinciones entre: Se considera rendimiento de capital inmobiliario n Inmuebles alquilados (local, garaje, vivienda): el importe que se reciba del arrendatario por cual- >> El importe del alquiler se declara como rendimiento del capital inmobi- quier concepto. Así que la indemnización tiene la liario. Como gastos, se pueden restar los que pague el propietario (IBI, repa- misma naturaleza que las rentas del alquiler. raciones, comunidad...), y la amortización del edificio, de las instalaciones y de los muebles (ver cuestiones 72 y ss). >> Si se trata de locales en los que se desarrolla un negocio o de otros in- Gastos deducibles muebles urbanos alquilados a empresarios o profesionales, el alquiler lleva IVA del 18% (no se incluye como ingreso) y retención del 19% (se puede 72 descontar de la cuota). El año pasado alquilé uno de mis >> Si se alquilan a particulares inmuebles distintos a la vivienda, el alquiler apartamentos. ¿Puedo descontar algún también lleva IVA, pero no retención. gasto en mi declaración? >> El alquiler de las viviendas no lleva IVA ni retención. El rendimiento neto se puede reducir un 50% o un 100% (ver cuestiones 77 y 78). En principio, puede descontar todos los gastos precisos para obtener el alquiler. La normativa cita n Inmuebles no alquilados (vivienda secundaria en la playa o en el campo, algunos, pero puede haber más: pisos vacíos, plazas de garaje…). Salvo excepciones, como la vivienda habitual, estos inmuebles generan un rendimiento ficticio denominado “imputación de >> Intereses y gastos financieros de los préstamos renta inmobiliaria”, que será el 2% del valor catastral (el 1,1% si éste ha sido utilizados para comprar el inmueble o realizar me- revisado); ver cuestiones 81 y ss. joras, incluidos los de la escritura del préstamo (no- tario, registro, impuesto de AJD). >> Tributos: IBI, tasas por limpieza, recogida de ba- | 28 | Guía Fiscal Renta 2010
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    sura, alumbrado, etc.,incluyendo los recargos, pero der, para cada inmueble, la cuantía del rendimien- Más de la 74 no las sanciones. to íntegro percibido. Además, si en un ejercicio hay >> Servicios personales (portero, administrador...). más gastos que ingresos, el exceso puede dedu- El rendimiento neto de >> Gastos jurídicos (como el pago a un abogado cirse en los cuatro años siguientes, con el mismo un alquiler no puede ser por redactar el contrato o reclamar las rentas). límite. Vea la nota Más de la 74, al margen. negativo por la deducción >> Saldos de dudoso cobro (ver cuestión 76). de los intereses y de los >> Conservación y reparación: gastos de pintar, re- El límite se aplica inmueble a inmueble, es decir, no gastos de reparación o parar averías, etc., o de sustituir instalaciones exis- se determina sobre la suma de todos los alquileres conservación, pero sí por tentes (calefacción, ascensor...) por otras nuevas. Las que tenga el contribuyente, sino que se calcula la deducción de otros obras de ampliación o mejora (por ejemplo, edificar para cada inmueble alquilado. gastos (impuestos, portería, otra planta, poner gas natural...) se deducen a través jardinería, seguro de las amortizaciones (ver cuestiones 73 y 74). Usted sólo puede descontar 2.000 euros de lo de hogar...). n >> Las primas de los seguros de responsabilidad correspondiente al piso. Los 3.000 restantes no civil, incendio, robo, etc., que cubran el inmueble. puede descontarlos de los ingresos del local, pero >> Servicios y suministros que pague el propieta- podrá deducirlos de los ingresos que obtenga del rio (agua, luz…). piso en los próximos cuatro años, teniendo cada >> Amortizaciones (ver cuestión 75). año como límite los ingresos recibidos. Más de la 75 Nunca son deducibles los pagos realizados en caso Si tiene alquilado un piso de de siniestros (incendios, inundaciones) que origi- 75 ¿Qué gastos puedo deducir en “renta antigua” (contratos nen pérdidas patrimoniales. concepto de “amortización” por el piso que anteriores al 9 de mayo de tengo alquilado? 1985) sin derecho a revisión La deducción de intereses y gastos de conserva- de la renta, puede deducir ción y reparación está limitada (ver cuestión 74). La amortización es la pérdida de valor de un bien como compensación la duradero por el uso y puede descontarse como cantidad que corresponda a Si el inmueble no se arrienda todo el año, la amor- gasto en los inmuebles alquilados. Descuente, cada la amortización del inmueble. tización deducible, los intereses y demás gastos de año, el 3% del mayor de los siguientes valores: En estos casos, se computa financiación, las primas de seguros, etc., se calculan el gasto de amortización en función del número de días del año en los que >> El valor catastral, excluido el valor del suelo. dos veces: una como gasto el inmueble esté arrendado. >> El “coste de adquisición satisfecho”: incluye el fiscalmente deducible y otra precio pagado, más los gastos y tributos de la com- como compensación. n pra (notaría, registro, IVA no deducible, Impuesto 73 El año pasado reparé el tejado de sobre Actos Jurídicos no Documentados, gastos un chalé que alquilo como vivienda. ¿Des- de agencia...) y lo invertido en la ampliación o me- cuento los 80 euros de IVA de la factura? jora del inmueble, pero no el valor del suelo. Sí. En los arrendamientos de vivienda, el IVA co- Si el inmueble es heredado o donado, sólo se con- rrespondiente a gastos deducibles (como la citada sidera “coste de adquisición satisfecho” la parte de reparación), se computa como gasto deducible, ya los gastos y tributos debidos a la adquisición que que al estar el arrendamiento exento de IVA, no se corresponda a la construcción, así como todas las puede compensar con el IVA repercutido y supone inversiones y mejoras efectuadas un mayor gasto. AEAT 126.449 En el caso de los arrendamientos de inmuebles sujetos a IVA (locales comerciales, plazas de gara- Si desconoce el valor del suelo, calcúlelo prorra- je...) los gastos deducibles deben computarse ex- teando el coste de adquisición satisfecho entre los cluyéndose el IVA. Si su chalé estuviese alquilado valores catastrales del suelo y de la construcción como sede de un negocio, tendría que incluir los que cada año refleja el recibo del IBI. 80 euros en su liquidación trimestral, como IVA so- portado, deducible del IVA repercutido. Si el piso se alquila con muebles e instalaciones, éstos se amortizan al 10% del coste de adquisición satisfecho, según la tabla de amortización del régi- 74 El año pasado recibí 10.000 euros men de estimación directa simplificada; ver cuadro por el alquiler de un local comercial y 2.000 5, en la página 36. por el alquiler de un piso. En este había he- cho reparaciones por 5.000 euros. ¿ Puedo Vea la nota Más de la 75, al margen. descontarlos íntegramente como gastos? No. Los gastos por intereses de préstamos inverti- 76 Mi inquilino no me ha pagado los dos en la adquisición o mejora del inmueble más últimos cuatro meses de renta de 2010. los de conservación y reparación no pueden exce- ¿Cómo reflejo esto en la declaración? 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    Más de la77 Aunque no haya cobrado esas mensualidades, tivo, la reducción no se aplica). Así que, en definitiva, debe incluirlas en la declaración del ejercicio 2010. no se tributa por el alquiler recibido. Se trata de los Lo recibido por alquilar inquilinos de entre 18 y 35 años, cuyos rendimientos una vivienda se beneficia No obstante, el impago del alquiler también pue- netos del trabajo o de actividades económicas sean de una reducción del 50%, de ser declarado por el arrendador como un gasto, superiores al IPREM (7.455,14 en 2010). La reducción que se aplica sobre el en concepto de “saldo de dudoso cobro”, cuando es aplicable desde que el inquilino cumpla 18 años rendimiento neto (o sea, los el deudor esté en situación de concurso (insolven- hasta que alcance los 35 (el año en que los cumpla, ingresos menos los gastos). cia), o hayan pasado más de seis meses entre la la reducción es menor y proporcional al número de Si el inquilino es joven y se primera gestión de cobro realizada por el contri- días en que aún tenía 34 años). dan ciertos requisitos, la buyente y el fin de año. Así, la renta no percibida se reducción es del 100%. considerará “ingreso” pero también “gasto”. Si des- Para probar esto, el inquilino debe entregar a su Pero las reducciones no pués se cobra algo, se declara en el año de cobro. casero, antes del 31 de marzo del año siguiente benefician a las viviendas a aquel en el que deba surtir efectos, una decla- que se alquilan sólo en AEAT 126.468 ración firmada y fechada (consulte www.ocu.org/ vacaciones o a las que las modelos), en la que consten: empresas destinan a viviendas de sus rendimiento neto y reducciones >> El nombre, apellidos, domicilio fiscal y NIF del empleados. n arrendatario. >> La referencia catastral de la vivienda arrendada 77 Poseo una vivienda y una plaza de en 2010 o, en su defecto, su dirección completa. garaje alquiladas por 7.000 euros anuales. >> La manifestación de tener una edad de entre La suma de gastos anuales, incluida la 18 y 35 años durante todo el año 2010 o parte del amortización, es de 825 euros. ¿Cuál es mi mismo, indicando en este último caso el número rendimiento neto? de días en que cumplió tal requisito. >> La manifestación de haber obtenido durante El rendimiento neto de los alquileres de vivienda 2010 unos rendimientos netos del trabajo y de ac- (ingresos menos gastos), ya sea positivo o negati- tividades económicas superiores al IPREM. vo, se reduce en un 50% (un 100% en el caso de los inquilinos jóvenes; vea la nota Más de la 77, al mar- Vea la nota Más de la 78, al margen. gen, y cuestión 78). Hacienda, al igual que la LAU, considera “arrendamiento de vivienda” el que recae Si usted ha alquilado algún inmueble a una perso- sobre una edificación habitable y tiene por destino na de estas características, recuerde que antes del primordial satisfacer la necesidad permanente de 31 de marzo de 2011, su inquilino debe entregarle vivienda del inquilino. Esa ley equipara la vivienda la comunicación debidamente cumplimentada con el mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y firmada. Consérvela, porque Hacienda puede y los demás elementos alquilados con ella, benefi- exigírsela para comprobar que tiene derecho a la ciándose todos del 50% de reducción. reducción. Si el inquilino no quiere darle la comu- nicación aunque cumpla los requisitos, usted tiene Su rendimiento neto es de 6.175 euros (7.000 – derecho a aplicar la reducción según ha afirmado 825), pero sólo tributará por 3.087,50. la DGT en una reciente consulta. A pesar de todo, puede que Hacienda no lo admita, así que convie- La reducción no beneficia a las viviendas que se al- ne incluir en el contrato de arrendamiento la fecha quilan sólo en vacaciones o a las que las empresas de nacimiento del inquilino, sus ingresos en el mo- destinan a viviendas de sus empleados. mento de la firma y la obligación que adquiere de hacer esta comunicación cada año. AEAT 126.470 y 128.161 Más de la 78 DGT V1529-09 Tenga en cuenta que si no declara los rendimien- Si una vivienda se arrienda tos positivos y Hacienda acaba enviándole una pa- a varios inquilinos y sólo ralela, ya no podrá aplicar la reducción por alquiler 79 En calidad de propietario, me han algunos tienen una edad de inmuebles destinados a vivienda. correspondido 5.000 euros por el traspaso comprendida entre los 18 y de un local. Además, el abogado me ha co- los 35 años, y cumplen los brado 300 euros por gestionar la negocia- requisitos legales para que 78 Tengo alquilada una vivienda a ción. ¿Lo incluyo como renta de alquiler? el arrendador se beneficie un estudiante. ¿Es cierto que lo que obten- de la reducción del 100% go por el alquiler no tributa? Además de la reducción explicada en la pregunta del rendimiento neto, el anterior, existe otra reducción del 40% que se apli- rendimiento sólo se reduce Ciertos inquilinos dan derecho a los propietarios de ca en los siguientes casos: en proporción a dichos inmuebles destinados a vivienda a una reducción inquilinos. n adicional a la descrita en la cuestión anterior, tam- >> Las rentas de alquiler generadas en más de dos bién del 50% del rendimiento neto (si éste es nega- años y cobradas de una vez (por ejemplo, un alqui- | 30 | Guía Fiscal Renta 2010
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    ler de 5años que se cobra entero por anticipado), Por lo tanto, usted se beneficiará de una reducción o cobradas en varios pagos, cuando el número de del 40% sobre el rendimiento neto del traspaso: años de fraccionamiento sea inferior a la mitad del (5.000 – 300) x 40%= 1.880 euros. número de años de generación (por ejemplo, un alquiler por 5 años que se abona la mitad el primer En los alquileres de vivienda generados en más de año y la otra mitad el segundo, puesto que el nú- dos años, podrá aplicar la reducción del 50% y, al mero de años de fraccionamiento es de 2 y, por lo resultado, la del 40%. tanto, inferior a la mitad de 5). >> Los importes obtenidos por el traspaso o ce- sión del contrato de arrendamiento de locales de 80 Voy a alquilarle a mi hermano un negocio, cuando se imputen en un único periodo piso de mi propiedad. ¿Es cierto que debo impositivo. cobrarle un importe mínimo? >> Las indemnizaciones que el inquilino paga al propietario por daños o desperfectos en el in- Si el propietario y los inquilinos son parientes cer- mueble, cuando se imputen en un único periodo canos (cónyuges, padres, hijos, abuelos, nietos, impositivo. Entendemos que el importe de reparar hermanos, cuñados, sobrinos o tíos) y se fija un al- esos daños se puede descontar como gasto. quiler, el rendimiento neto que ha de computarse, >> Lo cobrado por el propietario a cambio de ce- una vez practicada la reducción por arrendamien- der el derecho de usufructo de modo vitalicio, si se to de vivienda y la correspondiente a los eventua- cobra en un solo año. les rendimientos irregulares, no puede ser inferior al 2% del valor catastral o el 1,1% de dicho valor cuando haya sido revisado. 81 Imputaciones de rentas inmobiliarias ¿Dónde consulto el valor catastral de un inmueble, para calcular la imputa- ción de rentas inmobiliarias? En los supuestos de derechos de aprovechamiento Puede consultar el “valor catastral” en los datos fis- por turno de bienes inmuebles (multipropiedad), cales solicitados a Hacienda (ver recuadro Ayuda cuando no pueda determinarse el valor catastral o para declarar, en la página 8) o, si no los ha solicita- no hubiese sido notificado a su titular, se tomará do, en el recibo del IBI de 2010. En su defecto, dirí- como base para la imputación el precio de adqui- jase al Catastro o al Ayuntamiento, personalmente sición del derecho de aprovechamiento. o por escrito, aportando copia de la escritura de compraventa. 83 El año pasado, en el mismo edifi- El contribuyente también debe indicar la “referencia cio donde tengo mi vivienda habitual y del valor catastral” de los inmuebles de los que sea una plaza de garaje, adquirí otra plaza de propietario o usufructuario, estén o no alquilados. garaje. ¿Tengo que declararla? Este dato figura en el recibo del IBI. También puede obtenerse en la Oficina Virtual del Catastro en Inter- La vivienda habitual y sus anejos (hasta dos plazas net (http://www.sedecatastro.gob.es) o llamando a de garaje, trastero, piscina, etc.) no generan “ren- la Línea Directa del Catastro (902 37 36 35). tas imputadas”. Para que las plazas de garaje se asimilen a la vivienda y no haya que imputar por ellas rentas inmobiliarias, es necesario que se en- 82 Compré un piso en la playa por cuentren en el mismo edificio, se entreguen en el 180.000 euros, que todavía no tiene valor mismo momento que la vivienda aunque las escri- catastral. ¿Cómo declaro la imputación de turas sean distintas y que su uso no esté cedido a rentas inmobiliarias? terceros. Cuando el inmueble carece de valor catastral o Usted no debe imputar rentas por la primera plaza éste no se ha notificado al contribuyente, la renta de garaje, pero sí por la segunda, pues aunque esté imputada será el 1,1% sobre el 50% del valor del en el mismo edificio que la vivienda, no se adquirió bien a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, con ésta. Ver cuestión 84. a saber, el mayor de los dos siguientes: el valor de adquisición o el valor comprobado por Hacienda. Por lo tanto usted tendrá que declarar 990 euros, 84 El año pasado compré un aparta- que es el 1,1% sobre la mitad del valor de la com- mento en la playa con un valor catastral de pra (1,1% x 50% x 180.000). 107.000 euros. ¿Cómo lo declaro? Guía Fiscal Renta 2010 | 31 |
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    ¿Qué es laimputación de rentas los que haya construcciones no indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales que no estén inmobiliarias? afectos a actividades económicas ni generen rendimientos de ca- La imputación de rentas inmobiliarias es la renta que el contri- pital. Si se alquilan a un tercero, se declara el alquiler como rendi- buyente debe declarar (aunque no la ingrese propiamente) por miento del capital inmobiliario. el mero hecho de ser propietario de un inmueble urbano o de >> Los locales “afectos” a actividades profesionales o empresaria- un inmueble rústico con construcciones no indispensables para les (por ejemplo, el local que sirve como despacho de un aboga- el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, do, la consulta de un médico, etc.). siempre que ni uno ni otros estén afectos a actividades económi- >> El derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmue- cas y no generen rendimientos de capital inmobiliario. También bles (“multipropiedad”), de hasta dos semanas por año. deben declarar esas rentas quienes tengan sobre dichos inmue- bles un derecho real de disfrute (usufructo, superficie) o de apro- En general, la renta inmobiliaria que debe imputarse (es decir, vechamiento por turno. declararse) es el resultado de aplicar el porcentaje del 2% sobre el valor catastral del inmueble (o del 1,1% si el valor catastral ha En cambio, no generan “rentas imputadas” los siguientes inmuebles: sido revisado y la revisión ha entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994). La lista de municipios donde se ha realizado esta >> La vivienda habitual y sus anejos (hasta dos plazas de garaje, revisión figura en las instrucciones del impreso de la declaración la piscina, etc.). y en el programa PADRE. >> Las plazas de aparcamiento para residentes, si el ayuntamien- to mantiene la propiedad. Cuando el inmueble carezca de valor catastral o no se haya notifi- >> Los solares, los edificios en construcción y aquellos inmuebles cado al contribuyente, la renta a imputar será el 1,1% sobre el 50% urbanos que no se pueden utilizar por razones urbanísticas o ju- del valor del bien a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. rídicas (carecer de cédula de habitabilidad o licencia de primera La ley no permite deducir los gastos (ni siquiera el IBI) que oca- ocupación, haber sido declarados ruinosos, haber sido objeto de sionen los bienes inmuebles que generan de imputaciones de un incumplimiento del vendedor...). rentas inmobiliarias ni tampoco aplicar reducciones a las rentas >> Los inmuebles rústicos (tierras, fincas), excepto aquellos en imputadas. El año en que se compra un inmueble, sólo hay que computar el porcentaje correspondiente (2% 86 Mi madre heredó el usufructo de o 1,1%), en proporción a los días transcurridos la vivienda en la que residía con mi padre y desde la fecha de compra hasta fin de año. Por yo la nuda propiedad. ¿Tengo que imputar ejemplo, si usted hubiera comprado su vivienda el renta inmobiliaria por este inmueble? 1 de septiembre, tendría que considerar 122 días (107.000 x 1,1% x 122/365 = 393,41 euros). La im- No. Cuando existan derechos reales de disfrute, es el putación también se debe prorratear en caso de titular del derecho quien debe hacerlo. En este caso venta (por los días transcurridos hasta la venta), en es su madre, pero si el inmueble es su vivienda habi- caso de fallecimiento del contribuyente (por los tual, tampoco debe imputar ninguna renta por él. días del ejercicio impositivo en que vivió) y cuando el inmueble sólo se ha alquilado una parte del año (ver cuestión 87). 87 Alquilo un piso a estudiantes los nueve meses de curso. En verano permane- ce vacío. ¿Cómo se declara? 85 El año pasado me separé y el juez le concedió a mi ex mujer e hijos el Un inmueble puede generar a lo largo del año dis- uso de la que hasta entonces era nuestra tintas clases de rendimiento (“rendimientos inmo- vivienda habitual. ¿Tengo que declarar biliarios” cuando está alquilado, “rentas imputadas” algo por ella? cuando está vacío), o tener un doble destino (por ejemplo, una parte se alquila, otra se usa como No. El rendimiento imputado pretende gravar la vivienda o despacho...). Esto debe reflejarse en la capacidad contributiva que supone la posibilidad declaración, que en su caso ha de incluir: de disponer, usar y disfrutar los inmuebles. Usted es propietario de una vivienda pero al no dispo- >> El 2% del valor catastral o el 1,1% si éste ha sido ner del derecho de uso y disfrute, no debe imputar revisado, prorrateado por tres meses, como impu- renta alguna. Su ex cónyuge y sus hijos tampoco tación de renta. imputarán nada puesto que se trata de su vivienda >> El alquiler de nueve meses, como rendimien- habitual. to del capital inmobiliario (no podrá restar todos los gastos de comunidad, luz, etc., sino sólo los | 32 | Guía Fiscal Renta 2010
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    producidos durante losnueve meses de alquiler, pietario (“presunción de onerosidad”) y exigirle que y tendrá que prorratear por nueve meses el IBI y la declare un alquiler de mercado, a no ser que prue- amortización). be que la cesión es gratuita. Aunque es improba- ble, lo más práctico es hacer como si el piso estu- viera vacío y declarar como ingreso el 2% del valor 88 Mi hija y su marido viven en un piso catastral o el 1,1% si ha sido revisado, no siendo de- mío sin pagar renta. ¿Cómo lo declaro? ducibles los gastos. Si no hay parentesco próximo, es mejor fijar un pequeño alquiler; así, los gastos Si Hacienda descubre la cesión de un inmueble, pagados por el propietario serán deducibles. Para puede dar por sentado que reporta dinero al pro- alquileres entre parientes vea la cuestión 80. Rendimientos de actividades económicas Estimación directa normal y simplificada diciembre anterior al año en que surta efectos la 89 Para darme de alta en Hacienda renuncia, que se prolongará, al menos, tres años como empresario, tuve que rellenar el im- seguidos. preso 036 (declaración censal). Entre los regímenes de “estimación directa normal”, Casi todos los empresarios y profesionales en esti- “estimación directa simplificada” y “esti- mación directa deben presentar pagos fracciona- mación objetiva”, escogí el segundo. ¿Cuál dos trimestralmente a través del impreso 130. El es preferible? ¿Puedo cambiar de opción? importe que se ingresa es el 20% del rendimiento neto (ingresos menos gastos), desde el 1 de enero La elección del régimen de estimación es trascen- hasta el último día del trimestre. De él, se restan las dente, pues determina la forma de calcular los be- retenciones soportadas durante dicho periodo y los neficios de la actividad y afecta a todas las activida- pagos fraccionados de los trimestres anteriores. des que usted pueda realizar. n Estimación directa normal: pueden acogerse a 90 ¿Lo que cobran los autónomos en ella todos los empresarios en general. Su mayor in- la baja por enfermedad se declara como conveniente es la obligación de llevar contabilidad ingreso de la actividad? (salvo profesionales, agricultores o ganaderos). A partir del beneficio contable, se calcula el beneficio Las prestaciones de la Seguridad Social por in- fiscal, teniendo en cuenta las normas del Impuesto capacidad temporal, maternidad, riesgo durante sobre Sociedades y algunas especialidades del IRPF. el embarazo e invalidez provisional se declaran como rendimientos del trabajo, incluso cuando n Estimación directa simplificada: se aplica, salvo sus beneficiarios son empresarios o profesionales renuncia, a todos los profesionales y empresarios autónomos. que tengan una cifra de negocios anual que no su- pere los 600.000 euros. En general, pensamos que DGT 0681-02 esta fórmula es más ventajosa pues: >> Excepto las provisiones (por insolvencias, por 91 Soy autónomo y tengo un seguro depreciación de existencias...), todos los gastos médico para mí, mi esposa y mis dos hijos necesarios son deducibles, incluidas las amortiza- pequeños, por el que pago 2.500 euros ciones (vea el cuadro 5, Tabla de amortización en anuales. ¿Puedo considerarlo como un gas- estimación directa simplificada, en la página 36). to deducible? >> Además, puede restarse un 5% del rendimiento neto como “gasto de difícil justificación” (no existe Aunque no sea un gasto objetivamente necesario en la modalidad normal). para el ejercicio de la actividad, la ley especifica que >> No hay que llevar contabilidad, sólo los libros se pueden deducir las primas de los seguros de en- registro oficiales (cuya cumplimentación es más fermedad correspondientes a la propia cobertura, a sencilla). la del cónyuge y a la de los hijos menores de 25 años que convivan con el contribuyente, con el límite de Para renunciar a la estimación directa simplifica- 500 euros anuales por persona. Así que usted puede da, debe presentar el impreso 036 en el mes de deducir hasta 2.000 euros por su seguro. Guía Fiscal Renta 2010 | 33 |
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    ¿cuáles son losrendimientos tos obtenidos de una forma “notoriamente irregular” en el tiempo (subvenciones de capital para adquirir terrenos o suelo, indem- de actividades económicas? nizaciones y ayudas por cese de actividad, premios no exentos, indemnizaciones por perder derechos de duración indefinida), n Los “rendimientos de actividades económicas” son los proce- disfrutan de una reducción del 40%. Hacienda ha mantenido dentes tanto del trabajo personal como del capital, siempre que siempre un criterio restrictivo al calificar los rendimientos profe- el contribuyente participe en la producción o distribución de bie- sionales y empresariales como irregulares, ya que considera que nes o servicios haciendo una “ordenación por cuenta propia” de sólo es pertinente cuando la actividad implica necesariamente el los medios de producción, de los recursos humanos o de ambos. transcurso de un plazo superior a dos años entre la fecha de la inversión y la percepción de los rendimientos. Esto incluye los rendimientos obtenidos por profesionales, artis- Así por ejemplo, se consideran generados en más de dos años los tas y deportistas, así como los de empresarios, agricultores y ga- rendimientos derivados de la venta de la madera obtenida con la naderos. tala de una explotación forestal. Sin embargo, se ha denegado el carácter de rendimiento irregular Pero hay diferencias: los ingresos de las actividades profesionales, a los salarios de futbolistas y artistas, a los honorarios de aboga- agrícolas, ganaderas y forestales soportan mayores retenciones dos (aunque el pleito dure más de dos años) y a los de arquitec- que los de ciertas actividades empresariales; las obligaciones con- tos, aparejadores e ingenieros (aunque la duración de las obras tables y la llevanza de libros son distintas. o proyectos en los que intervengan sea muy larga). Además, la ley establece que no puede aplicarse la reducción del 40% a los Por otra parte, los rendimientos de algunas actividades empresa- rendimientos irregulares derivados de actuaciones desarrolladas riales o profesionales se pueden calificar como rendimientos del a lo largo de un periodo superior a dos años, en el ejercicio de trabajo si se dan ciertas condiciones (ver cuestión 38) o como ren- una actividad económica que de forma regular o habitual obtiene dimientos del capital inmobiliario (ver cuestión 66). este tipo de rendimientos. n Existen dos métodos o regímenes de determinación del rendi- n El rendimiento neto positivo declarado puede reducirse un miento neto de las actividades económicas: el de estimación direc- 20% por mantenimiento o creación de empleo, cuando el impor- ta (cuestiones 89 a 96) y el de estimación objetiva (cuestión 97). te neto de la cifra de negocios es inferior a 5 millones de euros y la plantilla media inferior a 25 empleados. Para más información n Los rendimientos de actividades económicas irregulares gene- consulte en www.agenciatributaria.es el Manual Práctico de la rados en más de dos años o bien los calificados como rendimien- Agencia Tributaria. justificante de dichos gastos y hacer que figuren 92 ¿Deducen los gastos de gasolina, en la contabilidad. taller y seguro de un coche de uso personal y profesional? 93 He comprado un almacén y un Los gastos relacionados con los vehículos afectos ordenador para mi negocio. Creo que no a una actividad profesional (reparación, manteni- puedo descontarlos como gasto, sino miento, etc.) son deducibles si se puede probar como “amortización”. ¿Qué es y cómo se que dichos vehículos sólo se destinan a tal activi- calcula? dad y no a otros usos domésticos o de consumo. Las multas y otras sanciones no se deducen, aun- Frente a los gastos corrientes de la actividad que se anoten en la contabilidad. (electricidad, seguros, material de oficina...), exis- ten gastos para la adquisición de bienes de carác- Si usted es representante o agente comercial, Ha- ter más duradero, conocidos como inmovilizado cienda admite que el vehículo se utilice también o bienes de inversión, que tendrán una vida útil para necesidades privadas, si ese uso es accesorio de varios años. y notoriamente irrelevante. En tal caso puede de- ducir los gastos mencionados y la amortización El importe de la adquisición de estos bienes no se del vehículo. puede deducir completo el año en que se adquie- ren, sino que se reparte durante varios años a través Otros gastos admitidos son los de hacer regalos de la amortización o depreciación que experimen- con fines publicitarios, relaciones públicas o aten- ta el bien por el uso o el paso del tiempo. Además, ciones a clientes y proveedores, prensa, teléfono para que la amortización sea deducible, es impres- móvil de un médico, cursos de perfeccionamiento, cindible anotarla en la contabilidad o, si no hay que libros y revistas profesionales, publicidad en pági- llevar contabilidad (profesionales, agricultores y nas amarillas… Lo único que se requiere es tener ganaderos), en los libros-registro oficiales. | 34 | Guía Fiscal Renta 2010
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    n En estimación directa normal, existen varios métodos de cálculo admitidos por Hacienda, pero ¿Qué gastos son deducibles? lo habitual es usar los coeficientes de amortización aprobados por el Real Decreto 1.777/2004, en los Hay ciertas reglas particulares que pueden hacer que un gasto contable no sea que se establecen los porcentajes máximos aplica- deducible en la declaración. Pero, en principio, todos los gastos que figuran en la bles a cada tipo de bien, según el sector de activi- contabilidad o en los libros registro son deducibles, si son objetivamente nece- dad de que se trate. sarios para la actividad y hay justificante (factura, recibo, escritura…). El impreso de la declaración suele recoger varios grupos de gastos; si no encuentra el ade- Para adquisiciones de activos nuevos hechas entre cuado, use el de “otros gastos deducibles”. En estimación directa simplificada no el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004, se deducen las provisiones pero se deduce un 5% del rendimiento neto como los coeficientes de amortización lineales máximos gastos de difícil justificación, aunque si opta por aplicar este porcentaje, no ten- aplicables serán el resultado de multiplicar por 1,1 drá derecho a aplicar la reducción por el ejercicio de determinadas actividades los establecidos en las tablas de amortización ofi- económicas (ver cuestión 96). cialmente aprobadas, y serán aplicables durante la vida útil de dichos activos. Los empresarios y profesionales en estimación directa pueden acogerse a los beneficios fiscales 95 El año pasado tuve más gastos previstos para las “empresas de reducida dimen- que ingresos. ¿Puedo declarar un rendi- sión”. Entre otros, la libertad de amortización para miento neto negativo (pérdidas)? inversiones en activos nuevos de valor unitario no superior a 601,01 euros, hasta un límite máximo Puede hacerlo siempre que haya tenido en cuenta de 12.020,24 euros, o la amortización acelerada. gastos realmente deducibles (ojo con los dudosos), Consulte el Manual Práctico de la Agencia Tribu- incluso en estimación directa simplificada. Com- taria (www.agenciatributaria.es) y pregunte a su pense el resultado negativo con los demás rendi- asesor fiscal. mientos del año (salvo los de capital mobiliario de la base del ahorro, cuestiones 98 y ss.) y, si no basta, n En estimación directa simplificada hay que compense la base liquidable negativa resultante en usar la tabla de amortización simplificada (ver los cuatro años siguientes (ver cuestión 158). cuadro 5), y la amortización tiene que ser lineal (todos los años la misma cantidad). Sin embargo, El rendimiento neto de actividades económicas estos empresarios se pueden acoger a los bene- puede reducirse como mucho a cero con las re- ficios de las empresas de reducida dimensión ducciones del cuadro 6 (ver cuestión 96). mencionados. Por tanto, si usted se encuentra en estimación 96 ¿Podemos los autónomos restar directa simplificada, podrá amortizar un máximo las mismas reducciones que los trabajado- del 3% del valor del almacén (excluido el valor res por cuenta ajena? del suelo) y un 26% del ordenador. Recuerde, además, que en el año de adquisición sólo se En algunos casos, se intenta equiparar los ingresos puede amortizar la parte proporcional al tiem- obtenidos por actividades profesionales y activida- po transcurrido entre la fecha de adquisición y des empresariales sujetas a retención (arquitectos, el final del año. abogados...) a las rentas del trabajo, permitiendo aplicar unas reducciones bastantes similares a las de estas últimas (ver cuadro 6 en la página 36). 94 Estoy en estimación directa sim- Sólo es posible en el régimen de estimación direc- plificada. El año pasado tuve 30.000 euros ta y hay que cumplir estos requisitos: de ingresos y 10.000 de gastos. ¿Cómo cal- culo los gastos de difícil justificación? >> Si el rendimiento neto de la actividad eco- nómica se determina con arreglo a la modalidad Este porcentaje se calcula a partir del “rendimien- simplificada del método de estimación directa, la to neto”. Por tanto, usted puede descontar 1.000 reducción será incompatible con la aplicación del euros, el 5% de los 20.000 euros de rendimiento porcentaje del 5% deducible en concepto de gas- neto obtenidos. No obstante, recuerde que aplicar tos de difícil justificación. este porcentaje impide aplicar la reducción por el >> Todas las entregas de bienes o prestaciones de ejercicio de determinadas actividades económicas servicios deben hacerse a una sola persona, física o (ver cuestión 96). jurídica, no vinculada. >> El conjunto de gastos deducibles correspon- En su caso la reducción asciende a 2.652 euros, por dientes a todas las actividades económicas no lo que será mejor que opte por aplicar la reducción puede exceder del 30% de los rendimientos ínte- si cumple el resto de requisitos. gros declarados. Guía Fiscal Renta 2010 | 35 |
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    >> Deben cumplirsedurante el periodo imposi- CUADRO 5. TABLA DE AMORTIZACIÓN EN ESTIMACIÓN tivo todas las obligaciones formales contables y DIRECTA SIMPLIFICADA (1) registrales exigidas. >> No deben percibirse rendimientos del trabajo en el período impositivo. Se entenderá cumpli- Coeficiente Periodo do este requisito cuando se perciban durante el Grupo Elementos patrimoniales lineal máximo máximo período impositivo prestaciones por desempleo, (%) (2) (años) pensiones y haberes pasivos por situación de in- capacidad, jubilación, accidente..., siempre que su importe no supere los 4.000 euros anuales. >> Al menos el 70% de los ingresos del período 1 Edificios y otras construcciones 3 68 impositivo han de estar sujetos a retención o in- Instalaciones, mobiliario, enseres y resto greso a cuenta. 2 10 20 >> No debe realizarse actividad económica alguna del inmovilizado material a través de entidades en régimen de atribución de 3 Maquinaria 12 18 rentas. >> Como consecuencia de la aplicación de esta re- 4 Elementos de transporte 16 14 ducción, el saldo resultante no puede ser negativo. Equipos para tratar la información y sistemas 5 26 10 Si el contribuyente opta por la tributación conjunta, y programas informáticos tendrá derecho a la reducción cuando individual- 6 Útiles y herramientas 30 8 mente cumpla con los requisitos; la cuantía de la re- ducción será única y se calculará teniendo en cuenta 7 Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino 16 14 las rentas de la unidad familiar, sin que su importe pueda superar el rendimiento neto de las actividades 8 Ganado equino y frutales no cítricos 8 25 económicas de los miembros de la unidad familiar 9 Frutales cítricos, viñedos 4 50 que cumplan individualmente los citados requisitos. 10 Olivar 2 100 (1) Para activos nuevos adquiridos entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004 (y durante su vida útil), los coeficientes de amortización lineales máximos aplicables Estimación objetiva serán el resultado de multiplicar los reflejados en el cuadro por 1,1. (2) También se aplica para el cálculo de la amortización de los muebles e instalaciones 97 ¿Me conviene estar en estima- arrendados junto al inmueble. ción directa simplificada o en estimación objetiva? El régimen de estimación objetiva es una opción voluntaria permitida a ciertas actividades fijadas CUADRO 6. REDUCCIONES POR EL EJERCICIO DE CIERTAS por el Ministerio de Economía y Hacienda (consul- ACTIVIDADES ECONÓMICAS te su Manual Práctico), y prevista para pequeños empresarios que el año anterior cumplieran estos extremos: Rendimientos netos de Reducción (1) (euros) actividades económicas n Desarrollar las actividades íntegramente en España. Hasta 9.180 euros 4.080 n Tener unos rendimientos íntegros no superiores De 9.180,01 a 13.260 euros 4.080 – [(RN – 9.180) x 0,35] a los 450.000 euros para el conjunto de actividades Más de 13.260 euros económicas, o a 300.000 para el conjunto de acti- vidades agrícolas, ganaderas y forestales. Más de 6.500 euros de rentas, excluidas las 2.652 Los límites no sólo comprenden las actividades exentas, no procedentes de actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, económicas sino también por su cónyuge, descendientes y as- cendientes (así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen), (1) Los minusválidos que ejerzan una actividad económica, pueden aplicar una reducción siempre que: adicional específica de 3.264 euros (si su grado de minusvalía es del 33% o más pero inferior al 65%) o de 7.242 euros (si es del 65% o más, necesitan ayuda de terceras >> Dichas actividades sean idénticas o similares personas o tienen movilidad reducida). (es decir, clasificadas en el mismo grupo del IAE). | 36 | Guía Fiscal Renta 2010
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    >> Exista unadirección común de tales actividades, teresa porque el beneficio real es menor que el cal- compartiendo medios personales o materiales. culado con los módulos, puede pasar al régimen de estimación directa simplificada, presentando el n El volumen de compras de bienes y servicios, impreso 036 durante el mes de diciembre anterior excluidas las adquisiciones de inmovilizado e in- al año en que surta efectos la renuncia, que se pro- cluidas las obras y servicios subcontratados, no longará durante un mínimo de tres años seguidos. puede superar los 300.000 euros. La ventaja del sistema es que, si el beneficio real es El beneficio se calcula según unos módulos (nú- mayor que el señalado por los módulos, el exceso mero de empleados, kilovatios consumidos...), que no tributa (debe probar que los ingresos provienen tienen un valor asignado. Si este régimen no le in- exclusivamente de la actividad). Rendimientos del capital mobiliario Quién los declara 98 Mi abuela y yo somos cotitulares cómo tributan de una cuenta, pero el dinero es suyo. ¿Debo declarar la mitad de los intereses? 99 En 2010 gané 18.000 euros con un En las cuentas donde hay varios titulares, se presume seguro, pero sólo recibí 14.850 pues me re- que el dinero pertenece a todos a partes iguales y la tuvieron el 19% (3.420 euros). ¿Debo tribu- declaración de los intereses debe hacerse también a tar por encima de la retención? partes iguales. Sin embargo, es frecuente que en una cuenta consten varios titulares por otras razones (por Sí. Los rendimientos de la base del ahorro tributan ejemplo, porque es una forma de facilitar su gestión) junto con las ganancias patrimoniales derivadas aunque el dinero no pertenezca a todos o no a todos de transmisiones a dos tipos diferentes: el 19% en la misma medida. Cuando hay pruebas de que el para los primeros 6.000 euros y el 21% para lo que verdadero titular de los fondos es uno de ellos (un supere esa cifra (ver cuestión 180). Aunque sólo le certificado de movimientos de ingreso en la cuenta), han retenido un 19%, el impuesto que le corres- es a él a quien corresponde declarar todos los intere- ponde es de 3.660 euros (6.000 x 19% + 12.000 x ses. Vea la nota Más de la 98, al margen. 21%). AEAT 128.174 ¿cuáles son los rendimientos del capital mobiliario? Los productos financieros (depósitos, cuentas y libretas, obligaciones, bonos, pagarés, letras del Más de la 98 Tesoro, seguros, acciones, fondos de inversión o planes de pensiones) pueden producir tres tipos de rentas: En raras ocasiones, n En general, producen rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, seguros, obli- Hacienda ha estimado gaciones…). que se ha producido una n A veces, generan ganancias patrimoniales (venta de acciones y de fondos de inversión; ver donación por el simple cuestiones 135 y s.s). hecho de haber puesto como n Los planes de pensiones y ciertos seguros de jubilación que paga la empresa generan rendi- cotitular de los fondos de una mientos del trabajo (ver cuestión 57). cuenta a un familiar, con las consecuencias fiscales que Casi todos los rendimientos del capital mobiliario forman parte de la “base del ahorro”, salvo los ello tiene. Si usted tiene un derivados de la propiedad intelectual e industrial, la prestación de asistencia técnica, los arrenda- “alto riesgo de inspección”, mientos de bienes muebles, negocios o minas, los cánones y royalties y la cesión del derecho a la téngalo en cuenta y si por explotación de la imagen. Los rendimientos de la base del ahorro tributan junto con las ganancias razones operativas desea patrimoniales derivadas de transmisiones a dos tipos diferentes: los primeros 6.000 euros, al 19%; que un familiar pueda operar lo que supere esa cifra, al 21%. El plazo de generación es indiferente y no hay reducciones. Esto con los fondos, nómbrelo puede resultar menos favorable en algunos casos que la tributación de la ley anterior, pero se ha “autorizado a disponer” en establecido un régimen de compensaciones fiscales para respetar los derechos adquiridos. lugar de “titular”. n Guía Fiscal Renta 2010 | 37 |
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    La retención (4,58euros) se hace constar aparte, cuentas y depósitos para restarla de la cuota final del impuesto. 100 En el certificado de intereses de la 101 El año pasado abrí un depósito cuenta que envía el banco figuran 24,10 por el que el banco, en vez de intereses, me euros de intereses recibidos, 8,62 de intere- entregó un navegador GPS. He recibido un ses pagados por un descubierto que tuve y certificado de retenciones en el que figu- 4,58 de retención. Además, pagué 18 euros ran, como valor del navegador, 225 euros, de mantenimiento. ¿Cómo se declara? y como ingreso a cuenta, 51,98 euros. ¿Cómo se declara todo esto? Los intereses que pagó por el descubierto no son deducibles ni se pueden compensar con los inte- Como el banco le ha entregado el navegador a reses positivos, que debe declarar íntegros (24,10 cambio de cumplir unas condiciones (abrir un de- euros). Los gastos de mantenimiento de cuentas, pósito), es una “retribución en especie” que debe libretas y depósitos (18 euros) tampoco son dedu- declarar como rendimiento del capital mobiliario. cibles (ver cuestión 120). Los rendimientos en especie se valoran a su pre- cio normal de mercado; el banco se lo dirá. Ade- más, tiene que declarar como intereses la suma La compensación de las reducciones desaparecidas de los rendimientos en especie (225 euros) más el ingreso a cuenta (51,30 euros), es decir, 276,30 Según la anterior normativa de IRPF, los rendimientos del capital mobiliario ge- euros (salvo que le hayan repercutido el ingre- nerados en un periodo superior a dos años gozaban de una reducción del 40%. so a cuenta). El ingreso a cuenta lo determina la Además, los rendimientos derivados de seguros gozaban de una reducción del persona o entidad pagadora aplicando el 19% al 75% cuando se recuperaban en forma de capital y habían transcurrido más de resultado de incrementar en un 20% el valor de cinco años desde el pago de la prima. adquisición, y se descuenta igual que el resto de las retenciones. Para evitar perjuicios, se ha previsto una compensación fiscal para quienes contrataron, antes del 20 de enero de 2006, productos financieros con dere- No todos los regalos son rendimientos de capital y cho a dichas reducciones (por ejemplo, un seguro, un plan de pensiones...). si se obtienen por la participación en un sorteo, se La compensación es una deducción de cálculo complejo, por lo que es muy consideran una ganancia patrimonial que se integra recomendable servirse del programa PADRE para hacerlo (de una forma muy en la base imponible general y está sujeta a una re- simplificada, digamos que se obtiene calculando la diferencia entre lo que re- tención del 19% si su importe supera los 300 euros. sulta de aplicar los tipos de gravamen del ahorro a los rendimientos que con la normativa anterior tenían derecho a reducción y el que teóricamente hubiera resultado aplicándoles la antigua normativa). 102 Invertí 10.000 euros en un depósi- to referenciado a acciones: si al vencimien- Ojo: en el modelo de la declaración del año pasado, la casilla de la compensa- to la acción había subido, recibiría el capi- ción fiscal no estaba en el apartado de rendimientos de capital mobiliario sino tal invertido más un interés garantizado en el de “Cuota resultante de la autoliquidación”, lo que puede favorecer que el del 6%; si bajaba, recibiría el interés y un contribuyente se olvide de ella. Téngalo muy presente al hacer la declaración. determinado número de acciones. Al ven- cer el depósito el año pasado, recibí 600 Por otra parte, quienes no sepan cuándo recuperar inversiones contratadas antes euros de intereses más las acciones, que del 20 de enero de 2006 deben decidirse considerando la anterior normativa. valen 9.000 euros. Así que he perdido dine- ro. ¿Cómo lo declaro? En el caso de los seguros y como norma general, lo mejor es esperar a que transcurran más de cinco años desde el pago de la prima; así la deducción por Los 600 euros de intereses se declaran como ren- compensación será mayor y se pagarán menos impuestos. dimientos del capital mobiliario; además, le ha- brán retenido un 19% sobre dicha cantidad, que Las primas de seguros pagadas a partir del 20 de enero de 2006 también se podrá descontar junto al resto de retenciones. benefician de la compensación, siempre que su pago estuviese previsto en el contrato original firmado con anterioridad a dicha fecha (DGT V1135-07). Sin En cuanto a las acciones, Hacienda establece que embargo, los seguros temporales renovables, prorrogados a partir del 20 de no debe declarar nada por haberlas recibido. Será enero de 2006 no dan derecho a aplicar la compensación porque el seguro al venderlas cuando tenga que declarar la pérdida queda extinguido al vencimiento fijado en la póliza, y su prórroga o renovación o ganancia obtenida, considerando como valor de no mantiene la antigüedad del contrato inicial sino que suponen un nuevo se- adquisición el importe inicial invertido en el depó- guro (DGT V1333-09). Los seguros temporales renovables son aquellos que se sito y como fecha de adquisición, el día de venci- contratan para un corto período, normalmente de un año, y que automática- miento de dicho depósito. mente se prorrogan si ninguna de las partes se opone. DGT 1.344-02 | 38 | Guía Fiscal Renta 2010
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    Ya que ustedcompró las obligaciones antes del 20 deuda pública y privada de enero de 2006 y hubiera tenido derecho a una reducción del 40% según la anterior normativa, 103 En 2009 compré cinco letras del tiene derecho a la deducción por compensación Tesoro a 958,36 euros cada una. Al cabo de (ver recuadro La compensación de las reducciones un año, me devolvieron el valor nominal, desaparecidas, en la página 38). es decir, 1.000 euros y pagué una comisión Los intereses periódicos llevan siempre retención. de 7,50 euros. ¿Cómo lo declaro? Los beneficios obtenidos con la venta no llevan re- tención siempre que los títulos se negocien en un Las letras del Tesoro producen rendimientos del mercado secundario de valores español y estén re- capital mobiliario no sujetos a retención. Para cal- presentados mediante anotaciones en cuenta. Sin cularlos, se resta del precio de reembolso (1.000 embargo, sí se retiene cuando se trata de la venta x 5 = 5.000 euros), el precio de compra (958,36 x de activos financieros con rendimiento implícito, 5 = 4.791,80 euros) y los gastos de la operación que no pagan un cupón periódico sino que gene- (7,50 euros): debe declarar 200,70 euros. Recuerde ran rentas sólo en el momento de su venta o amor- que además de las comisiones de compra, venta o tización: se trata de las obligaciones cupón cero, reembolso, si se trata de valores negociables tam- los pagarés de empresa emitidos al descuento o bién son deducibles los gastos de administración y las obligaciones con prima de emisión, de amorti- depósito (ver cuestión 120). zación o reembolso. Las letras del Tesoro son acti- vos financieros con rendimiento implícito, pero ex- 104 En octubre de 1999, compré 10 cepcionalmente, están exoneradas de retención. obligaciones del Estado al 6%, con un va- lor nominal de 1.000 euros, a un precio de 105 A principios de año contraté un 1.013 euros cada una (en total, pagué depósito financiero a seis meses, sin reten- 10.130 euros). En enero de 2010, cobré 600 ción, con el que obtuve unos intereses de euros del cupón del 6% anual, de los que 85 euros. ¿Cómo se declara? me descontaron la retención del 19% (114 euros). En 2010, vendí las obligaciones, ob- A menudo, las entidades financieras comercializan teniendo 10.755,54 euros. La entidad me depósitos financieros. Se trata de una inversión di- cobró 9,02 euros de comisión por la venta y recta en activos financieros que está ligada a un 18,03 euros de administración y depósito. contrato de depósito en una institución financie- ra. La mayoría está libre de retención y siempre se En los bonos y obligaciones, emitidos por el Esta- declaran como rendimientos del capital mobilia- do o por empresas u otras entidades públicas, hay rio. Su única particularidad reside en la ausencia dos tipos de rendimientos del capital mobiliario: de retención. Además, las entidades comercializan otros productos utilizando el nombre de depósitos n El interés de carácter periódico que pagan cada o cuentas, a través de los que se invierte en activos año al inversor, como los 600 euros que le pagaron financieros. Principalmente son: en enero del año pasado. Los gastos de administra- ción y depósito de los títulos (18,03 euros) se de- n Las cuentas basadas en activos financieros: pro- ducen de estos intereses, así que debe declarar un ducen siempre rendimientos del capital mobiliario rendimiento neto de 600 – 18,03 = 581,97 euros. La sujetos a retención del 19%, aunque inviertan en retención (114 euros) se incluye junto a las demás letras del Tesoro, obligaciones bonos u otros acti- retenciones. vos financieros con o sin retención (debe existir, como siempre, un contrato de cuenta bancaria n El beneficio que se obtiene cuando se ven- firmado por el cliente). den o cuando llega el vencimiento, que es igual a la diferencia entre los precios de compra y de n Los “repos” (cesión de activos financieros con venta, descontados los gastos accesorios de di- pacto de recompra): consisten en que el banco chas operaciones. En su caso, este beneficio se vende un activo financiero al cliente con el com- promiso de recomprarlo transcurrido un plazo. Más de la 105 calcula así: Suele tratarse de deuda pública (letras del Tesoro, >> Precio de compra: 10.130 obligaciones y bonos del Estado son los más fre- Usar una cuenta o depósito cuentes); el cliente adquiere la propiedad de los financiero como cuenta >> Precio de venta: 10.755,54 – 9,02 = 10.746,52 vivienda es arriesgado, ya títulos durante ese periodo de tiempo. >> Rendimiento obtenido: 10.746,52 – 10.130 = que Hacienda puede negarle 616,52 euros En todos los casos se trata de rendimientos del la deducción por inversión capital mobiliario, lleven o no retención y sea cual en cuenta vivienda En ambos casos el rendimiento obtenido tributa al sea el tipo de activo financiero al que se vincule la (ver cuestión 209). n 19% o al 21% (ver cuestión 99). cuenta o depósito. Guía Fiscal Renta 2010 | 39 |
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    año he recibido800 euros, pero me han re- dividendos tenido 152. ¿Cómo se declara? 106 El año pasado cobré 1.800 euros Cuando se reciben cantidades en concepto de re- de dividendos por unas acciones y 26 euros ducciones de capital, se distinguen dos supuestos: de prima de asistencia a juntas. Me han re- tenido 346,94 euros y he pagado 35 como >> Si proceden de reservas capitalizadas (la so- gastos de depósito. ¿Cómo lo declaro? ciedad ha ampliado capital con cargo a reservas), tributan igual que los dividendos. Lo recibido está Están exentos los primeros 1.500 euros de dividen- sujeto a retención y se beneficia de la exención de dos y demás participaciones en beneficios, entre 1.500 euros. las que se encuentran las primas de asistencia a >> Si no proceden de reservas capitalizadas, y la juntas, como la recibida por usted. cantidad recibida excede el valor de adquisición de las acciones, la diferencia se declara como ren- Tendrá que incluir el importe total de los dividen- dimiento del capital mobiliario, sin que le sea de dos recibidos (1.800 + 26 = 1.826) y podrá restar aplicación la exención de 1.500 euros. Si es menor, los gastos de depósito (35) y los 1.500 euros exen- no tiene que declararla ahora sino al vender las ac- tos, así que sólo tributará por 291 euros (1.826 – ciones (entonces se restarán del valor de adquisi- 35 – 1.500). Si usa el programa PADRE, tendrá que ción; ver cuestión 140). reseñar los datos y el cálculo se hará automática- mente. Los 346,94 euros de retención se restan al AEAT 126.499 final de la declaración, en el apartado de retencio- nes correspondiente. 109 En agosto de 2009 compré accio- nes de Merck (EEUU) y de ING Groep (Ho- 107 El año pasado recibí 150 euros en landa), que vendí en diciembre de 2010. En concepto de “devolución de prima de emi- julio me habían pagado 200 y 350 euros de sión de acciones”, sin que me practicaran dividendos respectivamente. ¿Cómo se de- ninguna retención. ¿Cómo los declaro? claran? Si la cantidad recibida excede el valor de adquisición Los dividendos de acciones repartidos por socieda- de las acciones, la diferencia se declara como rendi- des extranjeras (no establecidas en España) son ren- miento del capital mobiliario. Si es menor, no tiene que dimientos del capital mobiliario, pero su tratamiento declararla ahora sino al vender las acciones, cuando fiscal difiere del de los dividendos de acciones es- deberá restarla del valor de adquisición. pañolas. Primero sufren una retención en su país de origen (a menudo, del 15%) y a continuación una se- AEAT 126.479 gunda retención del 19% en España. Se declaran así: >> Como ingreso, el dividendo bruto sin restar re- 108 Tengo unas acciones por las que tenciones. cada año recibo cantidades sin retención, >> Como gasto, las comisiones de administración en concepto de “reducción de capital”. Este y custodia que cobra el intermediario. La exención de los dividendos >> Tampoco beneficia a los dividendos que provengan de ac- ciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores al pago del dividendo, si dentro de los dos meses siguientes se venden ac- Están exentos los primeros 1.500 euros recibidos cada año en ciones homogéneas (y se trata de acciones que cotizan en bolsas concepto de dividendos y participaciones en beneficios (como españolas o de otros mercados de la Unión Europea) o dentro del las primas de asistencia a juntas). La exención está sujeta a estas año siguiente (si se trata de acciones no cotizadas o que coticen condiciones: en mercados ajenos a la Unión Europea como, por ejemplo, la bol- sa de Nueva York). >> Se aplica por declaración, es decir, si se opta por hacer declara- ción conjunta, no se duplica. Todos los dividendos llevan una retención del 19% sobre su im- porte íntegro, sin importar a estos efectos la exención; si no tiene >> Beneficia tanto a dividendos de acciones españolas como ex- obligación de declarar y quiere recuperarla, tendrá que solicitar el tranjeras. borrador y confirmarlo, o bien declarar (si esto lo hace un hijo con >> No beneficia a los dividendos distribuidos por instituciones de bajos ingresos, puede privar a los padres del mínimo por descen- inversión colectiva. dientes; ver cuestión 171). | 40 | Guía Fiscal Renta 2010
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    >> Como pagosa cuenta, se resta la retención del les obtenidas con bienes adquiridos antes del 31 19% practicada en España. de diciembre de 1994, incluidos los seguros contra- >> Como deducción por doble imposición inter- tados antes de esa fecha. Sin embargo, se conser- nacional, se reseña la retención practicada en el van los derechos adquiridos de los contribuyentes extranjero, o bien una cantidad inferior (para su que tuvieran bienes de este tipo, de modo que aún cálculo, vea el ejemplo de la cuestión 217). pueden aplicar dichos coeficientes a las ganancias que generaran antes del 20 de enero de 2006. Estos dividendos se benefician de la exención de los primeros 1.500 euros, salvo en ciertos casos: Como usted cobró el seguro el 1 de septiembre de 2010, debe distinguir qué parte del rendimiento se >> Cuando tratándose de acciones que cotizan generó antes del 20 de enero de 2006 y qué parte en mercados de la Unión Europea, se adquirieran se generó después. dentro de los dos meses anteriores al pago del di- videndo y dentro de los dos meses siguientes se >> Al ser su seguro de prima única, el rendimiento vendan acciones homogéneas. es la diferencia entre el capital recibido y la prima >> Cuando las acciones sean de países ajenos a pagada, es decir, 4.805 euros (si hubiera sido de pri- la Unión Europea, se adquirieran dentro del año mas periódicas, debería calcular la parte del rendi- anterior al pago del dividendo y dentro del año miento total correspondiente a cada una). siguiente se vendan acciones homogéneas. Así >> En segundo lugar, calcule la parte del rendimien- pues, usted podrá aplicar la exención por las ac- to que se ha generado antes del 20 de enero de ciones de ING Groep, pero no por las de Merck, ya 2006, dividiendo el número de días trascurridos des- que entre la adquisición y el pago del dividendo ha de el pago de la prima hasta el 20 de enero de 2006 pasado menos de un año y las ha vendido antes de (4.159 en su caso), entre el número de días transcu- que pasara un año del pago del dividendo. rridos hasta la fecha de cobro (5.844 en su caso), y multiplicando el resultado por el rendimiento obte- nido: (4.159 / 5.844) x 4.805 = 3.419,57 euros. Seguros de ahorro y jubilación >> Sobre la parte de rendimiento obtenido antes del 20 de enero de 2006 podrá aplicar el coeficien- te reductor correspondiente (14,28%, por haber 110 En 2004, invertí 10.000 euros en pagado la prima en 1994): 3.419,57 x 14,28% = un seguro de rentabilidad garantizada a 488,32 euros. seis años. Al vencer, el año pasado, la ase- >> Por lo tanto, su rendimiento neto será de 4.805 guradora me entregó 13.400 euros, menos – 488,32 = 4.316,68 euros. 646 de retención. ¿Cómo se declara? La aplicación de este régimen transitorio supone Los rendimientos de los seguros se consideran la realización de complicados cálculos, sobre todo “rendimientos del capital mobiliario”, sujetos al si se trata de un seguro con pago de primas perió- 19% de retención, salvo casos excepcionales (vea dicas. La aseguradora está legalmente obligada a la nota Más de la 110, al margen). informarle de estos datos, desglosando la parte de la renta obtenida que corresponde a cada prima y El rendimiento íntegro es la diferencia entre el ca- la retención practicada. pital recibido al vencer el plazo contratado y la pri- ma pagada. En este caso: 13.400 – 10.000 = 3.400 Según la anterior legislación, su seguro también se euros. Se integra en la base del ahorro y tributa al hubiera beneficiado de la reducción del 75% por 19% o al 21% (ver cuestión 99). tener más de cinco años de antigüedad, así que ahora se beneficiará de la deducción por compen- Ojo: como contrató su seguro antes del 20 de sación (vea el recuadro de la página 37). enero de 2006 y según la anterior normativa tenía derecho a una reducción del 75% del rendimiento, tiene derecho a aplicar la deducción por compen- 112 Mi marido ha fallecido y voy a co- Más de la 110 sación (vea el recuadro “La compensación de las brar 90.000 euros de un seguro de vida que reducciones desaparecidas”, en la página 37). contrató hace diez años pagando una pri- Como excepción, el ma de 8.000 euros. ¿Cómo se declara? rendimiento obtenido de un seguro colectivo 111 El 1 de septiembre de 1994, invertí Normalmente, el beneficiario de un seguro de vida de jubilación o invalidez, 6.000 euros en un seguro de vida, que ven- debe declarar lo cobrado en el Impuesto de Suce- contratado por la empresa ció el 1 de septiembre de 2010. ¿Cómo de- siones. Sin embargo, si en el seguro figura como to- para sus trabajadores, se claro los 10.805 euros recibidos? mador uno de los cónyuges, pero la prima se paga declara como rendimiento con cargo a la sociedad de gananciales, el cónyuge del trabajo El nuevo IRPF ha eliminado los coeficientes reduc- beneficiario sólo tiene que declarar la mitad del se- (ver cuestión 57). n tores que se aplicaban a las ganancias patrimonia- guro en el Impuesto sobre Sucesiones (45.000 euros Guía Fiscal Renta 2010 | 41 |
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    Más de la112 en su caso). La otra mitad se incluye en la declara- Para calcular el rendimiento obtenido con el res- ción de IRPF como rendimiento de capital mobilia- cate parcial de un seguro, se considera que la can- Cuando una persona cobra rio, haciéndose constar la diferencia entre la mitad tidad recuperada corresponde a las primas satis- un seguro de vida de su de la prestación percibida y la prima correspondien- fechas en primer lugar, incluyendo la rentabilidad cónyuge y puede demostrar te (en su caso, 45.000 – 4.000 = 41.000 euros). Al ha- acumulada en cada prima. Su aseguradora debe que la prima se pagó con berse contratado el seguro antes del 20 de enero informarle de las primas a las que corresponde el dinero ganancial, en vez de 2006 y tener más de cinco años de antigüedad, rescate parcial y del rendimiento correspondiente. de declararlo todo en el puede aplicar la deducción por compensación (vea Impuesto de Sucesiones, el recuadro de la página 38). Como contrató el seguro antes del 20 de enero cabe la posibilidad de que de 2006 y han pasado más de cinco años desde el declare sólo la mitad en ese Si sólo un cónyuge figura como contratante y la pago de las primas, hubiera tenido derecho a una impuesto y la otra mitad en póliza no especifica que el pago de la prima es con reducción del 75% según la anterior normativa; así el IRPF. Esto puede resultar cargo a la sociedad de gananciales, se entiende que ahora puede aplicar la deducción por com- más barato si se dan ciertas que es con cargo a los bienes privativos del con- pensación (vea el recuadro de la página 38). circunstancias. n tratante. En tal caso y salvo que el cónyuge viudo pruebe lo contrario, lo pagado tras fallecer el ase- La anterior normativa sólo permitía aplicar los por- gurado tributa en el Impuesto de Sucesiones. centajes de reducción a los rendimientos del pri- mer rescate hecho en cada año natural. Este crite- AEAT 126.491 rio sigue aplicándose en el cálculo de la deducción por compensación. Para aprovecharla al máximo y Tributar por la mitad del seguro en el IRPF sólo in- aunque con la normativa actual todos los rescates teresa en las comunidades autónomas en las que parciales tributan de igual manera, le interesa reali- las herencias entre cónyuges no están exentas del zar un único rescate parcial cada año. Impuesto de Sucesiones, el importe de la heren- cia es elevado, la póliza se contrató antes del 20 de enero de 2006 y han pasado más de cinco años 114 Tenía un plan de jubilación, del que desde el pago de la prima, lo que da derecho a cobré una indemnización por invalidez des- la deducción por la compensación fiscal. Si es su pués de sufrir un accidente. ¿Tengo alguna caso, tendrá que demostrar ante la Administración ventaja fiscal por esta circunstancia? que el seguro se pagó con dinero ganancial. Están exentas, con ciertos límites, las indemniza- ciones de seguros de accidentes suscritos por la 113 El 1 de abril de 1998, contraté un víctima o por su empresa en favor suyo (vea las plan de jubilación por el que pagué cada cuestiones 28 y 29). Si no se cumplen los requisi- año una prima de 1.600 euros. En marzo tos o se supera el máximo exento, el exceso tributa de 2010, hice un rescate parcial de 5.000 como rendimiento del capital mobiliario, al 19% o euros. ¿Cuál es el rendimiento obtenido? al 21% (ver cuestión 99). Según la anterior normativa, el rendimiento de los CUADRO 7. seguros cobrados en forma de capital, por razón de PLANES DE JUBILACIÓN O SEGUROS DE AHORRO invalidez, se beneficiaba de distintas reducciones, dependiendo del grado de incapacidad sufrido y RENTA VITALICIA RENTA TEMPORAL no del número de años pasados desde el pago de las primas. La reducción era del 40%, si el grado de Edad Renta que Duración Renta que incapacidad era del 33% o superior pero inferior al del rentista se declara de la renta se declara 65%, y del 75% si era del 65% o más o se estaba (años) cada año (1) (años) cada año (1) incapacitado judicialmente. Menos de 40 40% Hasta 5 12% Si usted contrató su seguro antes del 20 de enero De 40 a 49 35% Más de 5 y hasta 10 16% de 2006 y cobra una prestación por invalidez no exenta, tiene derecho a la deducción por compen- De 50 a 59 28% Más de 10 y hasta 15 20% sación, salvo que se trate de un seguro temporal De 60 a 65 24% renovable prorrogado después del 19 de enero de 2006 (ver recuadro de la página 38). De 66 a 69 20% Más de 15 25% 70 o más 8% 115 Hace 10 años contraté un plan de (1) Para rentas diferidas hay que sumar cada año, durante los primeros diez años, un 10% jubilación al que he aportado en total de la diferencia entre las primas pagadas y un capital equivalente a la renta. Para rentas 23.259,17 euros. Me jubilé en 2010 y deci- que duren menos de 10 años, esa diferencia se reparte por partes iguales entre los años dí no cobrar de golpe los 33.055,67 euros de duración. Ver cuestión 115. de capital acumulado sino a través de una | 42 | Guía Fiscal Renta 2010
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    renta vitalicia de180 euros al mes. ¿Cómo por el que he ido pagando primas anuales la declaro? de 5.000 euros. El año pasado, la asegura- dora me dijo que podía transformarlo en Los seguros se pueden cobrar en un solo capital o, un “plan individual de ahorro sistemático” como es su caso, a través de una renta periódica. (PIAS) y ahorrarme impuestos al recuperar Las rentas se consideran rendimientos del capital la inversión. Así lo hice y no sé si debo seña- mobiliario y se deben declarar cada año que se re- larlo en la declaración de este año. ciban, pero no al completo. Hay dos posibilidades: Los PIAS son contratos de seguro con las siguien- n Cuando la renta se cobra por jubilación o por tes características fiscales: invalidez permanente total o absoluta, o gran in- validez, y no ha habido rescates parciales, no se >> Su objetivo es constituir, en el momento del empiezan a declarar las rentas hasta que no se ha vencimiento, una renta vitalicia asegurada. cobrado una cantidad equivalente al total de las >> El límite máximo anual que se puede aportar a primas pagadas. En el caso de las prestaciones por ellos en concepto de primas es de 8.000 euros, in- jubilación se exige una antigüedad mínima de dos dependientemente de los límites de aportaciones años del contrato de seguro. Por ejemplo, en su a sistemas de previsión social (planes de pensio- caso, hasta que no haya cobrado 129 mensualida- nes, planes de previsión asegurados...). Además, el des (23.259,17/180), no tendrá que declarar nada. importe total de las primas acumuladas en estos Por la mensualidad 130 deberá declarar 140,83 contratos no puede superar los 240.000 euros por euros y, a partir de la mensualidad 131, tendrá que contribuyente. empezar a declarar la totalidad de la renta. >> Los rendimientos de las primas aportadas están exentos de tributación si han transcurrido más de n En los demás supuestos, se declara: diez años desde la primera aportación y se consti- tuyen rentas vitalicias aseguradas. La ley prevé la >> Un porcentaje fijo de la renta, que depende posibilidad de transformar en PIAS los seguros de de la edad que tenga el perceptor al empezar a vida anteriores al 1 de enero del 2007 cuando se cobrarla (si se trata de una renta vitalicia), o de la den las siguientes circunstancias: el contribuyente, duración de la renta (si se trata de una renta tem- el asegurado y el beneficiario son la misma perso- poral); vea el cuadro 7, en la página 42. na; no se han pagado primas superiores a 8.000 >> A ese porcentaje se añade durante los prime- euros anuales; el importe total acumulado de las ros diez años, en el supuesto de rentas diferidas, la primas no supera los 240.000 euros por contribu- rentabilidad que se genera hasta que se inicia el yente; han transcurrido más de diez años desde el cobro de la renta. Para calcularla, divida entre 10 la pago de la primera prima. diferencia entre el capital acumulado y las primas pagadas (o entre el número de años de duración La transformación debe constar claramente en el de la renta, si son menos de 10). condicionado del contrato y no se pagan impues- tos por ella. Si este fuera su caso y teniendo en cuenta que em- pezó a cobrar a los 65 años de edad, tendría que de- Cuando el PIAS venza, la renta que se constituya clarar, por una parte, el 24% de la renta (ver cuadro 7): tributará como el resto de rentas vitalicias (ver cua- 180 euros x 12 meses x 24% = 518,40 euros. Además, dro 7), pero no se pagará nada por los rendimien- durante los primeros diez años, tendría que declarar tos acumulados hasta constituirse dicha renta. también una décima parte de la diferencia entre el capital acumulado y las primas pagadas: (33.055,67 A diferencia de lo que ocurre con los planes de pen- – 23.259,17) / 10 = 979,65 euros. Por tanto, declararía siones, los PIAS permiten disponer total o parcial- en total 1.498,05 euros (518,40 + 979,65). mente y en todo momento, de los derechos eco- nómicos acumulados antes de la constitución de la En el caso de rentas vitalicias o temporales consti- renta vitalicia. En este caso se pierde la exención y tuidas antes del 1 de enero de 1999 no hay que su- hay que tributar por los rendimientos acumulados, a mar la rentabilidad obtenida hasta la constitución un tipo del 19% o del 21% (ver cuestión 99). de la renta, pues en su momento ya tributó como incremento de patrimonio. Tenga en cuenta que hay planes de jubilación de otros rendimientos empresa que se declaran como rentas del trabajo del capital mobiliario (ver cuestión 57). 117 Realizo la mayor parte de mis in- 116 En 1993 contraté un plan de jubi- versiones en fondos de inversión, a través lación que vencerá en octubre de 2011 y del Supermercado de Fondos OCU. Como Guía Fiscal Renta 2010 | 43 |
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    Más de la120 incentivo por haberlo utilizado, el año pa- “Préstamo exento en el ITP artículo 45.1.B 15 del sado recibí 18 euros en mi cuenta de Self RDL 1/93”. El funcionario retendrá una copia y de- Aunque tenga valores que no Trade, con una retención de 3,42 euros. volverá selladas las otras dos. le hayan procurado ningún ¿Cómo lo declaro? ingreso durante el ejercicio, Además del contrato privado, conviene guardar por ejemplo, porque no se Self Trade considera este incentivo como un pre- otras pruebas de la operación, como por ejemplo, han pagado dividendos, mio que debe integrarse en la base general y los resguardos de las transferencias bancarias (en podrá deducir los gastos de tributar según la escala del impuesto. Nosotros www.ocu.org/modelos dispone de un modelo de administración y depósito de consideramos que es un rendimiento de capital contrato de préstamo sin intereses). valores que le hayan cargado mobiliario que debe integrarse en la base del aho- y declarar un rendimiento rro (ver cuestión 99). Si declara según nuestra inter- Y recuerde: si no queda constancia del préstamo, negativo. n pretación, no coincidirá con los datos declarados cuando se lo devuelvan puede parecer que acaba por Self Trade a Hacienda, que quizás le envíe una de ganar el dinero. paralela. Si eso pasa, recurra. 118 Suscribí un fondo garantizado Gastos deducibles y retenciones cuyo rendimiento está vinculado al IBEX. Llegada cierta fecha, si el IBEX ha subido, 120 ¿Qué gastos se deducen de intere- me dan el 60% de la subida media, aunque ses y dividendos? ¿Pueden restarse las co- puedo optar por permanecer en el fondo; misiones que cobran por las cuentas co- si ha bajado, me pagan un 1,5% anual. rrientes? ¿Cómo tributa? Sólo se consideran deducibles de los rendimien- Si el IBEX sube y usted vende para materializar las tos del capital mobiliario los gastos de adminis- ganancias, debe declararlas como ganancias de tración y depósito de “valores negociables”. Estos patrimonio (ver cuestión 123). Si permanece en el gastos son los cobrados por las empresas de ser- fondo, renovando la garantía, no tiene que decla- vicios de inversión, entidades de crédito y entida- rar el rendimiento obtenido (las ganancias de cual- des financieras por el servicio de depósito, custo- quier fondo de inversión no se computan hasta dia o administración de valores (normalmente un que no se produce una venta). En cambio, si entra 2 por mil de los valores nominales de las acciones, en juego la garantía, es decir, si usted cobra el 1,5%, obligaciones…). No son deducibles las comisio- tendrá que declarar esa renta como rendimiento nes de mantenimiento de las cuentas corrientes del capital mobiliario, con retención del 19%. y libretas. Las comisiones por compra y venta de valores (le- 119 He prestado a un hijo 9.000 euros, tras del Tesoro, pagarés, obligaciones) y lo cobrado acordando que me los devolverá en tres por la gestión individualizada de patrimonios se años, sin intereses. ¿Debo declarar algo? deducen, pero no en el apartado de “gastos dedu- cibles”; se suman al precio de compra o se restan Hacienda presume que quien hace un préstamo del valor de venta, para calcular el rendimiento ín- recibe unos intereses iguales, al menos, al interés tegro o la ganancia obtenidos. legal del dinero (4% anual durante el año 2010), independientemente de que los reciba o no. Esos Vea la nota Más de la 120, al margen. intereses deben declararse como rendimientos del capital mobiliario y no llevan retención. 121 ¿Conservan sus ventajas fiscales Es el contribuyente quien debe probar que los in- las obligaciones bonificadas de empresas tereses son menores o inexistentes, en cuyo caso eléctricas o de autopistas? no se declara nada. Valen como pruebas: Sí. Se ha respetado expresamente este régimen es- >> Una escritura pública de reconocimiento de pecial. Los intereses de estas obligaciones soportan deuda o de préstamo personal, que conlleva gas- una retención del 1,2%, muy inferior a la aplicable a tos de notaría. otros intereses (19% en el 2010). El beneficio fiscal >> Un contrato privado, que se presentará a liqui- consiste en que el perceptor de los rendimientos dación por el Impuesto de Transmisiones Patrimo- tiene derecho a deducir un 24% como retención. niales en la Consejería de Hacienda autonómica (o en el Registro de la Propiedad, en poblaciones pe- Tenga en cuenta que, si la declaración sale “a de- queñas). Este trámite no cuesta nada, salvo el coste volver” por cierta cantidad y usted no ha tenido del impreso. Presente tres ejemplares del contrato otras retenciones suficientes para cubrirla, sólo le y el impreso correspondiente, con esta mención: van a devolver el 1,2% realmente practicado. | 44 | Guía Fiscal Renta 2010
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    Ventas, donaciones, gananciasy pérdidas 122 ¿Qué son las ganancias y pérdidas patrimoniales? Se consideran “ganancias y pérdidas de patrimo- nio” las variaciones en el valor del patrimonio del intereses) y los tributos inherentes a la venta paga- contribuyente que se pongan de manifiesto al al- dos por el transmitente. Vea el cuadro 8. terarse su composición, lo que ocurre, por ejem- >> Para calcular el valor de adquisición, se suma el plo, al vender, donar o permutar un bien, cuando importe real por el que se adquirió el bien, más el se obtiene un premio o una indemnización, o se coste de las inversiones y mejoras realizadas, más realizan ciertas operaciones financieras (canje de los gastos (salvo los intereses) y tributos inheren- acciones en una fusión, disolución de sociedades). tes a la adquisición pagados por el adquiriente. Del resultado se restan las amortizaciones fiscalmente Hay dos tipos de ganancias y pérdidas: las que se deducibles. Vea el cuadro 8. derivan de la transmisión de bienes y las que no. Si al restar del valor de transmisión el valor de ad- >> Las que no obedezcan a una transmisión (sub- quisición resulta una cifra positiva, se habrá gene- venciones, premios, indemnizaciones...), se inclu- rado una ganancia patrimonial; si es negativa, una yen en la “renta general” y tributan, si son ganan- pérdida patrimonial. cias, según la escala de gravamen. >> Las generadas por una transmisión de bienes Vea la nota Más de la123, al margen, para bienes (venta, donación...), se incluyen dentro de la “renta transmitidos por herencia o donación. del ahorro”. Si se trata de ganancias, tributan a un tipo del 19% (los primeros 6.000 euros) o del 21% Además, si transmite un inmueble, al coste de ad- (lo que exceda de 6.000 euros). Ver cuestión 99. quisición se le aplica un coeficiente de actualiza- ción que varía según el año de adquisición y sirve para corregir el efecto de la inflación. 123 ¿Cómo se calculan las ganancias y pérdidas patrimoniales? Las ganancias obtenidas por la transmisión de bie- nes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 Cuando la ganancia o pérdida no deriva de una se benefician de unos coeficientes reductores. Es- transmisión (por ejemplo, se recibe un premio o se tos coeficientes ya sólo se aplican a la parte de la Más de la 123 paga una indemnización), su importe será igual al ganancia que se generase hasta el 19 de enero de valor de mercado del elemento patrimonial que se 2006, inclusive. El procedimiento es el siguiente: una Si un bien se transmite o incorpore o se detraiga del patrimonio del contri- vez calculada la ganancia, se divide entre el núme- adquiere a título lucrativo, buyente. ro de días que ha durado el periodo de generación. es decir, por herencia El resultado se multiplica por los días transcurridos o donación, el valor de Cuando se produce una transmisión, la regla es desde el 20 de enero de 2006 hasta la fecha de la transmisión o adquisición restar del valor de transmisión del bien (es decir, el venta, obteniéndose una cifra que no se beneficia es el fijado a efectos del valor de venta o enajenación), el valor de adquisi- de coeficientes reductores y que tributa al tipo im- Impuesto de Sucesiones y ción (es decir, el valor de compra): positivo del 19% o del 21%. La diferencia entre la ga- Donaciones, sin que pueda nancia y dicha cifra se beneficia de los coeficientes exceder el valor de mercado >> Para calcular el valor de transmisión, deben res- reductores y lo que resulta tras su aplicación tributa (ver cuestión 129). n tarse del precio de venta todos los gastos (salvo los al tipo impositivo del 19% o del 21%; vea la cuestión CUADRO 8. CÁLCULO DE LOS VALORES DE TRANSMISIÓN Y ADQUISICIÓN Valor de transmisión Valor de adquisición + Importe real de la adquisición (en caso de donación o herencia, el + Importe real de la venta o enajenación (el realmente satisfecho o, si es valor asignado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que no superior, el valor de mercado; en caso de donación o herencia, el valor puede exceder el valor de mercado) asignado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que no puede + Coste de inversiones y mejoras (importantes, no pequeños gastos exceder el valor de mercado) de conservación y reparación) + Gastos y tributos inherentes a la adquisición (salvo intereses), – Gastos y tributos inherentes a la transmisión (salvo intereses), pagados pagados por el adquiriente (gestoría, notaría, registro, gastos de por el transmitente (agente de la propiedad, abogado, gastos de constitución de la hipoteca, IVA, Impuesto sobre Transmisiones cancelación de la hipoteca, Impuesto sobre el Incremento de Valor de Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre los Terrenos de Naturaleza Urbana...). AEAT 126.629 Sucesiones y Donaciones...) – Amortizaciones fiscalmente deducibles (de bienes arrendados). Guía Fiscal Renta 2010 | 45 |
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    Más de la124 127. Para los fondos de inversión y las acciones coti- zadas, consulte las cuestiones 136 y 139. 126 Al vender mi casa, firmamos un No hay ganancia o pérdida contrato privado y, tiempo después, hici- patrimonial cuando se El cuadro 9, Coeficientes para el cálculo de ganancias mos la escritura de compraventa. ¿Cuál es extingue el régimen de patrimoniales, recoge los coeficientes de actualiza- la fecha de venta a efectos fiscales? separación de bienes ción aplicables a los bienes transmitidos en el año de un matrimonio y se 2010, y el porcentaje de ganancia generada hasta La adquisición se produce al entregarse el inmue- producen adjudicaciones el 19 de enero de 2006 que tributa, tras la aplica- ble al comprador y se entiende que esto ocurre en por imposición legal o por ción del coeficiente reductor. la fecha de la escritura, salvo que se demuestre lo resolución judicial (no por contrario. Para considerar vendido el inmueble en acuerdo voluntario), ajenas Por otra parte, las pérdidas patrimoniales se com- la fecha del contrato privado, tiene que demostrar al establecimiento de una putan por su importe real, sin tener en cuenta el que lo entregó entonces; por ejemplo, con los reci- pensión compensatoria entre coeficiente reductor. bos de agua y luz a nombre del comprador. cónyuges. n AEAT 126.625 124 Mi marido y yo nos hemos separa- do y hemos liquidado nuestra sociedad de Lo más fácil es que el vendedor tome como fecha gananciales, repartiendo los bienes en co- de venta la de la escritura; figurará que el piso lleva mún. ¿Tenemos que declarar algo? más tiempo en su poder y quizás pueda aplicarse un coeficiente de actualización mayor Si en la adjudicación de los bienes se respeta la cuota de participación en la sociedad (el 50%), no Si el inmueble se adquirió por donación, la fecha se generan ganancias ni pérdidas. Eso ocurre cuan- de adquisición será la fecha de la escritura pública do el adjudicatario vende los bienes que le han co- de donación. rrespondido. Para calcular la ganancia o pérdida, se Más de la 127 toman como fecha y valor de adquisición del bien, DGT V0091-07 no los correspondientes a la adjudicación, sino los Cuanto más se tarde originales. Vea la nota Más de la 124, al margen. Si se vende un inmueble recibido en herencia, la en transmitir los bienes fecha de adquisición a tener en cuenta será la de adquiridos antes del 31 de Cuando se atribuyen a uno de los cónyuges bienes fallecimiento del causante, aunque la herencia se diciembre de 1994, menor o derechos por mayor valor que el correspondien- haya aceptado después de dicha fecha. será la parte de la ganancia te a su mitad, se habla de “exceso de adjudicación” que pueda beneficiarse de y puede producirse una ganancia o una pérdida AEAT 126.626 los coeficientes reductores y patrimonial. Por ejemplo, si uno de los cónyuges más impuestos se pagarán. recibe una compensación porque la vivienda se Por lo tanto, si tiene intención adjudica al otro cónyuge, tendrá que declarar una 127 El 10 de enero de 1990 compré un de vender un bien de este ganancia o una pérdida patrimonial dependiendo piso por 150.000 euros y pagué 1.000 euros tipo, hágalo cuanto antes. n de si la diferencia entre la compensación recibida de notaría y registro. Lo vendí el 5 de mar- y el 50% del valor de adquisición de la vivienda es zo de 2010 por 500.000 euros. Tuve que pa- una cifra positiva o negativa. gar 3.500 euros de plusvalía municipal, más 15.000 a la agencia inmobiliaria. ¿Es AEAT 126.604 cierto que ya no puedo aplicarle a toda la ganancia los coeficientes reductores? Inmuebles Sí. Las ganancia obtenida por la transmisión de bie- nes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 se beneficia de unos coeficientes reductores, que 125 En su día compré un piso escritu- se aplican a la parte proporcionalmente acumula- rado en 250.000 euros. Pagué 30.000 en da hasta el 19 de enero de 2006, inclusive. Lo de- efectivo y el resto con un préstamo hipote- más tributa. Vea la nota Más de la 127, al margen. Más de la 128 cario. El año pasado lo vendí por 330.000 euros; el comprador sólo me dió 150.000 y Primero hay que calcular los valores de transmisión Si tiene un inmueble se subrogó en la misma hipoteca por el di- y de adquisición. alquilado, es importante que nero pendiente. ¿Cómo lo declaro? se acuerde de descontar cada n El valor de transmisión resulta de restar del valor año la amortización mínima Independientemente de que exista o no hipoteca, de venta los gastos y tributos inherentes a la venta: (ver cuestión 75); aunque para calcular la ganancia patrimonial por la venta 500.000 – 3.500 – 15.000 = 481.500 euros no lo haga, tendrá que siempre hay que tener en cuenta los valores de descontarla al vender el piso, transmisión y de adquisición, que en su caso son n El valor de adquisición actualizado es de 192.978 y saldrá perjudicado. n 330.000 y 250.000 euros; ésos son los valores que euros ((150.000 + 1.000) x 1,2780) que resultan de deberá declarar. sumar al valor de compra 1.000 euros de gastos y | 46 | Guía Fiscal Renta 2010
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    aplicar el coeficientede actualización correspon- CUADRO 9. COEFICIENTES PARA EL CÁLCULO DE GANANCIAS diente a la fecha de adquisición (ver cuadro 9). PATRIMONIALES n Luego calcule la ganancia obtenida, que es igual Porcentaje que tributa al valor de venta menos el valor de adquisición ac- en virtud del tualizado: 481.500 – 192.978 = 288.522 euros. coeficiente reductor (1) Año en que Coeficiente de n Después, calcule la parte de ganancia que no se compró actualización se beneficia de reducción, dividiendo la ganancia el bien vendido Bienes Acciones (3) Inmuebles obtenida por el número de días en que se ha gene- en general (2) rado (7.359 días) y multiplicando el resultado por el número de días transcurridos desde el 20 de enero 2010 100 100 100 1 de 2006 hasta la fecha de la venta (en total, 1.505 días):288.522 / 7.359 x 1.505= 59.006,06 euros. 2009 100 100 100 1,0100 2008 100 100 100 1,0302 n El resto de la ganancia (288.522 – 59.006,06 = 2007 100 100 100 1,0508 229.515,94 euros), que es la parte obtenida antes 2006 100 100 100 1,0718 del 20 de enero de 2006, sí se beneficia de los coefi- cientes reductores. Al haberse adquirido el inmue- 2005 100 100 100 1,0932 ble en 1990, sólo tributa el 44,45% (vea el cuadro 9). 2004 100 100 100 1,1150 Es decir que están sujetos a tributación 102.019,84 2003 100 100 100 1,1374 euros (229.515,94 x 44,45%), y exentos los restantes 2002 100 100 100 1,1601 127.496,10 euros (229.515,94 –102.019,84). 2001 100 100 100 1,1833 n La ganancia total que tributa es de 161.025,90 2000 100 100 100 1,2070 euros (59.006,06 +102.019,84). Como los primeros 1999 100 100 100 1,2307 6.000 euros tributan al 19% y lo demás al 21%, el im- 1998 100 100 100 1,2532 puesto es de 33.695,44 euros (1.140 + 32.555,44). 1997 100 100 100 1,2780 1996 100 100 100 1,3040 Si usa el programa PADRE, incluya los valores y las fechas pertinentes, y se calculará automáticamen- 1995 (y 31/12/94) 100 100 100 1,3502 te la ganancia que tributa. 1994 (y 31/12/93) 85,72 75 88,89 1,2780 1993 (y 31/12/92) 71,44 50 77,78 1,2780 128 En marzo de 2000 compré un piso 1992 (y 31/12/91) 57,16 25 66,67 1,2780 1991 (y 31/12/90) 42,88 0 55,56 1,2780 por 175.000 euros. Estuvo alquilado desde enero de 2008 y en julio del año pasado, lo 1990 (y 31/12/89) 28,6 0 44,45 1,2780 vendí por 300.000 euros. Su valor catastral 1989 (y 31/12/88) 14,32 0 33,34 1,2780 según el último recibo del IBI era de 100.500 1988 (y 31/12/87) 0 0 22,23 1,2780 euros, de los que el 60% correspondían a la 1987 (y 31/12/86) 0 0 11,12 1,2780 construcción. ¿Cómo calculo la ganancia? 1986 (excepto 0 0 0 1,2780 31/12/86 y anteriores) Empiece por restar del valor de adquisición las amortizaciones correspondientes a cada año del periodo de alquiler, computando en todo caso la (1) La ganancia de bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 se considera amortización mínima aunque no se practicara. Vea generada de forma lineal en el tiempo, y sólo se permite aplicar los coeficientes la nota Más de la 128, al margen: reductores a la parte de ganancia generada hasta el 19 de enero de 2006 (incluido). Ver cuestiones 127, 136 y 139) >> Hasta el 31 de diciembre de 1998 la amortiza- (2) Acciones con cotización oficial en un mercado de valores, salvo las de sociedades de ción mínima se calcula aplicando el 1,5% sobre el inversión mobiliaria o inmobiliaria, las que cotizan en mercados no definidos por la valor del bien a efectos del Impuesto sobre el Patri- Directiva 2004/39/CEE y las de ciertas sociedades instrumentales de tenencia de inmuebles. monio (el mayor de estos tres: el catastral, el de ad- (3) Sólo para la venta de inmuebles. El valor de adquisición se multiplica por el coeficiente quisición o el comprobado por la Administración). correspondiente al año de la compra. En el caso de compras realizadas en 2009, se >> Hasta el 31 de diciembre de 2002, se calcula aplicará solamente si ha pasado un año o más entre la compra y la venta. aplicando el porcentaje del 2% sobre el valor de adquisición satisfecho. >> A partir del 1 de enero de 2003, se calcula apli- En su caso, el valor catastral de la construcción cando el 3% sobre el mayor de los siguientes va- asciende a 60.300 euros (100.500 x 60%) y el valor lores: el coste de adquisición satisfecho o el valor de adquisición de la construcción a 105.000 euros catastral. Recuerde que sólo se amortiza la cons- (175.000 x 60%); al ser este último superior, lo to- trucción y se excluye el valor del terreno. maremos para calcular las amortizaciones. El cálcu- Guía Fiscal Renta 2010 | 47 |
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    lo, suponiendo quealquiló el piso de enero a junio ciones, en los 30 días siguientes a recibir el piso. Si de 2010 (seis meses), será así: en el futuro lo vende, calculará la ganancia o pér- dida patrimonial tomando como valor de adqui- 2008: 105.000 x 3% = 3.150 euros sición el declarado en dicho impuesto, más todos 2009: 105.000 x 3% = 3.150 euros los gastos e impuestos pagados. 2010: 105.000 x 3% x 6/12 meses = 1.575 euros Al tratarse de un inmueble, aplicaremos los coefi- 130 He intercambiado la propiedad de cientes de actualización al valor de adquisición y una plaza de garaje que compré en 2001 a las amortizaciones, atendiendo al año al que co- por 15.000 euros, por la plaza de un veci- rrespondan (ver cuadro 9, en la página 47): no. ¿He de pagar IRPF por esta operación? 2000: 175.000 x 1,2070 = 211.225 euros A efectos del IRPF, la permuta genera una ganancia 2008: 3.150 x 1,0302 = 3.245,13 euros o pérdida patrimonial, por la diferencia entre el va- 2009: 3.150 x 1 = 3.150 euros lor de adquisición y el de transmisión, tal y como si (se aplica el coeficiente 1 por haber pasado hasta la hubiera vendido la plaza de garaje que cede. venta menos de un año desde el 31 de diciembre de 2009, fecha en que se produce la amortización). n Como valor de adquisición, tomará lo que le costó su plaza (15.000 euros) más los correspon- 2010: 1.575 euros x 1 = 1.575 euros dientes gastos. Por tanto, el valor de adquisición actualizado es n Al no haber precio de venta, se tomará como de 203.254,87 euros (211.225 – 3.245,13 – 3.150 – valor de transmisión el mayor de los siguientes: el 1.575). valor de mercado del inmueble recibido a cambio Más de la 129 o el del inmueble entregado (sirven los valores de- Después debe restar del valor de venta el de adqui- clarados a efectos del Impuesto sobre Transmisio- Según la ley del Impuesto sición actualizado, y así obtendrá la ganancia por la nes Patrimoniales). sobre Sucesiones y que debe tributar, que en su caso es de 96.745,13 Donaciones, cuando se dona euros (300.000 – 203.254,87 ). Si lo que se permuta es la vivienda habitual y resul- un piso se debe valorar por ta interesante, puede acogerse a la exención por su valor real, es decir, por su reinversión. valor normal de mercado. n 129 El año pasado, le regalé a mi hijo un piso adquirido en 1999 por 160.000 Vea la nota Más de la 130, al margen. euros. Su valor a efectos del Impuesto de Donaciones fue de 300.000 euros. ¿Tene- Una operación frecuente es cambiarle a un cons- mos que declarar algo? tructor un solar por pisos que vayan a edificarse en Más de la 130 él. Si aporta el suelo a una junta de compensación, Aunque al efectuar una donación, el donante no no tiene que declarar la operación, ni siquiera al Cuando dos personas reciba nada a cambio, a efectos fiscales se entien- recibir los pisos; será al venderlos cuando deba de- permutan sus pisos (es decir, de que puede haber obtenido una ganancia patri- clarar la ganancia correspondiente; si lo que hace los intercambian), deben monial, que tendrá que declarar en el IRPF. es transmitir la propiedad de los terrenos, sí obten- declarar el resultado de drá una ganancia o una pérdida. restar el valor de adquisición Al no haber venta, el valor de transmisión que se del bien que permutan de utiliza para el cálculo de la ganancia es el que el su valor de transmisión, piso tenga asignado en el Impuesto sobre Sucesio- 131 Mi hermano y yo heredamos a que se cifra en la mayor de nes y Donaciones sin que pueda exceder el valor partes iguales una casa. El año pasado di- estas cantidades: o el valor de mercado, menos los gastos pagados por usted solvimos el condominio; él se quedó la casa de mercado del inmueble (plusvalía municipal, notario). Vea la nota Más de la y me pagó 125.000 euros por mi parte. entregado o el valor de 129, al margen. ¿Debo declarar algo? mercado del inmueble recibido. Si uno recibe un El valor de adquisición será calculado como en Según Hacienda, cuando se divide un bien común y inmueble más valioso y cualquier otra venta, sumando los gastos y tributos una de las partes se lo adjudica y compensa en me- tiene que compensar al otro de la compra, y restando las amortizaciones, en el tálico a la otra, se produce una ganancia patrimonial entregándole otro dinero caso de haberlo tenido alquilado. por la diferencia entre la compensación percibida y aparte, puede ser preferible el precio de adquisición del 50% del bien. realizar dos compraventas El valor de adquisición actualizado es de 196.912 en lugar de la permuta. Si no, euros (160.000 x 1,2307), y su ganancia de 103.088 DGT V0457-09 saldrá perjudicado porque euros (300.000 – 196.912 tendrá que declarar una No obstante, nosotros interpretamos que no existe ganancia mayor que la real. n Su hijo no debe pagar nada en el IRPF, pero tendrá ganancia patrimonial, pues la ley se limita a decir que presentar el Impuesto de Sucesiones y Dona- que en los supuestos de división de la cosa común | 48 | Guía Fiscal Renta 2010
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    y disolución decomunidades de bienes no existe la total, conviene usar la siguiente fórmula, donde Más de la 132 alteración en la composición del patrimonio (y, por CR equivale a “cuánto reinvertir”: lo tanto, no existe ganancia ni pérdida). Optar por Si la ganancia obtenida con la este criterio y no declarar la ganancia puede, eso sí, venta de la vivienda habitual acarrearle una paralela, que nosotros le aconseja- 27.045 + Base de deducciones anteriores se reinvierte en todo o en ríamos recurrir, aunque tal vez tuviera que acudir a CR = ——————————————————— parte en la compra de una los tribunales para que le dieran la razón. 1 – [Ganancia fiscal / (Valor de venta – Préstamo pendiente)] nueva vivenda habitual, no hay que tributar por la parte reinvertida. 132 El año pasado vendí mi vivienda Para poder aplicar la exención por reinversión, tie- Aunque la ganancia quede habitual para comprar otra nueva. ¿Es nen que cumplirse las siguientes condiciones: exenta por reinversión, debe cierto que no tengo que tributar por la ga- reflejarla en la declaración, nancia patrimonial obtenida en la venta? >> Si se vende la vivienda habitual antigua antes manifestando su intención de comprar la nueva, el contribuyente tiene un de reinvertir. Si no, Hacienda Cuando un contribuyente vende su vivienda habi- plazo de dos años desde la venta para adquirir la puede enviarle una paralela tual y obtiene una ganancia de patrimonio, la ley le nueva vivienda habitual y reinvertir. exigiéndole impuestos sobre permite no pagar impuestos por ella, siempre que >> La reinversión tiene que efectuarse, como la ganancia. Sin embargo, reinvierta todo (o parte) del valor de venta (precio máximo, en los dos años posteriores a la venta. el Tribunal Económico menos gastos inherentes a la venta) en la compra Por ejemplo, si se adquirió la nueva vivienda el 10 Administrativo Central de una nueva vivienda habitual (vea el recuadro de febrero de 2009 y se vendió la antigua el 19 de (18/12/2008) considera que Deducción por inversión en vivienda habitual, en la mayo de 2010, el plazo máximo para efectuar la si se cumplen todos los página 65). Es la llamada “exención por reinversión”. reinversión dura hasta el 19 de mayo de 2012. requisitos, Hacienda debe Tenga en cuenta que si una parte del importe de aceptar la exención por la venta se destina a amortizar el préstamo de la DGT V1790-08 reinversión aunque no se vivienda vendida, la cantidad máxima reinvertible haya declarado la ganancia ni será la diferencia entre el valor de la venta y el prés- Además, la reinversión puede hacerse en un solo la intención de reinversión. n tamo pendiente de amortizar. Por ejemplo, si us- pago o en varios, pero lo más conveniente suele ted vendió su antigua vivienda por 100.000 euros, ser repartir los pagos en tres ejercicios fiscales, para de los cuales ha utilizado 20.000 para cancelar el aprovechar al máximo la deducción por adquisi- préstamo hipotecario pendiente, se entiende que ción de vivienda habitual. Siguiendo con el ejem- sólo tendrá que reinvertir 80.000 para que toda la plo anterior, el primer pago se haría tras la venta Más de la 132 ganancia reinvertida esté exenta. en 2010, el segundo en 2011, y el último siempre antes de que se cumplan los dos años, es decir an- En lo que respecta a la venta Si reinvierte todo el valor de la venta (menos lo que tes del 19 de mayo de 2012. de la vivienda habitual, si dedique a cancelar el préstamo pendiente), toda la ha vendido con pérdidas, es ganancia estará exenta, es decir, que habrá escogi- >> La reinversión puede aplicarse tanto a la compra mayor de 65 años o es do la “exención total”. Si reinvierte sólo una parte del como a la construcción o rehabilitación de la vivien- una persona dependiente valor de venta (por ejemplo, la mitad), solo estará da habitual, e incluso al pago del préstamo desti- (ver cuestión 133), no debe exenta la parte proporcional de la ganancia (tam- nado a la nueva vivienda. Eso sí, en caso de cons- pagar impuestos por la venta bién la mitad) y hablaremos de “exención parcial”. trucción ha de firmarse la escritura y entregarse la y por lo tanto no necesita vivienda construida en el plazo de dos años a contar acogerse a la exención por La exención por reinversión es incompatible con la desde la venta de la anterior vivienda habitual. reinversión. n deducción por inversión en vivienda habitual, por lo que si se acoge a la exención, la deducción a DGT V0426-08 aplicar por su segunda vivienda habitual será me- nor, ya que tendrá que restar la ganancia exenta de >> Si la venta de su anterior vivienda se ha realiza- la base de la deducción para aplicar ésta. Es decir, do a plazos, cada cobro debe destinarse a la nueva que sólo podrá empezar a deducir cuando haya en el año en que se perciba. pagado una cantidad igual a la suma del importe sobre el que practicó deducción en su vivienda an- Si el contribuyente se acoge a la exención por terior, más la ganancia exenta por reinversión. reinversión e incumple cualquiera de las condi- ciones anteriores, tendrá que presentar declara- Según nuestros cálculos, la exención por reinver- ción complementaria del año de la venta inclu- sión de toda la ganancia sólo interesa cuando la yendo la ganancia más los intereses de demora cantidad a reinvertir con derecho a deducción (pre- (ver cuestión 16). Vea las notas Más de la 132, al cio de venta menos el importe por el que dedujo margen. en la vivienda anterior, menos la ganancia, menos el préstamo pendiente de cancelar, si existiese) en los dos años siguientes a la transmisión (tres ejerci- 133 El año que viene me toca jubilar- cios fiscales) sea inferior o igual a 27.045 euros. Para me. Me mudaré al pueblo y quiero vender decidir si es más conveniente la exención parcial o mi piso, comprado hace 8 años. Guía Fiscal Renta 2010 | 49 |
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    Más de la133 Los mayores de 65 años no tienen que pagar im- euros. La retención debe incluirse en el apartado puestos por la venta o la donación de su vivienda de “retenciones e ingresos a cuenta” de su declara- Si quiere vender su vivienda habitual, al igual que las personas con dependen- ción. La ganancia tributa al tipo fijo del 19% o del habitual y está cerca de cia severa o gran dependencia (según lo dispuesto 21% (ver cuestión 99). cumplir 65 años, espere a en la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de 2006, de cumplirlos. Si ya los tiene Promoción de la Autonomía Personal y Atención pero no ha vivido en ella al a las Personas en Situación de Dependencia). Se 136 En 2010, vendí por 7.000 euros las menos tres años seguidos, entiende que se transmite la vivienda habitual participaciones de un fondo de inversión espere a que pasen para que cuando la vivienda lo sea en el momento de la compradas en 1993 por 1.200 euros. ¿Qué se considere “habitual”. Una transmisión o lo haya sido en cualquier momento coeficientes aplico a la ganancia? vez adquirida esa condición, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la podrá vender la vivienda transmisión. Vea la nota Más de la133, al margen. Los fondos de inversión y las acciones no se bene- como “habitual” aunque ya fician de los coeficientes de actualización. En cuan- no resida en ella, siempre Si hay varios titulares y sólo uno tiene 65 años cum- to a los coeficientes reductores que se aplicaban a que la venta se produzca plidos, sólo queda exenta la parte de la ganancia las ganancias obtenidas con la venta de fondos y como mucho al cabo de dos que le corresponde; la de los demás tributa. acciones adquiridos antes del 31 de diciembre de años de no ser su residencia 1994, sólo pueden aplicarse a toda la ganancia si efectiva (por ejemplo, un DGT 1423-02 el valor de transmisión de dichos fondos o accio- anciano que se traslada a una nes es inferior al valor que tuvieran a efectos del residencia, puede vender su Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005. De lo casa de toda la vida como 134 He vendido uno de los locales de contrario, los coeficientes sólo se aplicarán a la par- si fuera su vivienda habitual mi negocio. ¿Cómo declaro el beneficio? te de la ganancia generada antes del 20 de enero aunque lleve un año y medio de 2006 (ver cuestión 139). sin pisarla). Si con la venta Las ventas de bienes afectos a la actividad generan obtiene una pérdida, la debe ganancias o pérdidas de patrimonio. Para su cálculo, Usted ha obtenido una ganancia de 5.800 euros declarar y compensar con se toma como valor de adquisición el valor contable. (7.000 – 1.200). La ganancia obtenida con la venta eventuales ganancias. n De dicho valor contable deben restarse las amorti- de fondos de inversión adquiridos antes del 31 de zaciones consideradas deducibles fiscalmente para diciembre de 1994 se beneficia total o parcialmen- determinar el rendimiento neto del empresario o te de los coeficientes reductores, dependiendo de profesional, restándose en todo caso la amortiza- si el valor de transmisión es inferior o superior al ción mínima. Eso sí, en caso de venta de un bien que tenían a efectos del Impuesto de Patrimonio empresarial no se pueden aplicar los coeficientes re- del año 2005, o lo que es igual, a su valor liquidati- ductores por antigüedad (tampoco a los bienes que vo a 31 de diciembre de 2005. han sido empresariales y se venden dentro de los tres años posteriores a su cambio de destino, pues >> Si el valor de venta es inferior, podrá aplicar el en tal caso su venta se trata como empresarial). coeficiente reductor a toda la ganancia; como ad- quirió el fondo en 1993, sólo tendrá que tributar Por otra parte, los coeficientes de actualización por el 71,44% (ver cuadro 9, en la página 47); es aplicables a la transmisión de inmuebles afectos a decir, por 4.143,52 euros. una actividad económica, son los previstos en el >> Si el valor de venta es igual o superior, sólo Impuesto sobre Sociedades podrá aplicar el coeficiente reductor a la ganan- cia generada antes del 20 de enero de 2006. Para calcularla, tome el valor liquidativo del fondo a 31 Fondos de inversión de diciembre de 2005: suponiendo que fuera de 6.800 euros, la ganancia sería de 5.600 euros (6.800 – 1.200); gracias al coeficiente reductor, sólo ten- 135 En 1995, invertí 3.000 euros en un dría que tributar por 4.000,64 euros. A los restantes fondo de inversión, que vendí en el 2010 200 euros (5.800 – 5.600) generados a partir del por 5.500 euros. Me han retenido 475 20 de enero, no les podría aplicar el coeficiente euros. ¿Cómo lo declaro? reductor. En definitiva, tributaría por una ganancia de 4.200,64 euros. Para calcular la ganancia, debe aplicar la regla ge- neral: restar al valor de venta el valor de adquisi- ción. La retención practicada sobre las ganancias 137 Tengo un fondo domiciliado en obtenidas por la venta de participaciones en fon- Luxemburgo. ¿Cómo tributa? dos de inversión es del 19% y se calcula sobre la ganancia que ha de declararse en el impuesto. Los fondos extranjeros son comercializados en Usted ha ganado 2.500 euros con el fondo (5.500 España por entidades españolas, pero gestio- – 3.000), y la gestora le ha retenido lo correcto, es nados por sociedades de inversión extranjeras decir, el 19% de esa cantidad (2.500 x 19% = 475 (SICAV) y la mayoría proviene de Luxemburgo. euros), por lo que usted sólo habrá recibido 2.025 Tributan como los españoles, siempre que estén | 50 | Guía Fiscal Renta 2010
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    constituidos al amparode las directivas comuni- Usted ha obtenido una ganancia de 9.500 euros tarias sobre organismos de inversión colectiva y (11.500 – 2.000) y debe calcular en qué medida registrados en la Comisión Nacional del Mercado está exenta gracias a los coeficientes reductores de Valores. De lo contrario (algo muy infrecuen- aplicables a acciones adquiridas antes del 31 de te), los partícipes deben tributar cada año por la diciembre de 1994 (ver cuadro 9, en la página 47). revalorización obtenida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Para ello, debe comprobar si el valor de transmi- sión es mayor o menor que el valor que tenían Las SICAV deben cumplir ciertos requisitos para las acciones a efectos del Impuesto de Patrimonio beneficiarse de la exención por traspaso de fon- del año 2005, pues de ello depende que pueda dos; la comercializadora le dirá si se cumplen. o no aplicar los coeficientes reductores a una parte de la ganancia o a su conjunto. En el caso Acciones de las acciones españolas, el valor a efectos del Impuesto de Patrimonio del año 2005, equivale a la cotización media del último trimestre de 2005, 138 En mayo de 1996, compré 400 ac- publicada en la Orden EHA/492/2006 (BOE nº 49 ciones a 7,81 euros, de las que vendí 300 en de 27 de febrero de 2006). Para sus acciones as- noviembre de 1997. En abril de 1998, volví ciende a 10.760 euros. a comprar 250 acciones de la misma em- presa a 9,32 euros. En marzo de 2010, ven- Puesto que el valor de transmisión (11.500 euros) dí 150 acciones a 22 euros, obteniendo es superior al valor del Impuesto de Patrimonio de 3.300. ¿Cómo declaro la segunda venta? 2005 (10.760 euros), no se podrán aplicar los coefi- cientes reductores más que a la parte de la ganan- Al ser acciones que cotizan en bolsa, la ganancia cia generada antes del 20 de enero de 2006. Para patrimonial se calcula según la regla general: res- calcularla, se supone que el valor de transmisión de tando al valor de transmisión menos los gastos de sus acciones en esa fecha era igual a 10.760 euros: venta, el valor de adquisición más los gastos de la por lo tanto, la ganancia generada sería de 8.760 compra. euros (10.760 – 2.000) y estaría totalmente exenta en virtud de la reducción, teniendo en cuenta que Al ser títulos homogéneos, es decir, emitidos por las acciones se compraron en 1990 (ver cuadro 9, la misma entidad y con los mismos derechos, pero en la página 47). Los restantes 740 euros de la ga- adquiridos en distintas fechas y a precios diferen- nancia (9.500 – 8.760) no estarían exentos sino que tes, se presenta el problema de identificar cuáles tributarían al 19% o al 21% (ver cuestión 99). son las acciones vendidas. El criterio legal es que son las que se adquirieron primero. Ver la nota Más Si el valor de venta es inferior al valor a efectos del de la 138, al margen. Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2005, simplemente deberá calcular la diferencia entre el >> De las 150 acciones vendidas, 100 correspon- valor de venta y el valor de compra y si obtiene den a las que conservaba de las adquiridas en 1996. una ganancia aplicar el coeficiente reductor que Como le costaron 7,81 euros cada una, el valor de corresponda a la totalidad de la misma. Más de la 138 compra será de 781 euros (100 x 7,81). Ya que las ha vendido a 22 euros, el valor de transmisión será de Conseguir el valor del Impuesto sobre el Patrimo- Una persona puede ser la 2.200 euros (100 x 22) y la ganancia patrimonial de nio de 2005 para acciones que cotizan en merca- única titular de un bien o 1.419 euros (2.200 – 781). dos organizados de la Unión Europea, puede ser compartir su propiedad >> Las 50 acciones restantes corresponden a las complicado. Dicho valor seguramente apareció en con otros, en cuyo caso compradas en 1998, por lo que el valor de adqui- la información fiscal correspondiente al ejercicio se habla de “cotitularidad” sición será de 466 euros (50 x 9,32). Dado que el 2005. Si no conserva esa documentación, solicite el o “condominio”. La valor de transmisión ha sido de 1.100 euros (50 x dato a su intermediario. Si se trata de acciones que consideración fiscal en 22), la ganancia será de 634 euros (1.100 – 466). cotizan en otros mercados (por ejemplo la bolsa cada caso es diferente: en de Nueva York) se valoran de la misma manera que el caso de venta de valores Si vende un fondo de inversión comprado en dis- las acciones no cotizadas (ver cuestión 141). Si no homogéneos (emitidos tintas fechas, se considerará que primero vende se la ha remitido junto al resto de la información por la misma entidad y con las participaciones más antiguas. La gestora suele fiscal, pida también a su intermediario dicha valo- los mismos derechos, pero enviar todos los datos necesarios; si no, tendrá que ración, correspondiente al ejercicio 2005. adquiridos en distintas calcular la ganancia como hemos explicado. fechas y a precios diferentes) se tratan separadamente los 140 En julio de 1996, invertí 3.005,06 que tengan distinto régimen 139 En agosto de 1990 compré 1.000 euros en acciones. En enero de 1999, me de propiedad. acciones del Banco Santander por 2.000 devolvieron 0,24 euros por acción; recibí euros. A finales del año pasado las vendí por 120,20. En mayo, vendí las acciones por DGT 0577-04 n 11.500 euros. ¿Cuánto tengo que tributar? 4.808 euros. ¿Cómo lo declaro? Guía Fiscal Renta 2010 | 51 |
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    Los 0,24 eurospor acción provenían de una opera- La venta de derechos de suscripción preferente de ción de reducción de capital con devolución a los acciones sin cotización oficial se considera ganan- accionistas. Dicha cantidad no se declara de forma cia patrimonial. separada sino que se resta del valor de adquisición en el momento de la venta, salvo que la reducción Los coeficientes reductores aplicables a las accio- de capital provenga de reservas capitalizadas (ver nes sin cotización oficial son los generales y no los cuestión 108). establecidos específicamente para acciones con cotización oficial (ver cuadro 9, en la página 47). Las acciones le costaron 3.005,06 euros, de los que debe restar los 120,20 euros recibidos por la reduc- ción de capital, declarando un valor de adquisición 142 Este año he vendido en la Bolsa de de 2.884,86 euros. Como ha vendido las acciones Londres unas acciones extranjeras. ¿Cómo por 4.808 euros, la ganancia patrimonial es de tengo que declararlas? 1.923,14 euros. La ganancia patrimonial obtenida por acciones que Si lo recibido por la reducción de capital supera el cotizan en mercados extranjeros se calcula según valor de adquisición de las acciones, el exceso se la regla general (diferencia entre el precio de venta considera rendimiento del capital mobiliario, en y el de adquisición), con una particularidad: si las ese mismo ejercicio. acciones se adquirieron antes del 31 de diciembre de 1994, también se pueden aplicar coeficientes Hay otras operaciones que suponen un menor va- reductores, con las especificaciones detalladas en lor de compra: la cuestión 139. n Si usted vende los derechos de suscripción En el caso de las acciones admitidas a negociación preferente de sus acciones cotizadas, en vez de en algún mercado secundario oficial de valores suscribir las acciones en una ampliación de capi- definidos en la Directiva 2004/39/CEE, se aplica el tal, lo recibido se declara en la declaración del año coeficiente reductor específico para acciones con en que venda las acciones, restándose del valor de cotización oficial; para las demás acciones extran- adquisición de las acciones. Si lo recibido excede el jeras, se toma el coeficiente reductor general (ver valor de adquisición de las acciones, el exceso se cuadro 9, en la página 47). considera ganancia patrimonial. n Acciones liberadas: las acciones gratuitas entre- 143 Hace años invertí en un depósito gadas a los accionistas en una ampliación de capi- referenciado a acciones: si al vencimiento tal tienen la misma antigüedad que las que poseía la acción había subido, recibiría el capital el accionista antes de producirse la ampliación. Al invertido más un interés garantizado; si venderlas, se toma como valor de adquisición el bajaba, recibiría un número de acciones coste medio para todas, tanto las antiguas como según lo invertido y el precio de referencia las liberadas. inicial. El año pasado, al vencimiento, me dieron las acciones, que valen menos de lo invertido. ¿Cómo lo declaro? 141 Tenía unas acciones de una em- Si le hubiesen entregado el interés garantizado, presa familiar que no cotiza en bolsa y el debería declararlo como un rendimiento del capi- año pasado se las vendí a un hermano. tal mobiliario. ¿Cómo se declara la venta de acciones en estos casos? Cuando el capital invertido se recupera en forma de acciones, se genera una pérdida hipotética, pues la La ganancia patrimonial por la venta de acciones valoración de las acciones es inferior al capital depo- no cotizadas es la diferencia entre el valor de trans- sitado. Hacienda establece que no hay que declarar misión y el de adquisición, tomándose como valor nada en ese momento; será al vender las acciones de transmisión el importe real percibido, siempre cuando se declare la pérdida o ganancia obtenida, que pueda probarse que se corresponde con el va- considerándose como valor de adquisición el im- lor de mercado. De lo contrario, se toma la mayor porte inicialmente invertido en el depósito, y como de estas cantidades: fecha de adquisición el día de su vencimiento. >> El valor teórico de los títulos (se lo facilitará la Si vende las acciones tras recibirlas, materializará la empresa). pérdida. >> El promedio de los resultados de la empresa en los tres últimos ejercicios, multiplicado por 5. DGT 0262-01 | 52 | Guía Fiscal Renta 2010
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    ficado la resoluciónque los cuantifica y que acuer- Indemnizaciones, intereses, da su abono). Si los intereses de demora indemni- premios, subvenciones zan un periodo superior a un año, se integran en la base imponible del ahorro y tributan al tipo del 19% o del 21%. En caso contrario, se incluyen en la base 144 Tenía un contrato de alquiler del imponible general y tributan según la tarifa. año 1975; a cambio de resolverlo y renun- ciar a mis derechos, el propietario del piso AEAT 126.608 me dio 60.000 euros. ¿Se declaran? La indemnización percibida por el arrendatario por 147 El año pasado, gané un coche en la resolución del contrato se considera una ganan- un concurso. El certificado de retenciones cia patrimonial. Si los derechos arrendaticios nacie- recoge su importe (9.150 euros) y un “in- ron antes del 31 de diciembre de 1994 (como es su greso a cuenta” (2.086,20 euros). ¿Qué es? caso), se pueden aplicar los coeficientes reducto- res para ganancias por la venta de inmuebles (ver Los premios por la participación en juegos, con- cuadro 9, en la página 47), con las particularidades cursos o rifas se declaran como ganancias patrimo- detalladas en las cuestiones 123 y 127. niales y se integran en la base imponible general, salvo que estén exentos (ver cuestiones 34 y 35). Es decir que sólo podrá aplicar el coeficiente re- Llevan retención o ingreso a cuenta si su valor su- ductor a la parte de la ganancia proporcionalmen- pera los 300 euros. te acumulada hasta el 20 de enero de 2006; el resto tendrá que tributar. Si recibe un premio en dinero, le retendrán el 19%; si se trata de un premio en especie, como el coche, La ganancia patrimonial sujeta a tributación se in- la entidad que le premia debe realizar un “ingreso a tegra en la base imponible del ahorro que tributa cuenta” en Hacienda, igual al 19% del valor del bien al 19% (los primeros 6.000 euros) o al 21% (de 6.000 incrementado en un 20%. En su caso: 19% x [9.150 euros en adelante). + (20% x 9.150)] = 2.086,20 euros. AEAT 126.607 y DGT V2268-10 Usted debe incluir como ganancia patrimonial el valor del coche más el ingreso a cuenta, es decir 11.236,20 euros. Después, podrá restar dicho ingre- 145 El año pasado firmé con un candi- so a cuenta en el apartado correspondiente a “re- dato a comprar mi casa un contrato de se- tenciones e ingresos a cuenta” de la declaración. ñal: me entregó 15.000 euros y se compro- metió a escriturar tres meses después. Pasado el plazo, desistió. Tal y como pacta- 148 ¿Se declaran las subvenciones mos, me quedé la señal. ¿Debo declararla? para el alquiler o la compra de vivienda? Sí. El importe de la señal es una ganancia de patri- Sí. Las subvenciones tanto para alquilar como monio que debe declararse en la base imponible para comprar o reparar una vivienda se declaran general. Tributa según la tarifa del impuesto, pues como ganancias de patrimonio no derivadas de no deriva de la transmisión de bienes. El compra- la transmisión de bienes; hay que integrarlas en la dor, podrá declarar el importe de la señal como base imponible general y tributan según la tarifa pérdida (ver cuestión 150). (ver cuestión 6). Si su fin es satisfacer el pago de la Más de la 149 vivienda habitual o amortizar parte del préstamo AEAT 126.632 pendiente, pueden ser objeto de deducción por Si ha recibido una adquisición de vivienda (ver cuestiones 182 y s.s.) subvención o ayuda pública para la compra del coche, 146 El año pasado, Hacienda me de- DGT V0116-10; DGT V0709-10 se considera una ganancia volvió el importe de mi declaración fuera de patrimonio no derivada de plazo y con intereses. ¿Se declaran? de una transmisión y 149 ¿Cómo se declaran las ayudas del puede compensarse con Sí. Los intereses que tienen carácter indemnizato- Plan 2000E? pérdidas patrimoniales rio por el retraso en el cumplimiento de una obli- del mismo tipo, como las gación (intereses de demora por una devolución Las subvenciones y ayudas públicas, como las del originadas por el pago de fuera de plazo o por una devolución de ingresos Plan 2000E para la compra de coche (500 euros del una indemnización o por los indebidos), se consideran ganancia patrimonial. Estado y otra cantidad de la comunidad autónoma cargos fraudulentos hechos por lo general también de 500 euros), tributan como con una tarjeta de crédito Hay que incluirlos en la declaración del ejercicio en ganancias patrimoniales no derivadas de la transmi- robada. n el que se reconozcan (aquel en el que se haya noti- sión de bienes. Vea la nota Más de la 149, al margen. Guía Fiscal Renta 2010 | 53 |
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    Más de la152 Sin embargo, las ayudas del fabricante del vehícu- lo, son equiparables a una rebaja en el precio y no 152 El año pasado tuve que vender Si ha entregado su vehículo tributan. Ver cuestión 153. por 5.108,60 euros un coche que el año an- antiguo para el desguace al terior me había costado 8.414,17 euros, adquirir otro nuevo gracias al impuestos incluidos. ¿Se puede considerar Plan 2000E, puede considerar pérdidas patrimoniales como una pérdida patrimonial? que ha tenido una pérdida patrimonial derivada de Para calcular la ganancia o pérdida patrimonial, hay 150 Hace dos años firmé con una pro- que restar del precio de adquisición del vehículo la una transmisión. Esta clase de pérdidas se integra en la motora el contrato de compra de un piso y depreciación experimentada por su uso, de mane- base imponible del ahorro pagué cuotas por un total de 32.100 euros. ra que el valor de adquisición se corresponda con y puede compensarse con El año pasado mo logré afrontar los pagos el valor de mercado del coche en el momento de la ganancias derivadas de y rescindí el contrato. El promotor sólo me transmisión. En una consulta antigua, Hacienda es- una transmisión. Como devolvió 24.600 euros, en virtud de la cláu- timaba ese consumo anual en un 15%. Por lo tanto, en este caso el valor de la sula de penalización. ¿Puedo considerar la depreciación de su coche ascendería a 1.262,13 transmisión es de 0 euros, una pérdida los 7.500 euros que se quedó? euros (8.414,17 x 15%), y el valor de adquisición el importe de la pérdida es depreciado a 7.152,04 euros (8.414,17 – 1.262,13). igual al valor de adquisición Toda pérdida patrimonial puede declararse en el Al descontar este valor del valor de venta, obtiene del coche una vez IRPF, siempre que esté debidamente acreditada, una pérdida de 2.043,44 euros (5.108,60 – 7.152,04) descontada la depreciación. salvo que se deba al consumo, a donativos o al que se incluye en su base imponible del ahorro. juego. La indemnización por daños y perjuicios Vea la nota Más de la 152, al margen. DGT V1967, 09/09/2010 n de 7.500 euros que usted se ha visto obligado a pagar al vendedor, por la resolución del contrato En nuestra opinión, también es defendible una de- de compraventa de vivienda, constituye una pér- preciación anual distinta al 15%, tomando el por- dida patrimonial, pues comporta una variación en centaje mínimo de amortización para vehículos el valor de su patrimonio que se integra en la base previsto en el Impuesto de Sociedades (7,14%) o la imponible general (ver cuestión 152). depreciación que se estima en las tablas publicadas para vehículos a efectos del Impuesto sobre Trans- DGT V0517-08 misiones Patrimoniales (Orden EHA 3476/2009, de 17 de diciembre, BOE nº 311, 26/12/2009 y BOE nº 30, 04/02/2010). 151 El año pasado me robaron una tarjeta de crédito e hicieron compras con También se han admitido pérdidas cuando un ve- ella por valor de 1.500 euros. ¿Se trata de hículo siniestrado se vende para el desguace. una pérdida patrimonial? DGT 14/06/95; DGT 0593-01; DGT V1420-06 El robo de elementos patrimoniales o su siniestro se declaran como pérdidas patrimoniales, pero Hacien- da exige que se pruebe la pérdida y su razón. No bas- 153 En 2010 le doné a mi sobrino unas ta la denuncia en la comisaría; debe pedirle al banco acciones por valor de 9.000 euros, compra- los justificantes del uso fraudulento de la tarjeta. das por 12.000. ¿Puedo declarar una pérdi- da de 3.000 euros? Este tipo de pérdida, que no deriva de la transmi- sión de bienes, se integra en la base imponible ge- No. La ley establece que las transmisiones lucrati- neral (ver cuestiones 152 y ss.). vas por actos ínter vivos (donación) nunca pueden dar lugar a pérdidas patrimoniales. DGT V0216-08 Clases de renta, base imponible y compensaciones rivada del robo de un vehículo; otra de 800 euros de rendimientos negativos deriva- dos del rescate de un seguro; 300 euros de 154 En el año 2010 obtuve las siguien- intereses de un depósito; una ganancia de tes rentas: 26.222 euros de rendimientos patrimonio de 600 euros por la venta de un netos del trabajo, por mi salario; 150 euros fondo y una pérdida patrimonial de 3.300 de rendimientos de capital inmobiliario euros por la venta de acciones. ¿Puedo negativos; una pérdida de 7.000 euros de- compensar unas rentas con otras? | 54 | Guía Fiscal Renta 2010
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    No. No setrata de sumar todos los ingresos, restar saldo positivo de ganancias no derivadas de trans- las pérdidas y tributar sobre el resultado sin más. misiones. Hay una serie de reglas legales para compensar unas partidas con otras, en función de la clase de renta de n Para calcular su base imponible del ahorro par- que se trate: “renta general” o “renta del ahorro”. ta de los conceptos encuadrados en la renta del ahorro: n Forman parte de la renta general: los rendi- mientos del trabajo; los rendimientos del capital >> Primero, compense los rendimientos de la renta inmobiliario; algunos rendimientos del capital mo- del ahorro positivos (en su caso los intereses), con biliario (los derivados de la propiedad intelectual e los negativos (los rendimientos del seguro), lo que industrial, de la prestación de asistencia técnica, del en su caso arroja un saldo negativo: 300 – 800 = arrendamiento de bienes muebles, negocios o mi- – 500 euros, que podrá compensar en los cuatro nas, los cánones y royalties y la cesión del derecho años siguientes con rendimientos positivos del a la explotación de la imagen); los rendimientos mismo tipo (si el resultado hubiese sido positivo, se de actividades económicas; las imputaciones de integraría en la base imponible del ahorro). rentas (inmobiliarias, de entidades en régimen de >> Después, compense las ganancias y pérdidas atribución de rentas...); las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones, lo que en su caso da que no deriven de la transmisión de elementos pa- como resultado una pérdida patrimonial: 600 – trimoniales (premios, indemnizaciones...). 3.300 = – 2.700 euros, que podrá compensar con ganancias de este tipo, durante los próximos cua- n Forman parte de la renta del ahorro: los rendi- tro años (si el resultado hubiese sido positivo, se mientos de capital mobiliario (intereses de cuentas integraría en la base imponible del ahorro). y depósitos, venta de obligaciones y bonos, segu- ros de vida); las ganancias y pérdidas patrimonia- les que se pongan de manifiesto con ocasión de 155 Tengo pendientes de compensar la transmisión de elementos patrimoniales (por 3.200 euros de pérdidas de la declaración ejemplo, la venta de una casa o de unas acciones). del ejercicio 2006 ¿Con qué rentas las pue- do compensar? Una vez delimitados los tipos de rentas, el siguiente paso es agrupar y compensar entre sí los concep- Las pérdidas patrimoniales de un año o menos tos positivos y negativos. Estas operaciones están pendientes de compensación, que correspondan sujetas a ciertas reglas y limitaciones. Los resulta- al periodo impositivo 2006, se compensan con dos dan lugar a la “base imponible general” y a la el saldo positivo de las ganancias y pérdidas pa- “base imponible del ahorro”. trimoniales que no se pongan de manifiesto por la transmisión de bienes. Si superan ese saldo, el n Para calcular su base imponible general, parta exceso se compensa con el saldo positivo de ren- de los conceptos encuadrados en la renta general: dimientos e imputaciones que no formen parte de la renta del ahorro con el límite del 25% de dicho >> Primero, compense sus rendimientos positivos saldo positivo. y negativos, es decir, el rendimiento neto del traba- jo con el rendimiento inmobiliario negativo, lo que Las pérdidas patrimoniales de más de un año corres- en su caso arroja un saldo positivo: 26.222 – 150 pondientes al periodo impositivo 2006 pendientes = 26.072. de compensación se compensan con el saldo de las >> Después, compense entre sí las ganancias y ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan pérdidas no derivadas de la transmisión de bienes de manifiesto por la transmisión de bienes. y, si obtiene un resultado negativo, compénselo con el saldo positivo anterior hasta un límite igual Esta declaración es la última en la que podrá com- al 25% de dicho saldo. Usted no ha tenido ninguna pensar las pérdidas del ejercicio 2006. ganancia no derivada de la transmisión de bienes, pero sí una pérdida de 7.000 euros: réstela del sal- do positivo de rendimientos (26.072 euros), hasta 156 En 2010, obtuve unas ganancias un límite igual al 25% de dicho saldo, es decir, has- de 6.000 euros con la venta de un fondo de ta 6.518 euros (26.072 x 25%). Puede compensar inversión. También vendí y volví a comprar 6.518 euros ahora y los restantes 482 euros (7.000 al mismo precio unas acciones, obtenien- – 6.518) en los cuatro años siguientes. do 1.803 euros de pérdidas. ¿Puedo com- pensarlas entre sí? En definitiva, su base imponible general ascende- rá a 26.072 – 6.518 = 19.554 euros No. Para evitar que los contribuyentes generen pér- didas exclusivamente a efectos fiscales, vendiendo Si de la compensación de rendimientos hubiera re- y volviendo a comprar valores en la misma fecha sultado un saldo negativo, se compensaría con el y al mismo precio, Hacienda establece que no se Guía Fiscal Renta 2010 | 55 |
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    computan las pérdidasobtenidas por la venta de demás lo sean. En caso de venta, se tratan separa- elementos patrimoniales que se recompren en el damente según su régimen de propiedad. plazo de un año. DGT 0577-04 En el caso de valores homogéneos, es decir, emiti- dos por la misma entidad y con los mismos dere- chos, que coticen en mercados españoles (accio- 157 El año pasado, mi esposa y yo de- nes, fondos de inversión), no se computa la pérdida claramos por separado. Ella incluyó una si se compran dentro de los dos meses anteriores o pérdida patrimonial por la venta de unas posteriores a la venta (un año, si no cotizan). acciones. ¿Quién la compensa este año? Las pérdidas generadas dentro de estos plazos se En tributación conjunta, las ganancias y pérdidas irán computando en el momento en que se venda de los cónyuges pueden compensarse entre sí. En el elemento patrimonial. Usted no podrá declarar tributación separada, cada uno puede compensar los 1.803 euros de pérdida por la venta de sus accio- sólo las pérdidas que personalmente haya origina- nes hasta que las venda, declarando dicha pérdida do, sin importar la modalidad de tributación esco- junto a la nueva ganancia o pérdida generada. gida el año en que se originaron. Una persona puede ser titular única de un bien o Así que, si declaran juntos este año, podrán com- compartir la propiedad con otras, en “cotitularidad“ pensar la pérdida de su mujer con ganancias de o “condominio”, lo que da lugar a dos realidades patrimonio obtenidas con la transmisión de bienes patrimoniales diferentes. Si adquiere valores como por cualquiera de los dos; si declaran por separado, titular exclusivo y también como cotitular con dicha pérdida sólo podrá compensarla su mujer. otras personas, el conjunto no puede considerarse formado por valores homogéneos aunque por lo AEAT 126.701 Base liquidable La base imponible general puede reducirse, como 158 ¿Cómo se calcula la base liquida- mucho, a cero (no puede ser negativa). ble? AEAT 126.724 n Para obtener la “base liquidable general”, se empieza por restar de la “base imponible general” n Después, se resta de la “base imponible del aho- las siguientes reducciones, en el orden señalado y rro” el remanente, si lo hubiese, de las reducciones siempre que procedan: por tributación conjunta, por pensiones compen- satorias y por aportaciones y cuotas a partidos po- >> Reducción por declaración conjunta. líticos, por ese orden, reduciéndose como mucho >> Reducción por aportaciones y contribuciones a a cero. De esa operación se obtiene la “base liqui- sistemas de previsión social. dable del ahorro”. >> Reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de El remanente correspondiente a las reducciones personas con discapacidad. por aportaciones a planes de pensiones, planes >> Reducción por aportaciones a patrimonios de previsión asegurados y mutualidades de previ- protegidos de personas con discapacidad. sión social queda pendiente de compensación en >> Reducción por pensiones de alimentos paga- los cinco años siguientes, mientras que el exceso das a familiares por decisión judicial (salvo las fija- de las aportaciones a los patrimonios protegidos das a favor de los hijos) y por la pensión compen- podrá reducirse en los cuatro años siguientes (ver satoria pagada al cónyuge. cuestiones 160 a 164). >> Reducción por cuotas y aportaciones a par- tidos políticos, con un límite máximo de 600 Si la base imponible general ya es negativa antes euros anuales, siempre que se posea un docu- de restarle las reducciones, su importe podrá com- mento acreditativo emitido por el partido polí- pensarse con las bases liquidables generales posi- tico receptor. tivas de los siguientes cuatro años, en la cuantía >> Reducción por aportaciones a la mutualidad de máxima permitida cada uno de esos ejercicios. previsión social de deportistas profesionales. AEAT 126.723 | 56 | Guía Fiscal Renta 2010
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    dad Social de2.286. Cobré 1.500 euros de Más de la 160 reducción por tributación intereses y aporté 12.500 a mi plan de pen- conjunta siones. ¿He aportado más de lo que puedo Si aporta a su plan de descontar de mi base imponible? pensiones por encima de su límite porcentual o se 159 Mi esposa y yo no tenemos hijos y La cantidad máxima que puede descontar de su ajusta a él pero no puede hacemos declaración conjunta. ¿Qué re- base imponible será la menor de las siguientes: descontarse todo lo aportado ducción nos corresponde? porque su base imponible n Un porcentaje de la suma de los rendimientos es insuficiente, podrá ir Quienes hagan tributación conjunta pueden redu- netos del trabajo y de actividades económicas per- restando el exceso de las cir su base imponible en una cantidad que varía se- cibidos en el ejercicio, que es del 30% (si se tienen bases imponibles de los gún el tipo de unidad familiar al que pertenezcan menos de 50 años) o del 50% (si se tienen 50 años cinco ejercicios siguientes, (ver cuestión 19): o más, como es su caso). Para calcular el rendi- siempre que lo solicite en la miento neto del trabajo se descuentan las reduc- declaración. Sin embargo, >> La unidad familiar integrada por los cónyuges ciones especiales aplicables a las rentas irregulares si las aportaciones exceden y, si los tienen, sus hijos: 3.400 euros anuales (es la y los gastos deducibles (Seguridad Social, cuotas el límite cuantitativo de pertinente en su caso). sindicales...), pero no la reducción por trabajo (ver 10.000 o 12.500 euros, el >> La unidad familiar compuesta por el padre o la cuestión 62 y cuadro 4, en la página 26). En su caso, exceso no puede ser objeto madre y los hijos (es decir, la unidad familiar “mo- tenemos: de reducción en el futuro y noparental”): 2.150 euros anuales. Esta reducción además le pueden sancionar no se aplica si ambos progenitores conviven, pero >> Ingresos íntegros del trabajo: 36.000 euros con una multa igual al 50% no están casados o se han separado legalmente. >> Seguridad Social: 2.286 euros del excedente, salvo que lo >> Rendimientos netos del trabajo: retire antes del 30 de junio La reducción por tributación conjunta es la prime- 36.000 – 2.286 = 33.714 euros del año siguiente al de la ra que se resta de la base imponible general, que >> Límite porcentual: 33.714 x 50% = 16.857 euros aportación. puede reducirse como mucho a cero; si queda re- manente, se resta de la base imponible del ahorro, n La cantidad de 10.000 euros anuales para con- AEAT 126.773 que tampoco puede resultar negativa. tribuyentes menores de 50 años o de 12.500 euros para los de 50 años o más. Esta última es la que le Los trabajadores que en corresponde a usted. las declaraciones de los reducción por aportaciones ejercicios 2005 y 2006 a sistemas de previsión social Usted ha aportado 12.500 euros, es decir, la canti- (reguladas por la ley anterior) dad máxima que puede descontar de su base im- no pudieron reducir de ponible. Vea la nota Más de la 160, al margen. la parte general de la 160 Tengo 55 años. En 2010, mi sueldo base imponible todas las fue de 36.000 euros y mis gastos de Seguri- aportaciones directas o imputadas por superar el límite máximo de reducción fiscal establecido en cada reducción por aportaciones a >> El 30% de la suma de los rendimientos netos uno de ellos, deben hacer del trabajo y de actividades económicas percibi- constar su importe en la sistemas de previsión social dos individualmente en el ejercicio (el 50% para declaración si solicitaron contribuyentes mayores de 50 años). reducir el exceso en los De la base imponible general pueden restarse >> O bien 10.000 euros anuales (12.500 euros cinco ejercicios posteriores. las aportaciones hechas por los siguientes con- para contribuyentes mayores de 50 años). Si dichas aportaciones ceptos: concurren con aportaciones Para calcular el límite máximo, se computan tanto las aportaciones realizadas por el contri- realizadas en el 2010, serán >> Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones; a mutualidades de previsión social; a buyente como por el empresario. objeto de reducción, en planes de previsión social empresarial. primer lugar, las aportaciones >> Pago de primas de planes de previsión ase- En declaración conjunta, estos límites se apli- más antiguas. n gurados. can a cada partícipe; si ambos cónyuges hacen >> Pago de primas de seguros privados de de- aportaciones a un sistema de previsión social, pendencia. cada uno tiene que calcular el suyo propio. En total, las aportaciones anuales a dichos siste- Además de las aportaciones anteriores, es posible mas (incluidas las imputadas por el promotor), restar las aportaciones a planes de pensiones o no pueden dar lugar a una base liquidable ge- mutualidades de los que sea partícipe el cónyuge, neral negativa, ni tampoco superar la menor de hasta un máximo de 2.000 euros anuales, siempre las siguientes cantidades: que éste no obtenga rendimientos netos del tra- bajo ni de actividades económicas o los obtenga en una cuantía inferior a 8.000 euros anuales. Guía Fiscal Renta 2010 | 57 |
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    nombre, al queaportamos 4.000 euros. 161 Tengo 45 años. El año pasado, mi ¿Podemos descontarlos en la declaración salario bruto fue de 23.000 euros; mi em- conjunta? presa aportó 1.200 euros al plan de pen- siones que me paga, y yo 5.800 a otro que Aunque se haga declaración conjunta, los lími- tengo por mi cuenta. ¿Puedo deducir am- tes máximos de reducción por aportaciones a bas aportaciones? planes de pensiones se calculan de forma indivi- dual. Dado que su esposo no tiene rentas propias, Los planes que las empresas contratan para los tra- en principio no puede aplicar reducción por los bajadores son llamados “del sistema de empleo”. El 4.000 euros aportados. No obstante, los contribu- promotor es la empresa y los partícipes, los trabaja- yentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos dores. Para el trabajador, ese dinero supone un ma- netos del trabajo ni de actividades económicas yor rendimiento neto del trabajo y una reducción en o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros la base imponible. Por eso, primero debe incluir las anuales (como es su caso), pueden reducir en su aportaciones en su declaración como rendimientos base imponible las aportaciones hechas en favor del trabajo (“contribuciones a planes de pensiones”) de aquel, hasta un límite máximo de 2.000 euros y a continuación, incluirlas otra vez en concepto de anuales, tanto en la declaración individual como “reducción de la base imponible por aportaciones en la conjunta. y contribuciones a sistemas de previsión social”, en el apartado de “aportaciones y contribuciones del AEAT 126.782 ejercicio 2010”. El programa PADRE realiza automá- ticamente ese traslado de datos. 163 Soy abogado en ejercicio. ¿En Sus aportaciones al plan de su empresa o al que dónde puedo desgravar las cotizaciones a haya contratado por su cuenta se incluyen como la Mutualidad de la Abogacía? “aportaciones efectuadas por el contribuyente” del apartado “aportaciones y contribuciones del ejer- Los contratos de seguro suscritos con mutualida- cicio 2010”. des de previsión social se descuentan como reduc- ción en la base imponible, de forma similar a los Teniendo en cuenta los límites citados en el recua- planes de pensiones. En este supuesto se hallan: dro Reducción por aportaciones a sistemas de previ- sión social (página 57), no podrá descontar todas >> Los profesionales que cotizan a la mutualidad las aportaciones. de su colegio profesional en vez de al régimen de autónomos. Pueden desgravar, como gasto dedu- Usted tiene menos de 50 años, de modo que su cible de su actividad profesional, las cantidades límite cuantitativo es de 10.000 euros; la suma total abonadas para cubrir las contingencias atendidas de aportaciones individuales y empresariales as- por la Seguridad Social, hasta un límite máximo de ciende en su caso a 7.000 euros (1.200 + 5.800), de 4.500 euros. Las aportaciones restantes las pueden modo que no lo ha excedido. desgravar como reducción de la base imponible. >> Los profesionales y empresarios integrados en Ahora debe calcular su límite porcentual (30% del los regímenes de la Seguridad Social, que contra- rendimiento neto del trabajo) y compararlo con los tan estos seguros para cubrir las mismas contin- 7.000 euros aportados: gencias que los planes de pensiones (jubilación, invalidez y fallecimiento). >> Ingresos íntegros del trabajo: 24.200 euros >> Los trabajadores por cuenta ajena, o socios tra- (23.000 + 1.200) bajadores, cuando la mutualidad sea un sistema >> Seguridad Social: 1.460,50 euros de previsión social empresarial complementario al >> Rendimiento neto del trabajo: de la Seguridad Social y establecido por la empre- 24.200 – 1.460,50 = 22.739,50 euros sa (desgravarán, tanto sus propias aportaciones, >> Límite porcentual: 22.739,50 x 30% = 6.821,85 como las del empresario). euros >> Los mutualistas colegiados que sean trabajado- res por cuenta ajena, así como los trabajadores de Por tanto, la cantidad máxima que podrá descon- las citadas mutualidades, siempre que la mutuali- tar de su base imponible es de 6.821,85 euros. Los dad tenga acordado que sólo es posible cobrar las 178,15 euros restantes (7.000 – 6.821,85) podrá prestaciones cuando concurran las mismas contin- descontarlos en los cinco ejercicios siguientes, gencias que los planes de pensiones. siempre que lo solicite en la declaración. También se admiten las aportaciones hechas por los cónyuges y familiares consanguíneos en primer 162 Mi esposo no trabaja pero el año grado, así como por los trabajadores de estas mu- pasado abrimos un plan de pensiones a su tualidades. | 58 | Guía Fiscal Renta 2010
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    Sólo se puededescontar de la base la parte de las Cada familiar puede aportar 10.000 euros como Más de la 164 primas destinada a cubrir las mismas contingencias máximo, con independencia de que además apor- que cubren los planes de pensiones (jubilación, te a su propio plan de pensiones (por ejemplo, us- Padres, hijos, nietos, abuelos, incapacidad, fallecimiento, dependencia severa ted puede aportar, y por lo tanto desgravar, 10.000 hermanos, tíos y sobrinos de y gran dependencia). Es decir, que la mutualidad euros al plan de su hermana, y otro familiar otros un minusválido, así como su debe desglosar las primas que correspondan a ju- 10.000 euros, con independencia de las aportacio- cónyuge o quienes le tutelen bilación, invalidez, dependencia y fallecimiento, de nes hechas a planes de pensiones propios). o acojan, pueden donarle las que correspondan a otros conceptos. bienes beneficiándose de Normalmente es más interesante que sean los fa- desgravaciones fiscales, La aportación anual máxima a la mutualidad (in- miliares quienes aportan, pues el minusválido sue- aportando no sólo a un plan cluida, si procede, la del promotor), es igual a la le recibir rentas exentas y sus contribuciones no le de pensiones constituido prevista para planes de pensiones. servirán, como a ellos, para desgravar. en su favor, sino también haciendo aportaciones a su El límite de la reducción es conjunto para esta Este producto permite donar dinero a un familiar “patrimonio protegido”. El aportación y para el resto de aportaciones a siste- minusválido sin pagar el Impuesto de Donaciones, límite es de 10.000 euros mas de previsión social. beneficiándose además de desgravación fiscal. Vea anuales por aportante, la cuestión 55 y la nota Más de la 164, al margen. hasta un máximo conjunto de 24.250 euros, y es 164 Tengo una hermana minusválida AEAT 127.872 independiente del plan. n que depende de mí. El año pasado suscribí un plan de pensiones a su nombre y le pensiones pagadas a familiares aporté 10.000 euros, para que tenga una renta cuando yo falte. ¿Cuánto puedo Más de la 165 aportar y qué cantidad puedo desgravar? 165 Pago a mi exmujer una pensión de 1.000 euros; según la sentencia de di- Si usted se separa y le abona Es posible realizar aportaciones a planes de pen- vorcio, 750 son la “pensión de alimentos” una pensión compensatoria siones o mutualidades de previsión social para de mis hijos y 250, la “pensión compensa- o de alimentos a su ex, podrá minusválidos. El minusválido ha de ser a la vez par- toria” de ella. ¿Puedo restar ese dinero? restarla de la base imponible. tícipe y único beneficiario, y tener o bien un grado Lo que pague antes de de discapacidad física o sensorial igual o superior Sólo puede descontar de la base imponible la pen- demandar la separación no al 65% o bien una incapacidad psíquica superior al sión compensatoria o de alimentos del excónyuge le da derecho a reducción. 33% o estar incapacitado judicialmente con inde- y no la pensión de alimentos de los hijos. Así que Lo que pague después de pendencia de su grado de discapacidad. usted puede restar 3.000 euros (250 x 12) de la base la sentencia de divorcio, imponible. Ver cuestión 36 y Nota, 164, al margen. sí. Y lo que pague entre la Al plan pueden aportar, tanto él como su cónyuge, interposición de la demanda sus familiares (línea directa o colateral hasta tercer La pensión de alimentos de los hijos, que en este y la sentencia, reducirá la grado: padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, caso asciende a 9.000 euros (750 x 12), no se puede base sólo si la sentencia tíos, sobrinos), o quienes le tengan a su cargo en descontar, pero se beneficia de un porcentaje más reconoce el carácter régimen de tutela o acogimiento. bajo de impuestos (ver cuestión 181). retroactivo. Así ocurre cuando se ratifica el convenio Las aportaciones totales al plan (incluidas las del Si la sentencia de divorcio no distingue la parte que regulador aportado en la minusválido y las de familiares) no pueden dar corresponde a la pensión compensatoria (aunque de demanda (en tal caso, tendrá lugar a reducciones superiores a 24.250 euros su contenido se desprenda claramente que existe), que corregir las declaraciones anuales. Si entre todos, aportan por encima de ese usted puede hacer como si el reparto fuera a partes que presentó sin practicar la límite, será el minusválido quien se aplique prefe- iguales, pues se entiende que existe una comunidad reducción). rentemente la reducción, hasta agotar el límite. Si de bienes entre los perceptores de la pensión. Para al minusválido le sobra reducción, serán los parien- evitar problemas con Hacienda, lo ideal sería lograr DGT V1302-06 n tes quienes se la apliquen. una aclaración de la sentencia. Mínimo personal, mínimo familiar y cuota íntegra Mínimo del contribuyente go del impuesto, es decir, el día 31 de diciembre 166 El pasado mes de noviembre cum- de 2010 (o la fecha del fallecimiento, si se trata plí 75 años. ¿Qué “mínimo del contribu- de un contribuyente fallecido durante el año pa- yente” me corresponde? sado): La cuantía del mínimo del contribuyente depen- >> Para contribuyentes menores de 65 años, es de de de la edad que se tenga en la fecha de deven- 5.151 euros. Guía Fiscal Renta 2010 | 59 |
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    >> Para contribuyentesde 65 años o más, de 6.069 sí se tiene en cuenta en la declaración conjunta es euros (es decir, que el mínimo anterior se incre- la edad de los cónyuges integrados en la unidad menta en 918 euros). familiar y los incrementos por edad que respectiva- >> Para contribuyentes de 75 años o más, de 7.191 mente puedan corresponderles (ver cuestión 166). euros (es decir, que el mínimo anterior se incre- menta en 1.122 euros). 168 Mi marido falleció el año pasado. Como a 31 de diciembre usted tenía 75 años, el Cuándo presente su declaración, ¿cómo mínimo del contribuyente que le corresponde as- reflejo su mínimo personal? ciende 7.191 euros (5.151 + 918 + 1.122). Si el periodo impositivo es inferior al año natural, como ocurre cuando fallece el contribuyente, no 167 Tengo 68 años y mi mujer 66. Como se prorratean los límites y cuantías establecidos con ella no tiene ingresos, presentamos decla- carácter general. Así que, en la declaración de su ración conjunta. ¿Podemos aplicar dos ve- marido, debe computar el importe total a que tu- ces el mínimo general del contribuyente? viera derecho por mínimo personal y familiar, según cuál fuera su situación al fallecer (ver cuestión 24). El mínimo “general” del contribuyente asciende a 5.151 euros y su importe es el mismo en tributa- ción individual y en tributación conjunta. Lo que Mínimo por descendientes 169 Tenemos cuatro hijos: Paloma, Mínimo personal y familiar que cumplió 25 años en agosto; Marta, de El mínimo personal y familiar es la parte de la base liquidable, que no tributa 22 años, que no tiene ingresos y vive con por satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, nosotros junto a su hijo de 2 años; Nacho, Existen cuatro categorías distintas de mínimos personales y familiares: míni- de 20 años, que trabaja y gana 10.000 mo del contribuyente, mínimo por descendientes, mínimo por ascendientes y euros anuales; y Gonzalo, de 18 años, que mínimo por discapacidad (ver cuadro 10 y cuestiones 166 y ss.). Una vez deter- estudió el curso pasado en Estados Unidos. minados, se les aplica la tarifa del impuesto y se resta el resultado de la cuota ¿Podemos aplicar mínimo familiar por to- íntegra resultante de aplicar dicha tarifa a toda la base liquidable (ver cuestión dos ellos? 176). Desde el año pasado, las comunidades autónomas pueden aumentar o disminuir el importe de los mínimos en el cálculo del gravamen autonómico. Para aplicar el mínimo familiar por descendientes (ver cuadro 10), es preciso que éstos cumplan los siguientes requisitos: CUADRO 10. MÍNIMOS PERSONALES Y FAMILIARES (EUROS) >> Deben tener menos de 25 años a día 31 de di- Mínimo del contribuyente ciembre de 2010 o, si tienen más, ser discapacita- General 5.151 dos (ver cuestión 178). >> Pueden ser solteros, casados, viudos o divor- 65 años o más 6.069 ciados. 75 años o más 7.191 >> Tienen que convivir con el ascendiente (se ad- Mínimo por descendientes miten algunas excepciones como la del descen- Primero 1.836 diente que depende del contribuyente, pero está Segundo 2.040 interno en un centro especializado). >> Sus rentas anuales netas, excluidas las rentas Tercero (1) 3.672 exentas, no pueden ser superiores a 8.000 euros. Cuarto y siguientes (1) 4.182 >> Si presentan declaración individual (mediante Mínimo adicional por descendiente menor de 3 años 2.244 autoliquidación o borrador), no pueden declarar Mínimo por ascendientes rentas superiores a 1.800 euros (pero pueden su- 65 años o más 918 perar este límite sin anular la posibilidad de que sus padres se apliquen el mínimo, si presentan una de- 75 años o más 2.040 claración conjunta con ellos; ver cuestión 170). Mínimo por discapacidad General 2.316 Las personas legalmente tuteladas o acogidas por Grado de minusvalía del 65% o más 7.038 el contribuyente se equiparan a los descendientes Mínimo adicional por asistencia al discapacitado 2.316 para todo lo que respecta a los mínimos familiares. (1) En Madrid, para calcular el gravamen autonómico, el mínimo por descendientes La cuantía del mínimo varía según el número de para el tercer hijo es de 4.039,20 euros y el del cuarto hijo y los sucesivos de 4.600,20. descendientes. Para determinar el orden que ocu- pan (ver cuadro 10), se toma su fecha de nacimien- | 60 | Guía Fiscal Renta 2010
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    to y seconsideran sólo los descendientes que den res a 1.800 euros, dicho progenitor se aplica todo el Más de la 170 derecho a la aplicación del mínimo (es decir, que mínimo por descendientes. “primero” no significa necesariamente primogéni- Un contribuyente que to, sino hijo mayor dentro del grupo de los que dan Si en la declaración conjunta los hijos declaran ren- declare a pesar de no estar derecho a mínimo). Además, si el descendiente es tas de no más de 1.800 euros, el mínimo por des- obligado a ello no puede menor de 3 años, el mínimo que corresponda se cendientes se reparte a partes iguales entre los dos solicitar que se anule su aumenta en otros 2.244 euros. progenitores con los que conviven, aunque sólo declaración, ni tampoco uno declare conjuntamente con ellos. reintegrar la cantidad que Tenga también en cuenta que cuando ambos pa- hayan podido devolverle, dres conviven con sus descendientes y hacen decla- AEAT 126.715 con vistas a lograr que sus raciones separadas, cada uno se aplica la mitad del ascendientes se apliquen el total de los mínimos por descendientes a los que mínimo por descendientes tengan derecho. Cuando los contribuyentes tengan 171 Tengo un hijo de 23 años que con- que les hubiera distinto grado de parentesco con el descendiente, vive con nosotros y que el año pasado correspondido de no haber la aplicación del mínimo corresponderá a los de compaginó sus estudios con un trabajo declarado él. grado más cercano, salvo que sus rentas anuales, por el que cobró 7.500 euros. Aunque no excluidas las exentas, no superen los 8.000 euros, en tiene obligación de declarar, he pensado DGT V1.646-05 n cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado. que puede presentar la declaración del IRPF para que le devuelvan los 150 euros Se aplica un mínimo familiar de 1.836 euros por que le retuvieron. ¿Es conveniente? cada descendiente fallecido durante el ejercicio, independientemente de la fecha en que falleciera En principio, su hijo da derecho a aplicar el mínimo y del puesto que ocupara entre sus iguales. por descendientes (ver cuadro 10), como ocurre con cualquier hijo menor de 25 años o discapacita- Veamos, cuáles de sus descendientes cumplen los do de cualquier edad, que perciba rentas anuales, requisitos para que usted pueda aplicarse los míni- excluidas las exentas, de como mucho 8.000 euros. mos familiares: Pero sus ingresos son superiores a 1.800 euros, de modo que si hace declaración o confirma el borra- >> Paloma, por tener 25 años a 31 de diciembre, y dor, usted perderá la posibilidad de aplicarse el mí- Nacho, por ganar más de 8.000 euros, no dan dere- nimo por él. Vea la nota Más de la 170, al margen. cho a aplicar el mínimo familiar. >> Marta, que es menor de 25 años, convive con Para saber si es más interesante que declare o que no ustedes y no tiene ingresos, da derecho a la aplica- lo haga, calcule su propia declaración incluyéndole ción del mínimo familiar. y sin incluirle, y compare la diferencia de impuestos >> Lo mismo ocurre con su nieto. Cuando los des- entre ambas opciones con las retenciones de su cendientes conviven con los padres y los abuelos, hijo; si dicha diferencia es mayor, es preferible que los padres serán quienes se apliquen el mínimo, su hijo no presente la declaración y que usted mis- salvo que sus rentas anuales sujetas a tributación mo le pague una cifra equivalente a la devolución a sean de 8.000 euros o menos (caso de Marta); si eso la que tiene derecho. Expliquémoslo con un ejem- ocurre, el mínimo lo aplican los abuelos. plo: supongamos que usted tiene unos ingresos del >> Gonzalo, estudia fuera, pero en un sentido am- trabajo de 35.000 euros y declara con su cónyuge. plio puede decirse que “convive” con sus padres y Si su hijo declara para recuperar los 150 euros de re- da derecho al mínimo por descendientes. tenciones, usted no podrá aplicar el mínimo por él y tendrá que pagar de IRPF 5.538 euros, en vez de los Por lo tanto, para ustedes, el mínimo por descen- 5.097 euros que pagaría si se aplicara el mínimo; es dientes será de 9.792 euros: 1.836 por Marta, 2.040 decir, 441 euros más. Por lo tanto, es mejor que su por Gonzalo y 5.916 (3.672 + 2.244) por el hijo de hijo no declare y que ustedes le entreguen los 150 Marta. Si declaran por separado, cada uno se apli- euros, pues se ahorrarán 291 euros (441 – 150). cará la mitad (4.896 euros). 172 Estoy divorciada y tengo un niño 170 Mi pareja y yo convivimos sin ca- que vive una parte del año conmigo y otra sarnos. Tenemos un hijo de 7 años. ¿Cómo con su padre. ¿Cómo aplico el mínimo? aplicamos el mínimo por descendientes, si hacemos una declaración individual y otra El mínimo familiar corresponde al progenitor que conjunta monoparental? tuviera atribuida la guarda y custodia a 31 de di- ciembre de 2010, según lo dispuesto en el conve- Si en la declaración conjunta de los hijos que for- nio regulador aprobado judicialmente. man parte de la unidad familiar (los menores de edad) con uno de los progenitores (el padre o la Cuando la guarda y custodia sea compartida, el mí- madre), figura que esos hijos tienen rentas superio- nimo se reparte por igual entre ambos progenito- Guía Fiscal Renta 2010 | 61 |
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    res. Pero siel descendiente tiene rentas superiores a 1.800 euros anuales y presenta declaración con- 174 Tengo una tía minusválida, que junta con uno de sus progenitores, éste se aplica no tiene ingresos y vive en mi casa. ¿Puedo todo el mínimo. aplicar algún mínimo por ella? DGT, V0376-08 El mínimo familiar por descendientes sólo se apli- ca a descendientes en línea recta (hijos, nietos...) y a personas legalmente tuteladas o acogidas por 173 Mi mujer y yo tenemos dos hijos el contribuyente. A menos que solicite y obtenga de 4 y 5 años y convivimos, además, con judicialmente la tutela de su tía, no podrá aplicar los hijos de nuestros matrimonios anterio- ningún mínimo familiar por ella. res: mi hija de 10 años y los suyos, de 12 y 8. ¿Son iguales los mínimos familiares en tri- butación individual y en conjunta? Mínimo por ascendientes La aplicación del mínimo familiar se reserva a los ascendientes consanguíneos, de modo que puede 175 Mi padre tiene 85 años y 300 euros variar el mínimo total aplicable en la declaración de pensión, y vive conmigo y mi esposo. conjunta, respecto a la suma de los mínimos apli- ¿Da derecho al mínimo por ascendientes? cables en sus declaraciones individuales. El importe general del mínimo por ascendientes es Veamos su caso. Lo primero es ordenar los descen- de 918 euros, que se incrementan en 1.122 euros dientes en función de su fecha de nacimiento. si los ascendientes son mayores de 75 años. Para poder aplicarlo, el ascendiente debe: n Si optan por la tributación conjunta, este será el resultado: >> Ser pariente en línea directa (padre, abuelo, bisabuelo...) y no colateral (como los tíos) ni afín >> Por el hijo de 12 años de la mujer: 1.836 euros. (como los suegros). >> Por la hija de 10 años del marido: 2.040 euros. >> Tener 65 años cumplidos a 31 de diciembre de >> Por el hijo de 8 años de la mujer: 3.672 euros. 2010, salvo que sufra una discapacidad de grado >> Por el hijo común de 5 años: 4.182 euros. superior al 33%, en cuyo caso se aplica el mínimo >> Por el hijo común de 4 años: 4.182 euros. cualquiera que sea su edad. >> Haber convivido con el contribuyente durante El mínimo por descendientes total ascenderá a al menos la mitad del periodo impositivo (se consi- 15.912 euros. dera que conviven con el contribuyente los ascen- dientes discapacitados que, debido a su discapaci- n Si optan por hacer sendas declaraciones indivi- dad, sean internados en centros especializados). duales, cada uno ha de calcular los mínimos que le >> Tener unas rentas anuales, excluidas las exentas, corresponden. que no superen los 8.000 euros. >> Si presenta declaración, las rentas declaradas En la declaración del marido, ascienden a 4.692 no pueden superar los 1.800 euros. euros: Si su padre cumple todos los requisitos y puesto >> Por el hijo de 10 años del marido: 1.836 euros que tenía más de 75 años a 31 de diciembre de >> Por el hijo común de 5 años: 2.040/2 = 1.020 2010, el mínimo por ascendientes que le corres- euros ponde será de 2.040 euros (918 + 1.122). Esa es la >> Por el hijo común de 4 años: 3.672/2 = 1.836 cifra que podrán señalar en su declaración con- euros junta; en caso de que usted y su esposo declaren por separado, la cifra no cambia pero sólo podrá En la declaración de la mujer, ascienden a 7.803 aplicarla usted. euros: AEAT 127.917 >> Por el hijo de 12 años de la mujer: 1.836 euros. >> Por la hija de 8 años de la mujer: 2.040 euros. >> Por el hijo común de 5 años: 3.672/2 = 1.836 176 Mi madre tiene 69 años y vive cua- euros. tro meses al año en mi casa y los ocho res- >> Por el hijo común de 4 años: 4.182/2 = 2.091 tantes con mi hermana. ¿Cuál de los dos euros. tiene derecho al mínimo por ascendientes? Es decir, en este segundo caso, suman entre los dos Dado que su madre sólo convive con usted cuatro un mínimo por descendientes de 12.495 euros. meses al año, usted no tiene derecho al mínimo | 62 | Guía Fiscal Renta 2010
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    por ascendientes. Essu hermana quien podrá apli- Más de la 178 cárselo en su totalidad (918 euros), si se cumplen 179 Mi marido y yo tenemos un hijo de los requisitos mencionados en la cuestión anterior. 30 años con una discapacidad del 68%. Se consideran discapacitados Sólo si su madre viviera seis meses al año con usted Además, vive con nosotros mi padre que quienes acrediten un grado y seis con su hermana, podrían aplicar la mitad del tiene una discapacidad del 45%. ¿Tengo de minusvalía de al menos el mínimo cada uno (459 euros). derecho al mínimo por discapacidad por 33%. Se presume que están alguno de ellos? en este caso quienes reciben de la Seguridad Social una 177 Mi madre falleció el pasado mes Sólo podrá aplicar el mínimo por discapacidad por pensión por incapacidad de noviembre, tras cobrar una pensión de su hijo y por su padre si a su vez le dan derecho a permanente, total, absoluta 5.000 euros. ¿Puedo aplicar el mínimo por aplicar el mínimo por descendientes (cuestión 169) o gran invalidez, así ascendientes por los once meses que con- o por ascendientes (cuestión 175). como los pensionistas de vivió con nosotros? clases pasivas que tengan La cuantía del mínimo se aplicará por cada des- reconocida una pensión No. A diferencia de lo que ocurre con los descen- cendiente o ascendiente que cumpla los requisitos de jubilación o retiro por dientes, la ley no establece ninguna regla especial (ver cuestión 178). Suponiendo que así ocurre en inutilidad o por incapacidad en caso de fallecimiento del ascendiente antes del su caso, su hijo le da derecho a aplicar un mínimo permanente para el fin del periodo impositivo. Así que usted no puede por discapacidad de 9.354 euros (7.038 + 2.316), y servicio. La declaración aplicar el mínimo por ascendientes, ni totalmente su padre uno de 2.316 euros (que ha de aplicarse judicial de incapacidad ni prorrateado, por los meses que vivió su madre. usted necesariamente, no su cónyuge). acarrea el reconocimiento automático de un grado AEAT 127.918 de minusvalía del 65%. La cálculo de la cuota íntegra “incapacidad judicial” se refiere al ordenamiento civil; Mínimo por discapacidad no pueden equipararse a 180 ¿Cómo se calcula la cuota que hay ella las “incapacidades para que pagar, una vez determinadas las bases el trabajo” conocidas por los 178 Desde el año pasado tengo una liquidables general y del ahorro? tribunales de otros órdenes discapacidad del 65%. Mi esposa tiene una jurisdiccionales. minusvalía del 59% y movilidad reducida A la base liquidable del ahorro se le aplican las acreditada. ¿Qué mínimo por discapaci- escalas de gravamen estatal y autonómica (ver AEAT 126.729 n dad nos corresponde en nuestra declara- cuadro 11, en la página 64). ción conjunta? La escala autonómica para 2010 será la que aprue- Más de la 178 Si se acredita que a 31 de diciembre se sufría la be para dicho ejercicio la comunidad autónoma discapacidad, se aplica un mínimo de 2.316 euros donde resida habitualmente; si no se aprueba nin- Para acreditar la discapacidad, (en general) o de 7.038 euros (si el grado de mi- guna, se usará la escala autonómica del cuadro 13 solicite al IMSERSO o al nusvalía es igual o superior al 65%); estas cifras se (página 65). De momento, sólo la Comunidad de organismo autonómico aplican por entero, es decir, que no se prorratean Madrid, La Rioja y la Comunidad Valenciana, han competente un certificado aunque la minusvalía no se sufriera durante todo aprobado una escala diferente a la escala autonó- que indique su grado de el año 2010. mica del cuadro 13, que supone una rebaja con minusvalía y, si procede, respecto a ésta (es decir, que los residentes en estas la necesidad de ayuda de Vea las notas Más de la 178, al margen. comunidades van a pagar menos IRPF). terceros o la movilidad reducida. El certificado tiene Además de los mínimos anteriores, se añaden otros A la base liquidable general, se le aplican las esca- efectos desde que se solicita 2.316 euros en concepto de “gastos de asistencia”, las de gravamen estatal y autonómicas de los cua- (o desde una fecha anterior si el contribuyente acredita necesitar la ayuda de dros 12 a 15 (páginas 64 y 65). Estas escalas son si así lo señala finalmente). terceras personas o tener movilidad reducida o un progresivas, es decir, una base mayor paga propor- Si usted lo solicitó en 2010, grado de minusvalía igual o superior al 65%. cionalmente más que una base menor, y también pero no lo recibió hasta se aplican al mínimo personal y familiar que corres- pasada la fecha de presentar En tributación conjunta, cada cónyuge aplica el mí- ponda al contribuyente (ver cuestiones 166 a 179). la declaración, no dé por nimo por discapacidad que le corresponda según El resultado se resta del importe obtenido tras apli- perdidas las ventajas fiscales sus circunstancias personales. En su caso, el míni- car las escalas a la base liquidable general, pudien- que le correspondían: solicite mo por discapacidad conjunto asciende a 13.986 do reducirse como mucho a cero; el excedente se una devolución de ingresos euros: a usted le corresponden 9.354 euros (7.038 descuenta de la base liquidable del ahorro. indebidos si la declaración + 2.316) por tener acreditada una discapacidad del le salió “a pagar” o sólo le 65%; a su esposa, 4.632 euros (2.316 + 2.316) por Pongamos un ejemplo, cuyo desarrollo puede devolvieron una parte de las tener una minusvalía superior al 33% y movilidad seguir más fácilmente apoyándose en el esque- retenciones. reducida. Además podrán aplicar una reducción ma de la declaración de la página 4. Imaginemos por tributación conjunta de la base imponible ge- que reside en Madrid y sus circunstancias son las AEAT 127.891 n neral (ver cuestión 159). siguientes: Guía Fiscal Renta 2010 | 63 |
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    >> Base liquidablegeneral: 33.117,05 euros . Primero, busque de abajo a arriba en la primera Para hallarla, se empieza por sumar los rendimien- columna del cuadro 12 (“Base liquidable hasta... tos del trabajo, los rendimientos del capital inmobi- euros”), el primer importe inferior a 33.117,05, es liario, algunos del capital mobiliario, los rendimien- decir, 33.007,20. A esta cantidad, como puede ver tos de actividades económicas, las imputaciones en la segunda columna (“Cuota íntegra) le corres- de rentas y las ganancias patrimoniales no deriva- ponde una cuota íntegra de 4.266,86 euros. Al das de la transmisión de elementos patrimoniales; resto de su base (33.117,05 – 33.007,20 = 109,85 ver cuestión 152. De esa suma, se restan las reduc- euros), se le aplica el tipo que se halla en la mis- ciones que procedan, por los siguientes conceptos: ma línea en la cuarta columna (“Tipo aplicable”) y declaración conjunta; aportaciones y contribucio- que en este caso es del 18,50%; es decir: 109,85 x nes a sistemas de previsión social, incluidos los 18,50% = 20,32 euros. En total, la cuota íntegra es constituidos a favor de discapacitados; aportacio- de 4.266,86 + 20,32 = 4.287,18 euros. nes a patrimonios protegidos de discapacitados; aportaciones a la mutualidad de previsión social de Luego, hay que aplicar al mínimo personal y fami- deportistas profesionales; pensiones de alimentos liar, la escala de gravamen estatal: hasta 17.707,20 pagadas a familiares por decisión judicial, salvo las euros de mínimo, se aplica el tipo del 12%; es decir, fijadas a favor de los hijos; pensión compensatoria 7.089 x 12% = 850,68 pagada al cónyuge (ver cuestiones 158 y ss.). Por lo tanto, la cuota íntegra estatal general es: >> Base liquidable del ahorro: 20.000 euros 4.287,18 – 850,68 = 3.436,50 Está compuesta por los rendimientos de capital mobiliario de intereses de cuentas y depósitos, >> Ahora, calculemos la cuota íntegra estatal del venta de obligaciones y bonos, y seguros de vida, ahorro: los primeros 6.000 euros de la base liquida- así como por las ganancias y pérdidas patrimonia- ble del ahorro pagan siempre un 9,50% de cuota les que se pongan de manifiesto al transmitir ele- estatal y los restantes un 10,50%; así que resultan mentos patrimoniales. (6.000 x 9,5%) + (14.000 x 10,50%) = 2.040 euros >> Mínimo personal y familiar: 7.089 euros. La cuota íntegra estatal es la suma de las dos cuo- tas anteriores: 3.436,50 + 2.040 = 5.476,50 euros. n Empezaremos por calcular la cuota íntegra esta- tal general, que se desdobla en cuota íntegra esta- n A continuación, calcularemos la cuota íntegra tal general y cuota íntegra estatal del ahorro: autonómica, que se desdobla igualmente en cuota íntegra autonómica general y cuota íntegra auto- >> Para obtener la cuota íntegra estatal general, se nómica del ahorro: obtiene la cuota que resulta de aplicar la escala de gravamen estatal a la base liquidable general, y se >> Para obtener la cuota íntegra autonómica ge- le resta la cifra que resulta de aplicar dicha escala al neral, se obtiene la cuota que resulta de aplicar la mínimo personal y familiar. escala de gravamen autonómica a la base liquida- ble general, y se le resta la cifra que resulta de apli- car dicha escala al mínimo personal y familiar: CUADRO 11. ESCALA DE GRAVAMEN DE LA BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO Primero y dependiendo de la comunidad donde tenga su residencia fiscal, elija la escala pertinen- Tipo aplicable Tipo aplicable te (cuadros 13 a 15). En su caso es la de la Comu- Base liquidable hasta... euros estatal autonómico nidad de Madrid (cuadro 13); busque de abajo a arriba en la primera columna (“Base liquidable has- Hasta 6.000 euros 9,5% 9,5% ta... euros”), el primer importe inferior a 33.117,05, Desde 6.000,01 euros en adelante 10,5% 10,5% es decir, 33.007,20. A esta cantidad, como puede ver en la segunda columna (“Cuota íntegra) le co- rresponde una cuota íntegra de 4.150,14 euros. Al CUADRO 12. ESCALA DE GRAVAMEN ESTATAL resto de su base (33.117,05 – 33.007,20 = 109,85 DE LA BASE LIQUIDABLE GENERAL euros), se le aplica el tipo que se halla en la mis- ma línea en la cuarta columna (“Tipo aplicable”) y Base liquidable Cuota íntegra Resto hasta … Tipo que en este caso es del 18,30%; es decir: 109,85 x hasta… euros (euros) euros aplicable 18,30% = 20,10 euros. En total, la cuota íntegra es 0 0 17.707,20 12% de 4.150,14 + 20,10 = 4.170,24 euros. 17.707,20 2.124,86 15.300,00 14% Luego, hay que aplicar al mínimo personal y familiar, 33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,50% la escala de gravamen autonómica: hasta 17.707,20 euros de mínimo, se aplica el tipo del 11,60%; es 53.407,20 8.040,86 en adelante 21,50% decir, 7.089 x 11,60% = 822,32 euros. | 64 | Guía Fiscal Renta 2010
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    Por lo tanto,la cuota íntegra autonómica general CUADRO 13. ESCALA DE GRAVAMEN AUTONÓMICA es: 4.170,24– 822,32 = 3.347,92 euros. DE LA BASE LIQUIDABLE GENERAL (1) >> Ahora, calculemos la cuota íntegra autonómi- Resto base Base liquidable Cuota íntegra Tipo ca del ahorro: los primeros 6.000 euros de la base liquidable hasta hasta … euros (euros) aplicable liquidable del ahorro pagan siempre un 9,50% de … euros cuota autonómica, y los restantes un 10,50%; así 0 0 17.707,20 12% que el resultado es de (6.000 x 9,5%) + (14.000 x 10,50%) = 2.040 euros 17.707,20 2.124,86 15.300,00 14% 33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,50% La cuota íntegra autonómica es la suma de las dos 53.407,20 8.040,86 en adelante 21,50% cuotas anteriores: 3.347,92 + 2.040 = 5.387,92 (1) Aplicable en todas las comunidades salvo las del cuadro 14 (Madrid, La Rioja) y cuadro15 (Comunidad Valenciana). 181 Estoy divorciado y paso una pen- sión de alimentos a mis hijos. ¿Cómo afec- CUADRO 14. MADRID Y LA RIOJA: ESCALA DE GRAVAMEN ta esto al cálculo de la cuota? DE LA BASE LIQUIDABLE GENERAL Si el importe de la pensión por alimentos que paga Resto base Base liquidable Cuota íntegra Tipo a su hijos es inferior a su base liquidable general, liquidable hasta hasta … euros (euros) aplicable la escala de gravamen se aplica por separado a la … euros pensión y al resto de la base, sumándose los resul- 0 0 17.707,20 11,60% tados. De esa cifra, se resta el importe derivado de 17.707,20 2.054,04 15.300,00 13,70% aplicar la escala general al mínimo personal y fami- liar del contribuyente incrementado en 1.600 euros, 33.007,20 4.150,14 20.400,00 18,30% sin que la cuota resultante pueda ser negativa. Esto 53.407,20 7.883,34 en adelante 21,40% puede suponer un ahorro fiscal, sobre todo en ba- ses altas. Le aconsejamos usar el programa PADRE, que hará los cálculos una vez que usted incluya el importe de la pensión en la casilla correspondiente CUADRO 15. COMUNIDAD VALENCIANA: ESCALA DE GRAVAMEN (“Importe de las anualidades por alimentos a favor DE LA BASE LIQUIDABLE GENERAL de los hijos satisfechas por decisión judicial”). Resto base Base liquidable Cuota íntegra Tipo liquidable hasta hasta … euros (euros) aplicable Ustedes tienen los dos más de 65 años y menos … euros de 75, luego pueden añadir al mínimo general de 0 0 17.707,20 11,90% 5.151 euros, sendos incrementos de 918 euros. En total, su mínimo del contribuyente es de 6.987 17.707,20 2.107,16 15.300,00 13,92% euros (5.151 + 918 + 918). Además pueden aplicar 33.007,20 4.236,92 20.400,00 18,45% una reducción por tributación conjunta de la base imponible general (ver cuestión 159). 53.407,20 8.000,72 en adelante 21,48% Deducciones Existen dos tipos de deducciones: >> Las deducciones estatales se restan en parte por inversión en vivienda de la cuota íntegra estatal y en parte de la auto- nómica, no pudiendo resultar una cuota líquida habitual negativa. Lo que no se pueda deducir por haberse agotado la cuota, no se puede trasladar a ejercicios Quién deduce posteriores sino que se pierde, salvo que corres- ponda a la deducción por actividades económicas (ver cuestión 212). 182 Estoy pagando un piso a medias con mi novio y las facturas van a nombre >> Las deducciones autonómicas se descuentan de los dos. Como él no trabajó el año pasa- de la cuota íntegra autonómica, que puede redu- do y no tuvo retenciones, no podrá aprove- cirse como mucho a cero; si sobran deducciones, char la deducción en esta declaración. el exceso se pierde (ver cuestión 221). ¿Puedo aplicármela yo en su totalidad? Guía Fiscal Renta 2010 | 65 |
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    No. A cadauno le corresponde la mitad, pues las facturas están a nombre de ambos. Para el futuro, 185 He adquirido una plaza de garaje hay dos opciones: y un trastero en el edificio donde vivo. ¿Puedo deducir el 15% del precio? >> Que las facturas figuren sólo a nombre del que gana dinero (y realiza los pagos); en la escritura, La compra de hasta dos plazas de garaje, jardín, habrá que poner una proporción mayor del piso a piscina, instalaciones deportivas y otros anexos nombre del que haya pagado una parte mayor. adquiridos conjuntamente con la vivienda habi- >> Que el que gana más le haga un préstamo al tual se beneficia de la deducción por adquisición que no trabaja. Así, la deducción se retrasa al año en de vivienda, siempre que se encuentren en el mis- que sus ingresos mejoren y devuelva el préstamo. mo edificio, se entreguen en el mismo momento (aunque las escrituras sean distintas) y no tengan AEAT 126.966 su uso cedido a terceros (por ejemplo, no pueden estar alquilados). Sólo si cumple todas estas condi- ciones podrá deducir. 183 Vivimos en la casa que compró mi mujer siendo soltera. Aún sigue pagando AEAT 126.842 un préstamo todos los meses. La deduc- ción por vivienda, ¿le corresponde sólo a ella o a los dos? 186 He heredado el piso de mis padres y va a ser mi vivienda habitual. ¿Puedo de- Si ustedes están casados en régimen de separa- ducir el 15% de su valor? ción de bienes, sólo puede deducir su esposa, que es la titular de la vivienda. Puede deducir un 15% de los costes que le haya supuesto la adquisición del piso, como el Impues- En general, los bienes y derechos adquiridos por to de Sucesiones, los gastos de escritura...; pero no uno de los cónyuges antes del matrimonio tienen el valor del piso. El porcentaje varía en Cataluña carácter privativo, ya sea el régimen matrimonial (ver recuadro de la página 69). de separación de bienes o de gananciales. También deducen otros casos de adquisición: per- Pero si una parte del precio empezó a pagarse con muta (cambio de una cosa por otra) y construcción dinero ganancial tras celebrarse el matrimonio, la vi- por medios propios o ajenos en comunidad de vienda será en parte ganancial y cada cónyuge po- propietarios o cooperativa de viviendas. drá practicar la deducción por el 50% que le corres- ponde del pago del préstamo. Si los pagos se hacen con fondos privativos (hecho que debe probarse), 187 ¿Qué gastos de comprar una vi- la titularidad del bien se atribuye exclusivamente al vienda son deducibles? cónyuge titular de dichos fondos, que será quien pueda aplicarse la deducción correspondiente. La ley establece que la base de deducción por in- versión en vivienda está formada por todas las can- AEAT 128.081 tidades satisfechas para adquirirla, lo que incluye los gastos y tributos derivados de la adquisición y Qué gastos deducen de la financiación que pague el adquiriente. Esto incluye los gastos de notaría y registro, los de cons- titución y cancelación de préstamos, el Impuesto 184 Me separé el año pasado. El juez le sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de dejó a mi mujer y mis hijos el uso de la casa Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), si lo paga en la que vivíamos, pero yo pago la hipote- el comprador, las primas de los seguros de vida e ca. ¿Puedo deducir las cuotas del préstamo incendios que exige el banco al dar la hipoteca. aunque ya no sea mi residencia habitual? AEAT 126.884 Sí. En los supuestos de nulidad matrimonial, di- vorcio o separación judicial, el contribuyente que deba abandonar la vivienda habitual del matrimo- 188 En septiembre de 2010 entregué nio, podrá seguir aplicándose la deducción por las 1.200 euros de señal para la compra de mi cantidades satisfechas para la adquisición de la que vivienda habitual, que escrituré en enero fue su vivienda habitual, siempre que la vivienda de 2011, solicitando un préstamo para pa- continúe siendo la residencia habitual de sus hijos garla. ¿Puedo deducir la señal? y su excónyuge. También podrá deducir por lo pa- gado para adquirir su nueva vivienda habitual, con Según la DGT, la señal sólo disfruta de la deducción el límite conjunto de 9.015 euros. por compra de vivienda cuando la compra se hace | 66 | Guía Fiscal Renta 2010
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    deducción por inversión >> Las ayudas públicas concedidas al contribuyente para la ad- quisición de la vivienda habitual (recuerde que hay que declarar en vivienda habitual dichas ayudas como ganancia patrimonial). n Por “vivienda habitual” se entiende la edificación realmente >> El coste de los instrumentos de cobertura de riesgo del tipo de destinada a residencia del contribuyente, antes de que transcu- interés variable del préstamo hipotecario. rra un año desde la compra y durante un periodo mínimo de tres años (vea las excepciones en la cuestión 193 y ss.). Existen cuatro n La base máxima conjunta de deducción es de 9.015 euros anua- modalidades de deducción por inversión en vivienda habitual: les por declaración, salvo que se deduzca por obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual a las necesidades de una per- >> La adquisición o rehabilitación de vivienda habitual. sona discapacitada, en cuyo caso es de 12.020 euros. En esa cifra se >> La construcción o ampliación de vivienda habitual. incluyen todos los conceptos antes citados. El exceso pagado por >> La deducción por inversión en cuenta vivienda (ver cuestión encima de la base máxima no se beneficia de deducción. 201 y ss.). n En concepto de “adquisición, rehabilitación, construcción o am- >> La deducción por obras o instalaciones de adecuación de la pliación de la vivienda habitual” se puede deducir un porcentaje vivienda habitual a las necesidades de una persona con discapa- del 15%, del que un 7,5% corresponde al Estado y otro 7,5% a la cidad (ver cuestión 210 y ss.). comunidad autónoma en la que se declare, salvo que dicha co- munidad haya aumentado o disminuido su parte (algo que, por el n Forman parte de la base de la deducción los siguientes con- momento, sólo ha hecho Cataluña; ver recuadro de la página 69). ceptos: n En concepto de deducción por “obras o instalaciones de adecua- >> Lo ingresado en una cuenta vivienda. ción de la vivienda habitual por razón de discapacidad” se puede de- >> Lo pagado al constructor o promotor del inmueble (cuyo NIF ducir un porcentaje del 20%, del que un 10% corresponde al Estado se debe reseñar en la declaración) o al vendedor. y otro 10% a la comunidad autónoma en la que se declare, salvo que >> Los gastos e impuestos de la escritura de compraventa (no- dicha comunidad haya aumentado o disminuido su parte, algo que taría, registro, IVA, Impuesto de Transmisiones o Actos Jurídicos por el momento sólo ha hecho Cataluña; ver cuestión 210). Documentados). >> Los gastos por obras de construcción, ampliación o rehabilita- Aunque desaparecieron los antiguos porcentajes incrementados ción de la vivienda; de deducción por adquisición de vivienda con financiación ajena >> Los recibos del préstamo y los gastos de la escritura del prés- (préstamos, letras...), aquellos contribuyentes que adquirieron su tamo (ver cuestión 187). vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006 y hayan sido per- >> Las primas de los seguros de vida e incendios cuya suscripción judicados por su desaparición, podrán aplicar una compensación exige el banco al conceder la hipoteca. fiscal (ver cuestión 198). efectiva, integrándose entonces en el precio de ad- La deducción también beneficia a lo pagado en la ad- quisición de la vivienda. Así pues, usted sólo podrá quisición. Sin embargo, lo que se pague al promotor deducir por la señal en la declaración del ejercicio después de adquirirse la vivienda se considera una 2011 (la próxima), pues es el año en que escrituró mejora y no da derecho a deducción por adquisición, la compra. Esta interpretación puede perjudicarle, salvo que se destine a ampliar la superficie habitable. al obligarle a incluir la señal en un ejercicio en el que la inversión en vivienda superará seguramen- AEAT 126.887 te la base máxima de deducción, dados los altos gastos de la compra, privando a buena parte de lo invertido de ventajas fiscales. 190 He deducido algunos años por la compra de un piso en construcción que iba AEAT 126.882 a ser mi vivienda habitual. Pero el promotor no me lo ha entregado y se ha declarado en situación de concurso de acreedores. ¿Me 189 ¿Puedo deducir por lo entregado obliga esto a devolver las deducciones? a cuenta al promotor de mi futura vivienda habitual, aún en construcción? La construcción de la vivienda habitual debe aca- barse antes de que pasen cuatro años desde que Usted puede deducir por las cantidades entrega- se realizó el primer pago por el que se practicó das a cuenta al promotor, con el límite de 9.015 la deducción (o se pagó una cantidad cualquiera euros anuales, hasta que las obras de construcción procedente de la cuenta vivienda). Pero si el pro- finalicen, lo que debe ocurrir en un plazo no su- motor se halla en “situación de concurso”, el plazo perior a cuatro años desde el inicio de la inversión se amplía automáticamente a ocho años. Debe ad- (ver cuestión 190). juntar a la declaración justificantes de los pagos y de la situación de concurso (no hace falta si no se AEAT 126.883 tiene obligación de declarar). Guía Fiscal Renta 2010 | 67 |
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    Más de la193 También puede ampliarse el plazo a un máximo de cir estos gastos como deducción por ad- ocho años, si por otras circunstancias excepciona- quisición de vivienda? Para que su vivienda se les, ajenas a la voluntad del contribuyente, la obra considere habitual, debe no puede acabarse (debe solicitarse la ampliación No. Según la Ley, no se pueden considerar como habitarla en alguna fecha a la Agencia Tributaria, en los treinta días siguientes adquisición de vivienda habitual ni los gastos de dentro de los doce meses a la conclusión del plazo inicial de cuatro años; si conservación o reparación destinados a mantener posteriores a la firma de no hay contestación en tres meses, se da por dene- la vida útil del inmueble (pintar, arreglar instalacio- la escritura y permanecer gada y hay que devolver las deducciones). nes...) ni las mejoras. Sin embargo, usted podrá de- en ella al menos tres ducir esos gastos en concepto de deducción por años seguidos. Algunas obras de mejora en la vivienda habitual, si cumple circunstancias excepcionales 191 ¿Qué tipo de obras da derecho a determinados requisitos. permiten no respetar esos deducción por inversión en vivienda habi- plazos sin que le puedan tual? reclamar de vuelta las deducciones practicadas En concepto de adquisición de vivienda habitual cuándo hay que residir por compra de vivienda se puede deducir por las obras siguientes: en la vivienda y por cuánto tiempo habitual. Perder el trabajo y verse por ello obligado a n La construcción completa de la vivienda por cambiar de domicilio es una el contribuyente. La deducción incluye la compra 193 El año pasado tuvimos gemelos, de ellas, pero sólo si usted del suelo, el proyecto, las obras, el IVA, los segu- la casa se nos quedó pequeña y compra- demuestra que la pérdida le ros… Las obras deben concluir en un máximo de mos otra mayor, sin haber cumplido tres impide pagar el préstamo cuatro años desde la primera inversión por la que años en la anterior. ¿Tenemos que devol- hipotecario o los gastos de se practicó deducción. Excepcionalmente, puede ver las deducciones? mantenimiento. n ampliarse el plazo (ver cuestión 190). La ley exige que se habite la vivienda de forma efec- n Las obras de rehabilitación de la vivienda ha- tiva y permanente antes de que pasen doce meses bitual (de hasta 120 m2 y más de 15 años de an- desde la firma de la escritura y que se continúe en tigüedad), calificadas como “actuación protegida” ella durante al menos tres años seguidos. Pero estos por la Administración, conforme al RD 2066/2008. plazos pueden incumplirse excepcionalmente, sin Debe solicitarse un certificado del Ministerio de tener que devolver las deducciones (las pruebas se Fomento (o de la comunidad autónoma) con el presentan a solicitud de la Administración). que conseguir, además, subvenciones o préstamos baratos. La subvención se declara como ganancia La vivienda no pierde el carácter de “habitual”, a de patrimonio (ver cuestión 148) y la deducción se pesar de no cumplirse los plazos, cuando se pro- aplica sobre el coste total de las obras (incluso si la duce el fallecimiento del contribuyente; tampoco si subvención no cubre todo el coste). concurren ciertas circunstancias (boda, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer n Las obras de rehabilitación no protegidas, si empleo, cambio de empleo, inadecuación en caso consisten en reconstrucción mediante tratamien- de minusvalía “u otras causas análogas justificadas”) to de estructuras, fachadas, cubiertas, etc., siempre y puede probarse una necesidad de cambiar de do- que supongan un coste global superior al 25% del micilio que no dependa de la mera conveniencia precio de adquisición o, si hace más de dos años del contribuyente. que se adquirió, del valor de mercado de la casa, descontada en ambos casos la parte correspon- En principio, Hacienda no considera que la falta diente al suelo. de espacio obliga a cambiar de residencia. Para no perder las deducciones, ustedes deberán probar la n Las obras de ampliación de la vivienda que su- necesidad del cambio. pongan el aumento permanente de la superficie habitable (por ejemplo, añadir una planta, cerrar la AEAT 126.863 terraza para unirla al salón o unir dos pisos conti- guos). La base de la deducción estará constituida La pérdida del trabajo tampoco implica la venta por el importe de las obras y por el valor de adqui- forzosa de la vivienda, por lo que, en principio, no sición del piso contiguo, en caso de que se adquie- exime de permanecer en ella tres años continuados. ra para unirlo. Es imprescindible contar con factura Sin embargo, cuando la perdida del empleo obligue a nombre del propietario. Sin embargo, no tener a cambiar de domicilio por ser imposible afrontar el licencia de obras no impide la deducción, aunque préstamo hipotecario y los gastos de mantenimien- puede conllevar una sanción municipal. to de la vivienda, y siempre que el contribuyente pueda probar este extremo, no será necesario cum- plir el plazo de tres años para poder considerar ha- 192 El año pasado cambié las venta- bitual la vivienda ( y por lo tanto, se mantendría el nas de mi vivienda habitual. ¿Puedo dedu- derecho a las deducciones practicadas). | 68 | Guía Fiscal Renta 2010
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    Por otra parte,si se empieza a disfrutar la vivienda 194 En marzo de 2009, firmé la escritu- por razón de cargo o empleo antes de haber residi- ra de mi primera vivienda habitual, pero do tres años en la vivienda adquirida, no se pierden no la ocupé hasta un año y pico después. las deducciones practicadas, pero tras el cese en el ¿Debo devolver las deducciones por los cargo, debe completarse el periodo que falte para gastos y cuotas del préstamo pagados en cumplir los tres años (sino, habría que devolver las el 2009, que me apliqué en la pasada de- deducciones). Para Hacienda, disfrutar de vivienda claración? ¿Puedo deducir por las cuotas por razón de cargo o empleo significa: pagadas en el 2010? >> Que el uso de la vivienda debe estar limitado a Si no tiene ningún motivo que justifique el incum- los empleados, ya la ocupen voluntaria u obligato- plimiento del plazo de ocupación (ver cuestión riamente, y que puede atribuirse a un puesto o a 193), tiene que devolver en la declaración del ejer- todo un colectivo (militares, maestros rurales…). cicio 2010 las deducciones practicadas en la del >> Es indiferente que la vivienda sea gratuita o su- 2009. Sin embargo, puede deducir por lo pagado jeta a cierta contraprestación, siempre que su goce a partir del momento en que se trasladó y su vi- suponga un ahorro. vienda se hizo “habitual”. DGT V0142-09 AEAT 126.867 cantidad máxima que deduce y porcentaje de deducción 195 Soy militar y estoy destinado en Madrid, en una vivienda facilitada por el 196 El año pasado me compré mi vi- Instituto Social de las Fuerzas Armadas. En 2009, inicié la compra de una vivienda en vienda habitual. Pagué al vendedor una construcción en Murcia, deduciendo por señal de 3.500 euros, más otros 20.000 en- ello. Firmé la escritura de compra en 2010 y tre gastos de escritura, impuestos y cuotas aún no he ocupado la casa. Si sigo así, del préstamo. ¿Cuánto puedo deducir? ¿perderé las deducciones? El límite máximo anual es de 9.015 euros por de- claración. Usted lo ha excedido en 14.485 euros Para que la vivienda se considere habitual, hay que (23.500 – 9.015), que no se benefician de deduc- ocuparla antes de que pase un año desde la firma ción ni ahora ni en ejercicios futuros. de la escritura y residir en ella durante al menos tres años. Sin embargo, como usted disfruta de otra vi- vienda por razón de su empleo, la casa de Murcia 197 En 2010, invertimos 12.000 euros puede permanecer vacía sin que tenga que devol- en comprar nuestra vivienda habitual. En ver las deducciones (la ley no le permite alquilar declaración conjunta, ¿se multiplica por la vivienda mientras se mantenga esta situación). dos la base máxima para la deducción por Además, si está pagando un préstamo hipotecario, vivienda? puede seguir deduciéndose por él. El plazo de un año para ocupar la casa empezará cuando se cese No. En caso de declaración conjunta el límite máxi- en el cargo o empleo con derecho a vivienda. mo de base para la deducción es de 9.015 euros. cataluña: otro porcentaje de deducción al porcentaje estatal supone un porcentaje total de deducción del 16,5%: En principio, el porcentaje de deducción por inversión en vivienda habitual es el 15%, del que un 7,5% siempre corresponde al Esta- >> Tener 32 años o menos a 31 de diciembre de 2010 y una base do y otro 7,5% a la comunidad autónoma en la que se declare. Las imponible total, tras restar el mínimo personal y familiar, que no comunidades autónomas pueden modificar el porcentaje autonó- supere los 30.000 euros. En caso de tributación conjunta, este lí- mico de deducción por adquisición de vivienda habitual, pero de mite opera para cada uno de los contribuyentes que tenga de- momento, sólo lo ha hecho Cataluña, en los términos siguientes: recho a la deducción por haber invertido en la vivienda habitual durante el ejercicio. n Por regla general, el porcentaje autonómico es del 6%, lo que >> Haber estado en el paro durante 183 días o más durante el unido al porcentaje estatal supone un porcentaje total de deduc- ejercicio. ción del 13,5%. >> Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%. >> Formar parte de una unidad familiar que incluya por lo menos n Para los contribuyentes que cumplan alguno de los siguientes un hijo en la fecha de devengo del impuesto. requisitos el porcentaje autonómico será del 9%, lo que unido Guía Fiscal Renta 2010 | 69 |
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    Más de la198 Aunque hayan pagado 12.000 euros por su vivien- al cumplimentar la casilla de la compensación en el da habitual, sólo podrán deducir el 15% de 9.015 apartado de deducción por adquisición de vivienda. Si compró su vivienda antes euros, es decir, 1.352,25 euros (en Cataluña, el por- del 20 de enero de 2006 y centaje varía; ver recuadro de la página 69). La “segunda” vivienda habitual según la antigua ley tenía derecho a una deducción Si declaran separadamente, cada uno deducirá el incrementada por compra 15% de 6.000 euros (en total y entre los dos, 1.800 de vivienda habitual, puede euros). No elijan su opción de tributación sólo por 199 Vamos a comprar una casa mayor que ahora tenga derecho este dato; calculen la declaración de ambas formas que nuestro apartamento, por cuya com- a una compensación antes de optar por una u otra. pra ya dedujimos en su día. El que tenemos fiscal. La antigua ley ahora lo alquilaremos. ¿Podemos deducir exigía dos requisitos AEAT 126.888 por la nueva casa? para poder aplicar los porcentajes incrementados Sí. Ahora bien, si ya han deducido por su primera de deducción: que se 198 Compré mi vivienda habitual en vivienda, tendrán que descontar dicha cantidad al financiara al menos la mitad 2003 y el año pasado pagué 9.000 euros de deducir por la nueva. Consulte las declaraciones del valor de la vivienda préstamo hipotecario. ¿Es cierto que ya no de la renta de años anteriores y sume las canti- y que no se devolviera puedo aplicar porcentajes incrementados? dades incluidas como “base de la deducción”. Por más del 40% del capital ejemplo, si por el apartamento se dedujeron sobre financiado en los tres Sí, es cierto. La nueva ley de IRPF ha suprimido una base de 6.000 euros y la nueva casa les cuesta primeros años los porcentajes incrementados de deducción por 72.000 euros (gastos incluidos), sólo podrá dedu- del préstamo. n adquisición de vivienda habitual con financiación cir sobre 66.000 euros. El descuento debe hacerse ajena, que eran del 25% y el 20%. sobre las primeras cantidades que se abonen por la compra de la nueva vivienda. En el ejemplo, los El único tipo de deducción es el 15%, del que un primeros 6.000 euros pagados no tiene deducción, 7,5% corresponde al Estado y otro 7,5% a la comu- y sí la tienen los últimos 66.000 euros. nidad autónoma en la que se declare (el reparto varía en Cataluña; vea el recuadro de la página Por lo tanto, para empezar a deducir cuanto antes, 69). No obstante, los que adquirieron su vivienda conviene pagar al contado una cantidad que como habitual antes del 20 de enero de 2006 y tenían mínimo iguale a la base de las deducciones ya derecho a los porcentajes incrementados de de- practicadas por anteriores viviendas, o si procede, ducción, pueden aplicar una compensación fiscal, por cuenta vivienda. En el ejemplo, debería pagar si la nueva ley les resulta perjudicial. al contado 6.000 euros y el resto con un préstamo La antigua ley exigía dos requisitos para optar a los Si no guarda todas las declaraciones en las que se porcentajes incrementados de deducción: que se dedujo, solicite en su Administración de Hacienda financiara al menos la mitad del valor de la vivien- la cuantía total sobre la que ha practicado deduc- da y que no se devolviera más del 40% del capital ción en viviendas anteriores, a través del modelo financiado en los tres primeros años del préstamo 01. Hacienda no suele informar sobre ejercicios prescritos, lo que impide conocer el monto total La cuantía de la compensación es la diferencia en- de las deducciones practicadas. Esto puede con- tre lo que se hubiera deducido según la antigua ley fundir al contribuyente, obligado a hacer una es- y la deducción actual. timación según lo que haya pagado de préstamo todos los años. Si no le dan todos los datos, quéje- >> Primero, calcule lo que hubiera deducido de no se al Consejo para la Defensa del Contribuyente. cambiar la ley (sírvase de la Guía Fiscal 2007, que puede consultar en www.ocu.org/renta): en su En todo caso, recuerde que si se acoge a la exen- caso, hubiera podido deducir 1.575,38 euros, que ción por reinversión, no podrá deducir hasta que resultan de sumar el 20% de los primeros 4.507,59 lo pagado por la nueva casa supere la base de las euros pagados durante el año pasado (901,52 deducciones anteriores y la ganancia exenta por euros), más el 15% de la cuantía restante, pagada reinversión (ver cuestión 132). sin sobrepasar el límite anual (673,86 euros). >> Según la ley actual, el máximo que puede deducir 200 El año pasado, la empresa trasladó es de 1.350 euros, es decir, el 15% de los 9.000 euros a mi marido a Zaragoza, donde compramos pagados. Esta cantidad es inferior en 225,38 euros a un piso. Mis hijos y yo permanecemos en la anterior, así que usted podrá deducirse adicional- nuestro piso de Sevilla. ¿Podemos deducir mente dicha cifra como compensación, restándola por lo pagado al banco por ambas casas? de la cuota líquida total, después de la deducción por doble imposición internacional. En cualquier caso, el Si un contribuyente tiene varias viviendas, Hacien- Programa PADRE hace el cálculo automáticamente da sólo considera “habitual” aquella en la que se | 70 | Guía Fiscal Renta 2010
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    resida durante mástiempo a lo largo del ejercicio. Lo que sí admite es que una unidad familiar po- 203 Yo ya soy propietario de un piso. sea más de una vivienda habitual, por ejemplo, por ¿Puedo ahorrar en una cuenta vivienda motivos laborales. para comprar otro? Veamos qué ocurre según el régimen económico: La cuenta vivienda sólo sirve para adquirir o cons- truir la primera vivienda habitual que posea en su >> Separación de bienes: cada cónyuge podrá de- vida, o bien para rehabilitar (no ampliar) su vivienda ducir por las cantidades que haya satisfecho para habitual, sea o no la primera vez y se trate o no de la adquirir su vivienda habitual. primera vivienda habitual. >> Gananciales: cada uno podrá deducir sobre la mitad del total invertido en su vivienda, sin poder Por lo tanto, si usted ya ha sido propietario o copro- deducirse por la mitad de la del otro cónyuge, por pietario de otra vivienda habitual antes, no podrá no ser su vivienda habitual. deducir por cuenta vivienda. En todo caso, recuerde que su esposo no podrá empezar a deducir por la vivienda de Zaragoza 204 El 15 de octubre de 2006, abrí una hasta que no haya pagado por ella una cantidad cuenta vivienda por la que he deducido to- igual al importe que se benefició de deducción en dos los años. En noviembre del año pasado la compra de la de Sevilla (ver cuestión 199). ingresé 6.000 euros. ¿Puedo deducir este año aunque todavía no me haya compra- DGT V2563-05 do la casa? La ley exige que, antes de pasar cuatro años desde la apertura de la cuenta, se use el saldo para ad- por cuenta vivienda quirir la primera vivienda habitual o rehabilitarla, o para iniciar su pago si está en construcción. 201 ¿Puede cada cónyuge tener una cuenta vivienda? ¿Deduce cada uno lo que aporta? deducción por cuenta vivienda Esta deducción es una modalidad de la deducción por inversión en vivienda. Como máximo, pueden tener una cuenta cada Los requisitos para deducir por cuenta vivienda son los siguientes: uno, incluso si hacen declaración conjunta. Pero si tienen régimen de gananciales, cada uno deducirá >> Puede deducir un 15% del dinero ingresado en la cuenta durante 2010, in- el 15% de la mitad de las cantidades depositadas cluidos los intereses (un 7,5% corresponde al Estado y un 7,5% a la comunidad en ambas cuentas (el porcentaje varía en Cataluña, autónoma en la que declare). El porcentaje varía en Cataluña, en los términos en los términos descritos en el recuadro de la pá- descritos en el recuadro de la página 69. gina 69), con el límite máximo de 9.015 euros por declaración. >> Como cuenta vivienda sirve una cuenta corriente, libreta o depósito banca- rio, pero no un “depósito o cuenta financiera” ni un fondo de inversión o cuenta fondo (ver cuestión 209). 202 En 2006, abrí una cuenta vivienda >> El dinero debe destinarse exclusivamente a adquirir, construir o rehabili- e invertí en ella por encima del límite máxi- tar la vivienda que sea o vaya a ser en el futuro la residencia habitual, pero no mo de deducción vigente, así que no pude puede destinarse a la ampliación de la vivienda habitual. Por tanto, no debe desgravar por una parte. El año pasado, domiciliar en ella la nómina ni el pago de recibos. compré la casa y di al vendedor el dinero >> Cada contribuyente sólo puede tener una cuenta vivienda (en declaración que tenía en la cuenta más 6.000 euros. conjunta, cada cónyuge puede tener una). Sin embargo, se puede cambiar de ¿Puedo deducir por el dinero que no disfru- cuenta las veces que quiera dentro del plazo de cuatro años. Es necesario iden- tó de deducción en 2006? tificar la cuenta en la declaración (número de la que tenga vigente y fecha de apertura de la más antigua, entidad y sucursal). Sólo puede deducir por los 6.000 euros. Lo depo- >> Si ya ha sido propietario de una vivienda habitual (beneficiándose o no de sitado en una cuenta vivienda no se beneficia de deducción al comprarla), no puede aplicar la deducción por cuenta vivienda. deducción por adquisición de vivienda habitual cuando se entrega al vendedor, aunque no haya >> En el plazo de cuatro años a contar desde el día en que abrió la primera cuen- sido objeto de deducción por cuenta vivienda en ta, tiene que adquirir, construir o rehabilitar la vivienda (salvo que su cuenta ven- el año en que se ingresó. ciera entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de diciembre de 2010; ver cuestión 204). >> El máximo anual de la base para la deducción por vivienda, de 9.015 euros AEAT 126.903 por declaración, incluye todas las cantidades destinadas a vivienda durante el mismo año (cuenta vivienda, compra y préstamo). Guía Fiscal Renta 2010 | 71 |
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    Excepcionalmente y envirtud de un Real Decreto publicado en diciembre de 2008, las personas que 207 En 2010 abrí una cuenta vivienda por expirar el plazo de cuatro años estén obliga- y empecé a aportar a la cooperativa de mi das a hacer uso del saldo para los fines previstos primera vivienda habitual. ¿Puedo deducir en una fecha tope comprendida entre el 1 de ene- por lo depositado en la cuenta y por lo pa- ro de 2008 y el 30 de diciembre de 2010, podían gado a la cooperativa? posponer la operación hasta el 31 de diciembre de 2010 como mucho, sin tener que devolver las de- Sí. La deducción por cuenta vivienda es compatible ducciones practicadas. Pero, las cantidades deposi- con la deducción por las cantidades entregadas tadas en la cuenta vivienda durante el periodo de para la construcción de la vivienda habitual, has- ampliación (es decir, una vez pasados cuatro años ta el momento en que se adquiere jurídicamente desde la apertura) no dan derecho a deducir. la propiedad de la vivienda (si es el contribuyente quien ejecuta las obras directamente, al acabar és- En su caso, no podrá deducir por los 6.000 euros por- tas; si es un promotor, cuando se entrega la cosa que los invirtió pasados cuatro años de la apertura vendida, mediante la puesta en poder y posesión de la cuenta. Además como no ha utilizado el sal- de la vivienda, la entrega de llaves o de títulos de do para comprar la vivienda en 2010, ha perdido el pertenencia, o el otorgamiento de escritura públi- derecho a las deducciones practicadas y tendrá que ca). Una vez entregada la vivienda, lo aportado a la devolverlas en esta declaración (ver cuestión 205). cuenta no dará derecho a deducción. Así que, de momento, usted puede deducir por ambos con- ceptos hasta un límite máximo de 9.015 euros. 205 El año pasado, tuve que sacar 3.000 euros de mi cuenta vivienda. ¿Debo No olvide consignar en la declaración el NIF del devolver las deducciones? promotor o constructor a quien efectúe los pagos. Sí. El dinero de la cuenta sólo puede usarse para Según Hacienda, el saldo de la cuenta debe des- la adquisición, rehabilitación o construcción de la tinarse a pagar la vivienda antes del fin del plazo vivienda habitual. Si utiliza alguna cantidad para legal y la vivienda debe acabarse antes de que otro fin, debe devolver la deducción correspon- pasen cuatro años desde que se realizó el primer diente (en su caso, 3.000 x 15% = 450 euros), más pago por el que se practicó la deducción o se pagó intereses de demora, sumando el total a la cuota una cantidad cualquiera procedente de la cuenta final de la declaración. vivienda (ver cuestiones 190 y 204) Para calcular los intereses, se entiende que el dinero utilizado corresponde a la cantidad más antigua de- 208 ¿Puedo deducir por los intereses positada en la cuenta. Si la primera declaración en la generados en mi cuenta vivienda y por las que se benefició de deducción salió “a ingresar”, la retenciones practicadas sobre ellos? fecha que se toma para calcular el inicio del periodo por el que se pagan intereses es la del término del Sólo puede deducir por lo depositado en la cuen- plazo de presentación de dicha declaración; si salió ta durante el año 2010: eso incluye el interés, pero “a devolver”, será aquella en la que Hacienda le de- excluye las retenciones. volvió el dinero. La fecha que marca el fin del periodo por el que hay que pagar intereses será aquella en la AEAT 126.909 que se presente la declaración del ejercicio 2010. El programa PADRE facilita mucho los cálculos. 209 ¿Sirve un depósito financiero de cuenta vivienda? 206 El año pasado compré mi casa por 240.000 euros, mediante un préstamo hi- Según Hacienda no, pues el único fin de la cuenta potecario. Entre cuotas, gastos de notario, vivienda es la adquisición de la vivienda, lo que a registro e Impuesto de Transmisiones Pa- su juicio no ocurre con ese tipo de depósitos que trimoniales, pagué 32.000 euros, usando sirven para comprar activos financieros. Hacienda los 24.000 que tenía en una cuenta vivien- no permite utilizar como cuenta vivienda ni cuen- da a punto de cumplir cuatro años y el di- tas financieras que invierten en Deuda del Estado nero de otra cuenta. ¿Sobre qué cantidad u otros activos, ni cuentas de valores que inviertan puedo deducir? en fondos de inversión, ni seguros. De los 32.000 euros pagados, los 24.000 corres- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a ins- pondientes a la cuenta vivienda no son deducibles tancias de la OCU, ha sentenciado que la inversión porque disfrutaron de deducción en su momento; en activos financieros es totalmente secundaria y así que sólo podrá deducir por los 8.000 restantes. que es lógico buscar la máxima rentabilidad, pues | 72 | Guía Fiscal Renta 2010
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    se trata deahorrar dinero para la compra de vi- n La vivienda debe estar ocupada por cualquiera Más de la 210 vienda. Por desgracia, esta sentencia no vincula de dichas personas a título de propietaria, arrenda- a otros tribunales superiores ni al Tribunal Supre- taria, subarrendataria o usufructuaria. Las obras de adaptación de mo, aunque esperamos que la secunden. Eso sí, el los elementos comunes del contribuyente que vaya a juicio ha de salvar mu- n La base máxima de la deducción asciende a edificio a las necesidades chos escollos: deberá pagar lo que le reclamen 12.020 euros anuales y es independiente del límite de un vecino discapacitado, o garantizar la deuda e intereses; si le niegan la de 9.015 euros aplicable al resto de modalidades permiten aplicar la razón en el Tribunal Económico Administrativo, de deducción por inversión en vivienda. deducción por obras de esta tendrá que acudir a la vía contencioso-adminis- clase no sólo al vecino en trativa con abogado y procurador. Esto supone n El porcentaje de deducción estatal es del 10% cuestión sino también gastos importantes y mucho tiempo (8 años en y el autonómico del 10% (un 20% en total), salvo a los copropietarios nuestro caso). en Cataluña, donde el porcentaje autonómico es del inmueble. n el 12% (en total un 22%). AEAT 128.177; TSJ de Madrid, 13/07/2006 por obras de mejora en la vivienda habitual por obras de adaptación en viviendas de minusválidos 211 En septiembre de 2010 reformé la fontanería, muebles y azulejos de la cocina 210 Soy minusválida y utilizo una silla y pinté toda la casa ¿Son deducibles estas de ruedas. El año pasado, ensanché las obras en mi declaración? puertas de mi vivienda y mi comunidad de propietarios instaló una rampa en la esca- El Real Decreto-Ley 6/2010, de Medidas para el Im- lera del portal. ¿Puedo deducir por los gas- pulso de la Recuperación Económica y el Empleo, tos? ¿Pueden deducir mis vecinos? creó una nueva deducción por obras de mejora que se podrá aplicar en las declaraciones de la ren- Sí (vea la nota Más de la 210, al margen). Tienen ta de los ejercicios 2010, 2011 y 2012. derecho a deducción los contribuyentes que efec- túen obras e instalaciones de adecuación de la En la declaración de 2010 sólo podrá deducirse por vivienda habitual a las necesidades de la persona obras realizadas y pagadas entre el 14 de abril y el con discapacidad, siempre que se cumplan los si- 31 de diciembre de 2010. guientes requisitos: Para tener derecho a la deducción se exigen los n Han de ser obras que: siguientes requisitos: >> Impliquen una reforma del interior de la vivien- n Las obras deben efectuarse en la vivienda habi- da habitual. tual o en el edificio en el que se encuentre. No dan >> Modifiquen los elementos comunes de paso derecho a deducción las obras en plazas de garaje, necesario entre la finca urbana donde se encuen- jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas tre la vivienda y la vía pública (escaleras, ascenso- y elementos análogos. res, pasillos, portales, etc.). >> Tengan por fin colocar dispositivos electró- n El contribuyente debe tener una base imponi- nicos que sirvan para superar barreras de comu- ble inferior a 53.007,20 euros anuales. nicación sensorial o promuevan la seguridad del discapacitado. n El pago de las obras no puede hacerse en metálico sino con tarjeta de crédito o débito, n Las obras e instalaciones deberán ser certifi- transferencia bancaria, cheque nominativo o in- cadas como “necesarias para facilitar el desenvol- greso en cuenta. Además, hay que conservar el vimiento digno y adecuado de las personas con justificante. discapacidad”, mediante certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o n Es imprescindible conservar la factura de las el órgano autonómico competente en materia de obras, que debe indicar: valoración de minusvalías. >> Descripción detallada de las obras y de su n La discapacidad puede sufrirla el contribuyen- importe correspondiente, separando las que son te, su cónyuge o un pariente que conviva con él, deducibles de las que no. Hacienda no admitirá la directo o colateral, consanguíneo o afín, de hasta deducción si se usan términos vagos como “obras tercer grado inclusive (ver cuestión 178). diversas” o “albañilería”. Deben usarse términos más Guía Fiscal Renta 2010 | 73 |
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    Más de la211 precisos como “obras de albañilería y fontanería habitual o las obras de adaptación de la vivienda a para el saneamiento y mejora de las cañerías”. las necesidades de las personas con minusvalía. Hay una serie de obras >> Dónde se ha hecho la obra para acreditar que de mejora en la vivienda es la vivienda habitual del contribuyente. Si usted tiene una base imponible inferior a habitual que son deducibles. >> El medio de pago elegido. 53.007,20 euros y cumple el resto de requisitos po- Pero intervenciones como No todas las obras dan derecho a aplicar esta de- drá deducir los gastos de fontanería y azulejos (si pintar, cambiar azulejos o ducción (vea la nota Más de la 211, al margen). Sí su cambio fue obligado por la obra de fontanería). muebles de cocina, hacer dan derecho: Sin embargo, no podrá deducir por los muebles o vestir armarios, instalar de cocina ni por pintar la casa. Mire en su factura aire acondicionado o poner n Las obras de instalación de infraestructuras de si los importes de cada trabajo están separados; si puertas interiores nuevas, telecomunicación que permitan el acceso a Inter- no fuera así, pida una rectificación con importes no son dedecibles salvo que net y a servicios de televisión digital en la vivienda independientes para saber cuál es la cantidad por estén asociadas a las obras habitual del contribuyente. la que puede deducir. anteriores. Recuerde, por otra parte, que el coste de n Las obras citadas a continuación, en los térmi- las mejoras que redundan en nos previstos en el artículo 58 del RD 2066/2008, por actividades económicas un aumento de la capacidad que regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilita- del inmueble o de su ción 2009-2012 (BOE nº 309, 24/12/2008): habitabilidad (como poner 212 En el año 2010, contraté a dos per- calefacción o instalar paneles >> Obras para mejorar la eficiencia energética, la sonas en la tienda. ¿Esto me da derecho a solares) o bien alargan su higiene, la salud y la protección del medio ambien- alguna deducción en el IRPF? ¿Puedo abrir vida útil, forman parte del te en los edificios y viviendas, así como para usar una cuenta ahorro-empresa? valor de adquisición de la energías renovables (instalar paneles solares, me- vivienda cuando se calcula jorar el aislamiento de ventanas, paredes o cubier- Los empresarios y profesionales en estimación di- la ganancia o la pérdida tas, mejorar los sistemas térmicos y los suministros, recta normal o simplificada pueden beneficiarse patrimonial obtenida con su instalar mecanismos de ahorro de agua...). de los incentivos regulados en el Impuesto sobre venta (ver cuestión 123). n >> Obras para mejorar la seguridad y la estan- Sociedades, salvo de la deducción por reinversión queidad de los edificios, o para sustituir las ins- de beneficios extraordinarios. talaciones de electricidad, agua, gas y demás su- ministros.... Existe una deducción por creación de empleo de >> Obras para favorecer la accesibilidad al edificio 6.000 euros por persona y año, cuando el empleo o a las viviendas: adaptación de las viviendas a las recae en trabajadores minusválidos con contrato necesidades de personas discapacitadas o mayo- indefinido y a jornada completa. Existen otras in- res de 65 años, instalación, adaptación o mejora versiones empresariales deducibles, que no pueden de ascensores o rampas de acceso al edificio... superar en total un porcentaje de la cuota líquida (cuota íntegra, menos las deducciones por inversión n El porcentaje de deducción es del 10% y se apli- en vivienda y por protección del patrimonio históri- ca sobre las cantidades satisfechas por las obras co). Si sobra deducción, se puede aplicar en los diez hasta un máximo por declaración que varía según años siguientes. Es necesario justificar la inversión y la base imponible del contribuyente: contabilizarla. Consulte todas las deducciones en el Manual Práctico de la Agencia Tributaria (www. >> Para bases iguales o inferiores a 33.007,20 euros: agenciatributaria.es). 4.000 euros anuales. >> Para bases comprendidas entre 33.007,20 y En caso de matrimonio, las deducciones las apli- 53.007,20 euros: 4.000 euros anuales menos el re- ca el titular del negocio que declare los rendi- sultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la mientos. base imponible y 33.007,20 euros. También es posible deducir el 15% de las cantidades Si se supera el importe máximo, el exceso podrá depositadas en una cuenta ahorro empresa, cuyo deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejerci- funcionamiento es parecido al de las cuentas vivien- cios siguientes. No obstante, el importe total por el da. La aportación máxima es de 9.000 euros al año y que se podrá deducir no podrá superar los 12.000 la cuenta ha de cumplir los siguientes requisitos: euros por vivienda habitual. Cuando hay varios propietarios con derecho a deducción respecto de >> Debe ser una cuenta bien identificada y abierta la misma vivienda, los 12.000 euros se distribuirán en una entidad de crédito, que no reciba dinero entre los copropietarios en función de su porcen- para otros fines; sirve un depósito a plazo (no un taje de propiedad. fondo de inversión o un seguro de ahorro). >> El saldo debe dedicarse únicamente a suscribir, La cantidad que sea objeto de deducción por obras en calidad de socio fundador, las participaciones de mejora no puede ser objeto de deducción por de una “sociedad nueva empresa”, antes de que pa- otros conceptos, como la adquisición de vivienda sen cuatro años desde el primer ingreso. | 74 | Guía Fiscal Renta 2010
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    Una vez consitituidala sociedad, han de cumplir- mecenazgo (los del Instituto Cervantes para la Más de la 213 se ciertos requisitos para no perder el derecho a la promoción de la lengua española, los subvencio- deducción y tener que devolver lo deducido inde- nados por la Administración para luchar contra la La base de la deducción bidamente más los intereses de demora: violencia de género, los de restauración de bienes por donativos debe ser del Patrimonio Histórico Español...). igual, como máximo, al 10% >> Los fondos aportados deben destinarse en un de la base liquidable del plazo máximo de un año desde la constitución de Se puede deducir un 10% de los donativos entre- contribuyente (15% para la sociedad a la adquisición de inmovilizado ma- gados a otras asociaciones de utilidad pública no los donativos destinados terial o inmaterial exclusivamente afecto a la acti- amparadas por la Ley 49/2002. a actividades y programas vidad, a gastos de constitución o de primer esta- prioritarios de mecenazgo). blecimiento o a gastos de personal empleado con Vea la nota Más de la 213, al margen. contrato laboral. AEAT 126.824 n >> Antes de que transcurra un año, la sociedad debe contar con al menos un local exclusivamente por protección del dedicado a llevar la gestión de su actividad y tener un trabajador contratado a jornada completa. patrimonio histórico >> La sociedad no debe dedicarse a actividades que los socios ejercieran antes bajo otra titulari- 214 Tengo algunas antigüedades y dad. cuadros de firma que voy a restaurar. ¿Son >> En los dos años siguientes a la constitución de deducibles los gastos en el IRPF? la sociedad, se deben mantener el local, el emplea- do y los activos adquiridos con la cuenta, así como Si sus antigüedades son de interés cultural (consulte la actividad económica de su objeto social (no la normative del patrimonio histórico estatal y auto- puede convertirse en sociedad patrimonial) . nómico), puede deducir el 15% de los gastos que le suponga su conservación, reparación, difusión y También provoca la pérdida de la deducción dis- exposición. También el 15% de los gastos de: poner de la cuenta para fines distintos a los citados, dejar pasar cuatro años sin inscribir la sociedad en n Comprar bienes del patrimonio histórico espa- el Registro Mercantil o transmitir las participacio- ñol en el extranjero, para llevarlos a territorio espa- nes en los dos años siguientes a la constitución. ñol, siempre que permanezcan en éste y en el pa- trimonio del contribuyente al menos cuatro años. por donativos n Rehabilitar edificios, mantener y reparar tejados y fachadas y mejorar infraestructuras de su propie- 213 ¿Puedo deducir los donativos a la dad, siempre que estén en España, en un entorno urbano protegido o en un conjunto arquitectónico, parroquia? arqueológico, natural o paisajístico, o parte del pa- trimonio mundial según la Unesco (Ley 49/2002). Sí. En general, los donativos deducen un 25%, pero es necesario tener un justificante que incluya la La base de la deducción por donativos, inversiones y identidad del donante y de la entidad receptora, gastos en bienes de interés cultural no debe superar fecha e importe, destino de la donación y carácter el 10% de la base liquidable del contribuyente. irrevocable de la misma. Ha de ser una verdade- ra donación y no una “cuota de socio”; por tanto, debe ser voluntaria y no implicar el derecho a ob- tener a cambio bienes o servicios. por rentas obtenidas en ceuta y Melilla Por otra parte, no se pueden deducir los donativos entregados a cualquier asociación u ONG: debe tratarse de una fundación o “asociación declarada 215 Vivo en Granada pero pasé un par de utilidad pública” (lo son, por ejemplo, Amnistía de años en Melilla, donde poseo un local Internacional, Asociación Española contra el Cán- que alquilo por 3.000 euros anuales. Mi sa- cer, Ayuda en Acción, Médicos sin Fronteras, Inter- lario neto es de 24.000 euros. ¿Cómo calcu- món...) o una entidad de las que cita la ley: el Estado, lo la deducción por lo obtenido allí? las comunidades autónomas, los ayuntamientos, las universidades públicas, Cruz Roja, ONCE, Iglesia Quienes hayan residido en Ceuta o Melilla du- católica (incluidas órdenes religiosas y congrega- rante menos de tres años (como usted) pueden ciones) y otras confesiones reconocidas. deducir el 50% de la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas obtenidas allí, tales como Se puede deducir el 30% de los donativos desti- rendimientos del trabajo allí realizado, rendimien- nados a actividades y programas prioritarios de tos o ganancias de bienes inmuebles allí situados, Guía Fiscal Renta 2010 | 75 |
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    Más de la216 intereses de cuentas y depósitos de instituciones me retuvieron el 35% en Suiza (210 euros) financieras o sucursales sitas en dichas plazas, etc. y el 19% en España (114 euros). Además, Si es inquilino y se pagué 24 euros por la custodia de los títu- beneficia de la deducción Si residieron durante tres años o más y tienen al los durante el año. ¿Cómo lo declaro? por alquiler de vivienda menos una tercera parte de su patrimonio neto habitual, no olvide señalar situada en Ceuta y Melilla, también pueden apli- Los dividendos de acciones extranjeras se benefi- en la declaración el NIF car esta deducción a las rentas obtenidas fuera de cian de la exención de los primeros 1.500 euros de del arrendador. Y si recibió ambas ciudades, aunque sólo sobre una cifra igual, dividendos recibidos en el año (ver recuadro de la en 2010 una subvención como máximo, a las rentas obtenidas dentro. página 40) y se declaran, junto a los demás, en el para el alquiler, tendrá que epígrafe “Rendimientos del capital mobiliario”: declararla como ganancia Los no residentes en Ceuta y Melilla pueden de- patrimonial no derivada ducir por ciertas rentas allí obtenidas: las de acti- >> En el apartado “Ingresos”, declare el dividendo de una transmisión (ver vidades económicas, las de alquileres y venta de bruto obtenido (600 euros). cuestiones 6 y 148). inmuebles, y los dividendos; no así por las rentas >> En el apartado “Gastos deducibles”, incluya las Recuerde que también hay del trabajo, los intereses de cuentas y depósitos, comisiones de custodia cobradas por el interme- deducciones autonómicas los fondos de inversión y demás bienes muebles. diario (24 euros). por alquiler, que puede >> En el apartado de “Retenciones y demás pagos consultar en www.ocu.org. n En su caso, la deducción se calcula así: a cuenta”, puede deducir las retenciones practica- das por su intermediario en España (114 euros). >> Rendimiento neto del trabajo: 24.000 euros >> Como ha sufrido una retención en el extranje- >> Rendimiento neto inmobiliario obtenido en ro, debe incluir en la casilla “Deducción por doble Más de la 217 Melilla: 3.000 euros imposición internacional” del subapartado “Cuota >> Base imponible general: 27.000 euros resultante de la autoliquidación”, la menor de las Si recibe dividendos de >> Cuota íntegra: 5.615,47 euros siguientes cantidades: el resultado de aplicar el acciones compradas en >> Deducción: 50% [5.615,47 x (3.000 / 27.000)] = tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la bolsas extranjeras, puede 311,97 euros base liquidable gravada en el extranjero o el im- que la Hacienda de dichos porte del impuesto pagado en el extranjero, que países le obligue a tributar son 90 euros en su caso (aunque le hayan rete- por ellos. El porcentaje de por alquiler de vivienda habitual nido el 35%, el convenio para evitar la doble im- impuestos viene fijado por posición entre España y Suiza limita el impuesto los convenios suscritos máximo a pagar en aquel país al 15%; en su caso, entre España y el país de 216 Soy inquilino. ¿Puedo deducir algo 600 x 15% = 90 euros). origen para evitar la doble por los 6.000 euros que pagué en 2010 por imposición y normalmente el alquiler de mi vivienda habitual? Como el cálculo es complejo, lo más aconsejable es el 15%. Pero a veces es usar el programa PADRE, que lo hará automá- la retención practicada Siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 ticamente cuando usted rellene los campos en es superior, porque la euros anuales, usted puede deducir el 10,05% de blanco que se ofrecen al pulsar sobre la casilla “De- legislación de dicho país las cantidades satisfechas en el ejercicio, limitadas ducción por doble imposición internacional”: prevé una retención a una cifra máxima variable: superior a la establecida en >> La cuantía de la renta obtenida y gravada en el el convenio. Así ocurre, por >> De 9.015 euros, si su base imponible es igual o extranjero, que se haya incluido en la base liquida- ejemplo, con las acciones inferior a 12.000 euros anuales. ble general (en su caso nada, pues no ha obtenido portuguesas, alemanas, >> De 9.015 euros menos el resultado de multipli- rentas de este tipo en el extranjero). suizas, francesas, belgas, car por 0,75 la diferencia entre la base imponible y >> La cuantía de la renta obtenida y gravada en italianas o estadounidenses. 12.000 euros, si su base imponible está comprendi- el extranjero, que se haya incluido en la base liqui- Para recuperar el exceso de da entre 12.000,01 y 24.020 euros anuales. dable del ahorro (en su caso, el dividendo de 600 retención hay que realizar euros). una solicitud a la Hacienda Por ejemplo, si su base imponible fuera de 22.000 >> El impuesto satisfecho en el extranjero (en su del país correspondiente, euros, la deducción sería: 9.015 – [0,75 x (22.000 – caso, 90 euros). siguiendo los procedimientos 12.000)] x 10,05% = 152,26 euros. establecidos en los citados Vea la nota Más de la117, al margen. convenios o en la normativa Vea la nota Más de la 216, al margen. interna de cada país. Consulte en www.ocu.org los formularios correspondientes por doble imposición por rendimientos del trabajo y las explicaciones para internacional o de actividades económicas realizar el trámite ante algunos de estos países (Bélgica, Francia, Italia 217 Tengo acciones de Nestlé com- 218 Mi base imponible es de 17.000 y Suiza). n pradas en la bolsa de Zúrich. En 2010 ob- euros. ¿Tengo derecho a la deducción por tuve un dividendo de 600 euros, del que rentas de trabajo? | 76 | Guía Fiscal Renta 2010
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    No. Desde elaño 2010, sólo tienen derecho a la de- ducción por rendimientos del trabajo y actividades por maternidad económicas, los contribuyentes cuya base imponi- ble sea inferior a 12.000 euros. La cuantía de la de- 220 He terminado mi baja de materni- ducción depende de su importe: dad y he pedido un año de excedencia para >> Si la base imponible es igual o inferior a 8.000 cuidar a mi hijo. ¿Aún tengo derecho a la euros, se deducen 400 euros. deducción por maternidad que tenía? >> Si la base imponible está comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros, se deducen 400 euros me- No. Las madres que realicen una actividad por nos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia cuenta propia o ajena y estén dadas de alta en el entre la base imponible y 8.000 euros anuales. régimen de la Seguridad Social o en una mutua- lidad, pueden deducir 100 euros mensuales por AEAT 130.056 cada hijo menor de tres años que dé derecho al mínimo familiar por descendientes, o por cada me- nor adoptado o acogido de modo preadoptivo o permanente, sea cual sea su edad (en tal caso, la por nacimiento o adopción deducción se aplica durante los tres años siguien- tes a la inscripción en el Registro Civil o a la resolu- ción judicial o administrativa que la declare). 219 ¿Cómo es la deducción por naci- miento de hijo? La deducción máxima por hijo es igual a las cotiza- ciones y cuotas totales pagadas por el trabajador y Pueden deducirse 2.500 euros por cada nacimien- por la empresa a la Seguridad Social o a las mutua- to o adopción producidos en territorio español en lidades de previsión social, en cada ejercicio poste- el año 2010. En los casos de nacimientos o adop- rior al nacimiento, adopción o acogimiento. ciones múltiples, cada hijo o menor originará el derecho a la deducción de 2.500 euros. Sólo se deduce por los meses en que se cumplen todos los requisitos, salvo por aquel en el que el En principio, la beneficiaria de la deducción es la niño cumple tres años (por ejemplo: la deducción madre, que ha de realizar una actividad remune- por un niño nacido en enero de 2010 sería de 1.200 rada por la que esté dada de alta en la Seguridad euros; la deducción por un niño que cumplió tres Social o mutualidad pertinente, o bien tiene que años en febrero de 2010 sería de 100 euros). haber obtenido, durante el periodo impositivo previo, rendimientos o ganancias de patrimonio, Si la madre ha fallecido, deducen el padre o el tu- sujetos a retención o ingreso a cuenta, o rendi- tor. Si el padre tiene en exclusiva la guarda y custo- mientos de actividades económicas por los que dia del menor, deduce él. se hayan efectuado los correspondientes pagos fraccionados. Pues bien, mientras usted estaba de baja por maternidad, tenía derecho a la deducción, por- El padre sólo deduce si la madre fallece sin haber que esa situación no interrumpe la actividad por solicitado el abono de los 2.500 euros. En los casos cuenta propia o ajena ni la cotización a la Segu- de adopción realizada por una sola persona, la be- ridad Social o mutualidad. Sin embargo, en los neficiaria es ésta con independencia de su sexo; si periodos de excedencia voluntaria no se realiza los adoptantes son una pareja del mismo sexo, el actividad por cuenta ajena, de modo que ya no se beneficiario será el que ellos mismos determinen cumple el primero de los requisitos exigidos para de común acuerdo. aplicar la deducción. Además, en estos casos, sue- le producirse la baja en la Seguridad Social o mu- Es imprescindible que el beneficiario haya residido tualidad correspondiente y no existe obligación de forma efectiva y continuada en territorio espa- de cotizar. ñol los dos años inmediatamente anteriores al na- cimiento o adopción. Puede solicitar a Hacienda que le abone esta deduc- ción por anticipado, mes a mes, mediante el modelo Esta deducción puede percibirse de forma antici- 140 (en la declaración sólo podrá descontar la parte pada, como la deducción por maternidad. Si pre- de deducción no recibida). El modelo puede obte- senta el modelo 140 para solicitar esta última por nerse en www.agenciatributaria.es, en las Delega- anticipado, se entiende que se está solicitando el ciones y Administraciones de la Agencia Tributaria, pago de la deducción fiscal de 2.500 euros (ver los registros civiles y otros organismos públicos. Se cuestión siguiente). puede presentar por vía telemática (con certificado de firma electrónica o DNI electrónico), en papel o llamando al teléfono 901 200 345. Guía Fiscal Renta 2010 | 77 |
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    CUADRO 16. DEDUCCIONESAUTONÓMICAS Comunidad Valenciana Circunstancias Castilla-La Mancha que pueden dar derecho Castilla y León a aplicar deducciones Extremadura Andalucía Cantabria autonómicas Cataluña Canarias Baleares Asturias La Rioja Aragón Madrid Murcia Galicia Nacimiento de hijos 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 Adopción 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 Familia numerosa 3 3 3 3 3 Familia monoparental 3 3 Maternidad 3 Discapacidad 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 Conviviencia con ascendientes 3 3 3 3 3 3 Edad superior a 65 o 75 años 3 3 3 Viudedad 3 Trabajo dependiente 3 Acogimiento 3 3 3 3 Desempleo 3 Empleo de trabajador doméstico 3 3 3 Labor no remunerada en el hogar 3 Gastos educativos 3 3 3 Guardería 3 3 3 3 3 Inversión en vivienda 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 Ayuda vivienda protegida 3 3 Alquiler de vivienda 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 Financiación de vivienda 3 3 3 Fomento del autoempleo 3 3 3 3 3 3 Donaciones 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 Traslado de residencia 3 Ahorro de energía o agua 3 3 3 Inversión en nuevas sociedades 3 3 3 Inversión en nuevas tecnologías 3 3 (1) Consulte los requistos de las deducciones autonómicas en www.ocu.org | 78 | Guía Fiscal Renta 2010
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    Si usted solicitóel abono anticipado de la deduc- nota 221 ción, debe comunicar a Hacienda su situación de deducciones autonómicas excedencia voluntaria mediante la presentación del El cuadro 16 resume las modelo 140, para dejar de percibir la ayuda. Ade- 221 Resido en Madrid y el año pasado circunstancias que pueden más, si recibió pagos anticipados en 2010 durante dar lugar a una deducción tuve un hijo. ¿Es cierto que esto me da de- su excedencia, tendrá que regularizar su situación autonómica allí donde usted recho a una deducción? haciendo constar en su declaración el importe total tiene su residencia fiscal. Si de la deducción por maternidad a que tenga dere- se reconoce en alguna de Las comunidades autónomas tienen competen- cho y los pagos efectivamente recibidos. ellas (por ejemplo, tiene hijos, cias para aprobar deducciones por circunstancias es discapacitado, invirtió en personales, familiares, inversiones... El contribuyen- la adquisición de vivienda te sólo tendrá derecho a aplicar las deducciones habitual, etc.), consulte en autonómicas de la omunidad en la que haya te- www.ocu.org/renta para ver si nido su residencia habitual en 2010 (ver cuestión cumple los requisitos exigidos 12). En su caso, efectivamente la Comunidad de para aplicarse la Madrid ha aprobado una deducción por nacimien- deducción autonómica to de hijos en 2010, pero sólo podrá aplicarla si correspondiente. n cumple ciertos requisitos. A pagar / A devolver Una vez calculadas las deducciones que puede aplicar, debe restarlas de la cuota íntegra estatal y autonómica, para obtener la cuota líquida estatal y >> La compensación para productos financieros autonómica. Recuerde que las deducciones esta- contratados antes del 20 de enero de 2006. tales se reparten entre la cuota estatal y la autonó- >> La compensación fiscal por deducción en la mica, mientras que las autonómicas se descuentan adquisición de vivienda habitual anterior al 20 de por entero de la parte autonómica. enero de 2006. >> Las retenciones y otros pagos a cuenta. A las cuotas líquidas se les añaden, si procede las deducciones ya disfrutadas que haya que devolver, El resultado de estas operaciones es la “cuota di- más los pertinentes intereses de demora. De la cuo- ferencial previa”, de la que se resta, si procede, la ta líquida incrementada se restan a continuación: deducción por maternidad y la deducción por nacimiento o adopción: si la operación arroja una >> La deducción por doble imposición de divi- cifra positiva, tendrá que ingresar esa cantidad al dendos pendiente de aplicar del ejercicio 2006 y la presentar su declaración; si es negativa, ésa será la deducción por doble imposición internacional. cantidad que Hacienda tendrá que devolverle. Guía Fiscal Renta 2010 | 79 |
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    ÍNDICE POR VOCES A Exención por reinversión en vivienda 132 P Abogados 163 Expediente de regulación de empleo 45 Patrimonio histórico 214 Accidente 26, 27 Extranjero 11, 39, 137, 142, 217 Pensión; V. bajo “Plan de pensiones”, “Alimentos” Acciones 6, 41, 106-109, 138-143, 156 Pérdidas 10, 95, 143, 145, 150-153 Acogimiento y tutela 169, 174 F Permuta 122, 130, 185 Agentes comerciales 39, 92 Fallecimiento 24, 112, 168 Piso V. bajo “Vivienda habitual”, ”Venta de piso” Alimentos (pensión de) 36, 165, 181 Familia 19; V. “Hijos ”, “Ascendientes”, “Mínimos” Plan de jubilación 113-116 Alquiler 4, 5, 66-80, 216 Fondos de inversión, Fim, Fiamm 117, 118, Plan de pensiones 48-57, 160-164 Amortización 72, 75, 93, 128 135- 137 Premio 34, 35, 147 Ascendientes 175-177 Prestaciones públicas 30, 31, 148, 149 Atrasos 58-60, 146 G Préstamo 119; para vivienda 184, 187, 196, 197; Autónomos 90, 91, 96 Gananciales 22, 124, 183, 201 V. bajo “Hipoteca” Autopistas 121 Ganancias de patrimonio 6, 122, 123 Profesionales 3, 89-97 Ayudas públicas 30, 31, 148, 149 Garaje 77, 83, 185, 211 R B H Reducción de capital 108, 140 Base imponible 14, 153 Herencia 67, 131, 186 Reducciones de la base imponible 154-165 Base liquidable 157, 158 Hipoteca 187-188; V. “Préstamos” Reducciones de las rentas del capital Beca 33 Hijos y descendientes 19-21, 31, 33, 36, inmobiliario 77-80 Bienes empresariales afectos 93, 134 169-173, 179 Reducciones de las rentas del trabajo 62-64 Boda 25 Rehabilitación de viviendas 191 Bonos 103-105 I Rendimientos irregulares del trabajo 47-57 Iglesia Católica 14, 213 Rentas temporales o vitalicias 115 C Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) 72, 81 Residencia fiscal 11 Cheque restaurante 41 Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Residencia habitual V. “Vivienda habitual” Terrenos (la llamada plusvalía municipal) Retenciones 65 Ceuta y Melilla 215 187 Coeficientes reductores y actualizadores 123 Robo 151 Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) 73 Colegio profesional 163 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Comisiones 120 S 129, 186 Comunidad de vecinos 68, 210 Seguridad Social 30, 31, 37, 61 Indemnizaciones 26, 27, 79, 145-147 Construcción de vivienda 189-192 Seguros de ahorro y jubilación 110-116; Ingresos a cuenta; V. “Retenciones” de vida 57, 111; de daños 28-29; Contrato privado 126 Ingresos presuntos 81-88, 119 de enfermedad 91 Contrato temporal 44 Intereses (rendimientos del capital mobiliario) Señal 145, 188 Cuenta ahorro empresa 212 98-121, 208 Separación de bienes 22 Cuenta bancaria 98-100, 120 Invalidez, minusvalía 27, 30, 54-57, 64, 110, 114, Subvención 148, 149 Cuenta vivienda 201-209 115, 164, 174, 178, 179, 210 Cuota íntegra (cálculo) 180, 181 T Cursos, conferencias 38 J Tarjeta 151 Jubilación 46, 49, 50, 52-54, 113-116 Traslado (mudanza) 40 D Traspaso 79 Deducciones 182-221 L Tributación conjunta 19-25, 157, 167, 197 Depósito a plazo 101, 102, 105, 143 Letras del Tesoro 5, 103 Tributación monoparental 19, 170 Desempleo 37, 43-45 Local 69, 73, 74, 93, 134 Tutela V. bajo “Acogimiento” Despido o cese 44-46 Lotería 34 Deuda pública 103-105 U Dietas y desplazamientos 39, 41 M Unidad Familiar 19 Dividendos 106-109, 217 Maternidad 31, 37, 219, 220 Usufructo 67, 79, 86 Divorcio y separación 25, 36, 85, 124, 165, 172, Mínimos personales y familiares 166-179 181, 184 Minusvalía; V. bajo “Invalidez” V Doble imposición internacional 217 Módulos 97; V. bajo “Estimación objetiva” Vehículo 39, 92, 147, 152 Donaciones 122, 129, 130 Multa 92 Venta 122-142; de piso 125-133; de bienes Donativos 213 Mutualidad 163 afectos a la actividad 134 Viaje (gastos de) 39 E N Vivienda de protección oficial 148 Empresarios 3, 89-97 Nuda propiedad; V. “Usufructo” Vivienda habitual 22, 195; deducción por Empresas eléctricas 121 compra de vivienda, 182-200; compensación Enfermedad 37, 90 O por deducción en compra de vivienda 198; Especie (rendimiento en) 41, 101 Obligaciones 104, 105, 121 segunda vivienda habitual 199, 200 Estimación directa normal y simplificada 89-96 Obras de reforma 73, 74, 191, 192, 211 Estimación objetiva 97 Obras de adaptación para minusválidos 210 Estudios 33 Obligación de declarar 1-10 | 80 | Guía Fiscal Renta 2010