La abogada de la Subdere Sra Doris Durán, realizó esta presentación en el marco del Seminario Nacional de Funcionarios Municipales, realizado entre el día 03 al 05 de Mayo en la ciudad de Tomé
1. PROYECTO DE LEY BOLETÍN 10057-06, QUE DISPONE
NORMAS APLICABLES A FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y
OTORGA NUEVAS COMPETENCIAS A SUBDERE
Doris Durán Bustamante
Abogado Asesor SUBDERE
2. PROGRAMA DE GOBIERNO 2014-2018
“Sobre la dotación y el estatuto jurídico de
los funcionarios municipales se propone
retomar el debate sobre el Art. 121 de la
constitución que permite a los alcaldes
descentralizar la gestión de personal de
acuerdo a las particularidades de cada
municipio, impulsando la norma legal que
otorgue la facultad de revisar la estructura
de plantas. La discusión sobre el Art. 121,
debe incorporar la revisión de las normas
laborales de los funcionarios municipales,
con el debido resguardo de la carrera
funcionaria y participación de todos los
estamentos, permitiendo que éstos
trabajen en condiciones de dignidad y de
resguardo de sus derechos como
trabajadores”
3. “Convocar a instituciones
internacionales y nacionales con
especialización en municipalidades
para estudiar y proponer un
conjunto de iniciativas que den
cuenta de una reforma al Sistema
Municipal, una que fortalezca la
responsabilidad fiscal municipal, sus
atribuciones, competencias y
organización, de manera que
puedan desarrollar una gestión
integral con mayores niveles de
autonomía y flexibilidad, y en
particular en materia de recursos
humanos”.
(Mensaje presidencial, 21 de mayo 2014)
4. PROTOCOLO DE ACUERDO (SUBDERE, Asociación de Funcionarios y Alcaldes)
Establecer un marco de
responsabilidad fiscal
Ejes de la
moderniza
ción
Recursos y Competencias
- Servicios Municipales Garantizados.
- Mayores Recursos.
Fortalecimiento de los
Recursos Humanos
Participación Comunal
PDL
7. NUEVAS PLANTAS MUNICIPALES
Mediante reglamento municipal, los alcaldes podrán fijar o modificar las
plantas de personal de las municipalidades, estableciendo el número de
cargos para cada planta y fijar sus grados. Este reglamento estará sometido
al trámite de toma de razón de la CGR y publicada en el Diario Oficial.
¿CUÁNDO? Cada 8 años y dentro de los 2 años siguientes a contar del
cumplimiento de dicho periodo, y entrará en vigencia el 1º de enero del año
siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Primera vez: a partir del 1º de enero del año 2018 y hasta el 31 de diciembre
del año 2019.
º1
8. Ajustar el gasto en personal al límite legal vigente.
Disponibilidad presupuestaria. Se deberá considerar los ingresos propios y
gastos en personal de los 3 años anteriores.
Disponer del escalafón de mérito del personal vigente.
75% de los nuevos cargos que se creen deben ser profesional o técnico.
Se deberá consultar a los funcionarios a través de un Comité Bipartito y
Paritario, conformado por representante del Alcalde y de la o las asociaciones
de funcionarios existente en la municipalidad.
El reglamento municipal, deberá ser aprobado por 2/3 del concejo
municipal.
Es causal de notable abandono de deberes del Alcalde y de los concejales,
si la proyección de ingresos y gastos se determinó con negligencia
inexcusable.
LÍMITES Y REQUISITOS
9. No podrá significar término de servicio, cesación de funciones, término de
la relación laboral, pérdida del empleo, disminución de sus
remuneraciones.
Se mantiene el tiempo de antigüedad en el grado, como el tiempo
computable para dicho reconocimiento.
RESTRICCIONES
10. ENCASILLAMIENTO
2. Cambio de estamento personal de planta (Facultad).
.
1. Funcionario plantas existente.
3. Contrata a planta
4. Ascensos
5. Concursos
180
días
1 año
11. GRADO DE ALCALDE
Se dictará un reglamento dentro de los 6 meses siguientes de publicada la
ley, que determinará las categorías y su rango de grados, mediante el cual se
establecerá el grado del alcalde, según dos criterios a su elección: ingresos
anuales percibidos o el número de habitantes en la comuna.
POSICIONES RELATIVAS
12. Amplía límite máximo del gasto en personal desde 35% a 42% de
ingresos propios.
Amplía límite máximo de gasto en personal a contrata de 20% a 40% del
gasto en personal de planta.
Municipalidades con planta de menos de 20 cargos, podrán contratar
hasta 8 personas a contrata.
Requisitos para ingreso y promoción en cargos de plantas.
– Se trasladan normas al Estatuto Administrativo ( escalafón y
requisitos para los distintos estamentos)
– Se establece la posibilidad de que las nuevas plantas consideren
requisitos específicos para determinados cargos.
Para proveer los nuevos cupos a contrata que se generará con el
aumento del 40%, se deberá priorizar al personal a honorarios a
suma alzada existente en la municipalidad.
MODIFICACIONES LÍMITE EN GASTO EN PERSONAL Y REQUISITOS
PARA EL INGRESO Y PROMOCIÓN EN LOS CARGOS DE PLANTAS
14. ASIGNACIÓN PROFESIONAL
Profesionales que se desempeñen en plantas de directivos,
profesionales y jefaturas que cumplan con los requisitos del Decreto
Ley 479, percibirán una asignación similar a la de nivel central (planta y
contrata).
Se pagará mensualmente, será imponible y tributable y no se
considerará para otros beneficios económicos.
Progresividad en el pago:
• 34%, desde el 1°de enero al 31 de diciembre del 2016.
• 100% a partir del 1°de enero del año 2017.
Excepciones: alcaldes y jueces de policía local.
15. ASIGNACIÓN DIRECTIVO- JEFATURA
Se concede esta asignación al personal de planta y contrata, regido por la
Ley 18.883, de las plantas directivo, profesionales y jefatura, siempre que no
tengan derecho a percibir la asignación profesional.
Se concede al personal que se encuentra en funciones al 1° de enero del
año 2015.
Los valores por cada grado se determinan en el PDL por grados.
Esta sujeta la reajuste del sector público, es imponible y tributable y no se
considerará base de cálculo para determinar ninguna otra remuneración.
Esta sujeta a extinción.
Se pagará en los mismos porcentajes y periodos que la asignación
profesional ( 34% el año 2016 y 100% a partir del año 2017)
16. BONO POST- LABORAL
Ex- funcionario municipales que recibieron la bonificación por retiro
voluntario de la Ley 20.649.
Que presentaron la solicitud para acceder al bono post- laboral de la
Ley 20.305, y no se le hubiese dado curso por no haber cesado en el
cargo o terminar el contrato, en el plazo de 12 meses siguientes, al
enterar la edad de 65 años de edad para el caso de los hombres y 60
años para las mujeres.
Este bono se devengará a contar del primero del mes siguiente a aquel
en que haya cesado en sus funciones.
El universo de funcionarios beneficiados está determinado.
17. INCREMENTO GRADOS DE 10°AL 20°
A contar del 1°de enero del 2016, los funcionarios de las plantas
técnico, administrativo y auxiliares de los grados 10 al 20, ambos
inclusive, serán encasillado en el grado inmediatamente superior.
Requisitos:
•Que se encuentre nombrado al 1°de enero del año 2015, como
titular en las plantas señaladas.
•Haberse desempeñado a lo menos 5 años continuos o discontinuos,
en la misma municipalidad, contados con anterioridad al 1° de enero
del año 2015, sea en calidad de planta o contrata.
18. INCREMENTO GRADOS DE 15° AL 20°
A contar del 1º de enero del año 2017, los funcionarios de las plantas
técnicos, administrativo y auxiliares de los grados 15 al 20, ambos
inclusive, serán encasillados en el grado inmediatamente superior.
Requisitos:
•Que se encuentre nombrado al 1° de enero del año 2015 como titular
de un cargo de las plantas ya señaladas.
•Haberse desempeñado durante 5 años continuos o discontinuos en la
misma municipalidad, con anterioridad al 1º de enero del año 2015, sea
en calidad de planta o contrata.
19. “El Alcalde podrá otorgar el incremento de grados al
personal a contrata en los mismos términos que el
personal de planta, siempre que se hayan desempeñado
en la misma municipalidad, a lo menos durante 5 años
continuos o discontinuos contados con anterioridad
al 1º de enero del año 2015 ”
INCREMENTO GRADOS A CONTRATAS
20. BONOS
Funcionarios beneficiarios de la
asignación profesional y la
asignación directivo – jefatura.
Un bono de 4 veces el monto que
le corresponde en enero del 2016
por esos conceptos.
Beneficiarios del incremento de
grados en 2016 (10°- 20°)
Un bono ascendente a 4 veces la
diferencia que resulte del total
haberes brutos que le
corresponda en el mes de enero
del año 2016 y el total haberes
brutos del mes anterior.
Incluida las contrata si se les
otorgó el beneficio.
PAGO: En una sola cuota.
Para este efecto las municipalidades deberán remitir a la SUBDERE,
toda la información referente al pago de los bonos.
21. APORTE FISCAL
Año 2016: MM$32.000
Extraordinario
Año 2017: MM$36.000
Año 2018: Aumento el aporte al Fondo Común Municipal
de 218.000 UTM a 1.052.000 UTM.
22. La SUBDERE deberá determinar el medios, la formas y oportunidad, que
los municipios acrediten los costos involucrados en el gasto del año 2016
y 2017.
La SUBDERE mediante resolución, que será visada por la Dirección de
Presupuesto, determinará anualmente, los montos que a cada
Municipalidad le corresponde.
Dicha resolución dispondrá el financiamiento de la totalidad del
incremento del primer y segundo grado, incluida las contratas.
El remanente financiará los demás beneficios. Los recursos de
entregarán a los municipios considerando de manera creciente desde los
de menor a mayor gasto en personal, hasta su total distribución. .
Las municipalidades sólo podrán destinar los citados aporte a financiar
los beneficios de la ley ( Malversación de caudales públicos)
DISTRIBUCIÓN DE FONDOS
23. MODIFICACIONES A LA POLITICA DE RECURSOS HUMANOS
1. Se incorpora como un instrumento de la gestión municipal, la
política de recursos humanos, con consulta a asociación de
funcionarios mediante la constitución del mismo comité
bipartito y paritario establecido en el proceso de elaboración de
nuevas plantas, acuerdo del concejo municipal y su estado de
aplicación deberá ser parte de la cuenta pública del Alcalde.
2. Se establece la obligación de dictar un reglamento de concursos
públicos.
3. Se faculta que en el reglamento interno municipal, que regula la
organización interna y el funcionamiento de la municipalidad, se
puedan crear unidades nuevas, asignándoles funciones de la
Secplan, Dideco, Salud , Educación, Medio Ambiente, Aseo y
Ornato, Daf. Se requiere informe fundado que acredite
financiamiento de Administrador Municipal, DAF y Secretaria
Municipal, aprobación del concejo (2/3) y se establecen normas
de protección funcionaria.
24. NUEVAS COMPETENCIAS SUBDERE
1. NUEVAS PLANTAS. Informar dentro de los 60 días posteriores a su
dictación, la municipalidad deberá remitir copia del reglamento que
contiene la planta a la SUBDERE.
2. INFORMACION ANUAL. Para efecto de proponer y evaluar políticas y
planes correspondiente al ámbito municipal, anualmente las
municipalidades deben remitir a la SUBDERE, lo siguiente:
a)Modificaciones a la planta de personal.
b)Dotación, planta y contrata, honorarios a suma alzada a personas
naturales, honorario asimilado a grados, jornales, remuneraciones del C.T,
suplencias y reemplazos del personal a trato o temporal y alumno en
práctica.
c)Identificación de la fuente de financiamiento de programas que posibilitan
la contratación de personal a honorarios.
d)Escalafón de mérito vigente.
e)Antigüedad del personal, tanto e n la municipalidad como en otros
órganos de la administración del estado.
f)Concepto remuneratorios variables según particularidad de cada
funcionario.
g)Gasto total en recursos humanos.