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Aportaciones de Seguridad
Social
LEY DEL INFONAVIT
Objeto del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores
El Instituto tiene por objeto:
I.- Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda;
II.- Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores
obtener crédito barato y suficiente para:
a).- La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas,
b).- La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y
c).- El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores;
III.- Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser
adquiridas en propiedad por los trabajadores; y
IV.- Lo demás a que se refiere la fracción XII del Apartado A del Artículo 123
Constitucional y el Título Cuarto, Capítulo III de la Ley Federal del Trabajo, así como lo
que esta ley establece.
El Instituto tiene por objeto:
I.- Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda;
II.- Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores
obtener crédito barato y suficiente para:
a).- La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas,
b).- La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y
c).- El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores;
III.- Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser
adquiridas en propiedad por los trabajadores; y
IV.- Lo demás a que se refiere la fracción XII del Apartado A del Artículo 123
Constitucional y el Título Cuarto, Capítulo III de la Ley Federal del Trabajo, así como lo
que esta ley establece.
Reglas Para el otorgamiento de los créditos
Reglas para
otorgar créditos infonavit
Ausencias e incapacidades
La obligación de efectuar las aportaciones (5% sobre SDI) y hacer los descuentos a
que se refieren las fracciones II y III del artículo 29 de la LINFONAVIT, se
suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley
del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al
artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del
Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones.
•Cuando los trabajadores ejercen el crédito que les otorga el Infonavit, el patrón
debe retener de su salario la cantidad mensual para su pago acordada en el
contrato.
•El descuento se debe hacer en cuanto el patrón recibe el Aviso de Retención de
Descuentos o la Cédula de Determinación de Cuotas, Aportaciones y/o
Amortizaciones. En estos documentos se indica el número del crédito y el
porcentaje que se descontará.
La obligación de efectuar las aportaciones (5% sobre SDI) y hacer los descuentos a
que se refieren las fracciones II y III del artículo 29 de la LINFONAVIT, se
suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley
del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al
artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del
Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones.
•Cuando los trabajadores ejercen el crédito que les otorga el Infonavit, el patrón
debe retener de su salario la cantidad mensual para su pago acordada en el
contrato.
•El descuento se debe hacer en cuanto el patrón recibe el Aviso de Retención de
Descuentos o la Cédula de Determinación de Cuotas, Aportaciones y/o
Amortizaciones. En estos documentos se indica el número del crédito y el
porcentaje que se descontará.
Amortización de los descuentos
También se puede saber si los trabajadores tienen un crédito en el Portal
Empresarial, sección Mis trámites, opción Consulta de trabajadores, donde se
puede encontrar el número de crédito y el descuento que se debe de hacer.
•Hay dos formas de calcular el descuento mensual:
1.Si el pago es en cuota fija, el porcentaje de descuento se multiplica por el salario
mínimo diario del Distrito Federal:
2.Si el pago es un porcentaje del salario base de cotización del trabajador, el
porcentaje de descuento se multiplica por días trabajados en el bimestre a pagar
por salario diario integrado:
También se puede saber si los trabajadores tienen un crédito en el Portal
Empresarial, sección Mis trámites, opción Consulta de trabajadores, donde se
puede encontrar el número de crédito y el descuento que se debe de hacer.
•Hay dos formas de calcular el descuento mensual:
1.Si el pago es en cuota fija, el porcentaje de descuento se multiplica por el salario
mínimo diario del Distrito Federal:
2.Si el pago es un porcentaje del salario base de cotización del trabajador, el
porcentaje de descuento se multiplica por días trabajados en el bimestre a pagar
por salario diario integrado:
ejemplos Amortización
Devolución de la subcuenta de vivienda
Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social
vigente hasta el 30 de junio de 1997 que no hubieran ejercido su crédito, además
de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, podrán
recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda
correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y
los rendimientos que se hubieran generado.
Los pasos a seguir para solicitar la devolución son los siguientes: (en el portal del
INFONAVIT)
1.Escribe tu Número de Seguridad Social (NSS).
2.Llena el formulario que se te presenta.
3.Recibe tu número de caso.
4.Elige el Centro de Servicio Infonavit (Cesi) al que podrías acudir a hacer tu
trámite.
5.Programa tu cita.
6.Sigue el avance de tu trámite.
Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social
vigente hasta el 30 de junio de 1997 que no hubieran ejercido su crédito, además
de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, podrán
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correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y
los rendimientos que se hubieran generado.
Los pasos a seguir para solicitar la devolución son los siguientes: (en el portal del
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1.Escribe tu Número de Seguridad Social (NSS).
2.Llena el formulario que se te presenta.
3.Recibe tu número de caso.
4.Elige el Centro de Servicio Infonavit (Cesi) al que podrías acudir a hacer tu
trámite.
5.Programa tu cita.
6.Sigue el avance de tu trámite.
Reducción de los descuentos.
El consejo de Administración del Infonavit emitió en una sesión extraordinaria en
octubre de 1997, el acuerdo 44782 donde aprobó la reducción del porcentaje de
amortización que se realizaba al salario de los trabajadores para el pago de su
crédito de vivienda.
Dicho acuerdo fue publicado en el DOF del 8 de diciembre de 1997, para autorizar
la disminución de los porcentajes de descuento para la amortización de los créditos
de vivienda otorgados hasta el 31 de enero de 1998.
Sin embargo, debido a varias confusiones que existían en la aplicación de ese
acuerdo, el Infonavit dio a conocer en el DOF del 24 de noviembre de 2003, el
aviso a los patrones sujetos al régimen de Infonavit obligados a realizar retención
de descuentos para amortizar créditos de vivienda.
En tal publicación, se difundió la tabla de descuentos siguiente:
El consejo de Administración del Infonavit emitió en una sesión extraordinaria en
octubre de 1997, el acuerdo 44782 donde aprobó la reducción del porcentaje de
amortización que se realizaba al salario de los trabajadores para el pago de su
crédito de vivienda.
Dicho acuerdo fue publicado en el DOF del 8 de diciembre de 1997, para autorizar
la disminución de los porcentajes de descuento para la amortización de los créditos
de vivienda otorgados hasta el 31 de enero de 1998.
Sin embargo, debido a varias confusiones que existían en la aplicación de ese
acuerdo, el Infonavit dio a conocer en el DOF del 24 de noviembre de 2003, el
aviso a los patrones sujetos al régimen de Infonavit obligados a realizar retención
de descuentos para amortizar créditos de vivienda.
En tal publicación, se difundió la tabla de descuentos siguiente:
Reducción de los descuentos.
Salario del
trabajador en
número de veces el
salario mínimo
Porcentaje conforme al aviso para retención de descuentos
   20% 25% 30%
De 1 a 2.5 15.7% 19.6% 24.6%
Más de 2.5 a 3.5 16.8% 21.0% 26.0%
Más de 3.5 a 4.5 17.2% 21.5% 26.5%
Más de 4.5 a 5.5 17.7% 22.1% 27.1%
Más de 5.5 a 6.5 17.8% 22.3% 27.3%
Más de 6.5 20.0% 25.0% 30.0%
Devolución de la subcuenta de vivienda
ARTÍCULO 40 (Linfonavit)
Los fondos de la subcuenta de vivienda que no hubiesen sido aplicados de acuerdo
al artículo 43 Bis, serán transferidos a las administradoras de fondos para el retiro
para la contratación de la pensión correspondiente o su entrega, según proceda, en
los términos de lo dispuesto por las Leyes del Seguro Social, y de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro, particularmente.
A efecto de lo anterior, el trabajador o sus beneficiarios deberán solicitar al Instituto
la transferencia de los recursos de la subcuenta de vivienda a las administradoras
de fondos para el retiro. El Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del
Seguro Social los términos y requisitos para simplificar y unificar los procesos para
autorizar la disponibilidad de los recursos a que se refiere el párrafo anterior.
ARTÍCULO 40 (Linfonavit)
Los fondos de la subcuenta de vivienda que no hubiesen sido aplicados de acuerdo
al artículo 43 Bis, serán transferidos a las administradoras de fondos para el retiro
para la contratación de la pensión correspondiente o su entrega, según proceda, en
los términos de lo dispuesto por las Leyes del Seguro Social, y de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro, particularmente.
A efecto de lo anterior, el trabajador o sus beneficiarios deberán solicitar al Instituto
la transferencia de los recursos de la subcuenta de vivienda a las administradoras
de fondos para el retiro. El Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del
Seguro Social los términos y requisitos para simplificar y unificar los procesos para
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Devolución de la subcuenta de vivienda
ARTÍCULO 40 (Linfonavit)
Los fondos de la subcuenta de vivienda que no hubiesen sido aplicados de acuerdo
al artículo 43 Bis, serán transferidos a las administradoras de fondos para el retiro
para la contratación de la pensión correspondiente o su entrega, según proceda, en
los términos de lo dispuesto por las Leyes del Seguro Social, y de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro, particularmente.
A efecto de lo anterior, el trabajador o sus beneficiarios deberán solicitar al Instituto
la transferencia de los recursos de la subcuenta de vivienda a las administradoras
de fondos para el retiro. El Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del
Seguro Social los términos y requisitos para simplificar y unificar los procesos para
autorizar la disponibilidad de los recursos a que se refiere el párrafo anterior.
ARTÍCULO 40 (Linfonavit)
Los fondos de la subcuenta de vivienda que no hubiesen sido aplicados de acuerdo
al artículo 43 Bis, serán transferidos a las administradoras de fondos para el retiro
para la contratación de la pensión correspondiente o su entrega, según proceda, en
los términos de lo dispuesto por las Leyes del Seguro Social, y de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro, particularmente.
A efecto de lo anterior, el trabajador o sus beneficiarios deberán solicitar al Instituto
la transferencia de los recursos de la subcuenta de vivienda a las administradoras
de fondos para el retiro. El Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del
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Ley del infonavit

  • 2. Objeto del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores El Instituto tiene por objeto: I.- Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda; II.- Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para: a).- La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, b).- La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y c).- El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores; III.- Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores; y IV.- Lo demás a que se refiere la fracción XII del Apartado A del Artículo 123 Constitucional y el Título Cuarto, Capítulo III de la Ley Federal del Trabajo, así como lo que esta ley establece. El Instituto tiene por objeto: I.- Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda; II.- Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para: a).- La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, b).- La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y c).- El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores; III.- Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores; y IV.- Lo demás a que se refiere la fracción XII del Apartado A del Artículo 123 Constitucional y el Título Cuarto, Capítulo III de la Ley Federal del Trabajo, así como lo que esta ley establece.
  • 3. Reglas Para el otorgamiento de los créditos Reglas para otorgar créditos infonavit
  • 4. Ausencias e incapacidades La obligación de efectuar las aportaciones (5% sobre SDI) y hacer los descuentos a que se refieren las fracciones II y III del artículo 29 de la LINFONAVIT, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones. •Cuando los trabajadores ejercen el crédito que les otorga el Infonavit, el patrón debe retener de su salario la cantidad mensual para su pago acordada en el contrato. •El descuento se debe hacer en cuanto el patrón recibe el Aviso de Retención de Descuentos o la Cédula de Determinación de Cuotas, Aportaciones y/o Amortizaciones. En estos documentos se indica el número del crédito y el porcentaje que se descontará. La obligación de efectuar las aportaciones (5% sobre SDI) y hacer los descuentos a que se refieren las fracciones II y III del artículo 29 de la LINFONAVIT, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones. •Cuando los trabajadores ejercen el crédito que les otorga el Infonavit, el patrón debe retener de su salario la cantidad mensual para su pago acordada en el contrato. •El descuento se debe hacer en cuanto el patrón recibe el Aviso de Retención de Descuentos o la Cédula de Determinación de Cuotas, Aportaciones y/o Amortizaciones. En estos documentos se indica el número del crédito y el porcentaje que se descontará.
  • 5. Amortización de los descuentos También se puede saber si los trabajadores tienen un crédito en el Portal Empresarial, sección Mis trámites, opción Consulta de trabajadores, donde se puede encontrar el número de crédito y el descuento que se debe de hacer. •Hay dos formas de calcular el descuento mensual: 1.Si el pago es en cuota fija, el porcentaje de descuento se multiplica por el salario mínimo diario del Distrito Federal: 2.Si el pago es un porcentaje del salario base de cotización del trabajador, el porcentaje de descuento se multiplica por días trabajados en el bimestre a pagar por salario diario integrado: También se puede saber si los trabajadores tienen un crédito en el Portal Empresarial, sección Mis trámites, opción Consulta de trabajadores, donde se puede encontrar el número de crédito y el descuento que se debe de hacer. •Hay dos formas de calcular el descuento mensual: 1.Si el pago es en cuota fija, el porcentaje de descuento se multiplica por el salario mínimo diario del Distrito Federal: 2.Si el pago es un porcentaje del salario base de cotización del trabajador, el porcentaje de descuento se multiplica por días trabajados en el bimestre a pagar por salario diario integrado: ejemplos Amortización
  • 6. Devolución de la subcuenta de vivienda Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 que no hubieran ejercido su crédito, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, podrán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado. Los pasos a seguir para solicitar la devolución son los siguientes: (en el portal del INFONAVIT) 1.Escribe tu Número de Seguridad Social (NSS). 2.Llena el formulario que se te presenta. 3.Recibe tu número de caso. 4.Elige el Centro de Servicio Infonavit (Cesi) al que podrías acudir a hacer tu trámite. 5.Programa tu cita. 6.Sigue el avance de tu trámite. Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 que no hubieran ejercido su crédito, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, podrán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado. Los pasos a seguir para solicitar la devolución son los siguientes: (en el portal del INFONAVIT) 1.Escribe tu Número de Seguridad Social (NSS). 2.Llena el formulario que se te presenta. 3.Recibe tu número de caso. 4.Elige el Centro de Servicio Infonavit (Cesi) al que podrías acudir a hacer tu trámite. 5.Programa tu cita. 6.Sigue el avance de tu trámite.
  • 7. Reducción de los descuentos. El consejo de Administración del Infonavit emitió en una sesión extraordinaria en octubre de 1997, el acuerdo 44782 donde aprobó la reducción del porcentaje de amortización que se realizaba al salario de los trabajadores para el pago de su crédito de vivienda. Dicho acuerdo fue publicado en el DOF del 8 de diciembre de 1997, para autorizar la disminución de los porcentajes de descuento para la amortización de los créditos de vivienda otorgados hasta el 31 de enero de 1998. Sin embargo, debido a varias confusiones que existían en la aplicación de ese acuerdo, el Infonavit dio a conocer en el DOF del 24 de noviembre de 2003, el aviso a los patrones sujetos al régimen de Infonavit obligados a realizar retención de descuentos para amortizar créditos de vivienda. En tal publicación, se difundió la tabla de descuentos siguiente: El consejo de Administración del Infonavit emitió en una sesión extraordinaria en octubre de 1997, el acuerdo 44782 donde aprobó la reducción del porcentaje de amortización que se realizaba al salario de los trabajadores para el pago de su crédito de vivienda. Dicho acuerdo fue publicado en el DOF del 8 de diciembre de 1997, para autorizar la disminución de los porcentajes de descuento para la amortización de los créditos de vivienda otorgados hasta el 31 de enero de 1998. Sin embargo, debido a varias confusiones que existían en la aplicación de ese acuerdo, el Infonavit dio a conocer en el DOF del 24 de noviembre de 2003, el aviso a los patrones sujetos al régimen de Infonavit obligados a realizar retención de descuentos para amortizar créditos de vivienda. En tal publicación, se difundió la tabla de descuentos siguiente:
  • 8. Reducción de los descuentos. Salario del trabajador en número de veces el salario mínimo Porcentaje conforme al aviso para retención de descuentos    20% 25% 30% De 1 a 2.5 15.7% 19.6% 24.6% Más de 2.5 a 3.5 16.8% 21.0% 26.0% Más de 3.5 a 4.5 17.2% 21.5% 26.5% Más de 4.5 a 5.5 17.7% 22.1% 27.1% Más de 5.5 a 6.5 17.8% 22.3% 27.3% Más de 6.5 20.0% 25.0% 30.0%
  • 9. Devolución de la subcuenta de vivienda ARTÍCULO 40 (Linfonavit) Los fondos de la subcuenta de vivienda que no hubiesen sido aplicados de acuerdo al artículo 43 Bis, serán transferidos a las administradoras de fondos para el retiro para la contratación de la pensión correspondiente o su entrega, según proceda, en los términos de lo dispuesto por las Leyes del Seguro Social, y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, particularmente. A efecto de lo anterior, el trabajador o sus beneficiarios deberán solicitar al Instituto la transferencia de los recursos de la subcuenta de vivienda a las administradoras de fondos para el retiro. El Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social los términos y requisitos para simplificar y unificar los procesos para autorizar la disponibilidad de los recursos a que se refiere el párrafo anterior. ARTÍCULO 40 (Linfonavit) Los fondos de la subcuenta de vivienda que no hubiesen sido aplicados de acuerdo al artículo 43 Bis, serán transferidos a las administradoras de fondos para el retiro para la contratación de la pensión correspondiente o su entrega, según proceda, en los términos de lo dispuesto por las Leyes del Seguro Social, y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, particularmente. A efecto de lo anterior, el trabajador o sus beneficiarios deberán solicitar al Instituto la transferencia de los recursos de la subcuenta de vivienda a las administradoras de fondos para el retiro. El Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social los términos y requisitos para simplificar y unificar los procesos para autorizar la disponibilidad de los recursos a que se refiere el párrafo anterior.
  • 10. Devolución de la subcuenta de vivienda ARTÍCULO 40 (Linfonavit) Los fondos de la subcuenta de vivienda que no hubiesen sido aplicados de acuerdo al artículo 43 Bis, serán transferidos a las administradoras de fondos para el retiro para la contratación de la pensión correspondiente o su entrega, según proceda, en los términos de lo dispuesto por las Leyes del Seguro Social, y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, particularmente. A efecto de lo anterior, el trabajador o sus beneficiarios deberán solicitar al Instituto la transferencia de los recursos de la subcuenta de vivienda a las administradoras de fondos para el retiro. El Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social los términos y requisitos para simplificar y unificar los procesos para autorizar la disponibilidad de los recursos a que se refiere el párrafo anterior. ARTÍCULO 40 (Linfonavit) Los fondos de la subcuenta de vivienda que no hubiesen sido aplicados de acuerdo al artículo 43 Bis, serán transferidos a las administradoras de fondos para el retiro para la contratación de la pensión correspondiente o su entrega, según proceda, en los términos de lo dispuesto por las Leyes del Seguro Social, y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, particularmente. A efecto de lo anterior, el trabajador o sus beneficiarios deberán solicitar al Instituto la transferencia de los recursos de la subcuenta de vivienda a las administradoras de fondos para el retiro. El Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social los términos y requisitos para simplificar y unificar los procesos para autorizar la disponibilidad de los recursos a que se refiere el párrafo anterior.

Notas del editor

  1. La seguridad social es un conjunto de medidas que la sociedad proporciona a sus integrantes con la finalidad de evitar desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o la pérdida de los ingresos a causa de contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre otras.
  2. La seguridad social es un conjunto de medidas que la sociedad proporciona a sus integrantes con la finalidad de evitar desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o la pérdida de los ingresos a causa de contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre otras.
  3. La seguridad social es un conjunto de medidas que la sociedad proporciona a sus integrantes con la finalidad de evitar desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o la pérdida de los ingresos a causa de contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre otras.
  4. La seguridad social es un conjunto de medidas que la sociedad proporciona a sus integrantes con la finalidad de evitar desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o la pérdida de los ingresos a causa de contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre otras.
  5. La seguridad social es un conjunto de medidas que la sociedad proporciona a sus integrantes con la finalidad de evitar desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o la pérdida de los ingresos a causa de contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre otras.
  6. La seguridad social es un conjunto de medidas que la sociedad proporciona a sus integrantes con la finalidad de evitar desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o la pérdida de los ingresos a causa de contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre otras.
  7. La seguridad social es un conjunto de medidas que la sociedad proporciona a sus integrantes con la finalidad de evitar desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o la pérdida de los ingresos a causa de contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre otras.
  8. La seguridad social es un conjunto de medidas que la sociedad proporciona a sus integrantes con la finalidad de evitar desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o la pérdida de los ingresos a causa de contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre otras.