1. CONFEDERACIÓN NACIONAL UNIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DECHILE
San Antonio Nº 418, oficina 1011, Santiago – Fono (02) 26331209
ufemuch.chile@gmail.com - www.ufemuch.cl
"UNION DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE”
Santiago, 02 de junio de 2016
COMUNICADO NACIONAL
DE : DIRECTORIO UFEMUCH
A : DIRECTORES(AS) DE FEDERACIONES REGIONALES, DE
ASOCIACIONES Y FUNCIONARIOS(AS) MUNICIPALES DEL PAÍS.
Estimados Funcionarios(as) municipales del país:
Frente a una serie de consultas que nos han llegado y nos han hecho saber
desde las bases del país es que a continuación nos permitimos emitir a través de
este comunicado algunas aclaraciones que resultan de vital importancia para la
aplicación de la ley Nº 20.922.
En efecto, acorde al contenidos del Mensaje Nº 305-363, de fecha 11/05/15,
de la Presidenta de la República, con el que se inició el proyecto de ley en
cuestión, la historia fidedigna de la ley, así como del contenido de los instructivos y
requerimientos que ha efectuado hasta ahora la Subdere y aplicando el criterio pro
trabajador que inspiró el despacho de tal iniciativa, es posible concluir que:
1.- INCREMENTO DE GRADOS:
Para el incremento de grados, los funcionarios de los estamentos (o escalafones) de
técnico, administrativo y auxiliares, ubicados entre los grados 10º al 20º de la
E.S.M. deben cumplir con 5 años de antigüedad de planta o a contrata, en el mismo
municipio, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 01/01/15, además de
estar nombrado a esa fecha, y les corresponderá uno o dos grados según lo siguiente:
a) A contar de 01/01/16, serán encasillados en el grado inmediatamente superior los
funcionarios ubicados entre los grados 10º al 20º (art. 1º Transitorio).
b) A contar de 01/01/17 los funcionarios que se hayan encontrado ubicados al 01/01/15,
entre los grados 15º al 20º, serán encasillados en el grado inmediatamente superior al
que se encuentren en posesión al 01/01/17 (art. 2º Transitorio).
c) El incremento de grados para el personal a contrata es facultativo, correspondiendo a
cada municipio determinarlo en los mismos términos del personal de planta descritos
anteriormente.
2.- ASIGNACIÓN PROFESIONAL:
Sólo los funcionarios pertenecientes a los estamentos (o escalafones) de jefatura,
profesional y directivo; con excepción de los jueces de policía local y alcaldes;
tendrán derecho a esta asignación siempre que cumplan con los siguientes
requisitos establecidos en el artículo 3º del Decreto Nº 479, de 1974, del Ministerio
de Hacienda, estos son (art. 1º):
• Ser titulado por una entidad reconocida por el Estado.
• Haber cursado un mínimo de seis semestres y 3.200 horas. (Requisito copulativo)
• Cumplir jornada completa mayor o igual a 44 horas semanales.
3.- ASIGNACIÓN DIRECTIVO - JEFATURA:
Esta asignación tiene un carácter especial, para los funcionarios pertenecientes a los
estamentos (o escalafones) de jefatura, profesional y directivo hayan estado
prestando funciones al 01 de enero del 2015, que no cumplan con los requisitos
establecidos en el art. 1º de la ley, es decir que no tengan derecho a percibir la
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asignación profesional. Conforme a lo cual y atendiendo al carácter especial
de esta, ningún funcionarios que haya ingresado con posterioridad a esa fecha
a cualquiera de los referidos estamentos y que no cuente con título profesional
tendrá derecho a esta asignación.
4.- FORMA DE CÁLCULO DEL PAGO DE BONOS:
4.1.- Los bonos que tendrán derecho a percibir los funcionarios respecto de la
Asignación Profesional y Asignación de Directivo – Jefatura, se pagarán,
según correspondan, calculados en base a los respectivos montos que
percibirán en el mes de enero de 2016. Es decir, tal monto se multiplicará
por cuatro.
4.2.- El bono que corresponda percibir a los funcionarios por incremento de
grado, se calculará en base a la diferencia que resulte entre el total de
haberes brutos que le corresponda percibir en el mes de enero de 2016 y el
total de haberes brutos del mes anterior, es decir, diciembre de 2015.
También, multiplicado por cuatro.
5.- FINANCIAMIENTO DE LA LEY:
Para absoluta claridad y apropósito de la respuesta a la pregunta Nº 11.
Contenida en el documento “Preguntas Frecuentes” actualizado al 1 de junio
del presente, emanado de la Subdere, y que se refiere al financiamiento de los
incrementos de grado del personal a contrata, necesario es hacer presente
que de conformidad a lo expresamente establecido en el artículo sexto
transitorio de la ley Nº 20.922, el aporte fiscal comprometido en esta ley por
resolución de la SUBDERE, visada por la DIPRES, primeramente deberá
asegurar el financiamiento en su totalidad del incremento de grados dispuesto
en los artículos primero, segundo y tercero transitorios (el tercero transitorio se
refiere al personal a contrata). El remanente que resulte luego de financiar el
mencionado incremento se destinará al pago de las otras asignaciones y
bonos otorgados en la ley.
Saludan fraternalmente a ustedes.
. ANTONIO PARRAGUEZ ROA VÍCTOR MORA ASTROZA
SECRETARIO GENERAL PRESIDENTE