La Contraloría General de la República (CGR) y su departamento de Capacitación elaboraron este documento el cual es expuesto en las diferentes jornadas.
1. BONIFICACIONES POR RETIRO VOLUNTARIO
PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES
REGIDOS POR LEYES N s. 18.883 Y 19.378,
Y DESTINACIONES
División de Municipalidades
Subdivisión Jurídica
2. BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO
LEY N 20.649
División de Municipalidades
Subdivisión Jurídica
Artículo 1º: otorga una bonificación por retiro voluntario para
aquellos funcionarios municipales regidos por el Título II
del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883,
Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que
entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2014, ambas
fechas inclusive, cumplan 60 ó 65 años de edad -según se
trate de mujeres u hombres-, y cesen en sus cargos por
aceptación de su renuncia voluntaria, en los plazos a que
se refieren los artículos 2º y 3 del primer cuerpo legal citado,
y a más tardar el día 31 de marzo de 2015.
3. REQUISITOS PARA ACCEDER A LA
BONIFICACIÓN
ENCONTRARSE EN FUNCIONES A LA ENTRADA EN VIGENCIA
DE LA LEY N° 20.649
ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2011 Y EL 30 DE JUNIO DE 2014,
AMBAS FECHAS INCLUSIVE, CUMPLIR 60 Ó 65 AÑOS DE
EDAD
CESAR EN FUNCIONES POR RENUNCIA VOLUNTARIA AL
CARGO EN EL PLAZO QUE ESTABLECE LA LEY
4. Artículo 2 : Podrán acceder a la bonificación hasta un
total de 2.550 beneficiarios, de conformidad con los cupos
anuales y modalidades que se indican
Año 2013: 1.600 cupos máximo.
PLAZO DE POSTULACIÓN Y CUPOS
¿Quiénes pueden postular?
Personal que cumpla la edad exigida
entre el 1 de enero y 31 de diciembre de
2013, el primer trimestre de ese año
Dejación voluntaria del cargo: hasta el
31 de diciembre de 2014
5. AÑO 2014: 950 cupos máximo.
¿Quiénes pueden postular?
Personal que cumpla la edad exigida
entre el 1 de enero y 30 de junio de
2014, el primer trimestre de ese año.
Dejación voluntaria del cargo: hasta
el 31 de marzo de 2015.
6. Artículo 14: Los funcionarios y funcionarias que al 31
de diciembre de 2010 ya hubiesen cumplido los
requisitos de edad del artículo 1 , podrán
excepcionalmente postular a las bonificaciones.
Deberán hacer efectiva su renuncia dentro de los 90
días siguientes a la publicación de la resolución que
les otorgue el beneficio.
200 cupos: 100 para el 2013, y 100 para el 2014.
Inciso final: establece un sistema de prelación para el
caso que haya mayor número de postulantes que cupos.
CUPOS ADICIONALES
7. DICTAMEN N°
37.250/14
El otorgamiento de las bonificaciones que
contempla el artículo 14 de la ley N° 20.649,
se encuentra limitado por un número anual
de cupos a los que se accede de acuerdo
con el orden de prioridad que determina la
ley.
La sola presentación de dicha solicitud no
confiere el derecho a percibir la anotada
bonificación, la que constituye una mera
expectativa, sujeta a la cantidad de cupos
disponibles, en relación con el orden de
prelación en el cual se sitúen los
peticionarios.
8. Plazo especial para las funcionarias:
Artículo 2 , incisos cuarto y quinto: las funcionarias podrán
postergar su decisión de postular.
Podrán participar en cualquier período de postulación con cargo a
los cupos del año respectivo.
Si quedan seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia hasta
el 31 de marzo del año siguiente.
Las que no queden seleccionadas por falta de cupos, pasarán a
integrar de forma preferente el listado de seleccionados para el
proceso correspondiente al año siguiente.
Se aplica el mismo criterio para los funcionarios que cumpliendo los
requisitos no queden seleccionados en su respectivo período de
postulación.
9. Situación de los funcionarios que a la fecha de la
entrada en vigencia de la ley, ya habían cumplido la
edad para jubilar:
Artículo 3 : quienes hubieren cumplido la edad exigida
entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de
2012, podrán postular en el proceso correspondiente al
año 2013, debiendo presentar su solicitud dentro del
primer trimestre de esa última anualidad, y hacer efectivo
su retiro voluntario hasta el mismo período de 2014.
10. MONTO DE LA BONIFICACIÓN
Artículo 5°
Será el equivalente a un mes de
remuneración por cada año de servicio o
fracción superior a seis meses prestados
por el funcionario en la administración
municipal, con un máximo de seis meses. Se
reconocerán los períodos discontinuos
siempre que ellos sean superiores a un año,
o al menos, uno de ellos sea superior a 5
años.
11. ARTICULO 5 , inciso segundo: el Alcalde, previo acuerdo del
concejo municipal, podrá otorgar a los funcionarios beneficiarios de la
bonificación de que se trata, en las condiciones y dentro del período
señalado, una bonificación por retiro complementaria, la que en
conjunto con la establecida en el inciso primero, no podrá
sobrepasar los años de servicios prestados en la administración
municipal, ni ser superior a once meses de bonificación.
El alcalde y el concejo no podrán acordar bonificaciones por retiro
complementarias para algunos funcionarios, excluyendo a otros,
como tampoco diferenciadas entre ellos.
BONIFICACIÓN COMPLEMENTARIA
12. Artículo 7º, inciso primero: los funcionarios municipales a
quienes se conceda la bonificación regulada en ese texto
legal, tienen derecho a percibir, por una sola vez, una
bonificación adicional equivalente a 395 UF, siempre que a
la fecha de postulación del beneficio cuenten con un mínimo
de diez años de servicios continuos o discontinuos
prestados en la administración municipal, en los términos del
inciso primero del artículo 5º.
Dicho monto alude a una jornada de 44 horas semanales. Si
fuere menor se calculará proporcionalmente.
Su pago es de cargo fiscal (SUBDERE- RESOLUCIÓN-
visación DIPRES)
BONIFICACIÓN ADICIONAL
13. PAGO DE LA BONIFICACIÓN
ÉPOCA DEL PAGO
Artículo 6°: el pago de las bonificaciones
procederá inmediatamente después del cese de
funciones, sea por aplicación de la causal prevista
en las letras a) o b) del artículo 144 de la ley N°
18.883, según corresponda. (aceptación de
renuncia u obtención de jubilación)
BASE DE CÁLCULO
promedio de las remuneraciones mensuales
últimos 12 meses anteriores al cese de funciones,
actualizadas según IPC
14. INCOMPATIBILIDAD Y PROHIBICIÓN
INCOMPATIBILIDAD
PROHIBICIÓN
Artículo 8°: ambas bonificaciones serán
incompatibles con toda otra indemnización por
concepto de término de relación laboral
Artículo 9°: los funcionarios no podrán ser
nombrados ni contratados asimilados a grado ni a
honorarios en establecimientos de salud públicos,
municipales, corporaciones o entidades
administradoras, ni municipalidades, ni
instituciones que conformen la Administración del
Estado
15. Artículo 1 : el personal regido por la ley N 19.378,
Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que
cumpla con los requisitos que ese mismo precepto
detalla, tendrá derecho a percibir una bonificación por
retiro voluntario equivalente a un mes de
remuneración imponible por cada año de servicio y
fracción superior a seis meses prestados en
establecimientos de salud públicos, municipales o
corporaciones de salud municipal, con un máximo de
once meses.
BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO
LEY N 20.589
16. REQUISITOS (ARTÍCULO 1 , INCISO CUARTO)
CUMPLIMIENTO DE LA EDAD
PRESENTAR SU POSTULACIÓN DURANTE EL SEGUNDO
TRIMESTRE DE 2012 O PRIMER TRIMESTRE DE 2013
HACER EFECTIVA SU RENUNCIA VOLUNTARIA HASTA EL
PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO SIGUIENTE A SU
POSTULACIÓN
17. Artículo 1 , incisos segundo, tercero y quinto:
Podrán acceder a la bonificación hasta un total de 2.100
beneficiarios, de conformidad con los cupos anuales y modalidades
que se indican:
AÑO 2012: 500 cupos máximo.
PLAZO DE POSTULACIÓN Y CUPOS
¿Quiénes pueden postular?
Personal que cumpla la edad exigida,
entre el 1 de enero y 31 de diciembre de
2012, el segundo trimestre de ese año.
Dejación voluntaria del cargo: hasta el
primer trimestre del año siguiente al
de la postulación.
18. AÑO 2013: 800 cupos máximo.
PLAZO DE POSTULACIÓN Y CUPOS
¿Quiénes pueden postular?
Personal que cumpla la edad exigida, entre
el 1 de enero y 31 de diciembre de 2013, el
primer trimestre de ese año.
Dejación voluntaria del cargo: hasta el
primer trimestre del año siguiente al de
la postulación.
19. AÑO 2014: máximo de 800 cupos.
PLAZO DE POSTULACIÓN Y CUPOS
¿Quiénes pueden postular?
Personal que cumpla los requisitos de
edad, entre el 1 de enero y 30 de
junio de 2014.
Presentar su postulación durante el
primer trimestre de 2014, y hacer
efectiva su renuncia voluntaria hasta
el primer trimestre de 2015.
20. Artículo 9 : Los funcionarios y funcionarias que al 31 de
diciembre de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de
edad del artículo 1 , podrán excepcionalmente postular a las
bonificaciones en cualquier período.
Deberán hacer efectiva su renuncia dentro de los 90 días
siguientes a la publicación de la resolución que les otorgue el
beneficio (SUBDERE-RESOLUCIÓN- visación DIPRES)
200 cupos: 50 para el 2012, 100 para el 2013, y 50 para el
2014.
Inciso segundo: establece un sistema de prelación para el
caso que haya mayor número de postulantes que cupos.
CUPOS ADICIONALES
21. Plazo especial para las funcionarias:
Artículo 1 , incisos ocho y nueve: las funcionarias podrán
participar en cualquier período de postulación con cargo a los
cupos del año respectivo.
Si quedan seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia hasta
el primer trimestre del año siguiente.
Las que no queden seleccionadas por falta de cupos, pasarán a
integrar de forma preferente el listado de seleccionados para el
proceso correspondiente al año siguiente, sin necesidad de postular
nuevamente.
Se aplica el mismo criterio para los funcionarios que cumpliendo los
requisitos no queden seleccionados en su respectivo período de
postulación.
22. Situación de los funcionarios que a la fecha de la
entrada en vigencia de la ley ya habían cumplido la
edad para jubilar:
Artículo 2 : quienes hubieren cumplido la edad exigida
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011,
podrán postular en el proceso correspondiente al año
2012, debiendo presentar su solicitud dentro del segundo
trimestre de esa última anualidad, y hacer efectivo su
retiro voluntario hasta el primer trimestre de 2013.
23. Artículo 1 , inciso primero: la aludida bonificación será
equivalente a un mes de remuneración imponible por
cada año de servicio o fracción superior a seis meses
prestados por en establecimientos de salud públicos,
municipales o corporaciones de salud municipal, con un
máximo de once meses.
MONTO DE LA BONIFICACIÓN
24. Artículo 5º, inciso primero: el personal a quien se conceda la
bonificación regulada en ese texto legal, tiene derecho a
percibir una bonificación adicional equivalente a 395 UF.
Debe tener una antigüedad mínima de 10 años en
establecimientos de salud públicos, municipales o
corporaciones de salud municipal.
Dicho monto alude a una jornada completa de 44 horas
semanales, o suma de jornadas por ese total. Si fuere menor
se calculará proporcionalmente.
Se pagará en la misma oportunidad que la bonificación del
artículo 1 .
BONIFICACIÓN ADICIONAL
25. Artículo 6º, inciso primero: cuando la bonificación
adicional sea inferior a 10,5 meses de la remuneración
imponible percibida, se otorgará una bonificación
adicional complementaria de cargo fiscal, de un monto
que permita alcanzar dicho guarismo, con un tope de
hasta un mes de la remuneración imponible percibida.
Se pagará en la misma oportunidad que la bonificación
del artículo 1 .
BONIFICACIÓN ADICIONAL COMPLEMENTARIA
26. PAGO DE LA BONIFICACIÓN
ÉPOCA DEL PAGO
Artículo 4°: se pagará directamente una vez que
esté tramitado el acto administrativo que
disponga el cese de funciones.
BASE DE CÁLCULO
Artículo 4°: promedio de las remuneraciones
mensuales imponibles, últimos 12 meses
anteriores al retiro, actualizadas según IPC
EFECTO
El término de la relación laboral se producirá
cuando el empleador pague la totalidad del
beneficio (constancia formal)
27. PROHIBICIÓN
PROHIBICIÓN
Artículo 7°: los funcionarios no podrán ser
nombrados ni contratados asimilados a grado ni a
honorarios en establecimientos de salud públicos,
municipales, corporaciones o entidades
administradoras de salud municipal, ni
municipalidades, ni instituciones que conformen
la Administración del Estado (5 años)
28. Artículo 70 ley N 18.883: “Los funcionarios solo podrán ser
destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el
que han sido designados dentro de la municipalidad
correspondiente. Las destinaciones deberán ser ordenadas
por el alcalde de la respectiva municipalidad”.
La destinación implica prestar servicios en funciones de la
misma jerarquía en cualquier localidad de la comuna o
agrupación de comunas en su caso.
Artículo 71 ley N 18.883: “Cuando la destinación implique un
cambio de residencia habitual, deberá notificarse al funcionario
con treinta días de anticipación, a lo menos, de la fecha en
que deba asumir sus nuevas labores”.
DESTINACIONES
29. Dictamen N
60.564/05
Destinaciones del personal regido por la ley N 19.378,
se regulan supletoriamente por el art/70 de la ley N
18.883, en virtud del cual, solo pueden ser destinados a
desempeñar funciones propias del cargo para el que han
sido designados dentro de la municipalidad
correspondiente, previa orden del alcalde, quien evaluara
y determinara la oportunidad y conveniencia de decretar
tal medida.
Dictamen N°
65.594/12
La indicada atribución tiene como limitante que se trate
de funciones propias del cargo para las cuales ha sido
designado el empleado dentro de la entidad edilicia, lo
que conlleva prestar servicios de la misma jerarquía
30. Artículo 25 ley Nº 19.296: los dirigentes de las Asociaciones de
Funcionarios gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus
cargos y, según el inciso segundo de esa disposición, no pueden ser
trasladados de localidad o de la función que desempeñaren sin su
autorización por escrito.
Dictamen N 34.817, de 2010, concluyó que la citada norma otorga
una protección especial a los dirigentes gremiales, garantizándoles el
derecho a continuar desarrollando las mismas tareas que cumplían a
la fecha de la correspondiente elección, y a no ser cambiados de
localidad.
SITUACIÓN DE LOS DIRIGENTES
GREMIALES
31. FUERO GREMIAL
Dictamen
N 49.376/12
El mencionado fuero no significa que las autoridades no
puedan disponer el cambio de oficina de dichos
dirigentes, como quiera que, según lo señalado, el
beneficio en análisis sólo les confiere, en lo que interesa,
el derecho a no modificar la función ni la localidad
Dictamen
N°42.418/13
La superioridad puede, sin afectar el fuero de que gozan,
redestinar a los dirigentes de asociaciones a cualquiera
de las unidades que posea la respectiva entidad, aun
cuando aquellas puedan encontrarse ubicadas en
distintos edificios, pero en la misma localidad y sin alterar
sus funciones, siendo innecesario fundar ese cambio de
dependencia en una reestructuración