Este documento proporciona orientación sobre el proceso de elección de Delegados y Delegadas de Prevención en entidades de trabajo en Venezuela. Explica que los trabajadores deben notificar su intención de elegir delegados al inspector de trabajo, luego convocar una asamblea para nombrar una Comisión Electoral encargada de organizar la elección. Incluye detalles sobre la conformación de la Comisión Electoral, sus funciones y el proceso electoral que incluye boletas de votación, escrutinio y registro de los delegados electos ante las autoridades
Este documento proporciona información sobre los delegados de prevención en Venezuela, incluyendo sus funciones, facultades, el proceso de elección, capacitación y protecciones. Explica que los delegados representan a los trabajadores y son elegidos democráticamente para participar en el comité de seguridad y salud laboral, recibir denuncias, y promover la seguridad de los trabajadores. También cubre temas como el número mínimo de delegados según el tamaño de la empresa y las sanciones por interferir con el proceso de elección
Dictamen sobre inamovilidad_delegados_prevencion_discapacitados_trabajomamache
El documento resume los artículos 44 y 100 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) de Venezuela. El artículo 44 otorga inamovilidad laboral a los delegados de prevención por un período de 3 meses después de finalizado su mandato para protegerlos. El artículo 100 requiere que los empleadores reincorporen a los trabajadores con discapacidad parcial o total permanente en puestos compatibles con un año de inamovilidad.
Este documento establece las regulaciones para la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo. Se requiere que todas las empresas e instituciones con 10 o más trabajadores conformen un Comité compuesto por un número igual de representantes de los empleadores y los trabajadores. El Comité se reunirá al menos una vez al mes para promover la salud y seguridad ocupacional, investigar accidentes, y asegurar el cumplimiento de las normas. También se describen las funciones y responsabilidades de los
Accidentes y enfermedades laborales LOPCYMAT diana pacheco
El hombre, debido a su actividad profesional está expuesto a contraer enfermedades. Las cuales tienen relación con el trabajo que realiza y pueden ser nocivas para la salud. En la actualidad el área laboral se ha visto afectada como consecuencias de las cifras alarmantes de accidentes originados por la falta de prevención de riesgos inherentes a los puestos de trabajo. En el informe a continuación se presentaran temas relacionados con este tipo de enfermedades como son sus definiciones, las enfermedades ocupacionales en Venezuela, sus causas y consecuencias, entre otros aspectos relacionados con este importante tema.
La LOPCYMAT es la Ley Orgánica de Prevención de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de Venezuela. Establece los derechos y deberes de los trabajadores y empleadores para garantizar un ambiente de trabajo seguro y saludable. También crea los Comités de Seguridad y Salud Laboral formados por representantes de los trabajadores y la empresa para desarrollar programas de seguridad y supervisar las condiciones laborales.
Este documento describe los accidentes del trabajo, incluyendo sus causas, clasificación y métodos de control. Explica que los accidentes ocurren debido a acciones inseguras o condiciones inseguras, y que tienen causas directas e indirectas. Describe cómo se clasifican los accidentes según cómo ocurre el contacto entre la persona y el agente, e identifica herramientas como los comités paritarios, departamentos de prevención de riesgos y reglamentos internos para controlar y prevenir accidentes.
1) El documento describe los antecedentes históricos de la seguridad en el trabajo a nivel mundial y en Venezuela, incluyendo las leyes y normativas que se han establecido. 2) Explica conceptos como accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales y sus causas, así como el marco legal que rige estos temas en Venezuela. 3) Presenta estadísticas que muestran la alta incidencia de accidentes de trabajo en Venezuela, que representan un problema de salud pública.
El documento define accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y establece los procedimientos para declararlos. Según el documento, un accidente de trabajo es cualquier lesión o muerte que ocurra en el curso del trabajo, mientras que una enfermedad ocupacional es cualquier condición de salud causada o agravada por el trabajo. El empleador debe declarar cualquier accidente o enfermedad en un plazo de 24 horas y puede hacerlo a través del portal web, vía telefónica o fax del Instituto Nacional de Prevención, Salud
Este documento proporciona información sobre los delegados de prevención en Venezuela, incluyendo sus funciones, facultades, el proceso de elección, capacitación y protecciones. Explica que los delegados representan a los trabajadores y son elegidos democráticamente para participar en el comité de seguridad y salud laboral, recibir denuncias, y promover la seguridad de los trabajadores. También cubre temas como el número mínimo de delegados según el tamaño de la empresa y las sanciones por interferir con el proceso de elección
Dictamen sobre inamovilidad_delegados_prevencion_discapacitados_trabajomamache
El documento resume los artículos 44 y 100 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) de Venezuela. El artículo 44 otorga inamovilidad laboral a los delegados de prevención por un período de 3 meses después de finalizado su mandato para protegerlos. El artículo 100 requiere que los empleadores reincorporen a los trabajadores con discapacidad parcial o total permanente en puestos compatibles con un año de inamovilidad.
Este documento establece las regulaciones para la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo. Se requiere que todas las empresas e instituciones con 10 o más trabajadores conformen un Comité compuesto por un número igual de representantes de los empleadores y los trabajadores. El Comité se reunirá al menos una vez al mes para promover la salud y seguridad ocupacional, investigar accidentes, y asegurar el cumplimiento de las normas. También se describen las funciones y responsabilidades de los
Accidentes y enfermedades laborales LOPCYMAT diana pacheco
El hombre, debido a su actividad profesional está expuesto a contraer enfermedades. Las cuales tienen relación con el trabajo que realiza y pueden ser nocivas para la salud. En la actualidad el área laboral se ha visto afectada como consecuencias de las cifras alarmantes de accidentes originados por la falta de prevención de riesgos inherentes a los puestos de trabajo. En el informe a continuación se presentaran temas relacionados con este tipo de enfermedades como son sus definiciones, las enfermedades ocupacionales en Venezuela, sus causas y consecuencias, entre otros aspectos relacionados con este importante tema.
La LOPCYMAT es la Ley Orgánica de Prevención de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de Venezuela. Establece los derechos y deberes de los trabajadores y empleadores para garantizar un ambiente de trabajo seguro y saludable. También crea los Comités de Seguridad y Salud Laboral formados por representantes de los trabajadores y la empresa para desarrollar programas de seguridad y supervisar las condiciones laborales.
Este documento describe los accidentes del trabajo, incluyendo sus causas, clasificación y métodos de control. Explica que los accidentes ocurren debido a acciones inseguras o condiciones inseguras, y que tienen causas directas e indirectas. Describe cómo se clasifican los accidentes según cómo ocurre el contacto entre la persona y el agente, e identifica herramientas como los comités paritarios, departamentos de prevención de riesgos y reglamentos internos para controlar y prevenir accidentes.
1) El documento describe los antecedentes históricos de la seguridad en el trabajo a nivel mundial y en Venezuela, incluyendo las leyes y normativas que se han establecido. 2) Explica conceptos como accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales y sus causas, así como el marco legal que rige estos temas en Venezuela. 3) Presenta estadísticas que muestran la alta incidencia de accidentes de trabajo en Venezuela, que representan un problema de salud pública.
El documento define accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y establece los procedimientos para declararlos. Según el documento, un accidente de trabajo es cualquier lesión o muerte que ocurra en el curso del trabajo, mientras que una enfermedad ocupacional es cualquier condición de salud causada o agravada por el trabajo. El empleador debe declarar cualquier accidente o enfermedad en un plazo de 24 horas y puede hacerlo a través del portal web, vía telefónica o fax del Instituto Nacional de Prevención, Salud
La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) regula los derechos y deberes de trabajadores y empleadores en relación a la seguridad y salud laboral en Venezuela. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) vela por el cumplimiento de la ley. La LOPCYMAT busca garantizar la salud, seguridad y bienestar de los trabajadores, y establece obligaciones para los empleadores como mantener condiciones saludables y
El documento habla sobre la salud y seguridad en el trabajo en Ecuador. Señala que aunque existen esfuerzos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Ministerio de Trabajo y algunas empresas, queda mucho por hacer para mejorar las condiciones laborales y la salud de los trabajadores. También menciona varios artículos de la Constitución, la Ley de Seguridad Social y el Código de Trabajo ecuatorianos relacionados con la protección de los trabajadores frente a riesgos laborales. Finalmente, ofrece curs
Este documento resume la normativa legal vigente en Ecuador relacionada con la seguridad y salud ocupacional. Explica la jerarquía de las leyes y reglamentos, incluyendo la Constitución, el Código del Trabajo y decretos como el Decreto Ejecutivo 2393. También cubre las obligaciones de los empleadores de acuerdo a la legislación, como proveer equipo de protección y capacitación a los trabajadores. Además, menciona convenios internacionales como la Decisión 584 de la Comunidad Andina sobre seg
1) El documento compara la normatividad de Colombia y Perú en materia de seguridad y salud en el trabajo. 2) Algunas de las principales diferencias son la dependencia administrativa (Ministerio de Trabajo en Colombia vs Ministerio de Salud en Perú), y los detalles de prestaciones como incapacidad temporal. 3) Ambos países cuentan con normas similares en aspectos como accidentes de trabajo, enfermedades laborales, comités de seguridad, y sistemas de gestión de riesgos.
SEGURIDAD, SALUD E HIGIENE DEL AMBIENTE LABORALdiana pacheco
En éste informe, se identificaran los accidentes y/o enfermedades ocupacionales y los aspectos legales inherentes a ellos, desde el punto de vista de la legislación sobre salud ocupacional. Cabe mencionar, que los Artículos 69 y 70 de la LOPCYMAT, especifican claramente la definición de Accidente de Trabajo y Enfermedad Ocupacional, donde se explica que ambos términos son aquellos ocasionados por las condiciones de trabajo, es decir, serán consideradas enfermedades ocupacionales y accidentes laborales aquellas actividades que por motivo de repetitividad o condiciones inadecuadas del ambiente laboral acarrean malestares o daños físicos en el trabajador, por ejemplo: efectos contraídos por exposiciones a agentes químicos, físicos, biológicos, mecánicos, entre otros.
Este documento establece las regulaciones para la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo en Colombia. Se requiere que todas las empresas e instituciones públicas o privadas con 10 o más trabajadores conformen un Comité de esta índole. Define la composición y funciones de estos Comités, así como las responsabilidades de los empleadores y trabajadores para garantizar la salud y seguridad ocupacional.
El documento define lo que constituye un accidente de trabajo según la legislación venezolana. Explica que un accidente de trabajo es cualquier suceso que cause una lesión o muerte a un trabajador como resultado directo de su trabajo. También establece los plazos máximos de 60 minutos, 12 horas y 24 horas para que la empresa, el comité de seguridad y el INPSASEL sean notificados de un accidente.
Este documento resume la legislación de seguridad industrial en Venezuela y otros países. Explica que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) establece normas y lineamientos para la seguridad y salud laboral en Venezuela. También describe los derechos y obligaciones de los trabajadores y empleadores según la ley. Además, resume brevemente algunas normas internacionales como las de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de EE. UU. (OSHA) y el Conse
Este documento reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo en Colombia. Establece que todas las empresas e instituciones públicas o privadas con 10 o más trabajadores deben conformar un comité. Define la composición de los comités, las funciones de sus miembros, y las obligaciones de los empleadores y trabajadores con respecto a la salud ocupacional.
Este documento trata sobre los sistemas de evacuación y rescate en instalaciones industriales de difícil acceso. En primer lugar, justifica la necesidad de estos sistemas debido a los requisitos legales en materia de seguridad y salud laboral. Luego describe varias instalaciones comunes que presentan dificultades de acceso, como chimeneas, tanques de almacenamiento, hornos y torres de destilación. Finalmente, analiza la normativa aplicable en cuanto a planes de emergencia y rescate de trabajadores atrapados.
El documento describe las modalidades preventivas posibles según la legislación española para organizar los recursos de prevención en tres empresas. Estas modalidades son: 1) la asunción de la actividad preventiva por el empresario si la empresa tiene menos de 10 trabajadores; 2) la designación de uno o más trabajadores de la empresa para la prevención; 3) la constitución de un servicio de prevención propio si la empresa tiene más de 500 trabajadores o desarrolla actividades de riesgo; 4) el recurso a un servicio de prevención ajeno si es ins
Este documento presenta el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad actualizado en septiembre de 2016 de la empresa ChilePrevención Ltda. El reglamento contiene secciones sobre normas de orden, condiciones de ingreso, contrato de trabajo, y responsabilidades de la empresa y los trabajadores para mantener un ambiente de trabajo seguro. También incluye procedimientos para reportar accidentes y medidas para prevenir riesgos laborales.
El documento establece los elementos para la conformación y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de acuerdo con la normatividad legal vigente. Señala que las empresas e instituciones públicas o privadas con 10 o más trabajadores deben conformar un COPASST compuesto por un número igual de representantes de los empleadores y los trabajadores. Además, describe las funciones del COPASST, como proponer medidas de seguridad, vigilar el cumplimiento de la normativa, analizar accidentes laborales y enfer
El documento presenta una guía técnica sobre los delegados de prevención en Venezuela. Explica que son representantes de los trabajadores encargados de velar por la seguridad y salud laboral. Detalla el proceso de elección, incluyendo el número mínimo de delegados según el tamaño de la empresa y sus atribuciones como recibir denuncias y proponer medidas preventivas. También cubre aspectos como la inducción a los trabajadores, la supervisión de las elecciones y la protección contra el despido de los delegados.
Este documento proporciona información sobre los delegados de prevención en Venezuela. Explica que son representantes de los trabajadores encargados de velar por la seguridad y salud laboral. Detalla sus funciones como recibir denuncias, participar en mejoras preventivas y promover la cooperación de los trabajadores. También cubre temas como el proceso de elección, capacitación, protecciones legales e informes que deben presentar.
Este documento proporciona información sobre los delegados de prevención en Venezuela, incluyendo sus funciones, facultades, elección, protecciones laborales, capacitación y más. Explica que los delegados representan a los trabajadores en temas de seguridad y salud ocupacional, y deben elegirse democráticamente de acuerdo con la ley. También destaca la importancia de la capacitación de los delegados y la supervisión del proceso de elección.
ensayo sobre los artículos de la higiene y seguridad industrialrogercolmenarez
El documento resume varios artículos clave de la legislación venezolana sobre seguridad e higiene laboral. Explica que cada centro de trabajo debe tener delegados de prevención elegidos por los trabajadores para representarlos ante el comité de seguridad. También describe las protecciones para los delegados contra el despido y las responsabilidades del comité de supervisar la seguridad laboral y participar en la capacitación de los empleados. En general, el documento enfatiza la importancia de cumplir con estas leyes para establecer protocolos de prevención que
La LOPCYMAT establece las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud laboral en Venezuela. Define los derechos y deberes de trabajadores y empleadores, así como sanciones por incumplimiento. Establece la creación de comités de seguridad y salud laboral en empresas, así como los servicios de seguridad y salud que deben proveer los empleadores.
La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y su reglamento son instrumentos legales que buscan garantizar la salud, seguridad y bienestar de los trabajadores venezolanos. Establecen la creación de comités de seguridad y salud laboral con representación de trabajadores y empleadores, y definen los derechos y deberes de ambas partes en materia de seguridad e higiene ocupacional. Han supuesto cambios significativos en la normativa laboral venezolana
El documento describe el marco legal de seguridad y salud laboral en Venezuela. Explica que la legislación se basa en gran medida en la ley española. Detalla los objetivos y ámbito de aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de Venezuela. También describe los órganos del sistema de seguridad social, las cotizaciones que deben hacer los empleadores, y los Comités de Seguridad y Salud Laboral que deben constituirse en cada centro de trabajo.
El documento describe el marco legal de seguridad y salud laboral en Venezuela. Explica que la legislación se basa en gran medida en la ley española. Detalla los objetivos y ámbito de aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de Venezuela. También describe los órganos del sistema de seguridad social, las cotizaciones que deben hacer los empleadores, y los Comités de Seguridad y Salud Laboral que deben constituirse en cada centro de trabajo.
Este documento presenta el Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Establece las directrices para mejorar las condiciones de seguridad e higiene y prevenir enfermedades y accidentes laborales. Describe la creación de una Comisión mixta responsable de proponer y vigilar medidas preventivas, así como otorgar compensaciones a trabajadores expuestos a riesgos profesionales.
La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) regula los derechos y deberes de trabajadores y empleadores en relación a la seguridad y salud laboral en Venezuela. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) vela por el cumplimiento de la ley. La LOPCYMAT busca garantizar la salud, seguridad y bienestar de los trabajadores, y establece obligaciones para los empleadores como mantener condiciones saludables y
El documento habla sobre la salud y seguridad en el trabajo en Ecuador. Señala que aunque existen esfuerzos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Ministerio de Trabajo y algunas empresas, queda mucho por hacer para mejorar las condiciones laborales y la salud de los trabajadores. También menciona varios artículos de la Constitución, la Ley de Seguridad Social y el Código de Trabajo ecuatorianos relacionados con la protección de los trabajadores frente a riesgos laborales. Finalmente, ofrece curs
Este documento resume la normativa legal vigente en Ecuador relacionada con la seguridad y salud ocupacional. Explica la jerarquía de las leyes y reglamentos, incluyendo la Constitución, el Código del Trabajo y decretos como el Decreto Ejecutivo 2393. También cubre las obligaciones de los empleadores de acuerdo a la legislación, como proveer equipo de protección y capacitación a los trabajadores. Además, menciona convenios internacionales como la Decisión 584 de la Comunidad Andina sobre seg
1) El documento compara la normatividad de Colombia y Perú en materia de seguridad y salud en el trabajo. 2) Algunas de las principales diferencias son la dependencia administrativa (Ministerio de Trabajo en Colombia vs Ministerio de Salud en Perú), y los detalles de prestaciones como incapacidad temporal. 3) Ambos países cuentan con normas similares en aspectos como accidentes de trabajo, enfermedades laborales, comités de seguridad, y sistemas de gestión de riesgos.
SEGURIDAD, SALUD E HIGIENE DEL AMBIENTE LABORALdiana pacheco
En éste informe, se identificaran los accidentes y/o enfermedades ocupacionales y los aspectos legales inherentes a ellos, desde el punto de vista de la legislación sobre salud ocupacional. Cabe mencionar, que los Artículos 69 y 70 de la LOPCYMAT, especifican claramente la definición de Accidente de Trabajo y Enfermedad Ocupacional, donde se explica que ambos términos son aquellos ocasionados por las condiciones de trabajo, es decir, serán consideradas enfermedades ocupacionales y accidentes laborales aquellas actividades que por motivo de repetitividad o condiciones inadecuadas del ambiente laboral acarrean malestares o daños físicos en el trabajador, por ejemplo: efectos contraídos por exposiciones a agentes químicos, físicos, biológicos, mecánicos, entre otros.
Este documento establece las regulaciones para la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo en Colombia. Se requiere que todas las empresas e instituciones públicas o privadas con 10 o más trabajadores conformen un Comité de esta índole. Define la composición y funciones de estos Comités, así como las responsabilidades de los empleadores y trabajadores para garantizar la salud y seguridad ocupacional.
El documento define lo que constituye un accidente de trabajo según la legislación venezolana. Explica que un accidente de trabajo es cualquier suceso que cause una lesión o muerte a un trabajador como resultado directo de su trabajo. También establece los plazos máximos de 60 minutos, 12 horas y 24 horas para que la empresa, el comité de seguridad y el INPSASEL sean notificados de un accidente.
Este documento resume la legislación de seguridad industrial en Venezuela y otros países. Explica que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) establece normas y lineamientos para la seguridad y salud laboral en Venezuela. También describe los derechos y obligaciones de los trabajadores y empleadores según la ley. Además, resume brevemente algunas normas internacionales como las de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de EE. UU. (OSHA) y el Conse
Este documento reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo en Colombia. Establece que todas las empresas e instituciones públicas o privadas con 10 o más trabajadores deben conformar un comité. Define la composición de los comités, las funciones de sus miembros, y las obligaciones de los empleadores y trabajadores con respecto a la salud ocupacional.
Este documento trata sobre los sistemas de evacuación y rescate en instalaciones industriales de difícil acceso. En primer lugar, justifica la necesidad de estos sistemas debido a los requisitos legales en materia de seguridad y salud laboral. Luego describe varias instalaciones comunes que presentan dificultades de acceso, como chimeneas, tanques de almacenamiento, hornos y torres de destilación. Finalmente, analiza la normativa aplicable en cuanto a planes de emergencia y rescate de trabajadores atrapados.
El documento describe las modalidades preventivas posibles según la legislación española para organizar los recursos de prevención en tres empresas. Estas modalidades son: 1) la asunción de la actividad preventiva por el empresario si la empresa tiene menos de 10 trabajadores; 2) la designación de uno o más trabajadores de la empresa para la prevención; 3) la constitución de un servicio de prevención propio si la empresa tiene más de 500 trabajadores o desarrolla actividades de riesgo; 4) el recurso a un servicio de prevención ajeno si es ins
Este documento presenta el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad actualizado en septiembre de 2016 de la empresa ChilePrevención Ltda. El reglamento contiene secciones sobre normas de orden, condiciones de ingreso, contrato de trabajo, y responsabilidades de la empresa y los trabajadores para mantener un ambiente de trabajo seguro. También incluye procedimientos para reportar accidentes y medidas para prevenir riesgos laborales.
El documento establece los elementos para la conformación y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de acuerdo con la normatividad legal vigente. Señala que las empresas e instituciones públicas o privadas con 10 o más trabajadores deben conformar un COPASST compuesto por un número igual de representantes de los empleadores y los trabajadores. Además, describe las funciones del COPASST, como proponer medidas de seguridad, vigilar el cumplimiento de la normativa, analizar accidentes laborales y enfer
El documento presenta una guía técnica sobre los delegados de prevención en Venezuela. Explica que son representantes de los trabajadores encargados de velar por la seguridad y salud laboral. Detalla el proceso de elección, incluyendo el número mínimo de delegados según el tamaño de la empresa y sus atribuciones como recibir denuncias y proponer medidas preventivas. También cubre aspectos como la inducción a los trabajadores, la supervisión de las elecciones y la protección contra el despido de los delegados.
Este documento proporciona información sobre los delegados de prevención en Venezuela. Explica que son representantes de los trabajadores encargados de velar por la seguridad y salud laboral. Detalla sus funciones como recibir denuncias, participar en mejoras preventivas y promover la cooperación de los trabajadores. También cubre temas como el proceso de elección, capacitación, protecciones legales e informes que deben presentar.
Este documento proporciona información sobre los delegados de prevención en Venezuela, incluyendo sus funciones, facultades, elección, protecciones laborales, capacitación y más. Explica que los delegados representan a los trabajadores en temas de seguridad y salud ocupacional, y deben elegirse democráticamente de acuerdo con la ley. También destaca la importancia de la capacitación de los delegados y la supervisión del proceso de elección.
ensayo sobre los artículos de la higiene y seguridad industrialrogercolmenarez
El documento resume varios artículos clave de la legislación venezolana sobre seguridad e higiene laboral. Explica que cada centro de trabajo debe tener delegados de prevención elegidos por los trabajadores para representarlos ante el comité de seguridad. También describe las protecciones para los delegados contra el despido y las responsabilidades del comité de supervisar la seguridad laboral y participar en la capacitación de los empleados. En general, el documento enfatiza la importancia de cumplir con estas leyes para establecer protocolos de prevención que
La LOPCYMAT establece las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud laboral en Venezuela. Define los derechos y deberes de trabajadores y empleadores, así como sanciones por incumplimiento. Establece la creación de comités de seguridad y salud laboral en empresas, así como los servicios de seguridad y salud que deben proveer los empleadores.
La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y su reglamento son instrumentos legales que buscan garantizar la salud, seguridad y bienestar de los trabajadores venezolanos. Establecen la creación de comités de seguridad y salud laboral con representación de trabajadores y empleadores, y definen los derechos y deberes de ambas partes en materia de seguridad e higiene ocupacional. Han supuesto cambios significativos en la normativa laboral venezolana
El documento describe el marco legal de seguridad y salud laboral en Venezuela. Explica que la legislación se basa en gran medida en la ley española. Detalla los objetivos y ámbito de aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de Venezuela. También describe los órganos del sistema de seguridad social, las cotizaciones que deben hacer los empleadores, y los Comités de Seguridad y Salud Laboral que deben constituirse en cada centro de trabajo.
El documento describe el marco legal de seguridad y salud laboral en Venezuela. Explica que la legislación se basa en gran medida en la ley española. Detalla los objetivos y ámbito de aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de Venezuela. También describe los órganos del sistema de seguridad social, las cotizaciones que deben hacer los empleadores, y los Comités de Seguridad y Salud Laboral que deben constituirse en cada centro de trabajo.
Este documento presenta el Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Establece las directrices para mejorar las condiciones de seguridad e higiene y prevenir enfermedades y accidentes laborales. Describe la creación de una Comisión mixta responsable de proponer y vigilar medidas preventivas, así como otorgar compensaciones a trabajadores expuestos a riesgos profesionales.
Este documento resume la legislación venezolana sobre seguridad y salud laboral. Explica que la ley busca promover ambientes de trabajo seguros y prevenir accidentes. También describe la estructura del sistema, incluyendo los organismos gubernamentales responsables, los comités de seguridad en cada empresa y las cotizaciones que los empleadores deben pagar basadas en el riesgo de cada industria.
El documento describe el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales en Venezuela. Explica que la legislación venezolana se basa en gran medida en la legislación española. Describe los objetivos y ámbito de aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). También explica los organismos e instituciones involucradas en el sistema como los Comités de Seguridad y Salud Laboral, el cálculo de las cotizaciones al régimen de seguridad social y los recursos disponibles contra
La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de Venezuela de 2005 y su reglamento de 2007 establecen normas para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. La ley crea el Comité de Seguridad y Salud Laboral y designa delegados de prevención elegidos por los trabajadores para representarlos. También especifica los derechos y deberes de los trabajadores en materia de seguridad laboral.
Los delegados de prevención son representantes de los trabajadores elegidos democráticamente para representarlos en el comité de seguridad y salud laboral. Sus principales atribuciones incluyen recibir denuncias de los trabajadores sobre condiciones de trabajo, participar en mejoras a la prevención y promoción de la salud laboral, y coordinar acciones de defensa de la seguridad con sindicatos. Los delegados tienen derechos como acceder a información relevante, realizar visitas a lugares de trabajo, y recibir capacitación en segur
El documento resume las modificaciones realizadas a la Ley 29783 y su Reglamento a través de la Ley 30222 y el Decreto Supremo 006-2014-TR. Entre los cambios se incluyen ajustes a la composición de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo, nuevas disposiciones sobre exámenes médicos, capacitación y registros, y protecciones para miembros del comité de seguridad. El objetivo general fue facilitar la implementación manteniendo la protección de salud y seguridad pero reduciendo costos
La LOPCYMAT es una ley venezolana derivada de la ley de seguridad social que establece normas para preservar la salud y seguridad de los trabajadores. Tiene como objetivo crear instituciones y lineamientos para garantizar condiciones seguras y saludables para los trabajadores. La ley requiere la constitución de Comités de Seguridad y Salud Laboral en todos los centros de trabajo, compuestos en partes iguales por delegados de los trabajadores y representantes de los empleadores. Estos comités son responsables de
Lopcymat Ley Organica de Prevencion Condiciones Y Medio Ambiente de Trabajo -...isDarwinJimenez
La LOPCYMAT es la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que establece las normas y políticas para garantizar un ambiente de trabajo seguro y saludable. Un objetivo clave es crear Comités de Seguridad y Salud Laboral en los centros de trabajo compuestos por delegados de los trabajadores y representantes de los empleadores. Estos comités se encargan de promover la seguridad en el trabajo y prevenir riesgos. La ley también define los derechos y obligaciones de trabajadores y emple
Trabajo final de seguridad social expo(2)Gerimar Leal
Este documento describe el régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo en Venezuela. Explica las definiciones de términos como higiene, seguridad industrial, línea y staff. También describe la legislación venezolana sobre higiene y seguridad, la organización del régimen prestacional, el comité de higiene y seguridad industrial, y las responsabilidades en materia de higiene y seguridad industrial.
El documento presenta una guía técnica sobre delegados de prevención en Venezuela. Explica que los delegados son representantes de los trabajadores elegidos democráticamente para participar en comités de seguridad y salud laboral. Detalla las atribuciones, facultades y derechos de los delegados, incluyendo representar a los trabajadores, recibir denuncias, solicitar información de riesgos, y ejercer vigilancia con acceso a zonas de trabajo. Además, los delegados tienen derecho a formación, licencia remunerada y protección
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Los metodos de valuación de inentarios permiten gestionar y evaluar de una manera más eficiente los inventarios a nivel económico, este documento contiene los mas usados y la importancia de conocerlos para poder aplicarlos de la manera mas conveniente en la empresa
Bienvenido al mundo real de la teoría organizacional. La suerte cambiante de Xerox
muestra la teoría organizacional en acción. Los directivos de Xerox estaban muy involucrados en la teoría organizacional cada día de su vida laboral; pero muchos nunca se
dieron cuenta de ello. Los gerentes de la empresa no entendían muy bien la manera en que
la organización se relacionaba con el entorno o cómo debía funcionar internamente. Los
conceptos de la teoría organizacional han ayudado a que Anne Mulcahy y Úrsula analicen
y diagnostiquen lo que sucede, así como los cambios necesarios para que la empresa siga
siendo competitiva. La teoría organizacional proporciona las herramientas para explicar
el declive de Xerox, entender la transformación realizada por Mulcahy y reconocer algunos pasos que Burns pudo tomar para mantener a Xerox competitiva.
Numerosas organizaciones han enfrentado problemas similares. Los directivos de
American Airlines, por ejemplo, que una vez fue la aerolínea más grande de Estados
Unidos, han estado luchando durante los últimos diez años para encontrar la fórmula
adecuada para mantener a la empresa una vez más orgullosa y competitiva. La compañía
matriz de American, AMR Corporation, acumuló $11.6 mil millones en pérdidas de 2001
a 2011 y no ha tenido un año rentable desde 2007.2
O considere los errores organizacionales dramáticos ilustrados por la crisis de 2008 en el sector de la industria hipotecaria
y de las finanzas en los Estados Unidos. Bear Stearns desapareció y Lehman Brothers se
declaró en quiebra. American International Group (AIG) buscó un rescate del gobierno
estadounidense. Otro icono, Merrill Lynch, fue salvado por formar parte de Bank of
America, que ya le había arrebatado al prestamista hipotecario Countrywide Financial
Corporation.3
La crisis de 2008 en el sector financiero de Estados Unidos representó un
cambio y una incertidumbre en una escala sin precedentes, y hasta cierto grado, afectó a
los gerentes en todo tipo de organizaciones e industrias del mundo en los años venideros.
El-Codigo-De-La-Abundancia para todos.pdfAshliMack
Si quieres alcanzar tus sueños y tener el estilo de vida que deseas, es primordial que te comprometas contigo mismo y realices todos los ejercicios que te propongo para recibieron lo que mereces, incluso algunos milagros que no tenías en mente
Mario Mendoza Marichal — Un Líder con Maestría en Políticas Públicas por ...Mario Mendoza Marichal
Mario Mendoza Marichal: Un Líder con Maestría en Políticas Públicas por la Universidad de Chicago
Mario Mendoza Marichal es un profesional destacado en el ámbito de las políticas públicas, con una sólida formación académica y una amplia trayectoria en los sectores público y privado.
2. GEPI-01. 16.001
2
CONTENIDO
INTRODUCCION................................................................................................................... 3
DELEGADOS Y DELEGADAS DE PREVENCIÓN ........................................................... 5
PROCEDIMIENTO PARA ELEGIR DELEGADOS Y DELEGADAS DE PREVENCIÓN.... 6
1. Notificación al Inspector o Inspectora del Trabajo de la voluntad de los
Trabajadores y las Trabajadoras de elegir a los Delegados y a las Delegadas de
Prevención...................................................................................................... ……6
2. Convocatoria a los Trabajadores y a las Trabajadoras a promover la elección de
los Delegados y las Delegadas de Prevención ...................................................... 7
3. Nombramiento de la Comisión Electoral ................................................................ 7
La Comisión Electoral............................................................................................. 7
Conformación de la Comisión Electoral ................................................................. 8
Atribuciones y Facultades de la Comisión Electoral............................................... 9
Listado de Personal ............................................................................................... 9
4. Postulación para elegir a los Delegados y a las Delegadas de Prevención.......... 10
5. Convocatoria a Elecciones de Delegados y Delegadas de Prevención................ 10
6. Boleta de Votación............................................................................................... 10
7. Cuaderno de Votación ......................................................................................... 12
8. Apertura de la Mesa de Votación......................................................................... 12
9. Escrutinio y Totalización ...................................................................................... 12
10. Nombramiento de los Delegados y Delegadas de Prevención por la Comisión
Electoral............................................................................................................... 13
11. Solicitud de Registro de Delegados y Delegadas de Prevención. ........................ 13
12. Registro de los Delegados y Delegadas de Prevención ante el Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel)........................................... 13
FORMULARIOS .............................................................................................................. 15
3. GEPI-01. 16.001
3
INTRODUCCION
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), actualizó este
instrumento técnico legal de referencia para orientar a los trabajadores y a las trabajadoras
de las diferentes entidades de trabajo del país en el proceso de elección de Delegados y
Delegadas de Prevención, con la finalidad de hacerlo más comprensible.
Las nuevas realidades hacen indispensable que los ambientes o espacios de trabajo,
garanticen el desarrollo físico y mental de los trabajadores y las trabajadoras, para que el
hecho social de trabajar no sea una carga para quienes lo ejecuten sino que, por el contrario,
permita la utilización del tiempo libre, descanso y turismo social en beneficio de la masa
trabajadora venezolana, permitiendo también su crecimiento intelectual, donde el trabajador
o trabajadora pueda regresar sano a su hogar, después de su jornada laboral cumplida, con
los valores de seguridad y salud establecidos en la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat).
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 87, que
todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras “Condiciones de
Seguridad, Higiene y Ambiente de Trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará
instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones”.
El Convenio 155 sobre “Salud y Seguridad de los Trabajadores de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por Venezuela y la recomendación 164 del mismo
organismo, establece el derecho de consulta y cooperación de los trabajadores en la
prevención y control de los riesgos laborales que puedan afectar su seguridad y salud
laboral, incluyendo el nombramiento de “Delegados de Seguridad de los Trabajadores”.
El artículo 70 de nuestra Carta Magna menciona la participación y protagonismo del pueblo
como derechos. La corresponsabilidad, expresada en consulta y participación, son
herramientas fundamentales en la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el
trabajo.
4. GEPI-01. 16.001
4
La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat),
publicada en la Gaceta Oficial N°38.236 en fecha 26 de julio de 2005, en su artículo 41,
establece que en todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las
diferentes empresas o instituciones públicas o privadas, los trabajadores y trabajadoras
elegirán delegados o delegadas de prevención, que serán sus representantes ante el Comité
de Seguridad y Salud Laboral mediante los mecanismos democráticos establecidos en la ley,
en concordancia con sus artículos 42 y 43 de la presente Ley.
En este sentido, la presente Guía Técnica, establece las pautas a seguir y los formularios a
utilizar por los trabajadores y las trabajadoras organizados(as) para el desarrollo de la
elección de Delegados y Delegadas de Prevención en las diferentes entidades de trabajo del
país, para su posterior registro y validación ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales (Inpsasel).
5. GEPI-01. 16.001
5
DELEGADOS Y DELEGADAS DE PREVENCIÓN
La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat) en su
artículo 41 en referencia a los Delegados y Delegadas de Prevención:
“En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las
diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, los trabajadores y
trabajadoras elegirán delegados o delegadas de prevención, que serán sus
representantes ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral, mediante los
mecanismos democráticos establecidos en la presente Ley, su Reglamento y las
convenciones colectivas de trabajo.
Mediante Reglamento se establecerá el número de delegados o delegadas de
prevención, para lo cual debe tomar en consideración el número de trabajadores y
trabajadoras; la organización del trabajo; los turnos de trabajo, áreas,
departamentos o ubicación de los espacios físicos, así como la peligrosidad de
los procesos de trabajo con un mínimo establecido de acuerdo a la siguiente
escala:
Hasta diez (10) trabajadores o trabajadoras: un (01) delegado o delegada de
prevención.
De once (11) a cincuenta (50) trabajadores o trabajadoras: dos (2) delegados o
delegadas de prevención.
De cincuenta y uno (51) a doscientos cincuenta (250) trabajadores o trabajadoras:
tres (3) delegados o delegadas de prevención.
De doscientos cincuenta y un (251) trabajadores o trabajadoras en adelante: un (1)
delegado o delegada de prevención adicional por cada quinientos (500)
trabajadores o trabajadoras, o fracción”.
Según el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo, en su artículo 49:
“Los Delegados y Delegadas de Prevención son representantes de los
trabajadores y las trabajadoras en la promoción y defensa de la seguridad y salud
en el trabajo. Podrán ser elegidos Delegados y Delegadas de Prevención las
personas con catorce (14) o más años de edad.
El ejercicio de sus atribuciones y facultades está dirigido a la defensa del interés
colectivo, especialmente de los derechos humanos laborales relacionados con la
seguridad y salud en el trabajo”.
6. GEPI-01. 16.001
6
PROCEDIMIENTO PARA ELEGIR DELEGADOS Y DELEGADAS DE PREVENCIÓN
1. Notificación al Inspector o Inspectora del Trabajo de la voluntad de los
Trabajadores y las Trabajadoras de elegir a los Delegados y a las Delegadas de
Prevención.
Los trabajadores y las trabajadoras organizados(as) deberán manifestar su voluntad
para elegir a los Delegados y a las Delegadas de Prevención ante el inspector o
inspectora del trabajo, utilizando el formulario de “Notificación al Inspector o
Inspectora de la voluntad de los Trabajadores y las Trabajadoras de elegir a los
Delegados y a las Delegadas de Prevención”.
Ver al final de la Guía el formulario de: “Notificación al Inspector o Inspectora del Trabajo de la
voluntad de los Trabajadores y las Trabajadoras de Elegir a los Delegados y a las Delegadas de
Prevención”
Consignado el formulario de “Notificación al Inspector o Inspectora del Trabajo de la
voluntad de los Trabajadores y las Trabajadoras de elegir a los Delegados y a las
Delegadas de Prevención”, los trabajadores y las trabajadoras organizados(as),
independientemente de las denominaciones de la entidad de trabajo y el número de
trabajadores y trabajadoras, dispondrán de un lapso no mayor a treinta (30) días
hábiles, después de notificado(a) el inspector o inspectora del trabajo, para efectuar
la elección, según lo establecido en el artículo 60 del Reglamento Parcial de la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Si la elección de los Delegados y las Delegadas de Prevención no se realiza en el
lapso establecido de treinta (30) días hábiles, se deberá redactar una carta
explicativa la cual deberá ser presentada al inspector o inspectora del trabajo,
señalando las causas que impidieron realizar el acto, dando lugar a solo una prórroga
de treinta (30) días hábiles más para efectuar la elección. Dicha carta luego de ser
firmada y sellada por el inspector o inspectora del trabajo, será consignada a la
Comisión Electoral que se constituirá, y la carta formará parte del material electoral a
ser validado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
(Inpsasel) a través de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores
(Geresat) de la jurisdicción correspondiente.
7. GEPI-01. 16.001
7
2. Convocatoria a los Trabajadores y a las Trabajadoras a promover la elección de
los Delegados y las Delegadas de Prevención
Los trabajadores y las trabajadoras organizados(as), seguidamente de haber
notificado al inspector o inspectora del trabajo la voluntad de elegir a los Delegados y
Delegadas de Prevención, convocaran a una Asamblea General de Trabajadores y
Trabajadoras, con el objeto de promover el proceso de elección, realizar el
nombramiento de la Comisión Electoral, así como iniciar la postulación de los
candidatos y candidatas a Delegados y Delegadas de Prevención.
Ver al final de la Guía el formulario de: “Convocatoria a la Asamblea General de los
Trabajadores y las Trabajadoras para elegir a los Delegados y a las Delegadas de Prevención”
Los trabajadores y las trabajadoras que se postulen a miembros de la Comisión
Electoral, deberán suscribir el día de la asamblea el formulario de “Nombramiento de
la Comisión Electoral”, el mismo deberá ser avalado por todos los trabajadores y las
trabajadoras presentes mediante nombre, apellido, cédula de identidad, cargo actual,
firma y huella dactilar.
3. Nombramiento de la Comisión Electoral
Los trabajadores y las trabajadoras organizados(as) deberán conformar una Comisión
Electoral que se encargue de organizar y dirigir el proceso de elección de Delegados
y Delegadas de Prevención.
La Comisión Electoral:
Es el organismo de los trabajadores y las trabajadoras, designado para organizar y
dirigir el proceso para la elección de los Delegados y Delegadas de Prevención. Tendrá
vigencia de dos (2) años y tres (3) meses a partir de su nombramiento, garantizando la
organización de nuevos procesos electorales que puedan presentarse en ese lapso.
Los integrantes de la Comisión Electoral no podrán postularse a Delegados y
Delegadas de Prevención; ni se beneficiaran de la protección y garantías previstas en el
artículo 44 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
y en el artículo 55 de su Reglamento Parcial.
8. GEPI-01. 16.001
8
Conformación de la Comisión Electoral:
NÚMERO DE TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS QUE PUEDEN VOTAR
NÚMERO DE INTEGRANTES DE LA
COMISIÓN ELECTORAL
De 1 a 50 Mínimo 1 máximo 3
De 51 hasta 150 Mínimo 3 máximo 5
De 151 hasta 250 Mínimo 5 máximo 7
De 251 hasta 500 Mínimo 7 máximo 9
De 501 hasta 750 Mínimo 9 máximo 11
De 751 hasta 1000 Mínimo 11 máximo 15
De 1001 en adelante Hasta el uno (1) % de la población votante
La Comisión Electoral no podrá estar integrada por:
a. Trabajadores y trabajadoras de dirección;
b. Empleados y empleadas de confianza, incluyendo aquellos cuya labor implica el
conocimiento personal de secretos industriales;
c. Integrantes del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo;
d. Representantes del patrono o patrona;
e. Personas que tengan vínculos por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado
ascendente o colateral, con el patrono o patrona y con los postulados a delegado o
delegada de prevención;
f. Personas que mantengan una unión estable de hecho con el patrono o patrona y
con las personas postuladas a delegado o delegada de prevención;
g. Personas que mantengan amistad manifiesta con el patrono o patrono.
En los casos de empresas familiares, cooperativas u otras formas asociativas
comunitarias de carácter productivo o de servicios no aplicaran los literales e, f y g.
Ver al final de la Guía el formulario de: “Nombramiento de la Comisión Electoral”
9. GEPI-01. 16.001
9
Atribuciones y Facultades de la Comisión Electoral
a. Solicitar el listado del personal de la entidad de trabajo, para determinar el número de
Delegados y Delegadas de Prevención que deberán ser electos y definir cuales
trabajadores y trabajadoras participaran en el proceso de elección.
b. Fijar la fecha de votación, tiempo de la campaña electoral y convocar a los
trabajadores y a las trabajadoras a participar en el proceso de elección.
c. Preparar todo el material electoral necesario para el proceso de elección (boleta de
votación, cuaderno de votación, acta de apertura de mesa, acta de escrutinio y
totalización, solicitud de registro de delegados y delegadas de prevención).
d. Decidir el número de mesas de votación a instalar.
e. Darle apertura a la(s) mesa(s) de votación para iniciar el proceso de elección.
f. Realizar el acto de escrutinio y totalización y nombramiento de los Delegados y
Delegadas de Prevención electos(as).
g. Resguardar una copia del expediente del proceso de elección de los Delegados y
Delegadas de Prevención, por un período de dos (02) años y tres (03) meses,
contados a partir del nombramiento realizado por la Comisión Electoral.
h. Promover una nueva elección de Delegados y Delegadas de Prevención, en caso de
ser necesario.
i. Atender las solicitudes realizadas por cualquier órgano y ente público, sobre el
proceso de elección de Delegados y Delegadas de Prevención.
j. Realizar cualquier otra actividad que garantice el normal desarrollo del proceso
electoral.
Listado de Personal
a. Los miembros de la Comisión Electoral deberán solicitar al patrono o patrona, el
listado de los trabajadores y las trabajadoras en digital y en físico, debidamente
firmado y sellado en original. El listado deberá contener la siguiente información:
nombres, apellidos, cédula de identidad y cargo actual de todo el personal que labora
en el Centro de Trabajo, incluyendo los cargos de dirección y de supervisión.
10. GEPI-01. 16.001
10
b. La Comisión Electoral en el caso de presentar dudas de los cargos descritos en el
listado de personal, podrá solicitarle al patrono o patrona, las funciones específicas
ejercidas en la actualidad por el trabajador o trabajadora, debidamente firmada y
sellada.
Ver al final de la Guía el formulario de: “Listado de Personal”
4. Postulación para elegir a los Delegados y a las Delegadas de Prevención
Para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), podrán
postularse como Delegado o Delegada de Prevención, todos los trabajadores y las
trabajadoras de la entidad o centro de trabajo, salvo aquellos casos contemplados en
el artículo 57 del Reglamento Parcial de la Lopcymat.
Los trabajadores y las trabajadoras interesados(as) para postularse como Delegados
o Delegadas de Prevención, podrán hacerlo durante la Asamblea General de los
Trabajadores y las Trabajadoras, o finalizada la misma dentro de los tres (03) días
hábiles siguientes.
Ver al final de la Guía el formulario de: “Postulación”
5. Convocatoria a Elecciones de Delegados y Delegadas de Prevención
Culminado el lapso de tres (03) días hábiles para las postulaciones, la Comisión
Electoral fijará la fecha de votación y convocará a los trabajadores y trabajadoras a
participar en el proceso para elegir a los Delegados y Delegadas de Prevención. La
convocatoria deberá estar firmada por todos los miembros de la Comisión Electoral.
Ver al final de la Guía el formulario de: “Convocatoria a elecciones de Delegados y Delegadas
de Prevención”
6. Boleta de Votación
Los miembros de la Comisión Electoral deberán transcribir en la Boleta de Votación,
los nombres y apellidos, como aparecen en el documento de identidad de los
candidatos o candidatas a ser electos como Delegados o Delegadas de Prevención,
atendiendo al principio de personalización del sufragio establecido en el artículo 63
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El formulario de “Boleta de Votación” sugerido en esta Guía Técnica, podrá ser
utilizado para elegir a los Delegados o Delegadas de Prevención y quienes de ellos o
11. GEPI-01. 16.001
11
ellas integrarán el Comité de Seguridad y Salud Laboral, considerando lo señalado en
el parágrafo primero del artículo 67 del Reglamento Parcial de la Lopcymat, de
acuerdo a lo siguiente:
En los procesos electorales donde el número a elegir de Delegados o Delegadas
de Prevención, sea inferior o igual a cinco (05), solo se deberá marcar con una
equis (X) en la casilla correspondiente a Delegado o Delegada de Prevención
(DDP) de su preferencia. Queda entendido que estos Delegados o Delegadas de
Prevención electos, serán los representantes de los trabajadores y trabajadoras
ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL).
Ejemplo:
En los procesos electorales donde el número a elegir de Delegados o Delegadas
de Prevención, sea superior a cinco (5), se deberán elegir simultáneamente
quienes de ellos serán los representantes de los trabajadores y trabajadoras ante
el Comité de Seguridad y Salud Laboral. Se deberá marcar con una equis (X) en
la casilla correspondiente a Delegado o Delegada de Prevención (DDP) de su
preferencia y adicional marcar en la casilla correspondiente, hasta un máximo de
cinco (05) candidatos o candidatas al Comité de Seguridad y Salud Laboral
(CSSL).
Ejemplo:
Ver al final de la Guía el formulario de: “Boleta de Votación” (Elección de Delegados y
Delegadas de Prevención y Representantes de los Trabajadores y las Trabajadoras ante el
Comité de Seguridad y Salud Laboral.
12. GEPI-01. 16.001
12
7. Cuaderno de Votación
Los miembros de la Comisión Electoral deberán depurar el listado de los trabajadores
y las trabajadoras del centro de trabajo suministrado por los patronos o patronas,
tomando en cuenta lo establecido en el artículo 57 del Reglamento Parcial de la
Lopcymat; dichos datos serán transcritos en el formulario de “Cuaderno de Votación”.
El “Cuaderno de Votación” deberá contener como mínimo la siguiente información de
los trabajadores y las trabajadoras: nombres y apellidos, cédula de identidad, cargo
actual (ocupado en el centro de trabajo), votó (si / no), firma, huella dactilar (pulgar de
la mano derecha).
Ver al final de la Guía el formulario de: “Cuaderno de Votación”
8. Apertura de la Mesa de Votación
La Comisión Electoral deberá llenar el formulario de “Acta de Apertura de Mesa” con
los datos solicitados, a fin de iniciar el proceso de elección de Delegados y
Delegadas de Prevención. La fecha del Acta de apertura de Mesa de Votación no
podrá ser igual o anterior al Nombramiento de la Comisión Electoral.
Ver al final de la Guía el formulario de: “Acta de Apertura de Mesa”
9. Escrutinio y Totalización
Finalizado el acto de votación, la Comisión Electoral deberá realizar el escrutinio y
totalización de los votos con la presencia de los trabajadores y las trabajadoras, los
candidatos y las candidatas, dejándose constancia del proceso en acta suscrita.
Para el escrutinio y totalización de los votos, se considerarán:
Número de votos válidos: boletas de votación llenadas correctamente;
Número de votos nulos: boletas de votación que no cumplen con los requisitos
del escrutinio;
Número total de votos escrutados: votos válidos + votos nulos;
Número de abstenciones: trabajadores y trabajadoras que no ejercieron su
derecho al voto.
Ver al final de la Guía el formulario de: “Acta de Escrutinio y Totalización”
13. GEPI-01. 16.001
13
10. Nombramiento de los Delegados y Delegadas de Prevención por la Comisión
Electoral.
Realizado el nombramiento por la Comisión Electoral de los Delegados o Delegadas
de Prevención electos ante los trabajadores y las trabajadoras presentes en el acto;
seguidamente se deberá organizar todo el material generado del proceso electoral en
original y copia para su debida entrega a los Delegados o Delegadas de Prevención,
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de las elecciones.
11. Solicitud de Registro de Delegados y Delegadas de Prevención.
La Comisión Electoral deberá llenar el formulario de: “Solicitud de Registro de
Delegados y Delegadas de Prevención”, con la información fiel y exacta suministrada
por el patrono o patrona de la Entidad de Trabajo / Centro de Trabajo, donde se
realizó la elección del Delegado o Delegada de Prevención, garantizando el registro
ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel) del
Delegado o Delegada de Prevención electo(a), de acuerdo a los datos solicitados.
Ver al final de la Guía el formulario de: “Solicitud de Registro de Delegados y Delegadas de
Prevención”
12. Registro de los Delegados y Delegadas de Prevención ante el Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel)
Recibido todo el material electoral por los Delegados y Delegadas de Prevención
electos, estos deberán crear un usuario como trabajador(a) y registrarse como
Delegado o Delegada de Prevención, ingresando a la página web del Inpsasel en un
lapso no mayor de cinco (5) días hábiles.
Los Delegados y Delegadas de Prevención electos(as), dispondrán de cinco (5) días
hábiles o al término de la distancia geográfica, para presentar un expediente en
original y copia con los documentos generados del proceso de elección ante la
Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores (Geresat) de su
jurisdicción, con la finalidad de formalizar su registro y validar el proceso de elección.
El expediente deberá contar con los siguientes documentos en original y copia:
Notificación al Inspector o Inspectora del Trabajo de la Voluntad de los
Trabajadores y las Trabajadoras de elegir a los Delegados y a las Delegadas de
14. GEPI-01. 16.001
14
Prevención.
Convocatoria a la Asamblea General de los Trabajadores y las Trabajadoras para
elegir a los Delegados y a las Delegadas de Prevención.
Nombramiento de la Comisión Electoral.
Listado de Personal (firmado y sellado por la Entidad de Trabajo/Centro de
Trabajo).
Postulación.
Convocatoria a Elecciones de Delegados y Delegadas de Prevención.
Boleta(s) de Votación.
Cuaderno(s) de Votación.
Acta de Apertura de Mesa.
Acta de Escrutinio y Totalización.
Solicitud de Registro de Delegados y Delegadas de Prevención.
En los casos donde los Delegados y las Delegadas de Prevención no cuenten con las
herramientas tecnológicas para registrarse, deberán dirigirse a la Gerencia Estadal
de Seguridad y Salud de los Trabajadores (Geresat) de su jurisdicción, en un lapso
no mayor de cinco (05) días hábiles o al término de la distancia geográfica, y
consignar el expediente (en original y copia), para realizar su registro y formalización.
Validado el proceso de elección por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los
Trabajadores (Geresat) de la jurisdicción correspondiente, el Delegado o Delegada
de Prevención recibirá un “Certificado de Registro”.
El expediente con los documentos originales del proceso de elección, quedará bajo
resguardo y custodia del Delegado o Delegada de Prevención y las copias bajo la
responsabilidad de la Comisión Electoral, por un período de dos (2) años y tres (03)
meses, culminado ese periodo se procederá a la destrucción del material electoral
correspondiente dando inicio a un nuevo proceso de elección.
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel)
16. GEPI-01. 16.001
16
NOTIFICACIÓN AL INSPECTOR O INSPECTORA DEL TRABAJO
DE LA VOLUNTAD DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
DE ELEGIR A LOS DELEGADOS Y A LAS DELEGADAS DE PREVENCIÓN
Fecha: ______________
Ciudadano(a):
______________________________
Nosotros, los(as) trabajadores(as), en cumplimiento a lo señalado en el artículo 41 de la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat) y del artículo
58 de su Reglamento Parcial, nos dirigimos a Usted con el objeto de manifestarle nuestra
voluntad de elegir a los Delegados y/o Delegadas de Prevención correspondientes a la
entidad de trabajo: ____________________________________________________________
cuya dirección es: _____________________________________________________________
___________________________________________________________específicamente los
correspondientes al centro de trabajo ____________________________________________
ubicado en: _________________________________________________________________ .
Notificación que se hace para efectos del artículo 59 del Reglamento Parcial de la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (RLopcymat).
A continuación firman los(as) trabajadores(as) solicitantes:
18. GEPI-01. 16.001
18
CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
PARA ELEGIR A LOS DELEGADOS Y A LAS DELEGADAS DE PREVENCION
Se exhorta a todos los Trabajadores y las Trabajadoras a participar en una Asamblea General,
con la finalidad de informar y organizar el proceso de elección de los Delegados y/o las
Delegadas de Prevención de la entidad de trabajo:_____________________
_________________________________________________________________ centro de
trabajo: ___________________________________________________________ ubicado en
(dirección de área u obra determinada): ______________________________________
____________________________________________a realizarse el día: ____________, de
_______________________ del año __________ entre las ____:_____:____ y las
_____:_____:_____, en el siguiente lugar: ______________________________________l
Para dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 41 y 54 numeral 10 de la Ley Orgánica
de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat).
Los Trabajadores y las Trabajadoras.
Nombres y Apellidos Cédula de
Identidad N°
Cargo Actual Firma Huella Dactilar
19. GEPI-01. 16.001
19
NOMBRAMIENTO DE LA COMISION ELECTORAL
En la ciudad de: _____________________, a los _______ días del mes de ___________,
del año _________________, siendo las: _____________ los Trabajadores y las
Trabajadoras abajo firmantes, encontrándonos reunidos en:__________________-
_____________________________________________, con el objeto de constituir la
Comisión Electoral responsable de desarrollar y supervisar los comicios electorales para
elegir a los Delegados y a las Delegadas de Prevención de la entidad de
trabajo:__________________________________________________________, centro de
trabajo:_______________________________________________________________.
Quedando integrada por los siguientes Trabajadores y Trabajadoras:
Nombres y Apellidos
Cédula de
Identidad N°.
Cargo Actual Firma
Huella
Dactilar
20. GEPI-01. 16.001
20
Trabajadores y Trabajadoras que avalan la legalidad de la conformación de la Comisión
Electoral:
Nombres y Apellidos
Cédula de
Identidad N°.
Cargo Actual Firma
Huella
Dactilar
En ___________ a los _____________ ( ) días del mes de ______________ de ________.
21. GEPI-01. 16.001
21
Membrete de la Empresa/Institución/Cooperativa/Otros
Listado de Personal
N° NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE IDENTIDAD CARGO ACTUAL
01
02
03
04
05
06
07
08
09
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
Firma y Sello de la Persona
Designada por la Empresa/Institución/Cooperativa
23. GEPI-01. 16.001
23
CONVOCATORIA A ELECCIONES DE DELEGADOS Y DELEGADAS DE PREVENCION
Se exhorta a los Trabajadores y a las Trabajadoras a participar en el proceso de elección de
los Delegados y Delegadas de Prevención de la entidad de trabajo:
___________________________________________________________________ centro de
trabajo: ____________________________________________________________________ a
realizarse el día: ____________, de _______________________ del año __________ entre
las ________:________:_______ y las _________:_________:________, en el siguiente
lugar:_______________________________________________________________________
Según lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo (Lopcymat).
La participación de los Trabajadores y las Trabajadoras en la elección de los Delegados y las
Delegadas de Prevención es fundamental para garantizar ambientes de trabajo adecuado y
propicio para el pleno ejercicio de tus facultades físicas y mentales, y condiciones de
seguridad, salud y bienestar adecuadas.
COMISION ELECTORAL
Nombres y Apellidos
Cédula de
Identidad N°.
Cargo Actual Firma
Huella
Dactilar
24. GEPI-01. 16.001
24
BOLETA DE VOTACIÓN
(Elección de los Delegados y Delegadas de Prevención y
Representantes de los trabajadores y las trabajadoras ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral)
DDP CSSL
(Nombres y Apellidos)
DDP CSSL
(Nombres y Apellidos)
DDP CSSL
(Nombres y Apellidos)
DDP CSSL
(Nombres y Apellidos)
DDP CSSL
(Nombres y Apellidos)
DDP CSSL
(Nombres y Apellidos)
DDP CSSL
(Nombres y Apellidos)
DDP CSSL
(Nombres y Apellidos)
DDP CSSL
(Nombres y Apellidos)
DDP CSSL
(Nombres y Apellidos)
DDP CSSL
(Nombres y Apellidos)
DDP CSSL
(Nombres y Apellidos)
Marque con una equis (X) en la casilla correspondiente, los candidatos o candidatas a elegir:
DDP para escoger al Delegado o Delegada de Prevención
CSSL para elegir al candidato o candidata a Delegado o Delegada de Prevención que representará a los trabajadores
y a las trabajadoras ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral. Marcar hasta un máximo de 5 candidatos(as
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(OPCIONAL)
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(OPCIONAL)
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(OPCIONAL)
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(OPCIONAL)
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(OPCIONAL)
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(OPCIONAL)
25. GEPI-01. 16.001
25
CUADERNO DE VOTACIÓN
ENTIDAD DE TRABAJO: _________________________________________________________________________________________
CENTRO DE TRABAJO: __________________________________________________________________________________________
UBICADO EN (DIRECCION DE AREA U OBRA DETERMINADA): __________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________
NOMBRES Y APELLIDOS
CÉDULA DE
IDENTIDAD N°
CARGO ACTUAL
VOTÓ
FIRMA
HUELLA
DACTILAR
SI NO
26. GEPI-01. 16.001
26
ACTA DE APERTURA DE MESA
En la ciudad de: _____________________, a los _______ días del mes de
_________________________, del año____________, siendo las:__________________,
nosotros:____________________________________________________________________
______________________________________titulares de las cédulas de identidad N°:
___________________________________________________________________________
respectivamente, encontrándonos reunidos en la entidad de trabajo:
______________________________________________________centro de trabajo:
_____________________________________________ actuando en el carácter de Comisión
Electoral, se realizó la verificación de los cuadernos de votación, boletas de votación y demás
material electoral, procediendo a la apertura de la(s) mesa(s) de votación, dando inicio al
proceso de elección de Delegados y Delegadas de Prevención.
Conformes firman,
Miembros de la Comisión Electoral:
Nombres y Apellidos
Cédula de
Identidad N°.
Cargo Actual Firma
Huella
Dactilar
En __________________________ a los ________ días de _________________ de _______
27. GEPI-01. 16.001
27
ACTA DE ESCRUTINIO Y TOTALIZACIÓN
En la ciudad de _____________________, a los _______ días del mes de ___________, del
año ______________, siendo las ______, nosotros: ________________________________
____________________________________________, titulares de las cédulas de identidad
N°: ______________________________________________ respectivamente, actuando en el
carácter de Comisión Electoral, encontrándonos reunidos en la entidad de trabajo:
___________________________________centro de trabajo: ________________________,
se procedió a la apertura de las urnas de votación y conteo de votos, obteniendo los
siguientes resultados:
Número de votos válidos: _______
Número de votos nulos: _______
Número total de votos escrutados (votos válidos + votos nulos): _________
Número de abstenciones (trabajadores y trabajadoras que no ejercieron su derecho al voto):
_________.
NÚMERO DE VOTOS POR CANDIDATOS
Nombres y Apellidos Cedula de
Identidad N°
Cargo Actual
N° de Votos
DDP CSSL
28. GEPI-01. 16.001
28
Por mayoría de votos quedan electos como Delegados y Delegadas de Prevención y
miembros del Comité de Salud y Seguridad Laboral, los Trabajadores y las Trabajadoras que
se mencionan a continuación:
Nombres y Apellidos
Cédula de
Identidad N°.
Cargo Actual
Representante
ante el CSSL
Firma Huella Dactilar
SI NO
29. GEPI-01. 16.001
29
Los Funcionarios y las Funcionarias del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales o de las Unidades de Supervisión del Ministerio del Poder Popular para el Proceso
Social de Trabajo, podrán supervisar el proceso de elección de los Delegados y las Delegadas
de Prevención (Artículo 62 numeral 14 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT).
Los Funcionarios o Funcionarias que supervisen el proceso de elección de Delegados o
Delegadas de Prevención deberán dejar constancia de su actuación mediante Acta suscrita.
Conformes firman los Trabajadores y las Trabajadoras:
Nombres y Apellidos Cédula de
Identidad
Cargo Actual Firma Huella Dactilar
En ________________________ a los __________ días de _________________ de ________