Delegados de Prevención
Comité de
Seguridad
Los delegados o delegadas de prevención son los
representantes de los trabajadores, elegidos por y entre
estos, por medios democráticos, con atribuciones
específicas en materia de Seguridad y Salud en el
Trabajo, quienes serán sus representantes en el Comité
de Seguridad y Salud Laboral. (Artículo 41 de la
Lopcymat).
Atribuciones de los delegados o
delegadas de prevención
c) Participar conjuntamente con el empleador o empleadora y sus
representantes en la mejora de la acción preventiva y de promoción de la salud y
seguridad en el trabajo.
a) Constituir conjuntamente, con los representantes de
los empleadores o empleadoras, el Comité de
Seguridad y Salud Laboral.
b) Recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio
ambiente de trabajo y a los programas e instalaciones para la
recreación, utilización del tiempo libre y descanso que formulen
los trabajadores y trabajadoras con el objeto de tramitarlas ante
el Comité de Seguridad y Salud Laboral para su solución.
d) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y trabajadoras en la
ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.
e) Coordinar con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa,
promocón, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo.
f) Otras que le asigne la presente Ley y el
Reglamento que se dicte.
¿Quiénes son los(as)
delegados(as) de prevención?
Facultades de los delegados o
delegadas de prevención
5) Realizar visitas a los lugares de trabajo y las áreas destinadas a la recreación y descanso área ejercer la labor
de vigilancia y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a
cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, sin alterar el normal
desarrollo del proceso productivo.
6) Demandar al empleador o de la empleadora la adopción de medidas de carácter preventivo y para mejora
de los niveles de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras, pudiendo a tal fin
efectuar propuestas al Comité de Seguridad y Salud Laboral para su discusión en el mismo. La negativa del
empleador a la adopción de estas medidas deberá ser motivada.
1) Acompañar a los técnicos o técnicas de la empresa, a los asesores o asesoras externos o a los funcionarios o funcionarias de
inspección de los organismos oficiales, en las evaluaciones del medio ambiente de trabajo y de la infraestructura de las áreas
destinadas a la recreación, descanso y turismo social, así como a los inspectores y supervisores o supervisoras del trabajo y la
seguridad social, en las visitas y verificaciones que realicen para comprobar el cumplimiento de la normativa, pudiendo formular
ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
2) Tener acceso, con las limitaciones previstas en esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo
que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. Esta información podrá ser suministrada de manera que se garantice el
respeto de la confidencialidad y el secreto industrial.
3) Solicitar información al empleador o empleadora sobre los daños ocurridos en la salud de los trabajadores y trabajadoras una
vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, en cualquier oportunidad, en el lugar de los hechos,
para conocer las circunstancias de los mismos.
d) Solicitar al empleador o empleadora los informes procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de
seguridad y salud en el trabajo en la empresa, así como de los organismos competentes.
Derechos y Garantías de los delegados
o delegadas de prevención
De conformidad al articulo 44 de la Lopcymat, están amparados por los siguientes derechos:
a) Una vez electos el o los (as) delegados (as) de prevención y hasta 3 meses después de vencidos los dos años que debe durar en sus funciones
(en el supuesto que no sean reelectos), quedan investidos de la inamovilidad especial establecida en el art. 44 de la Lopcymat, por tanto no
podrán ser despedidos, trasladados y desmejorados en sus condiciones de trabajo , sin justa causa previamente calificada por el Inspector del
trabajo y siguiendo las indicados en la LOT la violación de esta inamovilidad laboral, acarreara sanciones para el empleador con multas de
setenta y seis (76) unidades tributarias a cien(100) unidades tributarias. Art. 120 de la Lopcymat..
b)El tiempo utilizado por el delegado o delegada de prevención para el ejercicio de sus funciones , así como para la formación en materia de salud
y seguridad laboral, será considerado como parte de la jornada de trabajo, otorgándosele licencia remunerada. La negativa del empleador de
otorgar licencia remunerada a los delegados y delegadas de prevencion, esta tipificada como falta grave en el articulo 119, numeral 4 de la
Lopcymat y es sancionada con multas de veintiséis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias por trabajador expuesto.
c) El empleador o empleadora deberá facilitar y adoptar todas las medidas tendentes a que el delegado l delegada de prevencion puede realizar
sus actividades cuando actúa en cumplimiento de sus funciones.
d)El delegado de prevención tiene derecho a recibir del empleador, los medios y la informaciones en materia de salud y seguridad en el trabajo
que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. De igual forma deberá recibir formación en el área de promoción, desarrollo ,
evaluación y monitoreó de los programas de recreación, utilización y tiempo libre, descanso y turismo social.. Esta información siempre que sea
posible, deberá se impartida dentro de la jornada de trabajo y si ocurriese fuera de ella, descontar de la jornada laboral (Art. 53,) numeral 2 de la
Lopcymat..
El articulo 41 de la Lopcymat, establece que la elección de delegados y delegadas de prevencion debe
hacerse en todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes
empresas o de instituciones publicas o privadas…
A tenor de lo establecido en el articulo 45 de la Lopcymat, de los delegados y delegadas de prevencion tienen prohibido de la revelación de secretos de manufacturas,
fabricación y procedimientos, so pena de incurrir en la causal de despido justificada indicado en el art. 79 de la LOT , literal H.
Por otra parte el delegado de prevencion esta obligado a guardar sigilo profesional respecto a las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su
actuación.
Todo lo anterior sin perjuicio de la obligación que tienen los delegados de prevencion de denunciar a las autoridades las condiciones inseguras o peligrosas de las cuales
tuvieren conocimiento.
¿Donde deben elegirse delegados y delegadas de prevención?
El articulo 41 de la Lopcymat, establece que la elección que para determinación del numero de delegados y
delegadas a elegir se debe tomar en consideración los siguientes aspectos:
a) Numero de trabajadores y trabajadoras,
b) La organización del trabajo,
c) Los turnos de trabajo,
d) Áreas, departamentos o ubicación de los espacios físicos,
e) Peligrosidad del proceso.
En forma transitoria el numero mínimo de delegados o delegadas de prevencion a elegir se hará de
conformidad a l a siguiente escala
Número de delegados y delegadas de prevención a elegir por centro de
trabajo, establecimiento i unidad de explotación
Siligio profesional del delegado y delegada de prevención
DELEGADOS DE PREVENCIÓN
COMITÉ DE SEGURIDAD
Informes de las actividades los
Delegados y Delegadas de Prevención
Todos los delegados o delegadas de prevención deberán presentar un informe sobre sus actividades desarrolladas ante el Comité de Seguridad y Salud
Laboral, y ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, contendrá:
Actividades realizadas para la mejora de la
acción preventiva y de promoción de la salud y
seguridad en el trabajo.
Actividades realizadas para promover y
fomentar la cooperación de los trabajadores y
trabajadoras en la ejecución de la normativa
sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.
Investigaciones y denuncias de las
enfermedades ocupacionales y accidentes de
trabajo ocurridos e investigados.
Denuncias recibidas de los trabajadores
relativas a las condiciones y medio ambiente
de trabajo y a los programas e instalaciones
para la recreación y utilización del tiempo libre.
Solicitudes de información realizadas al
patrono o la patrona en el ejercicio de sus
funciones o sobre los daños ocurridos en la
salud de los trabajadores, indicando si las
mismas fueron suministradas oportunamente.
Demandas de medidas correctivas y mejoras en
materia de seguridad y salud en el trabajo,
realizadas al empleador, indicando el responsable
de su ejecución, la fecha, y si las mismas fueron
adoptadas o no por el empleador.
Denuncias de obstaculización, impedimento,
dificultad, desmejora, acoso laboral o cualquier
acción u omisión que dificulte el cumplimiento de
sus funciones.
Descripción de cualquier otro aspecto que el
delegado esté interesado en informar.
Cualquier otra información que se considere
pertinente en materia de salud y seguridad en el
trabajo
Delegados
de
Prevención
Representante
s del Patrono
Comité de
Seguridad
y Salud
Laboral
Comité de
Seguridad y
Salud Laboral
L
Del Comité de Seguridad y Salud
Laboral
Debe constituirse en todo Centro de Trabajo; Establecimiento
o Unidad de Explotación de Empresas; Instituciones Públicas o
Privadas
Es un órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta
regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de
seguridad y salud en el trabajo
K
N° DE
TRABAJADOR
ES
N° DE
DELEGADOS
DE
PREVENCIÓN
N° DE
REPRESENTA
NTES
Hasta 10 Uno (1) Uno (1)
De 11 a 50 Dos (2) Dos (2)
De 51 a 250 Tres (3) Tres (3)
De 251 a 500 cuatro (4) cuatro (4)
De 501 en
Adte.
cinco (5) cinco (5)
K
Comité de
Seguridad y
Salud Laboral
Delegados
de
prevención y
Representant
es del
patrono
Responsabilidades
Acto Formal
Aprobación de los
Estatutos Internos
y Acta Constitutiva
del Comité
La duración del
Comité será
indefinida con
excepciones
El patrono podrá
designar como
sus
representantes a:
•Empleados que actúen
como representantes
del patrono.
•Empleados de
dirección.
•Los trabajadores de
confianza.
•Cualquier otra persona
ajena a la empresa,
establecimiento,
explotación o faena.
* De este acto se dejará constancia mediante formato elaborado al efecto por el Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Para este acuerdo formal de
constitución se requiere la presencia de todas las personas que integran el Comité.
* Se entenderá que no se ha constituido el Comité de Seguridad y Salud Laboral si no se
ha celebrado este acuerdo formal o no se ha dejado constancia de ello de conformidad
con lo previsto en el artículo de la LOPCYMAT.
L
Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de
trabajo, proponiendo la mejora de los controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas.
1. Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa y la vigilancia de su
cumplimiento para someterlo a la consideración del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales.
2. Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y conocer directamente la situación relativa a la
prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y la promoción de la seguridad y
salud, así como la ejecución de los programas de la recreación, utilización del tiempo libre, descanso,
turismo social, y la existencia y condiciones de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines,
realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
3. Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa, centro de trabajo o explotación.
4. Prestar asistencia y asesoramiento al empleador o empleadora y a los trabajadores y trabajadoras.
5. Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el
cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su
caso.
De las facultades del Comité de
Seguridad y Salud Laboral
6. Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno en relación
a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
7. Conocer y analizar los daños producidos a la salud, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas
preventivas.
8. Conocer y aprobar la memoria y programación anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley respecto de la
colaboración entre empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de
actividades en un mismo lugar de trabajo, se podrá acordar la realización de
reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud Laboral o, en su
defecto, otras medidas de actuación coordinada.
DELEGADOS DE PREVENCIÓN
COMITÉ DE SEGURIDAD
De la responsabilidad en la constitución
del Comité de Seguridad y Salud Laboral
La constitución del Comité será responsabilidad de:
1. Los delegados o delegadas de prevención, las organizaciones sindicales de trabajadores y los
trabajadores y trabajadoras en general.
2. Los empleadores o empleadoras, quienes deben participar activamente en su constitución y
funcionamiento.
3. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales por medio de sus funcionarios o
funcionarias, y los Inspectores o Inspectoras y Supervisores o Supervisoras del Trabajo quienes
podrán convocar a las partes a realizar las actuaciones necesarias para su constitución.
De la Pérdida de la Investidura del
Delegado o Delegada de Prevención
Serán causales de la pérdida de la investidura de delegados o delegadas de prevención, los casos descritos a continuación:
La Promoción de los Delegados y Delegadas de Prevención:
Los delegados y delegadas de prevención perderán su investidura, cuando acuerden con el empleador y/o empleadora la
promoción a un cargo de dirección, confianza o representación del empleador.
Los Traslados de los Delegados y Delegadas de Prevención acordados con el Empleador y/o Empleadora:
Según acuerdo entre los delegados y delegadas de prevención y el empleador y/o empleadora, que implique el traslado del delegado a otra
área, o sector diferente del cual representa en la misma, será causal de la perdida su investidura, causando así que se inicie un nuevo
proceso de elección.
La Incapacidad por Enfermedad o Accidente de los Delegados y Delegadas de Prevención
Cuando los delegados o delegadas de prevención por evaluación médica se le diagnostique incapacidad total, parcial, que amerite un
reposo superior a un año.
De la Revocatoria de los Delegados
y Delegadas de Prevención
La Lopcymat, su Reglamento Parcial y la presente Norma, facultan a los trabajadores y trabajadoras para revocar a los delegados o
delegadas de prevención en los siguientes supuestos:
Por inasistencias injustificadas a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Omisión de la presentación de los informes al Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Incumplimiento de las convocatorias y requerimientos expresos del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
La solicitud de revocatoria sólo puede ser presentada ante el Inpsasel directamente por los trabajadores y
trabajadoras del centro de trabajo, establecimiento, faena o unidad de explotación de la empresa o institución que
el Delegado(a) de Prevención que se pretende revocar, representa.
De la Revocatoria de los Delegados y
Delegadas de Prevención
La solicitud de revocatoria deben realizarla un número no menor al veinte por ciento (20%) de los trabajadores y
trabajadoras que ocupan el centro de trabajo, establecimiento, faena o unidad de explotación de la empresa o
institución, que el Delegado o delegada de Prevención que se pretenda revocar. Para la determinación de este
porcentaje la Dirección de la Diresat correspondiente deberá oficiar a la empresa/institución/cooperativa
solicitando nómina actualizada, donde se refleje la cantidad total de trabajadores y trabajadoras que la misma
ocupa. Si la empresa/institución/cooperativa no suministra la información dentro del lapso que se establezca,
se procederá a la determinación mediante la nómina consignada ante la Coordinación Estadal de Epidemiología
al momento en que se verificó el registro del o los Delegados de Prevención o del Comité de Seguridad y
Salud Laboral.
Para la activación de un proceso revocatorio debe haber transcurrido la mitad o más del período por el cual fue
electo el Delegado o Delegada de Prevención que se pretende revocar, tomando como punto de partida un (1)
año, puesto que el período máximo en el que el Delegado o Delegada puede permanecer en el ejercicio
de sus funciones es de dos (2) años -salvo la reelección que pueda darse-. En aquellas empresas donde el
Delegado o Delegada de Prevención haya sido electo por una obra determinada, cuya ejecución sea inferior al
período de los dos (2) años del cual goza el Delegado(a) para el ejercicio de sus funciones, se tomará como punto
de referencia la mitad del tiempo que durará la obra en ejecutarse.
De la Revocatoria de los Delegados y
Delegadas de Prevención
Si el Delegado o Delegada de Prevención que se pretende revocar fue elegido por área, turno o departamento,
la solicitud de revocatoria debe ir en consonancia con ello. Es decir, el veinte por ciento (20%) exigido
como mínimo, debe atender a los trabajadores(as) de esa área, turno o departamento.

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    Los delegados odelegadas de prevención son los representantes de los trabajadores, elegidos por y entre estos, por medios democráticos, con atribuciones específicas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes serán sus representantes en el Comité de Seguridad y Salud Laboral. (Artículo 41 de la Lopcymat). Atribuciones de los delegados o delegadas de prevención c) Participar conjuntamente con el empleador o empleadora y sus representantes en la mejora de la acción preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo. a) Constituir conjuntamente, con los representantes de los empleadores o empleadoras, el Comité de Seguridad y Salud Laboral. b) Recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a los programas e instalaciones para la recreación, utilización del tiempo libre y descanso que formulen los trabajadores y trabajadoras con el objeto de tramitarlas ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral para su solución. d) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y trabajadoras en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo. e) Coordinar con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa, promocón, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo. f) Otras que le asigne la presente Ley y el Reglamento que se dicte. ¿Quiénes son los(as) delegados(as) de prevención?
  • 3.
    Facultades de losdelegados o delegadas de prevención 5) Realizar visitas a los lugares de trabajo y las áreas destinadas a la recreación y descanso área ejercer la labor de vigilancia y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, sin alterar el normal desarrollo del proceso productivo. 6) Demandar al empleador o de la empleadora la adopción de medidas de carácter preventivo y para mejora de los niveles de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Comité de Seguridad y Salud Laboral para su discusión en el mismo. La negativa del empleador a la adopción de estas medidas deberá ser motivada. 1) Acompañar a los técnicos o técnicas de la empresa, a los asesores o asesoras externos o a los funcionarios o funcionarias de inspección de los organismos oficiales, en las evaluaciones del medio ambiente de trabajo y de la infraestructura de las áreas destinadas a la recreación, descanso y turismo social, así como a los inspectores y supervisores o supervisoras del trabajo y la seguridad social, en las visitas y verificaciones que realicen para comprobar el cumplimiento de la normativa, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas. 2) Tener acceso, con las limitaciones previstas en esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. Esta información podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad y el secreto industrial. 3) Solicitar información al empleador o empleadora sobre los daños ocurridos en la salud de los trabajadores y trabajadoras una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, en cualquier oportunidad, en el lugar de los hechos, para conocer las circunstancias de los mismos. d) Solicitar al empleador o empleadora los informes procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de seguridad y salud en el trabajo en la empresa, así como de los organismos competentes.
  • 4.
    Derechos y Garantíasde los delegados o delegadas de prevención De conformidad al articulo 44 de la Lopcymat, están amparados por los siguientes derechos: a) Una vez electos el o los (as) delegados (as) de prevención y hasta 3 meses después de vencidos los dos años que debe durar en sus funciones (en el supuesto que no sean reelectos), quedan investidos de la inamovilidad especial establecida en el art. 44 de la Lopcymat, por tanto no podrán ser despedidos, trasladados y desmejorados en sus condiciones de trabajo , sin justa causa previamente calificada por el Inspector del trabajo y siguiendo las indicados en la LOT la violación de esta inamovilidad laboral, acarreara sanciones para el empleador con multas de setenta y seis (76) unidades tributarias a cien(100) unidades tributarias. Art. 120 de la Lopcymat.. b)El tiempo utilizado por el delegado o delegada de prevención para el ejercicio de sus funciones , así como para la formación en materia de salud y seguridad laboral, será considerado como parte de la jornada de trabajo, otorgándosele licencia remunerada. La negativa del empleador de otorgar licencia remunerada a los delegados y delegadas de prevencion, esta tipificada como falta grave en el articulo 119, numeral 4 de la Lopcymat y es sancionada con multas de veintiséis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias por trabajador expuesto. c) El empleador o empleadora deberá facilitar y adoptar todas las medidas tendentes a que el delegado l delegada de prevencion puede realizar sus actividades cuando actúa en cumplimiento de sus funciones. d)El delegado de prevención tiene derecho a recibir del empleador, los medios y la informaciones en materia de salud y seguridad en el trabajo que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. De igual forma deberá recibir formación en el área de promoción, desarrollo , evaluación y monitoreó de los programas de recreación, utilización y tiempo libre, descanso y turismo social.. Esta información siempre que sea posible, deberá se impartida dentro de la jornada de trabajo y si ocurriese fuera de ella, descontar de la jornada laboral (Art. 53,) numeral 2 de la Lopcymat..
  • 5.
    El articulo 41de la Lopcymat, establece que la elección de delegados y delegadas de prevencion debe hacerse en todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones publicas o privadas… A tenor de lo establecido en el articulo 45 de la Lopcymat, de los delegados y delegadas de prevencion tienen prohibido de la revelación de secretos de manufacturas, fabricación y procedimientos, so pena de incurrir en la causal de despido justificada indicado en el art. 79 de la LOT , literal H. Por otra parte el delegado de prevencion esta obligado a guardar sigilo profesional respecto a las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación. Todo lo anterior sin perjuicio de la obligación que tienen los delegados de prevencion de denunciar a las autoridades las condiciones inseguras o peligrosas de las cuales tuvieren conocimiento. ¿Donde deben elegirse delegados y delegadas de prevención? El articulo 41 de la Lopcymat, establece que la elección que para determinación del numero de delegados y delegadas a elegir se debe tomar en consideración los siguientes aspectos: a) Numero de trabajadores y trabajadoras, b) La organización del trabajo, c) Los turnos de trabajo, d) Áreas, departamentos o ubicación de los espacios físicos, e) Peligrosidad del proceso. En forma transitoria el numero mínimo de delegados o delegadas de prevencion a elegir se hará de conformidad a l a siguiente escala Número de delegados y delegadas de prevención a elegir por centro de trabajo, establecimiento i unidad de explotación Siligio profesional del delegado y delegada de prevención DELEGADOS DE PREVENCIÓN COMITÉ DE SEGURIDAD
  • 6.
    Informes de lasactividades los Delegados y Delegadas de Prevención Todos los delegados o delegadas de prevención deberán presentar un informe sobre sus actividades desarrolladas ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral, y ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, contendrá: Actividades realizadas para la mejora de la acción preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo. Actividades realizadas para promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y trabajadoras en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo. Investigaciones y denuncias de las enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo ocurridos e investigados. Denuncias recibidas de los trabajadores relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a los programas e instalaciones para la recreación y utilización del tiempo libre. Solicitudes de información realizadas al patrono o la patrona en el ejercicio de sus funciones o sobre los daños ocurridos en la salud de los trabajadores, indicando si las mismas fueron suministradas oportunamente. Demandas de medidas correctivas y mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo, realizadas al empleador, indicando el responsable de su ejecución, la fecha, y si las mismas fueron adoptadas o no por el empleador. Denuncias de obstaculización, impedimento, dificultad, desmejora, acoso laboral o cualquier acción u omisión que dificulte el cumplimiento de sus funciones. Descripción de cualquier otro aspecto que el delegado esté interesado en informar. Cualquier otra información que se considere pertinente en materia de salud y seguridad en el trabajo
  • 7.
    Delegados de Prevención Representante s del Patrono Comitéde Seguridad y Salud Laboral Comité de Seguridad y Salud Laboral L
  • 8.
    Del Comité deSeguridad y Salud Laboral Debe constituirse en todo Centro de Trabajo; Establecimiento o Unidad de Explotación de Empresas; Instituciones Públicas o Privadas Es un órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo
  • 9.
  • 10.
    N° DE TRABAJADOR ES N° DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN N°DE REPRESENTA NTES Hasta 10 Uno (1) Uno (1) De 11 a 50 Dos (2) Dos (2) De 51 a 250 Tres (3) Tres (3) De 251 a 500 cuatro (4) cuatro (4) De 501 en Adte. cinco (5) cinco (5)
  • 11.
  • 12.
    Comité de Seguridad y SaludLaboral Delegados de prevención y Representant es del patrono Responsabilidades Acto Formal Aprobación de los Estatutos Internos y Acta Constitutiva del Comité La duración del Comité será indefinida con excepciones El patrono podrá designar como sus representantes a: •Empleados que actúen como representantes del patrono. •Empleados de dirección. •Los trabajadores de confianza. •Cualquier otra persona ajena a la empresa, establecimiento, explotación o faena. * De este acto se dejará constancia mediante formato elaborado al efecto por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Para este acuerdo formal de constitución se requiere la presencia de todas las personas que integran el Comité. * Se entenderá que no se ha constituido el Comité de Seguridad y Salud Laboral si no se ha celebrado este acuerdo formal o no se ha dejado constancia de ello de conformidad con lo previsto en el artículo de la LOPCYMAT. L
  • 13.
    Promover iniciativas sobremétodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de los controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas. 1. Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa y la vigilancia de su cumplimiento para someterlo a la consideración del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. 2. Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y conocer directamente la situación relativa a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y la promoción de la seguridad y salud, así como la ejecución de los programas de la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y la existencia y condiciones de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas. 3. Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa, centro de trabajo o explotación. 4. Prestar asistencia y asesoramiento al empleador o empleadora y a los trabajadores y trabajadoras. 5. Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso. De las facultades del Comité de Seguridad y Salud Laboral
  • 14.
    6. Denunciar lascondiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. 7. Conocer y analizar los daños producidos a la salud, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas. 8. Conocer y aprobar la memoria y programación anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley respecto de la colaboración entre empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo lugar de trabajo, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud Laboral o, en su defecto, otras medidas de actuación coordinada. DELEGADOS DE PREVENCIÓN COMITÉ DE SEGURIDAD
  • 15.
    De la responsabilidaden la constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral La constitución del Comité será responsabilidad de: 1. Los delegados o delegadas de prevención, las organizaciones sindicales de trabajadores y los trabajadores y trabajadoras en general. 2. Los empleadores o empleadoras, quienes deben participar activamente en su constitución y funcionamiento. 3. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales por medio de sus funcionarios o funcionarias, y los Inspectores o Inspectoras y Supervisores o Supervisoras del Trabajo quienes podrán convocar a las partes a realizar las actuaciones necesarias para su constitución.
  • 16.
    De la Pérdidade la Investidura del Delegado o Delegada de Prevención Serán causales de la pérdida de la investidura de delegados o delegadas de prevención, los casos descritos a continuación: La Promoción de los Delegados y Delegadas de Prevención: Los delegados y delegadas de prevención perderán su investidura, cuando acuerden con el empleador y/o empleadora la promoción a un cargo de dirección, confianza o representación del empleador. Los Traslados de los Delegados y Delegadas de Prevención acordados con el Empleador y/o Empleadora: Según acuerdo entre los delegados y delegadas de prevención y el empleador y/o empleadora, que implique el traslado del delegado a otra área, o sector diferente del cual representa en la misma, será causal de la perdida su investidura, causando así que se inicie un nuevo proceso de elección. La Incapacidad por Enfermedad o Accidente de los Delegados y Delegadas de Prevención Cuando los delegados o delegadas de prevención por evaluación médica se le diagnostique incapacidad total, parcial, que amerite un reposo superior a un año.
  • 17.
    De la Revocatoriade los Delegados y Delegadas de Prevención La Lopcymat, su Reglamento Parcial y la presente Norma, facultan a los trabajadores y trabajadoras para revocar a los delegados o delegadas de prevención en los siguientes supuestos: Por inasistencias injustificadas a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral. Omisión de la presentación de los informes al Comité de Seguridad y Salud Laboral. Incumplimiento de las convocatorias y requerimientos expresos del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. La solicitud de revocatoria sólo puede ser presentada ante el Inpsasel directamente por los trabajadores y trabajadoras del centro de trabajo, establecimiento, faena o unidad de explotación de la empresa o institución que el Delegado(a) de Prevención que se pretende revocar, representa.
  • 18.
    De la Revocatoriade los Delegados y Delegadas de Prevención La solicitud de revocatoria deben realizarla un número no menor al veinte por ciento (20%) de los trabajadores y trabajadoras que ocupan el centro de trabajo, establecimiento, faena o unidad de explotación de la empresa o institución, que el Delegado o delegada de Prevención que se pretenda revocar. Para la determinación de este porcentaje la Dirección de la Diresat correspondiente deberá oficiar a la empresa/institución/cooperativa solicitando nómina actualizada, donde se refleje la cantidad total de trabajadores y trabajadoras que la misma ocupa. Si la empresa/institución/cooperativa no suministra la información dentro del lapso que se establezca, se procederá a la determinación mediante la nómina consignada ante la Coordinación Estadal de Epidemiología al momento en que se verificó el registro del o los Delegados de Prevención o del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
  • 19.
    Para la activaciónde un proceso revocatorio debe haber transcurrido la mitad o más del período por el cual fue electo el Delegado o Delegada de Prevención que se pretende revocar, tomando como punto de partida un (1) año, puesto que el período máximo en el que el Delegado o Delegada puede permanecer en el ejercicio de sus funciones es de dos (2) años -salvo la reelección que pueda darse-. En aquellas empresas donde el Delegado o Delegada de Prevención haya sido electo por una obra determinada, cuya ejecución sea inferior al período de los dos (2) años del cual goza el Delegado(a) para el ejercicio de sus funciones, se tomará como punto de referencia la mitad del tiempo que durará la obra en ejecutarse. De la Revocatoria de los Delegados y Delegadas de Prevención Si el Delegado o Delegada de Prevención que se pretende revocar fue elegido por área, turno o departamento, la solicitud de revocatoria debe ir en consonancia con ello. Es decir, el veinte por ciento (20%) exigido como mínimo, debe atender a los trabajadores(as) de esa área, turno o departamento.