El documento presenta una guía técnica sobre delegados de prevención en Venezuela. Explica que los delegados son representantes de los trabajadores elegidos democráticamente para participar en comités de seguridad y salud laboral. Detalla las atribuciones, facultades y derechos de los delegados, incluyendo representar a los trabajadores, recibir denuncias, solicitar información de riesgos, y ejercer vigilancia con acceso a zonas de trabajo. Además, los delegados tienen derecho a formación, licencia remunerada y protección
Este documento clasifica los procesos peligrosos en cuatro categorías: 1) procesos peligrosos del objeto de trabajo, 2) procesos peligrosos de los medios de trabajo, 3) procesos peligrosos que surgen de la interacción entre el objeto, los medios de trabajo y la actividad, y 4) procesos peligrosos que surgen de la organización y división del trabajo. También discute los procesos positivos y las manifestaciones saludables que pueden surgir del trabajo.
Este documento presenta información sobre la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (L.O.P.C.y M.A.T) de Venezuela. Explica conceptos como seguridad en el trabajo, riesgos laborales, entes reguladores, servicios de seguridad y salud en el trabajo, y delegados de prevención. El objetivo es brindar conocimientos sobre los aspectos más relevantes de esta ley para la aplicación de la misma.
El documento discute varios temas relacionados con la protección laboral en Venezuela, incluyendo el trabajo infantil, las condiciones y medio ambiente de trabajo, y la legislación relevante. Señala que aunque la ley ofrece más protecciones para los niños trabajadores y empleados, el trabajo infantil sigue siendo un problema. También destaca la necesidad de mejorar la aplicación de las leyes laborales y de seguridad ocupacional para garantizar condiciones de trabajo seguras e higiénicas.
El documento describe los objetivos y metodologías de un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, incluyendo identificar, prevenir y controlar riesgos para minimizar accidentes y enfermedades laborales. Explica conceptos como objeto de trabajo, medios de trabajo, riesgos inherentes al trabajo y riesgos derivados de la interacción entre factores laborales.
Este documento describe los diferentes elementos que componen el proceso de trabajo y su relación con la salud y seguridad de los trabajadores. Explica que el proceso de trabajo incluye el objeto de trabajo, la actividad realizada, los medios utilizados y la organización del trabajo. Al analizar estas categorías y sus características específicas, es posible identificar los riesgos para la salud y establecer medidas de prevención. También destaca la importancia de considerar las condiciones de vida de los trabajadores para comprender su salud de manera integral.
En nuestro País, a partir del año 2005, con la creación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), se le otorgó al trabajador la protección legal en materia de seguridad y salud laboral, reconociendo su derecho a ser representado y participar en los procesos de mejoramiento de las condiciones de trabajo, en beneficio tanto del grupo de trabajadores, como de las entidades de trabajo. Esta protección tiene su Génesis Constitucional, previsto en el articulo 87 de nuestra Carta Magna.
Programa de Seguridad y Salud Laboral NT 01- 2008ENDER ORIVE
Este documento describe los pasos requeridos para implementar un programa de seguridad y salud en el trabajo, incluyendo la identificación de procesos, riesgos y políticas, la capacitación de trabajadores, la investigación de accidentes, y la evaluación del programa. Se enfoca en asegurar la participación de los trabajadores y la prevención de accidentes y enfermedades a través de medidas como el uso de equipos de protección.
Este documento clasifica los procesos peligrosos en cuatro categorías: 1) procesos peligrosos del objeto de trabajo, 2) procesos peligrosos de los medios de trabajo, 3) procesos peligrosos que surgen de la interacción entre el objeto, los medios de trabajo y la actividad, y 4) procesos peligrosos que surgen de la organización y división del trabajo. También discute los procesos positivos y las manifestaciones saludables que pueden surgir del trabajo.
Este documento presenta información sobre la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (L.O.P.C.y M.A.T) de Venezuela. Explica conceptos como seguridad en el trabajo, riesgos laborales, entes reguladores, servicios de seguridad y salud en el trabajo, y delegados de prevención. El objetivo es brindar conocimientos sobre los aspectos más relevantes de esta ley para la aplicación de la misma.
El documento discute varios temas relacionados con la protección laboral en Venezuela, incluyendo el trabajo infantil, las condiciones y medio ambiente de trabajo, y la legislación relevante. Señala que aunque la ley ofrece más protecciones para los niños trabajadores y empleados, el trabajo infantil sigue siendo un problema. También destaca la necesidad de mejorar la aplicación de las leyes laborales y de seguridad ocupacional para garantizar condiciones de trabajo seguras e higiénicas.
El documento describe los objetivos y metodologías de un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, incluyendo identificar, prevenir y controlar riesgos para minimizar accidentes y enfermedades laborales. Explica conceptos como objeto de trabajo, medios de trabajo, riesgos inherentes al trabajo y riesgos derivados de la interacción entre factores laborales.
Este documento describe los diferentes elementos que componen el proceso de trabajo y su relación con la salud y seguridad de los trabajadores. Explica que el proceso de trabajo incluye el objeto de trabajo, la actividad realizada, los medios utilizados y la organización del trabajo. Al analizar estas categorías y sus características específicas, es posible identificar los riesgos para la salud y establecer medidas de prevención. También destaca la importancia de considerar las condiciones de vida de los trabajadores para comprender su salud de manera integral.
En nuestro País, a partir del año 2005, con la creación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), se le otorgó al trabajador la protección legal en materia de seguridad y salud laboral, reconociendo su derecho a ser representado y participar en los procesos de mejoramiento de las condiciones de trabajo, en beneficio tanto del grupo de trabajadores, como de las entidades de trabajo. Esta protección tiene su Génesis Constitucional, previsto en el articulo 87 de nuestra Carta Magna.
Programa de Seguridad y Salud Laboral NT 01- 2008ENDER ORIVE
Este documento describe los pasos requeridos para implementar un programa de seguridad y salud en el trabajo, incluyendo la identificación de procesos, riesgos y políticas, la capacitación de trabajadores, la investigación de accidentes, y la evaluación del programa. Se enfoca en asegurar la participación de los trabajadores y la prevención de accidentes y enfermedades a través de medidas como el uso de equipos de protección.
Este documento presenta el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de una empresa. Establece normas sobre la contratación de trabajadores, incluyendo requisitos para postular a cargos, documentación requerida y causales para terminar contratos. También contiene disposiciones sobre contratos de trabajo, modificaciones a estos, y obligaciones de los trabajadores respecto a la actualización de antecedentes personales. El objetivo es prevenir riesgos laborales y mejorar la seguridad de acuerdo a la ley chilena.
Los integrantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral de una empresa solicitan el registro formal de su comité ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Adjuntan la documentación requerida que incluye el Número de Identificación Laboral del patrono, el Registro Mercantil actualizado, cartas de designación y aceptación de los representantes, estatutos internos, libro de actas y acuerdos de constitución firmados por los integrantes del comité.
Este documento define los conceptos de proceso productivo, proceso de trabajo, objeto de trabajo y medios de trabajo. Luego describe un proceso peligroso como aquel que puede afectar la salud de los trabajadores y proviene de los objetos de trabajo, medios de trabajo, organización del trabajo, exigencias físicas o el entorno. Finalmente enumera ejemplos específicos de peligros derivados de cada una de estas categorías.
Evolución de la Seguridad y Salud Laboral a partir de la lopcymatGustavo Specht
El documento describe la evolución de la seguridad y salud laboral en Venezuela a partir de la reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en 2005. Se definen términos clave como seguridad industrial, salud, accidente de trabajo y riesgo ocupacional. También se resume la historia de la seguridad industrial en Venezuela y los cambios introducidos por la nueva ley, incluyendo una mayor participación de los trabajadores y criterios técnicos actualizados. Finalmente, se discute el sistema de gestión
La Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo tiene como objetivo principal garantizar la salud, seguridad y bienestar de los trabajadores, así como prevenir cualquier daño a su salud. La ley requiere que todos los empleadores registren y afilien a sus trabajadores al sistema de seguridad social y paguen las cotizaciones correspondientes. También establece que las acciones para reclamar indemnizaciones por accidentes laborales o enfermedades ocupacionales prescriben a los cinco años. Además, la ley
La LOPCYMAT es la ley de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo en Venezuela. Establece normas para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, incluyendo la creación de comités de seguridad laboral, capacitación a trabajadores, y responsabilidades de empresas. Todas las empresas venezolanas deben cumplir con esta ley y crear comités de seguridad con representantes elegidos democráticamente por los trabajadores. El INPSASEL supervisa el cumplimiento de la ley y puede inspeccion
Este documento presenta información sobre seguridad y salud ocupacional a nivel mundial y en el Perú. Resume las realidades mundiales de accidentes y enfermedades laborales, así como los sistemas de cobertura en América Latina. También describe brevemente la salud ocupacional, el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo del Perú, y los protocolos de exámenes médicos ocupacionales.
La norma técnica NT-03-SSST establece los lineamientos para la organización y funcionamiento de los Servicios de Salud en el Trabajo (SSST). Existen dos modalidades de SSST: propio y mancomunado. Un SSST propio debe contar con más de 250 trabajadores o entre 50-250 trabajadores en actividades de riesgo. Un SSST mancomunado puede ser conformado por empresas con menos de 50 trabajadores cada una o entre 50-250 trabajadores sin actividades de riesgo. La norma define los requisitos mínimos para la conformación
Este documento es una inspección preventiva de medio ambiente que evalúa el cumplimiento de varios aspectos ambientales relacionados con una actividad. La inspección contiene una lista de preguntas sobre temas como la generación y manejo de residuos peligrosos, contaminación del suelo, agua y aire, requisitos legales y de gestión ambiental. Al final se calcula un porcentaje de cumplimiento para determinar si la actividad es aceptable, requiere alerta o no es aceptable desde el punto de vista ambiental.
Este documento establece las normas fundamentales para la prevención de riesgos y la protección de la salud y seguridad de los trabajadores. Define términos clave como medio ambiente de trabajo y condiciones de trabajo. Asigna al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales la responsabilidad de vigilar la declaración obligatoria de enfermedades y accidentes laborales. También garantiza licencias y permisos remunerados para la atención médica de trabajadores y sus familias.
Este documento describe los espacios confinados, incluyendo su definición, ejemplos, clases de peligro, riesgos asociados y medidas de seguridad. Define un espacio confinado como un área que no permite una entrada o salida rápida y segura de todos sus ocupantes y carece de ventilación natural. Divide los espacios confinados en cuatro clases dependiendo del grado de peligro para los trabajadores y explica los riesgos como los atmosféricos, físicos, de enterramiento, corrosión y bioló
Este documento describe los elementos requeridos de un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Debe contener una descripción del proceso de trabajo e identificación de riesgos, planes para abordar diferentes riesgos incluyendo capacitación, inspecciones, vigilancia de salud de trabajadores, reglas de seguridad, dotación de equipos, atención médica, planes de emergencia, recursos y personal necesarios, e identificación del empleador responsable.
Este documento presenta información sobre procesos peligrosos en el trabajo. Define conceptos clave como proceso de trabajo, objetos de trabajo, medios de trabajo, actividad humana y organización y división del trabajo. Explica que los procesos peligrosos surgen de la interacción entre estos elementos y pueden afectar la salud de los trabajadores. Finalmente, identifica varios tipos de procesos peligrosos derivados de los objetos, medios y organización del trabajo.
El documento presenta 4 casos de accidentes laborales ocurridos en Venezuela. El primer caso involucra a un trabajador de construcción que sufrió una fractura mientras cargaba bloques. El segundo caso describe una demanda por accidente laboral presentada ante un tribunal. El tercer caso detalla la muerte de 15 trabajadores de Corpoelec debido a fallas en equipo de seguridad. El cuarto caso no proporciona detalles. El documento también explica las responsabilidades del INPSASEL en la notificación, investigación y certificación de accidentes laborales
Este documento trata sobre la seguridad y salud en el trabajo. Explica que es necesario que los especialistas conozcan las problemáticas que se presentan en las organizaciones para desarrollar programas que analicen las causas de accidentes. También describe algunos métodos para evaluar las condiciones de trabajo como el método LEST y factores como la carga mental cuantitativa y cualitativa.
Norma del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo NT03-2016Gustavo Specht
Norma Técnica del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, Curso por Gustavo Specht g.a.specht@gmail.com, basado en la Norma del INPSASEL 24-08-2016
EVOLUCIÓN DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL EN VENEZUELAJonas_jesus28
El documento resume la evolución de la higiene y seguridad industrial en Venezuela desde 1905 hasta 1997. Algunos hitos clave incluyen la creación de una sección de higiene ocupacional en el Ministerio de Sanidad en 1955, la promulgación de la ley de seguro social obligatorio en 1967, y la publicación del reglamento de condiciones de higiene y seguridad industrial en 1968 y su reforma en 1973. La legislación sobre higiene y seguridad industrial en Venezuela ha ido evolucionando gradualmente desde las primeras normas en 1917 hasta convertirse en una ver
Este documento establece el método para medir la protección real del oído brindada por protectores auditivos y la atenuación física de las orejeras. Describe los procedimientos psicofísicos y requisitos físicos para la medición en el oído real y en una cabeza simulada, incluyendo las características del ambiente acústico, las señales de ensayo y los parámetros a medir como el umbral de audibilidad y la atenuación. También define términos relacionados como protector auditivo, umbral
El documento describe la implementación de un sistema de monitoreo y vigilancia epidemiológico (SMVE) para identificar riesgos y procesos peligrosos en las organizaciones. El SMVE debe diseñarse como una herramienta de gestión para asegurar lugares y condiciones de trabajo seguras. Los planes de trabajo deben responder estrictamente a los riesgos identificados y controlarlos mediante la participación de trabajadores, gerencia, y un equipo multidisciplinario.
El documento habla sobre los reglamentos de higiene y seguridad industrial. Explica que estos reglamentos establecen normas y responsabilidades para empleadores y empleados, identifican riesgos laborales como físicos y químicos, y describen deberes como usar equipo de protección personal y reportar accidentes. También menciona leyes y decretos relacionados con la organización y funcionamiento de comités de seguridad en el trabajo.
El propósito de la presente propuesta es capacitar a la Comunidad del Barrio Bella Vista II, sector 3, Acarigua Estado Portuguesa; A través de un taller el cual cuenta con el apoyo del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, Acarigua Portuguesa
Los delegados de prevención son representantes de los trabajadores elegidos democráticamente para representarlos en el comité de seguridad y salud laboral. Sus principales atribuciones incluyen recibir denuncias de los trabajadores sobre condiciones de trabajo, participar en mejoras a la prevención y promoción de la salud laboral, y coordinar acciones de defensa de la seguridad con sindicatos. Los delegados tienen derechos como acceder a información relevante, realizar visitas a lugares de trabajo, y recibir capacitación en segur
Este documento presenta el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de una empresa. Establece normas sobre la contratación de trabajadores, incluyendo requisitos para postular a cargos, documentación requerida y causales para terminar contratos. También contiene disposiciones sobre contratos de trabajo, modificaciones a estos, y obligaciones de los trabajadores respecto a la actualización de antecedentes personales. El objetivo es prevenir riesgos laborales y mejorar la seguridad de acuerdo a la ley chilena.
Los integrantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral de una empresa solicitan el registro formal de su comité ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Adjuntan la documentación requerida que incluye el Número de Identificación Laboral del patrono, el Registro Mercantil actualizado, cartas de designación y aceptación de los representantes, estatutos internos, libro de actas y acuerdos de constitución firmados por los integrantes del comité.
Este documento define los conceptos de proceso productivo, proceso de trabajo, objeto de trabajo y medios de trabajo. Luego describe un proceso peligroso como aquel que puede afectar la salud de los trabajadores y proviene de los objetos de trabajo, medios de trabajo, organización del trabajo, exigencias físicas o el entorno. Finalmente enumera ejemplos específicos de peligros derivados de cada una de estas categorías.
Evolución de la Seguridad y Salud Laboral a partir de la lopcymatGustavo Specht
El documento describe la evolución de la seguridad y salud laboral en Venezuela a partir de la reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en 2005. Se definen términos clave como seguridad industrial, salud, accidente de trabajo y riesgo ocupacional. También se resume la historia de la seguridad industrial en Venezuela y los cambios introducidos por la nueva ley, incluyendo una mayor participación de los trabajadores y criterios técnicos actualizados. Finalmente, se discute el sistema de gestión
La Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo tiene como objetivo principal garantizar la salud, seguridad y bienestar de los trabajadores, así como prevenir cualquier daño a su salud. La ley requiere que todos los empleadores registren y afilien a sus trabajadores al sistema de seguridad social y paguen las cotizaciones correspondientes. También establece que las acciones para reclamar indemnizaciones por accidentes laborales o enfermedades ocupacionales prescriben a los cinco años. Además, la ley
La LOPCYMAT es la ley de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo en Venezuela. Establece normas para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, incluyendo la creación de comités de seguridad laboral, capacitación a trabajadores, y responsabilidades de empresas. Todas las empresas venezolanas deben cumplir con esta ley y crear comités de seguridad con representantes elegidos democráticamente por los trabajadores. El INPSASEL supervisa el cumplimiento de la ley y puede inspeccion
Este documento presenta información sobre seguridad y salud ocupacional a nivel mundial y en el Perú. Resume las realidades mundiales de accidentes y enfermedades laborales, así como los sistemas de cobertura en América Latina. También describe brevemente la salud ocupacional, el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo del Perú, y los protocolos de exámenes médicos ocupacionales.
La norma técnica NT-03-SSST establece los lineamientos para la organización y funcionamiento de los Servicios de Salud en el Trabajo (SSST). Existen dos modalidades de SSST: propio y mancomunado. Un SSST propio debe contar con más de 250 trabajadores o entre 50-250 trabajadores en actividades de riesgo. Un SSST mancomunado puede ser conformado por empresas con menos de 50 trabajadores cada una o entre 50-250 trabajadores sin actividades de riesgo. La norma define los requisitos mínimos para la conformación
Este documento es una inspección preventiva de medio ambiente que evalúa el cumplimiento de varios aspectos ambientales relacionados con una actividad. La inspección contiene una lista de preguntas sobre temas como la generación y manejo de residuos peligrosos, contaminación del suelo, agua y aire, requisitos legales y de gestión ambiental. Al final se calcula un porcentaje de cumplimiento para determinar si la actividad es aceptable, requiere alerta o no es aceptable desde el punto de vista ambiental.
Este documento establece las normas fundamentales para la prevención de riesgos y la protección de la salud y seguridad de los trabajadores. Define términos clave como medio ambiente de trabajo y condiciones de trabajo. Asigna al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales la responsabilidad de vigilar la declaración obligatoria de enfermedades y accidentes laborales. También garantiza licencias y permisos remunerados para la atención médica de trabajadores y sus familias.
Este documento describe los espacios confinados, incluyendo su definición, ejemplos, clases de peligro, riesgos asociados y medidas de seguridad. Define un espacio confinado como un área que no permite una entrada o salida rápida y segura de todos sus ocupantes y carece de ventilación natural. Divide los espacios confinados en cuatro clases dependiendo del grado de peligro para los trabajadores y explica los riesgos como los atmosféricos, físicos, de enterramiento, corrosión y bioló
Este documento describe los elementos requeridos de un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Debe contener una descripción del proceso de trabajo e identificación de riesgos, planes para abordar diferentes riesgos incluyendo capacitación, inspecciones, vigilancia de salud de trabajadores, reglas de seguridad, dotación de equipos, atención médica, planes de emergencia, recursos y personal necesarios, e identificación del empleador responsable.
Este documento presenta información sobre procesos peligrosos en el trabajo. Define conceptos clave como proceso de trabajo, objetos de trabajo, medios de trabajo, actividad humana y organización y división del trabajo. Explica que los procesos peligrosos surgen de la interacción entre estos elementos y pueden afectar la salud de los trabajadores. Finalmente, identifica varios tipos de procesos peligrosos derivados de los objetos, medios y organización del trabajo.
El documento presenta 4 casos de accidentes laborales ocurridos en Venezuela. El primer caso involucra a un trabajador de construcción que sufrió una fractura mientras cargaba bloques. El segundo caso describe una demanda por accidente laboral presentada ante un tribunal. El tercer caso detalla la muerte de 15 trabajadores de Corpoelec debido a fallas en equipo de seguridad. El cuarto caso no proporciona detalles. El documento también explica las responsabilidades del INPSASEL en la notificación, investigación y certificación de accidentes laborales
Este documento trata sobre la seguridad y salud en el trabajo. Explica que es necesario que los especialistas conozcan las problemáticas que se presentan en las organizaciones para desarrollar programas que analicen las causas de accidentes. También describe algunos métodos para evaluar las condiciones de trabajo como el método LEST y factores como la carga mental cuantitativa y cualitativa.
Norma del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo NT03-2016Gustavo Specht
Norma Técnica del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, Curso por Gustavo Specht g.a.specht@gmail.com, basado en la Norma del INPSASEL 24-08-2016
EVOLUCIÓN DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL EN VENEZUELAJonas_jesus28
El documento resume la evolución de la higiene y seguridad industrial en Venezuela desde 1905 hasta 1997. Algunos hitos clave incluyen la creación de una sección de higiene ocupacional en el Ministerio de Sanidad en 1955, la promulgación de la ley de seguro social obligatorio en 1967, y la publicación del reglamento de condiciones de higiene y seguridad industrial en 1968 y su reforma en 1973. La legislación sobre higiene y seguridad industrial en Venezuela ha ido evolucionando gradualmente desde las primeras normas en 1917 hasta convertirse en una ver
Este documento establece el método para medir la protección real del oído brindada por protectores auditivos y la atenuación física de las orejeras. Describe los procedimientos psicofísicos y requisitos físicos para la medición en el oído real y en una cabeza simulada, incluyendo las características del ambiente acústico, las señales de ensayo y los parámetros a medir como el umbral de audibilidad y la atenuación. También define términos relacionados como protector auditivo, umbral
El documento describe la implementación de un sistema de monitoreo y vigilancia epidemiológico (SMVE) para identificar riesgos y procesos peligrosos en las organizaciones. El SMVE debe diseñarse como una herramienta de gestión para asegurar lugares y condiciones de trabajo seguras. Los planes de trabajo deben responder estrictamente a los riesgos identificados y controlarlos mediante la participación de trabajadores, gerencia, y un equipo multidisciplinario.
El documento habla sobre los reglamentos de higiene y seguridad industrial. Explica que estos reglamentos establecen normas y responsabilidades para empleadores y empleados, identifican riesgos laborales como físicos y químicos, y describen deberes como usar equipo de protección personal y reportar accidentes. También menciona leyes y decretos relacionados con la organización y funcionamiento de comités de seguridad en el trabajo.
El propósito de la presente propuesta es capacitar a la Comunidad del Barrio Bella Vista II, sector 3, Acarigua Estado Portuguesa; A través de un taller el cual cuenta con el apoyo del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, Acarigua Portuguesa
Los delegados de prevención son representantes de los trabajadores elegidos democráticamente para representarlos en el comité de seguridad y salud laboral. Sus principales atribuciones incluyen recibir denuncias de los trabajadores sobre condiciones de trabajo, participar en mejoras a la prevención y promoción de la salud laboral, y coordinar acciones de defensa de la seguridad con sindicatos. Los delegados tienen derechos como acceder a información relevante, realizar visitas a lugares de trabajo, y recibir capacitación en segur
Este documento presenta una guía técnica sobre los delegados de prevención en Venezuela de acuerdo con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Explica que los delegados de prevención son representantes de los trabajadores elegidos democráticamente para representarlos en materia de seguridad y salud laboral. Detalla sus atribuciones, facultades, derechos y deberes de confidencialidad. Además, establece que los delegados deben elegirse en todo centro de trabajo, establecimiento
El documento describe los componentes clave de la gestión de seguridad y salud en el trabajo, incluyendo el delegado de prevención, comité de seguridad y salud laboral, servicio de seguridad y salud en el trabajo, y programa de seguridad y salud. Explica las funciones y facultades de cada uno de estos componentes según la ley venezolana, con el objetivo de promover la defensa de la vida y la salud de los trabajadores.
Este documento presenta una guía técnica sobre los delegados de prevención en materia de seguridad y salud laboral de acuerdo con la legislación venezolana. Explica que los delegados son representantes de los trabajadores electos democráticamente para representarlos en el comité de seguridad y salud laboral. Detalla las atribuciones, facultades y derechos de los delegados, como recibir denuncias, solicitar información e inspeccionar lugares de trabajo. Además, indica que los delegados deben elegirse en todos los
Este documento describe los delegados de prevención, sus funciones y derechos. Los delegados de prevención son representantes de los trabajadores elegidos democráticamente para representarlos en materia de seguridad y salud laboral en el Comité de Seguridad y Salud. Sus funciones incluyen participar en la mejora de la prevención, recibir denuncias de los trabajadores, promover la cooperación en materia de seguridad y coordinar con sindicatos. También tienen derecho a capacitación, acceso a información e inamovilidad laboral
El documento describe el sistema de gestión de la seguridad y salud laboral, incluyendo los delegados y delegadas de prevención, el comité de seguridad y salud laboral, y los servicios de seguridad y salud en el trabajo. Explica que los delegados de prevención son representantes de los trabajadores elegidos democráticamente para defender sus intereses de seguridad y salud, y que el comité de seguridad y salud laboral es un órgano paritario que consulta sobre políticas y programas de seguridad y salud.
ensayo sobre los artículos de la higiene y seguridad industrialrogercolmenarez
El documento resume varios artículos clave de la legislación venezolana sobre seguridad e higiene laboral. Explica que cada centro de trabajo debe tener delegados de prevención elegidos por los trabajadores para representarlos ante el comité de seguridad. También describe las protecciones para los delegados contra el despido y las responsabilidades del comité de supervisar la seguridad laboral y participar en la capacitación de los empleados. En general, el documento enfatiza la importancia de cumplir con estas leyes para establecer protocolos de prevención que
El documento discute los derechos y deberes de los trabajadores y empleadores según la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de Venezuela. Explica que los trabajadores tienen derecho a un ambiente laboral saludable y seguro, e información sobre riesgos, y el deber de cumplir normas de seguridad. Los empleadores deben garantizar la seguridad de los trabajadores, constituir comités de seguridad laboral con representantes de los trabajadores, e informar sobre riesgos. El document
La LOPCYMAT establece las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud laboral en Venezuela. Define los derechos y deberes de trabajadores y empleadores, así como sanciones por incumplimiento. Establece la creación de comités de seguridad y salud laboral en empresas, así como los servicios de seguridad y salud que deben proveer los empleadores.
Este documento discute la seguridad y salud en el trabajo en pequeñas y medianas empresas según la legislación venezolana y organismos internacionales. Resalta las características limitantes de las pymes y la necesidad de estrategias específicas para garantizar condiciones seguras, como servicios mancomunados de salud ocupacional. También enfatiza la importancia de la participación de múltiples actores como sindicatos, universidades y ministerios para apoyar a las pymes en el cumplimiento de normas de seguridad.
Este documento resume los principales aspectos de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de Venezuela (LOPCYMAT), incluyendo los derechos y deberes de los trabajadores y empleadores. También describe el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y los Comités de Seguridad y Salud Laboral (CSSL), los cuales son responsables de garantizar condiciones de trabajo seguras y monitorear el cumplimiento de la ley.
Este documento establece la constitución formal de un Comité de Seguridad y Salud Laboral en una empresa. Detalla la hora, fecha, integrantes del comité y representantes de la empresa. También describe las atribuciones, facultades y organización del comité, así como los deberes de los delegados de prevención, con el objetivo de promover la seguridad y salud de los trabajadores.
Los delegados y delegadas de prevención son los representantes de los trabajadores elegidos democráticamente para defender sus intereses en materia de seguridad y salud laboral en el comité de seguridad y salud laboral, que es el órgano máximo de decisión en esta materia. Los delegados de prevención reciben denuncias, promueven la cooperación de los trabajadores y coordinan acciones de defensa con los sindicatos.
La ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo establece normas para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Regula los derechos y deberes de trabajadores y empleadores con respecto a la seguridad laboral. También crea el instituto nacional de prevención, salud y seguridad laboral para aplicar la ley y promover ambientes de trabajo seguros.
La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de Venezuela de 2005 y su reglamento de 2007 establecen normas para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. La ley crea el Comité de Seguridad y Salud Laboral y designa delegados de prevención elegidos por los trabajadores para representarlos. También especifica los derechos y deberes de los trabajadores en materia de seguridad laboral.
El documento presenta una guía técnica sobre los delegados de prevención en Venezuela. Explica que son representantes de los trabajadores encargados de velar por la seguridad y salud laboral. Detalla el proceso de elección, incluyendo el número mínimo de delegados según el tamaño de la empresa y sus atribuciones como recibir denuncias y proponer medidas preventivas. También cubre aspectos como la inducción a los trabajadores, la supervisión de las elecciones y la protección contra el despido de los delegados.
Este documento proporciona información sobre los delegados de prevención en Venezuela. Explica que son representantes de los trabajadores encargados de velar por la seguridad y salud laboral. Detalla sus funciones como recibir denuncias, participar en mejoras preventivas y promover la cooperación de los trabajadores. También cubre temas como el proceso de elección, capacitación, protecciones legales e informes que deben presentar.
Este documento proporciona información sobre los delegados de prevención en Venezuela, incluyendo sus funciones, facultades, elección, protecciones laborales, capacitación y más. Explica que los delegados representan a los trabajadores en temas de seguridad y salud ocupacional, y deben elegirse democráticamente de acuerdo con la ley. También destaca la importancia de la capacitación de los delegados y la supervisión del proceso de elección.
Los puentes son estructuras esenciales en la infraestructura de transporte, permitiendo la conexión entre diferentes
puntos geográficos y facilitando el flujo de bienes y personas.
Estilo Arquitectónico Ecléctico e Histórico, Roberto de la Roche.pdfElisaLen4
Un pequeño resumen de lo que fue el estilo arquitectónico Ecléctico, así como el estilo arquitectónico histórico, sus características, arquitectos reconocidos y edificaciones referenciales de dichas épocas.
1. Edición:
1 (Primera)
Pagina 1 de 29
Fecha de Edición: 13/10/2005
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
GuíaGuíaGuíaGuía Técnica de Prevención (GTP) 1:Técnica de Prevención (GTP) 1:Técnica de Prevención (GTP) 1:Técnica de Prevención (GTP) 1:
Delegados o Delegadas de PrevenciónDelegados o Delegadas de PrevenciónDelegados o Delegadas de PrevenciónDelegados o Delegadas de Prevención
2. Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Edición:
1 (primera)
Pagina 2 de 29
Fecha de Edición: 13/10/2005
Titulo: Guía Técnica de Prevención (GTP) 1: Delegados o Delegadas de Prevención
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Guía Técnica de Prevención (GTP) 1:Guía Técnica de Prevención (GTP) 1:Guía Técnica de Prevención (GTP) 1:Guía Técnica de Prevención (GTP) 1:
Delegados o Delegadas de PrevenciónDelegados o Delegadas de PrevenciónDelegados o Delegadas de PrevenciónDelegados o Delegadas de Prevención
IntroducciónIntroducciónIntroducciónIntroducción
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 6, establece como un derecho,
la participación como una herramienta fundamental de los pueblos para canalizar y buscar alternativas en
la solución de sus problemas. Los trabajadores como parte de ese pueblo, cuentan con herramientas para
la participación en la mejora de sus condiciones de trabajo y en especial las relativas a su Seguridad y
Salud. A nivel internacional el Convenio 155 sobre Salud y Seguridad de los Trabajadores de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por nuestro país y la recomendación 164 de este
convenio, establecen el derecho de consulta y cooperación de los trabajadores en la prevención y control
de los riesgos laborales que puedan afectar su seguridad y salud, incluyendo el nombramiento de
“delegados de seguridad de los trabajadores”. Así mismo a nivel regional, el Reglamento del Instrumento
Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, que desarrolla la decisión Nº 584 en esta materia, en su
artículo 16, plantea la participación de los trabajadores en la prevención de riesgos laborales, mediante la
elección de representantes denominados por este instrumento andino “Delegado de Seguridad y Salud en
el Trabajo”.
En nuestro derecho interno la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(Lopcymat), publicada en Gaceta Oficial número 38.236 en fecha 26 de julio de 2005, en su artículo 5,
regula de forma detallada los derechos de consulta, participación y control de los trabajadores en relación
con los aspectos que afectan a la Seguridad y Salud en el Trabajo, estableciendo como mecanismo de
participación y control social de estas condiciones, la elección mediante mecanismos democráticos, de
delegados o delegadas de prevención, en todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación
de las diferentes empresas o de instituciones públicas y privadas. Entre las atribuciones de estos
delegados se encuentra, la representación colectiva de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Saludla representación colectiva de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Saludla representación colectiva de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Saludla representación colectiva de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud
Laboral ademLaboral ademLaboral ademLaboral además de la promoción de la salud y seguridad laboral y la vigilancia de las condiciones y medioás de la promoción de la salud y seguridad laboral y la vigilancia de las condiciones y medioás de la promoción de la salud y seguridad laboral y la vigilancia de las condiciones y medioás de la promoción de la salud y seguridad laboral y la vigilancia de las condiciones y medio
ambiente de trabajo, para lo cual laambiente de trabajo, para lo cual laambiente de trabajo, para lo cual laambiente de trabajo, para lo cual la LopcymatLopcymatLopcymatLopcymat, les otorga las facultades y garantías necesarias para el
desempeño eficaz de estas atribuciones.
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales haciendo uso de las atribuciones
conferidas en el artículo 18, numeral quinto de la Lopcymat, desarrolla la presente Guía Práctica de
Prevención, con el fin de orientar y facilitar el cumplimiento de las disposiciones relativas a los delegados
y delegadas de prevención contenidas en la referida Ley.
3. Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Edición:
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Fecha de Edición: 13/10/2005
Titulo: Guía Técnica de Prevención (GTP) 1: Delegados o Delegadas de Prevención
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1) ¿Quiénes son los1) ¿Quiénes son los1) ¿Quiénes son los1) ¿Quiénes son los(a(a(a(assss)))) delegados(as) de prevención?delegados(as) de prevención?delegados(as) de prevención?delegados(as) de prevención?
Los delegados o delegadas de prevención son los representantes de los trabajadores, elegidos por y entre
estos, por medios democráticos, con atribuciones específicas en materia de Seguridad y Salud en el
Trabajo, quienes serán sus representantes en el Comité de Seguridad y Salud Laboral. (Artículo 41 de la
Lopcymat).
2) Atribuciones de los2) Atribuciones de los2) Atribuciones de los2) Atribuciones de los delegados o delegadas de prevencióndelegados o delegadas de prevencióndelegados o delegadas de prevencióndelegados o delegadas de prevención
Las atribucionesatribucionesatribucionesatribuciones de estos delegados están establecidas, de manera enunciativa, en el artículo 42
de la Lopcymat:
a) Constituir conjuntamente, con los representantes de los empleadores o empleadoras, el
Comité de
b) Seguridad y Salud Laboral.
c) Recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a los
programas e instalaciones para la recreación, utilización del tiempo libre y descanso que
formulen los trabajadores y trabajadoras con el objeto de tramitarlas ante el Comité de
Seguridad y Salud Laboral para su solución.
d) Participar conjuntamente con el empleador o empleadora y sus representantes en la mejora de
la acción preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo.
e) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y trabajadoras en la ejecución de la
normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.
f) Coordinar con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa, promoción, control y
vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo.
g) Otras que le asigne la presente Ley y el Reglamento que se dicte.
3) Facultades de los delegados o delegadas de prevención3) Facultades de los delegados o delegadas de prevención3) Facultades de los delegados o delegadas de prevención3) Facultades de los delegados o delegadas de prevención
Los delegados o delegadas de prevención, en uso de sus atribuciones quedan facultados para:
a) Acompañar a los técnicos o técnicas de la empresa, a los asesores o asesoras externos o a los
funcionarios o funcionarias de inspección de los organismos oficiales, en las evaluaciones del
medio ambiente de trabajo y de la infraestructura de las áreas destinadas a la recreación,
descanso y turismo social, así como a los inspectores y supervisores o supervisoras del trabajo
y la seguridad social, en las visitas y verificaciones que realicen para comprobar el
cumplimiento de la normativa, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen
oportunas.
b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en esta Ley, a la información y documentación
relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
Esta información podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la
confidencialidad y el secreto industrial.
c) Solicitar información al empleador o empleadora sobre los daños ocurridos en la salud de los
trabajadores y trabajadoras una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo
presentarse, en cualquier oportunidad, en el lugar de los hechos, para conocer las
circunstancias de los mismos.
d) Solicitar al empleador o empleadora los informes procedentes de las personas u órganos
encargados de las actividades de seguridad y salud en el trabajo en la empresa, así como de
los organismos competentes.
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e) Realizar visitas a los lugares de trabajo y a las áreas destinadas a la recreación y descanso,
para ejercer la labor de vigilancia y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo,
pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada
con los trabajadores, sin alterar el normal desarrollo del proceso productivo.
f) Demandar del empleador o de la empleadora la adopción de medidas de carácter preventivo y
para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y
trabajadoras, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Comité de Seguridad y Salud Laboral
para su discusión en el mismo. La negativa del empleador a la adopción de estas medidas
deberá ser motivada.
4) Derechos y garantías de los4) Derechos y garantías de los4) Derechos y garantías de los4) Derechos y garantías de los(as)(as)(as)(as) delegadosdelegadosdelegadosdelegados(as)(as)(as)(as) de prevenciónde prevenciónde prevenciónde prevención
Para el desempeño eficaz de estas atribuciones los delegados o delegadas de prevención, de conformidad
con el artículo 44 de la Lopcymat, están amparados por los siguientes derechos y garantías:
a) Una vez electos el o los(as) delegados(as) de prevención y hasta tres (3) meses después de
vencidos los dos años que debe durar en sus funciones (en el supuesto que no sean reelectos),
quedan investidos de la inamovilidad especial establecida en el artículo 44 de la Lopcymat, por
tanto no podrán ser despedidos, trasladados y desmejorados en sus condiciones de trabajo,
sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo y siguiendo los trámites
indicados en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. La violación de esta inamovilidad
laboral, acarreará sanciones para el empleador con multas de setenta y seis (76) unidades a
cien (100) unidades tributarias. (artículo 120, numeral 18 de la Lopcymat).
b) El tiempo utilizado por el delegado o delegada de prevención para el ejercicio de sus
funciones, así como para la formación en materia de salud y seguridad laboral, será
considerado como parte de la jornada de trabajo, otorgándosele licencia remunerada. La
negativa del empleador de otorgar licencia remunerada a los delegados de prevención, está
tipificada como falta grave en el artículo 119, numeral 4 de la Lopcymat y es sancionada con
multas de veintiséis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias por trabajador expuesto.
c) El empleador o empleadora deberá facilitar y adoptar todas las medidas tendentes a que el
delegado de prevención pueda realizar sus actividades cuando actúa en cumplimiento de sus
funciones.
d) El delegado de prevención tiene derecho a recibir del empleador, los medios y la formación en
materia de salud y seguridad en el trabajo que resulten necesarios para el ejercicio de sus
funciones. De igual forma deberá recibir formación en el área de promoción, desarrollo,
evaluación y monitoreo de programas de recreación, utilización de tiempo libre, descanso y
turismo social. Esta formación siempre que sea posible, deberá ser impartida dentro de la
jornada de trabajo y si ocurriese fuera de ella, descontar de la jornada laboral (Artículo 53,
numeral 2 de la Lopcymat.
5) Sigilo profesional de delegados y delegadas de prevención5) Sigilo profesional de delegados y delegadas de prevención5) Sigilo profesional de delegados y delegadas de prevención5) Sigilo profesional de delegados y delegadas de prevención
A tenor de los establecido en el artículo 45 de la Lopcymat, los delegados y delegadas de prevención
tienen prohibido la revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento, so pena de
incurrir en la causal de despido justificado indicado en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo,
literal h.
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Por otra parte el delegado de prevención está obligado a guardar sigilo profesional respecto a las
informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación.
Todo lo anterior sin perjuicio de la obligación que tienen los delegados de denunciar a las autoridades las
condiciones inseguras o peligrosas de las cuales tuvieren conocimiento.
6) ¿Dónde deben elegirse delegados o delegadas de prevención?6) ¿Dónde deben elegirse delegados o delegadas de prevención?6) ¿Dónde deben elegirse delegados o delegadas de prevención?6) ¿Dónde deben elegirse delegados o delegadas de prevención?
El artículo 41 de la Lopcymat, establece que la elección de los delegados o delegadas de prevención debe
hacerse en todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación detodo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación detodo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación detodo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas olas diferentes empresas olas diferentes empresas olas diferentes empresas o
de instituciones públicas o privadasde instituciones públicas o privadasde instituciones públicas o privadasde instituciones públicas o privadas.
Es pertinente comenzar por definir el alcance del término centro de trabajo.centro de trabajo.centro de trabajo.centro de trabajo. El artículo 38 de la Ley
Orgánica del Trabajo lo define como ”aquellos lugares donde partan o a donde converjan la”aquellos lugares donde partan o a donde converjan la”aquellos lugares donde partan o a donde converjan la”aquellos lugares donde partan o a donde converjan las actividadess actividadess actividadess actividades
de un número considerable de trabajadores y que estén ubicados fuera del lugar donde normalmente lade un número considerable de trabajadores y que estén ubicados fuera del lugar donde normalmente lade un número considerable de trabajadores y que estén ubicados fuera del lugar donde normalmente lade un número considerable de trabajadores y que estén ubicados fuera del lugar donde normalmente la
mayoría de ellos tengan su habitación, sin exceptuar campamentos especialmente construidos paramayoría de ellos tengan su habitación, sin exceptuar campamentos especialmente construidos paramayoría de ellos tengan su habitación, sin exceptuar campamentos especialmente construidos paramayoría de ellos tengan su habitación, sin exceptuar campamentos especialmente construidos para
alojarlos”alojarlos”alojarlos”alojarlos”. Por otro lado, la definición de lugar de trabajo dada en el Convenio 155 de la OIT sobre
seguridad y salud de los trabajadores, “a“a“a“abarca todos los sitios donde los trabajadores deben permanecer obarca todos los sitios donde los trabajadores deben permanecer obarca todos los sitios donde los trabajadores deben permanecer obarca todos los sitios donde los trabajadores deben permanecer o
donde tienen que acudir por razón de su trabajo, y que se hallan bajo el control directo o indonde tienen que acudir por razón de su trabajo, y que se hallan bajo el control directo o indonde tienen que acudir por razón de su trabajo, y que se hallan bajo el control directo o indonde tienen que acudir por razón de su trabajo, y que se hallan bajo el control directo o indirecto deldirecto deldirecto deldirecto del
empleador”.empleador”.empleador”.empleador”. Bajo estas definiciones quedan obligados a elegirse delegados o delegadas de prevención en
todos aquellos sitios o lugares de trabajo donde tienen que acudir y permanecer los trabajadores para
prestar sus servicios bajo una relación de dependencia.
En cuanto el alcance de la definición de establecimiento la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 16 lo
define como “La reunión de medios materiales y de un personal permanente que trabaja, en general, en un“La reunión de medios materiales y de un personal permanente que trabaja, en general, en un“La reunión de medios materiales y de un personal permanente que trabaja, en general, en un“La reunión de medios materiales y de un personal permanente que trabaja, en general, en un
mismo lugar, en una misma tarmismo lugar, en una misma tarmismo lugar, en una misma tarmismo lugar, en una misma tarea, y que está sometido a una dirección común, tenga o no fines de lucro”ea, y que está sometido a una dirección común, tenga o no fines de lucro”ea, y que está sometido a una dirección común, tenga o no fines de lucro”ea, y que está sometido a una dirección común, tenga o no fines de lucro”,
todo lo cual implica el deber de que se elijan delegados o delegadas de prevención en cada uno de los
centros de trabajo de las empresas o instituciones, estén o no ubicados en el mismo lugar. En el primer
caso serían aquellas empresas o instituciones que tienen distintos establecimientos en un mismo espacio
físico y en el segundo caso serían aquellas empresas o instituciones que los tienen ubicados en distintos
espacios geográficos, como por ejemplo las sucursales.
La combinación de factores de la producción sin personería jurídica propia ni organización permanente,combinación de factores de la producción sin personería jurídica propia ni organización permanente,combinación de factores de la producción sin personería jurídica propia ni organización permanente,combinación de factores de la producción sin personería jurídica propia ni organización permanente,
que busca satisfacer necesidades y cuyas operaciones se refierenque busca satisfacer necesidades y cuyas operaciones se refierenque busca satisfacer necesidades y cuyas operaciones se refierenque busca satisfacer necesidades y cuyas operaciones se refieren a un mismo centro de actividada un mismo centro de actividada un mismo centro de actividada un mismo centro de actividad
económicaeconómicaeconómicaeconómica que definen el alcance de la unidad de explotaciónunidad de explotaciónunidad de explotaciónunidad de explotación, obligan igualmente a la elección de
delegados o delegadas de prevención.
Los trabajadores y trabajadoras contratados por empresas de trabajo temporal, mediante intermediarios yLos trabajadores y trabajadoras contratados por empresas de trabajo temporal, mediante intermediarios yLos trabajadores y trabajadoras contratados por empresas de trabajo temporal, mediante intermediarios yLos trabajadores y trabajadoras contratados por empresas de trabajo temporal, mediante intermediarios y
los de contratistas tienen derecho a dlos de contratistas tienen derecho a dlos de contratistas tienen derecho a dlos de contratistas tienen derecho a designar delegados o delegadas de prevención.esignar delegados o delegadas de prevención.esignar delegados o delegadas de prevención.esignar delegados o delegadas de prevención. (Artículo 50 de la
Lopcymat). Estas empresas e intermediarios, están obligados a permitir que se elijan delegados o
delegadas de prevención en cada uno de los centros de trabajo, establecimientos o unidades de
explotación donde prestan sus servicios.
En las instituciones privadas o las pertenecientes al Estado, entendiéndose como tales “los organismo“los organismo“los organismo“los organismossss quequequeque
desempeñadesempeñadesempeñadesempeñannnn una función de interés público, especialmente benéfico o docenteuna función de interés público, especialmente benéfico o docenteuna función de interés público, especialmente benéfico o docenteuna función de interés público, especialmente benéfico o docente”””” (según la real academia
española), también se deben elegir delegados de prevención por centro de trabajo o establecimiento.
En el caso de las cooperativas de carácter productivo o de servicioscooperativas de carácter productivo o de servicioscooperativas de carácter productivo o de servicioscooperativas de carácter productivo o de servicios que de conformidad con el artículo 36
de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, se comporten como empleador y contratenlos servicios
de no asociados para la ejecución de trabajos temporales que no puedan ser realizados por estos, estánestánestánestán
obligados a permitir que los trabajadores elijan delegados o delegas de prevención por centro de trabajoobligados a permitir que los trabajadores elijan delegados o delegas de prevención por centro de trabajoobligados a permitir que los trabajadores elijan delegados o delegas de prevención por centro de trabajoobligados a permitir que los trabajadores elijan delegados o delegas de prevención por centro de trabajo oooo
establecimientoestablecimientoestablecimientoestablecimiento donde prestan sus servicios (Artículo 4 de la Lopcymat). Para este caso, la determinación
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Aplicación práctica de la escala anteriorAplicación práctica de la escala anteriorAplicación práctica de la escala anteriorAplicación práctica de la escala anterior
Número de trabajadoresNúmero de trabajadoresNúmero de trabajadoresNúmero de trabajadores
Número de delegados oNúmero de delegados oNúmero de delegados oNúmero de delegados o
delegadas de prevendelegadas de prevendelegadas de prevendelegadas de prevenciónciónciónción
1 a 10 1
11 a 50 2
51 a 250 3
251 a 750 4
751 a 1250 5
1251 a 1750 6
1751 a 2250 7
2251 a 2750 8
2751 a 3250 9
3251 a 3750 10
Y así sucesivamente se adiciona un delegado o delegada de
prevención por cada 500 trabajadores o fracción
del número de delegados o delegadas a elegir y qué trabajadores participarán en la elección, se debe
tomar en consideración la nómina de trabajadores no asociados con exclusión de los asociados.
7) Número de delegados o delegadas de prevención a elegir por centro de trabajo,7) Número de delegados o delegadas de prevención a elegir por centro de trabajo,7) Número de delegados o delegadas de prevención a elegir por centro de trabajo,7) Número de delegados o delegadas de prevención a elegir por centro de trabajo,
establecimiento, unidad de explotación o institución pública o privada.establecimiento, unidad de explotación o institución pública o privada.establecimiento, unidad de explotación o institución pública o privada.establecimiento, unidad de explotación o institución pública o privada.
La Lopcymat en su artículo 41, establece que para la determinación del número de delegados o
delegadas de prevención a elegir se debe tomar en consideración los siguientes aspectos:
a) Número de trabajadores y trabajadoras,
b) La organización del trabajo,
c) Los turnos de trabajo,
d) Áreas, departamentos o ubicación de los espacios físicos;
e) Peligrosidad de los procesos de trabajo.
En forma transitoria el número mínimo de delegados o delegadas de prevención a elegir se hará de
conformidad con la siguiente escala (Disposición transitoria décima primera del capítulo I de la Lopcymat):
Número de trabajadoresNúmero de trabajadoresNúmero de trabajadoresNúmero de trabajadores
Número de delegados o delegadasNúmero de delegados o delegadasNúmero de delegados o delegadasNúmero de delegados o delegadas
de prevenciónde prevenciónde prevenciónde prevención
Hasta diez (10) trabajadores o trabajadoras Un (01) delegado o delegada de prevención
De once (11) a cincuenta (50) trabajadores
Dos (02) delegados o delegadas de
prevención
De cincuenta y uno (51) a doscientos
cincuenta (250) trabajadores
Tres (03) delegados o delegadas de
prevención
De doscientos cincuenta y un (251)
trabajadores o trabajadoras en adelante
Un (01) delegado o delegada de prevención
adicional para cada quinientos (500)
trabajadores o trabajadoras, o fracción.
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Ahora bien ¿qué trabajadores deben contabilizarse para la determinación del número de delegados o
delegadas de prevención? La Lopcymat al respecto, utiliza la denominación de “trabajador”, cuando
establece la escala para la determinación del número de delegados o delegadas de prevención. Tomando
como referencia la definición del trabajador establecida en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo;
“se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y
bajo la dependencia de otra”, se debería incluir toda la plantilla, existente para el momento de la elección,se debería incluir toda la plantilla, existente para el momento de la elección,se debería incluir toda la plantilla, existente para el momento de la elección,se debería incluir toda la plantilla, existente para el momento de la elección,
del centro de trabajo, establecimiento o unidadel centro de trabajo, establecimiento o unidadel centro de trabajo, establecimiento o unidadel centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o instituciones,d de explotación de las diferentes empresas o instituciones,d de explotación de las diferentes empresas o instituciones,d de explotación de las diferentes empresas o instituciones,
sin distingo entre la calificación de empleados u obreros o el tipo de contrato suscrito con éstos, ya sea asin distingo entre la calificación de empleados u obreros o el tipo de contrato suscrito con éstos, ya sea asin distingo entre la calificación de empleados u obreros o el tipo de contrato suscrito con éstos, ya sea asin distingo entre la calificación de empleados u obreros o el tipo de contrato suscrito con éstos, ya sea a
tiempo determinado, a tiempo indeterminado o para una obra determinadatiempo determinado, a tiempo indeterminado o para una obra determinadatiempo determinado, a tiempo indeterminado o para una obra determinadatiempo determinado, a tiempo indeterminado o para una obra determinada.
También se hace necesario hacer unas consideraciones al respecto de los trabajadores tipificados como
representantes del empleador,representantes del empleador,representantes del empleador,representantes del empleador, en la Ley Orgánica del Trabajo, que los define en su artículo 50 como toda
persona que en nombre y por cuenta del patrono ejerza funciones jerárquicas de dirección o
administración, considerando como tal a los directores, administradores, jefes de relaciones industriales,
jefes de personal, capitanes de buques o aeronaves, liquidadores o depositarios y demás personas que
ejerzan funciones de dirección o administración. Estarían incursos en estos supuestos los empleados deempleados deempleados deempleados de
direccióndireccióndireccióndirección y los trabajadores de confianzatrabajadores de confianzatrabajadores de confianzatrabajadores de confianza que participan en la administración del negocio o en la
supervisión de otros, con excepción de aquellos cuya labor implica el conocimiento personal de secretos
industriales.
Es de hacer notar que la figura del delegado de prevención persigue como fin la representación de los
trabajadores para la defensa de intereses colectivos, hecho materializado, en el ejercicio de la atribución
de constituir conjuntamente con los representantes del empleador,representantes del empleador,representantes del empleador,representantes del empleador, el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Por este hecho no puede concebirse la idea que puedan confluir en una misma persona en un mismo
momento, la condición de representante de los trabajadores y representante de los empleadores en
relación con una misma empresa o Institución. Además no tendría sentido, para un trabajador de
dirección, la protección especial del Estado que se otorga a los delegados de prevención, para garantizar la
defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de sus funciones, si tomamos en consideración
que ellos no gozan de la estabilidad aludida en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, por tanto
pueden ser despedidos sin justa causa, viéndose comprometida esta garantía.
Por las razones antes aludidas los trabajadores considerados como representantes del empleadorrepresentantes del empleadorrepresentantes del empleadorrepresentantes del empleador en la Ley
Orgánica del Trabajo, tales como los empleados de direcciónempleados de direcciónempleados de direcciónempleados de dirección y los trabajadores de confianzatrabajadores de confianzatrabajadores de confianzatrabajadores de confianza que
participan en la administración del negocio o participa en la supervisión de otros, con la excepción de
aquellos cuya labor implica el conocimiento personal de secretos industriales, no deben contabilizarse a la
hora de determinar el número de delegados o delegadas de prevención que corresponden por
establecimiento, unidad de explotación o institución. Por las mismas razones no deben participar, en
forma directa o como candidatos, en el proceso de elección de los delegados o delegadas.
La calificación de los cargos antes referidos debe hacerse observando el principio de supremacía de la
realidad sobre las formas o apariencias, independientemente de la denominación que haya sido convenida
por las partes o la que unilateralmente hubiese establecido el patrono, de conformidad con el artículo 89
numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
8) Iniciativa para la elección de los delegados o delegadas de prevención8) Iniciativa para la elección de los delegados o delegadas de prevención8) Iniciativa para la elección de los delegados o delegadas de prevención8) Iniciativa para la elección de los delegados o delegadas de prevención
El artículo 41 de la Lopcymat, establece que la elección de los delegados o delegadas de prevención, le
atañe a los trabajadores y trabajadoras, facultándolos para que por sí mismos o a través de sus
representantes, notifiquen al Inspector del Trabajo o a quienes legalmente hagan sus veces (Anexo 1), la
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voluntad de elegir a los delegados o delegadas de prevención (Artículo 44 de la Lopcymat), quedando
amparados, el conjunto de trabajadores y trabajadoras de la empresa, establecimiento o unidad de
producción, a partir de esta notificación, por la inamovilidad establecida en el artículo 449 de la Ley
Orgánica del Trabajo, en consecuencia, los trabajadores amparados no podrán ser despedidos, trasladados
o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del
Trabajo, siendo írrito todo despido que se haga sin observar las normas contenidas en el artículo 453 de la
Ley Orgánica del Trabajo.
En cuanto al número de trabajadores que deben realizar esta notificación, la Lopcymat, plantea que la
hagan “los trabajadores o trabajadoras” o “sus organizaciones”. Esta mención en plural que hace la Ley
para referirse a los trabajadores, requerirá la participación de más de un trabajador en la notificación que
se haga al Inspector del Trabajo, pudiendo realizarla dos o más trabajadores, con excepción de aquellos
centros de trabajo, establecimiento o unidades de explotación de las empresas o instituciones donde
solamente preste servicio un trabajador, quien podrá realizar la notificación antes aludida por estar su
empleador obligado a permitir que se elijan delegados o delegadas de prevención. En cuanto a la
participación que pueden hacer los representantes de los trabajadores al Inspector del Trabajo con el
mismo fin, podrán realizarla el o los representantes que tengan la cualidad suficiente para representar a
los trabajadores. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales también podrá convocar
a los trabajadores a realizar las actuaciones necesarias para la elección de sus representantes en el Comité
de Seguridad y Salud Laboral. (Artículo 49, numeral 3).
Una vez enterado el Inspector del Trabajo o quien legalmente haga sus veces, de la intención de los
trabajadores, deberá notificar al o los empleadores interesados (Anexo 2), el propósito de los trabajadores
y trabajadoras de elegir los delegados o delegadas de prevención.
9) Elección de9) Elección de9) Elección de9) Elección de loslosloslos(as) delegada o delegada(as) delegada o delegada(as) delegada o delegada(as) delegada o delegada de prevenciónde prevenciónde prevenciónde prevención
El artículo 41 de la Lopcymat, establece que la elección de los delegados o delegadas de prevención se
haga mediante mecanismos democráticos establecidos por esta Ley, su reglamento y las Convenciones
Colectivas de trabajo.
La regulación de este mecanismo democrático de participación de los trabajadores y trabajadoras, debe
observar las formas y principios de soberanía popular establecidos en el artículo 6 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y el artículo 5 de la Lopcymat. Por tratarse de un proceso eleccionario,
la norma constitucional que lo regula corresponde al artículo 63 de nuestra carta magna, que establece el
sufragio como una de las formas de participar, el cual se ejercerá mediante votacionesvotacionesvotacionesvotaciones libres, universales,libres, universales,libres, universales,libres, universales,
directas y secretasdirectas y secretasdirectas y secretasdirectas y secretas.
Atendiendo a lo anterior, la elección de los delegados o delegadas de prevención deberá realizarse
mediante votaciones libres, sin presiones ni intimidaciones; universales, de tal manera que puedan votar
todos los trabajadores (con las excepciones antes explicadas); directas para que los trabajadores por sí
mismos elijan a sus representantes y secretas, que garanticen el secreto del voto de los trabajadores.
Por ser votaciones libres el empleador debe abstenerse de ejercer injerencias indebidasabstenerse de ejercer injerencias indebidasabstenerse de ejercer injerencias indebidasabstenerse de ejercer injerencias indebidas en el proceso de
elección de los delegados o delegadas de prevención, cumpliendo así con la obligación que tiene de
respetar la libertad de conciencia y expresión de los trabajadores y trabajadoras (artículo 56, numeral 9 de
la Lopcymat). El empleador que no permita u obstaculice a través de cualquier medio las elecciones de los
delegados o delegadas de prevención, será sancionado con multas de veintiséis (26) a setenta y cinco (75)
unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto (artículo 119, numeral 13 de la Lopcymat).
Este particular también puede ser desarrollado en las convenciones colectivas de trabajo pudiéndose
acordar reglas favorables al trabajador que modifiquen la norma general pero respetando su finalidad.
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Las elecciones se harán siguiendo las siguientes pautas:
a)a)a)a) Publicidad:Publicidad:Publicidad:Publicidad: Deberá garantizarse la publicidad del proceso a los fines de propiciar la participación
de todos los trabajadores y trabajadoras.
b)b)b)b) Convocatoria a elecciones:Convocatoria a elecciones:Convocatoria a elecciones:Convocatoria a elecciones: De conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 44 de la
Lopcymat, corresponde a los trabajadores la convocatoria a elecciones (anexo 3) de los delegados
o delegadas de prevención. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
también podrá convocar a los trabajadores a realizar las actuaciones necesarias para la elección de
sus representantes en el Comité de Seguridad y Salud Laboral. Una vez que los trabajadores
notifiquen al Inspector del Trabajo la intención de elegir los delegados o delegadas de prevención
dispondrán de 30 días para convocar y realizar las elecciones.
c)c)c)c) Boletas de votación:Boletas de votación:Boletas de votación:Boletas de votación: En virtud del principio de personalización del sufragio establecido en el
artículo 63 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, deberán elaborarse
boletas de votación (anexo 4) donde se indique como mínimo, el nombre y apellido de los
candidatos a ser electos como delegados o delegadas de prevención.
d)d)d)d) Postulación:Postulación:Postulación:Postulación: Todos los trabajadores, sin distingo entre la calificación de empleados u obreros o el
tipo de contrato suscrito con éstos, ya sea a tiempo determinado, a tiempo indeterminado o para
una obra determinada y con excepción de los empleados de dirección y trabajadores de confianza
(con exclusión de aquellos cuya labor implica el conocimiento personal de secretos industriales),
tienen el deber de participar activamente en forma directa o a través de la elección de sus
representantes en los Comités de Seguridad y Salud Laboral (delegados o delegadas de
prevención), a tenor de lo establecido en el artículo 54, numeral 10 de la Lopcymat. De este
artículo se desprende el deber de participación que tienen los trabajadores, siéndole potestativo si
lo hacen como elector o como candidato a ser elegido, par tanto la iniciativa propia será el
mecanismo que se adopte para el proceso de postulación de candidatos a las elecciones de
delegados o delegadas de prevención. Esta postulación podrá realizarse mediante manifestación
verbal al momento de colocar los datos de los candidatos en la boleta de votación o mediante el
llenado del anexo 5.
e)e)e)e) Comisión electoral:Comisión electoral:Comisión electoral:Comisión electoral: Los trabajadores podrán establecer una comisión electoral que se encargue de
organizar y dirigir el proceso de elecciones (anexo 6) correspondiéndole la supervisión y control
de este proceso, a los funcionarios del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales o Unidades de Supervisión que fiscalizaran el proceso electoral.
f)f)f)f) Mesas de votación:Mesas de votación:Mesas de votación:Mesas de votación: Deberán establecerse mesas de votación tomando en consideración el número
de trabajadores, turnos de trabajo, la organización del trabajo y áreas, departamentos o ubicación
de los espacios físicos.
g)g)g)g) Apertura de mesas de votación:Apertura de mesas de votación:Apertura de mesas de votación:Apertura de mesas de votación: Las personas designadas por los trabajadores deberán aperturar
las mesas de votación a la hora fijada para tales efectos, dejando constancia en acta (Anexo 7), de
los siguientes datos: fecha y hora de apertura de cada mesa de votación, nombres, apellidos y
cédula de identidad de los trabajadores presentes al momento de la apertura de la mesa, y
cualquier otro dato que se considere relevante para el proceso.
h)h)h)h) Cuaderno de votación:Cuaderno de votación:Cuaderno de votación:Cuaderno de votación: Deberán elaborarse cuadernos de votación (Anexo 8) que contenga como
mínimo la siguiente información: nombre y apellidos de los trabajadores que tienen derecho a
sufragar, cédula de identidad, firma de los trabajadores, huella dactilar y un espacio reservado
para la colocación de la palabra “VOTÓ” o “NO ASISTIÓ” según corresponda.
i)i)i)i) Votación:Votación:Votación:Votación: Los trabajadores al momento de la votación:
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•••• Deberán identificarse en la mesa de votación respectiva;
•••• Serán verificados en los cuadernos de votación elaborados al efecto;
•••• Se les suministrará la boleta de votación y explicará brevemente cómo marcar la opción de
su preferencia;
•••• Se trasladarán al lugar destinado a tal fin y votarán de manera directa y secreta;
•••• Seleccionará el o los candidatos de su preferencia usando la boleta destinada para ello.
Cuando se elija más de un delegado, por tratarse de una votación plurinominal, el
trabajador tendrá derecho a seleccionar tantos candidatos como delegados de prevención
se vayan a elegir, por ejemplo, si se van a elegir tres delegados, el trabajador tiene
derecho a seleccionar hasta tres candidatos pudiendo elegir sólo uno o dos de ellos pero
no más de tres;
•••• Depositarán su voto en la caja cerrada; y
•••• Firmarán el cuaderno de votación como constancia de haber ejercido el derecho al voto y
se colocará la palabra “VOTÓ”, en la casilla correspondiente.
•••• Una vez concluido el acto de votación se procederá a colocar la palabra “NO ASISTIÓ” en
las casillas del cuaderno de votación correspondientes a los electores que no hayan
concurrido a ejercer su derecho al voto.
j)j)j)j) Escrutinio de votos:Escrutinio de votos:Escrutinio de votos:Escrutinio de votos: El escrutinio de los votos será público y se realizará en presencia de los
trabajadores, los candidatos y del funcionario o funcionaria que supervise la realización de las
elecciones, dejándose constancia en acta suscrita por los presentes (anexo 9) de lo siguiente:
•••• Lugar, fecha y hora de inicio de la fase de escrutinio de votos;
•••• Identificación de las personas que realizan el escrutinio de votos (Nombre, apellido, cédula
de identidad y el carácter con que actúan).
•••• Número de votos validos para cada uno de los candidatos;
•••• Número de votos nulos, considerándose como tales cuando:
- El elector marque fuera del óvalo o marque de tal manera que sea imposible determinar
la intención de voto del elector.
- No aparezca marcado ningún óvalo en la boleta electoral.
- Aparezca marcado en la boleta electoral, un número de óvalos superior al número de
cargos a elegir.
- La boleta electoral se encuentre mutilada o destruida con pérdida de sus datos
esenciales impidiendo la determinación de la intención de voto del elector.
•••• Indicación de los trabajadores electos como delegados o delegadas de prevención (Indicar
nombre, apellido y número de cédula).
•••• Cualquier otro dato que se estimare relevante.
•••• El original del acta levantada y el cuaderno de votación, acompañará el registro que a tales
efectos llenará el funcionario que supervise las elecciones, pudiendo los trabajadores
elegidos obtener copia tanto del registro como del acta de escrutinio. El funcionario que
reciba la documentación y haga el registro, emitirá copia de éste al empleador y hará el
ordenamiento a los fines de que se constituya, registre y acredita el Comité de Seguridad y
Salud Laboral.
k)k)k)k) Determinación del trabajador electo como delegado o delegada de prevención:Determinación del trabajador electo como delegado o delegada de prevención:Determinación del trabajador electo como delegado o delegada de prevención:Determinación del trabajador electo como delegado o delegada de prevención: Resultarán electos
aquel o aquellos trabajadores que obtengan la mayoría de votos durante el proceso. En caso de
empate entre dos o más candidatos a ser elegidos como delegados o delegadas de prevención, se
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l)l)l)l) realizarán nuevas elecciones donde sólo participen como candidatos, los trabajadores afectados
por el empate.
m)m)m)m) Reelección:Reelección:Reelección:Reelección: La Lopcymat en su artículo 44 establece que los delegados o delegadas de prevención,
durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelectos por periodos iguales, sin que se límite
el número de veces que el delegado o delegada de prevención puede reelegirse.
n)n)n)n) Supervisión del proceso de elección:Supervisión del proceso de elección:Supervisión del proceso de elección:Supervisión del proceso de elección:
Del artículo 44 de la Lopcymat, se desprende la intención del legislador que los comicios
electorales para elegir delegados o delegadas de prevención, sean supervisados. De conformidad
con el artículo 12, numeral 2 de la Lopcymat, correspondería dicha supervisión al Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, por ser órgano gestor del Régimen
Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y a las Unidades de Supervisión, por ser órgano de
supervisión o inspección de este régimen.
10) Informe10) Informe10) Informe10) Informes de loss de loss de loss de los(as)(as)(as)(as) delegados y delegadas de prevencióndelegados y delegadas de prevencióndelegados y delegadas de prevencióndelegados y delegadas de prevención
El delegado o delegada de prevención deberá presentar informe sobre las actividades desarrolladas ante el
Comité de Seguridad y Salud Laboral, y ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales, de acuerdo con lo establecido con el Programa de Salud y Seguridad en el Trabajo. Este informe
deberá contener como mínimo:
a) Indicación de las actuaciones realizadas, relativas a:
i. Denuncias recibidas de los trabajadores relativas a las condiciones y medio ambiente de
trabajo y a los programas e instalaciones para la recreación, utilización del tiempo libre.
ii. Actividades realizadas para la mejora de la acción preventiva y de promoción de la salud y
seguridad en el trabajo.
iii. Actividades realizadas para promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y
trabajadoras en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de
trabajo.
iv. Actividades coordinadas con las organizaciones sindicales, relativas a la defensa,
promoción, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo.
v. Demandas de medidas correctivas y mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo,
realizadas al empleador, indicando el responsable de su ejecución, la fecha, y si las
mismas fueron adoptadas o no por el empleador.
vi. Descripción de cualquier otro aspecto que el delegado esté interesado en informar.
Esta información deberá ser remitida mensualmente a las Direcciones Estadales de Salud de los
Trabajadores del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales con copia al Comité de
Seguridad y Salud Laboral. En aquellos estados donde aún no existan Direcciones Estadales de Salud de los
Trabajadores, la presentación de estos informes al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales, se gestionará ante las Unidades de Supervisión del Ministerio del Trabajo que este indique.
11) Revocatoria de los11) Revocatoria de los11) Revocatoria de los11) Revocatoria de los(as)(as)(as)(as) delegados y delegadas de prevencióndelegados y delegadas de prevencióndelegados y delegadas de prevencióndelegados y delegadas de prevención
La Lopcymat en el artículo 44, faculta a los trabajadores y trabajadoras para revocar a los delegados o
delegadas de prevención en los siguientes supuestos:
a) Por inasistencias injustificadas a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
b) Omisión de la presentación de los informes al Comité de Seguridad y Salud Laboral.
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c) Incumplimiento de las convocatorias y requerimientos expresos del Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
El desarrollo de estos supuestos corresponde al reglamento de la Ley y a los estatutos del Comité de
Seguridad y Salud Laboral.
Los estatutos del Comité de Seguridad y Salud Laboral, que pretendan desarrollar estos supuestos deberán
observar la garantía constitucional de derecho a la defensa y el debido proceso establecidos en el artículo
49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En caso de Incumplimiento de las convocatorias y requerimientos expresos del Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales, éste informará a los trabajadores representados por el delegado o
delegada de prevención, a los fines de que estén enterados del incumplimiento y puedan activar los
mecanismos de control social para lograr la revocatoria del delegado o delegada de prevención que
incumplió con la convocatoria y requerimientos realizados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales.
12) Registro de delegados o delegadas de prevención12) Registro de delegados o delegadas de prevención12) Registro de delegados o delegadas de prevención12) Registro de delegados o delegadas de prevención
A los fines del registro y acreditación del Comité de Seguridad y Salud Laboral (Artículo 46 y el Artículo 18,
numeral 18 de la Lopcymat) donde ejercerán funciones los delegados o delegadas de prevención como
representante de los trabajadores, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, llevará
un registro de estos delegados. La información contenida en el registro deberá permitirle al Instituto
Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laborales la ubicación del delegado o delegada de prevención a
los efectos de requerir su convocatoria. Una vez que termine la relación de trabajo del delegado o
delegada de prevención por causas ajenas al despido injustificado, este deberá notificarlo ante el Instituto
Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laborales, para que proceda a desincorporarlo del registro.
Procedimiento para el registro:Procedimiento para el registro:Procedimiento para el registro:Procedimiento para el registro:
I. Una vez que hayan culminado las votaciones para la elección de los delegados o delegadas de
prevención y se haya levantado el acta de escrutinio donde se indiquen los trabajadores que
resultaron electos como tales, el funcionario del Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales o Unidad de Supervisión que supervisó las elecciones, llenará la planilla de
Registro de Delegados o Delegadas de PrevenciónRegistro de Delegados o Delegadas de PrevenciónRegistro de Delegados o Delegadas de PrevenciónRegistro de Delegados o Delegadas de Prevención (Anexo 10) por duplicado (la copia será del
delegado o delegada) anexando la siguiente documentación:
a) Original o copia de notificación realizada por los trabajadores o sus representantes al
Inspector del Trabajo (Anexo 1)
b) Original del acta de apertura de mesa (Anexo 7)
c) Original del cuaderno de votación (Anexo 8)
d) Original del acta de escrutinio (Anexo 9)
El funcionario del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales consignará la
planilla de registro acompañada de la documentación recaudada ante la oficina de registro de la
Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores correspondiente. En los casos de los funcionarios
de las Unidades de Supervisión que gestionen los registros, remitirán quincenalmente a la
Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores correspondiente, los registros y la documentación
recabada.
El delegado o delegada de prevención elegido(a), podrá acudir ante las Dirección Estadal de Salud
de los Trabajadores correspondientes a los fines que se le emita Certificación de RegistroCertificación de RegistroCertificación de RegistroCertificación de Registro (Anexo
11), previa presentación de la Planilla de Registro de Delegados o Delegadas de Prevención. Esta
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constancia también podrá ser gestionada a través de las Unidades de Supervisión en aquellos
estados donde no existan Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores (DIRESAT).
II. En el caso de los delegados o delegadas de prevención de aquellos Comités de Seguridad y Salud
Laboral que no hayan cesadono hayan cesadono hayan cesadono hayan cesado en sus funciones por no haber transcurrido los dos años para los
cuales fueron electos, y cuyo registro ya fue tramitado y aprobado por las Direcciones Estadales de
Salud de los Trabajadores o Unidades de Supervisión, deberán actualizar este registro ante estas
dependencias consignando por duplicado la Planilla de Registro de Delegados o Delegadas dePlanilla de Registro de Delegados o Delegadas dePlanilla de Registro de Delegados o Delegadas dePlanilla de Registro de Delegados o Delegadas de
Prevención,Prevención,Prevención,Prevención, con los siguientes recaudos:
a) Original o copia certificada de la planilla de notificación de constitución del comité (Anexo
C de la Norma Venezolana COVENIN 2270-95)
b) Original o copia certificada del acta de votación (Anexo A de la Norma Venezolana
COVENIN 2270-95)
c) Original o copia certificada del documento donde conste el registro ante las Direcciones
Estadales de Salud de los Trabajadores del Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales o Unidades de Supervisión del Ministerio del Trabajo.
Una vez tramitado el registro solicitado por parte de la oficina de registro de las Direcciones Estadales de
Salud de los Trabajadores, el delegado o delegada de prevención, podrá solicitar la Certificación deCertificación deCertificación deCertificación de
RegistroRegistroRegistroRegistro correspondiente, en estas oficinas o gestionarlas ante las Unidades de Supervisión en aquellos
estados donde éstas no existan.
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Referencias bibliográficasReferencias bibliográficasReferencias bibliográficasReferencias bibliográficas
Ley Orgánica del TrabajoLey Orgánica del TrabajoLey Orgánica del TrabajoLey Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial número 5.152 extraordinaria. Asamblea Nacional. Año1997
Constitución de la República Bolivariana de VenezuelaConstitución de la República Bolivariana de VenezuelaConstitución de la República Bolivariana de VenezuelaConstitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial número 5.453. Asamblea Nacional
Constituyente. Año 2000
Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el TrabajoInstrumento Andino de Seguridad y Salud en el TrabajoInstrumento Andino de Seguridad y Salud en el TrabajoInstrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Decisión número 584. Comunidad Andina de
Naciones. Año 2005
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de TrabajoLey Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de TrabajoLey Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de TrabajoLey Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Gaceta Oficial número 38.236.
Asamblea Nacional. Año 2005
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ANEXO 1ANEXO 1ANEXO 1ANEXO 1
Pag.Pag.Pag.Pag. ___ dededede ___
NOTIFICACIÓN DE LA VOLUNTAD DE ELEGIR DELEGADOS O DELAGADAS DE PREVENCIÓNNOTIFICACIÓN DE LA VOLUNTAD DE ELEGIR DELEGADOS O DELAGADAS DE PREVENCIÓNNOTIFICACIÓN DE LA VOLUNTAD DE ELEGIR DELEGADOS O DELAGADAS DE PREVENCIÓNNOTIFICACIÓN DE LA VOLUNTAD DE ELEGIR DELEGADOS O DELAGADAS DE PREVENCIÓN
AL INSPECTOR DEL TRABAJO O A QUIEN LEGALMENTE HAGA SUS VECESAL INSPECTOR DEL TRABAJO O A QUIEN LEGALMENTE HAGA SUS VECESAL INSPECTOR DEL TRABAJO O A QUIEN LEGALMENTE HAGA SUS VECESAL INSPECTOR DEL TRABAJO O A QUIEN LEGALMENTE HAGA SUS VECES
Fecha:Fecha:Fecha:Fecha: _____________
CiudadanoCiudadanoCiudadanoCiudadano
______________________________
Su despacho
Nosotros, los abajo firmantes, nos dirigimos a usted con el objeto de manifestarle nuestra voluntad de
elegir a los delegados o delegadas de prevención de la Empresa/Institución/Cooperativa: _________________
________________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________________ con domicilio
en:_____________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________
específicamente los correspondientes al centro de trabajo/establecimiento/unidad de explotación:
________________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________
ubicado en: ____________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________
Notificación que realizamos de conformidad con el artículo 44 de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
A continuación firman los solicitantes.
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NOTIFICACINOTIFICACINOTIFICACINOTIFICACIÓÓÓÓN DE LA VOLUNTAD DE ELEGIR DELEGADOS O DELAGADASN DE LA VOLUNTAD DE ELEGIR DELEGADOS O DELAGADASN DE LA VOLUNTAD DE ELEGIR DELEGADOS O DELAGADASN DE LA VOLUNTAD DE ELEGIR DELEGADOS O DELAGADAS
DE PREVENCIDE PREVENCIDE PREVENCIDE PREVENCIÓÓÓÓN AL INSPECTOR DEL TRABAJO O A QUIEN LEGALMENTEN AL INSPECTOR DEL TRABAJO O A QUIEN LEGALMENTEN AL INSPECTOR DEL TRABAJO O A QUIEN LEGALMENTEN AL INSPECTOR DEL TRABAJO O A QUIEN LEGALMENTE
HAGA SUS VECESHAGA SUS VECESHAGA SUS VECESHAGA SUS VECES
Pág.Pág.Pág.Pág.___dededede____
NOMBRE Y APELLNOMBRE Y APELLNOMBRE Y APELLNOMBRE Y APELLIDOIDOIDOIDO CÉDULA DE IDENTIDADCÉDULA DE IDENTIDADCÉDULA DE IDENTIDADCÉDULA DE IDENTIDAD FIRMAFIRMAFIRMAFIRMA
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ANEXO 2ANEXO 2ANEXO 2ANEXO 2
NOTIFICACIÓNNOTIFICACIÓNNOTIFICACIÓNNOTIFICACIÓN AL EMPLEADOR DEL PROPAL EMPLEADOR DEL PROPAL EMPLEADOR DEL PROPAL EMPLEADOR DEL PROPÓÓÓÓSITO DE LOS TRABAJADORSITO DE LOS TRABAJADORSITO DE LOS TRABAJADORSITO DE LOS TRABAJADORES DE ELEGIR DELEGADOSES DE ELEGIR DELEGADOSES DE ELEGIR DELEGADOSES DE ELEGIR DELEGADOS
O DELEGADAS DE PREVENCIÓN POR PARTE DEL INSPECTOR DEL TRABAJO O QUIEN LEGALMENTEO DELEGADAS DE PREVENCIÓN POR PARTE DEL INSPECTOR DEL TRABAJO O QUIEN LEGALMENTEO DELEGADAS DE PREVENCIÓN POR PARTE DEL INSPECTOR DEL TRABAJO O QUIEN LEGALMENTEO DELEGADAS DE PREVENCIÓN POR PARTE DEL INSPECTOR DEL TRABAJO O QUIEN LEGALMENTE
HAGA SUS VECESHAGA SUS VECESHAGA SUS VECESHAGA SUS VECES
______________, ____ de _________ de _______
Ciudadano
Representante de la Empresa/Institución/Cooperativa
____________________________________________
Su despacho.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de participarle que en fecha: ____________ de conformidad con lo
establecido en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo,
trabajadores que prestan servicio bajo su dependencia, presentaron ante esta autoridad manifestación
escrita donde expresan el propósito de elegir a los delegados o delegadas de prevención del centro de
trabajo/establecimiento/unidad de explotación: _________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________
ubicado en: ____________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________________,
es por ello que de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el conjunto de trabajadores de dicho centro de
trabajo/establecimiento/unidad de explotación, quedan amparados por la inamovilidad establecida en el
mencionado artículo, por tanto no podrán ser despedidos, trasladados ni desmejorados en sus
condiciones de trabajo, sin justa causa calificada previamente por este despacho y siguiendo el
procedimiento establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Atentamente,
_________________________________
INSPECTOR DEL TRABAJO/COMISIONADO ESPECIAL
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ANEXO 3ANEXO 3ANEXO 3ANEXO 3
CONVOCATORIA A ELECCIONES DE DELEGADOS O DELEGADASCONVOCATORIA A ELECCIONES DE DELEGADOS O DELEGADASCONVOCATORIA A ELECCIONES DE DELEGADOS O DELEGADASCONVOCATORIA A ELECCIONES DE DELEGADOS O DELEGADAS DE PREVENCIÓNDE PREVENCIÓNDE PREVENCIÓNDE PREVENCIÓN
Se invita a todos los compañeros(as) de trabajo a participar en el proceso de votación para la elección de
los delegados o delegadas de prevención de prevención del centro de trabajo/establecimiento/unidad de
explotación: ____________________________________________________________________________________________
de la empresa/institución/cooperativa: __________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________
a realizarse el día: _________________ entre las _____:_____:_____ y las _____:_____:_____, en el siguiente lugar:
________________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________
Se les recuerda que es nuestro deber participar en la elección de los delegados o delegadas de
prevención que nos representaran en el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
LOS TRABAJADORES / COMISION ELECTORAL
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ANEXO 4ANEXO 4ANEXO 4ANEXO 4
BOLETA DE VOTACIÓNBOLETA DE VOTACIÓNBOLETA DE VOTACIÓNBOLETA DE VOTACIÓN
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ANEXO 5ANEXO 5ANEXO 5ANEXO 5
POSTULACIÓNPOSTULACIÓNPOSTULACIÓNPOSTULACIÓN
POR INICIATIVA PROPIA
TRABAJADOR POSTULADOTRABAJADOR POSTULADOTRABAJADOR POSTULADOTRABAJADOR POSTULADO
NOMBRE APELLIDO CÉDULA DE IDENTIDAD
CARGO FECHA DE INGRESO
Nombre y Apellido Firma Fecha
POSTULACIÓNPOSTULACIÓNPOSTULACIÓNPOSTULACIÓN
POR INICIATIVA PROPIA
TRABAJADOR POSTULADOTRABAJADOR POSTULADOTRABAJADOR POSTULADOTRABAJADOR POSTULADO
NOMBRE APELLIDO CÉDULA DE IDENTIDAD
CARGO FECHA DE INGRESO
Nombre y Apellido Firma Fecha
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ANEXO 6ANEXO 6ANEXO 6ANEXO 6
NOMBRAMIENTO DE COMISIÓN ELECTORALNOMBRAMIENTO DE COMISIÓN ELECTORALNOMBRAMIENTO DE COMISIÓN ELECTORALNOMBRAMIENTO DE COMISIÓN ELECTORAL
En el día de hoy: _________________, siendo las: _____________, los abajo firmantes, encontrándonos
reunidos en: ___________________________________________________________________________________________
___________________________________________________________ con el objeto de nombrar la comisión
electoral que se encargará de desarrollar y controlar los comicios electorales para elegir a los (las)
delegados(as) de prevención del centro de trabajo/establecimiento/unidad de explotación: _______________
________________________________________________________________________________________________________
______________________________ de la empresa/institución/cooperativa: ___________________________________
resultando designados los siguientes compañeros de trabajo: ____________________________________________
________________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________
Dicha comisión electoral será presidida por: _____________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________
En _________________ a los ________ días del mes de __________ de _____
NOMBRE Y APELLIDONOMBRE Y APELLIDONOMBRE Y APELLIDONOMBRE Y APELLIDO CÉDULA DE IDENTIDADCÉDULA DE IDENTIDADCÉDULA DE IDENTIDADCÉDULA DE IDENTIDAD FIRMAFIRMAFIRMAFIRMA
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ANEXO 7ANEXO 7ANEXO 7ANEXO 7
ACTA DE APERTURA DE MESAACTA DE APERTURA DE MESAACTA DE APERTURA DE MESAACTA DE APERTURA DE MESA
En el día de hoy: ________________________, siendo las:______________________, nosotros:
________________________________________________________________________________________________________,
titulares de las cédulas de identidad números: ___________________________________________________________
________________________________________________________________________, actuando en el carácter de:
________________________________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________, encontrándonos reunidos
en: ____________________________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________ con el objeto de iniciar los comicios
electorales para elegir a los(las) delegados(as) de prevención del centro de trabajo/establecimiento/unidad
de explotación: ________________________________________________________________________________________
_______________________________ de la empresa/institución/cooperativa: __________________________________
_________________________________________________________________________. Posterior a la verificación de
los cuadernos de votación, boletas de votación y demás material electoral, procedimos a la apertura de las
mesas de votación e inicio del proceso de elección de los delegados de prevención antes aludidos.
El presente acto de apertura de mesas de votación fue supervisado por el(los) funcionario(s):
________________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________ titular(es) de la cédula de:
________________________________________________________________________________________________________
actuando en el carácter de: _____________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________
En ____________________ a los _____ días de ___________ de ______
Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
Los TrabajadoresLos TrabajadoresLos TrabajadoresLos Trabajadores El Funcionario ActuanteEl Funcionario ActuanteEl Funcionario ActuanteEl Funcionario Actuante
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ANEXO 9ANEXO 9ANEXO 9ANEXO 9
ACTA DE ESCRUACTA DE ESCRUACTA DE ESCRUACTA DE ESCRUTINIOTINIOTINIOTINIO
En el día de hoy: _______________________________________, siendo las: __________________________, nosotros:
________________________________________________________________________________________________________,
titulares de las cédulas de identidad números: ___________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________, actuando en el
carácter de: ____________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________, encontrándonos reunidos
en: ________________________________________________________________________________________________ con
el objeto de realizar el acto de escrutinio de las votaciones para elegir los(as) delegados(as) de prevención
del centro de trabajo/establecimiento/unidad de explotación:____________________________________________
________________________________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________ de la empresa/institución/cooperativa:
________________________________________________________________________________________________________
______________________________ ______________________ procediendo a la apertura de las urnas de votación y
conteo de votos, obteniendo los siguientes resultados:
Número de Total de Votos Escrutados: __________________
Número Total de Votos Nulos:___________________________
Número de abstenciones: _______________________________
Número de Votos por CandidatosNúmero de Votos por CandidatosNúmero de Votos por CandidatosNúmero de Votos por Candidatos
CandidatoCandidatoCandidatoCandidato Nº de VotosNº de VotosNº de VotosNº de Votos
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Titulo: Guía Técnica de Prevención (GTP) 1: Delegados o Delegadas de Prevención
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Por mayoría de votos quedan electos como delegados(as) de prevención del centro de
trabajo/establecimiento/unidad de explotación:_________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________
de la empresa/institución/cooperativa __________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________
los trabajadores: _______________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________, titulares de las cédulas de identidad
número(s): _____________________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________.
El presente acto de escrutinio fue supervisado por el(los) funcionario(s): ______________________________
________________________________________________________________________________________________________
titular(es) de la cédula de: ______________________________________________________________________________
actuando en el carácter de: _____________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________
En _______________________ a los _____ días de ___________ de ______
Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
Los TrabajadoresLos TrabajadoresLos TrabajadoresLos Trabajadores El Funcionario ActuanteEl Funcionario ActuanteEl Funcionario ActuanteEl Funcionario Actuante
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ANEXOANEXOANEXOANEXO 11110000
PLANILLA PARA EL REGISTRO DE DELEGADOS O DELEGADAS DE PREVENCIÓN
REGISTRO ACTUALIZACIÓN DE DATOS
SOLO PARA EL USO DEL INPSASEL
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO DEL DELEGADO O DELEGADA
UBICACIÓN GEOGRÁFICA OCUPACIÓN ACTIVIDAD ECONÓMICA (CÓDIGO CIUU)
ENTIDAD MUNICIPIO GRAN DIVISIÓN DIVISIÓN AGRUPACIÓN GRAN DIVISIÓN DIVISIÓN AGRUPACIÓN
SECTOR
PRODUCTIVO
CORRELATIVO
EMPRESA INSTITUCIÓN CONTRATISTA INTERMEDIARIO ETT COOPERATIVA
I. DATOS DEL DELEGADO O DELEGADA DE PREVENCIÓN
1. NOMBRES Y APELLIDOS:
2. CÉDULA DE IDENTIDAD: V E 3. FECHA DE NACIMIENTO:
4. FECHA EN LA QUE FUÉ ELECTO: 5. NÚMERO DE VOTOS CON LOS QUE FUÉ ELECTO:
6. FECHA EN LA QUE SE AUTORIZÓ EL REGISTRO DEL COMITÉ(SOLO EN CASO DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS) :
7. GRADO DE INSTRUCCIÓN: 8.- TÍTULO OBTENIDO
9. OCUPACIÓN:
10. DIRECCIÓN DE HABITACIÓN:
a. ESTADO:
b. MUNICIPIO: c. PARROQUIA:
d. PUNTO DE REFERENCIA:
e. TELÉFONO HABITACIÓN: f. TELÉFONO CELULAR: g. E-mail:
II. DATOS RELATIVOS AL CENTRO DE TRABAJO/ESTABLECIMIENTO/UNIDAD DE EXPLOTACIÓN
1. NOMBRE DEL CENTRO DE TRABAJO/ESTABLECIMIENTO/UNIDAD DE EXPLOTACIÓN:
2. NÚMERO DEL RIF: 3. NÚMERO DEL NIT: 4. NÚMERO DE TRABAJADORES:
5.NÚMERO DEL IVSS: 6. DIRECCIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO/ESTABLECIMIENTO/UNIDAD DE EXPLOTACIÓN:
a. ESTADO: b. MUNICIPIO: c. PARROQUIA:
d. TELÉFONO: e. FAX: f. E-mail:
7. ACTIVIDAD ECONÓMICA A LA CUAL SE DEDICA :
III. DATOS RELATIVOS A LA EMPRESA/INSTITUCIÓN/COOPERATIVA
1. DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA/INSTITUCIÓN/COOPERATIVA:
2. NÚMERO DEL RIF: 3. NÚMERO DEL NIT: 4. NÚMERO DE TRABAJADORES:
5.NÚMERO DEL IVSS: 6. NÚMERO DE ESTABLECIMIENTOS QUE POSEE LA EMPRESA:
7. DIRECCIÓN DE LA EMPRESA:
a. ESTADO: b. MUNICIPIO:
c. TELÉFONO: d. FAX: e. E-MAIL:
8. ACTIVIDAD ECONÓMICA A LA CUAL SE DEDICA :
NOMBRE Y APELLIDO DEL DELEGADO(A) DE PREVENCIÓN: NOMBRE Y APELLIDO DEL FUNCIONARIO:
CÉDULA DE IDENTIDAD: CÉDULA DE IDENTIDAD:
FECHA FECHAFIRMA: FIRMA:
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ANEXOANEXOANEXOANEXO 11111111
CERTIFICACIÓN DE REGISTROCERTIFICACIÓN DE REGISTROCERTIFICACIÓN DE REGISTROCERTIFICACIÓN DE REGISTRO
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, por medio de la presente certifica que
el(la) ciudadano(a):_____________________________________________________, titular de la cédula de identidad
número:_______________________, luego de cumplir con todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en votaciones, libres, universales, directas y
secretas, fue electo como delegado(a) de prevención del centro de trabajo/establecimiento/unidad de
explotación: ___________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________
de la Empresa/Institución/Cooperativa: _________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________________,
con : ____________________________ votos, siendo registrado ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud
y Seguridad Laborales bajo el número: __________________________________________________________________,
quedando en consecuencia, amparado a partir del día: ____/___/___ , durante dos(2) años y hasta tres(3)
meses después de vencido este lapso, de la inmovilidad laboral prevista en el artículo 44 de la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en consecuencia, no podrá ser
despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo, sin justa causa calificada previamente
por el Inspector del Trabajo, en concordancia con el artículo 449 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Certificación que se emite a los: __________ días del mes de: _________________ de ____________.
___________________________________
DIRECTOR DE LA DIRESAT
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ANEXOANEXOANEXOANEXO 12121212
INFORME DEL DELEGADO O DELEGADA DE PREVENCIÓN
I. DATOS DEL DELEGADO O DELEGADA DE PREVENCII. DATOS DEL DELEGADO O DELEGADA DE PREVENCII. DATOS DEL DELEGADO O DELEGADA DE PREVENCII. DATOS DEL DELEGADO O DELEGADA DE PREVENCIÓÓÓÓNNNN
1. NOMBRES Y APELLIDOS:1. NOMBRES Y APELLIDOS:1. NOMBRES Y APELLIDOS:1. NOMBRES Y APELLIDOS: 2.2.2.2.---- FIRMAFIRMAFIRMAFIRMA
3. C3. C3. C3. CÉÉÉÉDULA DE IDENTIDAD: VDULA DE IDENTIDAD: VDULA DE IDENTIDAD: VDULA DE IDENTIDAD: V EEEE 4. C4. C4. C4. CÓÓÓÓDIGO:DIGO:DIGO:DIGO: 5.5.5.5.----MES:MES:MES:MES:
II. DATOS RELATIVOS AL CENTRO DE TRABII. DATOS RELATIVOS AL CENTRO DE TRABII. DATOS RELATIVOS AL CENTRO DE TRABII. DATOS RELATIVOS AL CENTRO DE TRABAJO/ESTABLECIMIENTO/UNIDAD DE EXPLOTACIAJO/ESTABLECIMIENTO/UNIDAD DE EXPLOTACIAJO/ESTABLECIMIENTO/UNIDAD DE EXPLOTACIAJO/ESTABLECIMIENTO/UNIDAD DE EXPLOTACIÓÓÓÓNNNN
1. NOMBRE DEL CENTRO DE TRABAJO/ESTABLECIMIENTO/UNIDAD DE EXPLOTACI1. NOMBRE DEL CENTRO DE TRABAJO/ESTABLECIMIENTO/UNIDAD DE EXPLOTACI1. NOMBRE DEL CENTRO DE TRABAJO/ESTABLECIMIENTO/UNIDAD DE EXPLOTACI1. NOMBRE DEL CENTRO DE TRABAJO/ESTABLECIMIENTO/UNIDAD DE EXPLOTACIÓÓÓÓN:N:N:N:
2. DIRECCI2. DIRECCI2. DIRECCI2. DIRECCIÓÓÓÓN DEL CENTRO DE TRABAJO/ESTABLECIMIENTO/UNIDAD DE EXPLOTACIN DEL CENTRO DE TRABAJO/ESTABLECIMIENTO/UNIDAD DE EXPLOTACIN DEL CENTRO DE TRABAJO/ESTABLECIMIENTO/UNIDAD DE EXPLOTACIN DEL CENTRO DE TRABAJO/ESTABLECIMIENTO/UNIDAD DE EXPLOTACIÓÓÓÓN:N:N:N:
3.3.3.3.---- DENOMINACIDENOMINACIDENOMINACIDENOMINACIÓÓÓÓN DEL COMITÉ(SI LO HUBIERE):N DEL COMITÉ(SI LO HUBIERE):N DEL COMITÉ(SI LO HUBIERE):N DEL COMITÉ(SI LO HUBIERE): 4.4.4.4.----CCCCÓÓÓÓDIGO:DIGO:DIGO:DIGO:
ACTUACIACTUACIACTUACIACTUACIÓÓÓÓNNNN REALIZADAREALIZADAREALIZADAREALIZADA SISISISI NONONONO N/AN/AN/AN/A OBSERVACIONESOBSERVACIONESOBSERVACIONESOBSERVACIONES
Acompañó a especialistas de Seguridad y Salud de la empresa en visitas a puestos de trabajo: PROPIOSAcompañó a especialistas de Seguridad y Salud de la empresa en visitas a puestos de trabajo: PROPIOSAcompañó a especialistas de Seguridad y Salud de la empresa en visitas a puestos de trabajo: PROPIOSAcompañó a especialistas de Seguridad y Salud de la empresa en visitas a puestos de trabajo: PROPIOS AJENOSAJENOSAJENOSAJENOS
Acompañó a organismosAcompañó a organismosAcompañó a organismosAcompañó a organismos oficiales con competencia en Seguridad y Salud en visitas a puestos de trabajo:oficiales con competencia en Seguridad y Salud en visitas a puestos de trabajo:oficiales con competencia en Seguridad y Salud en visitas a puestos de trabajo:oficiales con competencia en Seguridad y Salud en visitas a puestos de trabajo:
INPSASELINPSASELINPSASELINPSASEL UNIDAD DE SUPERVISIUNIDAD DE SUPERVISIUNIDAD DE SUPERVISIUNIDAD DE SUPERVISIÓÓÓÓNNNN MANCOMUNADOSMANCOMUNADOSMANCOMUNADOSMANCOMUNADOS
Participó en las reunParticipó en las reunParticipó en las reunParticipó en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboraliones del Comité de Seguridad y Salud Laboraliones del Comité de Seguridad y Salud Laboraliones del Comité de Seguridad y Salud Laboral
Motivó a los trabajadores para el cumplimiento de Normas de Seguridad y Salud en el TrabajoMotivó a los trabajadores para el cumplimiento de Normas de Seguridad y Salud en el TrabajoMotivó a los trabajadores para el cumplimiento de Normas de Seguridad y Salud en el TrabajoMotivó a los trabajadores para el cumplimiento de Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo
AsesorAsesorAsesorAsesoró a los trabajadores en materia de Seguridad y Salud en el Trabajoó a los trabajadores en materia de Seguridad y Salud en el Trabajoó a los trabajadores en materia de Seguridad y Salud en el Trabajoó a los trabajadores en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo
Realizó actividades de divulgación a través de carteleras, trípticos, dícticos, etc.Realizó actividades de divulgación a través de carteleras, trípticos, dícticos, etc.Realizó actividades de divulgación a través de carteleras, trípticos, dícticos, etc.Realizó actividades de divulgación a través de carteleras, trípticos, dícticos, etc.
Realizó visitas a espacios destinados para la recreación y el descanso de los trabajadoresRealizó visitas a espacios destinados para la recreación y el descanso de los trabajadoresRealizó visitas a espacios destinados para la recreación y el descanso de los trabajadoresRealizó visitas a espacios destinados para la recreación y el descanso de los trabajadores
Recibió denuncias de los trabajadores en materia de Seguridad y Salud en el TrabajoRecibió denuncias de los trabajadores en materia de Seguridad y Salud en el TrabajoRecibió denuncias de los trabajadores en materia de Seguridad y Salud en el TrabajoRecibió denuncias de los trabajadores en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo
Recibió del empleador la información solicitada al empleador sobre daños ocurridos en la Salud de los TrabajadoresRecibió del empleador la información solicitada al empleador sobre daños ocurridos en la Salud de los TrabajadoresRecibió del empleador la información solicitada al empleador sobre daños ocurridos en la Salud de los TrabajadoresRecibió del empleador la información solicitada al empleador sobre daños ocurridos en la Salud de los Trabajadores
Coordinó con la organización sindical de la emCoordinó con la organización sindical de la emCoordinó con la organización sindical de la emCoordinó con la organización sindical de la empresa actividades en materia de Seguridad y Saludpresa actividades en materia de Seguridad y Saludpresa actividades en materia de Seguridad y Saludpresa actividades en materia de Seguridad y Salud
El empleador brindó facilidades al delegado o delegada de prevención para el ejercicio de sus funcionesEl empleador brindó facilidades al delegado o delegada de prevención para el ejercicio de sus funcionesEl empleador brindó facilidades al delegado o delegada de prevención para el ejercicio de sus funcionesEl empleador brindó facilidades al delegado o delegada de prevención para el ejercicio de sus funciones
Recibió formación por parte del empleador en materia de Seguridad y Salud LaboralRecibió formación por parte del empleador en materia de Seguridad y Salud LaboralRecibió formación por parte del empleador en materia de Seguridad y Salud LaboralRecibió formación por parte del empleador en materia de Seguridad y Salud Laboral
Asistió a convocatorias y requerimientos realizados por el IAsistió a convocatorias y requerimientos realizados por el IAsistió a convocatorias y requerimientos realizados por el IAsistió a convocatorias y requerimientos realizados por el Inpsaselnpsaselnpsaselnpsasel
Realizo visitas a los puestos y áreas de trabajo para el reconocimiento de las Condiciones de Seguridad y Salud en el TrabajoRealizo visitas a los puestos y áreas de trabajo para el reconocimiento de las Condiciones de Seguridad y Salud en el TrabajoRealizo visitas a los puestos y áreas de trabajo para el reconocimiento de las Condiciones de Seguridad y Salud en el TrabajoRealizo visitas a los puestos y áreas de trabajo para el reconocimiento de las Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo
MEDIDAS CORRECTIVAS Y MEJORAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SMEDIDAS CORRECTIVAS Y MEJORAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SMEDIDAS CORRECTIVAS Y MEJORAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SMEDIDAS CORRECTIVAS Y MEJORAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DEMANDADAS AL EMPLEADORALUD LABORAL DEMANDADAS AL EMPLEADORALUD LABORAL DEMANDADAS AL EMPLEADORALUD LABORAL DEMANDADAS AL EMPLEADOR
MEDIDA APLICADAMEDIDA APLICADAMEDIDA APLICADAMEDIDA APLICADA
DESCRIPCIDESCRIPCIDESCRIPCIDESCRIPCIÓÓÓÓN DE LA MEDIDAN DE LA MEDIDAN DE LA MEDIDAN DE LA MEDIDA RESPONSABLE DE EJECUCIRESPONSABLE DE EJECUCIRESPONSABLE DE EJECUCIRESPONSABLE DE EJECUCIÓÓÓÓNNNN FECHAFECHAFECHAFECHA FECHA COMPROBACIFECHA COMPROBACIFECHA COMPROBACIFECHA COMPROBACIÓÓÓÓNNNN
SISISISI NONONONO
LILILILIMITACIONES ENCONTRADAS PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y OTRAS OBSERVACIONESMITACIONES ENCONTRADAS PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y OTRAS OBSERVACIONESMITACIONES ENCONTRADAS PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y OTRAS OBSERVACIONESMITACIONES ENCONTRADAS PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y OTRAS OBSERVACIONES
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Titulo: Guía Técnica de Prevención (GTP) 1: Delegados o Delegadas de Prevención
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EEEESTADOSSTADOSSTADOSSTADOS
LUGARLUGARLUGARLUGARESESESES DONDE SE TRAMITARÁN Y GESTIONARÁN LOS REGISTROSDONDE SE TRAMITARÁN Y GESTIONARÁN LOS REGISTROSDONDE SE TRAMITARÁN Y GESTIONARÁN LOS REGISTROSDONDE SE TRAMITARÁN Y GESTIONARÁN LOS REGISTROS
DE DELEGADOS O DELGADAS DE PREVENCIÓNDE DELEGADOS O DELGADAS DE PREVENCIÓNDE DELEGADOS O DELGADAS DE PREVENCIÓNDE DELEGADOS O DELGADAS DE PREVENCIÓN
AMAZONASAMAZONASAMAZONASAMAZONAS UNIDAD DE SUPERVISIÓN DEL TRABAJO PUERTO AYACUCHO
DIRESAT ANZOÁTEGUI
ANZOÁTEGUIANZOÁTEGUIANZOÁTEGUIANZOÁTEGUI
UNIDAD DE SUPERVISIÓN DEL TRABAJO EN EL TIGRE
APUREAPUREAPUREAPURE UNIDAD DE SUPERVISIÓN DEL TRABAJO SAN FERNANDO DE APURE
ARAGUAARAGUAARAGUAARAGUA DIRESAT ARAGUA
BARINASBARINASBARINASBARINAS UNIDAD DE SUPERVISIÓN DEL TRABAJO BARINAS
DIRESAT BOLÍVAR
BOLÍVARBOLÍVARBOLÍVARBOLÍVAR
UNIDAD DE SUPERVISIÓN DEL TRABAJO DE GUASIPATI
CARABOBOCARABOBOCARABOBOCARABOBO DIRESAT CARABOBO (LA UNIDAD DE SUPERVISÓN DEL TRABAJO DE PUERTO CABELLO
GESTIONARÁ LOS REGISTROS QUE SEAN TRAMITADOS DENTRO DE SU JURISDICCIÓN)
COJEDESCOJEDESCOJEDESCOJEDES UNIDAD DE SUPERVISIÓN DE COJEDES
DDDDELTA AMACUROELTA AMACUROELTA AMACUROELTA AMACURO UNIDAD DE SUPERVISIÓN DEL TRABAJO DE TUCUPITA
DISTRITODISTRITODISTRITODISTRITO
CAPITALCAPITALCAPITALCAPITAL
DIRESAT DISTRITO CAPITAL
UNIDAD DE SUPERVISIÓN DEL TRABAJO CORO
FALCONFALCONFALCONFALCON
UNIDAD DE SUPERVISIÓN DEL TRABAJO PUNTO FIJO
UNIDAD DE SUPERVISIÓN DEL TRABAJO VALLE LA PASCUA
GUGUGUGUÁÁÁÁRICORICORICORICO
UNIDAD DE SUPERVISIÓN DEL TRABAJO SAN JUAN DE LOS MORROS
LARALARALARALARA DIRESAT LARA
MÉRIDAMÉRIDAMÉRIDAMÉRIDA UNIDAD DE SUPERVISION DE MERIDA
DIRESAT MIRANDA
UNIDAD DE SUPERVISIÓN DEL TRABAJO CHARALLAVEMIRANDAMIRANDAMIRANDAMIRANDA
UNIDAD DE SUPERVISIÓN DEL TRABAJO LOS TEQUES
MONAGASMONAGASMONAGASMONAGAS UNIDAD DE SUPERVISIÓN DEL TRABAJO MATURÍN
NUEVA ESPARTANUEVA ESPARTANUEVA ESPARTANUEVA ESPARTA UNIDAD DE SUPERVISIÓN DEL TRABAJO PORLAMAR
UNIDAD DE SUPERVISIÓN DEL TRABAJO ACARIGUA
PORTUGUESAPORTUGUESAPORTUGUESAPORTUGUESA
UNIDAD DE SUPERVISIÓN DEL TRABAJO GUANARE
UNIDAD DE SUPERVISIÓN DEL TRABAJO CUMANÁ
SUCRESUCRESUCRESUCRE
UNIDAD DE SUPERVISIÓN DEL TRABAJO CARÚPANO
TTTTÁÁÁÁCHIRACHIRACHIRACHIRA DIRESAT TÁCHIRA
UNIDAD DE SUPERVISIÓN DEL TRABAJO TRUJILLO
TRUJILLOTRUJILLOTRUJILLOTRUJILLO
UNIDAD DE SUPERVISIÓN DEL TRABAJO VALERA
VARGASVARGASVARGASVARGAS UNIDAD DE SUPERVISIÓN DEL TRABAJO LA GUAIRA
YARACUYYARACUYYARACUYYARACUY UNIDAD DE SUPERVISIÓN DEL TRABAJO SAN FELIPE
DIRESAT ZULIA
UNIDAD DE SUPERVISIÓN DEL TRABAJO CABIMASZUZUZUZULIALIALIALIA
UNIDAD DE SUPERVISIÓN DEL TRABAJO SANTA BÁRBARA