En 3 oraciones o menos:
El documento presenta el guión de una sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre un amparo directo en revisión. En la sesión, los ministros discuten el proyecto de resolución presentado por el ponente y votan sobre el mismo, decidiendo aprobarlo por mayoría/unanimidad.
El documento describe un caso sobre los derechos de las personas con discapacidad que fue analizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Una persona con discapacidad visual demandó que durante un proceso judicial no se reconoció adecuadamente su discapacidad ni se implementaron las medidas necesarias para garantizar su acceso a la justicia en igualdad de condiciones. La Suprema Corte debatió si se respetaron los derechos de la persona con discapacidad y las obligaciones del estado de proveer protecciones especiales y ajustes razonables.
El documento resume las presentaciones del XVII Congreso FEAFES sobre la aplicación de la Convención de Nueva York sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Se discutió la importancia de aplicar el enfoque de derechos humanos, los apoyos en la toma de decisiones, y las nuevas leyes en España y la UE para adaptarse a la Convención. También se analizaron sentencias judiciales que aplican los principios de la Convención sobre capacidad jurídica y apoyos.
Sesión No. 111 Comisión de Justicia y Estructura del Estado, realizado el 07 de marzo de 2012.
Documento tratado en el tercer punto del orden del día.
ORDEN DEL DÍA
1.
Conocimiento del Proyecto de Ley Orgánica de la Función de Transparencia y Control Social (8B428, Dr. Carlos Pólit Fagionni, Presidente de la Función de Transparencia y Control Social.); y, del Proyecto de Ley Reformatoria al Código Civil, Procedimiento Civil y Código Penal (7683, Andrés Páez Benalcázar).
2.
Conocimiento y resolución sobre el Proyecto de Ley Orgánica contra el Discrimen el Acoso y la Violencia Política en razón del Género.
3. Conocimiento del Memorando No. SAN-2012-0445 de 5 de marzo de 2012, suscrito por la Dra. Libia Rivas, Prosecretaria General de la Asamblea Nacional; y, conocimiento y aprobación del informe para primer debate del Proyecto de Ley Notarial.
Sentencia recurso (por REI) contra "Ley Sinde"Comuna Jurídica
Tribunal Supremo | Recurso ordinario 185/2012
Sentencia que impugna el recurso de la Red de Empresas de Internet (REI) contra la llamada "Ley Sinde", salvo en el artículo 20.2, declarado nulo.
ENJ-300: Presentación Curso ''Fundamentación de los Recursos (ADP 1-2015)'': ...ENJ
Este documento presenta una introducción a los aspectos generales de los recursos en materia penal en República Dominicana. Explica objetivos, metodología, principios, tipos de recursos (oposición, apelación, casación, revisión penal), requisitos, plazos y fundamentación de los recursos. Define conceptos como actividad procesal defectuosa, legitimación para recurrir, agravio, gravamen y tipos de resoluciones y sentencias que pueden ser impugnadas.
El documento presenta los antecedentes de un caso judicial en el Tribunal Supremo de España. Se describe una querella presentada contra un magistrado por un presunto delito de prevaricación relacionado con una investigación sobre desaparecidos durante la guerra civil española y la posguerra. El Tribunal Supremo aceptó la querella y abrió una investigación penal contra el magistrado.
El documento resume las diferentes etapas y roles de los actores en un juicio penal según el nuevo Código Procesal Penal dominicano. Explica que el juez es imparcial y arbitra el proceso, mientras el Ministerio Público acusa y presenta pruebas, y la defensa busca la mejor solución para su cliente usando las herramientas legales. También describe las etapas de una audiencia como la presentación de calidades, la acusación, el interrogatorio de testigos, los alegatos y la solicitud de pena.
El documento describe un caso sobre los derechos de las personas con discapacidad que fue analizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Una persona con discapacidad visual demandó que durante un proceso judicial no se reconoció adecuadamente su discapacidad ni se implementaron las medidas necesarias para garantizar su acceso a la justicia en igualdad de condiciones. La Suprema Corte debatió si se respetaron los derechos de la persona con discapacidad y las obligaciones del estado de proveer protecciones especiales y ajustes razonables.
El documento resume las presentaciones del XVII Congreso FEAFES sobre la aplicación de la Convención de Nueva York sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Se discutió la importancia de aplicar el enfoque de derechos humanos, los apoyos en la toma de decisiones, y las nuevas leyes en España y la UE para adaptarse a la Convención. También se analizaron sentencias judiciales que aplican los principios de la Convención sobre capacidad jurídica y apoyos.
Sesión No. 111 Comisión de Justicia y Estructura del Estado, realizado el 07 de marzo de 2012.
Documento tratado en el tercer punto del orden del día.
ORDEN DEL DÍA
1.
Conocimiento del Proyecto de Ley Orgánica de la Función de Transparencia y Control Social (8B428, Dr. Carlos Pólit Fagionni, Presidente de la Función de Transparencia y Control Social.); y, del Proyecto de Ley Reformatoria al Código Civil, Procedimiento Civil y Código Penal (7683, Andrés Páez Benalcázar).
2.
Conocimiento y resolución sobre el Proyecto de Ley Orgánica contra el Discrimen el Acoso y la Violencia Política en razón del Género.
3. Conocimiento del Memorando No. SAN-2012-0445 de 5 de marzo de 2012, suscrito por la Dra. Libia Rivas, Prosecretaria General de la Asamblea Nacional; y, conocimiento y aprobación del informe para primer debate del Proyecto de Ley Notarial.
Sentencia recurso (por REI) contra "Ley Sinde"Comuna Jurídica
Tribunal Supremo | Recurso ordinario 185/2012
Sentencia que impugna el recurso de la Red de Empresas de Internet (REI) contra la llamada "Ley Sinde", salvo en el artículo 20.2, declarado nulo.
ENJ-300: Presentación Curso ''Fundamentación de los Recursos (ADP 1-2015)'': ...ENJ
Este documento presenta una introducción a los aspectos generales de los recursos en materia penal en República Dominicana. Explica objetivos, metodología, principios, tipos de recursos (oposición, apelación, casación, revisión penal), requisitos, plazos y fundamentación de los recursos. Define conceptos como actividad procesal defectuosa, legitimación para recurrir, agravio, gravamen y tipos de resoluciones y sentencias que pueden ser impugnadas.
El documento presenta los antecedentes de un caso judicial en el Tribunal Supremo de España. Se describe una querella presentada contra un magistrado por un presunto delito de prevaricación relacionado con una investigación sobre desaparecidos durante la guerra civil española y la posguerra. El Tribunal Supremo aceptó la querella y abrió una investigación penal contra el magistrado.
El documento resume las diferentes etapas y roles de los actores en un juicio penal según el nuevo Código Procesal Penal dominicano. Explica que el juez es imparcial y arbitra el proceso, mientras el Ministerio Público acusa y presenta pruebas, y la defensa busca la mejor solución para su cliente usando las herramientas legales. También describe las etapas de una audiencia como la presentación de calidades, la acusación, el interrogatorio de testigos, los alegatos y la solicitud de pena.
Este documento es una sentencia del Tribunal Supremo de España que desestima un recurso de casación contra una sentencia previa. La sentencia analiza el caso de dos compañías, Forum Filatélico y Afinsa Bienes Tangibles, que fueron declaradas en concurso de acreedores. Los demandantes reclamaban responsabilidad patrimonial al Estado por daños sufridos debido a una supuesta supervisión defectuosa de estas compañías. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestima la reclamación al concluir que no existe responsabilidad patrimonial del Estado en este caso.
Este documento presenta una acción de amparo ante el Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana en nombre de Tomas Germosen. Germosen fue despedido injustificadamente de su puesto como Supervisor General en el Ministerio de Turismo después de más de 20 años de servicio. La acción de amparo busca que se ordene la reintegración de Germosen a su puesto hasta que se le asigne su pensión correspondiente y que el proceso sea libre de costos.
Cám apel civy com iii a, lof mapuche pedraza melivilo vs provincia de río neg...jorgejujuy
La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial III de Río Negro resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el LOF Mapuche "Pedraza - Melivilo" en su demanda contra la Provincia de Río Negro. La Cámara declaró su competencia para intervenir en el caso y ordenó la suspensión de la orden de desalojo de las tierras ocupadas por los demandantes, así como la prohibición de ingresar a dichas tierras, bajo caución juratoria de los peticionantes.
La tutela judicial efectiva se concreta en los siguientes elementos: “i) el
derecho al acceso a la administración de justicia; ii) el derecho a un debido proceso
judicial; y iii) el derecho a la ejecutoriedad de la decisión
El documento presenta un caso legal sobre una disputa entre una sociedad inmobiliaria y una caja de ahorros por transferencias bancarias erróneas. La sentencia de primera instancia falló a favor de la sociedad, mientras que la apelación falló a favor de la caja de ahorros. El Tribunal Supremo ahora debe decidir sobre el recurso de casación presentado por la sociedad.
Este documento habla sobre los principios fundamentales de las demandas incidentales en la República Dominicana. Explica que un incidente es un evento que interrumpe o retrasa el proceso normal de un caso. Identifica cuatro tipos de demandas incidentales: adicional, reconvencional, provisional e intervención. El objetivo es definir e identificar los diferentes tipos de demandas incidentales y establecer los tipos de demandas de intervención según la ley dominicana.
Fallo del Tribunal Superior de las Islas Baleares donde echa atrás la aplicación de la ultraactividad, incluída en la Reforma Laboral de 2012 (Ley 3/2012)
La Corte Constitucional falló a favor del reconocimiento de la prima de servicios para los educadores, lo que es un precedente histórico. La decisión se basó en las leyes 115 de 1994, 91 de 1989 y 812 de 2003, y significa que el gobierno debe reconocer este derecho prestacional de acuerdo con la ley. FECODE debe reunirse para discutir cómo solicitar al gobierno la norma correspondiente y incluir este punto en las próximas negociaciones salariales, además de orientar a los maestros para reclamar sus derechos
El documento resume una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre un recurso de casación presentado por Ramón Rosa Corzo y otros en la sucesión de Alejandro Mardonio Corzo. La Corte desestima la queja al considerar que el recurso extraordinario es inadmisible según el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Este documento presenta el expediente de un recurso contencioso administrativo interpuesto por Carlos José Correa Barros, director de la Asociación Civil Espacio Público, contra el director general de CONATEL. Correa Barros solicitó información a CONATEL en abril, mayo y junio de 2012 pero no recibió respuesta. Interpuso un recurso por abstención o carencia y una medida cautelar innominada, alegando fumus boni iuris y periculum in mora. El expediente detalla las notificaciones a las partes, la admisión de
El documento describe una situación en la que un agente de tránsito intentó sancionar a un conductor por desobedecer sus órdenes durante un control de tránsito. El conductor resultó ser un alto funcionario del gobierno que llamó a dos oficiales de policía superiores, quienes reprendieron al agente sin darle oportunidad de defenderse e impusieron una sanción disciplinaria sin un debido proceso. El agente alega que sus derechos fueron violados y que los oficiales actuaron de manera parcializada debido a la
Auto TSJCM sobre personal eventual de la Diputación de Ciudad Realmiciudadreal
Este documento es una resolución judicial que ordena la ejecución inmediata de una sentencia anterior que anuló el nombramiento de 8 funcionarios en cargos eventuales en la Diputación Provincial de Ciudad Real. La resolución requiere el cese de estos funcionarios en un plazo de 5 días y comunicar dicho cese a la sala en 10 días, además de dejar de pagar sus emolumentos. Se rechaza suspender la ejecución a pesar del recurso de amparo presentado.
Este documento presenta una reclamación por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia en los casos de fraude de inversiones Afinsa, Forum Filatélico y Arte y Naturaleza. Se describen los procedimientos penales y concursales iniciados hace más de 5 años que aún no han concluido, incumpliendo el derecho a la tutela judicial efectiva de los afectados. También se menciona una demanda de responsabilidad patrimonial contra el Estado y quejas anteriores sin respuesta para agilizar los procedimientos.
Este documento describe un conflicto de competencias entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la Procuraduría General de la Nación para investigar posibles faltas disciplinarias cometidas por funcionarios judiciales en un caso específico. La Sala inició la investigación el 17 de julio, mientras que la Procuraduría también inició una investigación ese mismo día haciendo uso de su poder disciplinario preferente. La Sala se negó a enviar la actuación a la Procuraduría, alegando
Este documento es una sentencia del Tribunal Supremo de España que resuelve un recurso de casación relacionado con reclamaciones de responsabilidad patrimonial presentadas contra el gobierno por los daños sufridos como resultado de la supervisión defectuosa de las entidades Forum Filatélico y Afinsa. La sentencia analiza la naturaleza de las actividades de estas entidades, la jurisprudencia aplicable sobre responsabilidad patrimonial del estado, y confirma la sentencia previa que desestimó las reclamaciones.
Este documento presenta el Código de Procedimiento Penal de Ecuador del año 2000, incluyendo notas generales sobre cambios en la terminología y figuras legales. Contiene el preámbulo y los primeros 12 artículos del Código, los cuales establecen principios fundamentales como el juicio previo, la legalidad, el juez natural, la presunción de inocencia, el único proceso, la celeridad y la inviolabilidad de la defensa en los procesos penales.
1. Actuación de los medios probatorios documentales ofrecidos por el demandado; 2. Prórroga automática del contrato CAS; 3. Prescripción de devengados previsionales; 4. Bonificaciones para pensionistas de la entidades reguladas por FONAFE.
Este documento es una sentencia del Tribunal Supremo de España que desestima un recurso de casación contra una sentencia previa. La sentencia analiza el caso de dos compañías, Forum Filatélico y Afinsa Bienes Tangibles, que fueron declaradas en concurso de acreedores. Los demandantes reclamaban responsabilidad patrimonial al Estado por daños sufridos debido a una supuesta supervisión defectuosa de estas compañías. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestima la reclamación al concluir que no existe responsabilidad patrimonial del Estado en este caso.
Este documento presenta una acción de amparo ante el Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana en nombre de Tomas Germosen. Germosen fue despedido injustificadamente de su puesto como Supervisor General en el Ministerio de Turismo después de más de 20 años de servicio. La acción de amparo busca que se ordene la reintegración de Germosen a su puesto hasta que se le asigne su pensión correspondiente y que el proceso sea libre de costos.
Cám apel civy com iii a, lof mapuche pedraza melivilo vs provincia de río neg...jorgejujuy
La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial III de Río Negro resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el LOF Mapuche "Pedraza - Melivilo" en su demanda contra la Provincia de Río Negro. La Cámara declaró su competencia para intervenir en el caso y ordenó la suspensión de la orden de desalojo de las tierras ocupadas por los demandantes, así como la prohibición de ingresar a dichas tierras, bajo caución juratoria de los peticionantes.
La tutela judicial efectiva se concreta en los siguientes elementos: “i) el
derecho al acceso a la administración de justicia; ii) el derecho a un debido proceso
judicial; y iii) el derecho a la ejecutoriedad de la decisión
El documento presenta un caso legal sobre una disputa entre una sociedad inmobiliaria y una caja de ahorros por transferencias bancarias erróneas. La sentencia de primera instancia falló a favor de la sociedad, mientras que la apelación falló a favor de la caja de ahorros. El Tribunal Supremo ahora debe decidir sobre el recurso de casación presentado por la sociedad.
Este documento habla sobre los principios fundamentales de las demandas incidentales en la República Dominicana. Explica que un incidente es un evento que interrumpe o retrasa el proceso normal de un caso. Identifica cuatro tipos de demandas incidentales: adicional, reconvencional, provisional e intervención. El objetivo es definir e identificar los diferentes tipos de demandas incidentales y establecer los tipos de demandas de intervención según la ley dominicana.
Fallo del Tribunal Superior de las Islas Baleares donde echa atrás la aplicación de la ultraactividad, incluída en la Reforma Laboral de 2012 (Ley 3/2012)
La Corte Constitucional falló a favor del reconocimiento de la prima de servicios para los educadores, lo que es un precedente histórico. La decisión se basó en las leyes 115 de 1994, 91 de 1989 y 812 de 2003, y significa que el gobierno debe reconocer este derecho prestacional de acuerdo con la ley. FECODE debe reunirse para discutir cómo solicitar al gobierno la norma correspondiente y incluir este punto en las próximas negociaciones salariales, además de orientar a los maestros para reclamar sus derechos
El documento resume una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre un recurso de casación presentado por Ramón Rosa Corzo y otros en la sucesión de Alejandro Mardonio Corzo. La Corte desestima la queja al considerar que el recurso extraordinario es inadmisible según el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Este documento presenta el expediente de un recurso contencioso administrativo interpuesto por Carlos José Correa Barros, director de la Asociación Civil Espacio Público, contra el director general de CONATEL. Correa Barros solicitó información a CONATEL en abril, mayo y junio de 2012 pero no recibió respuesta. Interpuso un recurso por abstención o carencia y una medida cautelar innominada, alegando fumus boni iuris y periculum in mora. El expediente detalla las notificaciones a las partes, la admisión de
El documento describe una situación en la que un agente de tránsito intentó sancionar a un conductor por desobedecer sus órdenes durante un control de tránsito. El conductor resultó ser un alto funcionario del gobierno que llamó a dos oficiales de policía superiores, quienes reprendieron al agente sin darle oportunidad de defenderse e impusieron una sanción disciplinaria sin un debido proceso. El agente alega que sus derechos fueron violados y que los oficiales actuaron de manera parcializada debido a la
Auto TSJCM sobre personal eventual de la Diputación de Ciudad Realmiciudadreal
Este documento es una resolución judicial que ordena la ejecución inmediata de una sentencia anterior que anuló el nombramiento de 8 funcionarios en cargos eventuales en la Diputación Provincial de Ciudad Real. La resolución requiere el cese de estos funcionarios en un plazo de 5 días y comunicar dicho cese a la sala en 10 días, además de dejar de pagar sus emolumentos. Se rechaza suspender la ejecución a pesar del recurso de amparo presentado.
Este documento presenta una reclamación por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia en los casos de fraude de inversiones Afinsa, Forum Filatélico y Arte y Naturaleza. Se describen los procedimientos penales y concursales iniciados hace más de 5 años que aún no han concluido, incumpliendo el derecho a la tutela judicial efectiva de los afectados. También se menciona una demanda de responsabilidad patrimonial contra el Estado y quejas anteriores sin respuesta para agilizar los procedimientos.
Este documento describe un conflicto de competencias entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la Procuraduría General de la Nación para investigar posibles faltas disciplinarias cometidas por funcionarios judiciales en un caso específico. La Sala inició la investigación el 17 de julio, mientras que la Procuraduría también inició una investigación ese mismo día haciendo uso de su poder disciplinario preferente. La Sala se negó a enviar la actuación a la Procuraduría, alegando
Este documento es una sentencia del Tribunal Supremo de España que resuelve un recurso de casación relacionado con reclamaciones de responsabilidad patrimonial presentadas contra el gobierno por los daños sufridos como resultado de la supervisión defectuosa de las entidades Forum Filatélico y Afinsa. La sentencia analiza la naturaleza de las actividades de estas entidades, la jurisprudencia aplicable sobre responsabilidad patrimonial del estado, y confirma la sentencia previa que desestimó las reclamaciones.
Este documento presenta el Código de Procedimiento Penal de Ecuador del año 2000, incluyendo notas generales sobre cambios en la terminología y figuras legales. Contiene el preámbulo y los primeros 12 artículos del Código, los cuales establecen principios fundamentales como el juicio previo, la legalidad, el juez natural, la presunción de inocencia, el único proceso, la celeridad y la inviolabilidad de la defensa en los procesos penales.
1. Actuación de los medios probatorios documentales ofrecidos por el demandado; 2. Prórroga automática del contrato CAS; 3. Prescripción de devengados previsionales; 4. Bonificaciones para pensionistas de la entidades reguladas por FONAFE.
1. GUIÓN SESIÓN DE“UN DÍA EN LA CORTE” FECHA DE CELEBRACIÓN:JUEVES14DE JULIO,2022 (10:00
a.m.)
DANIEL: Buenos días señoras y señores Ministros, se abre la sesión de este Tribunal Pleno de la
SupremaCorte de Justiciade la Nación.SeñorasecretariaGeneral de Acuerdos,denoscuentacon
los asuntos listados en el orden del día.
IVANA: Sí Señor Ministro Presidente. Se somete a su consideración el proyecto relativo a la
resolucióndelAMPARODIRECTOEN REVISIÓN 4441/2018 QUEJOSA YRECURRENTE SANDRA OLIVIA
SÁNCHEZMADRID, bajolaponenciadel MinistroMARCOANTONIOVILLAFAÑAANTOGENES,elcual
propone en sus puntos resolutivos:
PRIMERO.
SEGUNDO.
Es cuanto Señor Ministro Presidente
DANIEL:Gracias, Secretariaa General de Acuerdos.Sometoaconsideraciónde este Tribunal Pleno
losapartados de competencia,oportunidad,legitimaciónyprocedencia.¿Hayalgunaobservación?
En votación económica consulto ¿se aprueba?
(Levantan la mano en señal de aprobación de los presupuestos procesales respectivos).
SeñorMinistro Ponente Marco AntonioVillafañaAntogenes,tiene ustedlapalabrapara presentar
el estudiode fondodel proyectode resoluciónque propone aeste Pleno,solicitandolaamabilidad
de la SEÑORA MINISTRA XIMENA ORDOÑEZ PALMA de previamente hacer una recapitulación del
caso que nos ocupa.
XIMENA:“GraciasMinistroPresidente,consuveniaylade mis compañerasycompañerosministros:
…” El asunto bajomi ponenciacorresponde aUn arrendadordemandóde suarrendataria,enlavía
de controversia de arrendamiento inmobiliario, diversas prestaciones, entre ellas, la recisión del
contrato de arrendamiento, desocupación y entrega inmediata del inmueble, así como el pago de
gastos y costas. De dicha demanda conoció un Juzgado de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia
de laCiudadde México,el cual laadmitióyordenóelemplazamientode laparte demandada,quien
la contestó sin oponer excepción alguna.
Concluido el procedimiento, el Juez de primera instancia declaró la recisión del contrato y, en
consecuencia, condenó a la demandada a desocupar y entregar al actor el inmueble y las boletas
pagadas por concepto de agua y suministrode luz desde el iniciode la vigenciadel contrato hasta
la fechaenque fueraverificadaladesocupacióndel referidoinmueble.Inconformeconloanterior,
lademandadainterpusorecursode apelación,mismoque fuedelconocimientode unaSalaCivildel
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (en adelante “Sala responsable”), la cual
confirmólasentenciarecurridaycondenóalademandadaapagar losgastosycostas generadosen
ambas instancias.
2. En contrade lasresolucionesde primeraysegundainstancia,lademandada(enadelante“quejosa”)
promoviójuiciode amparodirecto,encuyademandaexpresó,amanerade conceptosde violación,
que las autoridades responsables, incluyendo al actuario del Juzgado, vulneraron su derecho
constitucional a no ser discriminada, ya que no se reconoció su estado de discapacidad visual, lo
cual ocasionóque sufrieradiscriminaciónprocesal enambasinstanciasde lacontroversia,puesno
se le permitió ejercer sus derechos procesales y defensas de manera adecuada y oportuna;
asimismo, indicó que las autoridades responsables no observaron lo dispuesto en la Convención
Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra Personas con
Discapacidad,yenla Ley para PreveniryEliminarlaDiscriminacióndel DistritoFederal,auncuando
estabanobligadasa hacerlo; aunadoa que la Sala Civil validóunprocedimientoviciado,erróneoy
noapegadoaderecho,enloquerespectaalaadmisiónde lademanda,al emplazamiento,alaetapa
probatoriay a la sentencia.Del juiciode amparo tocó conocer a un Tribunal ColegiadoenMateria
Civil del PrimerCircuito,el cual admitiólademandade amparoúnicamente respectode lasentencia
recaída al recurso de apelación. Dicho órgano colegiado dictó sentencia en el sentido de negar la
protección constitucional solicitada.
La negativa de amparo obedeció a que el Tribunal Colegiado de Circuito consideró, entre otros
aspectos, que si bien se demostró que la quejosa padece una discapacidad visual y que no se le
brindaronlascondicionesespecialescomounsistemadeescriturabraille,afinde propiciarel acceso
a la justicia en igualdad de condiciones, en términos de lo dispuesto en la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, lo cierto es que no se actualizó la discriminación
procesal reclamadaporlaquejosa,ni que se le hayadejadoenestadode indefensión,todavezque
de lasconstanciasdel expediente se advertíaque:a) estuvoasesoradaporunperitoenderecho;b)
pudoofrecerpruebas;c) el emplazamientocumpliósufinalidad,dadoque contestólademanda;d)
que en diversas actuaciones intervino su autorizado; y e) inclusointerpuso recurso de apelación y
promovió juicio de amparo.
En ese sentido, el Tribunal de amparo consideró que no fue necesario observar el Protocolo de
actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas con
discapacidad, conforme al cual, corresponde al Poder Judicial garantizar que los recursos para la
justiciabilidad de los derechos sean realmente efectivos en la práctica, a fin de que el derecho de
acceso a la justicia se ejerza bajo estándares óptimos de eficacia, tomando en consideraciónlas
necesidades particulares y concretas de las personas con discapacidad.
Al no estar de acuerdo con la anterior determinación, la quejosa (en adelante “recurrente”)
interpuso recurso de revisión, en el cual señaló que las consideraciones del Tribunal Colegiadode
Circuito fueron desacertadas, pues pasó por alto la cuestión efectivamente planteada en su
argumento de discriminación procesal, consistente en la omisión de aplicar en su beneficio las
medidas cautelares procesales que se establecen en la Convención Interamericana para la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra Personas con Discapacidad; que las
autoridades responsables y el citado Tribunal Colegiado de Circuito tampoco aplicaron en su
beneficioelProtocolode actuaciónparaquienesimpartenjusticiaencasosque involucrenderechos
de personas con discapacidad; y, que de nada sirve determinar la existencia de su discapacidad, si
no se cumple con lo establecido en los tratados internacionales en materia de protección a las
personas con discapacidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 1o constitucional.
3. Una vezque se admitióyregistróel recursode revisiónenlaSupremaCorte de Justiciade laNación,
se turnó al señor, para la elaboración del proyecto de sentencia respectivo.
MARCO ANTONIO El proyecto que hoy pongo a consideración de ustedes es…”
“Es cuanto Señor (a) Ministro (a) Presidente”
DANIEL:SeñorasMinistras,SeñoresMinistros,estáasuconsideraciónel proyectode sentenciaque
nospresentael MinistroMarcoAntonioVillafañaAntogenes,losque gustenmanifestarsupostura
por favor háganlo saber levantando su mano para realizar la lista de participación.
(Las y los Ministros levantan su mano, para indicar que piden participación, el Ministro (a)
Presidente (a) anota los nombres).
DANIEL: Según el orden de participaciones que tengo anotado, en este momento cedo la palabra,
para que manifieste su postura:
1.-SEÑORA MINISTRA XIMENA ORDOÑEZ PALMA
2.- SEÑOR MINISTRO DYLAN RÍOS PAVÓN
3.- SEÑOR MINISTRO LUIS DANIEL ZÚÑIGA GODÍNEZ
4.- SEÑOR MINISTRO CARLOS ENRIQUE SALGADO RAMÍREZ
5.- SEÑORA MINISTRA YAHAIRA SÁNCHEZ ARRIAGA
6.- SEÑOR MINISTRO OZIAS JESSEMCASTAÑEDA HERNÁNDEZ
7.- SEÑOR MINISTRO JESÚS EMMANUEL MANCILLA MALDONADO
8.- SEÑOR MINISTRO DANIEL SIMENTAL DE LA VEGA
9.- SEÑORA MINISTRA ROCÍO MONTELLANO HERNÁNDEZ
(Toda participación debe iniciar con la frase: “Con su venia Ministra (o) Presidenta (e)”, y concluir
con la expresión:“Escuanto,Señor(a) Ministro(a) Presidente(a)”,ya continuaciónel (la) Ministro
(a) Presidente (a) cede la palabra al siguiente participante que aparece en lista) (En esta
participaciónse darásupuntode vistarespectodel caso,fijandounaposturaafavoro encontrade
lopresentadoporel Ministro(a)Ponente).(Cuandohayanconcluidotodaslasparticipacionessegún
la lista, toma la palabra el (la) Ministro (a) Presidente (a).)
DANIEL: Con su permiso Señoras Ministras y Señores Ministros. Una vez que cada una y uno de
ustedes ha manifestado su postura,considero oportuno compartirlesmi punto de vista en el caso
que nos ocupa
4. DANIEL manifiesta su postura respecto del proyecto).
DANIEL:SeñorasyseñoresMinistros(as),existenalgunospuntosnecesariosporanalizarque estimo
debemos considerar por su importancia
(se vananalizandocadaunade laspreguntasde laslíneasde debate).(El Ministro(a) Presidente(a),
hace la pregunta e invita a participar a los demás Ministros y Ministras, quieneslevantan la mano
para manifestar su deseo de participar. Es de libre participación).
DANIEL Ustedes como Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
¿Consideranque para lograr la igualdadde las personascon discapacidadbasta con protegera los
individuos de un trato diferenciado?
Cedo el uso de la voz al Ministro LUIS DANIEL ZÚÑIGA GODÍNEZ
DANIEL¿AlgúnotrocomentarioseñorasyseñoresMinistros? (Intervenciónde réplica,si lohubiere)
DANIEL: Ustedescomo Ministrasy Ministrosde la SupremaCorte de Justiciade la Nación,¿Cuáles
consideranque son los alcancesoperativos -oprocesales- respectoala obligacióndel Estado para
que las personas con discapacidad reciban una protección reforzada en atención a su
vulnerabilidad?
Pido al Ministro CARLOS ENRIQUE SALGADO RAMÍREZ nos comparta su punto de vista.
DANIEL: ¿Algún otro comentario señoras y señores Ministros? …. (Intervención de réplica, si lo
hubiere)
DANIEL: Ustedes como Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
¿Consideranque laspersonascon discapacidadtienenderechoauna protecciónespecial yajustes
razonablesdentrode un juicio para garantizar su acceso a la justicia en condiciones de igualdad?
¿Cuál essu opiniónseñorasyseñoresMinistros?SEÑORA MINISTRA YAHAIRA SÁNCHEZARRIAGA,
adelante, por favor, le escuchamos.
DANIEL: ¿Algún otro comentario señoras y señores Ministros? …. (Intervención de réplica, si lo
hubiere)
DANIEL: Ustedes como Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
¿Consideranque laslimitacionesenlasactividadesde laspersonascondiscapacidadsonproducidas
por un modelo social deficiente que excluye la atención a sus necesidades?
5. ¿Algunaconsideraciónal respectoseñorasyseñoresMinistros?(algúnMinistro(a) levantalamano
en señal de participar) Sra Ministro ROCÍO MONTELLANO HERNÁNDEZ adelante, por favor, le
escuchamos.
(Una vez concluidas las preguntas de las líneas de debate, se procede a la votación)
DANIEL: (Da algunos comentarios más para cerrar la discusión, cuando termina su participación
dice:“Puesbien,si no hayningunaotra intervenciónporparte de Ustedes,consideroque estamos
en condiciones de deliberar. Le pido tome la votación Señor a Secretaria General de Acuerdos.”
IVANA:Sí SeñorMinistroPresidente (El o la SecretariaGeneral de Acuerdosprocede a mencionar
el nombre de cada Ministra y/oMinistro;la Ministra y/oMinistroque seamencionado,manifiesta
el sentido de suvoto,segúncorresponda,expresando:“afavordel proyecto”obien“encontradel
proyecto”).
SEÑORA MINISTRA XIMENA ORDOÑEZ PALMA
SEÑOR MINISTRO DYLAN RÍOS PAVÓN
SEÑOR MINISTRO LUIS DANIEL ZÚÑIGA GODÍNEZ
SEÑOR MINISTRO CARLOS ENRIQUE SALGADO RAMÍREZ
SEÑORA MINISTRA YAHAIRA SÁNCHEZ ARRIAGA
SEÑOR MINISTRO OZIAS JESSEMCASTAÑEDA HERNÁNDEZ
SEÑOR MINISTRO JESÚS EMMANUEL MANCILLA MALDONADO
SEÑOR MINISTRO DANIEL SIMENTAL DE LA VEGA
SEÑORA MINISTRA ROCÍO MONTELLANO HERNÁNDEZ
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE DANIEL TÉLLEZ MORALES
Al finalizar de tomar la votación respectiva, el o la Secretaria General de Acuerdos se dirige al
Ministro aPresidente (a), expresando lo siguiente:
IVANA:“Señor(a) Ministro(a) Presidente(a),informoaUstedel sentidode lavotaciónnominal:se
obtuvieron____ votosa favordel proyectoy ____ encontra del proyectode resolución.Escuanto
Señor Ministro Presidente
DANIEL“Gracias Secretaria General de Acuerdos. De lectura a los resolutivos, Por favor.
IVANA: Sí Señor Ministro Presidente . Atendiendoa la votación obtenida quedan aprobados (por
unanimidad/por mayoría) los puntos resolutivos, en los siguientes términos:
PRIMERO.- …
SEGUNDO.- …
6. DANIEL: Señoras y señores Ministros les pregunto si de manera económica se aprueban los
resolutivos (levantan la mano en señal de aprobación). Con ello, queda resuelto el AMPARO
DIRECTO EN REVISIÓN 4441/2018 QUEJOSA Y RECURRENTE SANDRA OLIVIA SÁNCHEZ MADRID,
enlostérminosprecisados.Nohabiendootrosasuntosquetratarenel ordendel día,voyalevantar
la sesión(siendolas____ horas del día ____________ y los convocoa la sesiónpúblicaque tendrá
lugar el próximo día _____ de ___________, para atender los asuntos que están listadospara ese
día.”
Posterioral cierre de sesión,se daunaconclusiónobreve reflexiónacargode quienparticipócomo
Secretario (a) General de Acuerdos, respondiendo las siguientes preguntas:
IVANA. ¿Por qué te resulta de utilidad saber acerca de estos temas?2. ¿Crees que a alguna de las
personas con las que convivesle resulte de utilidadesta información para proteger sus derechos?
Cierre del evento.