ENJ-400-Presentación Curso Vías de Ejecución. M-1.ENJ
Esta es la presentación correspondiente al Curso Vías de Ejecución. En la misma se podrán observar los diferentes temas y subtemas que fueron tratados en en los encuentros.
ENJ-400-Presentación Curso Vías de Ejecución. M-1.ENJ
Esta es la presentación correspondiente al Curso Vías de Ejecución. En la misma se podrán observar los diferentes temas y subtemas que fueron tratados en en los encuentros.
Esta es la presentación correspondiente al segundo encuentro del Curso Vías de Ejecución. En la misma podrán ver los diferentes temas y subtemas que fueron tratados durante el encuentro.
Módulo II: Derecho Penal Laboral del curso Procedimientos Penales del Juez de Paz II del Programa de Formación de Aspirantes a Juez de Paz, grupo 1-2018
Esta es la presentación correspondiente al segundo encuentro del Curso Vías de Ejecución. En la misma podrán ver los diferentes temas y subtemas que fueron tratados durante el encuentro.
Módulo II: Derecho Penal Laboral del curso Procedimientos Penales del Juez de Paz II del Programa de Formación de Aspirantes a Juez de Paz, grupo 1-2018
La motivación de la sentencia como garantía del debido procesoLuis Taveras Marte
El debido proceso y la tutela judicial efectiva son garantías fundamentales consagradas en el artículo 69 de nuestra Constitución Política, en donde el Estado debe ofertar una protección especial a todo tipo de derechos e intereses legítimos, siendo el proceso más que una mera sucesión de actos como se definía originalmente, sino el escenario jurisdiccional en donde dichos derechos e intereses han de ser salvaguardados.
Es así como el debido proceso se compone de derechos al proceso, como además de derechos en el proceso, y entre dichas prerrogativas fundamentales podemos contar el derecho de defensa, el acceso a la justicia, la presunción de inocencia, el derecho a un juicio oral, público y contradictorio, el derecho a no ser juzgado dos veces por una misma causa, y respecto de la sentencia, el derecho al recurso. Sin embargo, distinto al caso español que consagra expresamente la obligación de que las decisiones judiciales se encuentren motivadas (art. 120.3 de la Constitución), en el caso dominicano las reglas del debido proceso no han abarcado expresamente condiciones materiales mínimas exigidas respecto de la decisión judicial. Así, nuestra Constitución Política no cuenta con disposición expresa relativa a las garantías sobre el pronunciamiento de las sentencias, como es el caso del derecho que tiene todo justiciable a una decisión debidamente fundada y motivada.
Esta omisión, aunque se suple dentro del ámbito legal (los códigos y leyes especiales en torno a las distintas materias del Derecho refieren a la obligación de que la sentencia debe estar motivada), hace formular la siguiente interrogante: ¿Tiene alcance constitucional la motivación de la sentencia? ¿Qué impacto tiene la motivación de la decisión judicial para satisfacer las garantías mínimas del debido proceso?
En este módulo trabajaremos la dimensión constitucional de la motivación de la sentencia, que aunque no se encuentre expresamente plasmado en la Constitución Política de la República Dominicana, su impacto material la hace indispensable no sólo requisito en sí mismo, sino además como una garantía de las garantías, en tanto que sólo mediante resoluciones judiciales motivadas se puede evidenciar claramente si las demás reglas del debido proceso y la tutela judicial efectiva fueron debidamente satisfechas.
En esta presentación se examina la dimensión constitucional de la motivación de la sentencia dentro del ámbito de las garantías del debido proceso y la tutela judicial efectiva, así como sus consecuencias prácticas dentro del ejercicio del derecho penal en la República Dominicana.
Tema trabajado por Luis Adriano Taveras Marte y Angel Manuel Pérez Caraballo.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
Ponencia en I SEMINARIO SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA. 3 de junio de 2024. Facultad de Estudios Sociales y Trabajo, Universidad de Málaga.
Elites municipales y propiedades rurales: algunos ejemplos en territorio vascónJavier Andreu
Material de apoyo a la conferencia pórtico de la XIX Semana Romana de Cascante celebrada en Cascante (Navarra), el 24 de junio de 2024 en el marco del ciclo de conferencias "De re rustica. El campo y la agricultura en época romana: poblamiento, producción, consumo"
Horarios y fechas de la PAU 2024 en la Comunidad Valenciana.
ENJ-300: Presentación Curso ''Fundamentación de los Recursos'': Módulo I: Aspectos Generales de los Medios de Impugnación.
1. Curso ''Fundamentación de los Recursos (ADP
1-2015)''
Módulo I
Aspectos Generales de los Medios de
Impugnación
Docentes:
Licdo. Cristian Jesús Cabrera Heredia
Licdo. Cristino Lara Cordero
Licdo. Emilio Aquino Jiménez
Licda. María del Carmen Sánchez Espinal
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.
2. Objetivo
Instruir a abogados penalistas en el manejo de la
actividad defectuosa dentro del proceso penal.
Identificar los principios rectores de la actividad
procesal defectuosa y su enfoque penal.
Identificar la importancia del argumento jurídico en la
etapa procesal.
Reconocer los distintos recursos existente en nuestro
país en materia penal.
Identificar las condiciones y momentos de interposición
de recurso en el proceso penal.
3. Metodología
Discurso inducido a la discusión y aplicación de los
conceptos, incentivando en el estudiante el interés por la
identificación de las necesidades de impugnación y en la
selección de los motivos aplicables.
Proveer a los participantes de soportes doctrinales que
enriquezcan el conocimiento andragógico.
Metodología aplicada a la preparación de recurso.
4. Actividad Procesal Defectuosa
Detecta y procura corregir los vicios cometidos a través del acto
jurisdiccional, las posibilidades de error judicial voluntario e
involuntario y la afectación que a través del acto defectuoso provoca
en la parte por usted representada.
A través de esta actividad se conocen y aplican los mecanismos ágiles y
sencillos dispuestos por el legislador en Código Procesal Penal para la
implementación de los principios de celeridad, concentración,
economía procesal, entre otros. En los procedimientos, como la única
forma de garantizar a las personas un verdadero acceso a la justicia.
(v. conejo, Milena. Aspectos generales sobre los medios de
impugnación y el procedimiento de reclamo de los actos defectuosos
en el proceso penal. Escuela Nacional de la Judicatura: Santo
Domingo, 2007. )
5. Principios que Rigen la Actividad Penal
ESPECIFICIDAD.- El acto es válido mientras no se
cuestione en base a la ley que lo rige. V. art. 167 CPP.
TRASCENDENCIA.- debe existir un perjuicio. V. art. 394
CPP.
SANEAMIENTO.- pretende corregir aún de oficio el acto
viciado aunque no se invalida, eliminando los defectos que
contenga. V. art. 168 CPP.
FINALIDAD DEL ACTO.- sólo es posible alegar un defecto
cuando no se cumplido el fin del acto y no ha afectado
derechos y facultades de las partes.
6. Principios que Rigen la Actividad Penal
CONVALIDACIÓN.- será posible si no se alega
oportunamente, no se propone su corrección. No aplica en
defectos absolutos que afectan derechos fundamentales a
favor del imputado, pues su reclamo opera en cualquier
momento.
PRECLUSION DE LA ETAPA PARA EL RECLAMO.- no puede
retrotraerse el proceso a etapas anteriores bajo el
pretexto de subsanación.
7. Defectos Absolutos
Pretende sancionar con la ineficiencia todo acto de abuso
de poder por parte del Estado en el ejercicio del poder
punitivo. Regularizando contra la arbitrariedad. (v. art.
400 CPP)
Invalidar el acto no necesariamente el proceso. Ej.
Interrogatorio ilícito se invalida pero no impide hacer uno
lícito al imputado.
8. Cuando Impugnar
Impugnar al tener la noticia del vicio conforme a la etapa
procesal.
Es preferible la inexistencia de la ley a la transgresión
de la misma. La legalidad debe imperar en todas las
manifestaciones de la sociedad. (Rafael Criprián).
9. Qué Impugnar
Resoluciones
Sentencias
Autos
Todas requieren motivación y deben ajustarse a las reglas
procesales vigentes.
Aquellos actos por los cuales un funcionario u organismo
competente pone fin a un conflicto suscitado entre el
Estado y los particulares o entre los particulares o a un
aspecto o a una parte de él. (Víctor José Castellanos).
10. Sentencias
PREPARATORIAS.- están presentes en es proceso penal,
ordenan una medida para sustanciación de la causa y para
poner el pleito en estado de recibir fallo definitivo. (v.
art. 452 C. Pr. Cv., cas. 20/5/98 BJ 1050 pp 195-199).
INTERLOCUTORIAS.- resuelven sobre la existencia de la
relación procesal, rechazando una excepción de la
incompetencia o resuelven sobre la intervención de
acumulación de causas. Verzan sobre: cosa juzgada, falta
de acción, extinción de la acción, incompetencia,
litispendencia.
11. Requisitos ResolucionesEXTERNO.-
INTERNOS.-
Constitución Legítima
– Jurisdicción
– Competencia
– Capacidad
Intervención de Partes
Debido Proceso.- previo a la sentencia.
Contenido
– Resolución cuestiones propuestas
– Correlación entre acusación y sentencia
– Elemento volitivo
Oportunidad
Forma
– Datos partes
– Enunciación hecho y derecho
– Parte resolutiva
– Fecha y firma
12. Presupuestos Especiales
Apego a la legalidad.
Enunciación del hecho objeto de juicio y su calificación
jurídica.
Valoración de la prueba.
Voto de los jueces (exponen motivos de hecho y
derecho, conclusión, si no se adhieren al fallo del
proceso).
Parte dispositiva con mención de las normas
aplicables.
Firma de jueces actuantes (indicando ausencias).
13. Recurso
Garantía procesal conferida al condenado (sujetos
procesales), a quien se le reconoce el derecho a que se
examine por un tribunal superior, la legalidad y
razonabilidad de toda sentencia o resolución judicial que
imponga a la persona un agravio de irreparable o difícil
reparación”. Reconocimiento del Derecho por el
Ordenamiento jurídico interno: Art. 69.9 de la
Constitución, reconoce que toda sentencia puede ser
recurrida de conformidad con la ley. Art. 26.1 y 26.2 de la
Constitución: “La República Dominicana reconoce y aplica
las normas de Derecho Internacional general y americano
en la medida en que sus poderes públicos las hayan
adoptado”. Art. 14.5 del PIDCP Art. 8 del CADH (Suprema
Corte de Justicia: Resolución 1920/2003).
14. Recurso
Garantía procesal conferida al condenado (sujetos
procesales), a quien se le reconoce el derecho a que se
examine por un tribunal superior, la legalidad y
razonabilidad de toda sentencia o resolución judicial que
imponga a la persona un agravio de irreparable o difícil
reparación”. Reconocimiento del Derecho por el
Ordenamiento jurídico interno: Art. 69.9 de la
Constitución, reconoce que toda sentencia puede ser
recurrida de conformidad con la ley. Art. 26.1 y 26.2 de la
Constitución: “La República Dominicana reconoce y aplica
las normas de Derecho Internacional general y americano
en la medida en que sus poderes públicos las hayan
adoptado”. Art. 14.5 del PIDCP Art. 8 del CADH (Suprema
Corte de Justicia: Resolución 1920/2003).
15. Derecho al Recurso
Derecho al recurso no es un derecho absoluto, en ese orden
el art. 393 CPP impone a su ejercicio restricción basa en
tres criterios:
Qué.- decisiones judiciales expresamente establecidas por
el CPP.
Cómo.- por los medios expresamente dispuesto por el CPP-
relacionados al tipo de decisión que se pretende impugnar.
Quién.- personas a quienes el legislador le reconoció el
derecho a recurrir.
16. Legitimación Para Recurrir
Los artículos del 394 al 397 del CPP organizan la vocación al recurso
estableciendo que podrán recurrir:
– Imputado.- personalmente o a través de su defensor. Su
derecho se mantiene aún cuando haya contribuido a producir el
agravio que reclama. (v. art. 394 CPP).
– Ministerio Público.- contra las decisiones contrarias a sus
requerimientos o conclusiones y en interés de la justicia, en
favor del imputado. (v. art. 395 CPP)
– Víctima.- aún cuando no se haya constituido en parte, cuando
se pone fin al proceso. (art. 396 CPP).
– Querellante y Parte Civil.- sólo las decisiones que les causan
agravio. Las que proceden del juicio oral, sólo podrán
recurrirlas si han participado de él. (art. 396 CPP)
– Tercero Civilmente responsable.- las decisiones que declaran
su responsabilidad. (v. art. 397 CPP)
17. Facultad de desistir
Puede desistir cualquiera de las partes.
El representante del querellante o del actor civil.
RESTRICCIONES:
El defensor NO PUEDE DESISTIR por el imputado, sin su
autorización EXPRESA Y ESCRITA.
18. Razones de la restricción
Autodefensa del Imputado
Presencia de la Defensa Material y la Técnica en la
vocación al recurso Art. 394: “El defensor puede
recurrir por el imputado” como soporte a la doble
dimensión implícita (Art. 18 y Art. 111).
La impugnación del imputado requiere reconocimiento
explícito al Art. 404 Voluntad preeminente:
– Rechazo de la apariencia del Art. 111
– Preeminencia del voluntad y libertad del
encausado (Art. 398)
– Consentimiento libre e informado del cliente
Predicable del responsable civil (Arts.397 y 131).
19. Presentación
A excepción de la oposición oral, los recursos cumplen los
siguientes requisitos de forma:
Dentro del plazo marcado
Indicando el recurso presentado
Por escrito
Ante la secretaría del tribunal que dictó la decisión
impugnada
Indicando los motivos, de manera específica y motivada.
Especificando el agravio
Indicando sus pretensiones
20. Principios
Al efecto ver los arts. 401-406 CPP
Suspensión.- la ejecución de las decisiones se suspende hasta tanto se conozca del recurso,
(art. 401 CPP) a excepción de aquellas relativas a medidas de coerción, que se ejecutan no
obstante recursos. (art. 245 CPP).
Extensión.- los coimputados se favorecen del recurso del coimputado cuando versa sobre
cuestiones procesales que alcanzan a los demás.
Prohibición.- no pueden conocer del recurso los jueces que dictaron la sentencia, estuvieron
en su dictado. Excepción: oposición.
Rectificación.- permite corregir los errores de derecho cometidos por la decisión impugnada
que no influyan su parte dispositiva ni la anulen. Así como los errores materiales de
denominación o cómputo de pena.
Perjuicio.- si el único recurrente es el imputado o su defensor no podrá:
• Modificarse la decisión en su perjuicio.
• Imponerse pena más grave, aún ante un nuevo juicio.
• Conforme a la regla el recurso de cualquiera de las partes puede
modificar o revocar la decisión en favor de un imputado.
EN TODO CASO SI EL RECURSO ORDENA UN NUEVO JUICIO SE APLICAN LAS REGLAS
GENERALES DEL JUICIO.
21. Agravio
Ante la máxima No hay nulidad sin agravio, el
recurrente debe tomar en consideración el significado del
término agravio Perjuicio que se hace a una persona en
sus derechos o intereses. (Consulta en línea al sitio
http://es.thefreedictionary.com/agravio)
La exigencia del agravio supone en aquel que ha sido
afectado la posibilidad de presentar ante un juez superior
las razones que soportan la afectación a sus derechos e
intereses en la decisión impugnada.
22. Gravamen
Perjuicio real e irreparable a la vigencia de las garantías
constitucionales que limitan y racionalizan la potestad
represiva del Estado en el proceso. Determina el interés
para recurrir. (v. Milena Conejo. Idem cit. ).
El vicio debe ser:
– Esencial.
– Afectar derechos del reclamante.
– La exigencia del agravio se muestra como el
límite objetivo de la facultad de impugnar.
(Clariá Olmedo).
23. Plazos
Los recursos “Se presentan en las condiciones de tiempo…
que se determinan en el Código” Art. 399 .
Extensión de los plazos.
Plazos de caducidad e interrumpibles (Art. 143.1) Días
hábiles (Art. 143.3).
Notificación como dies a quo y excepción (Arts. 143.3 y
143.4).- medidas cautelares.
Hora de vencimiento (Art.143.1)- 12 pm del último día.
Presentación sujeta a plazo perentorio (último día).
24. Presentación
Dirigido a órgano con jurisdicción en el territorio.
Presentación durante horario de guardia del receptor.
Presentación concluida jornada de trabajo del órgano
destinatario. (OJSAP, art. 76 CPP, resolución SCJ)
v. SSTCE 191/1994, 88/1997 y 184/1997. STCE 176/97.
26. Fundamentación
Garantía constitucional. V. art. 40, 69 CRD. 41-52
CRD.
La fundamentación de las resoluciones judiciales se
convierte en un requisito esencial para la satisfacción
del derecho a la tutela judicial efectiva, que no puede
entenderse limitado al acceso a la justicia o a los
recursos , si no también a obtener una resolución
motivada, congruente y que dé respuesta a las
cuestiones planteadas en el proceso. ( Manuel Bellido
Aspas).
27. Oposición
Dirigido a corregir errores cometidos en decisiones que
resuelven trámites o incidentes del procedimiento,
persiguiendo su corrección, modificación, revocación
Regulación arts. 407-409 CPP.
Tipos: En audiencia y Fuera de audiencia.
Forma de interposición:
EN AUDIENCIA.- Oral. Inmediatamente es emitida la
decisión de manera oral, indicando motivos, agravio y
pretensión.
FUERA DE AUDIENCIA.- Por escrito. Dentro de los tres días
que siguen a la notificación de la decisión.
28. Apelación
Contra decisiones del Juez de Paz y del Juez de la
Instrucción dispuestas por el Código.
Contra la sentencia de absolución o condena.
Situación del Habeas Corpus Según Modificación
introducida por la Ley 10-15 al articulo 386 CPP
Decisiones del Juzgado de la Ejecución (Art. 416,
442 CPP)
29. Apelación de resoluciones
ART. 410-415 CPP
Resoluciones cautelares.
Situación de la prisión preventiva
Autos de no ha lugar
Decisión judicial confirmando archivo de actuaciones ordenado por el fiscal
(281 y 282).
Actuación del 151 y reinterpretación práctica Decisión judicial de suspensión
condicional del procedimiento Terminación condicionada: insatisfacción de la
exigencia de poner fin al proceso.
Plazo:
– Medidas de Coerción: 10 días corridos.
– Autos de Apertura: 5 días hábiles.
30. Apelación de Sentencias
Art. 416-424 CPP
Absoluciones o condenas
Decisiones de ejecución de la pena
Habeas Corpus
Acuerdo Pleno
Plazo: 20 días hábiles
Motivos (art. 417 CPP)
31. Casación
El Recurso de Casación.
Resoluciones Recurribles (art. 425).
Sentencias dictadas por Corte de Apelación (previa
apelación 416, 71, 72 y 75).
Decisiones que pongan fin al procedimientos (Análisis de
las modificaciones introducidas por la Ley 10-15)
Resoluciones denegatorias de extinción o suspensión de la
pena (442 y concordantes)
32. Revisión Penal
Se interpone contra sentencias que han adquirido la
autoridad de irrevocablemente juzgadas.
Su objeto es poner remedio a una decisión que estando
concluida definitivamente podría suponer una
injusticia en perjuicio de aquel que fue condenado.
Con él se busca subsanar un error grave cometido al
momento del procesamiento, por datos que eran
desconocidos por el juez al momento de fallar y que
hubiesen producido una decisión totalmente diferente.
33. Decisiones recurribles en revisión
Penal
Existencia del presunto muerto posterior a la época que
provocó condena de homicidio dos personas condenadas por
un delito que no pudo cometer más de una persona.
Pruebas documentales o testimoniales anuladas por fallo
posterior firme.
Sobreviene o se revela un hecho o documento no conocido en
el debate que demuestre la inexistencia del hecho.
Sentencia pronunciada a consecuencia de prevaricación o
corrupción posteriormente probada.
Cambio de jurisprudencia.
Cambio en la legislación.