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Curso ''Fundamentación de los Recursos (ADP
1-2015)''
Módulo I
Aspectos Generales de los Medios de
Impugnación
Docentes:
Licdo. Cristian Jesús Cabrera Heredia
Licdo. Cristino Lara Cordero
Licdo. Emilio Aquino Jiménez
Licda. María del Carmen Sánchez Espinal
Esta obra está bajo una
Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional
.
Objetivo
Instruir a abogados penalistas en el manejo de la
actividad defectuosa dentro del proceso penal.
Identificar los principios rectores de la actividad
procesal defectuosa y su enfoque penal.
Identificar la importancia del argumento jurídico en la
etapa procesal.
Reconocer los distintos recursos existente en nuestro
país en materia penal.
Identificar las condiciones y momentos de interposición
de recurso en el proceso penal.
Metodología
Discurso inducido a la discusión y aplicación de los
conceptos, incentivando en el estudiante el interés por la
identificación de las necesidades de impugnación y en la
selección de los motivos aplicables.
Proveer a los participantes de soportes doctrinales que
enriquezcan el conocimiento andragógico.
Metodología aplicada a la preparación de recurso.
Actividad Procesal Defectuosa
Detecta y procura corregir los vicios cometidos a través del acto
jurisdiccional, las posibilidades de error judicial voluntario e
involuntario y la afectación que a través del acto defectuoso provoca
en la parte por usted representada.
A través de esta actividad se conocen y aplican los mecanismos ágiles y
sencillos dispuestos por el legislador en Código Procesal Penal para la
implementación de los principios de celeridad, concentración,
economía procesal, entre otros. En los procedimientos, como la única
forma de garantizar a las personas un verdadero acceso a la justicia.
(v. conejo, Milena. Aspectos generales sobre los medios de
impugnación y el procedimiento de reclamo de los actos defectuosos
en el proceso penal. Escuela Nacional de la Judicatura: Santo
Domingo, 2007. )
Principios que Rigen la Actividad Penal
ESPECIFICIDAD.- El acto es válido mientras no se
cuestione en base a la ley que lo rige. V. art. 167 CPP.
TRASCENDENCIA.- debe existir un perjuicio. V. art. 394
CPP.
SANEAMIENTO.- pretende corregir aún de oficio el acto
viciado aunque no se invalida, eliminando los defectos que
contenga. V. art. 168 CPP.
FINALIDAD DEL ACTO.- sólo es posible alegar un defecto
cuando no se cumplido el fin del acto y no ha afectado
derechos y facultades de las partes.
Principios que Rigen la Actividad Penal
CONVALIDACIÓN.- será posible si no se alega
oportunamente, no se propone su corrección. No aplica en
defectos absolutos que afectan derechos fundamentales a
favor del imputado, pues su reclamo opera en cualquier
momento.
PRECLUSION DE LA ETAPA PARA EL RECLAMO.- no puede
retrotraerse el proceso a etapas anteriores bajo el
pretexto de subsanación.
Defectos Absolutos
Pretende sancionar con la ineficiencia todo acto de abuso
de poder por parte del Estado en el ejercicio del poder
punitivo. Regularizando contra la arbitrariedad. (v. art.
400 CPP)
Invalidar el acto no necesariamente el proceso. Ej.
Interrogatorio ilícito se invalida pero no impide hacer uno
lícito al imputado.
Cuando Impugnar
Impugnar al tener la noticia del vicio conforme a la etapa
procesal.
Es preferible la inexistencia de la ley a la transgresión
de la misma. La legalidad debe imperar en todas las
manifestaciones de la sociedad. (Rafael Criprián).
Qué Impugnar
Resoluciones
Sentencias
Autos
Todas requieren motivación y deben ajustarse a las reglas
procesales vigentes.
Aquellos actos por los cuales un funcionario u organismo
competente pone fin a un conflicto suscitado entre el
Estado y los particulares o entre los particulares o a un
aspecto o a una parte de él. (Víctor José Castellanos).
Sentencias
PREPARATORIAS.- están presentes en es proceso penal,
ordenan una medida para sustanciación de la causa y para
poner el pleito en estado de recibir fallo definitivo. (v.
art. 452 C. Pr. Cv., cas. 20/5/98 BJ 1050 pp 195-199).
INTERLOCUTORIAS.- resuelven sobre la existencia de la
relación procesal, rechazando una excepción de la
incompetencia o resuelven sobre la intervención de
acumulación de causas. Verzan sobre: cosa juzgada, falta
de acción, extinción de la acción, incompetencia,
litispendencia.
Requisitos ResolucionesEXTERNO.-
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Constitución Legítima
– Jurisdicción
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Debido Proceso.- previo a la sentencia.
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Presupuestos Especiales
Apego a la legalidad.
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Garantía procesal conferida al condenado (sujetos
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examine por un tribunal superior, la legalidad y
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Constitución, reconoce que toda sentencia puede ser
recurrida de conformidad con la ley. Art. 26.1 y 26.2 de la
Constitución: “La República Dominicana reconoce y aplica
las normas de Derecho Internacional general y americano
en la medida en que sus poderes públicos las hayan
adoptado”. Art. 14.5 del PIDCP Art. 8 del CADH (Suprema
Corte de Justicia: Resolución 1920/2003).
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Derecho al Recurso
Derecho al recurso no es un derecho absoluto, en ese orden
el art. 393 CPP impone a su ejercicio restricción basa en
tres criterios:
Qué.- decisiones judiciales expresamente establecidas por
el CPP.
Cómo.- por los medios expresamente dispuesto por el CPP-
relacionados al tipo de decisión que se pretende impugnar.
Quién.- personas a quienes el legislador le reconoció el
derecho a recurrir.
Legitimación Para Recurrir
Los artículos del 394 al 397 del CPP organizan la vocación al recurso
estableciendo que podrán recurrir:
– Imputado.- personalmente o a través de su defensor. Su
derecho se mantiene aún cuando haya contribuido a producir el
agravio que reclama. (v. art. 394 CPP).
– Ministerio Público.- contra las decisiones contrarias a sus
requerimientos o conclusiones y en interés de la justicia, en
favor del imputado. (v. art. 395 CPP)
– Víctima.- aún cuando no se haya constituido en parte, cuando
se pone fin al proceso. (art. 396 CPP).
– Querellante y Parte Civil.- sólo las decisiones que les causan
agravio. Las que proceden del juicio oral, sólo podrán
recurrirlas si han participado de él. (art. 396 CPP)
– Tercero Civilmente responsable.- las decisiones que declaran
su responsabilidad. (v. art. 397 CPP)
Facultad de desistir
Puede desistir cualquiera de las partes.
El representante del querellante o del actor civil.
RESTRICCIONES:
El defensor NO PUEDE DESISTIR por el imputado, sin su
autorización EXPRESA Y ESCRITA.
Razones de la restricción
Autodefensa del Imputado
Presencia de la Defensa Material y la Técnica en la
vocación al recurso Art. 394: “El defensor puede
recurrir por el imputado” como soporte a la doble
dimensión implícita (Art. 18 y Art. 111).
La impugnación del imputado requiere reconocimiento
explícito al Art. 404 Voluntad preeminente:
– Rechazo de la apariencia del Art. 111
– Preeminencia del voluntad y libertad del
encausado (Art. 398)
– Consentimiento libre e informado del cliente
Predicable del responsable civil (Arts.397 y 131).
Presentación
A excepción de la oposición oral, los recursos cumplen los
siguientes requisitos de forma:
Dentro del plazo marcado
Indicando el recurso presentado
Por escrito
Ante la secretaría del tribunal que dictó la decisión
impugnada
Indicando los motivos, de manera específica y motivada.
Especificando el agravio
Indicando sus pretensiones
Principios
Al efecto ver los arts. 401-406 CPP
Suspensión.- la ejecución de las decisiones se suspende hasta tanto se conozca del recurso,
(art. 401 CPP) a excepción de aquellas relativas a medidas de coerción, que se ejecutan no
obstante recursos. (art. 245 CPP).
Extensión.- los coimputados se favorecen del recurso del coimputado cuando versa sobre
cuestiones procesales que alcanzan a los demás.
Prohibición.- no pueden conocer del recurso los jueces que dictaron la sentencia, estuvieron
en su dictado. Excepción: oposición.
Rectificación.- permite corregir los errores de derecho cometidos por la decisión impugnada
que no influyan su parte dispositiva ni la anulen. Así como los errores materiales de
denominación o cómputo de pena.
Perjuicio.- si el único recurrente es el imputado o su defensor no podrá:
• Modificarse la decisión en su perjuicio.
• Imponerse pena más grave, aún ante un nuevo juicio.
• Conforme a la regla el recurso de cualquiera de las partes puede
modificar o revocar la decisión en favor de un imputado.
EN TODO CASO SI EL RECURSO ORDENA UN NUEVO JUICIO SE APLICAN LAS REGLAS
GENERALES DEL JUICIO.
Agravio
Ante la máxima No hay nulidad sin agravio, el
recurrente debe tomar en consideración el significado del
término agravio Perjuicio que se hace a una persona en
sus derechos o intereses. (Consulta en línea al sitio
http://es.thefreedictionary.com/agravio)
La exigencia del agravio supone en aquel que ha sido
afectado la posibilidad de presentar ante un juez superior
las razones que soportan la afectación a sus derechos e
intereses en la decisión impugnada.
Gravamen
Perjuicio real e irreparable a la vigencia de las garantías
constitucionales que limitan y racionalizan la potestad
represiva del Estado en el proceso. Determina el interés
para recurrir. (v. Milena Conejo. Idem cit. ).
El vicio debe ser:
– Esencial.
– Afectar derechos del reclamante.
– La exigencia del agravio se muestra como el
límite objetivo de la facultad de impugnar.
(Clariá Olmedo).
Plazos
Los recursos “Se presentan en las condiciones de tiempo…
que se determinan en el Código” Art. 399 .
Extensión de los plazos.
Plazos de caducidad e interrumpibles (Art. 143.1) Días
hábiles (Art. 143.3).
Notificación como dies a quo y excepción (Arts. 143.3 y
143.4).- medidas cautelares.
Hora de vencimiento (Art.143.1)- 12 pm del último día.
Presentación sujeta a plazo perentorio (último día).
Presentación
Dirigido a órgano con jurisdicción en el territorio.
Presentación durante horario de guardia del receptor.
Presentación concluida jornada de trabajo del órgano
destinatario. (OJSAP, art. 76 CPP, resolución SCJ)
v. SSTCE 191/1994, 88/1997 y 184/1997. STCE 176/97.
Oposición
Apelación
Casación
Revisión Penal
Fundamentación
Garantía constitucional. V. art. 40, 69 CRD. 41-52
CRD.
La fundamentación de las resoluciones judiciales se
convierte en un requisito esencial para la satisfacción
del derecho a la tutela judicial efectiva, que no puede
entenderse limitado al acceso a la justicia o a los
recursos , si no también a obtener una resolución
motivada, congruente y que dé respuesta a las
cuestiones planteadas en el proceso. ( Manuel Bellido
Aspas).
Oposición
Dirigido a corregir errores cometidos en decisiones que
resuelven trámites o incidentes del procedimiento,
persiguiendo su corrección, modificación, revocación
Regulación arts. 407-409 CPP.
Tipos: En audiencia y Fuera de audiencia.
Forma de interposición:
EN AUDIENCIA.- Oral. Inmediatamente es emitida la
decisión de manera oral, indicando motivos, agravio y
pretensión.
FUERA DE AUDIENCIA.- Por escrito. Dentro de los tres días
que siguen a la notificación de la decisión.
Apelación
Contra decisiones del Juez de Paz y del Juez de la
Instrucción dispuestas por el Código.
Contra la sentencia de absolución o condena.
Situación del Habeas Corpus Según Modificación
introducida por la Ley 10-15 al articulo 386 CPP
Decisiones del Juzgado de la Ejecución (Art. 416,
442 CPP)
Apelación de resoluciones
ART. 410-415 CPP
Resoluciones cautelares.
Situación de la prisión preventiva
Autos de no ha lugar
Decisión judicial confirmando archivo de actuaciones ordenado por el fiscal
(281 y 282).
Actuación del 151 y reinterpretación práctica Decisión judicial de suspensión
condicional del procedimiento Terminación condicionada: insatisfacción de la
exigencia de poner fin al proceso.
Plazo:
– Medidas de Coerción: 10 días corridos.
– Autos de Apertura: 5 días hábiles.
Apelación de Sentencias
Art. 416-424 CPP
Absoluciones o condenas
Decisiones de ejecución de la pena
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Casación
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Decisiones que pongan fin al procedimientos (Análisis de
las modificaciones introducidas por la Ley 10-15)
Resoluciones denegatorias de extinción o suspensión de la
pena (442 y concordantes)
Revisión Penal
Se interpone contra sentencias que han adquirido la
autoridad de irrevocablemente juzgadas.
Su objeto es poner remedio a una decisión que estando
concluida definitivamente podría suponer una
injusticia en perjuicio de aquel que fue condenado.
Con él se busca subsanar un error grave cometido al
momento del procesamiento, por datos que eran
desconocidos por el juez al momento de fallar y que
hubiesen producido una decisión totalmente diferente.
Decisiones recurribles en revisión
Penal
 Existencia del presunto muerto posterior a la época que
provocó condena de homicidio dos personas condenadas por
un delito que no pudo cometer más de una persona.
 Pruebas documentales o testimoniales anuladas por fallo
posterior firme.
 Sobreviene o se revela un hecho o documento no conocido en
el debate que demuestre la inexistencia del hecho.
 Sentencia pronunciada a consecuencia de prevaricación o
corrupción posteriormente probada.
 Cambio de jurisprudencia.
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¡Muchas Gracias!

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ENJ-300: Presentación Curso ''Fundamentación de los Recursos'': Módulo I: Aspectos Generales de los Medios de Impugnación.

  • 1. Curso ''Fundamentación de los Recursos (ADP 1-2015)'' Módulo I Aspectos Generales de los Medios de Impugnación Docentes: Licdo. Cristian Jesús Cabrera Heredia Licdo. Cristino Lara Cordero Licdo. Emilio Aquino Jiménez Licda. María del Carmen Sánchez Espinal Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional .
  • 2. Objetivo Instruir a abogados penalistas en el manejo de la actividad defectuosa dentro del proceso penal. Identificar los principios rectores de la actividad procesal defectuosa y su enfoque penal. Identificar la importancia del argumento jurídico en la etapa procesal. Reconocer los distintos recursos existente en nuestro país en materia penal. Identificar las condiciones y momentos de interposición de recurso en el proceso penal.
  • 3. Metodología Discurso inducido a la discusión y aplicación de los conceptos, incentivando en el estudiante el interés por la identificación de las necesidades de impugnación y en la selección de los motivos aplicables. Proveer a los participantes de soportes doctrinales que enriquezcan el conocimiento andragógico. Metodología aplicada a la preparación de recurso.
  • 4. Actividad Procesal Defectuosa Detecta y procura corregir los vicios cometidos a través del acto jurisdiccional, las posibilidades de error judicial voluntario e involuntario y la afectación que a través del acto defectuoso provoca en la parte por usted representada. A través de esta actividad se conocen y aplican los mecanismos ágiles y sencillos dispuestos por el legislador en Código Procesal Penal para la implementación de los principios de celeridad, concentración, economía procesal, entre otros. En los procedimientos, como la única forma de garantizar a las personas un verdadero acceso a la justicia. (v. conejo, Milena. Aspectos generales sobre los medios de impugnación y el procedimiento de reclamo de los actos defectuosos en el proceso penal. Escuela Nacional de la Judicatura: Santo Domingo, 2007. )
  • 5. Principios que Rigen la Actividad Penal ESPECIFICIDAD.- El acto es válido mientras no se cuestione en base a la ley que lo rige. V. art. 167 CPP. TRASCENDENCIA.- debe existir un perjuicio. V. art. 394 CPP. SANEAMIENTO.- pretende corregir aún de oficio el acto viciado aunque no se invalida, eliminando los defectos que contenga. V. art. 168 CPP. FINALIDAD DEL ACTO.- sólo es posible alegar un defecto cuando no se cumplido el fin del acto y no ha afectado derechos y facultades de las partes.
  • 6. Principios que Rigen la Actividad Penal CONVALIDACIÓN.- será posible si no se alega oportunamente, no se propone su corrección. No aplica en defectos absolutos que afectan derechos fundamentales a favor del imputado, pues su reclamo opera en cualquier momento. PRECLUSION DE LA ETAPA PARA EL RECLAMO.- no puede retrotraerse el proceso a etapas anteriores bajo el pretexto de subsanación.
  • 7. Defectos Absolutos Pretende sancionar con la ineficiencia todo acto de abuso de poder por parte del Estado en el ejercicio del poder punitivo. Regularizando contra la arbitrariedad. (v. art. 400 CPP) Invalidar el acto no necesariamente el proceso. Ej. Interrogatorio ilícito se invalida pero no impide hacer uno lícito al imputado.
  • 8. Cuando Impugnar Impugnar al tener la noticia del vicio conforme a la etapa procesal. Es preferible la inexistencia de la ley a la transgresión de la misma. La legalidad debe imperar en todas las manifestaciones de la sociedad. (Rafael Criprián).
  • 9. Qué Impugnar Resoluciones Sentencias Autos Todas requieren motivación y deben ajustarse a las reglas procesales vigentes. Aquellos actos por los cuales un funcionario u organismo competente pone fin a un conflicto suscitado entre el Estado y los particulares o entre los particulares o a un aspecto o a una parte de él. (Víctor José Castellanos).
  • 10. Sentencias PREPARATORIAS.- están presentes en es proceso penal, ordenan una medida para sustanciación de la causa y para poner el pleito en estado de recibir fallo definitivo. (v. art. 452 C. Pr. Cv., cas. 20/5/98 BJ 1050 pp 195-199). INTERLOCUTORIAS.- resuelven sobre la existencia de la relación procesal, rechazando una excepción de la incompetencia o resuelven sobre la intervención de acumulación de causas. Verzan sobre: cosa juzgada, falta de acción, extinción de la acción, incompetencia, litispendencia.
  • 11. Requisitos ResolucionesEXTERNO.- INTERNOS.- Constitución Legítima – Jurisdicción – Competencia – Capacidad Intervención de Partes Debido Proceso.- previo a la sentencia. Contenido – Resolución cuestiones propuestas – Correlación entre acusación y sentencia – Elemento volitivo Oportunidad Forma – Datos partes – Enunciación hecho y derecho – Parte resolutiva – Fecha y firma
  • 12. Presupuestos Especiales Apego a la legalidad. Enunciación del hecho objeto de juicio y su calificación jurídica. Valoración de la prueba. Voto de los jueces (exponen motivos de hecho y derecho, conclusión, si no se adhieren al fallo del proceso). Parte dispositiva con mención de las normas aplicables. Firma de jueces actuantes (indicando ausencias).
  • 13. Recurso Garantía procesal conferida al condenado (sujetos procesales), a quien se le reconoce el derecho a que se examine por un tribunal superior, la legalidad y razonabilidad de toda sentencia o resolución judicial que imponga a la persona un agravio de irreparable o difícil reparación”. Reconocimiento del Derecho por el Ordenamiento jurídico interno: Art. 69.9 de la Constitución, reconoce que toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. Art. 26.1 y 26.2 de la Constitución: “La República Dominicana reconoce y aplica las normas de Derecho Internacional general y americano en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado”. Art. 14.5 del PIDCP Art. 8 del CADH (Suprema Corte de Justicia: Resolución 1920/2003).
  • 14. Recurso Garantía procesal conferida al condenado (sujetos procesales), a quien se le reconoce el derecho a que se examine por un tribunal superior, la legalidad y razonabilidad de toda sentencia o resolución judicial que imponga a la persona un agravio de irreparable o difícil reparación”. Reconocimiento del Derecho por el Ordenamiento jurídico interno: Art. 69.9 de la Constitución, reconoce que toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. Art. 26.1 y 26.2 de la Constitución: “La República Dominicana reconoce y aplica las normas de Derecho Internacional general y americano en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado”. Art. 14.5 del PIDCP Art. 8 del CADH (Suprema Corte de Justicia: Resolución 1920/2003).
  • 15. Derecho al Recurso Derecho al recurso no es un derecho absoluto, en ese orden el art. 393 CPP impone a su ejercicio restricción basa en tres criterios: Qué.- decisiones judiciales expresamente establecidas por el CPP. Cómo.- por los medios expresamente dispuesto por el CPP- relacionados al tipo de decisión que se pretende impugnar. Quién.- personas a quienes el legislador le reconoció el derecho a recurrir.
  • 16. Legitimación Para Recurrir Los artículos del 394 al 397 del CPP organizan la vocación al recurso estableciendo que podrán recurrir: – Imputado.- personalmente o a través de su defensor. Su derecho se mantiene aún cuando haya contribuido a producir el agravio que reclama. (v. art. 394 CPP). – Ministerio Público.- contra las decisiones contrarias a sus requerimientos o conclusiones y en interés de la justicia, en favor del imputado. (v. art. 395 CPP) – Víctima.- aún cuando no se haya constituido en parte, cuando se pone fin al proceso. (art. 396 CPP). – Querellante y Parte Civil.- sólo las decisiones que les causan agravio. Las que proceden del juicio oral, sólo podrán recurrirlas si han participado de él. (art. 396 CPP) – Tercero Civilmente responsable.- las decisiones que declaran su responsabilidad. (v. art. 397 CPP)
  • 17. Facultad de desistir Puede desistir cualquiera de las partes. El representante del querellante o del actor civil. RESTRICCIONES: El defensor NO PUEDE DESISTIR por el imputado, sin su autorización EXPRESA Y ESCRITA.
  • 18. Razones de la restricción Autodefensa del Imputado Presencia de la Defensa Material y la Técnica en la vocación al recurso Art. 394: “El defensor puede recurrir por el imputado” como soporte a la doble dimensión implícita (Art. 18 y Art. 111). La impugnación del imputado requiere reconocimiento explícito al Art. 404 Voluntad preeminente: – Rechazo de la apariencia del Art. 111 – Preeminencia del voluntad y libertad del encausado (Art. 398) – Consentimiento libre e informado del cliente Predicable del responsable civil (Arts.397 y 131).
  • 19. Presentación A excepción de la oposición oral, los recursos cumplen los siguientes requisitos de forma: Dentro del plazo marcado Indicando el recurso presentado Por escrito Ante la secretaría del tribunal que dictó la decisión impugnada Indicando los motivos, de manera específica y motivada. Especificando el agravio Indicando sus pretensiones
  • 20. Principios Al efecto ver los arts. 401-406 CPP Suspensión.- la ejecución de las decisiones se suspende hasta tanto se conozca del recurso, (art. 401 CPP) a excepción de aquellas relativas a medidas de coerción, que se ejecutan no obstante recursos. (art. 245 CPP). Extensión.- los coimputados se favorecen del recurso del coimputado cuando versa sobre cuestiones procesales que alcanzan a los demás. Prohibición.- no pueden conocer del recurso los jueces que dictaron la sentencia, estuvieron en su dictado. Excepción: oposición. Rectificación.- permite corregir los errores de derecho cometidos por la decisión impugnada que no influyan su parte dispositiva ni la anulen. Así como los errores materiales de denominación o cómputo de pena. Perjuicio.- si el único recurrente es el imputado o su defensor no podrá: • Modificarse la decisión en su perjuicio. • Imponerse pena más grave, aún ante un nuevo juicio. • Conforme a la regla el recurso de cualquiera de las partes puede modificar o revocar la decisión en favor de un imputado. EN TODO CASO SI EL RECURSO ORDENA UN NUEVO JUICIO SE APLICAN LAS REGLAS GENERALES DEL JUICIO.
  • 21. Agravio Ante la máxima No hay nulidad sin agravio, el recurrente debe tomar en consideración el significado del término agravio Perjuicio que se hace a una persona en sus derechos o intereses. (Consulta en línea al sitio http://es.thefreedictionary.com/agravio) La exigencia del agravio supone en aquel que ha sido afectado la posibilidad de presentar ante un juez superior las razones que soportan la afectación a sus derechos e intereses en la decisión impugnada.
  • 22. Gravamen Perjuicio real e irreparable a la vigencia de las garantías constitucionales que limitan y racionalizan la potestad represiva del Estado en el proceso. Determina el interés para recurrir. (v. Milena Conejo. Idem cit. ). El vicio debe ser: – Esencial. – Afectar derechos del reclamante. – La exigencia del agravio se muestra como el límite objetivo de la facultad de impugnar. (Clariá Olmedo).
  • 23. Plazos Los recursos “Se presentan en las condiciones de tiempo… que se determinan en el Código” Art. 399 . Extensión de los plazos. Plazos de caducidad e interrumpibles (Art. 143.1) Días hábiles (Art. 143.3). Notificación como dies a quo y excepción (Arts. 143.3 y 143.4).- medidas cautelares. Hora de vencimiento (Art.143.1)- 12 pm del último día. Presentación sujeta a plazo perentorio (último día).
  • 24. Presentación Dirigido a órgano con jurisdicción en el territorio. Presentación durante horario de guardia del receptor. Presentación concluida jornada de trabajo del órgano destinatario. (OJSAP, art. 76 CPP, resolución SCJ) v. SSTCE 191/1994, 88/1997 y 184/1997. STCE 176/97.
  • 26. Fundamentación Garantía constitucional. V. art. 40, 69 CRD. 41-52 CRD. La fundamentación de las resoluciones judiciales se convierte en un requisito esencial para la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva, que no puede entenderse limitado al acceso a la justicia o a los recursos , si no también a obtener una resolución motivada, congruente y que dé respuesta a las cuestiones planteadas en el proceso. ( Manuel Bellido Aspas).
  • 27. Oposición Dirigido a corregir errores cometidos en decisiones que resuelven trámites o incidentes del procedimiento, persiguiendo su corrección, modificación, revocación Regulación arts. 407-409 CPP. Tipos: En audiencia y Fuera de audiencia. Forma de interposición: EN AUDIENCIA.- Oral. Inmediatamente es emitida la decisión de manera oral, indicando motivos, agravio y pretensión. FUERA DE AUDIENCIA.- Por escrito. Dentro de los tres días que siguen a la notificación de la decisión.
  • 28. Apelación Contra decisiones del Juez de Paz y del Juez de la Instrucción dispuestas por el Código. Contra la sentencia de absolución o condena. Situación del Habeas Corpus Según Modificación introducida por la Ley 10-15 al articulo 386 CPP Decisiones del Juzgado de la Ejecución (Art. 416, 442 CPP)
  • 29. Apelación de resoluciones ART. 410-415 CPP Resoluciones cautelares. Situación de la prisión preventiva Autos de no ha lugar Decisión judicial confirmando archivo de actuaciones ordenado por el fiscal (281 y 282). Actuación del 151 y reinterpretación práctica Decisión judicial de suspensión condicional del procedimiento Terminación condicionada: insatisfacción de la exigencia de poner fin al proceso. Plazo: – Medidas de Coerción: 10 días corridos. – Autos de Apertura: 5 días hábiles.
  • 30. Apelación de Sentencias Art. 416-424 CPP Absoluciones o condenas Decisiones de ejecución de la pena Habeas Corpus Acuerdo Pleno Plazo: 20 días hábiles Motivos (art. 417 CPP)
  • 31. Casación El Recurso de Casación. Resoluciones Recurribles (art. 425). Sentencias dictadas por Corte de Apelación (previa apelación 416, 71, 72 y 75). Decisiones que pongan fin al procedimientos (Análisis de las modificaciones introducidas por la Ley 10-15) Resoluciones denegatorias de extinción o suspensión de la pena (442 y concordantes)
  • 32. Revisión Penal Se interpone contra sentencias que han adquirido la autoridad de irrevocablemente juzgadas. Su objeto es poner remedio a una decisión que estando concluida definitivamente podría suponer una injusticia en perjuicio de aquel que fue condenado. Con él se busca subsanar un error grave cometido al momento del procesamiento, por datos que eran desconocidos por el juez al momento de fallar y que hubiesen producido una decisión totalmente diferente.
  • 33. Decisiones recurribles en revisión Penal  Existencia del presunto muerto posterior a la época que provocó condena de homicidio dos personas condenadas por un delito que no pudo cometer más de una persona.  Pruebas documentales o testimoniales anuladas por fallo posterior firme.  Sobreviene o se revela un hecho o documento no conocido en el debate que demuestre la inexistencia del hecho.  Sentencia pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrupción posteriormente probada.  Cambio de jurisprudencia.  Cambio en la legislación.