El documento presenta los requerimientos de la defensa en un caso legal por lesiones culposas graves. La defensa argumenta que la acusación fiscal contiene inconsistencias e incongruencias formales y sustanciales. Señala que los hechos descritos constituyen faltas al código de tránsito en lugar de delitos penales. También cuestiona la validez de las pruebas presentadas, alegando contradicciones y falta de objetividad en la investigación. Solicita que se aclaren estas inconsistencias.
Este documento presenta una denuncia penal contra el Fiscal Provincial Dr. Leoncio Miguel Paredes Cáceres por cometer varios delitos como prevaricato y obstrucción de la justicia. La denuncia alega que el Fiscal se ha negado a ejercer la acción penal durante nueve años en un caso de estafa contra la empresa COPY DEPOT S.A. Además, el Fiscal ha emitido cuatro dictámenes sucesivos opinando que no hay mérito para formular una acusación fiscal a pesar de las pruebas presentadas. Finalmente, la denuncia
Este documento presenta los alegatos de Juan Angel Chambi Apaza en un proceso de alimentos seguido por María Inés Cañazaca Chejje en representación de su menor hijo Jhon Elvis Chambi Cañazaca. Los alegatos argumentan que (1) no se ha acreditado debidamente la necesidad del menor alimentista, (2) no se ha probado la posibilidad económica del demandado, y (3) se presenta una declaración jurada para acreditar los ingresos mensuales del demandado de S/. 500.
La Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión del Tribunal Superior de Cali de negar el amparo de derechos fundamentales solicitado por Carlos Hernán Gavirias. La Corte encontró que Gavirias no demostró cómo sus derechos estaban siendo vulnerados al no haber presentado peticiones ante el Instituto Nacional Penitenciario o el juez respecto al brazalete electrónico. Además, Gavirias tenía otros mecanismos legales disponibles para resolver su situación antes de acudir a la tutela.
La sentencia analiza los recursos de apelación interpuestos por las partes contra una sentencia anterior. Se revisan los agravios planteados y se establecen consideraciones previas sobre la motivación de las resoluciones judiciales y su contenido protegido constitucionalmente. Finalmente, se analizarán los agravios para confirmar, modificar o revocar la sentencia apelada.
Esta publicación se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el artículo2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmenteante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de corruptos funcionariospúblicos y corruptos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impuney flagrantemente de manera sistemática y constante los máselementales derechos y principios constitucionales de losciudadanos peruanos
SCP 1307 2014-s3 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho a control jurisdiccion...SMARTPROCESSTJ
Este documento presenta un resumen de una sentencia constitucional de Bolivia referente a una acción de libertad interpuesta por Armando Mamani Arauz, Alcalde de Pailón, contra un juez por no remitir su expediente al juzgado de turno durante las vacaciones judiciales. La sentencia determina que el juez demandado vulneró los derechos del alcalde al no asegurar la continuidad de su caso, impidiendo que pueda ejercer su defensa y acceso a la justicia de manera oportuna. Se concede la tutela solicitada y se
La fiscalía presenta una acusación penal contra Pedro Juan Calisaya Rosas por el delito de lesiones graves en agravio de Mercedes Alicia Romero Saucedo. Se alega que el 29 de octubre de 2009, Calisaya Rosas ingresó a la vivienda de la víctima y la atacó con golpes, causándole lesiones que requirieron más de 30 días de atención médica. La fiscalía solicita 3 años de prisión para Calisaya Rosas basándose en la gravedad de los hechos y circunstancias del caso. Se adj
El documento presenta los requerimientos de la defensa en un caso legal por lesiones culposas graves. La defensa argumenta que la acusación fiscal contiene inconsistencias e incongruencias formales y sustanciales. Señala que los hechos descritos constituyen faltas al código de tránsito en lugar de delitos penales. También cuestiona la validez de las pruebas presentadas, alegando contradicciones y falta de objetividad en la investigación. Solicita que se aclaren estas inconsistencias.
Este documento presenta una denuncia penal contra el Fiscal Provincial Dr. Leoncio Miguel Paredes Cáceres por cometer varios delitos como prevaricato y obstrucción de la justicia. La denuncia alega que el Fiscal se ha negado a ejercer la acción penal durante nueve años en un caso de estafa contra la empresa COPY DEPOT S.A. Además, el Fiscal ha emitido cuatro dictámenes sucesivos opinando que no hay mérito para formular una acusación fiscal a pesar de las pruebas presentadas. Finalmente, la denuncia
Este documento presenta los alegatos de Juan Angel Chambi Apaza en un proceso de alimentos seguido por María Inés Cañazaca Chejje en representación de su menor hijo Jhon Elvis Chambi Cañazaca. Los alegatos argumentan que (1) no se ha acreditado debidamente la necesidad del menor alimentista, (2) no se ha probado la posibilidad económica del demandado, y (3) se presenta una declaración jurada para acreditar los ingresos mensuales del demandado de S/. 500.
La Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión del Tribunal Superior de Cali de negar el amparo de derechos fundamentales solicitado por Carlos Hernán Gavirias. La Corte encontró que Gavirias no demostró cómo sus derechos estaban siendo vulnerados al no haber presentado peticiones ante el Instituto Nacional Penitenciario o el juez respecto al brazalete electrónico. Además, Gavirias tenía otros mecanismos legales disponibles para resolver su situación antes de acudir a la tutela.
La sentencia analiza los recursos de apelación interpuestos por las partes contra una sentencia anterior. Se revisan los agravios planteados y se establecen consideraciones previas sobre la motivación de las resoluciones judiciales y su contenido protegido constitucionalmente. Finalmente, se analizarán los agravios para confirmar, modificar o revocar la sentencia apelada.
Esta publicación se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el artículo2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmenteante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de corruptos funcionariospúblicos y corruptos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impuney flagrantemente de manera sistemática y constante los máselementales derechos y principios constitucionales de losciudadanos peruanos
SCP 1307 2014-s3 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho a control jurisdiccion...SMARTPROCESSTJ
Este documento presenta un resumen de una sentencia constitucional de Bolivia referente a una acción de libertad interpuesta por Armando Mamani Arauz, Alcalde de Pailón, contra un juez por no remitir su expediente al juzgado de turno durante las vacaciones judiciales. La sentencia determina que el juez demandado vulneró los derechos del alcalde al no asegurar la continuidad de su caso, impidiendo que pueda ejercer su defensa y acceso a la justicia de manera oportuna. Se concede la tutela solicitada y se
La fiscalía presenta una acusación penal contra Pedro Juan Calisaya Rosas por el delito de lesiones graves en agravio de Mercedes Alicia Romero Saucedo. Se alega que el 29 de octubre de 2009, Calisaya Rosas ingresó a la vivienda de la víctima y la atacó con golpes, causándole lesiones que requirieron más de 30 días de atención médica. La fiscalía solicita 3 años de prisión para Calisaya Rosas basándose en la gravedad de los hechos y circunstancias del caso. Se adj
Godofredo Rivera presenta una querella penal contra Pascual Preto Calvo por el delito de estafa mediante cheque. Rivera alega que Preto Calvo le entregó un cheque por Q. 30,000 sin tener fondos suficientes, causándole un fraude. Rivera presenta como prueba el cheque insatisfecho y un acta notarial de protesto del cheque. Solicita que se admita la querella, se convoque a Preto Calvo a una audiencia de conciliación, y en caso de no lograr un acuerdo, que se cite a juicio para dictar una sentencia conden
Memorial de Procedimiento Abreviado GuatemalaGraciela Monzon
El fiscal presenta una acusación contra Gerson Alberto Recinos Pacheco por el delito de disparo sin causa justificada. Solicita que el caso sea resuelto mediante un procedimiento abreviado con una sentencia de un año de prisión. El fiscal describe los hechos del caso, la identidad del acusado y su abogado defensor, las pruebas en las que se basa la acusación, y los artículos legales aplicables.
Disposición de bienes de menores, incapaces y ausentes finalSamuel Sierra
Este documento describe el proceso de disposición de bienes de menores, incapaces y ausentes en Guatemala. Explica que este proceso puede realizarse ante un notario o ante los tribunales, y detalla las 11 fases del trámite notarial, que incluyen la solicitud, resoluciones, pruebas, informes, valuaciones, resolución final y escritura. También resume los requisitos legales para disponer bienes de estas personas protegidas y las obligaciones posteriores del notario.
1. La quejosa Distribuidora Sarria interpone demanda de amparo contra un laudo emitido por la Junta Especial Numero Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.
2. La quejosa alega que el laudo viola sus garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los Artículos 14 y 16 constitucionales, ya que la autoridad responsable no era competente para condenarla al pago de cuotas al INFONAVIT.
3. La quejosa solicita la suspensión
13 memorial-de-ofrecimiento-de-pruebas-del-fiscal-julio-25-20061Mario Vico
El fiscal Héctor Berducido presenta ante el tribunal testigos, peritos y documentos relacionados con el caso penal 145-2007 sobre narcotráfico y delitos ambientales. Propone dos testigos y un perito balístico para que declaren sobre la discusión, disparos y huida del imputado. También solicita que se incorporen documentos como la partida de defunción de la víctima y el reconocimiento judicial grabado. El fiscal pide que se admita la prueba ofrecida y se fije fecha para el juicio oral.
El demandante presenta una demanda de alimentos especiales para su hija menor de edad que se encuentra embarazada del demandado. Solicita una pensión alimenticia de S/ 800 mensuales más S/ 8,000 para gastos pre y posnatales, alegando que el demandado es el padre del hijo que su hija está gestando y que no la ha apoyado económicamente. Adjunta documentos que respaldan su demanda para que sea declarada fundada.
1) El fiscal solicita al juez la realización de una audiencia de terminación anticipada en el caso contra Percy Costilla Manotupa por robo agravado. 2) El fiscal indica que se cumple con los requisitos establecidos en el Código Procesal Penal para este tipo de audiencia. 3) Todas las partes han renunciado al plazo establecido para la audiencia de terminación anticipada.
Sentencia tsj cy l ca 2015_0000076_rp concurso traslados anestesia sacyl 2010victormartineziesve
La sentencia resuelve un recurso contencioso-administrativo presentado por una mujer contra la Junta de Castilla y León por no haber ofrecido todas las vacantes en un concurso de traslados. La sentencia estima el recurso y condena a la Junta a indemnizar a la mujer por los gastos y daños morales sufridos desde 2011 hasta 2014 como consecuencia de tener que trabajar lejos de su domicilio.
Este documento presenta una demanda de amparo contra resoluciones judiciales. Se alega que en un proceso seguido ante un juzgado especializado en lo civil no se han notificado al demandante ninguna de las resoluciones, vulnerando sus derechos al debido proceso y defensa. Se solicita que se declare la demanda fundada y se reponga el estado de cosas anterior a la violación de derechos.
Este documento presenta la sentencia de un caso judicial. Se juzga a Julio Vallejos Diaz por el delito de lesiones culposas graves contra Dolores Chavez Mena. La sentencia absuelve al acusado debido a falta de pruebas suficientes para demostrar su culpabilidad más allá de duda razonable. El certificado médico muestra las lesiones de la víctima pero no la responsabilidad del acusado. La declaración del acusado niega los cargos y es corroborada por una prueba pericial. Por lo tanto, se mantiene la pres
María Angélica Sánchez Echeverría solicita autorización judicial para enajenar sus derechos hereditarios sobre un bien raíz, correspondientes al 20% de la propiedad ubicada en calle Corregidor Zañartu No 1773, debido a que se encuentra separada de su marido y necesita fondos para mantener a sus cuatro hijos. Acompaña documentos que acreditan su titularidad y ofrece rendir información sumaria de testigos para demostrar la utilidad de la operación.
Sentencia corte constitucional motivacion, debido proceso, interes superior d...Kevin Cabezas Paez
El resumen del documento en 3 oraciones o menos es:
La demandante presenta una acción de protección contra un auto de sobreseimiento que considera vulneró los derechos de su hija. La Corte Constitucional examinará si dicho auto tuvo sustento constitucional al no motivar adecuadamente la resolución. El problema jurídico a resolver es si el auto vulneró el derecho a la defensa de la demandante al no motivar las resoluciones del poder público.
1. La diputada Rosa María Angel Madrid interpone una acción de amparo contra el Director Ejecutivo del Registro Nacional de las Personas por requerir una constancia de reconocimiento de nacionalidad guatemalteca emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores para obtener el documento de identidad.
2. Este requisito adicional viola los derechos de las personas inscritas bajo la Ley Temporal Especial de Documentación Personal, Decreto 67-2000, quienes tienen un derecho adquirido a documentarse sin trámites adicionales
Este documento presenta el caso de cuatro personas acusadas de intentar cometer hurto agravado de tubos de cobre de una obra en construcción. Según la investigación preliminar, los acusados fueron vistos llevándose los tubos pero solo se encontraron seis tubos en la vereda, por lo que no se pudo establecer la cantidad total sustraída ni el valor total. El fiscal determina que no hay suficientes elementos de convicción para continuar con el proceso penal debido a que no se pudo acreditar plenamente la comisión del delito.
Este manual proporciona formatos de resoluciones judiciales para el nuevo proceso penal militar. Explica que las resoluciones deben tener una parte expositiva, considerativa y resolutiva. Define resolución judicial, sentencia, auto y decreto. Establece que el manual, y no un reglamento, permite mejorar periódicamente los formatos con la experiencia. Incluye consideraciones generales sobre las resoluciones y varios formatos de ejemplo.
Proyecto de sentencia del ministro Arturo Zaldívar en el que se propone equip...hugofer2284
Comparto con ustedes documento completo del proyecto de sentencia al amparo directo 4796/2014 propuesto por el ministro de la Primera Sala de la SCJN, a través del cual se propone resolver que visitas domiciliarias hechas por autoridades administrativas son equiparables a los cateos judiciales que se realizan en materia penal, por lo que la extracción de bienes del particular visitado no viola los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. Asunto listado para discusión y aprobación en sesión del 14 de octubre de 2015.
El resumen del documento en 3 oraciones o menos es:
La Corte Suprema de Justicia dictó sentencia en un caso de amparo presentado por la Municipalidad de la Antigua Guatemala contra una resolución del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo no admitió recursos de la municipalidad por no acreditar debidamente la representación de su síndico. La Corte Suprema determinó que el síndico cumple con representar legalmente a la municipalidad y que no se violaron derechos constitucionales.
documento cortesia de ALEZ CHICLOTE ORBEZO , ex gerente legal de pacifico, QUE TODOS SEPAN LA VERDAD de como se najean los asuntos legales perjudicando al asegurado
Modelo de queja contra jueces ociosos que piden aumento pero no dan justiciaBoagh Davila
Este documento presenta una queja contra una jueza de paz por su conducta irregular en un caso. La quejosa alega que la jueza ha notificado documentos relacionados a un caso de alimentos en su domicilio, a pesar de no ser parte en el caso. La quejosa devolvió los documentos indicando que no es parte, pero la jueza siguió notificando en su domicilio e impuso su criterio de forma caprichosa, en contra de las leyes aplicables. La quejosa solicita que se admita la queja y se apliquen las
Godofredo Rivera presenta una querella penal contra Pascual Preto Calvo por el delito de estafa mediante cheque. Rivera alega que Preto Calvo le entregó un cheque por Q. 30,000 sin tener fondos suficientes, causándole un fraude. Rivera presenta como prueba el cheque insatisfecho y un acta notarial de protesto del cheque. Solicita que se admita la querella, se convoque a Preto Calvo a una audiencia de conciliación, y en caso de no lograr un acuerdo, que se cite a juicio para dictar una sentencia conden
Memorial de Procedimiento Abreviado GuatemalaGraciela Monzon
El fiscal presenta una acusación contra Gerson Alberto Recinos Pacheco por el delito de disparo sin causa justificada. Solicita que el caso sea resuelto mediante un procedimiento abreviado con una sentencia de un año de prisión. El fiscal describe los hechos del caso, la identidad del acusado y su abogado defensor, las pruebas en las que se basa la acusación, y los artículos legales aplicables.
Disposición de bienes de menores, incapaces y ausentes finalSamuel Sierra
Este documento describe el proceso de disposición de bienes de menores, incapaces y ausentes en Guatemala. Explica que este proceso puede realizarse ante un notario o ante los tribunales, y detalla las 11 fases del trámite notarial, que incluyen la solicitud, resoluciones, pruebas, informes, valuaciones, resolución final y escritura. También resume los requisitos legales para disponer bienes de estas personas protegidas y las obligaciones posteriores del notario.
1. La quejosa Distribuidora Sarria interpone demanda de amparo contra un laudo emitido por la Junta Especial Numero Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.
2. La quejosa alega que el laudo viola sus garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los Artículos 14 y 16 constitucionales, ya que la autoridad responsable no era competente para condenarla al pago de cuotas al INFONAVIT.
3. La quejosa solicita la suspensión
13 memorial-de-ofrecimiento-de-pruebas-del-fiscal-julio-25-20061Mario Vico
El fiscal Héctor Berducido presenta ante el tribunal testigos, peritos y documentos relacionados con el caso penal 145-2007 sobre narcotráfico y delitos ambientales. Propone dos testigos y un perito balístico para que declaren sobre la discusión, disparos y huida del imputado. También solicita que se incorporen documentos como la partida de defunción de la víctima y el reconocimiento judicial grabado. El fiscal pide que se admita la prueba ofrecida y se fije fecha para el juicio oral.
El demandante presenta una demanda de alimentos especiales para su hija menor de edad que se encuentra embarazada del demandado. Solicita una pensión alimenticia de S/ 800 mensuales más S/ 8,000 para gastos pre y posnatales, alegando que el demandado es el padre del hijo que su hija está gestando y que no la ha apoyado económicamente. Adjunta documentos que respaldan su demanda para que sea declarada fundada.
1) El fiscal solicita al juez la realización de una audiencia de terminación anticipada en el caso contra Percy Costilla Manotupa por robo agravado. 2) El fiscal indica que se cumple con los requisitos establecidos en el Código Procesal Penal para este tipo de audiencia. 3) Todas las partes han renunciado al plazo establecido para la audiencia de terminación anticipada.
Sentencia tsj cy l ca 2015_0000076_rp concurso traslados anestesia sacyl 2010victormartineziesve
La sentencia resuelve un recurso contencioso-administrativo presentado por una mujer contra la Junta de Castilla y León por no haber ofrecido todas las vacantes en un concurso de traslados. La sentencia estima el recurso y condena a la Junta a indemnizar a la mujer por los gastos y daños morales sufridos desde 2011 hasta 2014 como consecuencia de tener que trabajar lejos de su domicilio.
Este documento presenta una demanda de amparo contra resoluciones judiciales. Se alega que en un proceso seguido ante un juzgado especializado en lo civil no se han notificado al demandante ninguna de las resoluciones, vulnerando sus derechos al debido proceso y defensa. Se solicita que se declare la demanda fundada y se reponga el estado de cosas anterior a la violación de derechos.
Este documento presenta la sentencia de un caso judicial. Se juzga a Julio Vallejos Diaz por el delito de lesiones culposas graves contra Dolores Chavez Mena. La sentencia absuelve al acusado debido a falta de pruebas suficientes para demostrar su culpabilidad más allá de duda razonable. El certificado médico muestra las lesiones de la víctima pero no la responsabilidad del acusado. La declaración del acusado niega los cargos y es corroborada por una prueba pericial. Por lo tanto, se mantiene la pres
María Angélica Sánchez Echeverría solicita autorización judicial para enajenar sus derechos hereditarios sobre un bien raíz, correspondientes al 20% de la propiedad ubicada en calle Corregidor Zañartu No 1773, debido a que se encuentra separada de su marido y necesita fondos para mantener a sus cuatro hijos. Acompaña documentos que acreditan su titularidad y ofrece rendir información sumaria de testigos para demostrar la utilidad de la operación.
Sentencia corte constitucional motivacion, debido proceso, interes superior d...Kevin Cabezas Paez
El resumen del documento en 3 oraciones o menos es:
La demandante presenta una acción de protección contra un auto de sobreseimiento que considera vulneró los derechos de su hija. La Corte Constitucional examinará si dicho auto tuvo sustento constitucional al no motivar adecuadamente la resolución. El problema jurídico a resolver es si el auto vulneró el derecho a la defensa de la demandante al no motivar las resoluciones del poder público.
1. La diputada Rosa María Angel Madrid interpone una acción de amparo contra el Director Ejecutivo del Registro Nacional de las Personas por requerir una constancia de reconocimiento de nacionalidad guatemalteca emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores para obtener el documento de identidad.
2. Este requisito adicional viola los derechos de las personas inscritas bajo la Ley Temporal Especial de Documentación Personal, Decreto 67-2000, quienes tienen un derecho adquirido a documentarse sin trámites adicionales
Este documento presenta el caso de cuatro personas acusadas de intentar cometer hurto agravado de tubos de cobre de una obra en construcción. Según la investigación preliminar, los acusados fueron vistos llevándose los tubos pero solo se encontraron seis tubos en la vereda, por lo que no se pudo establecer la cantidad total sustraída ni el valor total. El fiscal determina que no hay suficientes elementos de convicción para continuar con el proceso penal debido a que no se pudo acreditar plenamente la comisión del delito.
Este manual proporciona formatos de resoluciones judiciales para el nuevo proceso penal militar. Explica que las resoluciones deben tener una parte expositiva, considerativa y resolutiva. Define resolución judicial, sentencia, auto y decreto. Establece que el manual, y no un reglamento, permite mejorar periódicamente los formatos con la experiencia. Incluye consideraciones generales sobre las resoluciones y varios formatos de ejemplo.
Proyecto de sentencia del ministro Arturo Zaldívar en el que se propone equip...hugofer2284
Comparto con ustedes documento completo del proyecto de sentencia al amparo directo 4796/2014 propuesto por el ministro de la Primera Sala de la SCJN, a través del cual se propone resolver que visitas domiciliarias hechas por autoridades administrativas son equiparables a los cateos judiciales que se realizan en materia penal, por lo que la extracción de bienes del particular visitado no viola los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. Asunto listado para discusión y aprobación en sesión del 14 de octubre de 2015.
El resumen del documento en 3 oraciones o menos es:
La Corte Suprema de Justicia dictó sentencia en un caso de amparo presentado por la Municipalidad de la Antigua Guatemala contra una resolución del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo no admitió recursos de la municipalidad por no acreditar debidamente la representación de su síndico. La Corte Suprema determinó que el síndico cumple con representar legalmente a la municipalidad y que no se violaron derechos constitucionales.
documento cortesia de ALEZ CHICLOTE ORBEZO , ex gerente legal de pacifico, QUE TODOS SEPAN LA VERDAD de como se najean los asuntos legales perjudicando al asegurado
Modelo de queja contra jueces ociosos que piden aumento pero no dan justiciaBoagh Davila
Este documento presenta una queja contra una jueza de paz por su conducta irregular en un caso. La quejosa alega que la jueza ha notificado documentos relacionados a un caso de alimentos en su domicilio, a pesar de no ser parte en el caso. La quejosa devolvió los documentos indicando que no es parte, pero la jueza siguió notificando en su domicilio e impuso su criterio de forma caprichosa, en contra de las leyes aplicables. La quejosa solicita que se admita la queja y se apliquen las
Este documento es una demanda presentada ante un tribunal de lo contencioso administrativo en el estado de Morelos, México. La demanda impugna un acto o resolución de una autoridad administrativa y solicita la suspensión del acto impugnado y una sentencia a favor del demandante. El demandante describe los hechos del caso, las leyes violadas, las pruebas que presentará y solicita que la autoridad demandada sea emplazada y que se dicte una sentencia definitiva a su favor.
El documento presenta un resumen de un caso legal en el que la Asociación Civil Espacio Público interpuso un recurso de abstención o carencia ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo contra la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) por no responder oportunamente tres solicitudes de información realizadas entre abril y junio de 2012. La Corte revisa el caso y considera los argumentos presentados por Espacio Público respecto al fumus boni iuris, periculum in mora y ponderación de intereses para decidir sobre la ad
La demandante Lourdes Marina Quispe presenta una demanda de habeas corpus y una demanda de amparo ante un juez. En la demanda de habeas corpus, solicita la liberación inmediata de su hermano Mario Quispe, quien fue detenido arbitrariamente por la policía sin orden judicial. En la demanda de amparo, alega que el Ministerio de Salud violó sus derechos al despedirla sin debido proceso a través de la Resolución No 22-2013. En ambos casos, ofrece pruebas documentales para fundamentar sus demandas.
La Asociación Civil Espacio Público, solicitó a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, información relativa a los procedimientos administrativos sancionatorios previstos en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, así como la lista de habilitaciones administrativas y reservas de frecuencia, y la lista de las personas u organizaciones que pagan impuestos, tasas y contribuciones de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Ante la negativa de suministrar dicha información, se acudió ante la vía jurisdiccional. CONATEL envió una comunicación luego de esto, señalando que no entregaría la información hasta tanto se informara el uso que se le daría a la misma. El sistema judicial declaró que el objeto de la demanda había decaído debido a la respuesta.
Este documento presenta una solicitud de medida cautelar de embargo en forma de retención sobre las cuentas corrientes de la Dirección General de Migraciones en diferentes entidades financieras del país. El demandante solicita el embargo hasta por la suma de S/ 23,476.35 para garantizar el pago de una sentencia laboral a su favor que no ha sido cumplida. Se adjunta información sobre las cuentas encontradas en el Banco de la Nación y se solicita la notificación a diferentes entidades financieras para que procedan con la retención solicitada.
Magistrados aclaran que integración de magistrados se hizo en base a ley Proceso Digital
El documento presenta una aclaración sobre un proceso judicial en curso entre el Estado de Honduras y la sociedad mercantil PHARMASULA S.A. de C.V. Se explica que el proceso aún no ha concluido y que la Corte Suprema no ha condenado al Estado a pagar una suma de dinero, sino que sólo ha confirmado la decisión de inadmitir un recurso de amparo debido a que ya existía un recurso de apelación en curso. El Estado continúa oponiéndose a la ejecución del título ejecutivo a través
Disposición de bienes de menores de edad y prueba de oficioalmelseg
El documento presenta un caso sobre la autorización judicial para disponer de bienes de menores de edad. La autora solicita retirar dinero de las cuentas bancarias de sus tres hijos menores debido a su estado de necesidad. El juez determina que la autora acreditó su estado de salud delicado, la necesidad de fondos para gastos de los hijos y que sus ingresos no son suficientes. Por lo tanto, autoriza a la autora a disponer de los fondos de las cuentas bancarias de sus hijos menores.
Este documento presenta el caso de una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Manuel Simons Domínguez en representación de Migdely Miranda Rondón y su hijo, contra la Oficina Nacional de Registro Civil, el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. El amparo se presenta debido a la negativa
El documento presenta un recurso de abstención o carencia ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo contra el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) por no responder oportunamente a solicitudes de información. El recurso argumenta que la CONATEL es competente para este caso y que cumple con todos los requisitos para ser admisible, incluyendo documentación que demuestra las solicitudes de información sin respuesta. Se solicita que se ordene a la CONATEL responder inmediatamente.
El resumen del documento en 3 oraciones o menos es:
Un trabajador considera que su alta médica fue indebida y decide presentar una demanda ante el juzgado de lo social tras realizar la preceptiva reclamación ante la entidad gestora de la prestación sanitaria. El documento proporciona modelos de escritos para la reclamación previa y la demanda, explicando los pasos a seguir y los aspectos que deben incluirse en cada uno.
Este documento es una sentencia de un caso de falsedad genérica. La sentencia confirma la condena de 3 años de prisión condicional contra Luz Rocio Villamares Hernández por negar haber recibido pagos de pensión alimenticia a pesar de existir evidencia de que sí los recibió. El tribunal encontró que la acusada mintió intencionalmente para causar perjuicio económico a la víctima.
1. El Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda de habeas corpus presentada por Heriberto Manuel Benítez Rivas a favor de Alejandro Toledo Manrique. La demanda cuestionaba que se hubiera denegado el recurso de apelación de Toledo Manrique, pero el Tribunal señaló que en estos casos debe presentarse un recurso de queja.
2. Además, el Tribunal no pudo evaluar el fondo de la controversia porque en el expediente no se incluyó copia de la resolución que resolvió el supuesto recurso de queja, lo
Abeas corpus por afectacion de derecho defensa HERBERTMEJIA4
La sentencia se pronuncia sobre un recurso de agravio constitucional presentado contra una sentencia que declaró improcedente una demanda de hábeas corpus. La demanda de hábeas corpus se presentó porque se impidió a un abogado entrevistarse con sus clientes detenidos sin presentar antes un escrito de apersonamiento. El Tribunal Constitucional concluye que aunque el derecho a la defensa fue restablecido, esto no determina la sustracción de la materia justiciable. También establece que las autoridades deben combatir el tráfico ilíc
La Asociación Civil Espacio Público, solicitó a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, información relativa a los procedimientos administrativos sancionatorios previstos en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, así como la lista de habilitaciones administrativas y reservas de frecuencia, y la lista de las personas u organizaciones que pagan impuestos, tasas y contribuciones de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Ante la negativa de suministrar dicha información, se acudió ante la vía jurisdiccional. CONATEL envió una comunicación luego de esto, señalando que no entregaría la información hasta tanto se informara el uso que se le daría a la misma. El sistema judicial declaró que el objeto de la demanda había decaído debido a la respuesta.
Espacio Público dirigió petición de información al Minci sobre la inversión en propaganda, así como los ingresos recaudados en el Fondo de Desarrollo e Investigación. Ante la negativa de suministrar dicha información, se acudió ante la Sala Constitucional ejerciendo una acción de amparo. El TSJ declaró inadmisible el caso, de forma que se dirigió petición a la CIDH, en donde se encuentra en fase de admisión.
Informe Acceso a la Información Pública (AIP): Enero - junio 2023Espacio Público
El documento resume la situación del derecho de acceso a la información pública en Venezuela durante el primer semestre de 2023. Muestra que el 97% de las solicitudes de información enviadas a organismos públicos no recibieron respuesta, manteniendo el patrón de opacidad estatal. También describe algunos casos específicos de solicitudes denegadas o no recibidas por parte de entidades como el Saime, Fospuca y el CNE. Las comunidades siguen capacitándose para ejercer su derecho al acceso de información a pesar de las limitaciones.
"La opacidad es la regla" es un informe sobre el acceso a al información pública en Venezuela durante el año 2021.
Este documento da cuenta sobre:
1. Garantías de Transparencia y Acceso a la información Pública en el país.
2. Las prácticas del derecho.
3. Legislaciones y normas asociadas al acceso a la información de interés público.
Detrás de cámaras de una unidad de fact-checkingEspacio Público
Presentación de Cristina Tardáguila en el evento "Medios y Libertad de Expresión en Venezuela: creatividad, innovación y herramientas de comunicación" el sábado 2 de noviembre de 2019.
Presentación sobre qué es el periodismo de soluciones de Liza Gross. Las láminas las facilitó Gross a los periodistas que asistieron al foro Periodismo de Soluciones del 27 de mayo de 2019.
Alzar la voz por Pedro, es alzar la voz por todosEspacio Público
Cuando la fuerza del Estado es usada en contra de un ciudadano común que ofreció información pública (como Pedro Jaimes Criollo), es el momento de que la exigencia ciudadana adquiera protagonismo.
Folleto para imprimir: 3D en Derechos HumanosEspacio Público
El documento habla sobre la importancia de documentar, denunciar y difundir las violaciones a los derechos humanos. Explica que debemos registrar los detalles de lo sucedido, como quién, dónde, cuándo y cómo ocurrió, y presentar una denuncia jurídica. También menciona que debemos elegir el mejor medio para transmitir la información y crear una red de apoyo.
Pronunciamiento de ONG sobre el papel de la ONU en VenezuelaEspacio Público
Este miércoles 16 de enero de 2019, 120 ONG instaron a la ONU a cumplir y hacer valer los mandatos de la Carta de las Naciones Unidas y de los tratados internacionales, actuando de manera coherente y apegada a los derechos humanos en la respuesta a la emergencia humanitaria en Venezuela. Asimismo, exigen separar el trabajo de la cooperación y la asistencia humanitaria de las Naciones Unidas de las funciones y gestiones diplomáticas o políticas que realice el Coordinador Residente, y a actuar conforme al marco normativo del derecho internacional, a propósito de su presencia en la juramentación del Sr. Nicolás Maduro y en una reunión de trabajo transmitida por televisión de manera propagandística.
Anteproyecto de Ley: Control del ciberespacio en VenezuelaEspacio Público
Este documento establece las disposiciones generales, principios y definiciones clave para regular el ciberespacio de Venezuela. Define el ciberespacio como el entorno digital formado por elementos tangibles e intangibles que permiten el acceso, producción y transmisión de datos a través de redes de comunicaciones. Establece los principios de accesibilidad, colaboración, confidencialidad e integridad, entre otros, que deben regir el ciberespacio. Además, define términos como amenaza, ciberdefensa, ciberseguridad, cib
El documento es una carta del Ministerio de Energía Eléctrica de Venezuela en respuesta a una solicitud de información sobre una falla eléctrica en julio de 2018. La carta indica que la solicitud debe ser presentada ante la Fiscalía General de la República y no al Ministerio de Energía Eléctrica. Firma el director general del despacho del ministerio.
Llamamiento urgente de la ONU al Estado Venezolano por el caso Pedro JaimesEspacio Público
El Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria, la Relatoría Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión y la Relatoría Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos dirigió una comunicación solicitando al Gobierno información sobre la reclusión de Pedro Jaimes criollo, tuitero detenido por publicar la ruta del avión presidencial
Informe sobre la Emergencia Humanitaria Compleja en Venezuela, en el estado Zulia, específicamente las violaciones al derecho a la salud.
Informe realizado en noviembre de 2018 por Organizaciones no Gubernamentales de la entidad.
Este documento describe el incremento de las desapariciones forzadas de corta duración en Venezuela, donde las autoridades niegan el paradero de detenidos por horas o días. Se presentan casos de 2014 a 2018 de personas detenidas en protestas o por opiniones críticas que fueron trasladadas entre centros de detención sin que sus abogados o familiares pudieran verificar su ubicación. También se reportan desapariciones durante traslados posteriores a detenciones iniciales y casos sin resolver de desapariciones de larga duración. El document
Segunda Carta de la Alianza por la Libertad de Expresión al Defensor del Pueb...Espacio Público
La Alianza por la Libertad de Expresión presentó una carta al Defensor del Pueblo para denunciar la grave situación de la libertad de expresión en Venezuela. Solicitan al Defensor que promueva reuniones con organismos de seguridad para evitar obstrucciones a la labor periodística, inste a la Fiscalía a investigar violaciones a los derechos y se pronuncie sobre el acceso a fuentes de información. También piden una reunión con el Defensor para buscar soluciones a los problemas planteados.
Cartas a Defensor del Pueblo y Fiscal General. Caso Pedro Patricio Jaimes Cri...Espacio Público
Pedro Patricio Jaimes Criollo fue detenido por publicar en su cuenta de Twitter información respecto a la ruta del avión presidencial de Venezuela, datos de acceso abierto que se pueden obtener en línea
Sentencia número N° 01534 de fecha 15 de diciembre de 2016.Espacio Público
Esta decisión declara inadmisible una recurso de abstención que introdujo Espacio Público el 3 de noviembre de 2016 en contra del Ministerio de Pueblos Indígenas por no responder sendas solicitudes de información que le hicieran los pueblos indígenas del Amazonas mediante comunicaciones el 29 de junio y 10 de agosto de 2016.
Insistencia petición de información MPPPI (agosto 2016)Espacio Público
El 29 de junio de 2016, Espacio Público introdujo un solicitud de información que hicieran pueblos indígenas del Amazonas al Ministerio del Poder Popular Para los Pueblos Indígenas.
Como no hubo respuesta dentro de los 20 días siguientes, se realizó esta insistencia manifestando que no se había recibido ningún tipo de contestación. Ante esta segunda diligencia, tampoco hubo comunicación por parte del órgano.
Petición de información al MPPPI (junio 2016)Espacio Público
Durante un taller de El Pueblo Pregunta en Puerto Ayacucho estado Amazonas, en el que participaron 28 miembros de pueblos indígenas, salieron varias preocupaciones que se convirtieron en una petición de información sobre:
1) los proyectos de apoyo a los diferentes pueblos indígenas con ocasión Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco;
2) las medidas de formación a los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en cuanto al conocimiento y respeto de los derechos, culturas, usos y costumbres de los pueblos indígenas y;
3) las iniciativas de índole ambiental y cultural que han sido impulsadas en favor de la protección de los distintos pueblos indígenas.
Informe de Movilidad / Mayo 2024 / Caja de JubilacionesCórdoba, Argentina
El Informe de Movilidad es una publicación de carácter mensual en la cual se detallan los sectores con reajustados en la liquidación de haberes. Se tratan temas relacionados a haber medio, haber mínimo, ley 10.333 y tope previsional, entre otros. A su vez se efectúa una estimación del impacto financiero que tendrá la movilidad sobre las erogaciones corrientes del sistema previsional.
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiz...Andrés Retamales
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiza Cuenta Pública 2024 [1 de junio de 2024].
Disponible en:
https://prensa.presidencia.cl/lfi-content/uploads/2024/06/01.06.2024-cuenta-publica-ante-congreso-nacional.docx.pdf
Promulgado: Ley Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Co...Baker Publishing Company
El Gobierno de Chile promulgó la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en Razón de su Género, que fue ingresada durante el segundo gobierno de la presidenta Michelle Bachelet (2017). Esta ley entrega un marco normativo que establece los deberes de los distintos órganos del Estado para enfrentar la violencia contra las mujeres, acorde a los de la “Convención de Belem do Pará“, instrumento internacional que consagró el derecho de las mujeres de vivir una vida libre de violencia. Según destacaron las autoridades, esta normativa cuenta con un mecanismo de supervisión judicial de medidas cautelares para garantizar su cumplimiento y permanencia, mientras que también fortalece el rol de representación jurídica del país. Asimismo, define el concepto de violencia de género y sus distintas expresiones, entre ellas la física, psicológica, sexual, simbólica, económica y gineco-obstétrica.
Balance Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba ...Córdoba, Argentina
Los Estados Contables tienen por objeto dar a conocer la situación patrimonial y de resultados así como presupuestaria de la institución al cierre de cada ejercicio contable. Brindan información a los beneficiarios, abogados, peritos, auditores, organismos de contralor, y a la sociedad en general.
Entren los principales temas, los informes presentan información relacionada a ingresos por aportes y contribuciones; gasto prestacional y gastos de funcionamiento; fuentes de financiamiento; resultados financieros; fondo complementario, entre otros temas.
Impacto del conflicto armado en el este de la RDC (la región del Kivu).docx
Sentencia Cantv 24.03.15
1. REPÚBLICA BOLIYARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUEZ PONENTE: OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RÚCELES
EXPEDIENTE N° AP42-G-2014-000312
En fecha 18 de septiembre de 2014, se recibió en la Unidad de
.
Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo
Contencioso Administrativo, la demanda por abstención o carencia,
interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado
Oswaldo Rafael Cali Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social
del Abogado bajo el Nro. 153.405, actuando en su propio nombre y
representación y en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN
CIVIL ESPACIO PÚBLICO, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA
NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
En fecha 22 de septiembre de 2014, se dio cuenta a esta Corte y por
auto de esta misma fecha, se designó Ponente al Juez Enrique Luis Fermín
Villalba, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la
decisión correspondiente.
•-o
2. REPÚBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AP42-G-2014-000312
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Por auto de fecha 19 de febrero de 2015, se dejó constancia de la
reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en
virtucl de la iincorporación los abogados FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
,
y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RÚCELES, quedando integrada la
r
nueva Junta Directiva de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO
DAZA; Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez
Vicepresidente y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RÚCELES, Juez;
en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en
el e tado en que se encontraba.
En fecha 3 de marzo de 2015, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez
OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RÚCELES, a quien se ordenó pasar
el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
'
Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente,
se pasa a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes:
DE LA DEMANDA POR ABSTENCIÓN O CARENCIA
INTERPUESTA
En fecha 18 de septiembre de 2014, el abogado Oswaldo Rafael Cali
Hernández, actuando en su propio nombre y representación y en su carácter de
apoderado judicial de la Asociación Civil Espacio Público, interpuso demanda
de abstención o carencia, contra el Presidente de la Compañía Anónima
Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), con fundamento en lo siguiente:
Señaló que en "[...] fecha trece (13) de marzo de 2014, [...] hizo
efectivo su Derecho de petición, mediante la solicitud de información pública
J
3. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
:ORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
2-G-2014-000312
L . | '
dirigida al ciudadano Manuel Fernández, en su carácter de Presidente de la
íjr
Compañía Anónima Nacional Teléfonos Venezuela (CANTV) [...]".
Indicó que, en la referida solicitud requirió "[...] 'información detallada
sobre las dificultades que han presentado los usuarios que utilizan internet de
CAwTV, por la lentitud del servicio e imposibilidad de conexión en las
diferentes ciudades y regiones del país y, en particular sobre los siguientes
problemas: [...] si el servicio ha sido bloqueado en el estado Táchira y/o en
IJ
algún otro lugar del país en los últimos días [...] Si es cierto o no que ha
habido restricciones o bloqueos por parte de CANTV a los sitios web
|¡
'twimg.com', 'pastebin.com', 'bit.ly', a la aplicación 'zello.com' [...] Si es
!
cierto o no que CANTV ha bloqueado diversos portales web de noticias. De
ser cierto, informe si fue a través de una orden gubernamental nombre de la
pen ona que dio la orden y motivos de la misma. Provea una lista de páginas
i
web bloqueadas y lasfechas de bloqueo de las mismas [...]".
al
Expresó que, posteriormente "[...] se entregó una nueva comunicación
iudadano Manuel Fernández, en su carácter de Presidente de la
Compañía Anónima Nacional Teléfonos Venezuela (CANTV), en fecha dos
•
(02) de mayo de 2014, en el cual se manifestó que hasta lafecha no se había
recibido respuesta de la solicitud enviada, anteriormente descrita, y que [se
encontraban] a la espera de la misma [...]". (Mayúsculas del original).
[Corchetes de esta Corte].
Que "[...] en fecha veintisiete (27) de junio de 2014, una vez más fue
enviada una comunicación dirigida al ciudadano Manuel Fernández, en su
carácter de Presidente de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos det- j
Venezuela (CANTV), en la cual [manifestaron] que aun no [habían] recibido
respuestay [estaban] a la espera de la misma [...]". [Corchetes de esta Corte].
G
IA
4. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
•RTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AP42-G-2014-000312
sin „
Adujo que "[...] transcurridos como fueron los veinte (20) días hábiles
tener respuesta alguna, se configuró para ese momento la vulneración,
de la Administración Pública, del Derecho a obtener una respuesta
oportuna, así como el Derecho a ser informados de forma oportuna, por la
misrñá Administración sobre el estado de las actuaciones en que [se
encor traban] interesados directamente, y de conocer la resolución definitiva
que'se adopte sobre elparticular [...]". [Corchetes de esta Corte].
| :
Solicitó, Medida Cautelar Innominada en la cual se ordene a la
Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, que responda
inmediatamente a la petición de información, alegando que se encuentran
presantes los requisitos para que la misma sea acordada, indicandorespecto al
i j !
fumús boni inris que "[...] es evidente que existe presunción del fumus boni
pues se consigna en los anexos 5, 6 y 7 en los cuales constan las
• . * > • . ,
comunicaciones enviadas a la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de
Venezuela con la petición de información y las gestiones realizadas ante este
organismo [...]". Asimismo, en relación al periculum in mora expuso que
¡1
"[...] se evidencia que exista [sic] un riesgo manifiesto de que quede ilusoria
la ejecución del fallo debido a que, como [han] argumentado, la información
se requiere con carácter de urgencia para poder ejercer [sus] derechos de
contraloría social y libertad de expresión [...]". [Corchetes de esta Corte].
Finalmente, solicitó que se dicte la medida cautelar innominada
solicitada, así como la admisión del presente recurso, requiriendo que sea
tramitado "[...] de acuerdo con los lapsos señalados en los artículos 23, 24 y
26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales; de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de
Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 6,
'o
9
J
5. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
nún-
2-G-2014-000312
¿ral 5 [...] [y se] DECLARE CON LUGAR el presente recurso [...]
(Resaltado y subrayado del original). [Corchetes de esta Corte].
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la competencia.
r i • .
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, analizar la competencia para
conocer y decidir la presente demanda de abstención o carencia incoada por el
i ¡
abogado Oswaldo Rafael Cali Hernández, actuando en su propio nombre y
representación así como en su carácter de apoderado judicial de la Asociación
Civil Espacio Público, contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de
Ven szuela (CANTV).
Así pues, el criterio atributivo de competencia para conocer de las
demandas de abstención o carencia contra los diversos entes u organismos que
conforman la Administración Pública Nacional, se encuentra establecido en la
i1
Ley Orgánica de la JurisdicciónContencioso Administrativa.
Ahora bien, en el caso bajo análisis este criterio atributivo de
competencia se ubica, específicamente, en el numeral 3 del artículo 24 de la
Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece
la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, aún Cortes de lo Contencioso Administrativo, hasta que se
aplique lo relativo a la estructura orgánica de dicha Jurisdicción.
Así las cosas, el señalado numeral 3 del artículo 24 de la ley in comento
establece lo siguiente:
"Artículo 24: Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa son competentes para conocer:
6. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AP4¿tG-2014-000312
[...omissis...]
3. La abstención o la negativa de las autoridades distintas a las
mencionadas en el numeral 3 del artículo 23 de esta ley y en el
numeral 4 del articulo 25 de esta Ley". [Destacado de esta Corte].
En este sentido, observa este Órgano Jurisdiccional que la Compañía
Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), se encuentra adscrita
i1.
al Ministerio del Poder Popular de Ciencia, Tecnología e Innovación, y en
virtuc de ello, dado que la referida institución no configura ninguna de las
autoridades señaladas en el numeral 3 del artículo 23, ni en el numeral 4 del
articuló 25, de la Ley supra mencionada, y habida cuenta que el conocimiento
de las! acciones por abstención o carencia ejercidas contra el mencionado
Órgano no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición
expresa de la Ley, se declara que esta Corte Segunda de lo Contencioso
Administrativo es competente para conocer y decidir, en primer grado de
]]¡
jurisdicción la demanda por abstención o carencia interpuesta. Así se declara.
De la admisión.
Determinada como ha sido la competencia de esta Corte para conocer
de la demanda por abstención o carencia interpuesta contra la Compañía
Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), se hace necesario
realizar las siguientes consideraciones:
En primer lugar, es oportuno mencionar que la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 01177, de
fecha 24 de noviembre de 2010 (caso: Asociación Civil Centros Comunitarios
de Aprendizaje (CECODAP) y otros), manifestó lo siguiente:
"i i
"Considera la Sala, dada la naturaleza breve del procedimiento
en cuestión, que su tramitación (admisión, notificación, audiencia
oral y decisión), en los tribunales colegiados, debe realizarse
directamente ante el juez de mérito, en este caso, la Sala Político-
7. AP4:
que ]
Colé
proce
juez
que e
REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA
)RTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
-G-2014-000312
Administrativa* ello en virtud (leí carácter breve del referido
procedimiento por el cual corresponde a dicho juez instruir
directamente el expediente. [Negrillas y subrayado del original]".
Ahora bien, conforme a la sentencia ut supra transcrita, se evidencia,
s demandas de abstención o carencia interpuestas por ante un Tribunal
i
iado como es el caso de esta Corte, en virtud de la naturaleza del
limiento que reviste al mismo, deberán tramitarse directamente "ante el
e mérito", de manera que de seguidas, este Órgano Jurisdiccional debe
pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente demanda.
*
En atención a ello, este Órgano jurisdiccional estima necesario precisar
caso bajo análisis versa sobre la obtención de respuesta a las diversas
solicitudes de información formuladas a la Compañía Anónima Nacional
nos de Venezuela (CANTV), mediante comunicación del 13 de marzo
|
4, reiteradas en fechas 2 de mayo y 27 de junio de ese mismo año,
Teléf
de 2(
respecto a los siguientes particulares: i) las dificultades que han presentado los
usuarios que utilizan el internet de la empresa nacional CANTV, por la
lentitud del servicio e imposibilidad de conexión en las diferentes ciudades y
**'}"•
regiones del país, específicamente, en el Estado Táchira, U) si han realizado
II
bloqueos o restricciones en diversos portales web de noticias y en los sitios
web como "twimg.com", "bit.ly", aplicación "zello.com" y, de ser cierto, iii)
indiquen si fueron realizadas a través de una orden gubernamental, nombre de
la persona que dio la orden, motivos de las mismas, así como, que se le provea
de una lista de las páginas web bloqueadas y las fechas en que se realizaron
dichas acciones.
En tal sentido, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo
estima necesario traer a colación la sentencia N° 745 del 15 de julio de 2010,
emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia relativa
8. s
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
,AP42 G-2014-000312
al derbcho a la información, la cual posee un carácter vinculante y es del
siguiente tenor:
"[...] el derecho a la información está legitimado en función del
principio de transparencia en la gestión pública, que es uno de los
valores expresamente establecidos en el artículo 141 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin
embargo, el artículo 143 eiusdem expresamente regula tal derecho,
en los términos siguientes:
Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e
informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública,
sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente
interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas
que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los
archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites
aceptables dentro de una sociedad democrática en materias
relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal
'y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que
regule la materia de clasificación de documentos de contenido
confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los
funcionarios públicos o funcionarías públicas que informen sobre
asuntos bajo su responsabilidad.
De dicha lectura se infiere que aun cuando el texto constitucional
reconoce el derecho ciudadano a ser informado, determina límites
externos al ejercicio de tal derecho, en el entendido de que no
existen derechos absolutos, salvo en nuestro derecho constitucional
el derecho a la vida. Así, la invocación del derecho constitucional a
la información no actúa como causa excluyente de la antijuricidad.
De modo que, esta Sala determina con carácter vinculante, a partir
de lapublicación de esta decisión, que en ausencia de ley expresa, y
para salvaguardar los límites del ejercicio del derecho fundamental
a la información, se hace necesario: i) que el o la solicitante de la
información manifieste expresamente las razones o los propósitos
por los cuales requiere la información; y u) que- la magnitud de la
información que se solicita sea proporcional con la utilización y
uso que se pretenda dar a la información solicitada".
Conforme a la sentencia parcialmente transcrita, observa este Órgano
Jurisdiccional que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
determinó que el derecho a la información al no tratarse de un derecho
9. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AP42-G-2014-000312
abso )to, el mismo está sujeto a determinados límites, por lo mismo, no puede
ser invocado como un elemento excluyente de la antijuricidad. Asimismo, se
estableció que a partir de la publicación de la citada sentencia, y para
salv4guardar los límites del ejercicio del derecho a la información, el
solicitante deberá obligatoriamente manifestar las razones por las cuales
requ ere la información, así como justificar que lo pedido sea proporcional con
el uso que se le pretende dar.
En este sentido, se pronunció la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 01636 de fecha 3 de
diciembre de 2014, (caso: Asociación Civil Espacio Público Vs. Ministro del
Poder
través
Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología), a
de la cual señaló:
"En el caso concreto, el reclamo realizado por la parte adora
va dirigido a la obtención de respuesta a las diversas solicitudes
de información formuladas al Ministro del Poder Popular para
Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología mediante
comunicación del 13 de marzo de 2014, reiteradas enfechas 26
de junio y 1° de agosto de ese mismo año, respecto a los
siguientes particulares: i) las dificultades que han presentado
los usuarios que utilizan el internet de lo empresa nacional
CANTV, por la lentitud del servicio e imposibilidad de conexión
en las diferentes ciudades y regiones del país, específicamente,
en el Estado Táchira, ii) si han realizado bloqueos o
restricciones en diversos portales web de noticias y en los sitios
web como 'íwimg.com', 'bit.ly', aplicación 'zello.com'y, de ser
cierto, iii) indiquen si fueron realizadas a través de una orden
gubernamental, nombre de la persona que dio la orden, motivos
de las mismas, así como, que se le provea de una lista de las
páginas web bloqueadas y lasfechas en que se realizaron dichas
acciones.
Ahora bien, respecto al ejercicio del derecho a la información,
la Sala Constitucional de este Alto Tribunal estableció con
carácter vinculante, mediante sentencia N° 745 del 15 de julio
de 2010, lo siguiente:
rP
U?
10. lü
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDADE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
AP42 ^-2014-000312
'(...) el derecho a la información está legitimado enfunción del
principio de transparencia en la gestión pública, que es uno de
los valores expresamente establecidos en el artículo 141 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin
embargo, el artículo 143 eiusdem expresamente regula tal
derecho, en los términos siguientes:
Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e
informadas oportuna y verazmente por la Administración
Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén
directamente interesados e interesadas, y a conocer las
resoluciones definitivas que se adopten sobre el
particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros
administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro
de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad
interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de
la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia
de clasificación de documentos de contenido confidencial o
secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios
públicos o funcionarías públicas que informen sobre asuntos
bajo su responsabilidad (resaltado añadido).
De dicha lectura se infiere que aun cuando el texto
constitucional reconoce el derecho ciudadano a ser informado,
determina límites externos al ejercicio de tal derecho, en el
entendido de que no existen derechos absolutos, salvo en nuestro
derecho constitucional el derecho a la vida. Así, la invocación
del derecho constitucional a la información no actúa como
causa excluyente de la antijuricidad.
De modo que, esta Sala determina con carácter vinculante, a
partir de la publicación de esta decisión, que en ausencia de ley
expresa, y para salvaguardar los límites del ejercicio del
derechofundamental a la información, se hace necesario: i) que
el o la solicitante de la información manifieste expresamente las
razones o los propósitos por los cuales requiere la información;
y ii) que la magnitud de la información que se solicita sea
proporcional con la utilización y uso que se pretenda dar a la
información solicitada'.
Conforme a la sentencia parcialmente transcrita, la Sala
Constitucional de este Máximo Tribunal determinó que al no
tratarse de un derecho absoluto -como sería el derecho a la
vida- el ejercicio del derecho del ciudadano está sujeto a
determinados límites, por lo mismo no puede ser invocado como
11. ¡1
REPÚBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA
CORTE SEGUNDADE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
AP4 ¡-G-2014-000312
un elemento excluyente de la antijuricidad. Asimismo se
establece que a partir de la publicación de la citada sentencia, y
para salvaguardar los límites del ejercicio del derecho a la
información, el solicitante deberá manifestar expresamente las
razones por las cuales requiere la información, así como
justificar que lo pedido sea proporcional con el uso que se le
pretende dar.
En atención al criterio vinculante sentado por la Sala
Constitucional de este Alto Tribunal, se observa que la parte
actora se limitó a señalar que la información solicitada es
necesaria para el ejercicio de la Contraloría Social, sin explicar
hacia dónde estaría dirigido el control que se pretende ejercer,
ni cuáles serían las actuaciones realizadas por la
Administración que -a su decir- conllevarían a una posible
infracción o irregularidad que afecte los intereses individuales o
colectivos de los ciudadanos. Igualmente, se aprecia no haber
especificado la parte actora el uso que le daría a la información
requerida, motivos por los cuales no se considera cumplido
dicho requisito.
En criterio de esta Sala, peticiones como las de autos, donde se
pretende recabar información sobre la actividad que ejecutará
el Estado para el logro de uno de susfines, esto es, en cuanto a
la regulación, formulación, dirección, orientación,
planificación, coordinación, supervisión y evaluación de los
lineamientos, políticas y estrategias en materia del desarrollo
del sector de las telecomunicaciones y la tecnología de la
información, las cuales están ligadas a la seguridad nacional
del Estado, atenta contra la eficacia y eficiencia que debe
imperar en el ejercicio de la Administración Pública y del Poder
Público en general, debido a que si bien toda persona tiene
derecho a dirigir peticiones a cualquier organismo público y a
recibir respuesta en tiempo oportuno, frente a ese tipo de
solicitudes genéricas, la Administración tendría que dedicar
tiempo y recurso humano a los fines de dar explicaciones acerca
de la amplia gama de actividades que debe realizar en beneficio
del colectivo, situación que obstaculizaría y recargaría además
innecesariamente el sistema de administración de justicia ante
los planteamientos de esas abstenciones. (Vid. Sentencia de esta
Sala N° 1177publicada el 6 de agosto de 2014).
Bajo este contexto, resulta oportuno advertir que información
como la requerida al Ministro del Poder Popular para la
Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, puede
12. .
12
REPÚBLICA BOL1VARIANA DE VENEZUELA
ORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
-G-2014-000312
encontrarse en los informes anuales que son rendidos por los
titulares de los ministerios ante la Asamblea Nacional, dada su
obligación constitucional (artículo 244) de presentar una
memoria razonada y suficiente sobre su gestión del año
inmediatamente anterior, la cual es de carácterpúblico.
En razón de las consideraciones expresadas, esta Sala Político
Administrativa concluye en la inadinisihilidad de la pretensión
de abstención formulada. Así se declara'''. [Negrillas de la
decisión].
¡n
Determinado lo anterior y circunscribiéndonos al caso de autos, esta
Corté observa, que la parte actora no manifestó las razones por las cuales
requiere la información solicitada, ni cuáles serían las actuaciones realizadas
por la Administración, que a su decir, conllevarían a una posible infracción o
irregularidad que afectaría los intereses individuales o colectivos de los
ciudadanos, motivos por los cuales considera este Órgano Jurisdiccional que
i
no se ha cumplido con el requisito establecido por la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N°. 745 del 15 de julio de 2010,
con carácter vinculante.
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Corte
Segunda de lo Contencioso Administrativo, inadmite la demanda por
abstención o carencia ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada
por el abogado Oswaldo Rafael Cali Hernández, actuando en su propio
nombre y representación y en su carácter de apoderado judicial de la
I
Asociación Civil Espacio Público, contra la Compañía Anónima Nacional
Teléfonos de Venezuela (CANTV). Así se decide.
13. 13
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
12-G-2014-000312
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso
Administrativo, administrandojusticia en nombre de la República Bolivariana
den
conj
enezuela y por autoridad de la Ley:
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer en primer grado de
dicción de la presente demanda por abstención o carencia, interpuesta
tintamente con medida cautelar innominada por el abogado OSWALDO
RAFAEL CALI HERNÁNDEZ, inscrito en el Institutode Previsión Social del
Abogado bajo el Nro. 153.405, actuando en su propio nombre y representación y
en sa carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL ESPACIO
PÚBLICO, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS
DE VENEZUELA (CANTV).
2.- INADMITE la demanda por abstención o carencia ejercida.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente
decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo, en Caracas a los v^Tvt^^tRM) días del mes de
dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la
Federación.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ1 CRESPO DAZA
%
er
14. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AP4: -G-2014-000312
El Vicepresidente,
FRE ASQUEA BUCARITO
OSl Juez,
¿2.
ALDO ENRIQUE RODRÍGUEZRÚCELES
Ponente
La Secretaria
EANNETTE M. RUIZ G
Exp. N° AP42-G-2014-000312
OERR/69
15. 15
REPÚBLICA BOL1VARIANA DE VENEZUELA
RTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AP42-G-2014-000312
misma fecha
de dos mil quince (2015), siendo la(s)
de
se
6 y registró la anterior decisión bajo el N° - 0 0 0 1 ( 3
La Secretaria.
ff? ^
16. ALEX
En cst
CALÍ
COMÍ:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, 26 de marzo de 2015
204°y 156°
En cur iplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corle en fecha veinticuatro
(24) t e marzo de dos mil quince (2015), se acuerda librar las notificaciones
í,
corres]; endientes. Cúmplase lo ordenado.
El Jued¡Presidente;
S JOSEVttESPO DAZA
La Secretaria.
ÍANNETE MARÍA RUIZ GARCÍA
misma fecha, se libraron boletas dirigida al ciudadano OSWALDO RAFAEL
HERNÁNDEZ, a la ASOCIACIÓN CIVIL ESPACIO PÚBLICO y
4ÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA
(CANTÍV) y Oficio N° CSCA-2015-000371, dirigido a la PROCURADURÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA. 'f-
Y
AJCD/JMRG/nl/rac^V
Hxp. N° AP42-G-2014-000312