Este documento presenta una reclamación por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia en los casos de fraude de inversiones Afinsa, Forum Filatélico y Arte y Naturaleza. Se describen los procedimientos penales y concursales iniciados hace más de 5 años que aún no han concluido, incumpliendo el derecho a la tutela judicial efectiva de los afectados. También se menciona una demanda de responsabilidad patrimonial contra el Estado y quejas anteriores sin respuesta para agilizar los procedimientos.
Estudio de la sentencia del TS dictada el 21 de julio, y resumen de tres sentencias anteriores sobre despidos colectivos ejecutados en julio de 2012 por el ayuntamiento de La Oliva en las Islas Canarias.
SOLICITUD DE CONCILIACIÓN: Se muestra la forma de realizar una solicitud de conciliación tomando en cuenta los requisitos previstos en el reglamento de la ley de conciliación (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Estudio de la sentencia del TS dictada el 21 de julio, y resumen de tres sentencias anteriores sobre despidos colectivos ejecutados en julio de 2012 por el ayuntamiento de La Oliva en las Islas Canarias.
SOLICITUD DE CONCILIACIÓN: Se muestra la forma de realizar una solicitud de conciliación tomando en cuenta los requisitos previstos en el reglamento de la ley de conciliación (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
REDUCCIÓN DE LA REMUNERACIÓN. La reducción de la remuneración en el contexto de la Ley N° 9463, puede ser consensuada y no consensuada, requiriéndose para el primer supuesto la aceptación del trabajador mientras que para el segundo supuesto, la existencia de causa objetiva que de modo excepcional y razonable justifique la medida, este es el Criterio de la Corte Suprema de la República del Perú (COMPILADOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI).
INEFICACIA DE NOTIFICACIÓN DE INVITACIÓN A CONCILIAR: El procedimiento de conciliación debe respetar el debido proceso, por lo cual está sujeto a pedidos de nulidad e ineficacia (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA COMO REQUISITO PERVERSO: En reciente Casación, la Corte Suprema establece los casos en los cuales no sería exigible el agotamiento de la vía administrativa, pese a que la ley exigiría su agotamiento (COMPILADOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
1. Actuación de los medios probatorios documentales ofrecidos por el demandado; 2. Prórroga automática del contrato CAS; 3. Prescripción de devengados previsionales; 4. Bonificaciones para pensionistas de la entidades reguladas por FONAFE.
En esta Sentencia, el Tribunal Constitucional del Perú establece la imposibilidad de afectar la pensión de viudez para cobrar deudas del causante (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Sumilla: Actualmente, el artículo 37º de la Ley General de Municipalidades Nº 27972 establece que los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades serán considerados como servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen.
MUTUO DISENSO PARA TERMINAR RELACIÓN LABORAL: La firma de un acta de conclusión de la relación laboral por mutuo disenso no da por concluida la relación laboral si se demuestra que se afecto la buena fe contractual (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
REDUCCIÓN DE LA REMUNERACIÓN. La reducción de la remuneración en el contexto de la Ley N° 9463, puede ser consensuada y no consensuada, requiriéndose para el primer supuesto la aceptación del trabajador mientras que para el segundo supuesto, la existencia de causa objetiva que de modo excepcional y razonable justifique la medida, este es el Criterio de la Corte Suprema de la República del Perú (COMPILADOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI).
INEFICACIA DE NOTIFICACIÓN DE INVITACIÓN A CONCILIAR: El procedimiento de conciliación debe respetar el debido proceso, por lo cual está sujeto a pedidos de nulidad e ineficacia (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA COMO REQUISITO PERVERSO: En reciente Casación, la Corte Suprema establece los casos en los cuales no sería exigible el agotamiento de la vía administrativa, pese a que la ley exigiría su agotamiento (COMPILADOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
1. Actuación de los medios probatorios documentales ofrecidos por el demandado; 2. Prórroga automática del contrato CAS; 3. Prescripción de devengados previsionales; 4. Bonificaciones para pensionistas de la entidades reguladas por FONAFE.
En esta Sentencia, el Tribunal Constitucional del Perú establece la imposibilidad de afectar la pensión de viudez para cobrar deudas del causante (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Sumilla: Actualmente, el artículo 37º de la Ley General de Municipalidades Nº 27972 establece que los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades serán considerados como servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen.
MUTUO DISENSO PARA TERMINAR RELACIÓN LABORAL: La firma de un acta de conclusión de la relación laboral por mutuo disenso no da por concluida la relación laboral si se demuestra que se afecto la buena fe contractual (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Anexos declaración de Greg Manning ante el Congreso de Estados Unidos, por los ataques contra la española Afinsa y su filial norteamericana en el NASDQ, Escala (10)
Anexos declaración de Greg Manning ante el Congreso de Estados Unidos, por los ataques contra la española Afinsa y su filial norteamericana en el NASDAQ, Escala (29)
Anexos declaración de Greg Manning ante el Congreso de Estados Unidos, por los ataques contra la española Afinsa y su filial norteamericana en el NASDAQ, Escala - Senate Report Appendix C
Anexos declaración de Greg Manning ante el Congreso de Estados Unidos, por los ataques contra la española Afinsa y su filial norteamericana en el NASDAQ, Escala - Senate Report Appendix C
Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, denegando la responsabilidad patrimonial contra el estado por "in vigilando". Afinsa no tenía por qué estar "vigilada" por los reguladores (léase, CNMV), porque era una sociedad mercantil.
Centro de Estudios c/ Ministerio de Energia s/ Amparo ColectivoEscuelaDeFiscales
La Corte confirma la nulidad del aumento de la tarifa del servicio de gas respecto de los usuarios residenciales.
SINTESIS
Confirma parcialmente la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que declaró la nulidad de las Resoluciones Nros. 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación que establecieron el aumento de las tarifas del servicio de suministro de gas natural, circunscribiendo el alcance de la decisión al colectivo de usuarios residenciales de dicho servicio, respecto de quienes establece que el marco tarifario debe retrotraerse a las tarifas vigentes con anterioridad al dictado de las normas que se invalidan. Asimismo, en la medida en que resulte más beneficiosa para los usuarios, mantiene la vigencia de la tarifa social. Entiende que decisiones adoptadas por el Ministerio de Energía y Minería no han respetado el derecho a la participación de los usuarios bajo la forma de Audiencia Pública previa. En tal sentido, afirma que todo reajuste tarifario debe incorporar como condición de validez jurídica, conforme la previsión constitucional que consagra el derecho de los usuarios a la protección de sus intereses económicos (art. 42 de la Constitución Nacional), el criterio de gradualidad. Por último señala que el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria, con especial atención a los sectores más vulnerables.
La Asociación Civil Espacio Público, solicitó a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, información relativa a los procedimientos administrativos sancionatorios previstos en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, así como la lista de habilitaciones administrativas y reservas de frecuencia, y la lista de las personas u organizaciones que pagan impuestos, tasas y contribuciones de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Ante la negativa de suministrar dicha información, se acudió ante la vía jurisdiccional. CONATEL envió una comunicación luego de esto, señalando que no entregaría la información hasta tanto se informara el uso que se le daría a la misma. El sistema judicial declaró que el objeto de la demanda había decaído debido a la respuesta.
Fallo Corte Suprema sobre el Tarifazo de Gas rionegrocomar
El máximo tribunal determinó que el cuadro tarifario se retrotraerá a los valores vigentes previos al aumento y la obligatoriedad de la audiencia pública.
Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba sobre protocolo de aborto ...Andrés Oliva
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) emitió un fallo histórico este martes acerca de la constitucionalidad del protocolo de aborto no punible.
Por mayoría de cuatro contra tres de sus miembros, el TSJ resolvió hacer lugar al recurso de casación promovido por el Gobierno Provincial como parte demandada.
De este modo, el tribunal rechazó la sentencia de la Cámara de Apelaciones que había declarado inconstitucional la guía de procedimiento tras el recurso de amparo del Portal de Belén.
Kingsford Capital, gestor de fondos a corto y denunciante en España de la multinacional Afinsa, ante la Fiscalía General del Estado,opera en el Fondo Multi Estrategia de JP Morgan, uno de los accionistas mayoritarios del Banco Santander, a través de su banco subsidiario, Chase Nominee.
Afinsa era una sociedad mercantil, Afinsa nunca tuvo que ser liquidada. Afinsa no era una entidad financiera ni estaba en situación de desfase patrimonial. Lo admite, por fin! la propia Administracion Concursal.
Administradores Concursales de Afinsa admiten abiertamente la mercantilidad de la compaía. Son los mismos que en su día determinaron que la emrpesa era financiera. Esta consideración alteró y falsificó la contabilidad de Afinsa y desembocó en su entrada en concurso de acreedores, y posterior liquidación.
Recurso de Casación de D. Juan Antonio Cano Cuevas, D. Albertino de Figueiredo Nascimento y D. Vicente Martín Peña, presentado ante el Tribunal Supremo el 18 de noviembre de 2016.
Escrito de calificación de la fiscalía, contra los directivos de Afinsa. Se basa en el auto de proceamiento del juez Santiago Pedraz, basado, a su vez, en el informe de dos peritos judiciales de la Agencia Tributaria
Traducción de la Declaración de Greg Manning ante el Senado de Estados Unidos, relativa a los ataquees fraudulentos cometidos contra Escala Group y su matriz Afinsa, en España.
Anexos declaración de Greg Manning ante el Congreso de Estados Unidos, por los ataques contra la española Afinsa y su filial norteamericana en el NASDAQ, Escala - Senate Report Appendix J
Anexos declaración de Greg Manning ante el Congreso de Estados Unidos, por los ataques contra la española Afinsa y su filial norteamericana en el NASDAQ, Escala - Senate Report Appenxix I
Anexos declaración de Greg Manning ante el Congreso de Estados Unidos, por los ataques contra la española Afinsa y su filial norteamericana en el NASDAQ, Escala - Senate Report Appendix H
1. AL SR. MINISTRO DE JUSTICIA,
D. ALBERTO RUIZ GALLARDON
RECLAMACIÓN POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA –
D. MANUEL PARDOS VICENTE, mayor de edad, provisto de DNI
17091529, con domicilio a efectos de notificaciones sito en Zaragoza, calle Gavín,
12, local, actuando en nombre y representación de la Asociación de Usuarios de
Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros (ADICAE), a virtud del cargo de Presidente
de la misma comparezco ante ustedes, y, como mejor proceda en Derecho,
expongo:
HECHOS
PRIMERO: Que con fecha 10 de mayo de 2006 ADICAE, Asociación de
Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros presentó sendos escritos de personación
ante los Juzgados Centrales de Instrucción número 1 y 5 de la Audiencia Nacional,
en los cuales se sustancian las Diligencias Previas correspondientes a los
llamados “caso Afinsa” y “caso Forum” respectivamente, bajo la dirección letrada
de D. Pablo Mayor y D. Carlos Javier Zarco respectivamente y bajo la
representación procesal de D. Jorge Luis de Miguel López.
Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 22 de septiembre de dos mil seis
(notificada el 20 de octubre del mismo año) se acordó por parte del Juzgado
1
2. Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional (Forum) tener por personada
a ADICAE como acusación Popular y, al mismo tiempo, y a la vista de los
datos de afectados aportados hasta el momento (en número de 23.996),
como acusación Particular en representación de los mismos.
Posteriormente, mediante Diligencia de Ordenación de fecha 29 de septiembre de
dos mil seis se acuerda por parte del Juzgado Central de Instrucción nº 1 (Afinsa)
de la Audiencia Nacional el tener por personada a ADICAE como acusación
Popular, así como en representación de los 15.103 afectados cuyos datos se
habían aportado hasta el momento, y formar pieza separada de personación.
De esta forma ADICAE se encuentra personada en la doble condición de
acusación Popular y acusación Particular en los procedimientos penales iniciados
por Forum y Afinsa.
SEGUNDO: A estos dos casos hay que añadir el denominado “caso de Arte
y Naturaleza”, cuyo procedimiento penal se inició en el año 2007 ante el Juzgado
Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional. La situación de práctica
paralización del mencionado procedimiento ya fue objeto de reclamación por parte
de ADICAE por defectuoso funcionamiento de la administración de Justicia el 31
de Marzo del 2010.
TERCERO: A estos procedimientos penales reseñados en los Hechos
Primero y Segundo, debemos añadir los Procedimientos Concursales abiertos por
Forum, Afinsa y Arte y Naturaleza y que se están tramitando en el Juzgado de lo
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3. mercantil número 6 (Afinsa y Arte y Naturaleza) y en el Juzgado de lo Mercantil
número 7 (Forum) desde el año 2006 y 2007 en el caso de Arte y Naturaleza.
CUARTO. Después de 6 años, 5 en el caso “Arte y Naturaleza”, todos
estos procedimientos judiciales se han mostrado ya como manifiestamente
insuficientes para garantizar el adecuado derecho a la tutela judicial efectiva de los
consumidores afectados, como consagra el artículo 24 de la Constitución
Española y, en tal caso, al resarcimiento efectivo de los perjuicios causados.
En efecto, una Justicia en la que hay unos procedimientos penales que ni han
finalizado su fase de instrucción después de 6 años, y unos procedimientos
concursales que, aunque teóricamente regidos por el principio de rapidez y
eficacia que expresa la actual Ley Concursal, aún se encuentran en fases
incomprensiblemente atrasadas. Además, el proceso de liquidación de Forum,
con varias subastas de bienes y resultados negativos de las mismas, ha
demostrado ser ineficaz y no permiten albergar un resarcimiento razonable de los
perjudicados. En vistas de los resultados de la fase de liquidación de Forum, es
previsible que tanto Afinsa como Arte y Naturaleza puedan correr la misma suerte.
De esta forma, el deficiente funcionamiento de la justicia, con unos procedimientos
no pensados para conflictos en los que existen más de 460.000 perjudicados,
constituye un perjuicio añadido y determinante para el conjunto de consumidores
victimas del fraude.
QUINTO: Respecto de la totalidad de los procesos judiciales reseñados en
el expositivo de hechos anteriores, y en previsión de lo que finalmente está
sucediendo, convienen destacar los compromisos del anterior Gobierno ante el
3
4. Parlamento, puestos de manifiesto en la comparecencia el 25 de Mayo del 2006
en el Congreso de los diputados de Dª Elena Salgado, entonces Ministra de
Sanidad y Consumo.
En esta comparecencia, la entonces Ministra de Sanidad y Consumo se
expresaba en los siguientes términos: “finalmente, quisiera señalar que el día 17
de mayo se hizo público un comunicado conjunto de los juzgados centrales de
instrucción números 1 y 5 en el que se realizaba un ofrecimiento de acciones a
todos los perjudicados, se informaba de que se había solicitado la dotación
de una la creación de una oficina de apoyo para la atención a los afectados”
y la segunda de las medidas anunciada por el ministro de Justicia en consonancia
con la peticiones realizada por la Audiencia Nacional y por el Consejo de
Consumidores y Usuarios es la dotación de una oficina de apoyo que actuara
como ventanilla única judicial para estos casos, Afinsa y Forum Filatélico.
De esta manera, se centralizará la información de la Administración de justicia, se
facilitaría la formulación de denuncias y la presentación de documentación y, en
definitiva, se ofrecerá a los afectados mayor facilidad en la realización de trámites
ante la Audiencia Nacional.”
La realidad y la dejadez de los poderes públicos, a pesar de los compromisos del
anterior Gobierno ante el Parlamento de crear los mecanismos adecuados para
agilizar los procedimientos y permitir de este modo a los afectados obtener una
respuesta judicial en un plazo razonable, demuestran tras 6 años, la perspectiva
de que las resoluciones judiciales se prolonguen indefinidamente en el tiempo. Ello
no sólo ahonda en el desprestigio de la Justicia, sino que incumple
manifiestamente el principio general recogido en la Constitución, artículo 51, de
que en la tutela de los legítimos derechos de los consumidores y usuarios deben
articularse “procedimientos eficaces”.
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5. SEXTO: Tampoco podíamos dejar de recoger en esta Reclamación, la
existencia de la Demanda de Responsabilidad Patrimonial contra el Estado
presentadas por ADICAE en 2007.
En este sentido, conviene recordar que la Audiencia Nacional tiene sobre la mesa
más de 570 demandas de responsabilidad patrimonial del Estado, entre las que se
encuentra la presentada por ADICAE como legítima asociación de consumidores y
usuarios y que tiene carácter colectivo.
Las sentencias dictadas en febrero por la Audiencia Nacional respecto a algunas
demandas concretas, que fueron planteadas erróneamente bajo la influencia de
los empresarios imputados y que se han difundido como definitivas y universales,
han puesto de manifiesto las flagrantes contradicciones legislativas y judiciales
que pueden provocar un conflicto de la mayor importancia en nuestro
ordenamiento jurídico.
Estas sentencias, que no invalidan la reivindicación y reclamaciones de los
afectados de la responsabilidad del Estado, generan no obstante un grave
problema jurídico ya que los juzgados de lo penal y de lo mercantil, además de
otras instituciones del Estado y hasta la mayoría de los Grupos Parlamentarios del
Congreso y del Senado en sus intervenciones durante estos cuatro años, se han
pronunciado ya en firme sobre la calificación de financiera a la actividad de Forum,
Afinsa y Arte y Naturaleza, consideraciones que no fueron incomprensiblemente
seguidas por las sentencias dictadas y que pueden afectar a los principios de
seguridad jurídica y tutela judicial efectiva para los casi medio millón de
consumidores afectados.
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6. SÉPTIMO: En el año 2010 y debido a la lentitud, casi paralización de los
procedimientos judiciales abiertos de los tres casos, se presentó por parte de
ADICAE una reclamación ante el CGPJ un escrito de queja solicitando que se
agilizaran los procedimientos para dar respuestas a los afectados que confiaron en
la justicia como medio para resolver su problema, sin recibir respuesta de ello ni
agilizarse una situación que lleva camino de los 6 años y que parece prolongarse
de manera indeterminada.
OCTAVO: Recientemente y tras mostrar su preocupación por la enorme
sobrecarga de los juzgados y poniendo de manifiesto que la lentitud en la
resolución de los procedimientos es un factor de inseguridad, debemos recordarle
que uno de los mayores ejemplos de esta lentitud son los procedimientos abiertos
por los casos de Forum, Afinsa y Arte y Naturaleza, en los que más de 460.000
familias esperan una justicia eficaz acorde a un estado de derecho y que llevan
esperando una justicia eficaz.
POR LO EXPUESTO,
AL MINISTRO DE JUSTICIA SOLICITO, que tenga por presentado este
escrito, se sirva admitirlo, junto a sus copias, y en méritos de las manifestaciones
en él contenidas, adquiera el compromiso de cooperar e impulsar las medidas
necesarias para agilizar la finalización de todos los procedimientos judiciales que
afectan directamente a Forum Filatélico, Afinsa y Arte y Naturaleza.
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