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DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO, RUSIA Y ESTADOS UNIDOS
UNA MIRADA DESDE LAS LEYES Y LAS POLÍTICAS. 2000-2012
Adrián S. Gimate-Welsh1
Erick García
1. INTRODUCCIÓN
En el periodo de 1974 a 1991 se produce uno de los acontecimientos más
importantes del siglo XX, la transición de regímenes autoritarios a sistemas políticos
democráticos (Huntington, 1991: XIII) en treinta países del planeta; es el periodo de
creación de nuevas instituciones, y de transformación de las existentes, conocido como la
“Tercera Ola de la Democracia”. Para el ámbito latinoamericano, las transformaciones
suceden en los periodos 1943-1962 y 1974-1991. En éstos hubo un descenso importante de
regímenes autoritarios que transitaron a la democracia; los sistemas políticos democráticos
fueron más duraderos (Mainwaring y Pérez-Liñán, 2005:15-18). Para el caso mexicano, y
empleando el criterio de medición de Mainwaring y Pérez-Liñán, México transita de un
régimen autoritario del periodo 1943 a 1987, del periodo 1988 a 1999 a un régimen semi-
autoritario y a uno democrático a partir del año 2000.
La década de los noventa es igualmente el periodo de la normativa macro-
institucional que robustece los esfuerzos de expansión democrática que busca reducir los
conflictos en las sociedades con clivajes étnicos, religiosos, sociales y lingüísticos. En esta
perspectiva habremos de ver la interrelación entre el manejo de conflictos, el diseño
institucional y el desarrollo democrático; en este marco, asimismo, sobresalen figuras como
Robert Dahl, Arendt Lijphart, Juan Linz, Dieter Nohlen, g. Sartori y Alfred Stepan2
, entre
otros, que impulsan la innovación institucional en el ámbito global. Instalados en en esta
perspectiva de influjos transicionales cobra importancia el diseño constitucional para el
manejo del conflicto y el fortalecimiento democrático en la construcción de instituciones
1 Profesor investigador, Universidad Autónoma Metropolitana, Iztpalapa; Director del Centro de
Investigaciones Legislativas, Universidad Autónoma Metropolitana, Iztapalapa (CILUAMI), Investigador
Nacional Nivel III, CONACYT.
2
Ver “Instituttional Design, Conflict Management, and Democracy, Katherine Belmont, Scott Mainwaring y
Andrew Reynolds, en The Architecture of Democracy. Constitutional Design, Conflict Management, and
Democracy, Andrew Reynolds, Editor, Oxford University Press, 2002.
2
2
necesarias para el robustecimiento de la gobernabilidad democrática, de la gobernanza
electoral y de reformas constitucionales relativas a los derechos ciudadanos en sus
dimensiones sociales, económicas, culturales, civiles y políticas3
.
¿Cómo aproximarse al fortalecimiento de los derechos humanos en un país que ha
sido autoritario y gobernado por un partido hegemónico el Partido Comunista de los
años cuarenta a finales de los ochenta? El parte-aguas de las transformaciones lo ubicamos
en el año 1991 con el derrumbe de la Unión Soviética a consecuencia de las reformas
emprendidas por Mikhail Gorbachev a partir de 1987. Los ejes de sus reformas lo
constituyen dos piezas discursivas: 1) la Perestroika, que contiene el sentido de
‘reestructuración’ y 2) Glasnost, que metafóricamente alude a la ‘madurez ciudadana’4
,
pero también significa acceso a los medios y discusión de los asuntos políticos en el
espacio público.
Las reformas impulsadas por Gorbachev tienen, en esencia, dos tipos de incentivos:
1) el reconocimiento y apoyo de la comunidad internacional y 2) la obtención del apoyo
doméstico para impulsar sus reformas política y económica. En lo político, reforma el
sistema político creando la figura presidencial en 1990, la figura del parlamento a la manera
occidental el Supremo Soviético, cuyos miembros son elegidos por voto directo de los
ciudadanos en el histórico año de 1989; e impulsa la aprobación de la ley que elimina el
artículo 6 constitucional que permitía la supremacía del partido comunista en todas las
estructuras institucionales del Estado Soviético, proyecto de ley promovido primeramente
por el Grupo Interregional encabezado por Boris Yeltsin. En este contexto democratizador,
las repúblicas integrantes de la Unión Soviética vuelven la mirada a la soberanía y se inicia
su desintegración que da origen a las nuevas repúblicas.
Las reformas promovidas por Gorbachev permiten la inversión extranera gracias a
la articulación de la glasnost y la perestroika. La economía de mercado prende
exitosamente. Los procesos de privatización y de creación de nuevas empresas hacen de
Rusia un país atractivo para la inversión. Correlativamente, el auge económico demanda
instituciones políticas y legales fuertes. Los reformistas en el primer gobierno de Putin
3
Ver, Ferraoli, Luigi, Derechos y garantías. La ley del más débil, Madrid, Trotta, 2001; Fix-Fierro, Los
derechos políticos de los mexicanos, Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación, 2005.
4 Ver “Glasnost:Its multiple roles in Gorbachev’s multiple Reforms” de Gail W. Lapidus, The Fletcher
Forum, 1988.
3
3
entendieron estas necesidades de cambios en el sistema político ruso. En suma, las reformas
demandadas para el despegue económico requerían una nueva relación entre el poder del
estado, la sociedad y los ciudadanos.
¿Cómo hablar de las reformas constitucionales de los derechos humanos en Rusia
del periodo de las transformaciones institucionales del gobierno de Gorbachev al tercer
periodo de gobierno de Vladimir Putin en el año si el promotor de la democratización
acusa a Putin de violar los derechos humanos en el año 2013? Su juramento en la toma de
protesta en 2012: “Juro proteger y garantizar los derechos y las libertades de nuestros
ciudadanos” es violado en la medida que impulsa iniciativas de ley en contra de las
manifestaciones de carácter político y de leyes severas en contra del libelo. Veamos los
índices de democratización de Rusia en comparación con México y Estados Unidos5
Tabla 1: índices de democratización
Proceso
electoral y
pluralismo
Participación
Política
Cultura
Política
Libertades
Civiles
Total
Rusia 5.25 5.0 3.17 4.7 4.24
México 8.75 6.11 5.0 7.65 6.93
Estados
Unidos
9.17 7.22 8.13 8.57 8.18
De acuerdo a los índices, en la escala de 1 a 10, Rusia y México se encuentran en el grupo
de 53 países que tiene una democracia defectuosa, sólo 26 países tienen una democracia
plena, todos estos miembros de la OECD.
En este contexto y dados los procesos transicionales de Rusia y México, si
empleamos los criterios de medición de Mainwaring y Pérez-Liñan, apreciamos
semejanzas entre México cronológicas de cambio de un régimen autoritario a uno semi-
autoritario y democrático. En este marco nos interrogamos ¿Cuál es la situación de los
derechos humanos en estos países en comparación con Estados Unidos?
5 Datos tomados de Democracy Index 2010. Democracy in Retreat. A Report from the Economist Intelligence
Unit, www.eiu.com
4
4
En estas etapas de cambio, sobre todo la última, el congreso mexicano y los de
muchos países han aprobado un conjunto de leyes y políticas públicas con un enfoque de
derechos humanos. Se aprecia, además, una nueva tendencia del derecho constitucional que
prioriza los derechos humanos universales de las personas y visualiza una nueva
concepción de la responsabilidad de la protección de estos derechos; se trata de una nueva
doctrina de protección integral de las personas: El Estado en sus tres niveles, la sociedad en
su conjunto y los ciudadanos.
En este periodo transicional, y como garantía y soporte jurídico de las leyes
nacionales, se dan a conocer en el ámbito internacional los Protocolos, las Convenciones
(los derechos del niño, 1989, por ejemplo) y las Declaraciones Internacionales de
protección de los derechos de los niños y los adolescentes, de los pueblos indígenas (1994),
de las personas con discapacidades y de los adultos mayores.
En este nuevo marco jurídico delineado, las leyes reconocen que los derechos
humanos son inherentes a todas las personas: la protección de la integridad, de la libertad,
de la autonomía, protección contra el maltrato y abuso sexual, el derecho al trabajo, a la no
discriminación y la no exclusión, y, por supuesto, las libertades de expresión y de
pensamiento. El referente jurídico es la Declaración Universal de los Derechos Humanos de
1948, convenidos y suscritos por los gobernantes de los distintos países.
Los nuevos diseños constitucionales tienen su paralelismo en el desarrollo de los
procesos de integración6
en los años ochenta con el impulso de las políticas globalizadoras
en los ámbitos económico, social, político, cultural y comunicacional. A la par de los
procesos transicionales emergen tendencias de diseño constitucional con enfoque de
derechos humanos.
Democracia, fortalecimiento institucional y derechos humanos son los ejes de las
leyes aprobadas en México y en el resto del mundo en los últimos doce años, que
corresponde a los gobiernos de la alternancia. ¿Cuáles son los marcos jurídicos que dan
sustento a las reformas constitucionales en materia de derechos humanos y cuáles son sus
políticas y los gastos que dedican en la aplicación de éstas?
6
Ver “Intergovernmental Organizations. Global Governance and Transsovereign Problems”, María Green
Cowles, en Beyond Sovereignty. Issues for a Global Agenda, Maryann Cusimano Love, Boston, Wadsworth
Cengage Learning, 2011.
5
5
2. TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS
HUMANOS.
La protección y promoción de los derechos humanos alrededor del mundo no puede
entenderse ni concebirse de no ser por los tratados internacionales que han servido en las
últimas dos décadas como detonantes de la legislación del Derecho Internacional de
Derechos Humanos (DIDH). Hoy en día, existen cerca de 150 tratados internacionales y
protocolos referidos a los derechos humanos. De estos, existe una clasificación básica a la
que haremos referencia: ya sea que hablemos de tratados de carácter general que regulan
todo tipo de derechos adscribidles para la sociedad en general; o bien, aquellos que son de
carácter sectorial y que contienen derechos para determinado tipo de personas.
A partir de la caída del muro de Berlín en 1989, y de la II Conferencia Mundial de
Derechos Humanos en 1993, el impulso que tienen los derechos humanos en el mundo
resulta de gran significancia; y el desapego por la subjetividad de los mismos lleva a
repensar sus principales características (universalidad, indivisibilidad, interdependencia y
absolutos) para incluir dentro de ellas la inalienabilidad y la imprescriptibilidad. Pero no
sólo eso, el DIDH fijó su mirada en la estandarización de la gran mayoría de los derechos
consagrados en los tratados internacionales y que estos fuesen a parar a una regulación en
el países suscriptores de dichos tratados.
El enfoque de derechos no es una absoluta panacea, pero el mero hecho de basarse
en derechos y no en necesidades es un adelanto importante para lograr una mayor eficacia.
Sobre todo es efectivo si se formula en términos de una participación que redistribuya
equitativamente el poder, si se tienen en cuenta las relaciones de género, la diversidad y si
se aplican las distintas formas de exigibilidad–justiciabilidad que acaban con ese desfasado
concepto neutro del desarrollo. La mayor virtud del enfoque de derechos humanos es su
incidencia precisamente en las causas que generan y perpetúan la pobreza, centrándose en
el ser humano, en su dignidad como persona portadora de derechos innatos.7
7 Manuel Sánchez Moreno, “Enfoque de derechos humanos en el desarrollo. Aspectos teóricos y
metodológicos”, en Revista de Fomento Social, número 261, vol, 66, enero-marzo 2011.
6
6
Así, los tratados internacionales resultan ser un instrumento del DIDH el cual establece los
derechos humanos que los Estados deben respetar y que no importando sus legislaciones
internas, el goce y disfrute de los derechos humanos debe ser pleno y no limitativo. Como
instrumento, los tratados internacionales juegan un papel fundamental ya que a través su
ratificación, los gobiernos de los Estados miembro de la comunidad internacional se
comprometen a adoptar medidas y leyes internas compatibles con las obligaciones y
deberes dimanantes de los tratados. En caso de que los procedimientos judiciales nacionales
no aborden los abusos contra los derechos humanos, existen mecanismos y procedimientos
en el plano regional e internacional para presentar denuncias o comunicaciones
individuales, que ayudan a garantizar que las normas internacionales de derechos humanos
sean efectivamente respetadas, aplicadas y acatadas en el plano local.
En este sentido, la comunidad internacional ha suscrito una serie de tratados
internacionales de tipo bilateral o multilateral, a nivel regional o internacional, que están
orientados a garantizar el pleno desarrollo de la condición humana en sociedad. Para fines
de este estudio, se analizarán tres casos emblemáticos enmarcados en un contexto
democrático y que llevarán a ver el desarrollo de las medidas, tomadas o no, para garantizar
los derechos humanos de los individuos durante la década de 2000 a 2010, y aquellos que
han sido establecidos van dirigidos a proteger a grupos específicos de la población o, bien,
están orientados a la población en general. Estos casos son México, Estados Unidos y
Rusia.
En primer lugar México ha firmado una serie de tratados internacionales durante
décadas, pero en materia de derechos humanos, podemos remontarnos a la “Declaración
Universal de Derechos Humanos” por parte de la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 10 de diciembre de 1948 y a partir de ahí hacer un rastreo en esta materia. Una
característica de los tratados firmados por México en esa década es que dos están
enmarcados en un grupo específico, la niñez del país y otro más es para aquellos que están
en condición de discapacidad; así mismo, otros dos están orientados para proteger a la
población de tratos crueles, torturas y desapariciones forzadas (este par de tratados
podemos comprenderlos debido al clima de violencia que impera en el país y que se ha
desarrollado con mayor fuerza a partir de 2006). México no sólo ha ratificado tratados, sino
que ha tenido que adecuar su legislación interna reformando artículos de la carta magna,
7
7
emitiendo leyes federales y promoviendo programas específicos para proteger a los grupos
vulnerables que se encuentran a merced de ser violentados sus derechos humanos.
Estados Unidos es un caso emblemático y que bien podemos considerar como
atípico. A pesar de ser el principal promotor de los derechos humanos a nivel mundial y de
presionar para que éstos se cumplan, el país norteamericano no ha sido capaz de ratificar
una serie de medidas que su representante ante la ONU (de donde es miembro permanente
del Consejo de esta) ha firmado. Human Right Watch ha hecho una serie de
recomendaciones, que junto a las que el Alto Comisionado de Naciones Unidas, se suman a
una larga lista de presiones para aprobar protocolos existentes desde la década de los 80 y
otros más que no han sido aprobados por el Senado de EE.UU.
De los tres países que se han revisado, Rusia presenta un mayor rezago en materia
de derechos humanos, hablando legislativamente así como en la aplicación de la ley y los
tratados existentes, hecho que concuerda con las declaraciones de M. Gorbachev en 2013.
Aunque en la década pasada Rusia ha ratificado varios tratados internacionales, entre los
que destacan la protección de las mujeres y los niños, y de establecer en su constitución, en
su fracción 4 del artículo 15, la supremacía de los tratados internacionales sobre su ley
interna, no se ha dado un avance adecuado que traduzca esos tratados en acciones
concretas. Por otro lado, existe hostigamiento hacia las ONGs que defienden los derechos
humanos, represiones a mítines y legislación que va en contra de las minorías.
Por ello es que el siguiente trabajo está desarrollado en tres partes que servirán de
contraste para el tema. La primera parte consta del análisis de México en donde veremos las
medidas internacionales aprobadas y desarrolladas durante la década, así como la
adecuación de su normatividad legal y el presupuesto que se ha destinado para esta área. La
segunda es sobre el país norteamericano donde también se verán los tratados aprobados,
pero se pondrá especial atención a aquéllos que no han sido ratificados por el país y que lo
han llevado a un estado de contradicción constante. En tercer lugar se analizará el caso ruso
donde se destacamos que si bien por un lado el país ha mostrado una cooperación y
apertura en derechos humanos limitada, internamente, las limitaciones que se ha puesto el
países se agravan ya que no emprende las acciones necesarias para combatir los atrasos
jurídicos; y en el caso de los derechos de las mujeres, su mayor resistencia se halla en su
8
8
cultura política y social. Por último, se cerrará con una serie de consideraciones finales
sobre los tres casos analizados en su proceder en esta materia.
9
9
3. TRATADOS INTERNACIONALES FIRMADOS POR MÉXICO, 2000-2010
México, como democracia procedimental, se encuentra en una fase constructiva y
reformadora de las nuevas instituciones que habrán de sostener a este nuevo régimen.
Durante el proceso democratizador de un país, la violación a derechos humanos resulta una
constante, es por ello que no ha causado gran sorpresa que en la década que data de 2000 a
2010, México haya suscrito 5 tratados internacionales de carácter multilateral en materia de
derechos humanos8
. El cambio generado por los gobiernos de la alternancia en el país
llevaron a que en el país se suscitaran diversos escenarios de violencia y violación de los
derechos humanos de la población mexicana por parte de grupos armados como por parte
de agentes del gobierno federal (ejercito, PGR, funcionarios, etc.). En especial, durante la
administración federal de 2006-2012, el principal problema fue la inseguridad que se
generó a partir del clima de violencia que se vivía en el país debido a la “lucha” del
gobierno federal contra el crimen organizado. La ciudadanía fue quien estuvo expuesta a
ella y debido a ello hubo más de 26 mil personas desaparecidas9
; además, en 2010, México
fue catalogado como el país más peligroso para ejercer el oficio de periodista en el
continente americano, según los relatores Catalina Botero, de la CIDH, y Frank la Rue, de
la ONU, ya que desde 2000, en el país se habían dado más de 64 asesinatos de periodistas y
cerca de 11 desapariciones, aunados a las 244 agresiones contra lo que denominaron la
“libertad de expresión” (ataques a instalaciones periodísticas, agresiones contra reporteros
y/o familiares, secuestros, etc)10
. Fue por ello que resultó apremiante la posición del país en
asumir las convenciones y protocolos internacionales en esta materia para proteger a la
ciudadanía en todos los sentidos de su vida.
Es en este sentido que el país suscribió y ratificó 5 tratados internacionales multilaterales
que ya habían sido firmados en la ONU de donde México es miembro, y sólo fue necesario
ratificarlo en el país. Sin embargo, no sólo bastaba con la ratificación de diversas
8 Los tratados referidos se pueden consultar directamente en la página web de la cancillería mexicana:
http://www.sre.gob.mx/tratados/
9
El informe completo sobre la situación de los desaparecidos en el sexenio del ex -presidente Felipe Calderón
fue dado a conocer el 26 de febrero de 2013 por la titular de la subsecretaria de Asuntos Jurídicos y Derechos
Humanos de la Segob, Lía Limón. La información completa puede consultarse en la página web de CNN:
http://mexico.cnn.com/nacional/2013/02/26/26121-personas-desaparecidas-en-el-gobierno-de-calderon-
reporta-segob
10
Consúltense las recomendaciones completas hechas por los relatores de la CIDH y la ONU en la página
web: http://mexico.cnn.com/nacional/2010/08/24/la-onu-y-la-oea-advierten-del-peligro-de-ejercer-el-
periodismo-en-mexico
10
10
disposiciones internacionales, también se tuvo que realizar los cambios legales necesarios
en el marco jurídico mexicano para homologar las leyes nacionales con las internacionales
a fin de poder cumplir con el respeto y reconocimiento pleno de los derechos humanos.
Los cinco tratados firmados por México han sido tres de tipo sectorial y dos generales. Los
tres orientados a grupos específicos son:
1) el “Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del niño relativo a la
participación de niños en los conflictos armados” firmado en la ONU en el año 2000, y
ratificado por México en 2002;
2) el “Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del niño relativo a la
venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía”
también firmado en la ONU en 2000, y ratificado en 2002 por México; y
3) la “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad”, firmado en la
ONU en 2006, y ratificado por México en 2007.
En cuanto a los dos de carácter general estos han sido:
4) el “Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes”, que fue firmado en la ONU en el año 2002, y
ratificado por México en 2006; y
5) la “Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las
desapariciones forzadas” firmado en la ONU en 2006, y ratificado por México en 2011.
De lo anterior podemos ver que los dos primeros tratados obedecen a la necesidad de
preservar el buen desarrollo de los niños, libres de tratos crueles, inhumanos y degradantes;
así mismo, y debido a las constantes y flagrantes violaciones a los derechos humanos
generadas por la guerra contra el crimen organizado que emprendió la administración
calderonista, se tuvieron que firmar el “Convenio sobre desapariciones forzadas”, además
de la ya existente “Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes”.
La normatividad reglamentaria
La plena aplicación de los tratados internacionales no se puede llevar a cabo sin la
existencia de las leyes federales o códigos que cumplan con las disposiciones que se han
suscrito. Es por ello que siguiendo la lógica de los tratados antes mencionados podemos
hallar la normatividad que se originó de ellos.
11
11
1. En el caso de los tratados 1 y 2, surgió la Ley Nacional para la protección de los
derechos de niñas, niños y adolescentes (2000); además, se dieron reformas en 2007
al Código Penal Federal, al Código Federal de Procedimientos Penales y a la Ley
contra la delincuencia organizada, en materia de explotación sexual infantil, donde
se tipifican los delitos de turismo sexual de niños y niñas, la pornografía infantil, la
trata de niños y niñas, así como el lenocinio de personas menores de 18 años, como
delitos que constituyen una violación al libre desarrollo de la personalidad de los
niños.
2. Para el tercer tratado, se reformaron los artículos Arts. 16, 17, 20 (apartado A,
fracción II, III, IV, IX; apartado B, fracción I, II, III, VIII), y 2111
de la constitución
política de los Estados Unidos Mexicanos y surgió la Ley federal para prevenir y
sancionar la tortura en 1991 la cual hasta la fecha sigue vigente y que cobró mayor
fuerza con la ratificación de este tratado en 2007.
3. En el caso de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes se reformó el párrafo tercero del artículo 1º constitucional
y se derivó la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED) de
2003, además de la Ley General de las Personas con Discapacidad en 2005 y la Ley
General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad de 2011.
4. Para el tratado sobre desapariciones forzadas, sólo se hizo la reforma al artículo 215
del Código Penal Federal, para adecuar el delito conforme a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas.
Sin embargo, las reformas a leyes o a la misma carta magna no resultan suficientes para
poder garantizar el pleno respecto y desarrollo de los derechos humanos, es por ello que se
tuvo la necesidad de implementar políticas de estado y programas dedicados
exclusivamente a cada sector vulnerable. En especial, dichas políticas y programas fueron
enfocadas a dos sectores, la niñez y los discapacitados.
11 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue reformada en el año 2008 con el propósito
de que el sistema procesal penal transite de un sistema de carácter inquisitorio a uno acusatorio y oral.
12
12
En el caso de la niñez, se implementó el Programa de Acción 2002-2010: Un México
Apropiado para la Infancia y la Adolescencia que fue ejecutado por el Sistema Nacional de
Desarrollo Integral de la Familia; y también este tema se incluyó en el Plan Nacional de
Desarrollo 2007-2012 que ejecutó el Programa Nacional de Derechos Humanos que
empezó a funcional hasta 2008.
Para el caso de las personas discapacitadas, se implementaron tres programas para
promover y asegurar sus derechos: el Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012
(PNDH); el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012; y el Programa Nacional para el
Desarrollo de las Personas con Discapacidad 2009-2012 (PRONADDIS).
Estas medidas adoptadas y aquellas que quedaron dirigidas y reservadas para su
libre actuación por cada dependencia del gobierno federal necesitaron de recursos para
poderse desarrollar plenamente. A continuación se presenta un cuadro con los principales
presupuestos destinados a aquellas dependencias que han tenido quejas y recomendaciones
por su violación sistemática a los derechos humanos y que a partir de ello se les ha
encomendado la tarea de vigilar la difusión y protección los derechos humanos; estas
dependencias se contrastan con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el
presupuesto que ha recibido anualmente en la década señalada para este estudio.
México: presupuesto neto (millones de pesos) destinado a Derechos Humanos por
dependencia, 2002-2010
Dependencia/año 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010
Secretaría de
Gobernación*
20.0 100 135.7
CNDH 456.3 574.9 652. 3 708.0 742.5 800.9 866.0 952.5 889.5
PGR** 114.2 105.1 11.1 14.9
SSP*** 21.7 15
*En 2009, de los 100 mdp que se le destinaron a la SEGOB para protección de Derechos Humanos, 70 mdp
fueron para “ Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación” y 11 mdp para
“Divulgación de las acciones en materia de derechos humanos”; de igual manera, en 2010 el total de recursos
fue tanto para “Protección de los Derechos Humanos…” como también para “Operación del Sistema Nacional
de Protección Civil, Divulgación de las acciones en materia de derechos humanos” y para “Conducción de la
política de comunicación social”.
**Los recursos que se empezaron a destinar a la Procuraduría General de la República han sido 11.1 mdp en
2009 para “promoción y respeto de los derechos humanos”; mientras que en 2010 aumentó a 14.1 mdp.
13
13
***La Secretaría de Seguridad Pública empezó a percibir recursos a partir de 2009 que tendrían como destino
el “Fomento de la cultura de la participación ciudadana en la prevención del delito y el respeto a los derechos
humanos”.
Fuente: Elaboración propia con datos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de
diversos años.
Como bien se puede apreciar, a pesar de que la CNDH ha tenido un crecimiento en su
presupuesto anual, en 2010 éste baja con respecto al año anterior. Además, SEGOB, SSP y
PGR empiezan a presentar montos presupuestarios para la tención de derechos humanos a
partir de 2008, es decir, después de la promulgación de la “Convención contra la tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” y de “Protocolo para la protección
de todas las personas contra las desapariciones forzadas”. Sólo PGR presentó una partida en
2006, pero que para el siguiente año no fue ratificada.
Si bien, en México se ha avanzado en el desarrollo de la democracia procedimental,
no ha sido así en el desarrollo de un estado de derecho pleno y vigente que cuide y tutele
los principales derechos humanos de las personas en el país. México se ha visto forzado a
ratificar tratados sobre temas que solo se dan en contextos de guerra de países árabes y que
parecían lejanos a nuestro país; México se ha visto forzado a destinar presupuesto a
diversas dependencias y diseñar programas por ellas para la protección de derechos de los
grupos vulnerables, así como de la ciudadanía en general. La construcción de un estado de
derecho debe de darse a partir del cumplimiento de la norma vigente por parte de todos y
cada uno de los sectores de la sociedad; los tratados internacionales ratificados por México
llevan a la construcción de este estado de derecho. Lo que resta a hora es esperar y vigilar
que se dé un pleno cumplimiento a ellos.
14
14
4. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL CASO PARADIGMÁTICO.
Estados Unidos ha sido por años el principal promotor del respeto de los derechos humanos
en el mundo y debido a ello es que promovió y logró que la comunidad internacional
firmase y adoptase la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1943 que
proclamaba, entre otras cosas, el derecho de todo ser humano a la vida y a no ser sometido
a tratos crueles, inhumanos ni degradantes. Esto podría llevar a pensar que el país
norteamericano ha ratificado todos los tratados que firma en la ONU y que ha adoptado las
medidas legales pertinentes para desarrollar aquellos que se encuentran en plena vigencia;
sin embargo, resulta ser todo lo contrario. Continuando con el espacio temporal de estudio,
podemos encontrar que solamente han ratificado un tratado (mismo que México también
ratificó) y existen otros tres que aún no logran el consenso en el Senado estadounidense y
por ende, no han sido ratificados por el gobierno de ese país, a pesar de las presiones
internacionales por hacerlo.
Tratados (no) ratificados
En 2002, en Naciones Unidas, los estados miembros firmaron el “Protocolo facultativo de
la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.
EE.UU. lo ratificó el mismo año. Este protocolo fue pensando por el país ratificador en
materia de delitos contra los reos dentro de las prisiones lo que llevó a que se promulgasen
tres leyes en este sentido, la primera data de 2003 y es la Ley contra la violación en las
Cárceles a la cual el Comité contra la Tortura de la ONU en 2006 recibió con agrado y
como avance para hacer frente al problema de las agresiones sexuales en establecimientos
penitenciarios, con el fin, por ejemplo, de establecer una norma de tolerancia cero de la
violación en las cárceles del Estado; de la misma manera, existe una parte de la Ley sobre
el trato debido a los detenidos de 2005 que prohíbe los tratos y penas crueles, inhumanos o
degradantes de toda persona detenida en el Estado Parte o que esté bajo su control físico,
independientemente de su nacionalidad o
Ubicación. La tercera fue la Ley para la Eliminación de la Violación en las
Prisiones (Prision Rape Elimination Act12
, PREA por sus siglas en inglés) que ha sido
promulgada en 2012 para evitar abusos sexuales en las cárceles del país13
. La ONU
12 Para conocer íntegra esta ley consúltese en la web: http://www.ojp.usdoj.gov/programs/pdfs/prea_ria.pdf
13
Un punto que deja fuera esta Ley son los inmigrantes; el Gobierno, contrariamente al mandato del
Congreso, decidió excluir del ámbito de aplicación de la norma a los centros de detención de inmigrantes.
15
15
manifestó, a través del Comité, su beneplácito por la aprobación de normas nacionales de
detención en 2000, por las que se establecen reglas “mínimas” para los centros de detención
que dependen del Departamento de Seguridad Interna, incluidos aquellos en los que se
interna a los solicitantes de asilo.
Sin embargo, a pesar de estos avances “mínimos” las recomendaciones hechas en este
sentido fueron más duras; exactamente el Comité señaló un cambio radical en la forma de
ver a la tortura y en su tipificación:
… reitera su recomendación de que el Estado Parte tipifique la tortura como delito
federal en términos análogos a los del artículo 1°de la Convención, castigado con
penas adecuadas, para cumplir su obligación, contraída en virtud de la Convención,
de evitar totalmente los actos de tortura que inflijan dolores o sufrimientos graves,
físicos o mentales, cualquiera que sea su forma. El Estado Parte ha de velar por que
los actos de tortura psicológica prohibidos por la Convención no se limiten a los que
causan un "daño mental prolongado", como se dispone en el entendimiento
presentado por el Estado Parte al ratificar la Convención, sino que abarquen una
categoría más amplia de actos que infligen graves sufrimientos mentales, sea cual
fuere su duración.
El Estado Parte ha de investigar, enjuiciar y sancionar a los autores en virtud de la
legislación federal sobre delitos extraterritoriales de tortura”. 14
La segunda medida que Estados Unidos firmó en el año 2000 en la ONU fue el “Protocolo
facultativo de la Convención sobre los Derechos del niño relativo a la venta de niños, la
prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía” el cual fue ratificado
hasta 2008. Las leyes reglamentarias/secundarias que de emanaron de este protocolo fueron
la Ley de Protección a Nuestros Niños (PROTECT Our Children Act) de 2008 que tiene
como objetivo combatir la pornografía; y la Ley William Wilberforce de Reautorización de
Protección de Víctimas de la Trata, también de 200815
. Este tratado y leyes han generado la
Estrategia Nacional para la Prevención de la Explotación Infantil y de Interdicción, (agosto
14
Para conocer completo el informe que presentó el Comité contra la Tortura en 2006, consúltese en la web:
http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/898586b1dc7b4043c1256a450044f331/af0585ea18a6d997c12571cc0033f9
06/$FILE/G0643228.pdf
15 En 2012 se dio la adopción intra-nacional de la “Ley de Acreditación Universal” que permite cubrir las
adopciones internacionales en la materia en todo el país norteamericano.
16
16
de 2010), que establece objetivos nacionales de lucha contra la trata de personas en
general16
.
A pesar de haber aprobado en estos 10 años, dos tratados, uno de tipo general
(aunque en los hechos opera de manera sectorial) y otro de tipo sectorial, existen diversas
presiones en el ámbito internacional sobre EE.UU. ya que desde hace décadas ha dejado
postergada la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y junto a
Somalia, son los únicos que no la han firmado17
; además, tampoco ha podido ratificar
la Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer que existe desde 197918
, Pero, pensando en los tratados
multilaterales en materia de derechos humanos que el representante del país dentro de la
ONU firmó, tanto el “Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del niño
relativo a la participación de niños en los conflictos armados” firmado en la ONU en 2000,
como la “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad” también
firmado en la ONU pero en 200619
, ninguno de los dos han sido ratificados por el Senado
estadounidense ni promulgados por el gobierno del mismo país.
En 2010, se emitieron un total de 228 recomendaciones para la política
estadounidense por parte del Consejo de Derechos Humanos de la ONU durante su Examen
Periódico Universal, muchas de las cuales instan al país a ratificar una gran cantidad de
controvertidos tratados y declaraciones. Otras solicitan a los Estados Unidos que retire las
reservas de los tratados ratificados por el país.
Estados Unidos oficialmente se ha eximido de todas las disposiciones de la referida
Declaración Universal de Derechos Humanos al negarse a firmar los convenios destinados
a aplicar esas disposiciones. Y aún más, los pocos convenios que han sido ratificados son
16 Se implementó un programa nacional más en 2012: El Programa de Acción Diferida para los llegados en la
Infancia, que entró en vigor en agosto de 2012, lo que proporciona a los niños no acompañados un permiso
temporal para permanecer en los EE.UU.
17
Human Rights Watch en el aniversario número 20 de esta Convención, hizo un llamado a los Estados
Unidos para que el gobierno en turno la envíe al Senado (a donde nunca ha llegado) y sea ratificada por el
mismo. Para mayor información sobre el llamado hecho por la ONG consúltese en su página web:
http://www.hrw.org/es/news/2009/11/17/eeuu-ratificar-tratado-para-la-infancia
18
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por
sus siglas en inglés) tampoco ha sido ratificada a pesar de haber sido firmada desde el 17 de julio de 1980.
19
Al igual que esta convención que no ha sido ratificada por el Senado, de igual manera está el “Convenio
para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena”: un informe del
Departamento de Estado de los Estados Unidos de junio de 2002 sobre la trata de personas criticaba a varios
aliados por no hacer lo suficiente por combatirla, pero el país no ha firmado este tratado.
17
17
considerados inaplicables en Estados Unidos. Este estado de negación total por parte del
Gobierno ha llevado a que las organizaciones de derechos humanos señalen reiteradamente
que la justicia y las prácticas penales de Estados Unidos son violatorias de los convenios
internacionales, así como también varias de sus prácticas laborales.
A esto, habría que sumarle la impugnación del artículo 14 de la Declaración de
Derechos Humanos, que declara que "En caso de persecución, toda persona tiene derecho a
buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país”. El gobierno norteamericano ha llevado
de manera sistemática durante 20 años un bloqueo a Haití, obligando a los refugiados a
volver a caer en las manos de aquellos de quienes huían o por quienes habían salido a
buscar asilo en otro lugar.
Y no es solamente el caso dentro de los Estados Unidos lo que muestra su doble
cara en el juego de los derechos humanos. En el exterior, el uso de prácticas militares y el
abuso por parte de los efectivos estadounidenses dejan mucho que reclamar. La guerra
interminable que tiene Estados Unidos en Irak y Afganistan desde lo sucedido en 2001
generó grandes revelaciones del abuso de los derechos humanos de nacionales y extranjeros
en las zonas de batalla. Tal fue el caso de torturas, abusos sexuales, degradación y
denigración de la calidad humana, etc., y que ha sido publicada y documentada.20
A pesar
de ello y del constante señalamiento de estas prácticas, el gobierno estadounidense no ha
tomado las medidas necesarias al respecto.
Cabe señalar que una explicación a su constante oposición a no mandar estos
tratados al Senado para su ratificación, o a que el mismo Senado no lo haga, sería que la
política en materia exterior cambió a partir del 11 de septiembre de 2001. Si se revisan
todos los tratados que ha suscrito el Estado norteamericano desde esa fecha, se verá que
muchos de ellos se refieren a desarme nuclear, a tratados de seguridad con la OTAN y
20 Un caso que ha sido sonado es el contado por mujeres militares del gobierno estadounidense que narran en
un libro las vivencias experimentadas durante su estancia en la zona de batalla; vivencias como el miedo a ser
violadas o acosadas sexualmente por sus compañeros del ejército. En algunos casos, 10 casos de los 40 que se
reportan, según el libro The Lonely Soldier: The Private War of Women Serving in Iraq, de Helen Benedict
llegaron a la violación. Así mismo, un informe del Pentágono de marzo de 2008, dio a conocer que las
denuncias de ataques sexuales dentro del ejército desplegado a esas regiones de combate, habían crecido en
un 25% con respecto del año anterior, lo cual representaba 2 908 denuncias por ataques de este tipo. Para más
informes sobre el libro y datos estadísticos sobre las denuncias presentadas por efectivos del ejército
consúltese en la web: http://elcomercio.pe/mundo/274486/noticia-mujeres-ejercito-eeuu-cuentan-libro-
violaciones-companeros
18
18
regiones que considera aliados estratégicos, etc., pero muy pocos o casi ninguno van
encaminados a la seguridad y preservación de los derechos humanos.
Resulta sumamente contradictorio como es que por un lado existen expresiones como las
del ex –presidente Carter al afirmar que “los derechos humanos son el alma de nuestra
política exterior” y en los hechos, las instituciones norteamericanas lo que muestran es un
desapego a la protección de los mismos de sus conciudadanos. Es ilógica la manera de
actuar de las autoridades estadounidenses ya que los derechos de las personas deben de
colocarse por encima de cualquier disposición legal y de las mismas autoridades aun y
cuando estas no comulguen con los principios rectores de los derechos humanos.
No es de extrañarse que en el seno del Congreso estadounidense no se hayan
aprobado estos tratados. Estamos hablando de un sistema bipartidista que funciona de esta
manera desde el siglo XIX y que ha llevado con ello a gobiernos sin mayoría en el
Congreso lo cual genera una dinámica de negociación constante en todo tipo de materia.
Además, considerando que los representantes del Senado lo son de un estado de la
federación estadounidense, también deben de velar por los intereses particulares de cada
estado al que representan. Este juego de intereses ha llevado a que las administraciones
Bush y Obama (2000-2010) estuviesen en desventaja en el Senado (cámara facultada para
ratificar tratados internacionales21
) y que muchas de las disposiciones a las que se adhiere el
Estado norteamericano en el Consejo de la ONU no sean ratificadas en el país generando el
clima de escepticismo, duda y animadversión hacia el gobierno en turno.
21 El régimen político estadounidense está diseñado en lo concerniente del Senado para que en ratificación de
tratados internacionales se lleve a cabo por medio de dos terceras partes de los miembros del mismo. La
Cámara Alta consta de 100 miembros y siguiendo la lógica de que desde 2000 ninguna administración ha
tenido mayoría absoluta, el conseguir 67 votos hace que se tenga que negociar con el partido opositor al
gobierno para poder aprobar leyes o tratados que le interesan a la administración en turno.
19
19
5. RUSIA Y SU PAPEL EN LOS DERECHOS HUMANOS
Pareciera que la federación rusa caminara en la misma ruta que los Estados Unidos de
América. Ambos países han evadido la responsabilidad que les implica ser potencias
globales en el respeto de los derechos humanos; ambos países han dejado a la deriva la
protección y promoción de los derechos humanos de sus ciudadanos, pero exigen el
respeto a los mismos en otros países, inclusive han llegado a exhibir la falta de protección a
los mismos entre ambos países.
En la década de 2000-2010, Rusia solo ratificó dos tratados internacionales en esta
materia y ambos son sectoriales; en específico, se ratificó el Protocolo facultativo de la
Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los
conflictos armados y el Protocolo para La Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer, el primero en febrero del 2001 y el segundo en
mayo del mismo año. Los dos Tratados son de tipo sectorial, es decir, están dirigidos a
grupos específicos, pero no hay normatividad secundaria o leyes que garanticen lo
establecido en dichos tratados.
De la misma manera, Rusia firmó en la ONU el 24 de septiembre de 2008 la
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (otro tratado dirigido a un
sector específico de la población), sin embargo, en el país no ha sido ratificado.
El régimen ruso ha sido blanco de muchos señalamientos tanto por la comunidad
internacional que exige se respeten los derechos humanos de las personas, como por parte
de ONG’s y organismos internacionales que se han volcado hacia una postura crítica sobre
el trato de los ciudadanos rusos dentro del país. Vale la pena analizar a los dos grupos a
quienes van dirigidos los tratados antes mencionados y que han sido ratificados por el país
ruso en el año 2001, mujeres y niños.
Las mujeres rusas
En plena era globalizada, la condición de ser mujer sigue siendo un lacerante y un estigma
en muchos países. Ser mujer implica un estado de inferioridad y debilidad frente al sexo
fuerte. El 2012 arrojó un informe por parte de la ONU-Mujeres que describe el estado en
que se encuentran inmersas este sector en la población mundial: alrededor de 603 millones
20
20
de mujeres viven en países donde la violencia domestica no es considerada como un
crimen, y 7 de cada 10 mujeres en el mundo sufre violencia psicológica o sexual alguna vez
en su vida, dónde el 50% de los ataques sexuales a mujeres es contra menores de 16 años.22
Este contexto no es ajeno al país ruso, en 2003, el gobierno entregó un informe al Comité
para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer donde se hizo evidente el grado
de vulnerabilidad al que se encuentran sometidas.23
Entre las condiciones de violencia están
aquellas que van desde el tipo psicológico, físico, hasta de tipo sexual; aunado a ello no
existen leyes y mecanismos que las protejan ante el abuso, incluso, de las mismas
autoridades que están destinadas a ejercer un sistema de procuración e impartición de
justicia.
De los datos obtenidos de dicho informe, resaltan la violencia domestica a la que se
encuentran sometidas tres cuartas partes de las mujeres rusas, ya sea de manera psicológica,
física o sexual en donde cada año 14,000 mujeres mueren a manos de algún integrante de
sus familias, o son golpeadas de manera cotidiana unas 36,000 mujeres por sus parejas.
Siguiendo esta misma línea, es alarmante el rezago que se tiene en la sociedad y el gobierno
sobre lo que significa violencia contra la mujer. No considerar como crimen la violación de
mujeres en el matrimonio, puesto que el 70% de la sociedad cree que no se necesita la
autorización de la mujer para tener relaciones, los conduce a creer que ese crimen no existe.
En el informe también se presentó otro estudio donde el 23% de las encuestadas sufren de
violencia sexual en su matrimonio.24
La situación se agrava cuando las mujeres que presentan denuncia por violación
sexual, ya sea en el matrimonio o por alguien externo, no son bien atendidas y protegidas, y
vuelven a ser víctimas de violencia por parte de los encargados de procurar justicia,
acusándolas de ser ellas las culpables por incitar a los violadores. Un ejemplo claro de
prácticas deleznables contra la mujer es lo ocurrido en 2003 cuando dos mujeres
22 El informe completo fue difundido de manera masiva a nivel global en el mes de marzo de 2012. Puede
consultarse un resumen del mismo en la web: http://progress.unwomen.org/wp-content/uploads/2011/06/SP-
Progress-Factsheet-Global.pdf.
23
Consúltese en la web: http://www.omct.org/files/2004/07/2409/esp_2003_07_fed_russia.pdf
24
Para mayor información, consúltese el resumen del informe de la OMCT “Violencia contra la Mujer”
disponible en la web: http://www.omct.org/files/2004/07/2409/esp_2003_07_fed_russia.pdf
21
21
presentaron su denuncia en la comisaría y en vez de ser atendidas como víctimas pasaron a
ser victimarias al ser encerradas y violadas por elementos de la policía.25
La violencia sexual que viven las mujeres rusas no sólo es una constante en el hogar, sino
que también en el ámbito laboral se ven acosadas de manera frecuente. Las condiciones
económicas y el temor a perder sus empleos, así como el ya mencionado sesgo en las
instituciones del gobierno para atender este tipo de problemáticas desincentivan que las
mujeres víctimas de este tipo prácticas, en un gran porcentaje, no presenten una denuncia.
Por otro lado, la trata de personas en este país es un problema de grandes dimensiones, el
cual se ve agravado por el desempleo, puesto que las mujeres son engañadas para salir de
su país con la promesa de encontrar trabajo.
Del año 2003, en que fue presentado dicho informe, a la fecha se han firmado (más
no ratificado) tratados internacionales que buscan la protección de la mujer tales como la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el
Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y
niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional; Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer (2010); Protocolo 14 del Convenio Europeo de Derechos
Humanos (2010); Protocolo Facultativo de la Convención (el 28 de julio de 2004) y (2010)
el Protocolo núm. 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y
de las Libertades Fundamentales. Sin embargo, la no ratificación de los tratados y el escaso
avance en la legislación y programas en pro de las mujeres dejan un escenario desolador
para este grupo mayoritario de la sociedad.
Los derechos de los niños
Los niños en todos los países representan el sector más vulnerable ante los abusos,
maltratos y condiciones adversas en las que se desarrollan. En el caso particular de Rusia el
principal foco en el que ha puesto atención la ONU es sobre la violencia física a la que son
sometidos los niños tanto en sus hogares como en escuelas e instituciones infantiles. Puesto
que no está mal visto el castigo corporal en la sociedad y tampoco se ha regulado al
respecto en la legislación este tipo de educación, los niños llegan a ser víctimas de maltrato
físico y psicológico, que en algunos casos puede llegar a ser denigrante. En 2008, datos del
25 Consúltese la página web antes indicada.
22
22
Ministerio del Interior revelaron que un total de casi 2 millones de niños que fueron
víctimas de violencia doméstica donde un gran número de ellos murieron a causa de ella. 26
Por otro lado, también la ONU promueve la protección de los niños con lo referente a la
trata de personas, sin dejar de observar los problemas de drogadicción y VIH-SIDA
presente entre los adolescentes, así como las condiciones de vulnerabilidad a las que se
exponen los adolescentes en los reformatorios. Al respecto, Rusia sólo ha ratificado el
Protocolo CRC-OP-AC-facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo
a la participación de niños en los conflictos armados (2008).
Aunque en materia de prostitución de menores no ha ratificado el Protocolo CRC-OP-SC-
facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la
prostitución infantil y la pornografía infantil, en su legislación interna realizó reformas al
Código Penal donde prohíbe la trata de personas, y en el caso particular de los niños
enmendó dicho código por la Ley Federal N° 162 en el que “aumentan el grado de
responsabilidad por utilizar a niños en la producción de pornografía. Esta ley también
endurece las penas que se imponen por la explotación de menores en actividades
relacionadas con la prostitución y aumenta la edad de consentimiento de 14 a 16 años”.27
Cabe señalar que este es un punto muy importante, puesto que al igual las mujeres, los
niños en Rusia son muy propensos a ser secuestrados y utilizados para la prostitución.
Situación que preocupa al ser el país uno de los principales centros de reclutamiento de
personas sometidas a dicha actividad
Entre las acciones que se han emprendido, algunas de estas no han resultado del todo
positivas como en el año 2004 cuando se eliminó una comisión gubernamental
interdepartamental que fue creada con la finalidad de aplicar y coordinar los esfuerzos
referentes a la Convención de los derechos del niño, o la aplicación de la Ley Federal N°
122 que reduce el impacto positivo que pudiera tener el gobierno en cuanto a los servicios
que este brinda al descentralizarlos y no establecer mecanismos que ayuden a coordinar.
Por otro lado, en el año 2007, declarado como el año del niño, Moscú se comprometió en
un plazo de 10 años transformarse en una ciudad acogedora para los niños, junto a ciudades
como París, Londres o Roma. En el año 2009 los derechos de los niños se vieron
26
Consúltese en la web: http://www.omct.org/files/2004/07/2409/esp_2003_07_fed_russia.pdf
27
Para consultar en extenso la “Convención de los derechos del niño” del 2005, consulte la siguiente página
web: http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/CRC.C.RUS.CO.3.Sp?OpenDocument
23
23
fortalecidos por la creación del cargo del defensor de los Derechos del Niño a escala
nacional y una campaña en pro de los éstos.28
El caso de las minorías
En lo referente a la protección de las minorías, hablando en el caso particular de los
homosexuales y el movimiento LGBT (lésbico, gay, bisexual y transexual) en Rusia es un
tema de gran controversia social. Para dos terceras partes de la sociedad rusa las personas
homosexuales les resultan intolerables. Esto ha devenido en una reducción de sus garantías
individuales, al mermarles sus derechos a la libre reunión y expresión donde expresen
comportamientos homosexuales.
La presión internacional sobre Rusia por parte de EE.UU. y la Unión Europea, para
que ésta elimine sus leyes que van en contra de estas minorías no ha generado hasta este
momento un cambio en el gobierno. A su vez, la sociedad ha resultado ser base y motor de
este tipo de reformas, como la que pretende ilegalizar las marchas del orgullo gay,
argumentando que estas prácticas influyen a los niños. Entre los principales opositores a
estos movimientos se encuentra la Iglesia católica.
Por otro lado, las ONGs que apoyan a este grupo, y en general cualquier ONG que
defiende los derechos humanos, se ven perseguidos, asediados, limitados y hasta
estigmatizados por el gobierno. Él cual ha hecho leyes que limitan el apoyo financiero que
provenga del exterior, y cuando se trata de ONGs extranjeras les trata con mayor
persecución.
Resulta intrigante la manera en que está diseñado el régimen jurídico de este país ya
que aun y cuando los tratados internacionales se encuentran en una posición jerárquica por
encima de las leyes nacionales, estos no se respetan ni se cumplen en la práctica. Los
derechos de las mujeres sieguen siendo objeto de no consideración por la sociedad rusa, y
los niños permanecen en un estado de abandono por parte del gobierno. Rusia es un caso
que en la práctica semeja a aquellos que se siguen rigiendo por usos y costumbres; el
derecho formal no es relevante en la práctica, lo es la cultura e idiosincrasia de la sociedad.
Aunado a ello, pareciera que la permanencia y reelección del Gobierno encabezado por
28 Consulte la siguiente página de la UNISEF:
http://www.unicef.org/spanish/infobycountry/russia_40819.html
24
24
Vladimir Putin29
y apoyado por la Asamblea Federal (en especial por Duma Estatal) han
hecho que las medidas apostadas en contra de los grupo minoritarios se recrudezcan y que
en vez de notar un avance en esta materia, lo que hay es un retroceso que va en contra de
las dimensiones de ciudadanas y su articulación plena en términos sociales, culturales,
económicos y políticos, condición sine que non para el fortalecimiento del régimen
democrático y de una gobernanza electoral de calidad que permitan a México y Rusia
colocarse de manera plena como miembros de la OECD.
29
Human Rights Watch ha sido el principal crítico de estas medidas adoptadas por el gobierno de Putin contra
aquellas minorías a quienes a dirigido políticas represoras. Véase en la web:
http://es.euronews.com/2013/01/31/hrw-responsabiliza-al-kremlin-del-peor-ano-para-los-derechos-humanos-
en-rusia/
25
25
6. CONSIDERACIONES FINALES
Lo analizado anteriormente nos lleva a repensar el papel de los tratados internacionales en
la protección de los derechos humanos. Resulta que ni el DIDH ni los tratados, ni la firma
de ellos por parte de los Estados miembros de la comunidad internacional son garantía de
que se cumpla la protección de los derechos humanos en el mundo. Los tres casos
analizados bien se pueden observar similitudes en términos políticos: los tres son
democracias procedimentales consolidadas o en proceso de consolidarse; en los tres hay
división de poderes donde la cabeza del estado es un presidente electo libremente por los
ciudadanos del país; y en los tres hay un sistema penal de procuración e impartición de
justicia que tiene ligeras diferencias en su jerarquía jurídica de las leyes. Por ende, si los
tres casos son democracias políticas que supondrían tener como premisa la libertad
individual para que los ciudadanos puedan desarrollarse plenamente, es notable como cada
uno ha procesado de manera diferente las demandas internacionales en materia de derechos
humanos.
En el periodo analizado (2000-2010) se pudo observar que México aprobó y ratificó
5 tratados internacionales de carácter multilateral, tres sectoriales y dos generales; así
mismo hizo los cambios adecuados a su marco legal para que estos estuvieran en
consonancia con los dispuesto internacionalmente; además, desarrolló políticas públicas,
aprobó programas sociales y presupuesto para atender cada grupo vulnerable y a la
sociedad en general, resguardando el respeto y garantía de los derechos humanos. Se logra
entender plenamente el papel receptivo y activo del Estado mexicano en este rubro ya que,
como se señaló en su momento, las violaciones constantes a los derechos humanos
cometidas desde el año 2000 son causa natural en países que están pasando por un proceso
de alternancia y transición política; aunado a ello, habría que agregar la lucha al crimen
organizado que generó una oleada de violencia contra la sociedad civil sin precedentes. Fue
por estas razones que en el país se tuvo que aceptar las recomendaciones en este rubro y el
gobierno mexicano aprobó y promovió leyes que atenuaran la mala imagen que el país
estaba generando en el extranjero.
Estados Unidos, aun cuando siempre toma parte activa en las agendas internas de
los demás países en materia política, económica y social, no aplicó esas mismas medidas en
su casa. Ya sea por el Senado norteamericano o por la misma presidencia del de ese país,
26
26
pero diversos tratados ya firmados en la ONU en materia de derechos humanos aún no han
logrado ser ratificados, ni mucho menos implementados en suelo norteamericano. De su
amplia agenda de tratados pendientes, sólo cuatro fueron ratificados y de ellos, dos llegaron
a ser implementados en leyes secundarias o reglamentarias. Sin embargo, este país que
continua en guerra con países de medio oriente, no sólo es incongruente dentro de su
nación, sino que fuera de ella realiza prácticas de violación en contra de los derechos
humanos en los países donde se encuentra en estado de guerra. Es decir, EE. UU. viola
derechos humanos en otros países y no aprueba las medidas necesarias al interior de su
territorio para proteger a sus connacionales.
El caso ruso no debería de ser ajeno a una incomprensión en su constante violación
a derechos humanos, ya sea por sus prácticas socio-culturales o por la reacción del
gobierno. Lo curioso es que Rusia viene de un régimen socialista donde su configuración
política estaba hecha a la medida de un partido y de liderazgos autoritarios, por ende,
represores. Sin embargo, su tránsito a la democracia, a la competencia entre partidos, al
sufragio universal, libre y directo, y a su sistema de contrapesos, es lo que genera cierta
contradicción al momento de analizar la situación de los derechos humanos. Rusia es
políticamente democrática, sin embargo, socialmente y legalmente, existe un estado de
derecho alejando a la protección de derechos humanos. Es decir, estado de derecho y
democracia no van de la mano en el caso ruso. En Rusia, los usos y costumbres siguen
fuertemente arraigados y estos resultan ser el marco normativo bajo el cual se guía tanto la
sociedad como el gobierno mismo.
En el siguiente cuadro se puede observar lo referido anteriormente para cada país.
Para mayor claridad, podemos observar de manera comparada a los tres países y los
tratados aprobados, así como las reformas legales implementadas y los programas
generados.
27
27
30 Human Rights Watch en 2009 emitió una recomendación a EUA sobre la Convención de los Derechos del
Niño que fue firmada por el país desde 2009 y aún no la había aprobado. Consúltese en su sitio web:
http://www.hrw.org/es/news/2009/11/17/eeuu-ratificar-tratado-para-la-infancia
Derechos Humanos en EUA, México y Rusia, 2000-2010
TratadoPaís EUA México Rusia
Tratados
Internacionales
Y regionales
1. Protocolo facultativo
de la Convención sobre
los Derechos del niño
relativo a la
participación de niños
en los conflictos
armados. ONU 2000.
Firmado el 5 de julio del
2000, pero no ha sido
ratificado30
.
2. Protocolo facultativo
de la Convención sobre
los Derechos del niño
relativo a la venta de
niños, la prostitución
infantil y la utilización
de los niños en la
pornografía. ONU 2000.
Firmado el 5 de julio del
2000, pero no ha sido
ratificado.
3. Protocolo facultativo
de la Convención contra
la tortura y otros tratos o
penas crueles,
inhumanas o
degradantes. ONU
2002, ratificado por
E.U.A. en 2002.
4. Convención sobre los
derechos de las personas
con discapacidad. ONU
2006. No ha sido
Multilaterales
1. Protocolo facultativo de la
Convención sobre los
Derechos del niño relativo a
la participación de niños en
los conflictos armados. ONU
2000, México 2002.
2. Protocolo facultativo de la
Convención sobre los
Derechos del niño relativo a
la venta de niños, la
prostitución infantil y la
utilización de los niños en la
pornografía. ONU 2000,
México 2002.
3. Protocolo facultativo de la
Convención contra la tortura
y otros tratos o penas crueles,
inhumanas o degradantes.
ONU 2002, México 2006.
4. Convención sobre los
derechos de las personas con
discapacidad. ONU 2006,
México 2007.
5. Convención Internacional
para la protección de todas
las personas contra las
desapariciones forzada. ONU
2006, México 2011.
1. El Protocolo facultativo de la
Convención sobre los Derechos
del Niño relativo a la
participación de niños en los
conflictos armados. Ratificado el
15 de febrero de 2001.
2. Protocolo para La Convención
sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra
la mujer. Ratificado el 8 de
mayo de 2001.
3. Convención sobre los
derechos de las personas con
discapacidad. Firmado en la
ONU el 24 de septiembre de
2008, no ratificado.
28
28
31 Al igual que esta convención que no ha sido ratificada por el Senado, La Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) tampoco ha sido
ratificada a pesar de haber sido firmada desde el 17 de julio de 1980; de igual manera está el Convenio para la
Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena: un informe del Departamento
de Estado de los Estados Unidos de junio de 2002 sobre la trata de personas criticaba a varios aliados por no
hacer lo suficiente por combatirla, pero el país no ha firmado este tratado.
32
En 2012 se dio la adopción intra-nacional de la “Ley de Acreditación Universal” que permite cubrir las
adopciones internacionales en la materia en todo el país norteamericano.
33
Para conocer íntegra esta ley consúltese en la web: http://www.ojp.usdoj.gov/programs/pdfs/prea_ria.pdf
34
Un punto que deja fuera esta Ley son los inmigrantes; el Gobierno, contrariamente al mandato del
Congreso, decidió excluir del ámbito de aplicación de la norma a los centros de detención de inmigrantes.
ratificado por el Senado
de EU31
Leyes federales
/ Códigos
2. La Ley de Protección
a Nuestros Niños
(PROTECT Our
Children Act) de 2008
que tiene como objetivo
combatir la pornografía;
La Ley William
Wilberforce de
Reautorización de
Protección de Víctimas
de la Trata, 200832
.
3. Ley para la
Eliminación de la
Violación en las
Prisiones (Prision Rape
Elimination Act33
,
PREA por sus siglas en
inglés) promulgada en
2012 para evitar abusos
sexuales en las cárceles
del país34
1-2. La Ley Nacional para la
protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes
(2000); reformas en 2007 del
Código Penal Federal, del
Código Federal de
Procedimientos Penales y de
la Ley contra la delincuencia
organizada, en materia de
explotación sexual infantil,
donde se tipifican los delitos
de turismo sexual de niños y
niñas, la pornografía infantil,
la trata de niños y niñas, así
como el lenocinio de
personas menores de 18
años, como delitos que
constituyen una violación al
libre desarrollo de la
personalidad de los niños.
3. Ley federal para prevenir y
sancionar la tortura, 1991
(vigente).
4. Ley Federal para Prevenir
y Eliminar la Discriminación
(LFPED), 2003; Ley General
de las Personas con
Discapacidad, 2005; Ley
General para la Inclusión de
las Personas con
Discapacidad, 2011.
5. Reforma al artículo 215
29
29
35
La Constitución de la República Federal de México fue reformada en el año 2008 con el propósito de que el
sistema procesal penal transite de un sistema de carácter inquisitorio a uno acusatorio y oral.
36
Se implementó un programa nacional más en 2012: El Programa de Acción Diferida para los llegados en la
Infancia, que entró en vigor en agosto de 2012, lo que proporciona a los niños no acompañados un permiso
temporal para permanecer en los EE.UU
37
El Informe sobre la visita a México del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes presentado el 31 de mayo de 2010 no hace referencia a ningún tipo de
política o programa que el gobierno mexicano haya implementado en la materia. Consúltese en la web:
http://www.ijf.cjf.gob.mx/cursosesp/2012/derhumancontrolconvencionalidad/bloquex/arjonaestevez/ReportM
exico_SubCAT.pdf
del Código Penal Federal,
para adecuar el delito
conforme a la Convención
Americana sobre Derechos
Humanos y la Convención
Interamericana sobre
Desaparición Forzada de
Personas.
Artículos
constitucionale
s
1-2. ------------------------------
----
3. Arts. 16, 17, 20 (apartado
A,
fracción II, III, IV, IX;
apartado B, fracción I, II, III,
VIII), y 2135
.
4. Párrafo tercero del
Artículo 1º de la
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
5. --------------------------------
-----
Programas /
Políticas
Públicas
2. La Estrategia
Nacional para la
Prevención de la
Explotación Infantil y
de Interdicción, (agosto
de 2010), que establece
objetivos nacionales de
lucha contra la trata de
personas en general36
.
1-2. Plan Nacional de
Desarrollo 2007-2012;
Programa Nacional de
Derechos Humanos 2008-
2012; Programa de Acción
2002-2010: Un México
Apropiado para la Infancia y
la Adolescencia.
3. No hay información37
.
4. Programa Nacional de
Derechos Humanos 2008-
2012 (PNDH); el Plan
Nacional de Desarrollo 2007-
30
30
Fuente: Elaboración propia con datos diversos.
Una primera conclusión de lo expuesto podríamos analizarla a partir de dos perspectivas:
México se encuentra en un constante estado de violación de derechos humanos por ello es
que ha tenido que implementar diversas medidas para subsanar sus errores, a diferencia de
Estados Unidos y Rusia que por lo mismo no han tenido la necesidad de implementar
medidas internacionales; o bien, México es un país preocupado por los derechos humanos y
por ello es que ha buscado implementar instrumentos internacionales que garanticen los
derechos de sus conciudadanos; en contra sentido con EE.UU. y Rusia que poco hacen por
los derechos humanos de sus ciudadanos. La interpretación que se dé sobre la situación de
los derechos humanos en el país que sea y los tratados implementados para ello debe de ir
acompañada siempre de una lectura más global que incluya las condiciones socio-políticas
por las que atraviesa nuestro país.
Si bien es cierto que cada país presenta errores en este rubro, también lo es que la
preocupación por corregirlos es diferente. Mientras que unos buscan medidas que
coadyuven al pleno desarrollo de los seres humanos en cualquier parte del mundo, también
hay otros que han dejado de lado esta preocupación sea la razón que sea. Lo lamentable es
el modo en que se manejan interna y externamente. “La forma es fondo” y tanto EE. UU.
como Rusia han dejado mucho que desear en su modo de proceder al momento de proteger
y garantizar el cumplimiento de los derechos humanos en el mundo.
Habría que buscar la manera de que la comunidad internacional haga cumplir a los
países integrantes de ésta el respeto a los derechos humanos y a las disposiciones que los
consagran. Pero mientras el mundo globalizado siga bajo la sintonía de potencias pequeñas
y grandes, donde las grandes dominan a las demás y de ellas depende el sistema, ni los
tratados ni el DIDH son suficientes para lograr a plenitud la Declaración Universal de los
2012; y el Programa
Nacional para el Desarrollo
de las Personas con
Discapacidad 2009-2012
(PRONADDIS).
5. No existen programas o
políticas públicas al
respecto.
31
31
Derechos Humanos y con ella, el pleno desarrollo de los seres humanos en este mundo
socialmente interrelacionado.
Bibliografía
BELMONT, katherine, Scott Mainwaring, Andrew Reynolds, 2002. “Instituttional Design,
Conflict Management, and Democracy” en The Architecture of Democracy. Constitutional
Design, Conflict Management, and Democracy, Andrew Reynolds, Editor, Oxford
University Press.
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Intelligence Unit, www.eiu.com
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Poder Judicial de la Federación.
GREEN Cowles, María, 2011. Intergovernmental Organizations. Global Governance and
Trans-sovereign Problems”, en Beyond Sovereignty. Issues for a Global Agenda, Maryann
Cusimano Love, Boston, Wadsworth Cengage Learning.
LAPIDUS, Gail W., 1988. “Glasnost:Its multiple roles in Gorbachev’s multiple Reforms”
de Gail W. The Fletcher Forum.
MAINWARING, Scott, Pérez-Liñán, Annibal, 2012. Democratic Berakdown and Survival
in Latin America, Conference in Honor of Guillermo O´donnell, Buenos Aires,
SÁNCHEZ Moreno, Manuel, 2011. “Enfoque de derechos humanos en el desarrollo.
Aspectos teóricos y metodológicos”, en Revista de Fomento Social, número 261, vol, 66,
enero-marzo.
Documentos Electrónicos
Convención de los Derechos del Niño, (2009), Human Rights Watch:
http://www.hrw.org/es/news/2009/11/17/eeuu-ratificar-tratado-para-la-infancia
Convención de los derechos del niño, (2005), ONU:
http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/CRC.C.RUS.CO.3.Sp?OpenDocument
32
32
El progreso de las mujeres en el mundo (s/f), ONU: http://progress.unwomen.org/wp-
content/uploads/2011/06/SP-Progress-Factsheet-Global.pdf
El peor año para los derechos humanos, (2013), Human Rights Watch:
http://es.euronews.com/2013/01/31/hrw-responsabiliza-al-kremlin-del-peor-ano-para-los-
derechos-humanos-en-rusia/
El Informe sobre la visita a México del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, (2010), ONU:
http://www.ijf.cjf.gob.mx/cursosesp/2012/derhumancontrolconvencionalidad/bloquex/arjon
aestevez/ReportMexico_SubCAT.pdf Tratados Internacionales celebrados por México:
http://www.sre.gob.mx/tratados/
Informe que presentó el Comité contra la Tortura, (2006), ONU:
http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/898586b1dc7b4043c1256a450044f331/af0585ea18a6d99
7c12571cc0033f906/$FILE/G0643228.pdf
Informe presentado al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (2003)
ONU: http://www.omct.org/files/2004/07/2409/esp_2003_07_fed_russia.pdf
Ley para la Eliminación de la Violación en las Prisiones (Prision Rape Elimination Act
(PREA), (2012), Office of Legal Policy, United States Department of Justice,:
http://www.ojp.usdoj.gov/programs/pdfs/prea_ria.pdf
Reporte de la Secretaría de Gobernación, (2013), artículo publicado por CNN México:
http://mexico.cnn.com/nacional/2013/02/26/26121-personas-desaparecidas-en-el-gobierno-
de-calderon-reporta-segob
Recomendaciones completas hechas por los relatores de la CIDH y la ONU, (2010):
http://mexico.cnn.com/nacional/2010/08/24/la-onu-y-la-oea-advierten-del-peligro-de-
ejercer-el-periodismo-en-mexico
Resumen del informe Violencia contra la Mujer, (2003), OMCT:
http://www.omct.org/files/2004/07/2409/esp_2003_07_fed_russia.pdf
Sobre la ratificación del Tratado para la infancia, (2009), Human Rights Watch:
http://www.hrw.org/es/news/2009/11/17/eeuu-ratificar-tratado-para-la-infancia
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  • 1. 1 1 DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO, RUSIA Y ESTADOS UNIDOS UNA MIRADA DESDE LAS LEYES Y LAS POLÍTICAS. 2000-2012 Adrián S. Gimate-Welsh1 Erick García 1. INTRODUCCIÓN En el periodo de 1974 a 1991 se produce uno de los acontecimientos más importantes del siglo XX, la transición de regímenes autoritarios a sistemas políticos democráticos (Huntington, 1991: XIII) en treinta países del planeta; es el periodo de creación de nuevas instituciones, y de transformación de las existentes, conocido como la “Tercera Ola de la Democracia”. Para el ámbito latinoamericano, las transformaciones suceden en los periodos 1943-1962 y 1974-1991. En éstos hubo un descenso importante de regímenes autoritarios que transitaron a la democracia; los sistemas políticos democráticos fueron más duraderos (Mainwaring y Pérez-Liñán, 2005:15-18). Para el caso mexicano, y empleando el criterio de medición de Mainwaring y Pérez-Liñán, México transita de un régimen autoritario del periodo 1943 a 1987, del periodo 1988 a 1999 a un régimen semi- autoritario y a uno democrático a partir del año 2000. La década de los noventa es igualmente el periodo de la normativa macro- institucional que robustece los esfuerzos de expansión democrática que busca reducir los conflictos en las sociedades con clivajes étnicos, religiosos, sociales y lingüísticos. En esta perspectiva habremos de ver la interrelación entre el manejo de conflictos, el diseño institucional y el desarrollo democrático; en este marco, asimismo, sobresalen figuras como Robert Dahl, Arendt Lijphart, Juan Linz, Dieter Nohlen, g. Sartori y Alfred Stepan2 , entre otros, que impulsan la innovación institucional en el ámbito global. Instalados en en esta perspectiva de influjos transicionales cobra importancia el diseño constitucional para el manejo del conflicto y el fortalecimiento democrático en la construcción de instituciones 1 Profesor investigador, Universidad Autónoma Metropolitana, Iztpalapa; Director del Centro de Investigaciones Legislativas, Universidad Autónoma Metropolitana, Iztapalapa (CILUAMI), Investigador Nacional Nivel III, CONACYT. 2 Ver “Instituttional Design, Conflict Management, and Democracy, Katherine Belmont, Scott Mainwaring y Andrew Reynolds, en The Architecture of Democracy. Constitutional Design, Conflict Management, and Democracy, Andrew Reynolds, Editor, Oxford University Press, 2002.
  • 2. 2 2 necesarias para el robustecimiento de la gobernabilidad democrática, de la gobernanza electoral y de reformas constitucionales relativas a los derechos ciudadanos en sus dimensiones sociales, económicas, culturales, civiles y políticas3 . ¿Cómo aproximarse al fortalecimiento de los derechos humanos en un país que ha sido autoritario y gobernado por un partido hegemónico el Partido Comunista de los años cuarenta a finales de los ochenta? El parte-aguas de las transformaciones lo ubicamos en el año 1991 con el derrumbe de la Unión Soviética a consecuencia de las reformas emprendidas por Mikhail Gorbachev a partir de 1987. Los ejes de sus reformas lo constituyen dos piezas discursivas: 1) la Perestroika, que contiene el sentido de ‘reestructuración’ y 2) Glasnost, que metafóricamente alude a la ‘madurez ciudadana’4 , pero también significa acceso a los medios y discusión de los asuntos políticos en el espacio público. Las reformas impulsadas por Gorbachev tienen, en esencia, dos tipos de incentivos: 1) el reconocimiento y apoyo de la comunidad internacional y 2) la obtención del apoyo doméstico para impulsar sus reformas política y económica. En lo político, reforma el sistema político creando la figura presidencial en 1990, la figura del parlamento a la manera occidental el Supremo Soviético, cuyos miembros son elegidos por voto directo de los ciudadanos en el histórico año de 1989; e impulsa la aprobación de la ley que elimina el artículo 6 constitucional que permitía la supremacía del partido comunista en todas las estructuras institucionales del Estado Soviético, proyecto de ley promovido primeramente por el Grupo Interregional encabezado por Boris Yeltsin. En este contexto democratizador, las repúblicas integrantes de la Unión Soviética vuelven la mirada a la soberanía y se inicia su desintegración que da origen a las nuevas repúblicas. Las reformas promovidas por Gorbachev permiten la inversión extranera gracias a la articulación de la glasnost y la perestroika. La economía de mercado prende exitosamente. Los procesos de privatización y de creación de nuevas empresas hacen de Rusia un país atractivo para la inversión. Correlativamente, el auge económico demanda instituciones políticas y legales fuertes. Los reformistas en el primer gobierno de Putin 3 Ver, Ferraoli, Luigi, Derechos y garantías. La ley del más débil, Madrid, Trotta, 2001; Fix-Fierro, Los derechos políticos de los mexicanos, Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación, 2005. 4 Ver “Glasnost:Its multiple roles in Gorbachev’s multiple Reforms” de Gail W. Lapidus, The Fletcher Forum, 1988.
  • 3. 3 3 entendieron estas necesidades de cambios en el sistema político ruso. En suma, las reformas demandadas para el despegue económico requerían una nueva relación entre el poder del estado, la sociedad y los ciudadanos. ¿Cómo hablar de las reformas constitucionales de los derechos humanos en Rusia del periodo de las transformaciones institucionales del gobierno de Gorbachev al tercer periodo de gobierno de Vladimir Putin en el año si el promotor de la democratización acusa a Putin de violar los derechos humanos en el año 2013? Su juramento en la toma de protesta en 2012: “Juro proteger y garantizar los derechos y las libertades de nuestros ciudadanos” es violado en la medida que impulsa iniciativas de ley en contra de las manifestaciones de carácter político y de leyes severas en contra del libelo. Veamos los índices de democratización de Rusia en comparación con México y Estados Unidos5 Tabla 1: índices de democratización Proceso electoral y pluralismo Participación Política Cultura Política Libertades Civiles Total Rusia 5.25 5.0 3.17 4.7 4.24 México 8.75 6.11 5.0 7.65 6.93 Estados Unidos 9.17 7.22 8.13 8.57 8.18 De acuerdo a los índices, en la escala de 1 a 10, Rusia y México se encuentran en el grupo de 53 países que tiene una democracia defectuosa, sólo 26 países tienen una democracia plena, todos estos miembros de la OECD. En este contexto y dados los procesos transicionales de Rusia y México, si empleamos los criterios de medición de Mainwaring y Pérez-Liñan, apreciamos semejanzas entre México cronológicas de cambio de un régimen autoritario a uno semi- autoritario y democrático. En este marco nos interrogamos ¿Cuál es la situación de los derechos humanos en estos países en comparación con Estados Unidos? 5 Datos tomados de Democracy Index 2010. Democracy in Retreat. A Report from the Economist Intelligence Unit, www.eiu.com
  • 4. 4 4 En estas etapas de cambio, sobre todo la última, el congreso mexicano y los de muchos países han aprobado un conjunto de leyes y políticas públicas con un enfoque de derechos humanos. Se aprecia, además, una nueva tendencia del derecho constitucional que prioriza los derechos humanos universales de las personas y visualiza una nueva concepción de la responsabilidad de la protección de estos derechos; se trata de una nueva doctrina de protección integral de las personas: El Estado en sus tres niveles, la sociedad en su conjunto y los ciudadanos. En este periodo transicional, y como garantía y soporte jurídico de las leyes nacionales, se dan a conocer en el ámbito internacional los Protocolos, las Convenciones (los derechos del niño, 1989, por ejemplo) y las Declaraciones Internacionales de protección de los derechos de los niños y los adolescentes, de los pueblos indígenas (1994), de las personas con discapacidades y de los adultos mayores. En este nuevo marco jurídico delineado, las leyes reconocen que los derechos humanos son inherentes a todas las personas: la protección de la integridad, de la libertad, de la autonomía, protección contra el maltrato y abuso sexual, el derecho al trabajo, a la no discriminación y la no exclusión, y, por supuesto, las libertades de expresión y de pensamiento. El referente jurídico es la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, convenidos y suscritos por los gobernantes de los distintos países. Los nuevos diseños constitucionales tienen su paralelismo en el desarrollo de los procesos de integración6 en los años ochenta con el impulso de las políticas globalizadoras en los ámbitos económico, social, político, cultural y comunicacional. A la par de los procesos transicionales emergen tendencias de diseño constitucional con enfoque de derechos humanos. Democracia, fortalecimiento institucional y derechos humanos son los ejes de las leyes aprobadas en México y en el resto del mundo en los últimos doce años, que corresponde a los gobiernos de la alternancia. ¿Cuáles son los marcos jurídicos que dan sustento a las reformas constitucionales en materia de derechos humanos y cuáles son sus políticas y los gastos que dedican en la aplicación de éstas? 6 Ver “Intergovernmental Organizations. Global Governance and Transsovereign Problems”, María Green Cowles, en Beyond Sovereignty. Issues for a Global Agenda, Maryann Cusimano Love, Boston, Wadsworth Cengage Learning, 2011.
  • 5. 5 5 2. TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. La protección y promoción de los derechos humanos alrededor del mundo no puede entenderse ni concebirse de no ser por los tratados internacionales que han servido en las últimas dos décadas como detonantes de la legislación del Derecho Internacional de Derechos Humanos (DIDH). Hoy en día, existen cerca de 150 tratados internacionales y protocolos referidos a los derechos humanos. De estos, existe una clasificación básica a la que haremos referencia: ya sea que hablemos de tratados de carácter general que regulan todo tipo de derechos adscribidles para la sociedad en general; o bien, aquellos que son de carácter sectorial y que contienen derechos para determinado tipo de personas. A partir de la caída del muro de Berlín en 1989, y de la II Conferencia Mundial de Derechos Humanos en 1993, el impulso que tienen los derechos humanos en el mundo resulta de gran significancia; y el desapego por la subjetividad de los mismos lleva a repensar sus principales características (universalidad, indivisibilidad, interdependencia y absolutos) para incluir dentro de ellas la inalienabilidad y la imprescriptibilidad. Pero no sólo eso, el DIDH fijó su mirada en la estandarización de la gran mayoría de los derechos consagrados en los tratados internacionales y que estos fuesen a parar a una regulación en el países suscriptores de dichos tratados. El enfoque de derechos no es una absoluta panacea, pero el mero hecho de basarse en derechos y no en necesidades es un adelanto importante para lograr una mayor eficacia. Sobre todo es efectivo si se formula en términos de una participación que redistribuya equitativamente el poder, si se tienen en cuenta las relaciones de género, la diversidad y si se aplican las distintas formas de exigibilidad–justiciabilidad que acaban con ese desfasado concepto neutro del desarrollo. La mayor virtud del enfoque de derechos humanos es su incidencia precisamente en las causas que generan y perpetúan la pobreza, centrándose en el ser humano, en su dignidad como persona portadora de derechos innatos.7 7 Manuel Sánchez Moreno, “Enfoque de derechos humanos en el desarrollo. Aspectos teóricos y metodológicos”, en Revista de Fomento Social, número 261, vol, 66, enero-marzo 2011.
  • 6. 6 6 Así, los tratados internacionales resultan ser un instrumento del DIDH el cual establece los derechos humanos que los Estados deben respetar y que no importando sus legislaciones internas, el goce y disfrute de los derechos humanos debe ser pleno y no limitativo. Como instrumento, los tratados internacionales juegan un papel fundamental ya que a través su ratificación, los gobiernos de los Estados miembro de la comunidad internacional se comprometen a adoptar medidas y leyes internas compatibles con las obligaciones y deberes dimanantes de los tratados. En caso de que los procedimientos judiciales nacionales no aborden los abusos contra los derechos humanos, existen mecanismos y procedimientos en el plano regional e internacional para presentar denuncias o comunicaciones individuales, que ayudan a garantizar que las normas internacionales de derechos humanos sean efectivamente respetadas, aplicadas y acatadas en el plano local. En este sentido, la comunidad internacional ha suscrito una serie de tratados internacionales de tipo bilateral o multilateral, a nivel regional o internacional, que están orientados a garantizar el pleno desarrollo de la condición humana en sociedad. Para fines de este estudio, se analizarán tres casos emblemáticos enmarcados en un contexto democrático y que llevarán a ver el desarrollo de las medidas, tomadas o no, para garantizar los derechos humanos de los individuos durante la década de 2000 a 2010, y aquellos que han sido establecidos van dirigidos a proteger a grupos específicos de la población o, bien, están orientados a la población en general. Estos casos son México, Estados Unidos y Rusia. En primer lugar México ha firmado una serie de tratados internacionales durante décadas, pero en materia de derechos humanos, podemos remontarnos a la “Declaración Universal de Derechos Humanos” por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 y a partir de ahí hacer un rastreo en esta materia. Una característica de los tratados firmados por México en esa década es que dos están enmarcados en un grupo específico, la niñez del país y otro más es para aquellos que están en condición de discapacidad; así mismo, otros dos están orientados para proteger a la población de tratos crueles, torturas y desapariciones forzadas (este par de tratados podemos comprenderlos debido al clima de violencia que impera en el país y que se ha desarrollado con mayor fuerza a partir de 2006). México no sólo ha ratificado tratados, sino que ha tenido que adecuar su legislación interna reformando artículos de la carta magna,
  • 7. 7 7 emitiendo leyes federales y promoviendo programas específicos para proteger a los grupos vulnerables que se encuentran a merced de ser violentados sus derechos humanos. Estados Unidos es un caso emblemático y que bien podemos considerar como atípico. A pesar de ser el principal promotor de los derechos humanos a nivel mundial y de presionar para que éstos se cumplan, el país norteamericano no ha sido capaz de ratificar una serie de medidas que su representante ante la ONU (de donde es miembro permanente del Consejo de esta) ha firmado. Human Right Watch ha hecho una serie de recomendaciones, que junto a las que el Alto Comisionado de Naciones Unidas, se suman a una larga lista de presiones para aprobar protocolos existentes desde la década de los 80 y otros más que no han sido aprobados por el Senado de EE.UU. De los tres países que se han revisado, Rusia presenta un mayor rezago en materia de derechos humanos, hablando legislativamente así como en la aplicación de la ley y los tratados existentes, hecho que concuerda con las declaraciones de M. Gorbachev en 2013. Aunque en la década pasada Rusia ha ratificado varios tratados internacionales, entre los que destacan la protección de las mujeres y los niños, y de establecer en su constitución, en su fracción 4 del artículo 15, la supremacía de los tratados internacionales sobre su ley interna, no se ha dado un avance adecuado que traduzca esos tratados en acciones concretas. Por otro lado, existe hostigamiento hacia las ONGs que defienden los derechos humanos, represiones a mítines y legislación que va en contra de las minorías. Por ello es que el siguiente trabajo está desarrollado en tres partes que servirán de contraste para el tema. La primera parte consta del análisis de México en donde veremos las medidas internacionales aprobadas y desarrolladas durante la década, así como la adecuación de su normatividad legal y el presupuesto que se ha destinado para esta área. La segunda es sobre el país norteamericano donde también se verán los tratados aprobados, pero se pondrá especial atención a aquéllos que no han sido ratificados por el país y que lo han llevado a un estado de contradicción constante. En tercer lugar se analizará el caso ruso donde se destacamos que si bien por un lado el país ha mostrado una cooperación y apertura en derechos humanos limitada, internamente, las limitaciones que se ha puesto el países se agravan ya que no emprende las acciones necesarias para combatir los atrasos jurídicos; y en el caso de los derechos de las mujeres, su mayor resistencia se halla en su
  • 8. 8 8 cultura política y social. Por último, se cerrará con una serie de consideraciones finales sobre los tres casos analizados en su proceder en esta materia.
  • 9. 9 9 3. TRATADOS INTERNACIONALES FIRMADOS POR MÉXICO, 2000-2010 México, como democracia procedimental, se encuentra en una fase constructiva y reformadora de las nuevas instituciones que habrán de sostener a este nuevo régimen. Durante el proceso democratizador de un país, la violación a derechos humanos resulta una constante, es por ello que no ha causado gran sorpresa que en la década que data de 2000 a 2010, México haya suscrito 5 tratados internacionales de carácter multilateral en materia de derechos humanos8 . El cambio generado por los gobiernos de la alternancia en el país llevaron a que en el país se suscitaran diversos escenarios de violencia y violación de los derechos humanos de la población mexicana por parte de grupos armados como por parte de agentes del gobierno federal (ejercito, PGR, funcionarios, etc.). En especial, durante la administración federal de 2006-2012, el principal problema fue la inseguridad que se generó a partir del clima de violencia que se vivía en el país debido a la “lucha” del gobierno federal contra el crimen organizado. La ciudadanía fue quien estuvo expuesta a ella y debido a ello hubo más de 26 mil personas desaparecidas9 ; además, en 2010, México fue catalogado como el país más peligroso para ejercer el oficio de periodista en el continente americano, según los relatores Catalina Botero, de la CIDH, y Frank la Rue, de la ONU, ya que desde 2000, en el país se habían dado más de 64 asesinatos de periodistas y cerca de 11 desapariciones, aunados a las 244 agresiones contra lo que denominaron la “libertad de expresión” (ataques a instalaciones periodísticas, agresiones contra reporteros y/o familiares, secuestros, etc)10 . Fue por ello que resultó apremiante la posición del país en asumir las convenciones y protocolos internacionales en esta materia para proteger a la ciudadanía en todos los sentidos de su vida. Es en este sentido que el país suscribió y ratificó 5 tratados internacionales multilaterales que ya habían sido firmados en la ONU de donde México es miembro, y sólo fue necesario ratificarlo en el país. Sin embargo, no sólo bastaba con la ratificación de diversas 8 Los tratados referidos se pueden consultar directamente en la página web de la cancillería mexicana: http://www.sre.gob.mx/tratados/ 9 El informe completo sobre la situación de los desaparecidos en el sexenio del ex -presidente Felipe Calderón fue dado a conocer el 26 de febrero de 2013 por la titular de la subsecretaria de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Segob, Lía Limón. La información completa puede consultarse en la página web de CNN: http://mexico.cnn.com/nacional/2013/02/26/26121-personas-desaparecidas-en-el-gobierno-de-calderon- reporta-segob 10 Consúltense las recomendaciones completas hechas por los relatores de la CIDH y la ONU en la página web: http://mexico.cnn.com/nacional/2010/08/24/la-onu-y-la-oea-advierten-del-peligro-de-ejercer-el- periodismo-en-mexico
  • 10. 10 10 disposiciones internacionales, también se tuvo que realizar los cambios legales necesarios en el marco jurídico mexicano para homologar las leyes nacionales con las internacionales a fin de poder cumplir con el respeto y reconocimiento pleno de los derechos humanos. Los cinco tratados firmados por México han sido tres de tipo sectorial y dos generales. Los tres orientados a grupos específicos son: 1) el “Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados” firmado en la ONU en el año 2000, y ratificado por México en 2002; 2) el “Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía” también firmado en la ONU en 2000, y ratificado en 2002 por México; y 3) la “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad”, firmado en la ONU en 2006, y ratificado por México en 2007. En cuanto a los dos de carácter general estos han sido: 4) el “Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, que fue firmado en la ONU en el año 2002, y ratificado por México en 2006; y 5) la “Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas” firmado en la ONU en 2006, y ratificado por México en 2011. De lo anterior podemos ver que los dos primeros tratados obedecen a la necesidad de preservar el buen desarrollo de los niños, libres de tratos crueles, inhumanos y degradantes; así mismo, y debido a las constantes y flagrantes violaciones a los derechos humanos generadas por la guerra contra el crimen organizado que emprendió la administración calderonista, se tuvieron que firmar el “Convenio sobre desapariciones forzadas”, además de la ya existente “Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. La normatividad reglamentaria La plena aplicación de los tratados internacionales no se puede llevar a cabo sin la existencia de las leyes federales o códigos que cumplan con las disposiciones que se han suscrito. Es por ello que siguiendo la lógica de los tratados antes mencionados podemos hallar la normatividad que se originó de ellos.
  • 11. 11 11 1. En el caso de los tratados 1 y 2, surgió la Ley Nacional para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes (2000); además, se dieron reformas en 2007 al Código Penal Federal, al Código Federal de Procedimientos Penales y a la Ley contra la delincuencia organizada, en materia de explotación sexual infantil, donde se tipifican los delitos de turismo sexual de niños y niñas, la pornografía infantil, la trata de niños y niñas, así como el lenocinio de personas menores de 18 años, como delitos que constituyen una violación al libre desarrollo de la personalidad de los niños. 2. Para el tercer tratado, se reformaron los artículos Arts. 16, 17, 20 (apartado A, fracción II, III, IV, IX; apartado B, fracción I, II, III, VIII), y 2111 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y surgió la Ley federal para prevenir y sancionar la tortura en 1991 la cual hasta la fecha sigue vigente y que cobró mayor fuerza con la ratificación de este tratado en 2007. 3. En el caso de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes se reformó el párrafo tercero del artículo 1º constitucional y se derivó la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED) de 2003, además de la Ley General de las Personas con Discapacidad en 2005 y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad de 2011. 4. Para el tratado sobre desapariciones forzadas, sólo se hizo la reforma al artículo 215 del Código Penal Federal, para adecuar el delito conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Sin embargo, las reformas a leyes o a la misma carta magna no resultan suficientes para poder garantizar el pleno respecto y desarrollo de los derechos humanos, es por ello que se tuvo la necesidad de implementar políticas de estado y programas dedicados exclusivamente a cada sector vulnerable. En especial, dichas políticas y programas fueron enfocadas a dos sectores, la niñez y los discapacitados. 11 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue reformada en el año 2008 con el propósito de que el sistema procesal penal transite de un sistema de carácter inquisitorio a uno acusatorio y oral.
  • 12. 12 12 En el caso de la niñez, se implementó el Programa de Acción 2002-2010: Un México Apropiado para la Infancia y la Adolescencia que fue ejecutado por el Sistema Nacional de Desarrollo Integral de la Familia; y también este tema se incluyó en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 que ejecutó el Programa Nacional de Derechos Humanos que empezó a funcional hasta 2008. Para el caso de las personas discapacitadas, se implementaron tres programas para promover y asegurar sus derechos: el Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012 (PNDH); el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012; y el Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad 2009-2012 (PRONADDIS). Estas medidas adoptadas y aquellas que quedaron dirigidas y reservadas para su libre actuación por cada dependencia del gobierno federal necesitaron de recursos para poderse desarrollar plenamente. A continuación se presenta un cuadro con los principales presupuestos destinados a aquellas dependencias que han tenido quejas y recomendaciones por su violación sistemática a los derechos humanos y que a partir de ello se les ha encomendado la tarea de vigilar la difusión y protección los derechos humanos; estas dependencias se contrastan con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el presupuesto que ha recibido anualmente en la década señalada para este estudio. México: presupuesto neto (millones de pesos) destinado a Derechos Humanos por dependencia, 2002-2010 Dependencia/año 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 Secretaría de Gobernación* 20.0 100 135.7 CNDH 456.3 574.9 652. 3 708.0 742.5 800.9 866.0 952.5 889.5 PGR** 114.2 105.1 11.1 14.9 SSP*** 21.7 15 *En 2009, de los 100 mdp que se le destinaron a la SEGOB para protección de Derechos Humanos, 70 mdp fueron para “ Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación” y 11 mdp para “Divulgación de las acciones en materia de derechos humanos”; de igual manera, en 2010 el total de recursos fue tanto para “Protección de los Derechos Humanos…” como también para “Operación del Sistema Nacional de Protección Civil, Divulgación de las acciones en materia de derechos humanos” y para “Conducción de la política de comunicación social”. **Los recursos que se empezaron a destinar a la Procuraduría General de la República han sido 11.1 mdp en 2009 para “promoción y respeto de los derechos humanos”; mientras que en 2010 aumentó a 14.1 mdp.
  • 13. 13 13 ***La Secretaría de Seguridad Pública empezó a percibir recursos a partir de 2009 que tendrían como destino el “Fomento de la cultura de la participación ciudadana en la prevención del delito y el respeto a los derechos humanos”. Fuente: Elaboración propia con datos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de diversos años. Como bien se puede apreciar, a pesar de que la CNDH ha tenido un crecimiento en su presupuesto anual, en 2010 éste baja con respecto al año anterior. Además, SEGOB, SSP y PGR empiezan a presentar montos presupuestarios para la tención de derechos humanos a partir de 2008, es decir, después de la promulgación de la “Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” y de “Protocolo para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas”. Sólo PGR presentó una partida en 2006, pero que para el siguiente año no fue ratificada. Si bien, en México se ha avanzado en el desarrollo de la democracia procedimental, no ha sido así en el desarrollo de un estado de derecho pleno y vigente que cuide y tutele los principales derechos humanos de las personas en el país. México se ha visto forzado a ratificar tratados sobre temas que solo se dan en contextos de guerra de países árabes y que parecían lejanos a nuestro país; México se ha visto forzado a destinar presupuesto a diversas dependencias y diseñar programas por ellas para la protección de derechos de los grupos vulnerables, así como de la ciudadanía en general. La construcción de un estado de derecho debe de darse a partir del cumplimiento de la norma vigente por parte de todos y cada uno de los sectores de la sociedad; los tratados internacionales ratificados por México llevan a la construcción de este estado de derecho. Lo que resta a hora es esperar y vigilar que se dé un pleno cumplimiento a ellos.
  • 14. 14 14 4. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL CASO PARADIGMÁTICO. Estados Unidos ha sido por años el principal promotor del respeto de los derechos humanos en el mundo y debido a ello es que promovió y logró que la comunidad internacional firmase y adoptase la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1943 que proclamaba, entre otras cosas, el derecho de todo ser humano a la vida y a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos ni degradantes. Esto podría llevar a pensar que el país norteamericano ha ratificado todos los tratados que firma en la ONU y que ha adoptado las medidas legales pertinentes para desarrollar aquellos que se encuentran en plena vigencia; sin embargo, resulta ser todo lo contrario. Continuando con el espacio temporal de estudio, podemos encontrar que solamente han ratificado un tratado (mismo que México también ratificó) y existen otros tres que aún no logran el consenso en el Senado estadounidense y por ende, no han sido ratificados por el gobierno de ese país, a pesar de las presiones internacionales por hacerlo. Tratados (no) ratificados En 2002, en Naciones Unidas, los estados miembros firmaron el “Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. EE.UU. lo ratificó el mismo año. Este protocolo fue pensando por el país ratificador en materia de delitos contra los reos dentro de las prisiones lo que llevó a que se promulgasen tres leyes en este sentido, la primera data de 2003 y es la Ley contra la violación en las Cárceles a la cual el Comité contra la Tortura de la ONU en 2006 recibió con agrado y como avance para hacer frente al problema de las agresiones sexuales en establecimientos penitenciarios, con el fin, por ejemplo, de establecer una norma de tolerancia cero de la violación en las cárceles del Estado; de la misma manera, existe una parte de la Ley sobre el trato debido a los detenidos de 2005 que prohíbe los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes de toda persona detenida en el Estado Parte o que esté bajo su control físico, independientemente de su nacionalidad o Ubicación. La tercera fue la Ley para la Eliminación de la Violación en las Prisiones (Prision Rape Elimination Act12 , PREA por sus siglas en inglés) que ha sido promulgada en 2012 para evitar abusos sexuales en las cárceles del país13 . La ONU 12 Para conocer íntegra esta ley consúltese en la web: http://www.ojp.usdoj.gov/programs/pdfs/prea_ria.pdf 13 Un punto que deja fuera esta Ley son los inmigrantes; el Gobierno, contrariamente al mandato del Congreso, decidió excluir del ámbito de aplicación de la norma a los centros de detención de inmigrantes.
  • 15. 15 15 manifestó, a través del Comité, su beneplácito por la aprobación de normas nacionales de detención en 2000, por las que se establecen reglas “mínimas” para los centros de detención que dependen del Departamento de Seguridad Interna, incluidos aquellos en los que se interna a los solicitantes de asilo. Sin embargo, a pesar de estos avances “mínimos” las recomendaciones hechas en este sentido fueron más duras; exactamente el Comité señaló un cambio radical en la forma de ver a la tortura y en su tipificación: … reitera su recomendación de que el Estado Parte tipifique la tortura como delito federal en términos análogos a los del artículo 1°de la Convención, castigado con penas adecuadas, para cumplir su obligación, contraída en virtud de la Convención, de evitar totalmente los actos de tortura que inflijan dolores o sufrimientos graves, físicos o mentales, cualquiera que sea su forma. El Estado Parte ha de velar por que los actos de tortura psicológica prohibidos por la Convención no se limiten a los que causan un "daño mental prolongado", como se dispone en el entendimiento presentado por el Estado Parte al ratificar la Convención, sino que abarquen una categoría más amplia de actos que infligen graves sufrimientos mentales, sea cual fuere su duración. El Estado Parte ha de investigar, enjuiciar y sancionar a los autores en virtud de la legislación federal sobre delitos extraterritoriales de tortura”. 14 La segunda medida que Estados Unidos firmó en el año 2000 en la ONU fue el “Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía” el cual fue ratificado hasta 2008. Las leyes reglamentarias/secundarias que de emanaron de este protocolo fueron la Ley de Protección a Nuestros Niños (PROTECT Our Children Act) de 2008 que tiene como objetivo combatir la pornografía; y la Ley William Wilberforce de Reautorización de Protección de Víctimas de la Trata, también de 200815 . Este tratado y leyes han generado la Estrategia Nacional para la Prevención de la Explotación Infantil y de Interdicción, (agosto 14 Para conocer completo el informe que presentó el Comité contra la Tortura en 2006, consúltese en la web: http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/898586b1dc7b4043c1256a450044f331/af0585ea18a6d997c12571cc0033f9 06/$FILE/G0643228.pdf 15 En 2012 se dio la adopción intra-nacional de la “Ley de Acreditación Universal” que permite cubrir las adopciones internacionales en la materia en todo el país norteamericano.
  • 16. 16 16 de 2010), que establece objetivos nacionales de lucha contra la trata de personas en general16 . A pesar de haber aprobado en estos 10 años, dos tratados, uno de tipo general (aunque en los hechos opera de manera sectorial) y otro de tipo sectorial, existen diversas presiones en el ámbito internacional sobre EE.UU. ya que desde hace décadas ha dejado postergada la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y junto a Somalia, son los únicos que no la han firmado17 ; además, tampoco ha podido ratificar la Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer que existe desde 197918 , Pero, pensando en los tratados multilaterales en materia de derechos humanos que el representante del país dentro de la ONU firmó, tanto el “Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados” firmado en la ONU en 2000, como la “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad” también firmado en la ONU pero en 200619 , ninguno de los dos han sido ratificados por el Senado estadounidense ni promulgados por el gobierno del mismo país. En 2010, se emitieron un total de 228 recomendaciones para la política estadounidense por parte del Consejo de Derechos Humanos de la ONU durante su Examen Periódico Universal, muchas de las cuales instan al país a ratificar una gran cantidad de controvertidos tratados y declaraciones. Otras solicitan a los Estados Unidos que retire las reservas de los tratados ratificados por el país. Estados Unidos oficialmente se ha eximido de todas las disposiciones de la referida Declaración Universal de Derechos Humanos al negarse a firmar los convenios destinados a aplicar esas disposiciones. Y aún más, los pocos convenios que han sido ratificados son 16 Se implementó un programa nacional más en 2012: El Programa de Acción Diferida para los llegados en la Infancia, que entró en vigor en agosto de 2012, lo que proporciona a los niños no acompañados un permiso temporal para permanecer en los EE.UU. 17 Human Rights Watch en el aniversario número 20 de esta Convención, hizo un llamado a los Estados Unidos para que el gobierno en turno la envíe al Senado (a donde nunca ha llegado) y sea ratificada por el mismo. Para mayor información sobre el llamado hecho por la ONG consúltese en su página web: http://www.hrw.org/es/news/2009/11/17/eeuu-ratificar-tratado-para-la-infancia 18 La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) tampoco ha sido ratificada a pesar de haber sido firmada desde el 17 de julio de 1980. 19 Al igual que esta convención que no ha sido ratificada por el Senado, de igual manera está el “Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena”: un informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos de junio de 2002 sobre la trata de personas criticaba a varios aliados por no hacer lo suficiente por combatirla, pero el país no ha firmado este tratado.
  • 17. 17 17 considerados inaplicables en Estados Unidos. Este estado de negación total por parte del Gobierno ha llevado a que las organizaciones de derechos humanos señalen reiteradamente que la justicia y las prácticas penales de Estados Unidos son violatorias de los convenios internacionales, así como también varias de sus prácticas laborales. A esto, habría que sumarle la impugnación del artículo 14 de la Declaración de Derechos Humanos, que declara que "En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país”. El gobierno norteamericano ha llevado de manera sistemática durante 20 años un bloqueo a Haití, obligando a los refugiados a volver a caer en las manos de aquellos de quienes huían o por quienes habían salido a buscar asilo en otro lugar. Y no es solamente el caso dentro de los Estados Unidos lo que muestra su doble cara en el juego de los derechos humanos. En el exterior, el uso de prácticas militares y el abuso por parte de los efectivos estadounidenses dejan mucho que reclamar. La guerra interminable que tiene Estados Unidos en Irak y Afganistan desde lo sucedido en 2001 generó grandes revelaciones del abuso de los derechos humanos de nacionales y extranjeros en las zonas de batalla. Tal fue el caso de torturas, abusos sexuales, degradación y denigración de la calidad humana, etc., y que ha sido publicada y documentada.20 A pesar de ello y del constante señalamiento de estas prácticas, el gobierno estadounidense no ha tomado las medidas necesarias al respecto. Cabe señalar que una explicación a su constante oposición a no mandar estos tratados al Senado para su ratificación, o a que el mismo Senado no lo haga, sería que la política en materia exterior cambió a partir del 11 de septiembre de 2001. Si se revisan todos los tratados que ha suscrito el Estado norteamericano desde esa fecha, se verá que muchos de ellos se refieren a desarme nuclear, a tratados de seguridad con la OTAN y 20 Un caso que ha sido sonado es el contado por mujeres militares del gobierno estadounidense que narran en un libro las vivencias experimentadas durante su estancia en la zona de batalla; vivencias como el miedo a ser violadas o acosadas sexualmente por sus compañeros del ejército. En algunos casos, 10 casos de los 40 que se reportan, según el libro The Lonely Soldier: The Private War of Women Serving in Iraq, de Helen Benedict llegaron a la violación. Así mismo, un informe del Pentágono de marzo de 2008, dio a conocer que las denuncias de ataques sexuales dentro del ejército desplegado a esas regiones de combate, habían crecido en un 25% con respecto del año anterior, lo cual representaba 2 908 denuncias por ataques de este tipo. Para más informes sobre el libro y datos estadísticos sobre las denuncias presentadas por efectivos del ejército consúltese en la web: http://elcomercio.pe/mundo/274486/noticia-mujeres-ejercito-eeuu-cuentan-libro- violaciones-companeros
  • 18. 18 18 regiones que considera aliados estratégicos, etc., pero muy pocos o casi ninguno van encaminados a la seguridad y preservación de los derechos humanos. Resulta sumamente contradictorio como es que por un lado existen expresiones como las del ex –presidente Carter al afirmar que “los derechos humanos son el alma de nuestra política exterior” y en los hechos, las instituciones norteamericanas lo que muestran es un desapego a la protección de los mismos de sus conciudadanos. Es ilógica la manera de actuar de las autoridades estadounidenses ya que los derechos de las personas deben de colocarse por encima de cualquier disposición legal y de las mismas autoridades aun y cuando estas no comulguen con los principios rectores de los derechos humanos. No es de extrañarse que en el seno del Congreso estadounidense no se hayan aprobado estos tratados. Estamos hablando de un sistema bipartidista que funciona de esta manera desde el siglo XIX y que ha llevado con ello a gobiernos sin mayoría en el Congreso lo cual genera una dinámica de negociación constante en todo tipo de materia. Además, considerando que los representantes del Senado lo son de un estado de la federación estadounidense, también deben de velar por los intereses particulares de cada estado al que representan. Este juego de intereses ha llevado a que las administraciones Bush y Obama (2000-2010) estuviesen en desventaja en el Senado (cámara facultada para ratificar tratados internacionales21 ) y que muchas de las disposiciones a las que se adhiere el Estado norteamericano en el Consejo de la ONU no sean ratificadas en el país generando el clima de escepticismo, duda y animadversión hacia el gobierno en turno. 21 El régimen político estadounidense está diseñado en lo concerniente del Senado para que en ratificación de tratados internacionales se lleve a cabo por medio de dos terceras partes de los miembros del mismo. La Cámara Alta consta de 100 miembros y siguiendo la lógica de que desde 2000 ninguna administración ha tenido mayoría absoluta, el conseguir 67 votos hace que se tenga que negociar con el partido opositor al gobierno para poder aprobar leyes o tratados que le interesan a la administración en turno.
  • 19. 19 19 5. RUSIA Y SU PAPEL EN LOS DERECHOS HUMANOS Pareciera que la federación rusa caminara en la misma ruta que los Estados Unidos de América. Ambos países han evadido la responsabilidad que les implica ser potencias globales en el respeto de los derechos humanos; ambos países han dejado a la deriva la protección y promoción de los derechos humanos de sus ciudadanos, pero exigen el respeto a los mismos en otros países, inclusive han llegado a exhibir la falta de protección a los mismos entre ambos países. En la década de 2000-2010, Rusia solo ratificó dos tratados internacionales en esta materia y ambos son sectoriales; en específico, se ratificó el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo para La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el primero en febrero del 2001 y el segundo en mayo del mismo año. Los dos Tratados son de tipo sectorial, es decir, están dirigidos a grupos específicos, pero no hay normatividad secundaria o leyes que garanticen lo establecido en dichos tratados. De la misma manera, Rusia firmó en la ONU el 24 de septiembre de 2008 la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (otro tratado dirigido a un sector específico de la población), sin embargo, en el país no ha sido ratificado. El régimen ruso ha sido blanco de muchos señalamientos tanto por la comunidad internacional que exige se respeten los derechos humanos de las personas, como por parte de ONG’s y organismos internacionales que se han volcado hacia una postura crítica sobre el trato de los ciudadanos rusos dentro del país. Vale la pena analizar a los dos grupos a quienes van dirigidos los tratados antes mencionados y que han sido ratificados por el país ruso en el año 2001, mujeres y niños. Las mujeres rusas En plena era globalizada, la condición de ser mujer sigue siendo un lacerante y un estigma en muchos países. Ser mujer implica un estado de inferioridad y debilidad frente al sexo fuerte. El 2012 arrojó un informe por parte de la ONU-Mujeres que describe el estado en que se encuentran inmersas este sector en la población mundial: alrededor de 603 millones
  • 20. 20 20 de mujeres viven en países donde la violencia domestica no es considerada como un crimen, y 7 de cada 10 mujeres en el mundo sufre violencia psicológica o sexual alguna vez en su vida, dónde el 50% de los ataques sexuales a mujeres es contra menores de 16 años.22 Este contexto no es ajeno al país ruso, en 2003, el gobierno entregó un informe al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer donde se hizo evidente el grado de vulnerabilidad al que se encuentran sometidas.23 Entre las condiciones de violencia están aquellas que van desde el tipo psicológico, físico, hasta de tipo sexual; aunado a ello no existen leyes y mecanismos que las protejan ante el abuso, incluso, de las mismas autoridades que están destinadas a ejercer un sistema de procuración e impartición de justicia. De los datos obtenidos de dicho informe, resaltan la violencia domestica a la que se encuentran sometidas tres cuartas partes de las mujeres rusas, ya sea de manera psicológica, física o sexual en donde cada año 14,000 mujeres mueren a manos de algún integrante de sus familias, o son golpeadas de manera cotidiana unas 36,000 mujeres por sus parejas. Siguiendo esta misma línea, es alarmante el rezago que se tiene en la sociedad y el gobierno sobre lo que significa violencia contra la mujer. No considerar como crimen la violación de mujeres en el matrimonio, puesto que el 70% de la sociedad cree que no se necesita la autorización de la mujer para tener relaciones, los conduce a creer que ese crimen no existe. En el informe también se presentó otro estudio donde el 23% de las encuestadas sufren de violencia sexual en su matrimonio.24 La situación se agrava cuando las mujeres que presentan denuncia por violación sexual, ya sea en el matrimonio o por alguien externo, no son bien atendidas y protegidas, y vuelven a ser víctimas de violencia por parte de los encargados de procurar justicia, acusándolas de ser ellas las culpables por incitar a los violadores. Un ejemplo claro de prácticas deleznables contra la mujer es lo ocurrido en 2003 cuando dos mujeres 22 El informe completo fue difundido de manera masiva a nivel global en el mes de marzo de 2012. Puede consultarse un resumen del mismo en la web: http://progress.unwomen.org/wp-content/uploads/2011/06/SP- Progress-Factsheet-Global.pdf. 23 Consúltese en la web: http://www.omct.org/files/2004/07/2409/esp_2003_07_fed_russia.pdf 24 Para mayor información, consúltese el resumen del informe de la OMCT “Violencia contra la Mujer” disponible en la web: http://www.omct.org/files/2004/07/2409/esp_2003_07_fed_russia.pdf
  • 21. 21 21 presentaron su denuncia en la comisaría y en vez de ser atendidas como víctimas pasaron a ser victimarias al ser encerradas y violadas por elementos de la policía.25 La violencia sexual que viven las mujeres rusas no sólo es una constante en el hogar, sino que también en el ámbito laboral se ven acosadas de manera frecuente. Las condiciones económicas y el temor a perder sus empleos, así como el ya mencionado sesgo en las instituciones del gobierno para atender este tipo de problemáticas desincentivan que las mujeres víctimas de este tipo prácticas, en un gran porcentaje, no presenten una denuncia. Por otro lado, la trata de personas en este país es un problema de grandes dimensiones, el cual se ve agravado por el desempleo, puesto que las mujeres son engañadas para salir de su país con la promesa de encontrar trabajo. Del año 2003, en que fue presentado dicho informe, a la fecha se han firmado (más no ratificado) tratados internacionales que buscan la protección de la mujer tales como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (2010); Protocolo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (2010); Protocolo Facultativo de la Convención (el 28 de julio de 2004) y (2010) el Protocolo núm. 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Sin embargo, la no ratificación de los tratados y el escaso avance en la legislación y programas en pro de las mujeres dejan un escenario desolador para este grupo mayoritario de la sociedad. Los derechos de los niños Los niños en todos los países representan el sector más vulnerable ante los abusos, maltratos y condiciones adversas en las que se desarrollan. En el caso particular de Rusia el principal foco en el que ha puesto atención la ONU es sobre la violencia física a la que son sometidos los niños tanto en sus hogares como en escuelas e instituciones infantiles. Puesto que no está mal visto el castigo corporal en la sociedad y tampoco se ha regulado al respecto en la legislación este tipo de educación, los niños llegan a ser víctimas de maltrato físico y psicológico, que en algunos casos puede llegar a ser denigrante. En 2008, datos del 25 Consúltese la página web antes indicada.
  • 22. 22 22 Ministerio del Interior revelaron que un total de casi 2 millones de niños que fueron víctimas de violencia doméstica donde un gran número de ellos murieron a causa de ella. 26 Por otro lado, también la ONU promueve la protección de los niños con lo referente a la trata de personas, sin dejar de observar los problemas de drogadicción y VIH-SIDA presente entre los adolescentes, así como las condiciones de vulnerabilidad a las que se exponen los adolescentes en los reformatorios. Al respecto, Rusia sólo ha ratificado el Protocolo CRC-OP-AC-facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (2008). Aunque en materia de prostitución de menores no ha ratificado el Protocolo CRC-OP-SC- facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil, en su legislación interna realizó reformas al Código Penal donde prohíbe la trata de personas, y en el caso particular de los niños enmendó dicho código por la Ley Federal N° 162 en el que “aumentan el grado de responsabilidad por utilizar a niños en la producción de pornografía. Esta ley también endurece las penas que se imponen por la explotación de menores en actividades relacionadas con la prostitución y aumenta la edad de consentimiento de 14 a 16 años”.27 Cabe señalar que este es un punto muy importante, puesto que al igual las mujeres, los niños en Rusia son muy propensos a ser secuestrados y utilizados para la prostitución. Situación que preocupa al ser el país uno de los principales centros de reclutamiento de personas sometidas a dicha actividad Entre las acciones que se han emprendido, algunas de estas no han resultado del todo positivas como en el año 2004 cuando se eliminó una comisión gubernamental interdepartamental que fue creada con la finalidad de aplicar y coordinar los esfuerzos referentes a la Convención de los derechos del niño, o la aplicación de la Ley Federal N° 122 que reduce el impacto positivo que pudiera tener el gobierno en cuanto a los servicios que este brinda al descentralizarlos y no establecer mecanismos que ayuden a coordinar. Por otro lado, en el año 2007, declarado como el año del niño, Moscú se comprometió en un plazo de 10 años transformarse en una ciudad acogedora para los niños, junto a ciudades como París, Londres o Roma. En el año 2009 los derechos de los niños se vieron 26 Consúltese en la web: http://www.omct.org/files/2004/07/2409/esp_2003_07_fed_russia.pdf 27 Para consultar en extenso la “Convención de los derechos del niño” del 2005, consulte la siguiente página web: http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/CRC.C.RUS.CO.3.Sp?OpenDocument
  • 23. 23 23 fortalecidos por la creación del cargo del defensor de los Derechos del Niño a escala nacional y una campaña en pro de los éstos.28 El caso de las minorías En lo referente a la protección de las minorías, hablando en el caso particular de los homosexuales y el movimiento LGBT (lésbico, gay, bisexual y transexual) en Rusia es un tema de gran controversia social. Para dos terceras partes de la sociedad rusa las personas homosexuales les resultan intolerables. Esto ha devenido en una reducción de sus garantías individuales, al mermarles sus derechos a la libre reunión y expresión donde expresen comportamientos homosexuales. La presión internacional sobre Rusia por parte de EE.UU. y la Unión Europea, para que ésta elimine sus leyes que van en contra de estas minorías no ha generado hasta este momento un cambio en el gobierno. A su vez, la sociedad ha resultado ser base y motor de este tipo de reformas, como la que pretende ilegalizar las marchas del orgullo gay, argumentando que estas prácticas influyen a los niños. Entre los principales opositores a estos movimientos se encuentra la Iglesia católica. Por otro lado, las ONGs que apoyan a este grupo, y en general cualquier ONG que defiende los derechos humanos, se ven perseguidos, asediados, limitados y hasta estigmatizados por el gobierno. Él cual ha hecho leyes que limitan el apoyo financiero que provenga del exterior, y cuando se trata de ONGs extranjeras les trata con mayor persecución. Resulta intrigante la manera en que está diseñado el régimen jurídico de este país ya que aun y cuando los tratados internacionales se encuentran en una posición jerárquica por encima de las leyes nacionales, estos no se respetan ni se cumplen en la práctica. Los derechos de las mujeres sieguen siendo objeto de no consideración por la sociedad rusa, y los niños permanecen en un estado de abandono por parte del gobierno. Rusia es un caso que en la práctica semeja a aquellos que se siguen rigiendo por usos y costumbres; el derecho formal no es relevante en la práctica, lo es la cultura e idiosincrasia de la sociedad. Aunado a ello, pareciera que la permanencia y reelección del Gobierno encabezado por 28 Consulte la siguiente página de la UNISEF: http://www.unicef.org/spanish/infobycountry/russia_40819.html
  • 24. 24 24 Vladimir Putin29 y apoyado por la Asamblea Federal (en especial por Duma Estatal) han hecho que las medidas apostadas en contra de los grupo minoritarios se recrudezcan y que en vez de notar un avance en esta materia, lo que hay es un retroceso que va en contra de las dimensiones de ciudadanas y su articulación plena en términos sociales, culturales, económicos y políticos, condición sine que non para el fortalecimiento del régimen democrático y de una gobernanza electoral de calidad que permitan a México y Rusia colocarse de manera plena como miembros de la OECD. 29 Human Rights Watch ha sido el principal crítico de estas medidas adoptadas por el gobierno de Putin contra aquellas minorías a quienes a dirigido políticas represoras. Véase en la web: http://es.euronews.com/2013/01/31/hrw-responsabiliza-al-kremlin-del-peor-ano-para-los-derechos-humanos- en-rusia/
  • 25. 25 25 6. CONSIDERACIONES FINALES Lo analizado anteriormente nos lleva a repensar el papel de los tratados internacionales en la protección de los derechos humanos. Resulta que ni el DIDH ni los tratados, ni la firma de ellos por parte de los Estados miembros de la comunidad internacional son garantía de que se cumpla la protección de los derechos humanos en el mundo. Los tres casos analizados bien se pueden observar similitudes en términos políticos: los tres son democracias procedimentales consolidadas o en proceso de consolidarse; en los tres hay división de poderes donde la cabeza del estado es un presidente electo libremente por los ciudadanos del país; y en los tres hay un sistema penal de procuración e impartición de justicia que tiene ligeras diferencias en su jerarquía jurídica de las leyes. Por ende, si los tres casos son democracias políticas que supondrían tener como premisa la libertad individual para que los ciudadanos puedan desarrollarse plenamente, es notable como cada uno ha procesado de manera diferente las demandas internacionales en materia de derechos humanos. En el periodo analizado (2000-2010) se pudo observar que México aprobó y ratificó 5 tratados internacionales de carácter multilateral, tres sectoriales y dos generales; así mismo hizo los cambios adecuados a su marco legal para que estos estuvieran en consonancia con los dispuesto internacionalmente; además, desarrolló políticas públicas, aprobó programas sociales y presupuesto para atender cada grupo vulnerable y a la sociedad en general, resguardando el respeto y garantía de los derechos humanos. Se logra entender plenamente el papel receptivo y activo del Estado mexicano en este rubro ya que, como se señaló en su momento, las violaciones constantes a los derechos humanos cometidas desde el año 2000 son causa natural en países que están pasando por un proceso de alternancia y transición política; aunado a ello, habría que agregar la lucha al crimen organizado que generó una oleada de violencia contra la sociedad civil sin precedentes. Fue por estas razones que en el país se tuvo que aceptar las recomendaciones en este rubro y el gobierno mexicano aprobó y promovió leyes que atenuaran la mala imagen que el país estaba generando en el extranjero. Estados Unidos, aun cuando siempre toma parte activa en las agendas internas de los demás países en materia política, económica y social, no aplicó esas mismas medidas en su casa. Ya sea por el Senado norteamericano o por la misma presidencia del de ese país,
  • 26. 26 26 pero diversos tratados ya firmados en la ONU en materia de derechos humanos aún no han logrado ser ratificados, ni mucho menos implementados en suelo norteamericano. De su amplia agenda de tratados pendientes, sólo cuatro fueron ratificados y de ellos, dos llegaron a ser implementados en leyes secundarias o reglamentarias. Sin embargo, este país que continua en guerra con países de medio oriente, no sólo es incongruente dentro de su nación, sino que fuera de ella realiza prácticas de violación en contra de los derechos humanos en los países donde se encuentra en estado de guerra. Es decir, EE. UU. viola derechos humanos en otros países y no aprueba las medidas necesarias al interior de su territorio para proteger a sus connacionales. El caso ruso no debería de ser ajeno a una incomprensión en su constante violación a derechos humanos, ya sea por sus prácticas socio-culturales o por la reacción del gobierno. Lo curioso es que Rusia viene de un régimen socialista donde su configuración política estaba hecha a la medida de un partido y de liderazgos autoritarios, por ende, represores. Sin embargo, su tránsito a la democracia, a la competencia entre partidos, al sufragio universal, libre y directo, y a su sistema de contrapesos, es lo que genera cierta contradicción al momento de analizar la situación de los derechos humanos. Rusia es políticamente democrática, sin embargo, socialmente y legalmente, existe un estado de derecho alejando a la protección de derechos humanos. Es decir, estado de derecho y democracia no van de la mano en el caso ruso. En Rusia, los usos y costumbres siguen fuertemente arraigados y estos resultan ser el marco normativo bajo el cual se guía tanto la sociedad como el gobierno mismo. En el siguiente cuadro se puede observar lo referido anteriormente para cada país. Para mayor claridad, podemos observar de manera comparada a los tres países y los tratados aprobados, así como las reformas legales implementadas y los programas generados.
  • 27. 27 27 30 Human Rights Watch en 2009 emitió una recomendación a EUA sobre la Convención de los Derechos del Niño que fue firmada por el país desde 2009 y aún no la había aprobado. Consúltese en su sitio web: http://www.hrw.org/es/news/2009/11/17/eeuu-ratificar-tratado-para-la-infancia Derechos Humanos en EUA, México y Rusia, 2000-2010 TratadoPaís EUA México Rusia Tratados Internacionales Y regionales 1. Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. ONU 2000. Firmado el 5 de julio del 2000, pero no ha sido ratificado30 . 2. Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía. ONU 2000. Firmado el 5 de julio del 2000, pero no ha sido ratificado. 3. Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. ONU 2002, ratificado por E.U.A. en 2002. 4. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. ONU 2006. No ha sido Multilaterales 1. Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. ONU 2000, México 2002. 2. Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía. ONU 2000, México 2002. 3. Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. ONU 2002, México 2006. 4. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. ONU 2006, México 2007. 5. Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzada. ONU 2006, México 2011. 1. El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Ratificado el 15 de febrero de 2001. 2. Protocolo para La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Ratificado el 8 de mayo de 2001. 3. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Firmado en la ONU el 24 de septiembre de 2008, no ratificado.
  • 28. 28 28 31 Al igual que esta convención que no ha sido ratificada por el Senado, La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) tampoco ha sido ratificada a pesar de haber sido firmada desde el 17 de julio de 1980; de igual manera está el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena: un informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos de junio de 2002 sobre la trata de personas criticaba a varios aliados por no hacer lo suficiente por combatirla, pero el país no ha firmado este tratado. 32 En 2012 se dio la adopción intra-nacional de la “Ley de Acreditación Universal” que permite cubrir las adopciones internacionales en la materia en todo el país norteamericano. 33 Para conocer íntegra esta ley consúltese en la web: http://www.ojp.usdoj.gov/programs/pdfs/prea_ria.pdf 34 Un punto que deja fuera esta Ley son los inmigrantes; el Gobierno, contrariamente al mandato del Congreso, decidió excluir del ámbito de aplicación de la norma a los centros de detención de inmigrantes. ratificado por el Senado de EU31 Leyes federales / Códigos 2. La Ley de Protección a Nuestros Niños (PROTECT Our Children Act) de 2008 que tiene como objetivo combatir la pornografía; La Ley William Wilberforce de Reautorización de Protección de Víctimas de la Trata, 200832 . 3. Ley para la Eliminación de la Violación en las Prisiones (Prision Rape Elimination Act33 , PREA por sus siglas en inglés) promulgada en 2012 para evitar abusos sexuales en las cárceles del país34 1-2. La Ley Nacional para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes (2000); reformas en 2007 del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley contra la delincuencia organizada, en materia de explotación sexual infantil, donde se tipifican los delitos de turismo sexual de niños y niñas, la pornografía infantil, la trata de niños y niñas, así como el lenocinio de personas menores de 18 años, como delitos que constituyen una violación al libre desarrollo de la personalidad de los niños. 3. Ley federal para prevenir y sancionar la tortura, 1991 (vigente). 4. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED), 2003; Ley General de las Personas con Discapacidad, 2005; Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, 2011. 5. Reforma al artículo 215
  • 29. 29 29 35 La Constitución de la República Federal de México fue reformada en el año 2008 con el propósito de que el sistema procesal penal transite de un sistema de carácter inquisitorio a uno acusatorio y oral. 36 Se implementó un programa nacional más en 2012: El Programa de Acción Diferida para los llegados en la Infancia, que entró en vigor en agosto de 2012, lo que proporciona a los niños no acompañados un permiso temporal para permanecer en los EE.UU 37 El Informe sobre la visita a México del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes presentado el 31 de mayo de 2010 no hace referencia a ningún tipo de política o programa que el gobierno mexicano haya implementado en la materia. Consúltese en la web: http://www.ijf.cjf.gob.mx/cursosesp/2012/derhumancontrolconvencionalidad/bloquex/arjonaestevez/ReportM exico_SubCAT.pdf del Código Penal Federal, para adecuar el delito conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Artículos constitucionale s 1-2. ------------------------------ ---- 3. Arts. 16, 17, 20 (apartado A, fracción II, III, IV, IX; apartado B, fracción I, II, III, VIII), y 2135 . 4. Párrafo tercero del Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 5. -------------------------------- ----- Programas / Políticas Públicas 2. La Estrategia Nacional para la Prevención de la Explotación Infantil y de Interdicción, (agosto de 2010), que establece objetivos nacionales de lucha contra la trata de personas en general36 . 1-2. Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012; Programa Nacional de Derechos Humanos 2008- 2012; Programa de Acción 2002-2010: Un México Apropiado para la Infancia y la Adolescencia. 3. No hay información37 . 4. Programa Nacional de Derechos Humanos 2008- 2012 (PNDH); el Plan Nacional de Desarrollo 2007-
  • 30. 30 30 Fuente: Elaboración propia con datos diversos. Una primera conclusión de lo expuesto podríamos analizarla a partir de dos perspectivas: México se encuentra en un constante estado de violación de derechos humanos por ello es que ha tenido que implementar diversas medidas para subsanar sus errores, a diferencia de Estados Unidos y Rusia que por lo mismo no han tenido la necesidad de implementar medidas internacionales; o bien, México es un país preocupado por los derechos humanos y por ello es que ha buscado implementar instrumentos internacionales que garanticen los derechos de sus conciudadanos; en contra sentido con EE.UU. y Rusia que poco hacen por los derechos humanos de sus ciudadanos. La interpretación que se dé sobre la situación de los derechos humanos en el país que sea y los tratados implementados para ello debe de ir acompañada siempre de una lectura más global que incluya las condiciones socio-políticas por las que atraviesa nuestro país. Si bien es cierto que cada país presenta errores en este rubro, también lo es que la preocupación por corregirlos es diferente. Mientras que unos buscan medidas que coadyuven al pleno desarrollo de los seres humanos en cualquier parte del mundo, también hay otros que han dejado de lado esta preocupación sea la razón que sea. Lo lamentable es el modo en que se manejan interna y externamente. “La forma es fondo” y tanto EE. UU. como Rusia han dejado mucho que desear en su modo de proceder al momento de proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos humanos en el mundo. Habría que buscar la manera de que la comunidad internacional haga cumplir a los países integrantes de ésta el respeto a los derechos humanos y a las disposiciones que los consagran. Pero mientras el mundo globalizado siga bajo la sintonía de potencias pequeñas y grandes, donde las grandes dominan a las demás y de ellas depende el sistema, ni los tratados ni el DIDH son suficientes para lograr a plenitud la Declaración Universal de los 2012; y el Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad 2009-2012 (PRONADDIS). 5. No existen programas o políticas públicas al respecto.
  • 31. 31 31 Derechos Humanos y con ella, el pleno desarrollo de los seres humanos en este mundo socialmente interrelacionado. Bibliografía BELMONT, katherine, Scott Mainwaring, Andrew Reynolds, 2002. “Instituttional Design, Conflict Management, and Democracy” en The Architecture of Democracy. Constitutional Design, Conflict Management, and Democracy, Andrew Reynolds, Editor, Oxford University Press. DEMOCRACY INDEX 2010. Democracy in Retreat. A Report from the Economist Intelligence Unit, www.eiu.com FERRAOLI, Luigi, 2001. Derechos y garantías. La ley del más débil, Madrid, Trotta. FIX-FIERRO, H. 2005. Los derechos políticos de los mexicanos, Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación. GREEN Cowles, María, 2011. Intergovernmental Organizations. Global Governance and Trans-sovereign Problems”, en Beyond Sovereignty. Issues for a Global Agenda, Maryann Cusimano Love, Boston, Wadsworth Cengage Learning. LAPIDUS, Gail W., 1988. “Glasnost:Its multiple roles in Gorbachev’s multiple Reforms” de Gail W. The Fletcher Forum. MAINWARING, Scott, Pérez-Liñán, Annibal, 2012. Democratic Berakdown and Survival in Latin America, Conference in Honor of Guillermo O´donnell, Buenos Aires, SÁNCHEZ Moreno, Manuel, 2011. “Enfoque de derechos humanos en el desarrollo. Aspectos teóricos y metodológicos”, en Revista de Fomento Social, número 261, vol, 66, enero-marzo. Documentos Electrónicos Convención de los Derechos del Niño, (2009), Human Rights Watch: http://www.hrw.org/es/news/2009/11/17/eeuu-ratificar-tratado-para-la-infancia Convención de los derechos del niño, (2005), ONU: http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/CRC.C.RUS.CO.3.Sp?OpenDocument
  • 32. 32 32 El progreso de las mujeres en el mundo (s/f), ONU: http://progress.unwomen.org/wp- content/uploads/2011/06/SP-Progress-Factsheet-Global.pdf El peor año para los derechos humanos, (2013), Human Rights Watch: http://es.euronews.com/2013/01/31/hrw-responsabiliza-al-kremlin-del-peor-ano-para-los- derechos-humanos-en-rusia/ El Informe sobre la visita a México del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, (2010), ONU: http://www.ijf.cjf.gob.mx/cursosesp/2012/derhumancontrolconvencionalidad/bloquex/arjon aestevez/ReportMexico_SubCAT.pdf Tratados Internacionales celebrados por México: http://www.sre.gob.mx/tratados/ Informe que presentó el Comité contra la Tortura, (2006), ONU: http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/898586b1dc7b4043c1256a450044f331/af0585ea18a6d99 7c12571cc0033f906/$FILE/G0643228.pdf Informe presentado al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (2003) ONU: http://www.omct.org/files/2004/07/2409/esp_2003_07_fed_russia.pdf Ley para la Eliminación de la Violación en las Prisiones (Prision Rape Elimination Act (PREA), (2012), Office of Legal Policy, United States Department of Justice,: http://www.ojp.usdoj.gov/programs/pdfs/prea_ria.pdf Reporte de la Secretaría de Gobernación, (2013), artículo publicado por CNN México: http://mexico.cnn.com/nacional/2013/02/26/26121-personas-desaparecidas-en-el-gobierno- de-calderon-reporta-segob Recomendaciones completas hechas por los relatores de la CIDH y la ONU, (2010): http://mexico.cnn.com/nacional/2010/08/24/la-onu-y-la-oea-advierten-del-peligro-de- ejercer-el-periodismo-en-mexico Resumen del informe Violencia contra la Mujer, (2003), OMCT: http://www.omct.org/files/2004/07/2409/esp_2003_07_fed_russia.pdf Sobre la ratificación del Tratado para la infancia, (2009), Human Rights Watch: http://www.hrw.org/es/news/2009/11/17/eeuu-ratificar-tratado-para-la-infancia
  • 33. 33 33