El documento explica brevemente lo que son las redes sociales, sus principales usos como la comunicación, intercambio de información y entretenimiento. Luego menciona que Facebook es la red social más grande con 1,700 millones de usuarios, mientras que YouTube tiene la segunda mayor cantidad de usuarios con 1,325 millones.
2. Qué son las redes sociales?
➜ Las redes sociales son páginas o
aplicaciones que permiten a sus
usuarios conectarse con amigos y
familiares o crear relaciones con
nuevas personas, grupos o comunidades
con los que les una un interés común.
Los usuarios de las redes sociales no
tienen la obligación de ser solo
individuos, ya que las empresas,
entidades sin ánimo de lucro e
instituciones gubernamentales también
están presentes en las redes sociales.
3. Para qué sirven las
redes sociales?
➜ No todas las redes sociales
sirven para lo mismo.
Existen redes sociales
generales y otras dirigidas
a un público más específico,
pero se puede dividir la
utilidad de las redes
sociales en cuatro puntos:
○ Comunicación
○ Intercambio de
información
○ Entretenimiento
○ Marketing
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4. 1. Facebook es la red social más usada del
mundo, con un total de 1.700 millones de
usuarios
2. YouTube se encuentra en el segundo lugar.
Cuenta con unos 1.325 millones de usuarios.
3. Qzone, es una red completamente desconocida
en nuestro país y porque sus 675 millones de
usuarios, en su mayoría, son chinos.
4. Instagram cuenta con 600 millones de
usuarios y sigue teniendo crecimiento
actualmente.
5. LinkedIn es una red profesional por
excelencia, se encuentra en el quinto puesto
con 70 millones de usuarios.
6. Tras la cinco primeras redes sociales, se
encuentran Google+, con 350 millones de
usuarios; Twitter con 317; y Snapchat con un
poco más d 300 millones de usuarios.
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6. GENERALIDADES
QUÉ ES?
El Habeas Data es
el derecho que tiene
toda persona para
conocer, actualizar y
rectificar toda
aquella información
que se relacione con
ella y que se
recopile o almacene
en centrales de
información.
Este derecho está
regulado por la ley
1266 de 2008.
MARCO CONSTITUCIONAL ART 15
“Todas las personas tienen
derecho a su intimidad
personal y familiar y a su
buen nombre, y el Estado
debe respetarlos y
hacerlos respetar. De
igual modo, tienen derecho
a conocer, actualizar y
rectificar las
informaciones que se hayan
recogido sobre ellas en
bancos de datos y en
archivos de entidades
públicas y privadas”.
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7. Qué es un dato
personal?
Ley 1581 de 2012: Cualquier
información vinculada o que pueda
asociarse a una o varias personas
naturales determinadas o
determinables.
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8. EXCLUSIONES
Bases de datos o archivos
mantenidos en un ámbito
exclusivamente personal o
doméstico
Bases de datos que tengan por
finalidad la seguridad y defensa
nacional y la prevención, y
control del lavado de activos y
financiamiento del terrorismo.
Bases de datos de inteligencia y
contrainteligencia.
Bases de datos y archivos
periodísticos y otros contenidos
editoriales.
Bases de datos reguladas por la
Ley 1266 de 2008 (datos
financieros – crediticios).
Bases de datos del DANE.
9. ➜ Dato Público: Calificado como tal en la ley. Dato
que no es semiprivado, privado o sensible (Ej.
datos relativos al estado civil de las personas,
su profesión u oficio, su calidad de comerciante o
servidor público y aquellos que pueden obtenerse
sin reserva alguna).
➜ Dato semiprivado: Dato que no tiene naturaleza
íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento
interesa al titular y a cierto sector o grupo de
personas o a la sociedad en general (Ej. datos
financieros y crediticios, dirección, teléfono,
correo electrónico,).
➜ Datos privado: Dato que solo es relevante para su
titular (Ej. fotografías, videos, datos
relacionados con su estilo de vida.)
➜ Datos sensibles: Categoría especial de datos
personales.
TIPOS DE DATOS
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11. Está prohibido su
tratamiento, a excepción de
estos casos:
Autorización explicita
del titular
Salvaguarda de interés
vital del titular
Actividades legítimas
por fundaciones, ONG,
asociación u organismo
sin ánimo de lucro.
Reconocimiento,
ejercicio o defensa de
un derecho en un proceso
judicial.
Finalidad histórica,
estadística o científica
(anonimizar).
QUÉ COMPRENDEN?
Aquellos que afectan la
intimidad de la
personas o cuyo uso
indebido puede generar
discriminación. (Origen
racial o étnico,
orientación política,
convicciones
filosóficas o
religiosas, pertenencia
a sindicatos u
organizaciones sociales
o de derechos humanos,
datos de salud, vida
sexual y biométricos).
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12. MULTAS
Multas de carácter personal e
institucional hasta por 2000 SMLMV.
Suspensión de actividades
relacionadas con el tratamiento
hasta por 6 meses. En acto de cierre
se indicarán los correctivos.
Cierre temporal de las operaciones
si no se adoptan los correctivos.
Cierre inmediato y definitivo de la
operación que involucre el
tratamiento de datos sensibles.
Sólo aplican a personas de naturaleza
privada. Frente a autoridades públicas
se remitirá actuación a la
Procuraduría General de la Nación.
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14. NUESTROS DERECHOS
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• Conocer, actualizar y rectificar sus datos
personales frente a Responsables y Encargados
.
• Solicitar prueba de la autorización al
Responsable.
• Ser informado respecto del uso de los datos.
• Presentar quejas ante la SIC.
• Revocar la autorización y/o solicitar la
supresión del dato (no procede si el titular
tiene el deber legal o contractual de
permanecer en la base de datos); y
• Acceder en forma gratuita a sus datos
personales