El documento habla sobre la protección jurídica de los datos personales. Menciona varios tratados y convenciones internacionales relacionados con los derechos humanos como la Convención Americana de Derechos Humanos y los Pactos de las Naciones Unidas sobre derechos civiles y políticos. También describe la importancia de proteger los datos personales a nivel constitucional en varios países y las leyes nacionales e internacionales que regulan esta área como la Convención 108 de Estrasburgo y las leyes de protección de datos en México
1. PROTECCION JURIDICA DE
LOS
DATOS PERSONALES
INTEGRANTES DEL EQUIPO: 6
ROGERIO CARRANZA SANTIAGO
SILVESTRE DOLORES HERNANDEZ
TURNO: VESTERTINO.
GRADO: «5 AÑO» GRUPO: “C”
2. PROTECCION JURIDICA DE LOS
DATOS PERSONALES
Conforme el Articulo 133 Constitucional: dentro de ellos tenemos la
Convención Americana de Derechos Humanos conocida como el Pacto de
San José, aprobada en Costa Rica en noviembre de 1969, y los Pactos de
las Naciones Unidas en materia de Derechos Civiles, Políticos y
Económicos, Sociales y Culturales que se aprobaron en la Ciudad de
Nueva York en diciembre de 1966.
3. Convención americana de Derechos Humanos conocida como el
Pacto de San José.
Pactos de las Naciones Unidas en materia Derechos Civiles,
Políticos y Económicos, Sociales y Culturales.
En la década de los setenta comienzan a surgir archivos con
informaciones de tipo personal.
Los archivos pueden ser clasificados de la siguiente manera:
Archivos públicos
Archivos privados
Manuales
Personas físicas
4. concepto de datos personales
• Se comprende la información de cada individuo como filiación
• Fecha y lugar de nacimiento
• Domicilio
• Estado civil
• algún tipo de enfermedad, como alergias;
• Otros datos como:
• Raza
• Religión
• Inclinaciones políticas
• Ingresos
• Cuentas bancarias
• Historia clínica etc.
5. bases de datos pueden ser de carácter publico
o privado.
Carácter privado: nuestra información la damos en la base de
datos privadas, como lo pueden ser las que llevan en las
entidades financieras, en las instituciones de educación.
Carácter publico: tenemos las secretarias de Estado, donde se
labora o se hace algún tipo de tramite, considerando entre las
mas importantes el Instituto Nacional Electoral (INE), el Instituto
Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) y la
Secretaria de Hacienda y Crédito Publico
6. La importancia de los datos personales.
• Permite que los interesados conozcan las
instituciones y el tipo de información que dispongan
sobre su persona.
• el derecho de rectificación, que permite solicitar al
interesado una modificación en los términos de
alteración, o una supresión o cancelación de aquellos
datos que, referidos a su persona, considere como
inexactos o irrelevantes.
7. derecho a la intimidad
consiste en la defensa de la persona en su totalidad a través de un
muro que prohíbe publicar o dar a conocer datos sobre temas como la
religión, la política o la vida íntima. La revelación de estos datos
conlleva a una pena, en algunos países perpetua y en España de 6 o 7
años. El ser humano tiene derecho absoluto a mantener su vida
privada y bajo ningún concepto esto puede ser revelado ni siquiera a
una persona muy cercana. El derecho que poseen las personas de
poder excluir a las demás personas del conocimiento de su vida
privada, es decir, de sus sentimientos y comportamientos. Una
persona tiene el derecho a controlar cuándo y quién accede a
diferentes aspectos de su vida particular. Se incluye dentro del “ámbito
privado” de un individuo cualquier información que se refiera a sus
datos personales, relaciones, salud, correo, comunicaciones
electrónicas privadas, etc.
8. ART. 16 CONSTITUCIONAL Y COMO
ESTABLECE GOMEZ ROBLEDO.
si es verdad que la existencia de la persona se basa en
el secreto, violar el secreto de la vida privada, equivale
a atentar contra el fundamento mismo de la
personalidad humana, es decir, contra la personalidad
psicológica del individuo.
9. Regulación internacional en materia de
datos personales
• Convenio de Estrasburgo de 28 de enero de
1981, dominado por convenio de protección
de las personal y mas conocido con el nombre
de convenio 108 de Estrasburgo.
• Esta escrito por países:
• Austria., Alemania, Bélgica, Dinamarca,
España, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda,
Italia, Luxemburgo, Portugal, reino unidos,
Suecia y Turquía. y
• Contiene una serie de disposiciones (27 art.
Integrado en siete capítulos)
• Relativos a objetivos. Definiciones. Ámbitos de
aplicación. Obligaciones de las partes.
Derechos. Excepcionales. Sanciones.
Autoridades. Consignas generales y especificas
no solo en materia de protección de datos
personales.
10. Existe consignación a nivel constitucional
Portugal, España, Austria, Holanda, Suiza y Alemania.
Con su ley de la privacidad del 31 de diciembre de 1974 que
trata sobre la protección a la vida privada, siendo los tribunales
federales el órgano jurisdiccional quien es competente para
sanciones penales,, Canadá en su ley de derecho humanos del
14 de julio de 1977, Portugal en 1976, España en su constitución
del 29 de diciembre de 1978 en su art. 18, fracción IV, y Holanda
en 1985, tienen una ley de carácter general en la materia de
protección de datos.
11. Regulación nacional en materia de datos
personales.
• Ley federal del acceso a la información publica gubernamental, 12
de junio del 2002, entro vigor.
• Regula la protección de los datos personales derivada de los
archivos que se exhiben para hacerlos públicos a los interesados.
• Ley para regular las sociedades de información crediticia, el 15
enero del 2002 entro vigor.
• relativa a la información personal de los usuarios de los servicios
financieros, en donde se conforman historiales crediticios que se
someten a reglas especiales para evitar el uso indiscriminados e
injustificado y aun riesgoso, de la información con que cuentan
estas sociedades en sus bases de datos.
• Ley federal del derecho de autor publicada el 24 de diciembre de
1996, en su art. 107, 108,109 y 110.
• En la cual se establecen algunas disposiciones respecto de los datos
o informaciones contenida en bancos de datos.