Este documento establece las responsabilidades de la Secretaría y la Contraloría para establecer medidas que permitan un mejor control del gasto público estatal y homogeneizar, desconcentrar y transparentar el gasto. También requiere que los titulares de las dependencias públicas envíen informes mensuales y trimestrales sobre el comportamiento presupuestal y el avance de los programas. Además, la Secretaría y la Contraloría deben verificar periódicamente los resultados de la ejecución de los programas para adoptar medidas correctivas de ser necesario
SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Informe de Auditoría de Transferencias de Fondos Nacionales a Municipios en e...Alejandro Nieva
El presente informe tiene por Objeto examinar las transferencias de fondos nacionales a municipios en el marco del Programa 45 - Fortalecimiento Comunitario del Hábitat del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, MPFIPyS.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Informe de Auditoría de Transferencias de Fondos Nacionales a Municipios en e...Alejandro Nieva
El presente informe tiene por Objeto examinar las transferencias de fondos nacionales a municipios en el marco del Programa 45 - Fortalecimiento Comunitario del Hábitat del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, MPFIPyS.
materiales que son interesantes implementar en las aulas, para ayudar a organizar a los alumnos. encontrara diferentes materiales a utilizar en cada área.
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1. HILDA SILVIA BALDEON LAVADO “ADMINSTRATY ULTRA”
CAPITULO CUARTO
DEL CONTROL, INFORMACION Y EVALUACION
DEL GASTO PUBLICO
Artículo 327.- Será responsabilidad de la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus
respectivas competencias, cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente título,
estableciendo las medidas para su correcta aplicación, así como determinar las normas y
procedimientos administrativos tendientes a homogeneizar, desconcentrar, transparentar,
racionalizar y llevar a cabo un mejor control del gasto público estatal.
Artículo 327-A.- Los titulares de las dependencias y entidades públicas en el ejercicio de
su presupuesto, serán responsables de que se ejecuten con oportunidad, eficiencia y
eficacia los proyectos previstos en sus respectivos programas y deberán enviar a la
Secretaría, a través de las unidades de información, planeación, programación y
evaluación, o su equivalente, el informe del comportamiento del ejercicio presupuestal y el
informe de avance programático en forma mensual y trimestral respectivamente, para la
revisión, seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas establecidas
en los proyectos aprobados en relación con el presupuesto y ejercicio.
En el caso de los municipios, los informes a que se refiere este artículo, se enviarán a la
Tesorería.
Articulo 327-B.- La Secretaría, la Tesorería y los órganos de control interno, en el ámbito
de sus respectivas competencias, verificarán periódicamente a través del sistema de control
y evaluación que establezcan, los resultados de la ejecución de los programas en relación
con el ejercicio del presupuesto.
Los órganos de control interno en el ejercicio del presupuesto, vigilarán que no adquieran
compromisos que rebasen el monto mensual del gasto que se les haya autorizado.
Será causa de responsabilidad de los titulares de las dependencias, entidades públicas y
unidades administrativas municipales, contraer compromisos fuera de los montos
mensuales aprobados en sus presupuestos.
Artículo 327-C.- Las dependencias y entidades públicas deberán enviar a la Secretaría
dentro de los primeros diez días posteriores al cierre del mes inmediato anterior, los
resultados del avance de su ejercicio presupuestario, en función de su calendario de gasto
aprobado.
Artículo 327-D.- La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus competencias,
verificarán periódicamente los resultados de la ejecución de los programas de las
dependencias y entidades públicas, a fin de que en su caso, se adopten las medidas
necesarias, para corregir las desviaciones detectadas.
Las dependencias a través de las Unidades de Información, Planeación, Programación y
Evaluación, así como las entidades públicas, por conducto de sus dependencias
coordinadoras de sector, enviarán a la Secretaría dentro de los primeros diez días
posteriores al cierre del trimestre inmediato anterior sus avances del informe
programático-presupuestal, sin detrimento de la actualización periódica que hagan de sus
indicadores contenidos en el Sistema Integral de Evaluación del Desempeño.
Al efecto, se llevará a acabo la revisión, seguimiento y evaluación del cumplimiento de
objetivos y metas establecidas en los proyectos aprobados, contra los resultados del
ejercicio del Presupuesto de Egresos.
Artículo 327 E.- El Titular del Ejecutivo por conducto de la Secretaría, enviará a la
Legislatura o a la Diputación Permanente cuando aquella se encuentre en receso, informes
preliminares mensuales del comportamiento de los ingresos y egresos y, trimestralmente
en abril, julio y octubre el avance programático-presupuestal del Poder Ejecutivo. Los
informes mensual y trimestral preliminares correspondientes al cierre del ejercicio, se
presentarán en el mes de marzo del año siguiente. En todos los casos, los informes
reflejarán las incidencias presupuestales y programáticas sucedidas en el periodo que se
reporta.
2. Se adicionará a dichos informes un apartado especial sobre la reasignaciones realizadas,
describiendo con precisión los montos, programas, proyectos, metas, unidades ejecutoras y
capítulos afectados en cada una de las operaciones, así como otro apartado para informar
de las asignaciones de recursos excedentes en términos de lo dispuesto por el artículo 317
Bis A de este Código.
El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría, comparecerá en las reuniones trimestrales de
análisis y evaluación de los informes presentados, que celebren el Organo Superior de
Fiscalización de la Legislatura y las Comisiones Legislativas respectivas.
Los servicios de tesorería son aquéllos relacionados con la recaudación, concentración, administración y
custodia de fondos y valores, así como la realización de pagos con cargo al presupuesto de egresos.
El titular al finalizar la asignatura el titular académico podrá, proporcionar
reportes para ayudar a ejercer el control administrativo, ofrecer información para la toma de
decisiones, generar información para ayudar a la administración a fundamentar la estrategia
competitiva, ayudar a la administración en el proceso del mejoramiento continuo, eliminando
las actividades o procesos que no generan valor.