El documento resume la relación entre el derecho y la historia. Explica que para entender el derecho es importante conocer su contexto histórico y las teorías políticas y morales dominantes de cada época. También describe cómo la sociología jurídica estudia el derecho como un fenómeno cultural e histórico, influenciado por la visión del mundo de cada sociedad. Finalmente, analiza la teoría del filósofo alemán Rickert sobre las ciencias culturales y cómo se diferencian de las ciencias naturales en su método de estudio de la
El documento trata sobre la teoría del abuso del derecho. Brevemente:
1) El abuso del derecho surge como limitación a los derechos subjetivos cuando su ejercicio es desmedido y contrario al principio de buena fe.
2) Existen criterios objetivistas y subjetivistas para determinar un abuso, aunque lo esencial es no apartarse de la función social del derecho.
3) La irretroactividad es el principio general, aunque existen excepciones como la retroactividad benigna en derecho penal.
Este documento presenta los índices de tres temas centrales de la filosofía del derecho: la teoría pura del derecho de Hans Kelsen, el derecho socialista y la teoría del realismo jurídico. Cada índice incluye subtemas como representantes clave, definiciones, períodos y principios fundamentales. El documento provee una introducción general a estas tres importantes teorías legales.
Este documento describe la lógica jurídica y el razonamiento judicial. Explica que la lógica jurídica involucra criterios valorativos y teleológicos, no es meramente formal como las matemáticas. También cubre la interpretación jurídica, argumentación y tipos de interpretación. La interpretación busca darle sentido a la norma y puede tener distintos niveles. La argumentación estructura el razonamiento para persuadir y una sentencia usa múltiples argumentos.
Este documento discute el tratamiento jurídico del concebido en la legislación peruana del siglo XX. Explica cómo el Código Civil de 1936 no reconocía al concebido como sujeto de derecho, mientras que el Código Civil de 1984 sí lo hace. También describe el debate durante la revisión del Código Civil en la década de 1990, la cual finalmente aprobó una versión que clarifica que el concebido goza actualmente de todos sus derechos desde la concepción.
El documento resume la evolución histórica del Derecho Administrativo desde sus orígenes hasta su consolidación como disciplina jurídica independiente. Señala que el Derecho Administrativo encuentra su antecedente conceptual en el Estado de Derecho originario de la Revolución Francesa y que a partir de ese momento histórico se delinearon progresivamente los principios y reglas que hoy lo constituyen, destacando que Francia fue el primer país en reunir las condiciones necesarias para su creación.
El documento habla sobre la interpretación de los actos jurídicos. Explica que la interpretación busca determinar el contenido y alcance de un acto jurídico cuando hay partes ambiguas o poco claras. También discute diferentes teorías sobre la naturaleza jurídica de la interpretación y métodos como la teleológica y sistemática. Finalmente, analiza cómo el Código Civil Peruano aborda la interpretación de actos jurídicos.
La causa es el origen o razón de un acto u efecto. Existen varias teorías sobre la causa, incluyendo la objetiva, subjetiva y unitaria. La teoría unitaria combina los enfoques objetivo y subjetivo. El Código Civil sigue esta teoría unitaria. Un acto es nulo si su causa es ilícita o contraria a la ley.
La teoría de la imputación objetiva busca determinar si un resultado puede ser atribuido a la conducta de un individuo. Para ello, se debe establecer si dicha conducta creó un riesgo jurídicamente desaprobado que se materializó en el resultado. No hay imputación cuando no se creó un riesgo relevante, el riesgo creado estaba permitido, o el resultado no está cubierto por la norma que se busca proteger. La teoría fue desarrollada por autores alemanes como Roxin y se utiliza cada vez más en la
El documento trata sobre la teoría del abuso del derecho. Brevemente:
1) El abuso del derecho surge como limitación a los derechos subjetivos cuando su ejercicio es desmedido y contrario al principio de buena fe.
2) Existen criterios objetivistas y subjetivistas para determinar un abuso, aunque lo esencial es no apartarse de la función social del derecho.
3) La irretroactividad es el principio general, aunque existen excepciones como la retroactividad benigna en derecho penal.
Este documento presenta los índices de tres temas centrales de la filosofía del derecho: la teoría pura del derecho de Hans Kelsen, el derecho socialista y la teoría del realismo jurídico. Cada índice incluye subtemas como representantes clave, definiciones, períodos y principios fundamentales. El documento provee una introducción general a estas tres importantes teorías legales.
Este documento describe la lógica jurídica y el razonamiento judicial. Explica que la lógica jurídica involucra criterios valorativos y teleológicos, no es meramente formal como las matemáticas. También cubre la interpretación jurídica, argumentación y tipos de interpretación. La interpretación busca darle sentido a la norma y puede tener distintos niveles. La argumentación estructura el razonamiento para persuadir y una sentencia usa múltiples argumentos.
Este documento discute el tratamiento jurídico del concebido en la legislación peruana del siglo XX. Explica cómo el Código Civil de 1936 no reconocía al concebido como sujeto de derecho, mientras que el Código Civil de 1984 sí lo hace. También describe el debate durante la revisión del Código Civil en la década de 1990, la cual finalmente aprobó una versión que clarifica que el concebido goza actualmente de todos sus derechos desde la concepción.
El documento resume la evolución histórica del Derecho Administrativo desde sus orígenes hasta su consolidación como disciplina jurídica independiente. Señala que el Derecho Administrativo encuentra su antecedente conceptual en el Estado de Derecho originario de la Revolución Francesa y que a partir de ese momento histórico se delinearon progresivamente los principios y reglas que hoy lo constituyen, destacando que Francia fue el primer país en reunir las condiciones necesarias para su creación.
El documento habla sobre la interpretación de los actos jurídicos. Explica que la interpretación busca determinar el contenido y alcance de un acto jurídico cuando hay partes ambiguas o poco claras. También discute diferentes teorías sobre la naturaleza jurídica de la interpretación y métodos como la teleológica y sistemática. Finalmente, analiza cómo el Código Civil Peruano aborda la interpretación de actos jurídicos.
La causa es el origen o razón de un acto u efecto. Existen varias teorías sobre la causa, incluyendo la objetiva, subjetiva y unitaria. La teoría unitaria combina los enfoques objetivo y subjetivo. El Código Civil sigue esta teoría unitaria. Un acto es nulo si su causa es ilícita o contraria a la ley.
La teoría de la imputación objetiva busca determinar si un resultado puede ser atribuido a la conducta de un individuo. Para ello, se debe establecer si dicha conducta creó un riesgo jurídicamente desaprobado que se materializó en el resultado. No hay imputación cuando no se creó un riesgo relevante, el riesgo creado estaba permitido, o el resultado no está cubierto por la norma que se busca proteger. La teoría fue desarrollada por autores alemanes como Roxin y se utiliza cada vez más en la
Este documento define y explica la tutela judicial efectiva. Señala que es un pilar fundamental del Estado social de derecho y que implica el derecho al acceso a la justicia, a la defensa y al debido proceso. También describe las características de la tutela judicial efectiva y algunos casos en los que se puede vulnerar este derecho.
El documento trata sobre el derecho civil. Explica que el derecho civil es el conjunto de normas que protegen los derechos de los individuos y regulan las relaciones entre ellos. También describe que el derecho se divide en público y privado, y que el código civil peruano se ha ido modificando y sistematizando a través de las leyes de 1852, 1936 y 1984. Finalmente, define sujeto de derecho como el ente al que se le imputan derechos y deberes según el ordenamiento jurídico.
La pretensión es la declaración de voluntad petitoria dirigida a un órgano jurisdiccional sobre un bien de la vida. Consta de elementos subjetivos como el demandante y demandado, y elementos objetivos como el petitorio y la causa petendi. La resistencia del demandado no define el objeto del proceso pero puede ampliar el debate si alega excepciones.
LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL EN BOLIVIA - Revisión Jurisprudencial 2019Alan Vargas Lima
Se pretende dar a conocer que “El Amparo Constitucional es una garantía jurisdiccional que protege los derechos fundamentales de la persona (con excepción de la libertad de locomoción), cuando éstos son violados, restringidos o amenazados por una autoridad cualquiera o por particulares. Se trata de una garantía muy amplia a la que, sin embargo, sólo se puede recurrir cuando no hay otra vía que conceda la ley para la protección de los derechos individuales” (Pablo Dermizaky. 1923-2015).
Presentación historia de la sociología jurídicaEllys Coronado
Este documento resume la historia de la sociología jurídica desde la antigüedad hasta finales del siglo XIX. Menciona a varios pensadores clave y sus contribuciones, incluyendo a Montesquieu, cuyo "El espíritu de las leyes" se considera una obra fundadora, Marx, cuyo materialismo histórico presenta una perspectiva determinista y materialista, y Nietzsche, quien veía al derecho como una excepción a la vida basada en la violación y la violencia. El documento también discute las esc
Este documento define y explica conceptos legales relacionados con la omisión y el error en el derecho penal peruano. Define la omisión propia como el incumplimiento de una norma obligatoria. Explica los elementos de la omisión como la acción esperada, la capacidad de actuación y la ausencia de realizar el comportamiento adecuado. También cubre causas que eximen o atenuan la responsabilidad penal como la inimputabilidad, la legítima defensa y el estado de necesidad. Finalmente, define y diferencia entre el error de tipo, error
El documento habla sobre el principio de legalidad y sus derivados. El principio de legalidad establece que todo ejercicio del poder público debe realizarse de acuerdo con la ley vigente y no con la voluntad de las personas. Los derivados del principio de legalidad incluyen que las actuaciones de los poderes públicos deben estar sometidas a la constitución y al estado de derecho, y que la seguridad jurídica requiere que las actuaciones de los poderes públicos estén sometidas a este principio. También se considera a veces como la "reg
Este documento resume la evolución histórica y las principales ramas del derecho civil. Explica que el derecho civil surgió en la antigua Roma y ha evolucionado desde entonces, influenciado por el derecho romano, canónico y germánico. También destaca los aportes de figuras como Justiniano I y describe los principales sistemas de derecho civil contemporáneos como el occidental, soviético, musulmán e hindú.
Este documento describe los derechos reales y cómo se diferencian de los derechos personales u obligaciones. Explica que los derechos reales son la relación jurídica directa entre una persona y una cosa, mientras que los derechos personales son reclamaciones de una persona sobre otra. También analiza las diferencias en cuanto a las personas involucradas, el objeto, el poder que otorgan, su eficacia y origen. Finalmente, menciona algunas clasificaciones de los derechos reales y conceptos del derecho romano como la enfiteusis.
El documento habla sobre la epistemología y las formas de investigación. Define la epistemología como la disciplina filosófica que estudia las ciencias y los principios que las fundamentan. Explica que existen varias ramas de la filosofía como la filosofía del derecho, que permite dar interpretación a las normas a través del estudio histórico y del origen de los principios. Finalmente, resume que hay dos áreas principales de investigación jurídica: la investigación jurídica pura o básica, y la investigación socio-jur
Este documento resume las principales doctrinas sobre la naturaleza jurídica del derecho subjetivo. Explica que el derecho subjetivo es la atribución o prerrogativa que tiene un sujeto de exigir de otro u otros una determinada conducta. Presenta las doctrinas de la voluntad, del interés y la mixta sobre la naturaleza del derecho subjetivo. También clasifica los derechos subjetivos y explica cómo se ejercen a través de la acción legal, con excepciones como la legítima defensa o el estado de
La confesion presentacion de derecho probatorio de la universidad fermin toroJjeffersonFlorez
Este documento resume los conceptos clave relacionados con la confesión como prueba en derecho. Explica que la confesión consiste en el testimonio de una parte sobre hechos que van en contra de su propio interés. Detalla los requisitos para que una confesión sea válida, como que debe provenir de una parte interesada y versar sobre hechos, no derecho. También distingue entre confesión judicial, hecha ante un juez, y extrajudicial, fuera del proceso, y cómo la primera produce plena prueba mientras la segunda solo un
1) El documento describe 15 principios del proceso y procedimiento civil, incluyendo principios como exclusividad jurisdiccional, independencia judicial, imparcialidad, contradicción, publicidad y motivación de resoluciones.
2) Se explican conceptos como principios procesales, principios del procedimiento establecidos en el Código Procesal Civil como tutela jurisdiccional e iniciativa de parte.
3) También se mencionan otros principios como adquisición y eventualidad.
El documento resume la discusión entre el iusnaturalismo y el positivismo jurídico. El iusnaturalismo sostiene que existen principios morales universales accesibles a la razón, mientras que el positivismo jurídico afirma que solo existe el derecho positivo. Dentro del iusnaturalismo se encuentran las variantes teológica, racionalista y de la naturaleza de las cosas. El positivismo jurídico incluye el escepticismo ético, el positivismo ideológico y el positivismo teórico. Ambas ide
El documento trata sobre la ineficacia del acto jurídico. Explica que un acto jurídico puede ser válido pero ineficaz temporalmente, o inválido e ineficaz definitivamente. Describe las clasificaciones de la ineficacia, incluyendo la ineficacia estructural (nulidad y anulabilidad), funcional (suspensiva o resolutoria), y mixta (rescisión). Finalmente, analiza los principios de conservación y aceptación del negocio jurídico, y sus manifestaciones como la convalidación,
El documento describe las características del estado constitucional de derecho. Señala que surgió como crítica al formalismo del estado de derecho y que los primeros tribunales constitucionales se establecieron en Austria, Checoslovaquia y España. Explica que el estado constitucional de derecho se consolida después de la Segunda Guerra Mundial y se caracteriza por tener la constitución como norma suprema y vinculante, así como por otorgar garantías jurisdiccionales para la protección de los derechos fundamentales de los individuos.
Este documento presenta información sobre los elementos esenciales y vicios de los actos administrativos según la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Explica que los actos pueden ser nulos absolutamente o anulables, y describe las causales de nulidad absoluta, como cuando se dictan por autoridades incompetentes o sin seguir el procedimiento legal. También cubre conceptos como la presunción de validez de los actos, la nulidad relativa y la teoría de la incompetencia.
Cuadro comparativo de la filosofia y ciencia del derechomariangelestr
La filosofía del derecho se define como la disciplina que estudia los fundamentos y caracteres generales del derecho en su universalidad e investiga su desarrollo histórico según el ideal de justicia trazado por la razón, mientras que la ciencia del derecho tiene por objeto el estudio, interpretación e integración de un ordenamiento jurídico particular para su aplicación. Ambas disciplinas pertenecen a las ciencias sociales y buscan descubrir verdades sobre el derecho, aunque la filosofía del derecho lo hace de forma normativa y universal, mientras que
El documento resume la teoría pura del derecho de Kelsen, explicando que el derecho es un sistema de normas jerarquizadas y auto generativas que presenta características de unidad, dinamismo y completitud. La validez de las normas deriva de su creación de acuerdo a procedimientos establecidos en normas superiores.
Este documento presenta una introducción al derecho agrario. Explica la justificación y evolución histórica del derecho agrario, desde la antigüedad hasta el constitucionalismo social. También describe las diferentes escuelas de pensamiento sobre el derecho agrario, incluyendo las tesis de autonomía, especialidad y la actividad agraria. Finalmente, resume los principios generales del derecho agrario establecidos en la constitución, como la promoción de la agricultura sustentable y la seguridad alimentaria.
La historia de las ideas políticas estudia la evolución histórica de las ideas sobre instituciones políticas y poder emitidas por pensadores e intelectuales. Su ámbito se ubica entre la historia y la ciencia política. Analiza tanto ideas teóricas como creencias que influyen en la realidad política ("ideas vitales"). Aborda una amplia variedad de corrientes de pensamiento desde una perspectiva cultural e integradora de distintos saberes.
La historia de las ideas políticas estudia la evolución histórica de las ideas sobre instituciones políticas y poder emitidas por pensadores e intelectuales. Su ámbito se ubica entre la historia y la ciencia política. Analiza tanto ideas teóricas como creencias que influyen en la realidad política ("ideas vitales"). Aborda una amplia variedad de corrientes de pensamiento desde una perspectiva cultural e integradora de distintos saberes.
Este documento define y explica la tutela judicial efectiva. Señala que es un pilar fundamental del Estado social de derecho y que implica el derecho al acceso a la justicia, a la defensa y al debido proceso. También describe las características de la tutela judicial efectiva y algunos casos en los que se puede vulnerar este derecho.
El documento trata sobre el derecho civil. Explica que el derecho civil es el conjunto de normas que protegen los derechos de los individuos y regulan las relaciones entre ellos. También describe que el derecho se divide en público y privado, y que el código civil peruano se ha ido modificando y sistematizando a través de las leyes de 1852, 1936 y 1984. Finalmente, define sujeto de derecho como el ente al que se le imputan derechos y deberes según el ordenamiento jurídico.
La pretensión es la declaración de voluntad petitoria dirigida a un órgano jurisdiccional sobre un bien de la vida. Consta de elementos subjetivos como el demandante y demandado, y elementos objetivos como el petitorio y la causa petendi. La resistencia del demandado no define el objeto del proceso pero puede ampliar el debate si alega excepciones.
LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL EN BOLIVIA - Revisión Jurisprudencial 2019Alan Vargas Lima
Se pretende dar a conocer que “El Amparo Constitucional es una garantía jurisdiccional que protege los derechos fundamentales de la persona (con excepción de la libertad de locomoción), cuando éstos son violados, restringidos o amenazados por una autoridad cualquiera o por particulares. Se trata de una garantía muy amplia a la que, sin embargo, sólo se puede recurrir cuando no hay otra vía que conceda la ley para la protección de los derechos individuales” (Pablo Dermizaky. 1923-2015).
Presentación historia de la sociología jurídicaEllys Coronado
Este documento resume la historia de la sociología jurídica desde la antigüedad hasta finales del siglo XIX. Menciona a varios pensadores clave y sus contribuciones, incluyendo a Montesquieu, cuyo "El espíritu de las leyes" se considera una obra fundadora, Marx, cuyo materialismo histórico presenta una perspectiva determinista y materialista, y Nietzsche, quien veía al derecho como una excepción a la vida basada en la violación y la violencia. El documento también discute las esc
Este documento define y explica conceptos legales relacionados con la omisión y el error en el derecho penal peruano. Define la omisión propia como el incumplimiento de una norma obligatoria. Explica los elementos de la omisión como la acción esperada, la capacidad de actuación y la ausencia de realizar el comportamiento adecuado. También cubre causas que eximen o atenuan la responsabilidad penal como la inimputabilidad, la legítima defensa y el estado de necesidad. Finalmente, define y diferencia entre el error de tipo, error
El documento habla sobre el principio de legalidad y sus derivados. El principio de legalidad establece que todo ejercicio del poder público debe realizarse de acuerdo con la ley vigente y no con la voluntad de las personas. Los derivados del principio de legalidad incluyen que las actuaciones de los poderes públicos deben estar sometidas a la constitución y al estado de derecho, y que la seguridad jurídica requiere que las actuaciones de los poderes públicos estén sometidas a este principio. También se considera a veces como la "reg
Este documento resume la evolución histórica y las principales ramas del derecho civil. Explica que el derecho civil surgió en la antigua Roma y ha evolucionado desde entonces, influenciado por el derecho romano, canónico y germánico. También destaca los aportes de figuras como Justiniano I y describe los principales sistemas de derecho civil contemporáneos como el occidental, soviético, musulmán e hindú.
Este documento describe los derechos reales y cómo se diferencian de los derechos personales u obligaciones. Explica que los derechos reales son la relación jurídica directa entre una persona y una cosa, mientras que los derechos personales son reclamaciones de una persona sobre otra. También analiza las diferencias en cuanto a las personas involucradas, el objeto, el poder que otorgan, su eficacia y origen. Finalmente, menciona algunas clasificaciones de los derechos reales y conceptos del derecho romano como la enfiteusis.
El documento habla sobre la epistemología y las formas de investigación. Define la epistemología como la disciplina filosófica que estudia las ciencias y los principios que las fundamentan. Explica que existen varias ramas de la filosofía como la filosofía del derecho, que permite dar interpretación a las normas a través del estudio histórico y del origen de los principios. Finalmente, resume que hay dos áreas principales de investigación jurídica: la investigación jurídica pura o básica, y la investigación socio-jur
Este documento resume las principales doctrinas sobre la naturaleza jurídica del derecho subjetivo. Explica que el derecho subjetivo es la atribución o prerrogativa que tiene un sujeto de exigir de otro u otros una determinada conducta. Presenta las doctrinas de la voluntad, del interés y la mixta sobre la naturaleza del derecho subjetivo. También clasifica los derechos subjetivos y explica cómo se ejercen a través de la acción legal, con excepciones como la legítima defensa o el estado de
La confesion presentacion de derecho probatorio de la universidad fermin toroJjeffersonFlorez
Este documento resume los conceptos clave relacionados con la confesión como prueba en derecho. Explica que la confesión consiste en el testimonio de una parte sobre hechos que van en contra de su propio interés. Detalla los requisitos para que una confesión sea válida, como que debe provenir de una parte interesada y versar sobre hechos, no derecho. También distingue entre confesión judicial, hecha ante un juez, y extrajudicial, fuera del proceso, y cómo la primera produce plena prueba mientras la segunda solo un
1) El documento describe 15 principios del proceso y procedimiento civil, incluyendo principios como exclusividad jurisdiccional, independencia judicial, imparcialidad, contradicción, publicidad y motivación de resoluciones.
2) Se explican conceptos como principios procesales, principios del procedimiento establecidos en el Código Procesal Civil como tutela jurisdiccional e iniciativa de parte.
3) También se mencionan otros principios como adquisición y eventualidad.
El documento resume la discusión entre el iusnaturalismo y el positivismo jurídico. El iusnaturalismo sostiene que existen principios morales universales accesibles a la razón, mientras que el positivismo jurídico afirma que solo existe el derecho positivo. Dentro del iusnaturalismo se encuentran las variantes teológica, racionalista y de la naturaleza de las cosas. El positivismo jurídico incluye el escepticismo ético, el positivismo ideológico y el positivismo teórico. Ambas ide
El documento trata sobre la ineficacia del acto jurídico. Explica que un acto jurídico puede ser válido pero ineficaz temporalmente, o inválido e ineficaz definitivamente. Describe las clasificaciones de la ineficacia, incluyendo la ineficacia estructural (nulidad y anulabilidad), funcional (suspensiva o resolutoria), y mixta (rescisión). Finalmente, analiza los principios de conservación y aceptación del negocio jurídico, y sus manifestaciones como la convalidación,
El documento describe las características del estado constitucional de derecho. Señala que surgió como crítica al formalismo del estado de derecho y que los primeros tribunales constitucionales se establecieron en Austria, Checoslovaquia y España. Explica que el estado constitucional de derecho se consolida después de la Segunda Guerra Mundial y se caracteriza por tener la constitución como norma suprema y vinculante, así como por otorgar garantías jurisdiccionales para la protección de los derechos fundamentales de los individuos.
Este documento presenta información sobre los elementos esenciales y vicios de los actos administrativos según la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Explica que los actos pueden ser nulos absolutamente o anulables, y describe las causales de nulidad absoluta, como cuando se dictan por autoridades incompetentes o sin seguir el procedimiento legal. También cubre conceptos como la presunción de validez de los actos, la nulidad relativa y la teoría de la incompetencia.
Cuadro comparativo de la filosofia y ciencia del derechomariangelestr
La filosofía del derecho se define como la disciplina que estudia los fundamentos y caracteres generales del derecho en su universalidad e investiga su desarrollo histórico según el ideal de justicia trazado por la razón, mientras que la ciencia del derecho tiene por objeto el estudio, interpretación e integración de un ordenamiento jurídico particular para su aplicación. Ambas disciplinas pertenecen a las ciencias sociales y buscan descubrir verdades sobre el derecho, aunque la filosofía del derecho lo hace de forma normativa y universal, mientras que
El documento resume la teoría pura del derecho de Kelsen, explicando que el derecho es un sistema de normas jerarquizadas y auto generativas que presenta características de unidad, dinamismo y completitud. La validez de las normas deriva de su creación de acuerdo a procedimientos establecidos en normas superiores.
Este documento presenta una introducción al derecho agrario. Explica la justificación y evolución histórica del derecho agrario, desde la antigüedad hasta el constitucionalismo social. También describe las diferentes escuelas de pensamiento sobre el derecho agrario, incluyendo las tesis de autonomía, especialidad y la actividad agraria. Finalmente, resume los principios generales del derecho agrario establecidos en la constitución, como la promoción de la agricultura sustentable y la seguridad alimentaria.
La historia de las ideas políticas estudia la evolución histórica de las ideas sobre instituciones políticas y poder emitidas por pensadores e intelectuales. Su ámbito se ubica entre la historia y la ciencia política. Analiza tanto ideas teóricas como creencias que influyen en la realidad política ("ideas vitales"). Aborda una amplia variedad de corrientes de pensamiento desde una perspectiva cultural e integradora de distintos saberes.
La historia de las ideas políticas estudia la evolución histórica de las ideas sobre instituciones políticas y poder emitidas por pensadores e intelectuales. Su ámbito se ubica entre la historia y la ciencia política. Analiza tanto ideas teóricas como creencias que influyen en la realidad política ("ideas vitales"). Aborda una amplia variedad de corrientes de pensamiento desde una perspectiva cultural e integradora de distintos saberes.
Este documento presenta una introducción al tema de la historia del derecho y su enseñanza en Chile. Comienza definiendo conceptos clave como historia, historiografía, derecho e historia del derecho. Luego explica brevemente la historia conceptual del derecho desde los romanos hasta autores modernos como Kant. El objetivo general es entender el significado de estos términos para poder analizar la evolución histórica del derecho chileno.
El documento presenta una línea de tiempo que resume los principales eventos y pensadores en la historia de la filosofía del derecho. Comienza con los filósofos griegos antiguos como Tales, Pitágoras y Protágoras, luego pasa a Platón, Aristóteles y la triada filosófica del siglo V a.C. Más adelante se mencionan los pensamientos de Kant, Hegel y Marx en el siglo XIX, así como hitos en la historia del derecho de Nicaragua como la primera constitución y el voto femenino
Este documento resume las principales ideas del historicismo jurídico. Comienza explicando el surgimiento de la Escuela Histórica del Derecho en el siglo XIX como reacción contra el iusnaturalismo racionalista. Luego describe las contribuciones de autores como Vico, Montesquieu y Herder que sentaron las bases para el primer historicismo jurídico. Finalmente, resume las diferentes interpretaciones de la historia del derecho desde perspectivas ética, política, biológica y económica.
Dialnet filosofia delderechoencompendio-2058922Cybernautic.
Este documento presenta un resumen de la Filosofía del Derecho. Explica que estudia el Derecho de manera universal e histórica, buscando definir el concepto de Derecho y deducir un ideal de justicia. También describe brevemente las contribuciones de los griegos, romanos y medievales, así como las escuelas modernas y recientes de la Filosofía del Derecho.
Este documento presenta una introducción a un trabajo de investigación sobre las nociones de ser humano y ciudadano en la filosofía griega. Explica que analizará las concepciones de Platón, Aristóteles y los sofistas, y cómo sus visiones metafísicas influyeron en sus ideas sobre política y conocimiento político. También describe la estructura del trabajo, el cual comparará los conceptos de ser humano, ciudadano y conocimiento político en los escritos de cada filósofo, para ver cómo sus sistemas metafísicos estaban vinculados a sus prefer
Dialnet teoria delderechoy-filosofiapoliticaenronalddworkin-241940Miriam Figueroa
Este documento resume la obra de Ronald Dworkin y sus principales ideas filosóficas y metodológicas. En primer lugar, Dworkin propone una teoría del derecho prescriptiva que busca justificar el orden jurídico en lugar de solo describirlo. Segundo, conecta estrechamente el derecho y la moral, argumentando que el razonamiento jurídico requiere comprensión de los principios morales subyacentes. Tercero, vincula la teoría del derecho con la filosofía política, construyendo una teoría que defiende un radical
El documento describe la filosofía del derecho y su historia. Resume que la filosofía del derecho estudia los fundamentos filosóficos del derecho y su creación y aplicación. Explica que examina cuestiones como la epistemología jurídica, ontología jurídica y axiología jurídica. Luego describe brevemente las principales escuelas de pensamiento de la filosofía del derecho a través de la historia, incluyendo a los sofistas, Sócrates, Platón, Aristóteles y las escuelas
Este documento presenta información sobre la historia del derecho peruano. En el capítulo 1 se definen conceptos clave como derecho, historia e historia del derecho. También se divide a la historia del derecho en historia de las fuentes, historia de las instituciones jurídicas e historia de la ciencia jurídica. El capítulo 2 habla sobre la historiografía jurídica española e indiana, mencionando los ordenamientos jurídicos prerromanos, romanos y visigodos en la península ibérica.
Este documento analiza las diferentes concepciones de lo que es un filósofo a lo largo de la historia desde la antigua Grecia hasta la actualidad. Se contrastan dos visiones: una que enfatiza la continuidad en la identidad del filósofo versus otra más "historicista" que reconoce que la definición del filósofo ha variado según el contexto histórico. También discute las opiniones de Dilthey y Collingwood, quienes argumentan que la filosofía y el papel del filósofo deben entenderse a la luz
CORRIENTESde la historia de la filosofia.pptxodetteMARTNEZ4
Este documento presenta una unidad sobre los fundamentos filosóficos del derecho. Aborda temas como la relación entre filosofía, filosofía jurídica y ciencias jurídicas, el pensamiento filosófico de Platón, Aristóteles y Sócrates, las civilizaciones medievales, el cristianismo y el islam, los principios ontológicos, la lógica en el derecho, los derechos humanos y su relación filosófica. También incluye objetivos de la sesión, bibliografía recomend
21973-Texto del artículo-21992-1-10-20110603 (10).PDFCarlitosOL
Este documento discute el resurgimiento del derecho natural después de 1945. Argumenta que la crítica al positivismo jurídico y el énfasis en los principios superiores del derecho llevaron a un renacimiento del iusnaturalismo. También sugiere que el derecho constitucional moderno ha concretado las ideas del derecho natural al establecer un estado de derecho democrático. Finalmente, plantea que la pregunta sobre la justicia sigue siendo un problema filosófico fundamental.
Michel foucault - El sujeto y el poder.David Rivera
Este documento presenta un resumen de tres párrafos del trabajo de Michel Foucault titulado "El sujeto y el poder". Foucault explica que el objetivo de su investigación ha sido estudiar cómo los seres humanos son constituidos como sujetos a través de diferentes formas de objetivación. Luego, argumenta que se necesita una conceptualización del poder que vaya más allá de los enfoques legales e institucionales tradicionales para estudiar la objetivación del sujeto. Finalmente, propone estudiar las relaciones de poder a través del anális
El documento presenta una visión cronológica de la filosofía del derecho desde la antigüedad hasta la edad media. Comienza con las primeras escuelas filosóficas griegas como los jonios y eleatas que se enfocaron en problemas cosmológicos más que jurídicos. Luego analiza a los sofistas, Sócrates y Platón, quienes empezaron a reflexionar sobre temas éticos y jurídicos. Más adelante se describe el pensamiento de Aristóteles, las escuelas estoica y epicú
La Filosofía del Derecho ha evolucionado a lo largo de la historia, aunque siempre ha habido reflexión filosófica sobre el derecho. En la antigüedad clásica y la Edad Media no existía como conocimiento autónomo, sino subsumido en ética, política u obras teológicas. En la época moderna surgió el derecho natural racionalista y a finales del siglo XVIII el término "Filosofía del Derecho", que consiste en la reflexión crítica sobre la dogmática jurídica.
El documento resume 3 puntos clave sobre el trabajo de Michel Foucault: 1) Su objetivo fue estudiar los modos en que los seres humanos son constituidos como sujetos a través de la objetivación; 2) Analizó las relaciones de poder como parte integral de las relaciones de producción y significación que constituyen al sujeto; 3) Propuso estudiar las racionalidades específicas y las formas de resistencia al poder para comprender mejor las relaciones de poder.
1) Foucault analiza los modos en que los seres humanos son constituidos como sujetos, incluyendo la objetivación del sujeto hablante, productivo y vivo. 2) Estudia las "prácticas divisorias" que dividen a los sujetos internamente y de los demás. 3) Su trabajo actual se enfoca en cómo los sujetos se transforman a sí mismos, por ejemplo en el dominio de la sexualidad. Su tema general es el sujeto y no el poder.
1) Foucault analiza los modos en que los seres humanos son constituidos como sujetos, incluyendo la objetivación del sujeto hablante, productivo y vivo. 2) Estudia las "prácticas divisorias" que dividen a los sujetos internamente y de los demás. 3) Su trabajo actual se enfoca en cómo los sujetos se transforman a sí mismos, por ejemplo en el dominio de la sexualidad. Su tema general es el sujeto y no el poder.
PRESENTACION DE LA EXPOCICION DEL EMPIRISMO, JOHN LOCKE Y DAVID HUME.pptxmafe950301mmcrrv01
El documento compara las visiones del empirismo de John Locke y David Hume. Ambos filósofos consideran que toda el conocimiento proviene de la experiencia, pero Hume adopta una postura más radical al negar la existencia de ideas innatas y enfatizar que incluso los principios más básicos del conocimiento derivan de la experiencia. El documento también analiza el contexto histórico, filosófico y político en el que se desarrolló el pensamiento de estos empiristas británicos durante los siglos XVII y XVIII.
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Historia del derecho y sociología jurídica resumen
1. HISTORIA DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA
A continuación nos referiremos a dos problemas fundamentales que tienen que ver
con la experiencia jurídica, a saber: el problema de la influencia de los hechos históricos en
la formación del Derecho y la vinculación que la existencia de la sociedad tiene en la
formación de la ciencia jurídica.
1. ¿Qué relación tiene la Historia con el Derecho?
Hay un autor que afirma lo siguiente: “el Derecho es historia congelada. En un sentido
elemental, todo lo que estudiamos cuando estudiamos derecho es la narración de un
acontecimiento histórico, y toda la historia consiste en relatos o testimonios de esta clase”1
.
Siguiendo con lo anteriormente expresado puede decirse, en términos generales, que
efectivamente para un mejor conocimiento del Derecho es importante saber algo de historia y
utilizar el método histórico viendo los antecedentes de las instituciones jurídicas actuales.
Sigue diciendo el autor anteriormente citado que, desde el feudalismo hasta el
capitalismo, desde la Carta Magna hasta las constituciones de la Europa contemporánea el
historiador a cada vuelta se encuentra con el Derecho como un factor decisivo y que este
encuentro de la historia con el Derecho es especialmente frecuente en la historia del
pensamiento político, si tomamos en cuenta que desde los sofistas y Platón hasta Hegel y
Marx, la Filosofía del Derecho analizada en perspectiva histórica está inseparablemente
entretejida con la historia de las ideas políticas: pensamiento político y pensamiento jurídico
en este contexto vienen a ser dos caras de la misma moneda2
. Desde el punto de vista
metodológico existe una dificultad evidente para la interpretación de la historia que se refiere
al significado semántico de las palabras. A no ser que presumamos que las palabras
significan lo mismo en todos los tiempos o al menos durante largos períodos, prácticamente
todas las posiciones de que se ocupa la historia política están sujetas a controversia ya que
1
FRIEDRICH, Carl Joachim. La filosofía del Derecho. Traducido por Margarita Álvarez Franco. 3ª. reimpresión de la 1ª.
edición en español. México: Editorial Fondo de Cultura Económica, 1980. p. 331.
2
Ibídem. pp. 332-333.
2. es difícil descubrir y separar lo que autores como Platón o Kant, por ejemplo, escribieron o
dijeron de lo que realmente dijeron y sobre esto han ocurrido extensas y doctas controversias
y debates. En este sentido, solamente nos es posible conocer la actividad de pensamiento
de cualquier otra persona en el supuesto de que esa misma actividad pueda realizarse de
nuevo en nuestra propia mente. Luego entonces un acto de pensamiento, además de
ocurrir realmente, es capaz de sustentarse y ser revivido o repetido sin pérdida de su
identidad3
.
En este sentido, como lo escribió alguna vez el famoso jurisconsulto y juez
norteamericano Oliver Wendell Holmes las teorías morales y políticas dominantes en sentido
histórico constituían la clave para una mejor comprensión del Derecho como fenómeno
social. De la famosa obra The Common Law dice Holmes que “Las necesidades sentidas
en cada época, las teorías morales y políticas dominantes, intuiciones de política pública,
declaradas o inconscientes, incluso los prejuicios que los jueces comparten con sus
conciudadanos, tienen mucho más que ver que con el silogismo en la determinación de las
reglas por las cuales deberían gobernarse los hombres. El derecho encarna la historia del
desarrollo de una nación en el transcurso de muchos siglos y no puede recibir el mismo trato
que si no contuviera más que los axiomas y corolarios de un libro de matemáticas. Para
saber lo que es, hemos de saber lo que ha sido, y lo que tiende a ser de nuevo”4
.
Por lo expuesto anteriormente puede decirse que toda experiencia social es al mismo
tiempo histórica, lo que significa que sin historia no puede haber ni habría derecho de
ninguna clase ni jurisprudencia. La historia en este caso se concibe simplemente como
testimonio de la experiencia humana. Sin embargo, tanto “¿Qué es derecho?” como “¿Qué
es historia?” son preguntas que no han dejado de inquietar al estudioso reflexivo de ambos
campos5
.
3
FRIEDRICH, Carl Joachim. Op. cit. pp. 333-334.
4
HOLMES, Oliver Wendell, The Common Law, p. 1. citado por FRIEDRICH, Carl Joachim. Op. cit. pp. 333; 335-336. La cita
exacta dice lo siguiente: “The felt necessities of the time, the prevalent moral and political theories, intuitions of public
policy, avowed or unconscious, even the prejudices which judges share with their fellow-men, have had a good deal more
to do than the syllogism in determining the rules by which men should be governed. The law embodies the story of a
nation’s development through many centuries, and it cannot be dealt with as if it contained only the axioms and
corollaries of a book of mathematics. In order to know what it is, we must know what it has been, and what it tends to
become”. De la traducción realizada por la traductora de la obra de Friedrich nos parece que la frase intuitions of public
policy se traduciría mejor por sentimientos, impresiones o nociones intuitivas de orden público. El texto original del
libro de Holmes ha sido localizado en Internet y puede verse en el link http://books.google.com/books?
id=0IFZfi9MpF8C&printsec=frontcover&hl=es#v=onepage&q&f=false
5
FRIEDRICH, Carl Joachim. Op. cit. p. 336.
2
3. Y precisamente esta importancia de la Historia como disciplina se manifiesta a través
de la inclusión, dentro de lo que se considera como la Filosofía teorética, a la Filosofía de la
Historia, la cual es una disciplina que ha recorrido un largo trecho desde Hegel pero aún
continúa viva. En nuestros días, la opinión escéptica de Becker para quien cada hombre era
su propio historiador, el criterio biológico de Spengler para quien la historia estaba
incorporada en unidades o de civilización cada una de las cuales era un derecho dentro de sí
misma y otras concepciones atestiguan la fascinación que ejerce actualmente una visión de
la totalidad de la existencia del ser humano sobre este planeta6
.
Para las mentes sencillas, la historia es aquello que ha ocurrido, las acciones
concretas y los acontecimientos en toda su determinación y efervescencia y aunque esta
creencia choca con la paradoja de toda obra histórica es que lo que realmente sucedió nunca
puede volver a alcanzarse, puede afirmarse que la investigación histórica perdería su razón
de ser sin la esperanza de que puede recuperar de lo desconocido una parte mayor que la
que conocemos hasta ahora. Es completamente cierto que cada generación vuelve a
escribir la historia en función de sus propios valores, intereses y creencias por lo menos
hasta cierto punto, pero al mismo tiempo no es menos cierto que los descubrimientos de
nuevo material histórico pueden de cuando en cuando alterar la imagen que se habían
formado de personalidades y acontecimientos pretéritos7
.
Y finalizando el análisis de la relación entre el derecho y la historia Friedrich plantea
que si la historia es una glosa sobre los acontecimientos en forma de relatos e
interpretaciones de relatos –interpretaciones que a su vez se relacionan con otros relatos y
con los pensamientos expresados sobre los mismos-, la calidad de tal glosa es un verdadero
problema y los relatos de casos legales que ocurrieron en el pasado y se convirtieron en
parte del cuerpo del derecho se relacionan con otros varios relatos en razón del concepto
jurídico particular o regla que demuestran que se han producido en el tiempo y esta
conclusión es la que habilita o facilita el estudio de cualquier manual de casos judiciales en
cualquier rama del Derecho: un buen libro de jurisprudencia histórica siempre trata de
6
DEL VECCHIO, Giorgio. Filosofía del Derecho. Traducida por Luis Recásens Siches y revisada por Luis Legaz y Lacambra. 1ª,
reimpresión de la 9ª edición española corregida y aumentada. Barcelona: Casa Editorial Bosch, 1980. p.275; FRIEDRICH,
Carl Joachim. Ibídem. pp. 337-338.
7
FRIEDRICH, Carl Joachim. Ibídem. pp. 338-339.
3
4. iluminar la evolución de un concepto legal y las reglas a que dio origen por una sucesión de
tales casos y propone varios ejemplos8
.
2. El Derecho como fenómeno cultural.
La visión del mundo, la Historia y el Derecho
La evolución de los conceptos jurídicos también responde a una visión de la Historia.
Se entiende por “visión del mundo” (en alemán Weltanschauung) el conjunto de cuestiones
relativas a la selección de una cultura que están fuera del ámbito de la Filosofía. Este
término fue establecido por el autor Rickert en su famosa obra Ciencia cultural y ciencia
natural9
.
El autor alemán anteriormente citado sustituye la expresión “ciencias del espíritu”
usada, entre otros, por Wundt, por la de “ciencias de la cultura”, porque para él ha variado el
contenido de la palabra espíritu que hoy día se equipara a lo psíquico. Antes se entendía por
espíritu algo que era inseparable del concepto de un valor, esto es, la vida anímica tomada
en su superior desarrollo, henchida de formas y peculiaridades universalmente valoradas, las
cuales sólo dentro de la cultura pueden producirse siendo entonces en este sentido el
hombre un ser espiritual en cuanto que estimaba y cultivaba los bienes como la Moral, el
Derecho, la Historia10
.
El propósito principal de la obra de Rickert es el de hacer espacio dentro del catálogo
de la clasificación de las ciencias a la historia como saber científico y afirma que tanto la
ciencia natural como la historia como ciencia de la cultura, aunque tengan procedimientos
distintos, ambas componen el todo de las ciencias de la experiencia. En relación a este
tema Rickert explica que podemos estudiar o considerar las cosas en su concreta
peculiaridad, tal como se nos ofrece cada una, o bien en su generalidad, como especies en
las que el individuo apenas cuenta: y el valor es quien decide en cada caso cuándo hemos
8
FRIEDRICH, Carl Joachim. Op. cit. pp. 340 y ss.
9
Neokantismo. Wikipedia la enciclopedia libre. [en línea]. [consultado el 12-11-2011]. Disponible en:
http://es.wikipedia.org/wiki/Neokantismo
10
RODRÍGUEZ-ARIAS BUSTAMANTE, Lino. Ciencia y Filosofía del Derecho (Filosofía, Derecho, Revolución). Buenos Aires:
Ediciones Jurídicas Europa-América (EJEA), 1961. p. 143. Las cursivas son de Lino Rodríguez-Arias Bustamante.
4
5. de ceñirnos al individuo y cuándo al grupo y de aquí dos métodos de estudio e investigación
posibles: el generalizador, peculiar de la ciencia natural, y el individualizador, propio de la
ciencia de la cultura11
.
En las investigaciones sobre la jerarquía para definir unos valores espirituales
superiores frente a otros de menor rango y la relación existente entre la realidad y el valor, se
encuentra según Rickert la puerta de acceso al sistema total de la Filosofía. Como
trascendentes a la realidad material y mental, los valores son absolutos, pero la
subordinación de la realidad al valor hace necesaria una indagación del sentido de esta
última, sentido que solamente puede descubrirse mediante un análisis de la avaloración, es
decir, de la referencia en que se halla cada caso particular con respecto a aquel reino
trascendente valorativo. Así, según este autor alemán el sistema de la Filosofía queda
constituido no solamente por una lógica y metodología de las ciencias sino también por una
comprensión de los valores y una interpretación del sentido de la realidad12
.
Sin embargo, continúa explicando Rickert, la realidad es tan compleja que no es
posible reproducirla en un concepto puesto que la realidad empírica que se nos ofrece a la
observación es irracional porque cada una de las partes es un continuo heterogéneo y,
precisamente, la unión de la heterogeneidad con la continuidad es los que imprime a la
realidad su sello característico de irracionalidad. Para nosotros tratar de captar esta
realidad en un concepto, es preciso primero que la transformemos y en este momento,
cuando se realiza el proceso de transformación entra la razón del sujeto cognoscente. La
naturaleza no da saltos; todo fluye y toda forma extensa en el espacio posee ese carácter
continuo y esto se puede resumir caracterizándolo como el principio de la continuidad de lo
real. Igualmente se puede decir que toda realidad presenta un sello peculiar, propio,
individual en virtud del otro principio importante en este tema que es el de la heterogeneidad
de todo lo real. Por ser la realidad en cada una de sus partes un continuo heterogéneo no
puede el concepto aprehenderla tal como ella es13
.
Luego de lo anterior puede afirmarse que sólo mediante una separación conceptual de
esa heterogeneidad y de la continuidad anteriormente mencionadas, la realidad puede
tornarse racional porque es en este momento en que interviene la razón cuando lo continuo
11
RODRÍGUEZ-ARIAS BUSTAMANTE, Lino. Op. Cit. pp. 140-141. Las cursivas son de Lino Rodríguez-Arias Bustamante.
12
Ibídem. p. 141. Las cursivas son de Lino Rodríguez-Arias Bustamante.
13
RODRÍGUEZ-ARIAS BUSTAMANTE, Lino. Op. Cit. pp. 141-142. Las cursivas son de Lino Rodríguez-Arias Bustamante.
5
6. deja dominarse por el concepto tan pronto como es homogéneo. Lo heterogéneo se somete
al concepto cuando podemos hacer cortes en él, esto es, cuando lo transformamos de
continuo en discreto y sólo así la realidad puede llamarse racional. Partiendo de esta base,
Rickert llega a la conclusión de que para el estudio de las ciencias culturales la formación de
los conceptos aparece como un proceso de transformación y modificación de la realidad
quedando el mundo de los conceptos al margen de ésta, a la cual tiene por base. En toda
ciencia funcionan dos criterios fundamentales, a saber: el de selección y el de transformación
de la realidad para la formación de los conceptos, a los que hay que añadir en el caso de las
ciencias de la cultura o culturales el principio de valoración en el sentido no de alabar o
conservar algo sino en el de referir algo a los valores, los cuales no son realidades físicas ni
psíquicas; su esencia consiste en su vigencia y por ellos se enlazan con las realidades14
.
Para finalizar y en relación con el Derecho analizado como un fenómeno cultural,
Rickert concluye que el valor cultural no puede desenvolverse paulatinamente sino en lo
singular e individual enlazándose con realidades, de tal suerte que éstas se transformen en
bienes culturales. Por ello pueden equipararse los términos bien y valor. En la ciencia del
Derecho, ciencia de la cultura o del espíritu, el valor se halla identificado con el bien, y es
este bien el que debemos considerar en la formación de los conceptos15
.
3. Giambattista Vico y la idea de la comunicabilidad del Derecho
Este autor medieval fue un abogado, filósofo de la historia y protosociólogo napolitano
cuya originalidad de pensamiento ha sido valorada en el siglo XX gracias a los estudios de
Benedetto Croce, Isaiah Berlin y María Zambrano. En cuanto a algunos datos biográficos se
puede decir que aunque era de origen humilde (hijo de un librero), estudió la carrera de
derecho y fue profesor de retórica durante más de cuarenta años. Había aspirado a una
cátedra de jurisprudencia, más prestigiosa, pero se debió limitar a la docencia de retórica,
que suponía estipendios más reducidos y que Vico complementó durante años ofreciendo
lecciones privadas. Contribuyó de manera notable a su formación el rol de preceptor cerca
del marqués Rocca, en el castillo de Vatolla in Cilento, papel que desarrolló desde 1689 a
1695 y que le dio acceso a la imponente biblioteca de su huésped en la que se encontraban
14
Ibídem. pp. 142-143. Las cursivas son de Lino Rodríguez-Arias Bustamante.
15
Ibídem. p. 143. Las cursivas son de Lino Rodríguez-Arias Bustamante.
6
7. obras de Agustín de Hipona, Ficino, Pico della Mirandola, incluyendo a Botero y Jean Bodin,
teóricos del derecho natural, y Tácito. De su actividad como docente provienen las Seis
Oraciones inaugurales, escritas para la apertura de los años académicos que corrieron desde
1699 a 170716
.
Su obra más destacada y que tiene relación con la Historia del Derecho es Principi
d'una scienza nuova intorno alla natura delle nazioni (1725) (conocida en castellano como
Principios de ciencia nueva o "Principios de ciencia nueva. En torno a la naturaleza común
de las naciones, en esta tercera edición corregida, aclarada y notablemente por el mismo
autor" (la tercera edición es considerada la versión final) en dos tomos y de la cual Vico, en
su Autobiografía también publicada en 1725, explicó que las fuentes inspiradoras de esta
obra fueron la metafísica emanada de las ideas platónicas, el realismo del historiador Tácito,
el método inductivo de Francis Bacon, el jurista Hugo Grocio en lo atinente a las relaciones
entre filosofía y filología17
.
3.1. Propuesta epistemológica para la Historia
Su propósito manifiesto es poner en relación el mundo ideal con el real, poniendo en
línea la filosofía -que se ocupa de la verdad- con la filología -que se ocupa de la certeza
como método histórico y documental-, en lo que concierne a la investigación de la génesis
ideal del mundo civil.
Se propuso formular los principios del método histórico, basándolos en tres premisas:
3.2.1. Determinados periodos históricos tienen características semejantes entre sí, aunque
varíen los detalles.
3.2.2. Establece un orden en los ciclos históricos: Fuerza bruta, fuerza heroica, justicia,
originalidad deslumbrante, reflexión destructiva, opulencia, abandono y despilfarro.
3.2.3. La historia no se repite, no son ciclos cerrados, más bien una espiral creciente que
crea nuevos elementos.
16
Giambattista Vico. Wikipedia la enciclopedia libre. [en línea]. [consultado el 11-11-2011]. Disponible en:
http://es.wikipedia.org/wiki/Giambattista_Vico
17
Ibídem.
7
8. Su tesis sobre la distinta evolución de los periodos históricos influyó más adelante en
las obras de Montesquieu, Auguste Comte y Karl Marx18
.
3.2. Principio del verum-factum
El punto de partida de la filosofía de Vico es la cuestión de la verdad, que para
Descartes era ofrecida al hombre dentro del ámbito de aquellas ideas claras y distintas que
le resultaban "evidentes".
Vico se ha de oponer con firmeza a esta concepción racionalista que, a su manera de
ver, se desentiende de la creatividad, que constituye la facultad más propiamente humana.
Así, según su célebre afirmación, "Verum et factum reciprocantur seu convertuntur": esto es,
lo verdadero y el hecho se convierten el uno en el otro y coinciden. Es éste el principio de la
filosofía de Vico, el que establece el nexo entre la verdad y la producción, según el cual la
única verdad que puede ser conocida radica en los resultados de la acción creadora, de la
producción.
Por esto, además, solamente Dios conoce la totalidad del mundo, en cuanto lo crea
continuamente; al hombre sólo le está reservado el puesto más humilde de demiurgo de la
historia y artífice de su propio destino, siendo la historia y su vida los únicos objetos
posibles de su conocimiento en tanto son productos suyos. Del mismo modo, el otro campo
en que puede alcanzar la verdad, es el de la matemática, de la cual, en cierto sentido,
también es productor19
.
3.3. Visión de la Historia
Toda la doctrina de Vico, todos sus puntos de vista en torno del conocimiento y de la
historia, son elaborados en oposición al cartesianismo y a la concepción de su tiempo que
hacía de la física la ciencia paradigmática. Su enfoque según el cual el hombre puede
conocer, en propiedad, lo que es producto de su hacer, lo lleva a sostener que la Naturaleza,
18
Giambattista Vico. Wikipedia la enciclopedia libre. Art. Cit.
19
Giambattista Vico. Wikipedia la enciclopedia libre. Art. Cit.
8
9. obra divina, puede ser pensada, pero no "entendida". Sólo Dios, que lo ha hecho todo, puede
tener una comprensión total de todo.
Las cosas que el hombre hace son la matemática y la historia, y ambas son el orbe en
el que el conocimiento humano puede moverse, en propiedad. La historia es el verdadero
ámbito humano.
Hay una historia ideal dispuesta por la Providencia, en torno de la cual se mueven las
historias particulares. El cauce es entonces divino, y sigue la repetición de tres edades
sucesivas. La edad divina, que es teocrática y sacerdotal. La edad heroica, ganada por la
arbitrariedad y la violencia. La edad humana, razonable y moderada.
Cada una de estas edades, también consideradas como de la infancia, la juventud y la
madurez, poseen una unidad de estilo y una coherente correspondencia en todas las formas
de sus manifestaciones, desde las estructuras de gobierno hasta los modos de expresión.
El hecho de que una historia particular recorra las tres etapas, terminando en la edad
humana, no significa que se cierre, como hoy se denomina, como "fin de la historia". O como
el Apocalipsis de San Juan. La vida humana quiere perdurar y persigue un continuo
renacimiento de los pueblos20
.
3.4. La idea de la comunicabilidad del Derecho
Según Vico la naturaleza del hombre comprende tres facultades: un nosse (o
conocer), un velle (o querer), un posse (o poder). El ser humano es “un nosse, un velle y un
posse finito que tiende al infinito y así como hay una mente individual así también hay una
“mente común de las naciones” y encuentra un paralelismo constante entre el desarrollo de
la mente humana y las vicisitudes comunes de las naciones21
.
El principio de uniformidad del espíritu humano, entrando en materia jurídica en el
pensamiento de Vico, debe ser suficiente para explicar todas las semejanzas de leyes y
costumbres y, por esta razón, niega la transmisibilidad histórica del Derecho excluyendo
20
Ibídem.
21
DEL VECCHIO, Giorgio. Op. Cit. pp. 77-78.
9
10. cualquier recepción negando, por ejemplo, que los romanos derivaran por transmisibilidad o
recepción los preceptos jurídicos de la Ley de las Doce Tablas de los griegos; afirmación
ésta que en parte es cierta ya que el influyo griego en las instituciones jurídicas romanas,
hablando en términos generales, si no es pura leyenda fue ciertamente bastante limitado22
.
Para finalizar este punto, DEL VECCHIO23
concluye que la transmisibilidad o
comunicabilidad del Derecho se ha verificado históricamente siempre en cierta medida y este
hecho no le resta valor al principio de la uniformidad del espíritu defendido por Vico, sino que
más bien lo refuerza en cuanto que el hecho mismo de la transmisibilidad supone
necesariamente una cierta igualdad fundamental del espíritu humano ya que, si faltara ésta,
las instituciones de un pueblo no podrían valer fuera del mismo ni aplicarse a otro pueblo.
3.5. Influencia
El pensar de Vico es un pensamiento que sólo mucho después fue reconocido. El
enfoque de la ciencia física no puede arribar al fondo de lo real. Y en este reconocimiento de
la importancia de lo histórico, Vico se anticipa al espíritu del romanticismo. Pero si bien hay
temáticas afines entre su doctrina y las de Hegel, Marx, Comte y Spengler, Vico se diferencia
de ellos en que no hay un cierre o clausura final de la historia. En Hegel la historia termina en
el desarrollo absoluto de la Idea, en su culminación en el Estado prusiano, o, dicho
gruesamente, en él mismo. En Marx, en la instalación del comunismo, luego de la dictadura
del proletariado que instaura el socialismo. En Comte, con la maduración de la Humanidad,
hasta la llegada al estadio positivo. En Spengler, en la decadencia final de Occidente. La
concepción de Vico presenta mayores semejanzas con las posiciones de Fichte y Schelling,
y aún más con la visión circular que es propia de las filosofías orientales, según las cuales en
la historia no se verifica un auténtico progreso, sino, por el contrario, un retorno de los ciclos
siempre iguales24
.
Según DEL VECCHIO25
la obra de Vico tiene un alto valor por el diseño que ofrece de
una grandiosa Filosofía de la Historia humana sobre bases principalmente psicológicas y
contiene también numerosas anticipaciones de doctrinas modernas pero es ante todo un
filósofo del Espíritu.
22
Es la opinión de DEL VECCHIO, Ibídem. p. 78. La negrita en la palabra recepción es nuestra.
23
Ibídem.
24
Giambattista Vico. Wikipedia la enciclopedia libre. Art. Cit.
25
DEL VECCHIO, Giorgio. Op. Cit. p. 79.
10
11. 4. Breves notas sobre Montesquieu
Según DEL VECCHIO,26
a pesar de que Montesquieu es contemporáneo en cuanto a
generación intelectual de Vico, éste alcanzó mucho mayor renombre con su obra El espíritu
de las leyes que aquél aunque la calidad de su obra no sea mucho mayor que la de Vico. La
obra de Montesquieu, si bien es cierto es profunda en erudición, es fragmentaria y no tiene
un plan orgánico preciso. Como es conocido, el punto de partida de Montesquieu es el
concepto de que las leyes “son las relaciones necesarias que derivan de la naturaleza de las
cosas”; pero en la obra no trata en general de estas relaciones, sino que desciende con
frecuencia al examen de leyes e instituciones singulares para ensayar su explicación sobre la
base de hechos y circunstancias particulares, estudiando las instituciones jurídicas de varios
pueblos en calidad de productos históricos y se extiende en una serie numerosa de análisis
en torno a las leyes, las costumbres, los ordenamientos políticos y sociales con el propósito
de demostrar las razones y motivos que los han determinado. Trató de descubrir la
formación natural del Derecho, de explicar cómo éste surge en la vida social y cómo debe
adaptarse a las condiciones del ambiente, resultando el mérito mayor de su obra el de haber
utilizado ampliamente el método histórico.
Montesquieu distingue tres formas de gobierno: República, Monarquía y Despotismo y
atribuye a cada una de estas formas un “principio” particular que es su fuerza motriz siendo
respectivamente: “virtud (devoción de los ciudadanos al bien público en la República), honor
(el amor a las distinciones y privilegios en la Monarquía) y temor (el miedo impuesto por el
uso de la fuerza en el Despotismo)”27
.
La celebridad mayor de la obra de Montesquieu, a pesar de que no se trataba de una
idea nueva ya que Locke y Aristóteles habían hecho referencia a ella, es la teoría de la
división de los poderes luego del estudio del régimen constitucional inglés enunciando la
máxima: “para que no se pueda abusar del poder, es preciso que el poder detenga el poder”;
esto es, se precisa que los poderes del Estado estén organizados de tal suerte que se frenen
mutuamente existiendo un sistema de frenos recíprocos (los famosos frenos y
contrapesos)28
.
26
Ibídem. pp. 79-80
27
DEL VECCHIO, Giorgio. Op. Cit. pp. 80-81.
28
Ibídem. p. 81. Las comillas son de Giorgio Del Vecchio.
11
12. Según DEL VECCHIO29
no es posible encontrar en ningún Estado organizado una
neta separación de los poderes ya que ello sería incompatible con la unidad de la soberanía.
No se trata propiamente de poderes diversos sino de órganos diversos que deben ser
distintos según las respectivas funciones; y aun esto no del modo absoluto que entendía
Montesquieu, dado que no siempre ocurre que un órgano determinado tenga que cumplir una
sola de las tres funciones. Debemos entonces entender esta teoría de la siguiente forma: de
las tres funciones (legislativa, ejecutiva o administrativa y judicial) en las cuales se manifiesta
y desarrolla la voluntad del Estado, las dos últimas deben estar subordinadas a la primera, a
la cual corresponde la mayor importancia en cuanto que es expresión directa de la
soberanía; y debe ser establecida una tal distribución de las funciones que resulte posible
hacer valer la ley, por medio de los órganos judiciales aun en contra de los actos
eventualmente ilegítimos del gobierno quien ejerce las funciones ejecutivas o administrativas.
El principio de la “división de los poderes” tiende sobre todo a hacer que al órgano que
establece la ley no competa en modo alguno además la función de aplicarla y hacerla cumplir
pues esto constituiría un peligro para la libertad de los ciudadanos. Por haber llamado la
atención, a través de la teoría de la división de los poderes como mecanismo protector y
garante de la libertad de los ciudadanos instituido en prácticamente todas las constituciones
modernas, es que Montesquieu fue llamado el “padre del constitucionalismo”.
5. Henry James Sumner Maine y el sentido de la evolución de la historia jurídica
Sir Henry James Sumner Maine, KCSI (15 de agosto de 1822 — 3 de febrero de
1888) fue un jurista británico que se dedicó al Derecho Comparado y a la Historia del
Derecho.
5.1. Biografía
Maine fue educado en el Hospicio de Cristo (Christ's Hospital), en el cual una casa de
huéspedes vinculada al lugar fue bautizada con su nombre en 1902. Después de allí asistió
a la Escuela Pembroke en Cambridge en 1840. Allí fue uno de los más brillantes
humanistas de su tiempo, especializándose en estudios clásicos y además ganó la Medalla
de Oro del Rector (Chancellor's Gold Medal) en la rama de poesía en 1842. Ganó una beca
29
Ibídem. pp. 81-82. Las cursivas y comillas son de Giorgio Del Vecchio.
12
13. Craven y se graduó en 1844 en lengua y literatura clásicas alcanzando también la medalla de
honor del Rector de la promoción en literatura clásica30
.
Poco después aceptó un puesto de tutor universitario en Trinity Hall. En 1847 fue
designado profesor nombrado por el Rey de derecho civil y tres años después fue admitido al
ejercicio de la abogacía (called to the bar); se desempeñó como abogado o ejerció la
profesión hasta 1854. Maine contribuyó con un ensayo o monografía acerca del Derecho
romano y la educación jurídica a los Cambridge Essays, el cual fue republicado en las
posteriores ediciones del Village Communities, lo cual mostró la primera evidencia
característica de su genio31
.
Mientras tanto, en el año 1852 se volvió uno de los profesores adjuntos designados
por el Colegio de Abogados de Londres (Inns of Court), el primero de algunos de sus muchos
poco entusiasmados intentos de ejercicio del profesorado de Derecho. Las conferencias
pronunciadas por Maine en este último cargo fueron el fundamento de Ancient Law (1861), el
libro a través del cual su reputación fue hecha de un solo golpe. El propósito de la obra, tal y
como fue declarado en el prólogo, fue el de “indicar algunas de las ideas primitivas de la
Humanidad, tal y como están reflejadas en el Derecho antiguo, y señalar la relación de estas
ideas con el pensamiento moderno”32
.
Sobre este libro un profesor británico llamado T. W. Dwight escribió una introducción al
mismo donde expresó que la obra de Maine Ancient Law es casi la única obra escrita en
inglés en que la jurisprudencia general es considerada desde el punto de vista histórico,
afirmación asombrosa habida cuenta del patrón manifiestamente histórico del derecho inglés
(el llamado derecho común o common law). El derecho no puede identificarse con la
“jurisprudencia general” en ningún caso, pero esto no impide afirmar que las instituciones
tanto del derecho británico (en sentido clásico o tradicional) como las del derecho de los
Estados Unidos son excrecencias o productos del proceso histórico que, según la frase de
otro famoso autor anglosajón que se apellida Burke, une lo muerto y lo pasado con las
generaciones que aún están por nacer33
.
30
Henry James Sumner Maine. Wikipedia la enciclopedia libre. [en línea]. [consultado el 11-11-2011]. Disponible en:
http://en.wikipedia.org/wiki/Henry_James_Sumner_Maine
31
Ibídem.
32
Henry James Sumner Maine. Wikipedia la enciclopedia libre. Art. Cit. Las comillas son del articulista de Wikipedia.
33
Cfr. FRIEDRICH, Carl Joachim. Op. cit. pp.331-332.
13
14. Un año después de la publicación de Ancient Law (1862), el puesto de consultor o
asesor legal del consejo en la India fue ofrecido a Maine, en ese entonces un joven miembro
del Colegio de Abogados con poca práctica, poca ventaja de conexiones y que no tenía
pretensiones políticas u oficiales. Declinó este ofrecimiento por motivos de salud y al año
siguiente la posición estuvo vacante nuevamente. En esta ocasión Maine se le convenció
de que aceptara la designación, no tanto porque su salud haya mejorado sino más bien
porque él pensó que el clima de la India podría no empeorarla. Y resultó que la India le
sentó bien a él mucho mejor que Cambridge o Londres. Se le pidió que extendiera sus
servicios más allá del término regular de cinco años y regresó a Inglaterra en 1869. Las
materias en las cuales tenía que asesorar al gobierno de la India fueron más políticas que
legales. Ellas oscilaban o fluctuaban desde problemas tales como la colonización de tierras
en la región de Punjab, o la introducción del matrimonio civil para proveer a las necesidades
de los hindúes liberales o no ortodoxos hasta la cuestión de qué tan lejos el estudio del
idioma persa debería ser requerido o alentado entre los funcionarios europeos34
.
Planes de codificación fueron preparados y extensamente concebidos, bajo la
dirección de Maine, los cuales fueron puestos en práctica por sus sucesores en el puesto, Sir
James Fitzjames Stephen y el Dr. Whitley Stokes. Los resultados están abiertos a la crítica
en los detalles, pero forman en general un logro notable o importante en la transformación de
un altamente técnico derecho consuetudinario en un cuerpo de derecho codificado o escrito
lo suficientemente claro para ser aplicado por funcionarios, a muchos de los cuales las ideas
de la legislación hindú y el idioma les era extraño. Todo esto se hizo además de la rutina del
trabajo de consultoría o asesoría jurídica y la fundación del departamento jurídico del
gobierno de la India35
.
La capacidad de Maine de asimilar rápidamente nuevas ideas y comprender formas de
pensamiento y conducta lejanas desde la vida moderna occidental entró en contacto con la
realidad de la sociedad hindú exactamente en tiempo oportuno, y sus colegas y otros
observadores competentes expresaron la más alta opinión de su trabajo. En recompensa,
Maine trajo consigo de su cargo en la India una provisión de conocimientos que
enriquecieron todos sus escritos posteriores, aunque solamente una vez tomó a la India
como tema específico para escribir. Este ensayo o monografía sobre la India fue su
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Henry James Sumner Maine. Wikipedia la enciclopedia libre. Art. Cit.
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Henry James Sumner Maine. Wikipedia la enciclopedia libre. Art. Cit.
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15. contribución a la obra colectiva titulada El Reino de la Reina Victoria (The Reign of Queen
Victoria ed. T. H. Ward, 1887)36
.
Puede afirmarse que la historia jurídica se considera como una parte de la historia
cultural, dado que todas las actividades cotidianas del ser humano, su gobierno y su
economía están regladas y conformadas por la ley. En innumerables maneras, la historia de
ciertas culturas y, en particular, las culturas greco-romana y occidental, la historia de la
legislación incide directamente en el gobierno de las comunidades que las componen y por
esta razón un autor, criticando la obra Ancient Law de Maine, sostiene que no era necesario
irse tan lejos como él lo hizo cuando en un extraordinario pasaje de la obra atribuía la
diferencia entre la civilización romana y la hindú a que los romanos tuvieron las Doce Tablas
(que era una mera enunciación de las palabras constitutivas de las costumbres existentes del
pueblo romano) y los hindúes no tuvieron codificación en este sentido y, al mismo tiempo
partiendo de la común ascendencia indo-germana de ambas civilizaciones (la romana y la
hindú), arribar a la conclusión de que la falta de un código primitivo parecido a las Doce
Tablas había frustrado la evolución de la sociedad hindú: la jurisprudencia hindú escribía o
creaba la regla de Derecho después de perpetrado el agravio, siendo esta civilización
entonces “débil y pervertida” mientras que la romana con su código “estaban exento de tan
infeliz destino” (el de ser débiles y pervertidos). La inconsistencia de estos comentarios, dado
que es imposible obtener tal conclusión de la evidencia histórica o antropológica existente,
por otro lado no podía ocultar la verdad mayor, vagamente percibida por Maine en Ancient
Law, que la cultura de una sociedad puede ser modelada, y a menudo lo ha sido, por
su derecho37
.
5.2. Tesis principal sobre la evolución del Derecho
Henry James Sumner Maine es famoso por la tesis esbozada en el libro Ancient Law
en la que tanto el derecho como la sociedad evolucionan o se desarrollan desde la
“condición o posición social hacia el contrato”. De acuerdo con la tesis, en el mundo antiguo
los individuos estaban estricta o estrechamente vinculados o ligados a grupos tradicionales,
36
Ibídem.
37
Cfr. FRIEDRICH, Carl Joachim. Op. cit. pp. 350-351. Las comillas en el texto citado son de Carl Joachim Friedrich, las
negritas de la última frase de la cita son nuestras.
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16. mientras que en el moderno, en el cual los individuos son vistos como agentes autónomos,
ellos son libres para realizar contratos y formar asociaciones con quienquiera que elijan. Por
causa de este planteamiento, Maine puede ser visto como uno de los antecesores de la
moderna sociología del derecho38
.
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Henry James Sumner Maine. Wikipedia la enciclopedia libre. Art. Cit.
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