El documento habla sobre el principio de legalidad y sus derivados. El principio de legalidad establece que todo ejercicio del poder público debe realizarse de acuerdo con la ley vigente y no con la voluntad de las personas. Los derivados del principio de legalidad incluyen que las actuaciones de los poderes públicos deben estar sometidas a la constitución y al estado de derecho, y que la seguridad jurídica requiere que las actuaciones de los poderes públicos estén sometidas a este principio. También se considera a veces como la "reg
Los delitos que sólo pueden ser enjuiciados previo requerimiento o instancia de la víctima se tramitarán de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública. La parte podrá desistir de la acción propuesta en cualquier estado del proceso, y en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal”.
Esta norma se refiere concretamente a aquellos delitos que siendo de acción privada, su persecución puede iniciarla el Ministerio Público cuando sea requerido por la víctima o sus representantes legales, con la particularidad de que se tramitarán de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública y que la víctima sin haber propuesto querella se le faculta para desistir en cualquier grado y estado del proceso de la acción propuesta y en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal.
Los delitos que sólo pueden ser enjuiciados previo requerimiento o instancia de la víctima se tramitarán de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública. La parte podrá desistir de la acción propuesta en cualquier estado del proceso, y en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal”.
Esta norma se refiere concretamente a aquellos delitos que siendo de acción privada, su persecución puede iniciarla el Ministerio Público cuando sea requerido por la víctima o sus representantes legales, con la particularidad de que se tramitarán de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública y que la víctima sin haber propuesto querella se le faculta para desistir en cualquier grado y estado del proceso de la acción propuesta y en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal.
Amparo Constitucional en Bolivia - Jurisprudencia 2017Alan Vargas Lima
“El Amparo Constitucional es una garantía jurisdiccional que protege los derechos fundamentales de la persona (con excepción de la libertad de locomoción), cuando éstos son violados, restringidos o amenazados por una autoridad cualquiera o por particulares. Se trata de una garantía muy amplia a la que, sin embargo, sólo se puede recurrir cuando no hay otra vía que conceda la ley para la protección de los derechos individuales” (Pablo Dermizaky. 1923-2015).
El Tribunal Supremo de Justicia, es parte del Sistema de Justicia y órgano rector del Poder Judicial, en consecuencia es su máxima autoridad jurisdiccional y ejerce su dirección, gobierno y administración, con la finalidad de asegurar al justiciable la protección y tutela de sus derechos y garantías constitucionales.
Las Salas que estructuran al Máximo Tribunal de la República son siete (7). Cada una de ellas está integrada por cinco (5) Magistrados o Magistradas, a excepción de la Sala Constitucional que la conforman siete (7) Magistrados o Magistradas. El Tribunal Supremo de Justicia en Pleno está constituido por los treinta y dos (32) Magistrados o Magistrados de las seis (6) Salas.
Trabajo presentado ante la Universidad Bicentenaria de Aragua, nucleo Charallave, carrera: Derecho, para la materia Teoria General del Proceso II, profesor: Jean Carlos Montana, Alumna: Nancy Carolina Vanegas Terán, Modalidad: 100% On-line
Amparo Constitucional en Bolivia - Jurisprudencia 2017Alan Vargas Lima
“El Amparo Constitucional es una garantía jurisdiccional que protege los derechos fundamentales de la persona (con excepción de la libertad de locomoción), cuando éstos son violados, restringidos o amenazados por una autoridad cualquiera o por particulares. Se trata de una garantía muy amplia a la que, sin embargo, sólo se puede recurrir cuando no hay otra vía que conceda la ley para la protección de los derechos individuales” (Pablo Dermizaky. 1923-2015).
El Tribunal Supremo de Justicia, es parte del Sistema de Justicia y órgano rector del Poder Judicial, en consecuencia es su máxima autoridad jurisdiccional y ejerce su dirección, gobierno y administración, con la finalidad de asegurar al justiciable la protección y tutela de sus derechos y garantías constitucionales.
Las Salas que estructuran al Máximo Tribunal de la República son siete (7). Cada una de ellas está integrada por cinco (5) Magistrados o Magistradas, a excepción de la Sala Constitucional que la conforman siete (7) Magistrados o Magistradas. El Tribunal Supremo de Justicia en Pleno está constituido por los treinta y dos (32) Magistrados o Magistrados de las seis (6) Salas.
Trabajo presentado ante la Universidad Bicentenaria de Aragua, nucleo Charallave, carrera: Derecho, para la materia Teoria General del Proceso II, profesor: Jean Carlos Montana, Alumna: Nancy Carolina Vanegas Terán, Modalidad: 100% On-line
Nos interesa conocer cuál es la frecuencia o nivel de incidencia de las contracautelas de naturaleza real, cual es el tratamiento que se viene dando a esta forma cautelar tanto por los solicitantes de medidas cautelares como por los órganos jurisdiccionales.
LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
La Investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado. Ello implica que la investigación preparatoria dota al Proceso Penal de los cimientos necesarios para dar lugar al Juzgamiento, toda vez que si tenemos una investigación endeble, sin elementos de prueba suficientes, la investigación no tendrá éxito y culminará en un requerimiento de SOBRESEIMIENTO
Se puede definir como el contenido esencial de la actividad de correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general, dicha atribución tiende a la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concreta mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos.
Se puede definir como el contenido esencial de la actividad de correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general, dicha atribución tiende a la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concreta mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
principio de legalidad administrativa
1. Republica bolivariana de Venezuela
universidad Fermín toro
escuela de derecho
Araure-portuguesa
Principio de la legalidad
Fabiola morales. R.
Ci:27.081.353
2. Derivados del Principio de la legalidad
es un principio fundamental,
conforme al cual todo ejercicio
de un poder público debe
realizarse acorde a la ley
vigente y su jurisdicción y no a
la voluntad de las personas. Si
un Estado se atiene a dicho
principio entonces las
actuaciones de sus poderes
estarían sometidas a la
constitución y al estado actual
o al imperio de la ley.
la seguridad jurídica requiere que
las actuaciones de los poderes
públicos estén sometidas al principio
de legalidad
se considera a veces como la "regla
de oro" del derecho público
3. Derivados de la forma de apreciación de
los hechos
los jueces fundamentan las sentencias que de acuerdo a la aplicación del poder discrecional que pudieran
convertirse en precedentes o jurisprudencia para materias similares que se juzguen en el futuro, siempre y
cuando atendiendo a las condiciones establecidas de los límites de la discrecionalidad exista el discernimiento y
fundamentación de la motivación de los hechos que promueven dicha decisión.
el juez en su libertad de pensamiento y aplicación de conocimientos empíricos sobre la administración de
justicia debe saber exponer la motivación de los hechos que impulsan la causa juzgada.
poder obtener una visión más regular de la cosa juzgada y poder emitir un fallo que si bien puede estar basado
en su contenido en el conocimiento y experiencia, esta investido de justicia dada esa motivación previa de los
hechos.
dependiendo de las circunstancias y del hecho juzgado se podrá tener cono jurisprudencia y porque no en una
posible fuente de derecho administrativo dependiendo del estudio jurídico que se realice posteriormente sobre
este dictamen.
4. derivados de la Competencia por la
materia, territorio, grado y tiempo
Por Materia: Este factor
se determina por la
naturaleza de la
pretensión procesal y por
las disposiciones legales
que la regulan, resto es,
se toma en cuenta la
naturaleza del derecho
subjetivo hecho valer
con la demanda y que
constituyen la pretensión
y norma aplicable al caso
concreto.
por razón de territorio :
La razón de ser de este tipo de
competencia es la circunscripción
territorial del juez recogiendo el
vigente CPC el criterio subjetivo y
objetivo; en primer caso tiene en
consideración el domicilio de la
persona o litigante demandado o
por excepción demandante, como
por ejemplo en procesos sobre
prestaciones alimenticias.
5. por razón de cuantía: El criterio
de la cuantificación del asunto
o conflicto de intereses para
fijar la competencia, abarca de
un lado de la cuantía
propiamente dicha y de otro
procedimiento en que se debe
sustanciar el caso en concreto.
por razón de grado:
Denominado este criterio competencia funcional
se relaciona con el nivel o jerarquía de los
organismos jurisdiccionales pues existen juzgados
de primera instancia o especializados civiles; Salas
Civiles o mixtas de las cortes superiores (segunda
instancia) y las salas civiles de la Corte Suprema
que con fines exclusivamente académicos
llamamos "tercera instancia" que ejercen su
función dentro del marco de las otras
competencias.